Presentación
El propósito de este boletín es analizar los principales aspectos a considerar en materia
de Impuesto sobre la Renta, cuando las personas físicas o morales residentes en México
celebran ciertos contratos de seguros con aseguradoras mexicanas. Además, en el
boletín se incluyen varios ejemplos numéricos, a través de los cuales se pueden observar
de manera concreta los efectos antes mencionados.
Disposiciones en materia de seguros
Julio 2013 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal Núm. 269
Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Julio de 2013
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ÍNDICE PÁGINA
I. Disposiciones generales 3
II. Personas morales y personas físicas con actividad empresarial 4
III. Primas de seguros 6
IV. Personas físicas 10
V. Conclusiones 18
2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión de Investigación Fiscal Presidente
C.P.C. y P.C.FI. Marcial A. Cavazos Ortiz Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Puebla Domínguez Coordinador de Cursos
C.P.C. y P.C.FI. Francisco Javier Hernández Garnica Secretario C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie Voceros
L.C.P. y P.C.FI. Gustavo Gómez Carrillo C.P.C. y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre Integrantes
C.P.C. y P.C.FI. José Gerardo Alfaro Osorio C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. y P.C.FI. Angelina Adela Arellanos Robledo Lic. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez C.P.C. y P.C.FI. Joel Caudillo Quintanar C.P. Plácido Aurelio Del Ángel Herrera C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. y P.C.FI. Gerardo Domínguez Gómez Dr. Jorge Marcos García Landa C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P.C. y P.C.FI. Noé Hernández Ortiz C.P. Roberto López Ortíz C.P.C. y P.C.FI. Arturo Martínez Martínez C.P.C. y P.C.FI. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. y P.C.FI. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana Lic. Abril Rodríguez Esparza C.P. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. y P.C.FI. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. y P.C.FI. Luis Sánchez Galguera C.P.C. y M.A. Raúl Tagle Cázares C.P. y P.C.FI. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. y P.C.FI. Ernesto Torres García C.P.C. y P.C.FI. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. y P.C.FI. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P. y P.C.FI. Elio Fernando Zurita Morales
Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 269, julio de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
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I. Disposiciones generales
Los contribuyentes requieren proteger su patrimonio. Para ello, el sistema
financiero nacional, y en específico las instituciones que prestan los servicios
de seguros, ofrecen una serie de alternativas para dicha protección tanto a
personas físicas como a personas morales.
La protección a la salud y al patrimonio es imperiosa, por lo que la misma
normatividad fiscal mexicana establece deducciones tanto para las personas
físicas como para las personas morales, las cuales tendrán como
consecuencia una disminución de la base gravable del impuesto . Por lo tanto,
es muy importante que las personas físicas y morales conozcan la mecánica
de deducción de dichos gastos para la protección del patrimonio y salud.
Las deducciones en materia de seguros que pueden realizar los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta son las que se mencionan a
continuación, dependiendo el sujeto de que se trate.
Personas Físicas:
Primas por seguros de gastos médicos.
Aportaciones complementarias para el retiro o Planes Personales de
Retiro (PPR).
Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes
de pensiones relacionados con la edad.
Personas Morales:
Pagos de prima de seguros de vida y gastos médicos a trabajadores
(previsión social).
Pagos por primas de seguros de bienes .
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II. Personas morales y personas físicas con actividad empresarial
Las personas morales y personas físicas que realicen una actividad
empresarial se ven beneficiadas al implementar un plan de seguros con la
disminución de su base gravable, ya sea mediante una deducción autorizada
o con el otorgamiento de beneficios a sus trabajadores por concepto de
previsión social (seguros).
a) Previsión Social
Los beneficios que se comentan para los trabajadores pueden ser otorgados
bajo el concepto de previsión social, que conforme lo señala la Ley del
Impuesto sobre la Renta (en adelante “LISR”) define este concepto como
aquellas erogaciones “que tengan por objeto satisfacer necesidades o
contingencias presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los
trabajadores o de los socios o miembros de sociedades cooperativas,
tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que le s
permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”,
contemplando a trabajadores, socios o miembros de sociedades cooperativas
(artículo 8 de la LISR).
Las disposiciones fiscales establecen ciertas restricciones para su
otorgamiento (artículo 31, fracción XII de la LISR), las cuales se comentan a
continuación:
Que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en
beneficio de todos los trabajadores.
En principio, los beneficios otorgados a los trabajadores no
sindicalizados no deben ser superiores a los que se otorgan a los
sindicalizados; sin embargo, en el caso de primas de seguros esta
limitante no aplica.
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Esta misma fracción da el beneficio de romper con el requisito de la
generalidad, ya que en materia de las primas de seguros de vida y de gastos
médicos permite entregárselos a los trabajadores sindicalizados y a los no
sindicalizados, incluso pueden ser superiores las otorgadas a los trabajadores
no sindicalizados que a los sindicalizados.
A mayor abundamiento en materia del límite para que los gastos de previsión
social sean deducibles para la empresa y exentos para el trabajador , según
lo dispuesto en el artículo 109, fracción VI y penúltimo y último párrafos de la
LISR, la suma del sueldo y la previsión no deben ser superiores a 7 veces el
Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente elevada al año.
Respecto lo anterior, resulta importante lo que se señala en el último párrafo
del artículo 109 de la LISR en materia de la limitación: “Lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será aplicable tratándose de seguros de gastos médicos
y seguros de vida, aportaciones de seguridad social de fondos de ahorro y
fondos de pensiones y jubilaciones. ”
b) Deducciones Autorizadas
De conformidad con las deducciones autorizadas en el título de personas
morales y el capítulo de las personas físicas con actividad empresarial, se
señala que serán deducciones autorizadas los gastos netos de descuentos ,
cuyo requisito principal y general es que sean estrictamente indispensables
para los fines de la actividad del contribuyente (artículos 29, 31 y 125 de la
LISR).
Las actividades son los giros u objetos sociales de los contribuyentes . En ese
sentido, las actividades empresariales señaladas en el artículo 16 del Código
Fiscal de la Federación son las siguientes:
Industriales.
Agrícolas.
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Ganaderas.
Pesqueras.
Silvícolas.
Comerciales.
Otra actividad comúnmente realizada es la prestación de servicios
profesionales.
Además de cumplir con el requisito principal y general de ser estrictamente
indispensables, las deducciones también deben cumplir, entre otros requisitos
particulares, con los siguientes (artículos 31 y 125 de la LISR):
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda a $2,000 se efectúe con cheque
nominativo, tarjeta de crédito, de débito , de servicios o traspasos de
cuentas en instituciones de crédito.
Estar debidamente registradas en contabilidad.
III. Primas de seguros
El costo del seguro o primas es la contraprestación que debe pagar el
contratante a la compañía aseguradora por la cobertura de un riesgo. La
normatividad fiscal señala distintas disposiciones para los tipos de primas
pagadas con el fin de asegurar del patrimonio de la empresa o por el
otorgamiento de seguros en beneficio de sus trabajadores o sus beneficiarios.
Como requisito general para la deducibilidad se indica que los pagos de
primas por seguros se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles, o que en
otras leyes se establezca la obligación de contratarlos. Lo mencionado aplica
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en los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los
trabajadores (artículos 31, fracción XIII y 125, fracción V de la LISR).
Ahora bien, existen distintos tipos de prima que aseguran diversas
necesidades. Entre las más comunes se encuentran las siguientes:
Asegurar los activos fijos.
Asegurar al hombre clave.
Asegurar a los subordinados.
A continuación se explicarán las disposiciones aplicables de cada uno de
estos seguros:
a) Asegurar los activos fijos
Las primas de seguros de activos fijos serán deducibles como un gasto, en el
ejercicio en que se realice la erogación y en la proporción en que la inversión
sea deducible (artículo 32, fracción II de la LISR).
Además se tiene otra implicación, pues en caso de que las personas morales
que sufran un siniestro, y por esta razón la compañía de seguros los
indemnice, deberán acumular el importe de la indemnización a sus demás
ingresos (artículo 43 de la LISR). Cuando la persona moral reinvierta la
cantidad recuperada para la adquisición de activos de la misma naturaleza de
los que se perdieron, dicha cantidad dejará de ser ingreso acumulable.
b) Asegurar al hombre clave
Las primas por seguros de hombre clave son aquellos gastos que se realizan
al asegurar a altos ejecutivos. Es necesario demostrar que dichas pólizas
corresponden realmente a un seguro de vida del hombre clave de la
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negociación, y que quien en su caso reciba dicha indemnización sea la propia
negociación (beneficiario).
Este seguro tiene como principal objetivo proteger al contribuyente, derivado
de la disminución que en su productividad pueda ocasionar la muerte o
incapacidad de sus dirigentes o técnicos. Para esto, en caso de que el hombre
clave sufra un siniestro, la compañía de seguros le entregará la cantidad
convenida, y ésta se convertirá en un ingreso acumulable , en los términos de
la fracción VII del artículo 20 de la LISR.
La deducción de las primas procederá siempre que el seguro sea de un plazo
no mayor a 20 años y de prima nivelada. El asegurado deberá tener relación
de trabajo con la empresa o, en el caso de sociedades de personas
(Sociedades o Asociaciones Civiles), ser socio industrial; además el
contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario
irrevocable (artículo 44 del Reglamento de la LISR).
Como último requisito, señala que en caso de terminación del contrato de
seguro y de que la póliza sea rescatada, el contribuyente acumulará a sus
ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra ; es decir, el
contribuyente considerará ingreso acumulable las cantidades que obtenga
como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad
haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes
(artículo 20, fracción VIII de la LISR).
c) Asegurar a los subordinados
Una vez entendido el concepto de previsión social, los contribuyentes pueden
realizar la contratación de distintos seguros en beneficio de sus trabajadores.
Estos beneficios son extensibles a sus cónyuges o concubinas, o bien, a favor
de ascendientes o descendientes en línea recta.
Por supuesto, se debe acreditar que dichos gastos se efectúan en relación
con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona
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con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes del
trabajador, cuando dependan económicamente de este último, incluso cuando
tengan parentesco civil (artículos 41 y 43 del Reglamento de la LISR).
Para que las prestaciones de previsión social sean deducibles, éstas deben
ser otorgadas de manera general en beneficio de todos los trabajadores
(artículo 32, fracción XII de la LISR); asimismo, dichos gastos deben ser
efectuados en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos
trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán
estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente (artículo
43 del Reglamento de la LISR).
Adicional a lo anterior y como se mencionó en el concepto de previsión social,
existen limitantes para su deducibilidad: en caso de exceder los límites
establecidos, la prestación excedente sólo será deducible cuando el
contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a
dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso
para el trabajador (artículo 43-A del Reglamento de la LISR).
A continuación se mencionan los seguros más comunes que son contratados
por los contribuyentes para sus subordinados:
Seguro de Vida.
Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Seguro de Gastos Médicos Dentales.
Seguro de Desempleo.
d) Indemnización
La normatividad fiscal señala el manejo de la indemnización como un ingreso
exento, siempre que no sea por pólizas de seguros de activo fijo, las cuales,
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como ya mencionamos, en caso de no restituir el activo en un periodo de 12
meses, serán un ingreso acumulable.
Por ello, generalmente, los ingresos por indemnización para las personas
físicas son exentos conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XVII
de la LISR. Para el seguro de vida en particular, la indemnización será exenta
cuando la prima haya sido pagada por el empleador, siempre que los
beneficios de dicho seguro se entreguen por causa de muerte, invalidez,
pérdidas orgánicas, o incapacidad del asegurado para seguir prestando un
trabajo subordinado. Asimismo, en caso de muerte, los asegurados serán las
siguientes personas: ascendientes o descendientes; esposa o cónyuge, o
menores que dependan del asegurado y vivan en su domicilio.
Todo lo anterior será aplicable cuando se trate de las cantidades que paguen
las aseguradoras, constituidas conforme a las leyes mexicanas (artículo 109,
último párrafo de la LISR).
IV. Personas físicas
Deducciones Personales
Las personas físicas pueden realizar deducciones personales; sin embargo,
en el presente documento se analizarán únicamente tres de estas
deducciones que son las que atañen al tema de este boletín.
Efectivamente, las personas físicas residentes en el país , que obtengan
ingresos para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las
deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que les correspondan, las siguientes deducciones personales (artículo
176 de la LISR):
Primas por seguros de gastos médicos.
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Aportaciones complementarias de retiro a planes personales de retiro
o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes
de pensiones relacionados con la edad.
A continuación se mencionan las principales repercusiones fiscales en el
orden descrito:
Primas por seguros de gastos médicos
Estas primas pueden beneficiar al propio contribuyente , a su cónyuge, a la
persona con quien vive en concubinato o a sus ascendientes o descendientes
en línea recta. El pago de la prima es deducible siempre que se trate de
seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos de
honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (artículo
176, fracciones I y VI de la LISR, y artículo 242-A del Reglamento de la LISR).
La mecánica de contratación del seguro consiste en el pago de una prima para
poder cubrir cualquier intervención médica mayor, resarcir un daño o para
pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado
a pagar el deducible estipulado en el contrato . Dicha erogación es una partida
no deducible en los términos aquí analizados, debido a que no es una prima
de seguro de gastos médicos ni un gasto médico como tal (Criterio Normativo
90/2012/ISR).
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A continuación se presenta un ejemplo referente a la deducción de una póliza
de gastos médicos:
Como se puede apreciar, la reducción en la base gravable es de $45,000 lo
que da como resultado un ahorro en el pago del Impuesto sobre la Renta por
la cantidad de $13,500.
Aportaciones complementarias de retiro a planes personales de retiro o a la
Subcuenta de aportaciones voluntarias
Se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de
inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos
destinados exclusivamente para ser utilizados cuando se cumpla con el
requisito de permanencia. Esto significa que los planes personales de retiro
pueden ser retirados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los
casos de invalidez o incapacidad del titular y cuando al menos hayan
transcurrido 5 años de la fecha de contratación y pago de prima (artículos
167, fracción XVIII y 109, fracción XVII de la LISR). El monto de la deducción
será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el
ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de $118,187 (cinco salarios
mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al añ o).
Por ejemplo, si la persona física tiene un ingreso acumulable anual de
$1’500,000, ¿cuál sería el tope máximo para realizar la deducción por
Concepto
Con Deducción de Prima
Gastos Médicos
Sin Deducción de Prima
Gastos Médicos
Ingreso Acumulable 520,000.00 520,000.00
- Primas de Gastos Médicos 45,000.00 (1)
= Base Gravable 475,000.00 520,000.00
Impuesto 98,351.00 111,851.00
(1) El contribuyente realiza la deducción de su póliza y la de su esposa
Nota: Se utilizó la tabla anual de 2012
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aportaciones complementarias de retiro a planes personales de retiro o a la
subcuenta de aportaciones voluntarias? El tope general sería de $150,000, es
decir, el 10% de sus ingresos acumulables; sin embargo, conforme a la LISR,
dicha cantidad no podrá exceder de $118,187, por lo que esta última cantidad
sería el tope máximo para la deducción personal .
El manejo de las aportaciones voluntarias ayuda a la disminución de la base
gravable, tal y como se ejemplifica a continuación:
Una persona física que tiene un sueldo acumulable por la cantidad de $450,000
desea realizar una aportación del 10% (margen señalado en la Ley) como una
aportación complementaria de retiro. ¿Cuál sería el impuesto a pagar después
de la aplicación de esa deducción personal?
NOTA: Se aplicó la tabla anual para el ejercicio 2012.
El efecto de la aplicación de dicha deducción es una disminución en el ISR
por un importe de $10,583.97, pues implica una disminución de la base
gravable en $45,000.
Ahora bien, para poder entender de manera esquematizada el impacto del
beneficio de aportación, tomaremos los datos del ejemplo anterior y
supondremos que dicha persona física tiene 40 años y que su retiro lo
realizará a los 65 años (cumpliendo con el requisito de permanencia), por lo
que el beneficio de dicho ahorro de impuesto se esquematiza de la siguiente
manera:
Concepto
Sin deduccion de
aportaciones voluntarias
Con deduccion de
aportaciones voluntarias
Ingreso Acumulable 450,000.00 450,000.00
- Deducciones Personales 80,000.00 80,000.00
- Aportaciones para el retiro - 45,000.00
= Base Gravable 370,000.00 325,000.00
Pago ISR 68,330.97 57,747.00
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(1) Algunas Aseguradoras tienen autorización por vigencia indefinida con la SHCP, mediante el cual se otorga un beneficio
fiscal adicional por el cual solo se acumula una décima parte del monto del ahorro con derecho a la exención del artículo. 109, fracción III de la LISR.
Cabe señalar que conforme lo establece el artículo 58, fracción II de la LISR,
las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de
inversión especializadas en fondos para el retiro no realizarán la retención a
los intereses derivados de dichos productos.
Del esquema anterior se concluye que:
Se disminuye la base gravable durante 25 años.
Se recibe el ahorro más rendimientos.
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En algunos casos, dependiendo de la aseguradora, se acumula la décima parte del ahorro con un monto exento por la cantidad de $354,561 anuales.
Retiro de las aportaciones sin cumplir requisito de permanencia
En caso de retirar los recursos, así como los rendimientos invertidos en dichas
cuentas, sin cumplir el requisito de permanencia de cinco años, se
considerará dicho retiro como ingreso acumulable gravado, mediante la
siguiente mecánica:
Ingreso Percibido sin cumplir requisito de permanencia
200,000.00
/ 4 (años de permanencia, sin que
en ningún caso exceda de cinco
años)
50,000.00
El resultado de esta división se acumulará a los demás ingresos. A la cantidad
restante (150,000) se le aplicará la tasa efectiva que se tenga de los ingresos
acumulables del ejercicio y se adicionará al impuesto del citado ejercicio.
En el caso de que hayan transcurrido más de cinco años y la persona física
tenga menos de 65 años de edad, el contribuyente deberá pagar el impuesto
sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió
al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aqu él en el que se
efectúe el cálculo. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará
al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará junto con el
del ejercicio.
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A continuación ejemplificamos el cálculo de la tasa promedio de los últimos
cinco ejercicios:
Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad
Las personas físicas que realicen pagos de primas de contratos de seguro
que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión
que sean identificables con este tipo de planes, podrán restar el importe de
dichos depósitos, pagos o adquisiciones y no podrán exceder, en el año
calendario de que se trate, del equivalente a $152,000 considerando todos los
conceptos (artículo 218 primer párrafo y fracción I de la LISR).
En el año calendario en que estas cantidades sean retiradas de su cuenta
personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de
la sociedad de inversión en que se hayan adquirido las acciones, se
considerarán como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración
correspondiente (artículo 219 fracción II y artículo 167, fracción XII de la
LISR), por lo que no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 109,
fracción III de la LISR.
En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables será mayor
que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año
en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de
Año Ingreso Impuesto Tasa
2008 580,000.00 106,400.00 18%
2009 640,000.00 67,200.00 11%
2010 620,000.00 33,600.00 5%
2011 660,000.00 156,800.00 24%
2012 635,000.00 121,800.00 19%
77%
/ 5 años 15%
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las acciones, de no haberlos recibido. Es decir, estos ingresos serán
acumulables hasta que se reciban, por lo que únicamente se dif iere el pago
del impuesto.
La aseguradora realizará como pago provisional, a cuenta del impuesto anual,
el monto que resulte por aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido,
sin deducción alguna.
A continuación presentaremos un ejemplo en el cual una persona física con
actividad empresarial aplica la deducción por el pago de diversos seguros
otorgados a sus trabajadores, así como deducciones personales que
contempla el artículo 176 de la LISR referente a pólizas de seguros:
Sin pago de seguros
Con pago de seguros
Ingresos acumulables 3’000,000 3’000,000
Menos
Deducciones autorizadas 2’200,000 2’200,000
Seguro de hombre clave 150,000
Seguro de gastos médicos empleados 60,000
Seguro de vida de empleados 70,000
Seguro de sus activos fijos 95,000
Seguro de vida del contribuyente 25,000
Utilidad Fiscal 800,000 400,000
Utilidad Fiscal 400,000
Menos
Deducciones personales Art. 176
Art. 176, fracc. V Aportaciones voluntarias para el retiro 10% de ingresos acumulables (300,000.00) , topado a (64.76 x 5 x 365 = 118,187), en este caso se realizó una aportación de 250,000.00
118,187
Fracc. VI. Prima de seguro de gastos médicos 30,000
Base gravable previa 252,000
Menos
Planes de pensiones relacionados con la edad $ 152,000(2)
Base Gravable 800,000 100,000
ISR según Art. 177 240,000 30,000
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Nota: 1. A este impuesto habrá que restarle las retenciones y pagos provisionales que el contribuyente le hubieran efectuado o hay
realizado, seguramente en todos los casos saldrá con saldo a favor, motivo por el cual podrá pedir su devolución o llevar a cabo la compensación.
2. El contribuyente considerará como ingreso acumulable las cantidades recibidas o retiradas del contrato de seguro, si fallece el titular, el beneficiario o heredero estará obligado a acumular dichos ingresos.
V. Conclusiones
Es de vital importancia la prevención de alguna eventualidad que ponga en riesgo nuestro
patrimonio y salud. Es por ello que la normatividad fiscal vigente señala ciertos
“beneficios” que disminuyen la base gravable en caso de incurrir en el pago de alguna
prima de seguro, de tal manera que dicha prima sea deducible dependiendo del Título de
la LISR en el cual se tribute.
Asimismo, las personas físicas tienen de manera excepcional, en materia de primas de
seguros, las siguientes deducciones, independientemente del capítulo en el que tributen
y realicen o no actividades empresariales:
Las primas por seguros de gastos médicos.
Aportaciones Complementarias para el retiro.
Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad.
Las personas morales pueden realizar la deducción de las primas que paguen por los
contratos de seguros que celebren, ya sea mediante la aplicación de las reglas en materia
Comparación del ISR
Sin pago de seguros $ 240,000
VS
Con pago de seguros 30,0001
Ahorro Fiscal $ 210,00
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de previsión social a favor de sus trabajadores, o bien, como deducciones estrictamente
indispensables para proteger su patrimonio o el interés de su actividad.