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DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
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ESTRUCTURA DE LA LEY 29497
I. Título Preliminar
- Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral II. Disposiciones Generales Competencia, comparecencia, notificaciones,
actuaciones procesales, etc. III. Procesos Laborales
- Ordinario, abreviado, impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar
- Proceso de ejecución - Procesos no contenciosos
IV. Disposiciones complementarias
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–Competencia (Art. 1).
–Comparecencia (Art. 8).
–Reglas de conducta y oralidad (Art. 11 y ss)
–Notificaciones (Art. 13).
–Multas (Art. 15)
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COMPETENCIA LABORAL • Concepto.- Facultad del Juez para ejercer
jurisdicción. Los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen las mismas competencias.
• Clases.- La ley determina taxativamente: Territorio(org. jurisd. Ubicados en el territorio nacional); Función, por las etapas del proced. Deben se reconocidas por distintos órganos; Materia, determina la aplicación del proceso; Cuantía, por los montos de la pretensión. .
•
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REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
• Art. 11.- Reglas de conducta en las audiencias.
• Art. 12. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencia.
• Art. 13. Notificaciones
• Art. 14 . Costas y costos
• Art. 15. Multas
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ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
• Demanda como instrumento para ejercitar la acción. Derecho de toda persona para requerir la intervención del órgano jurisdiccional.
• La forma se remite al CPC.
• La Contestación de la demanda (Art. 19).
• La Contestación puede ser : admitir, oponerse, deducir defensas (excepciones). Pero puede no no contestar (rebeldía), no puede reconvenir (la reconvención es improcedente).
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LA ACTIVIDAD PROBATORIA (Art.21)
• Deben ser ofrecidos únicamente en la demanda y en la contestación.
• Medios probatorios: Típicos (declaración de parte, testigos, documentos, pericia e inspección judicial), Atípicos ( auxilios técnicos o científicos).
• Carga de la prueba (Art.23).
• La conducta de las partes (Art.29).
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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO (Art. 30)
• Puede concluir: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También, cuando ambas partes no asisten por segunda vez en cualquiera de las audiencias en primera instancia. Lo general: la sentencia.
• Test de disponibilidad de derechos (Art. 30): a) No afecte derechos indisponibles; b) Debe ser adoptado por el titular; c) Participar el abogado del trabajador.
• La sentencia. El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS (Art. 32)
• Apelación en el plazo de 5 días hábiles
• Trámite en segunda instancia: dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente se fija día y hora para la audiencia de vista de la causa. Debe fijarse entre el 20 y 30 días hábiles de recibido el expediente.
• El día de la audiencia se concede el uso de la palabra a las partes.
• Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos, puede diferir 5 días. En ambos casos, señala a las partes día y hora dentro de los 5 días para la notificación de la sentencia.
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RECURSO DE CASACIÓN (Art. 34)
• Se sustenta: en la infracción normativa o en el apartamiento de los precedente vinculantes.
• Requisitos: contra sentencia que pone fin al proceso por las salas superiores, debe superar las 100 URP, dentro de los 10 días hábiles de la notificación.
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Trámite (Art. 37)
a) La Sala Suprema resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente;
b) Concluida la exposición oral, las Sala Suprema ...en 60 minutos;
c) Efecto: no suspende la ejecución de la sentencia , salvo obligaciones de dar sumas de dinero, previo depósito o carta fianza a nombre del juzgado por el importe total.
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PERSPECTIVAS: • Nueva concepción del proceso laboral• Mucho más expeditivo• Los trabajadores involucrados tendrán
mejor defensa de sus derechos• Fomentará al empleador a tener mejor
política laboral y a utilizar mecanismos de concertación
• El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.