Diseño de una Cartilla Tributaria para Ilustrar las Obligaciones Tributarias que
deben asumir los todos Tenderos en el Municipio de Girardot
Cartilla tributaria dirigida para todos los tenderos que tengan un establecimiento de comercio en el
municipio de Girardot.
Tomada de:
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Capítulo 1
Que tramites debe conocer y realizar si deseas incursionar en el comercio
1. Elegir la forma jurídica más adecuada para registrar su actividad económica o negocio.
✓ Persona Natural
✓ Persona Jurídica
2. Clasificar el tipo de Actividad económica que va a desarrollar en el
País.
• Actividad industrial
• Actividad comercial
• Actividad de servicios
3. Que trámites legales debe realizar por desarrollar la actividad
económica.
➢ Inscribir en el Registro único de tributación (RUT) por medio de
la DIAN.
➢ Inscribirse en el Registro de información tributaria (RIT) por medio de la Alcaldía Municipal.
➢ Inscribirse en la Cámara de Comercio del municipio (Matricula
mercantil)
➢ Entre otros.
4. Que impuestos deberá declarar por desarrollar una actividad de
comercio, si cumple con los requisitos.
❖ Impuesto de Renta
❖ Impuesto de IVA
❖ Impuesto de ICA
❖ Entre otros.
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1.1 ¿Qué es una Personal Natural?: es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a
título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
1.2. ¿Qué es una Personal Jurídica?: es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente. Cuando sea Persona Jurídica debe clasificar la empresa que va a
crear.
1.3. Clasificación de empresas Jurídicas:
Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad
Limitada, Empresa Unipersonal, Sociedad Anónima,
Sociedad Colectiva, Sociedad Comandita Simple,
Sociedad Comandita por Acciones, Empresa Asociativa de
trabajo
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1.4 Actividades Económicas
1.4.1 Actividad Industrial
Cuando se produce, extrae, fabrica, diseña, confecciona, prepara,
repara o ensambla cualquier clase de material y/o bienes en general o
cualquier proceso que transforme cualquier cosa por elemental que esta
sea.
1.4.2. Actividad Comercial
Todo ejercicio destinado al expendio, compraventa o distribución de bienes, mercancías y Servicios, al por
mayor y al por menor de las demás actividades definidas por el Código de Comercio y que no estén consideradas como
actividades industriales o de servicios a los ojos de la Ley.
1.4. 3. Actividad de Servicios
Entendámosla como toda labor o trabajo que se ejecuta por
personas del tipo natural o jurídica que genera una contraprestación
como resultado en dinero o en especie y que se centra en la obligación
de realizar, sin importar que, si es de factor material o intelectual.
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1.5 Inscripción y Registro del Establecimiento ante Cámara de Comercio del Alto Magdalena y
Tequendama
Para empezar a ser reconocido como un comerciante, debe ir a la
cámara de comercio para tramitar el registro mercantil y llevar los
siguientes documentos por ser la primera vez:
• Copia de la cedula de ciudadanía
• Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES para
el comerciante y Establecimiento de Comercio, si es el caso, con
presentación personal ante el funcionario autorizado de la
Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma
ante notario.
• RUT (Documento que es expedido por la Dian).
• Pagar los formularios de inscripción que tienen un costo de ($20.000) veinte mil pesos y ($ 15.000) quince mil
pesos respectivamente. Los demás trámites correspondientes los asumen por cuenta propia cuenta los
funcionarios, quienes gracias a la Ley anti-tramites (Decreto 0019 de 2012 Presidencia de la república)
compilan y reportan el pago y la inscripción a Bomberos, Sayco y Acinpro, el RIT, para darse conseguir un
reconocimiento en todas las instancias.
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1.6. RUT: Administrado por DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por
decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
1.6.1. ¿Qué es el Número de Identificación
Tributaria (NIT)?: El NIT, es asignado por la DIAN y
permite la individualización inequívoca de los inscritos,
para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de
control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de
las obligaciones de la misma naturaleza.
❖ Personal Natural: se identifica con el número
de cédula de ciudadanía con un digito
adicional: 1.034.456.876-1
❖ Persona Jurídica: se identifica con el certificado de existencia y representación legal: 860.045.678-3
1.6.2. ¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?: La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el
trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
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Capítulo 2
Impuestos en Colombia
Los impuestos son pagos obligatorios que se establecen en el Estado para financiar el gasto público en
Colombia, y los principales actores que deben estar comprometidos a realizar dicho pago son las personas naturales y
jurídicas que ejerzan una actividad industrial, comercial o de servicios.
En Colombia existe una clasificación de los impuestos que a continuación se dan a conocer:
Impuesto Directos Impuestos Indirectos
Los impuestos directo es aquel que recae
directamente sobre la persona que realiza el hecho
generador que causa el impuesto. En los impuestos
directos el sujeto económico es el mismo sujeto
responsable de la obligación tributaria.
El impuesto indirecto recae sobre una persona distinta al
responsable del mismo, caso típico del Iva donde el sujeto
económico es el comprador o consumidor final, quien lo
paga efectivamente, y el responsable es comerciante quien
debe recaudarlo y declararlo a la Dian.
Entre los impuestos directos tenemos Entre los impuestos indirectos
Impuesto de renta persona jurídica IVA
Impuesto de renta persona natural Impuesto al consumo
Impuesto de renta activos en el exterior Impuesto a la gasolina y ACPM
Retención en la fuente Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
Impuesto al patrimonio Regalías
Impuesto Predial
Medios magnéticos
A continuación, se relaciona algunos impuestos que son directos e indirectos:
Y estos impuestos se dividen en tres clases:
Impuestos Nacionales Impuestos Departamentales Impuestos Municipales
Impuesto Renta Impuesto Vehículos Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto al Patrimonio Impuesto al Monopolio Impuesto Predial
Impuesto sobre el Valor Agregado Impuesto al gasolina y ACPM Impuesto de delineación Urbana
Impuesto Retención en la Fuente
2.1 ¿Qué es un recaudador?
Un recaudador de impuestos es una persona que recauda impuestos de otras
personas o empresas. También conocido como agente retenedor del impuesto. Así
mismo, los entes recaudadores en Colombia son La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las
secretarias de hacienda municipales.
2.2 Ordenamiento Jurídico: Solo la Ley puede crear los impuestos:
✓ El congreso es quien tiene el poder de aprobar estos impuestos
✓ Quienes pagan estos impuestos son los contribuyentes.
✓ El control lo ejerce la función administrativa del estado.
✓ Los impuestos son un deber de todos los colombianos.
✓ Es un poder del Estado.
✓ Se limita por la constitución política de nuestro país y sus
principios Constitucionales.
Tomado de:
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2.3 Obligación en la acción y requisitos
Capítulo 3
Impuestos Nacionales
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4.1 ¿Qué es el impuesto al valor agregado (IVA)?
El Impuesto al Valor Agregado es una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio.
Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al precio que el productor le ha puesto a aquello que
ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita
sostener su negocio.
Tomado de:
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Para tener un conocimiento más claro, a continuación, un ejemplo:
una persona compró un mueble por valor de $ 2.380.000 y quiere conocer el valor el valor del
impuesto de IVA del mueble.
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con la imagen en verde, la persona pago el valor de $
380.000 de impuesto de IVA por el Bien adquirido.
Ahora bien, si esta persona tiene un negocio y está obligada a
facturar IVA a los productos que vende, el IVA que le facturaron por
el mueble podrá descontárselo en la declaración de IVA, pero solo si
cumple con unos requisitos. Pero si no está obligado a declarar IVA,
no podrá descontarse el IVA pagado.
Bien o Servicio (Mueble) 2.000.000 Precio Bruto
Más Iva 380.000 Tarifa 19%
Valor del Bien 2.380.000
Tomado de:
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Actualmente en Colombia existe dos clases de personas que son responsables del Iva y no
responsables del IVA.
A continuación, la definición:
Las personas responsables del Iva: Son aquellas que vendan productos o presten servicios gravados con el
Iva, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta
servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.
Las personas no responsables del Iva: Son aquellas que no realizan actividad alguna gravada con el Iva, es
decir si sus productos o servicios no son gravados podrá inscribirse como no responsable, claro está debe cumplir con
los requisitos señalados por el Artículo 437 del estatuto tributario en su parágrafo 3.
4.2 Elementos del IVA
4.2.1 Sujeto Activo
Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y
el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo. En
Colombia el sujeto activo de los tributos nacionales es el
Estado.
Tomado de:
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4.2.2 Sujeto Pasivo
Son los responsables de llevar a cabo el hecho generador, es decir la persona que vende un producto o
servicio a sus clientes será la encargada de facturar IVA sobre ese ingreso que percibió de la venta.
4.2.3. Requisitos para no ser responsable del IVA o Declarar IVA
*Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a 3.500 UVT. Para el año 2021 equivale a $ 127.0780.000
*Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su
actividad.
*Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
*Que no sean usuarios aduaneros.
*Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o
prestación de servicios gravados por valor individual, igual o
superior a 3.500 UVT, para el 2021 $ 127.078.000
*Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. para el 2021 $ 127.078.000
*Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
(Simple).
Para entender un poco mejor cuales son los bienes o servicios que tienen IVA y no IVA, a continuación,
se mencionara los Bienes gravados, exentos y excluidos.
4.3 Bienes Gravados
Es el impuesto general que se aplica sobre la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en
Colombia y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos son expresamente por la Ley.
Las tarifas que aplica actualmente en Colombia son las siguientes:
• La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve
por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas el
Artículo 468 E.T.
Algunos productos gravados con el 19% son:
- Alimentos de la canasta familiar (Cereales, Aceites, Gaseosas.)
- Transporte (Combustibles, Vehículos, Pasaje aéreo)
- Productos de Vivienda (Comedor, Nevera, muebles, etc.)
- Productos de Vestuarios (Ropa, Calzado, Lavandería, Etc.)
• La tarifa del 5% contemplado en el Artículo 468-1 E.T
Algunos productos gravados con el 5% son:
- Salud (Aseguramiento privado, Servicios de protección dentro y fuera del hogar, Pagos complementarios)
- Alimentos de la canasta familiar (Café, Azúcar, Chocolate, etc.)
Ejemplo: Si el señor Tomas, no responsable del IVA, y compra unos muebles a la Empresa G4S. La empresa G4S debe
facturar una Tarifa del 19% de IVA por el Bien, de acuerdo con el articulo 468 E.T la tarifa general del 19%.
Tomado de:
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4.4 Bienes Exentos
De acuerdo con el Artículo 477 del E.T, son varios, pero se mencionarán algunos de los bienes que están
exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la
siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)".
29.41 Antibióticos.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí,
preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificarni acondicionar para la venta al por menor.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía
Nacional
Fuente: https://estatuto.co/?e=630
Ejemplo: La empresa CARNECOL SA se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas, ya que su actividad
económica es vender carne de animales de especie bovina.
4.5 Bienes Excluidos
De acuerdo con el Artículo 424 del E.T, son varios, pero se mencionarán algunos de los bienes se hallan excluidos del
impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas:
Ejemplo: La empresa CHANGOS SA se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, ya que su
actividad económica es vender Bananas.
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de
las especies domésticas, vivos.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones
03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09 Miel natural
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos
08.03 Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.
4.6 Declaración del impuesto a las ventas (Iva)
La declaración del impuesto a las ventas o declaración de Iva es una declaración tributaria que deben presentar
por las personas naturales y jurídicas responsables del Iva.
La obligación de presentar la declaración de Iva está consagrada en el artículo 601 del estatuto tributario, que en
su primer inciso señala: «Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en
el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este
impuesto, incluidos los exportadores.»
Si el contribuyente está inscrito como responsable
del Iva, debe presentar la declaración, excepto cuando se
den las condiciones para que no haya obligación de
presentarla, como pasa a explicarse y tampoco se debe
presentar la declaración de Iva en ceros, como se explica en el siguiente artículo:
Si en un periodo gravable el contribuyente no realizó operaciones, es decir, no realizó ventas sometidas al
impuesto a las ventas, ni realizó compras con derecho a impuestos descontables, ni se hicieron devoluciones o
rescisiones de compras o ventas, no hay lugar a presentar la declaración de Iva.
Tomado de:
https://pixabay.com/es/photos/impuesto-sobre-la-renta-c%c3%a1lculo-491626/
4.7. Periodo gravable para efectos de la declaración del Iva.
Las declaraciones de Iva se realizan según el periodo fiscal o periodo gravable del impuesto a las ventas, que
tiene dos periodos: Periodo Bimestral o Periodo Cuatrimestral.
4.7.1 Declaración de Iva bimestral.
El periodo bimestral aplica para los contribuyentes o responsables que sean grades contribuyentes, y para las
personas naturales o jurídicas que a 31 de enero del año anterior tuvieren ingresos brutos anuales iguales o superiores a
92.000 UVT.
El periodo bimestral también aplica para las personas o empresas responsables que comercialicen o produzcan
bienes exentos del impuesto a las ventas, sin importar el monto de los ingresos,
según se interpreta del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:
«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto,
grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que
tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
Recuerde que es multiplicar los 92.000 por el valor de la UVT, la UVT para el año
2021 es de $ 36.308
Tomado de:
https://pixabay.com/es/photos/calendario-fecha-tiempo-mes-semana-660670/
Los periodos bimestrales de Iva son los siguientes:
La fecha de Presentación para cada bimestre es el mes siguiente y de acuerdo con los últimos dígitos del
número de cedula o NIT, las cuales podrá consultar en el calendario tributario que publica la DIAN en su
página oficial.
4.7.2 Declaración de Iva cuatrimestral.
• El periodo cuatrimestral de Iva aplica para las personas naturales o jurídicas responsables del régimen
común que, en el año anterior, a 31 de diciembre hubieren tenido ingresos menores a 92.000 UVT.
• Naturalmente que, si el responsable tiene ingresos inferiores a 92.000 UVT, pero produce o comercializa
productos exentos de Iva o es gran contribuyente (esto último es improbable), su periodo gravable será
bimestral en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario.
Los periodos cuatrimestrales de Iva son los siguientes:
La fecha de Presentación para cada bimestre es el mes siguiente y de acuerdo con los últimos dígitos del
número de cedula o NIT, las cuales podrá consultar en el calendario tributario que publica la DIAN en su
página oficial.
1.Enero-Febrero 2. Marzo-Abril 3. Mayo-Junio
4. Julio-Agosto 5. Septiembre-Octubre 6. Noviembre-Diciembre
1.Enero-Abril 2.Mayo-Agosto 3.Septiembre-Diciembre
4.8. ¿La declaración de Iva se puede presentar sin pago?
La declaración de Iva si se puede presentar sin pago, pero teniendo en cuenta lo que se explica en el siguiente
artículo:
Al presentar la declaración de Iva sin pago se generan intereses moratorios hasta tanto se haga el pago.
4.9. ¿Qué sucede si presento la declaración luego de vencido el plazo para declarar?
Si presenta la declaración de Iva luego de vencido el plazo fijado por el gobierno, debe liquidar la sanción por
extemporaneidad, en función de los meses o fracción de mes que dure la extemporaneidad.
4.10. ¿La declaración de Iva debe estar firmada por
contador público o por revisor fiscal?
En algunos casos la declaración de Iva debe estar firmada
por contador público o por revisor fiscal, en la medida en que se
cumpla con lo dispuesto por el artículo 602 del estatuto tributario.
Tomado de: https://pixabay.com/es/photos/pregunta-signo-de-interrogaci%c3%b3n-2309040/
4.11. Firmeza de la declaración de Iva
Una vez se presenta la declaración de Iva, la Dian tiene la facultad de revisar y si fuere el caso, de modificar la
declaración presentada por el contribuyente, facultad que fenece cuando la declaración adquiere firmeza.
La declaración de Iva queda en firme a los tres años
contados desde la fecha de vencimiento para declarar, o desde
que se presente si se ha presentado de forma extemporánea.
4.12 . Formulario de presentación de Iva.
El formulario designado para la presentación de IVA es el
300. Allí se registran las operaciones gravadas y no gravadas las
relacionadas con exportaciones y las compras gravadas y no, así como las relacionadas con importaciones.
4.13 Retención en la Fuente por IVA
El impuesto a la venta puede ser recaudado de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la
fuente de acuerdo con lo señalado por el Artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019.
Tomado de:
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Ejemplo: La empresa PLANITO SA compra a la empresa RAMOS SAS mercancías por valor de $ 2.000.0000
más IVA entonces:
4.14 Tarifas de retención
Valor de la compra 2.000.000
Valor del Iva (19%) 380.000
Valor total de la compra 2.380.000
Retención en la fuente por Iva (15%) 300.000 ( + 2.000.000 *15%)
Valor que a pagar 2.080.000
Fuente: Gerencia.com,2020
Sujeto pasivo y/o conceptos.Tarifa de
retención
Tarifa general 15%
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades
sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en
el territorio nacional, con relación a los mismos.
100%
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del
artículo 437-2 del estatuto tributario.100%
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del
estatuto tributario.100%
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto
sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.100%
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. 100%
4.15 Requisitos para ser agente de retención de Reteiva, si no cumple con los siguientes no lo será:
✓ Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.
✓ Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en
dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada
✓ Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.
✓ No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos
irregulares en la contabilidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
✓ No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en
ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
✓ Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la
Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente
anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
✓ No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago
dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado
excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.
✓ No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de
posesión.
Capítulo 5
Anticipo Impuesto Nacional
Retención en la Fuente
5.1. ¿Qué es la retención en la fuente?
Es un sistema utilizado para la recaudación de impuestos de manera anticipada., estos valores pueden ser
deducidos del valor total del impuesto al momento de la declaración. Para las personas no obligadas a declarar, será
tomada como impuesto.
Tomado de:
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5.2 Elementos de la Retención
Fuente: Elaboración propia
son
Elementos de Retención
Sujetos Activos Sujetos Pasivos TarifaAgente de Retención
A quíen le practicaron la retención
Quíen se beneficia del pago de la retención
practicada
Persona naturral o jurídica responsable de practicar la
retención
Porcentaje que se aplicaa la base de retención
5.3 ¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente?
Fuente: Elaboración Propia
5.4 Obligaciones del Agente de Retención
43
Fuente: Elaboración Propia
Obligaciones del Agente
Retendor
Presentar la declaracion
mensual
Practicar la Retencion en
la Fuente
Expedir los Certificados de Retencion en
la fuente
Suministrar informacion a
los Entes competentes
Efectuar el pago de las
retenciones practicadas
5.5. Base Gravable de La Retención en la Fuente
Tabla De Retención En La Fuente Año Gravable 2021
Conceptos de retención
Base
mínima en
UVT
Base
mínima en
pesos
Porcentajes
de
retención
Compras generales (declarantes) 27 $980,00 2.50%
Compras generales (no declarantes) 27 $980,00 3.50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial 92 $ 3,340,000 1.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios
con procesamiento industrial (declarantes) 27 $980,00 2.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios
con procesamiento industrial declarantes (no
declarantes) 27 $980,00 3.50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $ 5,809,000 0.50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0.10%
Enajenación de activos fijos de personas
naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es
decir hasta $732.160.000) 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000
UVT, es decir superior a $732.160,000) 20 $ 726,160,000 2.50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea
distinto a vivienda de habitación 0 100% 2.50%
Servicios generales (declarantes) 4 $145,00 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $145,00 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $980,00 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $980,00 3.50%
Servicios de transporte de carga 4 $145,00 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía
terrestre (declarantes) 27 $980,00 3.50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía
terrestre (no declarantes) 27 $980,00 3.50%
Conceptos de retención
Base
mínima en
UVT
Base
mínima en
pesos
Porcentajes
de
retención
Servicios de transporte nacional de pasajeros por
vía aérea o marítima 4 $145,00 1%
Servicios prestados por empresas de servicios
temporales (sobre AIU) 4 $145,00 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y
aseo (sobre AIU) 4 $145,00 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $145,00 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $145,00 3.50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no
declarantes) 4 $145,00 3.50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $980,00 3.50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no
declarantes) 27 $980,00 3.50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $980,00 2.50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $980,00 3.50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas
naturales que suscriban contratos por más de 3.300
Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en
cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT
($117.503.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software 0 100% 3.50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos
de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1,743,000 20%
Retención en colocación independiente de juegos
de suerte y azar 5 182 3%
Contratos de construcción y urbanización. 0 100% 2%
5. 6 ¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente?
• las entidades de derecho público.
• los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
• los consorcios, las comunidades organizadas.
• Los grandes contribuyentes ante la DIAN.
• las uniones temporales y,
• las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.
Ejemplo:
La empresa GOMEZ & ASOCIADOS, prestan sus servicios de honorarios a la Empresa CARTON VERDE por
un valor de $ 2.300.000 más un IVA de $ 437.000. Ahora bien, CARTON VERDE es Gran contribuyente ante DIAN, y
está obligado a practicar retención en la fuente a sus proveedores y en este caso a GOMEZ & ASOCIADO, siempre y
cuando cumpla con lo base de compras o servicios a practicar.
De acuerdo con lo anterior, la base para practicar servicios de honorarios es $ 0 pesos, es decir que debe
practicar la retención en la fuente con la tarifa del 11%.
Honororarios 2.300.000,00
Iva 437.000,00
Valor a pagar 2.737.000,00
Base 2.300.000,00
ReteFuente 11% 253.000,00 + ( 2.300.000*11%)
El valor de $ 253.000 se lo descontará a la factura del valor a pagar, y esta retención debe declararlo en el
formulario 350, ya que será un anticipo del impuesto de Retención en la fuente de la declaración de la Renta.
Es preciso recordar, que aparte de practicar en la retención en la fuente debe hacerlo con Reteiva, Reteica si también
está obligado.
6.7. Plazos para declarar y pagar
Se debe pagar mensual con el
Formulario para Retención en la
fuente, las fechas de vencimientos
en C.T 2021
Capítulo 6
Impuesto Nacional
Impuesto de Renta y Complementarios
Tomado de:
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6.1 ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean
susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido
expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos
6.2. Elementos del Impuesto de renta y complementarios:
6.2.1 Sujeto Activo:
Está representado por el Estado, quien no solo se beneficia del pago del tributo, sino que también, tiene el
derecho de exigir su pago a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectos de los
impuestos en el nivel nacional; y por parte de los departamentos y municipios, para los impuestos en el nivel territorial.
6.2.2. Sujeto Pasivo:
Es la persona jurídica o persona natural como contribuyente responsable, sobre quien recae la obligación de
pagarle el impuesto al Estado. Este contribuyente asume no solo la responsabilidad jurídica de responder ante el Estado
por el pago del tributo, sino que también asume la responsabilidad económica de afectar su propio pecunio, con el pago
de dicho
6.2.3 Hecho Generador
Corresponde a la causa por la cual se está generando el pago del impuesto; si esa causa no ocurre, no podría
generarse el pago del impuesto. En este sentido, el hecho que genera el impuesto de renta es el ingreso. En este sentido,
si no hay ingresos, no hay utilidades, y si no hay utilidades no hay base gravable, y si no hay base gravable, no podrá
determinarse o calcularse el impuesto de renta a pagar.
6.2.4. Base gravable
Esta corresponde al valor base (Renta Líquida Gravable), sobre el cual se aplicará la tarifa del impuesto de
renta. Es el resultado de haber tomado todos los ingresos, y restarle todos los costos y deducciones (debidamente
depurados).
6.2.5 Tarifa
Corresponde al porcentaje fijado por la Ley y que será aplicado a la base gravable (Renta Líquida Gravable). La
tarifa será diferente dependiendo de si se trata de una persona jurídica o de una persona natural.
De acuerdo con el inciso primero del Artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el Artículo 92
de Ley 2010 de 2019, la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2021 será del
31 %.
6.3 ¿Qué significa contribuyente, no contribuyente y ser declarantes?
1. Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica llamada para cumplir
ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador
establecido en la Ley para el nacimiento del tributo. Es el mismo sujeto
pasivo de cada impuesto.
2. No contribuyente: Significa que no se debe contribuir con el
pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y
complementarios.
3. Declarante: Persona natural o jurídica que presenta una
declaración tributaria.
Fuente: Elaboración Propia.
6.4 Obligaciones formales:
1. Declarar y Pagar los Tributos
2. Inscribirse en el Rut
3. Expedir factura
4. Reportar información exógena
5. Atender requerimientos de la administración tributaria
6. Inscribirse como responsable y no responsable del IVA
6.5 ¿Cuándo se dan por no presentadas las declaraciones tributarias?
• Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
• Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
• Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
• Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la
firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Tomado de:
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6.6 Topes para declarar renta en 2021, no declarará si no los cumples.
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto
sobre la renta 2020:
• Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
• Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
• Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
• Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o
superior a $49.850.000
Nota: Si usted cumple con alguno de los requisitos anteriormente expuesto deberá presentar la declaración de Renta.
6.7 Qué es un ingreso
Son aquellas entradas de recursos que aumentan el capital generado por la venta de bienes, la prestación
de servicios o la realización de actividades durante un período de tiempo.
Los contribuyentes con obligaciones contables deben declarar sus ingresos bajo el sistema de relación
causal, incluyendo el reconocimiento de los ingresos por la venta o prestación de servicios, a fin de obtener el derecho
al pago, independientemente del momento en que efectivamente se pague.
6.7.1 ¿Cuáles son los ingresos nacionales y los ingresos extranjeros?
Ingresos nacionales Ingresos Extranjeros
Rentas de Bienes Raíces como Arriendos o Censos Crédito a Corto Plazo Derivado de la Importación de Productos
Básicos y Descubiertos Bancarios
Utilidades de la venta de bienes inmuebles en el país. créditos destinados a la financiación de exportaciones
Dineros producto de la explotación de bienes
muebles en el país
créditos otorgados a las entidades financieras en el exterior y que se
ajusten a las normas colombianas
Intereses producidos por créditos obtenidos en el
país.
Créditos para comercio exterior mediados por bancos colombianos
Ingresos obtenidos por sueldos, comisiones,
honorarios, compensaciones obtenidas por
actividades culturales, artísticas, deportivas y
similares o actividades de prestación de servicio
dentro del país.
ingresos por servicios técnicos de reparación y mantenimiento de
equipos en el exterior y por tanto no están sujetos pago de retención
en la fuente.
ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades
comerciales dentro del país y sujetas dentro del
estatuto tributario en su Artículo 24
6.7.2 Ingresos sobre los que no se tributan
El contribuyente no debe pagar impuestos por las primas de colocación de acciones y aquellas utilidades
conseguidas en la venta de acciones o cuotas de interés social. Ganancias generadas por la venta de acciones
registradas en la Bolsa de Valores del país. Siempre que sea titular el mismo beneficiario. cuando la venta de las
acciones en circulación de la respectiva sociedad no sea superior al 10% durante un mismo año gravable (Art. 36-1
E.T) además de:
• El costo inflacionario de los rendimientos financieros generados.
• El costo de las indemnizaciones en dinero y/o especie que ingresan en virtud de seguros contra daños.
(Art. 45 E.T)
• Las ganancias finales repartidas por medio de acciones por el patrono al empleado no serán gravadas con
el impuesto a la renta.
• Las capitalizaciones exceptas de los socios, contempladas en la normatividad tributaria vigente. (Art. 36-
3 y130 E.T).
• Aportes de los colaboradores a los fondos de cesantías (Art. 56-2 E.T)
• Distribución en dinero o en especie de ganancias producto de una sociedad ilimitada o ilimitada en
liquidación (Art. 51 E.T).
• Las utilidades después del ejercicio y las participaciones accionarias percibidas por los socios,
Tomado de:
https://pixabay.com/es/vectors/calculadora-oficina-computadora-23414/
comuneros asociados.
6.8 ¿Qué son los costos?
Son salidas de recursos directamente relacionadas con los ingresos de los contribuyentes, como el precio de
compra de los bienes vendibles y el precio de los bienes producidos.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
estarán obligados a llevar sus cuentas bajo las causaciones,
el cual consiste en reconocerlos cuando se ejecute el
ingreso asociado con el respectivo costo.
6.9 ¿Qué son las deducciones?
Hacen referencia a las salidas de recursos que
decrecen el patrimonio del contribuyente, muy diferente a
los retiros del capital social o de utilidades como por
ejemplo gastos de arrendamiento, sueldos, honorarios, papelería.
7.6 Determinación cedular.
Art.330: La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este Artículo se
efectuara de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 26 de este Estatuto aplicables a
cada caso. El resultado constituira la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios
tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán
ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuara de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b. Rentas de pensiones, y dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los
siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas
vigentes.
6.10 Formato 210
Total patrimonio bruto29 32.662.343$
Deudas30 31
32 43 58 74
75
33 44 59 76
45 60 77
34 46 61 78
62 79
35 47 63 80
36 48 64 81
37 49 65 82
38 50 66 83
39 51 67 84
40 52 68 85
41 53 69 86
54 70 87
55 71 88
56 72 89
42 57 73 90
91114.501.533$
92Ren. Ex. Y ded.
Imp. Li.
R. liq. Ord.
Cedula General93
Comp. Perdidas año
2018 y ant.94
950
96Renta Gravables
R. liq. Grav.
Cedula General97
Renta Presuntiva98
99 116
100117
101118
102119
103120
104121
105122
-
-
-
-
-
-
Ingresos no constitutivos de renta
Renta líquida (99 - 100)
Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
-$
Renta líquida cedular de Pension (71 - 72)
Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros
Ingresos no constitutivos de renta
33.347.029$
-$
PATRIMONIO
Ren. Liquida
Ced. Gen
Comp. Por Exc.
Renta
Presuntiva
11.213.070$
104.501.533$ Renta Liquida
Renta Liquida Pasivas ECE
Conceptos / Rentas
Ingresos brutos por rentas de pensiones del pais y del exterior
Liq
uid
aci
ón
priv
ad
a
-$
-$
-$
10.000.000$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
OJEDA RIOJAS SOFIA MERCEDESFORMATO 210
18927495
Ced
ulas
de
Pen
sion
es
33.347.029$
71.154.504$
ELABORADO POR EL C.P. YOIBER ANTONIO OJEDA PACHECO-DOCENTE UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR SECCIONAL AGUACHICA
CE
DU
LA
GE
NE
RA
L
Rentas por Honorarios y comp. De servicios
personales sujetos A costos y gastos y no a
las rentas exentas Num. 10 art 206 E.T.
0
10.000.000$
-$
-$
10.000.000$
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Imp
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sto
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Gra
va
ble
- Ganancia ocasionales gravables
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-$
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Ced
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ivid
endo
s y
part
icip
acio
nes
Total patrimonio líquido
Ingresos Brutos
Devoluciones, Rebajas y Descuentos
Ingresos No constitutivos de Renta
Costos y Deducciones Procedentes
Rentas De CapitalRentas de Trabajo
115.714.603$
Rentas Exentas y/o deduc. Imputables
(Limitadas)
Rentas Liquida Ordinaria del Ejercicio
Perdida Liquida del Ejercicio
Compensacion por Perdidas
Renta Liquida Ordinaria
-$
33.157.731$
33.157.731$
-$
189.298$
189.298$
RE
NT
AS
EX
EN
TA
SAportes Voluntarios AFC, FVP y/o AVC
Otras Rentas Exentas
Total Rentas Exentas
Ded
ucc
ion
es
Imp
uta
ble
s Intereses de Vivienda
Otras Deducciones Imputables
Total de Deducciones Imputables
-$
10.000.000$
$ -
$ -
-$
$ -
-$
-$
-$
9.905.000
-
932.000
10.837.000
-$ General y de pensiones
(base casillas 97 +103)
o Renta presuntiva y de pensiones
(base casillas 68 + 73)
Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 6
Por dividendos y participaciones año 2017 y
siguientes, 1a. Subcédula,
Por dividendos y participaciones año 2017 y
siguientes, 2a. Subcédula, y o tros
-$
-$
-$
-$
-$
32.662.343$
-$
-$
-$
Rentas No laborales
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
-$
81.154.504$
81.154.504$
Total impuesto sobre las rentas líquidas
gravables (sume 85 a 89)
1.464.094$
106123 -$ 124
-$ - Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores (67 - 68)
Liq
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ad
a
Ced
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s y
part
icip
acio
nes
Imp. Pagados en el Ext.
Des
cuen
tos
Donaciones
107125
-$ 126
-$
108 127
109 128
110 129
111 130
112 131
113 132
114 133
115 134
135136 - 137 Total Saldo a Favor 138
-
Ingresos por ganancias ocasionales en el país y del exterior
Renta deudores Regimen Ley 1116 de 2006, Decreto 560 y 772 de 2020
Utilizacion de Perdidas Fiscales Acumuladas(Inc. 2 Art 15 Decreto 772 de
2020
Costos por ganancias ocasionales
20.000.000
-
1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del E.T.
Liq
uid
aci
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priv
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a-
-
-
-
Impuesto de ganancias ocasionales
Ced
ula
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part
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Ganancias ocasionales exentas y no gravadasGA
NA
NC
IA O
CA
SIO
NA
L
Saldo a Pagar Por
Impuesto Sanciones
2a. Subcédula año 2017 y siguientes parágrafo 2 art. 49 del E.T.
Renta líquida pasiva dividendos - ECE y/o recibidos del exterior
Rentas exentas de la casilla 79
Descuento por impuestos pagados en el exterior por
ganancias ocasionales
Total impuesto a cargo
A nticipo renta liquidado año gravable anterio r
Saldo a favor del año gravable anterior sin
solicitud de devolución y/o compensación
Retenciones año gravable a declarar
Anticipo renta por el año gravable siguiente
10.837.000$
-$
-$
10.837.000
1.820.000$
-$
12.096.000$
-$
Des
cuen
tos
Impuesto neto de renta
OtrosTotal
Descuentos
trib.
Total Saldo a
Pagar -$ 3.079.000$ -$
6.11 Calendario Tributario 2021
Tomado de:
Gerencie.com, 2021
Capítulo 7
Sanciones Impuestos Nacionales
Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de
las personas responsables y no responsables del IVA.:
7.1. Sanción por Extemporaneidad:
✓ La sanción se liquida por cada mes o fracción de extemporaneidad.
✓ El monto de la sanción será diferente si hay emplazamiento para declarar o no.
✓ La sanción se liquida sobre el impuesto a cargo.
✓ Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo.
✓ Si no hay impuesto a cargo ni tampoco ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.
✓ Si la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo, esta no puede exceder del 100% de dicho impuesto si no hay
emplazamiento, y del 200% si hay emplazamiento.
✓ Si la sanción se aplica sobre los ingresos en razón a que no hay impuesto a cargo, esta no puede exceder de la cifra
menor resultante entre el 5% de los ingresos, o del doble del saldo a favor en caso de que exista, o de 2.500 UVT si
no hay saldo a favor.
✓ Si la sanción se liquida sobre el patrimonio en razón a que no hay impuesto a cargo ni ingresos, esta no puede
exceder de la cifra menor entre el 10% del patrimonio, o del doble del saldo a favor en caso de que exista, o de
2.500 UVT si no hay saldo a favor.
✓ La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima que señala el Artículo 639 del estatuto tributario.
✓ La sanción en la declaración de activos en el exterior es diferente, al igual que la de el gravamen a los movimientos
financieros.
7.2. Sanción por corrección
De acuerdo con el articulo 644; Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus
declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después
del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el
Artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre
la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el
emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento
especial o pliego de cargos.
PAR 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de
los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor
valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre
la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo
período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a
favor. PAR 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se
generen por los mayores valores determinados.
PAR 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este Artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor
que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista, PAR 4. La sanción de que trata el presente
Artículo no es aplicable a la corrección de que trata el Artículo 589.
7.3. Sanción por no declarar
De acuerdo con el Artículo 643 de E.T, Modificado- Los contribuyentes, agentes retenedores o responsable
obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción
equivalente a:
1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al
veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su
incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no
presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada,
el que fuere superior.
2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, a la declaración del
impuesto nacional al consumo, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien
persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la
declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de
ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso, el que fuere superior.
3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los
cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste
en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no
presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones
presentada, el que fuere superior.
4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, a cinco (5) veces el valor del
impuesto que ha debido pagarse.
5. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o al
impuesto nacional al carbono, al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
6.En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos financieros, al cinco
por ciento (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
7.En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de ingresos y patrimonio, al uno por ciento (1%) del
patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.
Capítulo 9
Impuesto Municipal
Impuesto de Industria y Comercio Girardot
9.1 ¿Qué es el Impuesto de industria y comercio?
El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo, (el contribuyente es el afectado
con el pago) de naturaleza territorial, que recae sobre la realización directa o indirecta de actividades
industriales, comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional en una determinada
jurisdicción municipal.
Ejemplo: Angelica que vive en Bogotá y de profesión es Contadora Publica, y actualmente está
prestando sus servicios de honorarios a la empresa Calzado Gómez SA, la cual está ubicada en el municipio de
Girardot. Por prestar sus servicios en la cuidad de Girardot, debe declarar el impuesto de industria y comercio
allá, ya que la norma dice que donde fueron enajenados los ingresos deberá cumplir con la obligación de
pagar el ICA, para el caso de Angelica es Girardot-Cundinamarca.
Tomado de:
https://pixabay.com/es/vectors/cita-negocio-lluvia-de-ideas-1453895/
Tomada de:
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9.2 Elementos del impuesto de Industria y Comercio
De acuerdo con el acuerdo 005 de 2021 del municipio de Girardot, por el cual se compila los acuerdos 2016,
2017, 2018, 2019 y 2020 que modifican el Acuerdo 005 de 2021, se incorpora el régimen de tributación, se modifica
del nuevo estatuto de rentas, normatividad sustantiva tributaria, régimen sancionatorio tributario y el procedimiento
tributario y se dictan otras disposiciones, el impuesto de industria y comercio a que hace referencia en este estatuto, se
encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, Ley 1430 de 2010 articulo 31, Ley 1559 de 2012 y
demás normativa concordante.
9.2.1 Hecho Imponible
El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter
obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las
actividades industriales, comerciales de servicios y financieras, que ejerzan o
realicen dentro de la jurisdicción del municipio de Girardot, que se cumplan en
forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos. (Acuerdo, 005 de 2021, Art.68)
Tomado de:
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9.2.1.1 Hecho generador
Genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y
financieras en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de Girardot. (Acuerdo 005 de 2021, Art.69)
9.2.2 Sujeto Activo
El municipio de Girardot (Cundinamarca) es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se genera
dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control,
fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones. Acuerdo
005 de 2021, Art.70)
9.2.3 Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la
persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el
hecho generado de la obligación tributaria ¿, consiste en el ejercicio
de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras
en la jurisdicción del municipio de Girardot (Cundinamarca)
Acuerdo 005 de 2021, Art.71)
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9.2.4 Base gravable
El impuesto de industria y comercio se liquida con la base ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante
el año o periodo gravable. Para determinar se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, las
deducciones y no sujeciones relativas a industria y comercio.
La Base Gravable para los efectos del impuesto de industria y comercio de los distribuidores de productos
gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingreso por venta
de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes sin incluir
el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores
correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo periodo. Acuerdo, 005 de 2021, Art, 72)
9.2.4 Periodo de Causación y Pago
El impuesto de industria y comercio se causa a partir de la fecha de generado del impuesto gravable; pueden
existir periodos menores “fracción de año” (Acuerdo, 005 de 2021, art. 73)
9.2.5 Año o Periodo Gravable
Es aquel en el cual se generan los ingresos gravables en desarrollo de la actividad, y que deben ser declarados al
año siguientes. (Acuerdo, 005 de 2021, Art. 74)
9.2.6 Concurrencias de Actividades
Los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio que ejerzan
dos o más actividades gravables liquidaran el impuesto aplicando la tarifa que
corresponda a cada actividad; es decir determinando el código y la tarifa según
el régimen tarifario vigente para cada actividad. (Acuerdo, 005 de 2021, Art.
75)
9.2.7 Valores Deducibles o excusiones de las Bases Gravables
A continuación, se menciona algunas de ellas, las cuales podrá encontrar en el Acuerdo, 005 de 2021 en el
Artículo 81.
- El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas debidamente comprobados
por medios legales
- Los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Girardot, excepto que corresponda a actividades
industriales.
- Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos para la venta.
9.2.8 Gravamen a las actividades de Tipo Ocasional
Las actividades de tipo ocasional gravables con el impuesto de industria y comercio son aquellas cuya
permanencia en el ejercicio de su actividad, en jurisdicción del municipio de Girardot, es igual o inferior a un año
dentro de la misma anualidad y deberán cancelar el impuesto correspondiente, conforme a lo establecida en el Artículo
95 de Decreto 1333 de 1996 y en este Acuerdo, 005 de 2021 Art, 84.
Tomado de:
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Ejemplo: Una empresa ubicada en la cuidad de Bogotá, y su establecimiento de comercio en Bogotá, pero
prestar los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo en algunos municipios, se considera
como una operación ocasional, ya que sus clientes pueden solicitarles sus servicios una, dos o tres veces en año, es
decir no es una operación permanente.
9.2.9 Régimen especial, ordinaria y el régimen de tributación del impuesto de industria y comercio. (Acuerdo
012 de 2021)
Establece para efectos del impuesto de industria y comercio el régimen
especial de industria y comercio, el régimen ordinario y el régimen
simple de tributación. Adaptase la declaración con liquidación privada
del impuesto de industria y comercio para los contribuyentes tanto del
régimen especial como el régimen ordinario de este impuesto.
Parágrafo: El régimen especial reemplazara para todos los efectos en
nombre del régimen simplificado ya establecido.
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9.2.10. Registro Único Tributario
Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención,
así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales, están
obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria – RIT.
La inscripción en el RIT se debe efectuar dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de iniciación de actividades. Art. 579.
Si después de esta fecha no realiza la inscripción en la Secretaría de
Hacienda deberá pagar una sanción.
9.2.11. Forma cancelación del registro
Ante la Secretaría de Hacienda el contribuyente podrá solicitar la
cancelación de su registro o matricula en los siguientes eventos de acuerdo
con el Acuerdo, 005 de 2021, Art, 627:
- Definitiva: cuando cese el ejercicio de las actividades gravables
- Parcial: cuando cese el ejercicio de sus actividades gravables en alguno o algunos de sus establecimientos de
comercio.
en cualquiera de los casos deberá diligenciar el formato de RIT, donde registra las novedades
correspondientes:
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9.2.12 Anticipo del Impuesto de Industria y comercio
Los contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de industria y comercio liquidaran y pagaran a título de
anticipo, un veinticinco (25%) del valor determinado como impuesto en su declaración privada, la suma que deberá
cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos de industria y comercio del periodo gravable siguiente, de acuerdo
con establecido en el Artículo 47 de la Ley de 1987.
Ejemplo: cuando usted, ya haya realizado la liquidación del impuesto a cargo, calcularle el 25%, es decir el
valor que resalte de este, será sumado para el pago de la declaración.
Fuente: elaboración propia
9.2.13. De actividad y Tarifas del impuesto de industria y comercio
De acuerdo con el Acuerdo, 005 de 2021 en el Artículo 100; para efectos de la liquidación del
impuesto de industria y comercio, se aplicarán los códigos y tarifas establecida en este acuerdo,
los códigos corresponden a la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) elaborado
por la organización de la nacional de estadística DANE, herramienta para clasificar las
actividades económicas utilizadas a nivel nacional e internacional.
Impuesto a cargo 500.000$
Calculo
Anticipo 25% + 500.000 x 25% = 125.000$
A continuación, se menciona algunas Tarifas:
5.2.14 Tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado bajo el régimen simple de tributación
La tarifa consolidada incluye el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y sobre tasa
bomberil. La tarifa única del impuesto de industria y comercio consolidado en el municipio de Girardot Cundinamarca, aplicable
bajo el régimen simple de tributación será de acuerdo con el acuerdo 012 de 2021:
Parágrafo 1: para la determinación de la tarifa consolidada se tiene en cuenta la lista indicada de las actividades de
comercio sujetas régimen simple de tributación, dentro del anexo 4 del decreto reglamentario 1091 de 2020.
Parágrafo 2: con el fin de realizar la distribución del recaudo efectuado en el marco del impuesto de industria y comercio
consolidado, el municipio e Girardot Cundinamarca establece el siguiente porcentaje para cada uno de los impuestos que hacen
parte del impuesto consolidado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo 005 de 2021.
Del 100% del impuesto se aplica la siguiente distribución:
- Impuesto de industria y comercio 76.92% de la tarifa
- Impuesto de aviso y tableros 11.54% de la tarifa
- Sobretasa Bomberil 11.54% de la tarifa
9.2.15. Pago mínimo del impuesto de industria y comercio
para los contribuyentes y responsables cuyo impuesto liquidado resulte ser inferior a (1) UVT, el valor mínimo a pagar
por el impuesto de industria y comercio será el equivalente a una (1) UVT del año en que se realiza el pago y sobre
dicho monto se liquidara el impuesto de avisos y tableros de ser procedente y la sobretasa bomberil. (Acuerdo, 005 de
2021, Art. 100)
Ejemplo: De acuerdo con lo establecido en el Artículo, supongamos que el señor
Acuña persona no responsable del Iva, que se encuentra inscrito en el municipio de
Girardot, y durante el año anterior no presto ningún servicios en Girardot, deberá
presentar su declaración con un valor a pagar de una (1) UVT, ya que aunque no
haya habido ningún ingresos para calcular impuesto, solo con el hecho de que este
contemplado en estatuto debe cumplirse con la obligación y de no hacer puede
incurrir en una sanción.
Nota: recordemos que la sanción mínima es de 10 UVT
9.2.15 Retención en la fuente y Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio.
El Artículo 102 del acuerdo 005 del 2021; establece el sistema de retención del impuesto de industria y
comercio con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto en el municipio de Girardot, el cual deberá
practicarse sobre todos los pagos o abonos en cuenta, lo que ocurra primero constituyan para quien los percibe ingresos
por actividades industriales, comerciales y de servicios sometidos al impuesto del industria y comercio en el municipio.
Las retenciones de industria y comercio practicadas serán descontadas del impuesto del impuesto cargo de cada
contribuyente en su declaración privada.
Ejemplo: El señor José Contreras persona no responsable del IVA, presta el servicio de transporte en el
municipio de Girardot a la empresa CALZADO GOMEZ SA. Cuando entrega la cuenta de cobro por valor de $
8000.000, el agente retenedor que para este caso es CALZADO GOMEZ SA, le práctica una retención en la fuente por
ICA del 4x1000. De acuerdo con la tarifa establecida en estatuto tributario del municipio.
Fuente: Elaboración propia
Servicio Transporte 800.000$
Calculo
Retencion ICA 4x1000 ( + 800.000 x 0,004 ) = 3.200$
5.2.15 Porcentaje de retención
De acuerdo con el Artículo 103 del acuerdo 005 del 2021, la tarifa de retención del impuesto de industria
y comercio, por compra de bienes y/o servicios, será del cien (100%) de la tarifa que corresponde a la respectiva
actividad, de acuerdo con la tabla vista en el Artículo 100, sin que exista obligación de efectuar la retención
sobre el impuesto de Avisos y Tableros correspondiente y la Sobretasa Bomberil. Cuando se tarte de pagos o
abonos en cuentas efectuados a contribuyentes del régimen especial, la tarifa de retención será el equivalente al
cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad.
5.2.16 Agente de Retención
Con relación al impuesto de industria y comercio administrado por la Secretaría de Hacienda Municipal,
son agentes de retención de acuerdo con el Artículo 104 del acuerdo 005 del 2021:
- Los establecimientos públicos de Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Empresa Industriales y
Comerciales del Orden Nacional, Departamental y municipal; Las Sociedades Mixta de toso Orden y las
Unidades administrativas con régimen especial; así como las entidades
descentralizadas indirectas y directas, la Nación; el Departamento de
Cundinamarca; el Municipio de Girardot y demás entidades estatales de
cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el municipio de Girardot,
y en general os organismos o dependencias del estado a los que la Ley
otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Los consorcios y uniones temporales, cuando realicen pagos y abonos en
Tomado de:
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cuenta cuyos beneficios sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
- Las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus
afiliados o vinculados, la retención aquí prevista no será aplicable cuando los ingresos por el servicio de
transporte hayan sido objeto de retención por la persona que recibe el servicio.
- Los mandatarios, en los contratos de mandato incluida la administración delegada, teniendo en cuenta la
calidad del mandate.
- Los contribuyentes personas naturales o jurídicas y las sociedades del hecho, que realicen actividades
industriales, comerciales, de servicios o financieras, y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos
ingresos brutos superiores a dieciocho mil (18.000) UVT, deberán practicar retención en la fuente por el
impuesto de industria y comercio sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos y a la
tarifa que se refieren las obligaciones de este capítulo.
9.2.17 Contribuyentes Objeto de Retención del Impuesto de Industria y Comercio
De acuerdo con el Artículo 105 del acuerdo 005 de 2021, se harán retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de
industria comercio, esto es, a los que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras y en
general, las que reúnen los requisitos para ser gravados con este impuesto y que se desarrollen en la jurisdicción del
Municipio de Girardot, directa e indirecta, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho en forma permanente u
ocasional con establecimientos de comercio o sin ellos.
9.2.18 Autorretenedores
De acuerdo con el Artículo 106 del Acuerdo 005 de 2021, serán Autorretenedores del impuesto de
industria y comercio los clasificados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuesto y Aduanas
Nacionales-DIAN.
La autorretención del impuesto de industria y comercio consiste en que le sujeto pasivo sometido a este
impuesto, se autorretiene el valor correspondiente a la tarifa respectiva de retención, de modo que, en estos
casos, el mismo contribuyente actúa como agente retenedor, y a la vez es el sujeto pasivo sometido a retención
de impuesto de industria y comercio.
Ejemplo: La empresa ANTOR S.A, Gran contribuyente por la DIAN, se dedica a comercializar
dotación de ropa, la empresa TAPITAS S.A responsable del IVA, decide comprar una dotación
para su equipo de trabajo y el precio de venta que le debe pagar a la empresa ANTOR S.A es el
valor de $ 15.000.000.
¿Quién debe practicar la retención de ICA, la empresa ANTOR SA o TAPITAS SA?
La empresa que debe practicar la retención de retención es la fuente de Ica es ANTOR S.A, ya
que como indica el artículo 104, los grandes contribuyentes son autorretenedor de las
operaciones que desarrolle.
Por lo lado, la empresa TAPITAS S.A deberá cancelar la totalidad de la factura de venta, el
único caso en que podría TAPITAS SA retenerle a ANTOR S.A es si la empresa no fuera gran
contribuyente ante la DIAN.
9.2.19 Responsabilidad por la Retención
De acuerdo con el Artículo 109 del acuerdo 005 del 2021, los agentes de retención y autorretención son
responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de
la solidaridad establecida en los Artículos 371 y 372 del Estatuto Tributario Nacional.
9.2.20 Casos en los cuales no se practica la retención del Impuesto
De acuerdo con el artículo 112 del acuerdo 005 del 2021, No están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto
de industria y comercio:
o Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos, no sujetos o excluidos en cabeza de
beneficiario, para lo cual se deberá acreditar tal calidad ante el agente retenedor
o En aquellos pagos o abonos en cuenta cuya cuantía individual sea inferior a
cuatro (4) UVT cuando se trate de actividades industriales y comerciales. Con el
fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones los agentes retenedores
podrán optar por efectuar la retención sobre pagos o abonos en cuenta que no
superen la cuantía mínima aquí establecida.
o En los contratos por prestación de servicios de apoyo a la gestión de las entidades
públicas sobre los pagos cuya cuantía individual sea inferior a noventa y cinco
(95) UVT.
o Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de Derecho Público.
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o Cuando el beneficiario del pago o del abono en cuenta sea un autorretenedor del impuesto de industria y comercio.
Modifique el numeral 6 del artículo 112 del acuerdo 005 de 2021, el cual quedara así:
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no estarán sujetos a retención y tampoco
estarán obligados a practicar retención y autorretenciones en la fuente a título de industria y comercio.
Ejemplo: La empresa COLLARES S.A, compro 6 tóner para las impresoras a la empresa IMPRESIO Y
COPIADO SA, el precio de los tóneres fue de 560.000 incluido el IVA, la empresa COLLARES S.A no podrá practicar
la retención de ICA, ya que no cumple con la base mínima para practicar retención, en este caso las (27) UVT.
9.2.21 Obligaciones del Agente Retenedor
De acuerdo con el Artículo 112, del Acuerdo, 005 de 2021; Los agentes
retenedores del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, en relación con
dicho, las siguientes obligaciones:
1. Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones
contenidas en el estatuto.
2. Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se
denominara “Reteica por pagar al Municipio de Girardot” ademas de los
soportes y comprobantes externos e internos que respalde las operaciones, en la cual se refleje el movimiento de las
retenciones que deben efectuar
3. Presentar la declaración de las retenciones en las fechas indicadas en el calendario tributario y en los formularios
prescritos para tal efecto.
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4. Cancelar el valor de las retenciones en los lugares y plazos estipulados en el calendario tributario y en los
formularios prescritos para tal efecto.
5. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, durante el primer (1) mes del año siguiente.
También servirá como soporte de la retención practicada los
comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales
comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o
razón social y NIT del sujeto sometido a retención y del agente
retenedor, la fecha en la cual se practicará la retención, el valor
de la operación sujeta a retención y el valor retenido.
6. Presentar los reportes de información exógena requeridos por la
Secretaría de hacienda quien, a través de acto administrativo
reglamentará los formatos, la información solicitada, periodicidad
y plazos.
7. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas,
por un término de cinco (5) años contados a partir del
vencimiento del término para declarar la respectiva operación.
Por último, el incumplimiento de estas obligaciones generará las sanciones establecidas en estatuto para los agentes de
retención.
9.3. Impuesto de Avisos y Tableros
De acuerdo con el Artículo 123 del Acuerdo, 005 de 2021;
entiéndase por aviso conforme a numeral del Artículo 13 del
código de comercio el conjunto de elementos distintos de los
que adorna la fechada, compuesto por logos y letras o una
combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal,
advertencia o propaganda que con fines profesionales,
culturales, comerciales, turísticos o informativos se instalan
adosados a las fachadas de las edificaciones. No será
considerados como avisos aquellos elementos destinados a
señalizar el ingreso y calidad de los establecimientos, ni los
horarios de atención al público.
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9.3.1. Materia imponible:
La materia imponible está constituida por la colocación de avisos y tableros que se utiliza como propaganda o
identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la jurisdicción del municipio de Girardot.
9.3.2 Hecho Generador
Son hechos generadores del impuesto de avisos y tableros los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del
Municipio Girardot.
• La colocación de vallas, avisos, tableros y ensambles en la
vía púbica en lugares públicos o privados visibles el espacio
público.
• La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos
• La manifestación externa de la materia imponible en el
impuesto de avisos y tableros está dada por la colocación
efectiva de los avisos y tableros
• El impuesto de avisos y tableros se generará par todos los establecimientos del contribuyente por la
colocación efectiva en alguno de ellos.
9.3.4 Sujeto activo: El Municipio de Girardot es el sujeto activo del impuesto de avisos y tableros que se
cause en su jurisdicción. Art, 126.
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9.3.5. sujeto pasivo: Son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros los contribuyentes que del
impuesto de industria y comercio que realicen cualquier hecho generador. Artículo 127.
9.3.6. Base Gravable
Sera el total del impuesto de industria y comercio, Art 128.
9.3.7. Tarifa
La tarifa será del quince por ciento (15%) sobre la base gravable descrita en el Artículo anterior
Ejemplo: cuando aplica avisos y tableros
Fuente: Elaboración propia
9.3.8 Oportunidad y Pago
El impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará conjuntamente con el impuesto de industria y comercio.
Impuesto a cargo 3.500.000$
Calculo
Avisos y Tableros 15% ( + 3.500.000 x 15%) = 525.000$
9.4. Sobretasa Bomberil (Art 131)
La sobretasa bomberil fue autorizada mediante la Ley 322 de 1996, y Ley 1575 de 2012
9.4.1 Hecho generador
El hecho generador de la sobretasa Bomberil se configura mediante la apertura y funcionamiento de un establecimiento
industrial, comercial de servicios o del sector financiero, en jurisdicción del Municipio de Girardot. Art 131.
9.4.2 Sujeto activo
El Municipio de Girardot es el sujeto activo de la sobretasa Bomberil que se cause en su jurisdicción territorial
9.4.3 Base gravable
Constituye base gravable de la Sobretasa Bomberil el impuesto de industria y comercio liquidado según la actividad
realizada.
9.4.4 Tarifa:
La tarifa será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto de industria y comercio. Art. 136
Ejemplo: Sobretasa bomberil
Impuesto a cargo 3.500.000$
Calculo
Sobretasa Bomberil 15% ( + 3.500.000 x 15%) = 525.000$
9.5 Recaudo y Causación
El recaudo de la sobretasa Bomberil estará a cargo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Girardot en el
momento en que el impuesto de industria y comercio se declare y se pague.
9.5.1 Clases de declaraciones
Los contribuyentes de los tributos municipales deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponde al
periodo o ejercicio que se señala en el artículo 629 del Acuerdo, 005 de 2021:
1- Declaración anual del impuesto de industria y comercio
2- Declaración anual del impuesto de avisos y tableros
3- Declaración mensual de retención del impuesto de industria y comercio
4- Las demás declaraciones que se mencione en el estatuto vigente del municipio.
5- Información Exógena de ICA.
9.5.2 Lugar y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que tal efeto
señale la Administración Tributaria Municipal. Así mismo podrá efectuarse la recepción de las declaraciones
tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
❖ La declaración de retención del impuesto de industria y comercio deberá presentarse ante la
Secretaría de Hacienda Municipal en los lugares que para tal efecto ella establezca y deberá
cancelarse el valor retenido dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguientes al
vencimiento del periodo que se declara.
❖ La declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, Sobretasa Bomberil, en el
Artículo segundo del Acuerdo 005de 2017, modifico el Artículo 114 del Acuerdo, 005 de 2021 el
cual define los plazos, incentivos y vencimiento para el pago del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros, Sobretasa Bomberil así:
Los incentivos tributarios para aquellos contribuyentes que se encuentren al día, y que presente y paguen la
totalidad del impuesto por el respectivo año gravable, son los siguientes:
Nota: son hábiles los días lunes a viernes.
Parágrafo: A partir del 01 de junio de cada año gravable, se liquidará: i): los intereses de mora y ii) sanción
por la no declaración y pago del respectivo impuesto, tal como lo dispone el estatuto de rentas municipal y el
estatuto Tributario Municipal.
9.5.3 Entidades financieras autorizadas para el recaudo del impuesto de industria y comercio- Avisos
y Tableros, y Retencion-Autorrretencion de Ica.
Las siguientes son las entidades financieras y números de cuenta autorizadas para el recaudo del impuesto:
9.5.4 Confirmación de las consignaciones realizadas fuera del municipio de Girardot y pagos por
transferencias:
Sin perjuicio de los plazos establecidos para la presentación y pago del impuesto, el contribuyente debe enviar
imagen de la consignación o pago por trasferencia, y el formulario diligenciado de la declaración (original y copia), por
correo a los correos electrónicos [email protected] y/o por correo certificado dirigido a la
Secretaría de hacienda de Girardot.
9.5.5 Declaraciones de ICA sin pago
Las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas sin pago son recibidas únicamente en el
Banco Popular del Municipio de Girardot.
Ejercicio para la elaboración y liquidación del impuesto de industria y comercio
El señor Alfonso Gómez es un tendero en el municipio de Girardot, que vende alimentos de primera necesidad en su
tienda en el barrio Alto de la Cruz y sus ingresos totales en el municipio fueron por valor de $ 10.000.000 y es la
primera vez que declara en el municipio de Girardot. También posee un establecimiento en el municipio de Flandes-
Tolima y sus fueron por $ 5.600.000.
Para determinar el valor del impuesto a pagar en el municipio de Girardot, debe tener en cuenta los siguientes puntos:
1. colocar los ingresos totales percibidos en el año; claro está, no hace parte del ingreso el valor IVA que cobra sobre
los productos que tiene el cargo de Iva.
Ejemplo: Una persona natural obligada a cobrar Iva sobre algunos productos, deberá tener presente que no hace parte
del ingreso el valor que está cobrando por el Iva, es decir si vende un aceite a $ 15.000 pesos y sobre este producto ya
está el valor de Iva incluido, no puede colocar o sumar como un ingreso el valor de $ 15.000, por lo tanto, debe restarle
el valor que está cobrando por el Iva, en este caso seria 2.395 pesos y su ingreso real es $ 12.605.
A continuación, una imagen que explica mejor la idea.
2. Debe determinar el total de los ingresos percibidos en el año en el municipio de Girardot, es decir si por ejemplo
un tendero tiene una tienda en Girardot y una en Flandes, no puede sumar los dos ingresos como uno solo para el
municipio de Girardot, por lo tanto, los ingresos percibidos en el municipio de Flandes y los de Girardot, se
reportan por separado en cada municipio. Siendo así las cosas en la casilla de total de ingresos en el País, la suma
de los dos municipios y por fuera del municipio debe colocar el valor de Flandes para que así pueda conocer el
valor a pagar por el impuesto en Girardot.
PRODUCTO PRECIO
Aceite 15.000
INGRESO 12.605 PRODUCTO ANTES DE IVA
IVA 2.395
PRECIO 15.000
Ejemplo:
La suma de los dos da un valor de $ 15.600.000 que iría como ingresos totales en el País, y por fuera colocaría el valor
del municipio de Flandes que sería $ 5.600.000 para un total de ingresos en el municipio de Girardot $ 10.000.000.
3. Debe colocar las devoluciones, rebajas o descuentos que se realizaron en el año, y ese valor descontárselo al
ingreso total en el municipio.
Ejemplo: a los $ 10.000.000 debe descontarle el valor de $ 160.000 para un total de ingreso en el
municipio de $ 9.840.000.
INGRESOS EN FLANDES 5.600.000
INGRESOS EN GIRARDOT 10.000.000
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO EN TODO EL PAIS
MENOS INGRESOS FUERA DE ESTE MUNICIPIO O DISTRITO
15.600.000
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN ESTE MUNCIPIO (RENGLÓN 8 MENOS 9)
5.600.000
10.000.000
Devoluciones 60.000
Descuentos 100.000
Total 160.000
4. Debe recordar colocar la actividad o Actividades que se dedique en el municipio de Girardot, el código a que
pertenece la Actividad y la Tarifa que pertenece la Actividad.
Para el señor Alfonso seria la siguiente:
5. Debe liquidar Avisos y Tableros si tiene el negocio a la vista del público, debe pagar el 15% sobre el impuesto
liquidado de ICA.
Ejemplo: El señor Alfonso tiene avisos y tableros. Entonces el impuesto de ICA es $ 49.000 pesos, sobre este
valor se calcula el 15% de Avisos y Tableros el cual sería multiplicar los 49.000 x 15% = 7.000 pesos colocar en la
casilla de Avisos y Tableros.
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO EN TODO EL PAIS
MENOS INGRESOS FUERA DE ESTE MUNICIPIO O DISTRITO
15.600.000
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN ESTE MUNCIPIO (RENGLÓN 8 MENOS 9)
MENOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EXCLUIDAS O NO SUJETAS Y OTROS INGRESOS NO GRAVADOS
MENOS INGRESOS POR EXPORTACIONES
MENOS INGRESOS POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
MENOS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EXENTAS EN ESTE MUNICIPIO O DISTRITO (POR ACUERDO)
-
-
-
-
9.840.000
5.600.000
10.000.000
160.000
TOTAL INGRESOS GRAVABLES (RENGLÓN 10 MENOS 11, 12, 13, 14 Y 15)
MENOS INGRESOS POR DEVOLUCIONES, REBAJAS, DESCUENTOS
Actividad
Comercializacion al por menor en
establecimientos no especializados con surtido
compuesto principalmente por alimentos y
bebidas( Alcohólicas y no Alcohólicas) etc
Codigo 4711
Tarifa 5
6. Debe liquidar Sobretasa Bomberil que es el del 15% sobre el impuesto de liquidado de ICA.
Ejemplo: el impuesto de ICA es $ 49.000 pesos, sobre este valor se calcula el 15% de sobretasa Bomberil el cual
sería multiplicar los 49.000 x 15% = 7.000 pesos colocar en la casilla de Sobretasa Bomberil.
7. Si en algún momento del año a declarar algún cliente le retuvo por retención en la fuente, deberá solicitar el
certificado de esa retención y podrá descontársela en el pago del impuesto.
Ejemplo: Al Señor Alfonso le retuvieron en la fuente de ICA. Si tiene a cargo un impuesto por valor de 63.000
pesos y le retuvieron 8.000 pesos podrá restar este valor en la declaración por ser un anticipo del impuesto a cargo.
A continuación, en una imagen mejor la idea:
INGRESOS GRAVADOS TARIFA IMPUESTO
9.840.000 5 49.000
Avisos y Tableros 7.000
INGRESOS GRAVADOS TARIFA IMPUESTO
9.840.000 5 49.000
Bomberil 7.000
TOTAL DE IMPUESTO A CARGO 63.000
(-) MENOS RETENCIONES QUE LE RPACTICARON EN El MUNICIPIO 8.000
TOTAL DE SALDO A CARGO 55.000
8. Realizar el anticipo del año siguiente del impuesto de ICA, para el municipio de Girardot es el porcentaje de 25%
sobre el impuesto a cargo.
Ejemplo: Si tiene un impuesto a cargo de 63.000 sobre este valor de calcular el 25%, es decir multiplica los
63.000 por el 25% que seria 16.000 que debe colocar en la casilla de anticipo para el siguiente año.
9. El señor Alfonso liquida y paga su impuesto el último día de febrero, por lo cual tendrá un descuento por pronto
pago en la declaración, de acuerdo con el acuerdo vigente en la tabla tiene un descuento del 5% sobre el valor a
pagar.
Su impuesto final de ICA a pagar será el valor de $ 67.000 para el año 2020.
10. Unificación de los ejemplos en el formulario para presentar y pagar.
❖ El señor Alfonso tuvo dos ingresos uno el municipio de Girardot y otro en el municipio de Flandes.
❖ El señor Alfonso tiene avisos y tableros, tiene una devolución y descuentos, debe calcular bomberil y podrá
descontase la retención en la fuente de ICA que le practicaron.
❖ Realizar el anticipo de impuesto de ICA para el próximo año que es el 25% sobre el impuesto a cargo.
❖ Poder practicarse el descuento por pronto pago en la declaración de ICA año gravable 2020.
❖ Llevar al Banco Popular la declaración y el dinero a pagar, para dar por presentada la declaración del año
2020.
63.000 TOTAL IMPUESTO A CARGO (RENGLÓN 20+21+22+23+24)
ANTICIPO DEL AÑO SIGUIENTE (Si existe, liquide porcentaje según Acuerdo Municipal o distrital) 16.000
TOTAL A PAGAR (RENGLÓN 35-36+37) 67.000
VALOR A PAGAR 71.000
DESCUENTO POR PRONTO PAGO (Si existe, liquídelo según el Acuerdo Municipal o distrital) 4.000
ENE -FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC ANUAL
1
2
4
8
9
10
11
12
13
14
15
16
18
20
21
22
23
24
25
30
31
32
33
34
35
36
37
38
B.
BA
SE
GR
AV
AB
LE
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO EN TODO EL PAIS
MENOS INGRESOS FUERA DE ESTE MUNICIPIO O DISTRITO
15.600.000
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN ESTE MUNCIPIO (RENGLÓN 8 MENOS 9)
63.000 TOTAL IMPUESTO A CARGO (RENGLÓN 20+21+22+23+24)
MENOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EXCLUIDAS O NO SUJETAS Y OTROS INGRESOS NO GRAVADOS
MENOS INGRESOS POR EXPORTACIONES
MENOS INGRESOS POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
MENOS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EXENTAS EN ESTE MUNICIPIO O DISTRITO (POR ACUERDO)
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 3
-
-
-
-
9.840.000
C.
DIS
CR
IMIN
AC
IÓN
DE
AC
TIV
IDA
DE
S G
RA
VA
DA
S
OTRAS ACTIVIDADES
ACTIVIDAD 1 (PRINCIPAL) 4711 9.840.000 5
49.000
FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
-
A.
INF
OR
MA
CIÓ
N
DE
L
CO
NT
RIB
UY
EN
TE NOMBRES Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL : ALFONSO MARIA GOMEZ LONDOÑO
MUNICIPIO O DISTRITO: GIRARDOT
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
Fecha máxima presentación
28 / 02/2021
AÑO GRAVABLE SOLAMENTE PARA BOGOTÁ, marque el Bimestre o periodo anual
OPCIÓN DE USO DECLARACIÓN INICIAL SOLO PAGO CORRECCIÓN Declaración que corrige N° ____________________________________Fecha dd / mm / aaaa
3MUNICIPIO O DISTRITO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTO
CC NIT TI CE No.__34.567.789________ DV ____________ Es Consorcio o Unión Temporal Realiza actividades a través de Patrimonio Autónomo
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: CL 14 N 26-12 ALTO DE LA CRUZ
TELEFONO: 2088080 7. CLASIFICACIÓN: NATURAL
IMPUESTO
-
VER DESAGREGACIÓN NA
49.000
5.600.000
10.000.000
CÓDIGO INGRESOS GRAVADOS TARIFA (por mil)
160.000
TOTAL INGRESOS GRAVABLES (RENGLÓN 10 MENOS 11, 12, 13, 14 Y 15)
MENOS INGRESOS POR DEVOLUCIONES, REBAJAS, DESCUENTOS
GENERACION DE ENERGIA CAPACIDAD INSTALADA Kw 19. IMPUESTO LEY 56 DE 1981
PAGO POR UNIDADES COMERCIALES ADICIONALES DEL SECTOR FINANCIERO
TOTAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RENGLÓN 17+19)
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% del renglón 20)
6. N° DE ESTABLECIMIENTOS 015. CORREO ELECTRONICO: [email protected]
ACTIVIDADES GRAVADAS
TOTAL SALDO A CARGO (RENGLÓN 25-26-27-28-29+30+31-32)
TOTAL SALDO A FAVOR (RENGLÓN 25-26-27-28-29+30+31-32) si el resultado es menor a cero -
D.
LIQ
UID
AC
IÓN
PR
IVA
DA
17. TOTAL IMPUESTOTOTAL INGRESOS GRAVADOS
ANTICIPO DEL AÑO SIGUIENTE (Si existe, liquide porcentaje según Acuerdo Municipal o distrital)
SANCIONES. Extemporaneidad Corrección Inexactitud Otra Cuál _____________________________________________
49.000
-
7.000
7.000
16.000
71.000
-
MENOS SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN -
SOBRETASA BOMBERIL (Ley 1575 de 2012) (Si la hay, liquídala según el acuerdo municipal o distrital)
SOBRETASA DE SEGURIDAD (LEY 1421 de 2011) (Si la hay, liquídela según el acuerdo municipal o distrital)
-
E.
PA
GO
SECCIÓN PAGO
VOLUNTARIO (Solamente
donde exista esta opción)
39. LIQUIDE EL VALOR DEL PAGO VOLUNTARIO (Según instrucciones del municipio/distrito) -
0
40. TOTAL A PAGAR CON PAGO VOLUNTARIO (Renglón 38 + 39)
INTERESES DE MORA -
TOTAL A PAGAR (RENGLÓN 35-36+37) 67.000
VALOR A PAGAR 71.000
DESCUENTO POR PRONTO PAGO (Si existe, liquídelo según el Acuerdo Municipal o distrital) 4.000
FIRMA DEL DECLARANTE FIRMA DEL CONTADOR REVISOR FISCAL
F.
FIR
MA
S
NOMBRE _ALFONSO MARIA GOMEZ LONDOÑO______________________________________________________________________________NOMBRE ____________________________________________________________________________________
CC CE TI _34.567.789______________________________________________________CC CE TP _______________________________________________________
1 2 3 4 5 6 72020
9.5.6 Presentación Información Exógena de ICA.
El plazo para la entrega de la información exógena es expida por la Secretaría de hacienda municipal de
Girardot, para el año gravable 2020 de la resolución No. 002 de 202, comprende del 18 al 31 de mayo del 2021 y
deberá reportarse según el último digito de identificación del contribuyente, en las siguientes fechas limites:
La Secretaría de hacienda reglamentará mediante resolución los formatos y procedimientos para la presentación de la
información exógena, la cual será publicada en la página web.
9.5.7. Declaraciones que se tienen por no presentadas
1. cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
2. cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada.
3. cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables
4. cuando no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma
del contador público i revisor fiscal existiendo la obligación legal.
9.5.8. Sanciones por el incumplimiento de presentación y pago de los Tributos en el Municipio de
Girardot.
En Colombia, existen varias sanciones tras el incumplimiento del pago de los tributos, de las cuales se
mencionará las que más frecuentes:
9.5.9. Sanción por declaración Extemporánea
Al respecto, el Acuerdo 005 (2021) menciona:
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones Tributarias de forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción del mes calendario de retardo, equivalente
al cinco por ciento (5%) del total de impuesto a cargo o retención objeto de la declaración Tributaria, sin exceder del
(100%) por ciento del impuesto o retención, según el caso (Art 557).
9.5.10. Sanción por no declarar
En concordancia con el Acuerdo 005 (2021), dicha sanción representa:
1) En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de industria y comercio, al uno por ciento (1%)
del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de que quien persiste en su incumplimiento.
2) En el caso de la omisión se refiera a la declaración del impuesto predial, al tres (3%) de valor de catastral del
predio.
3) En caso de la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al uno por ciento (1%) de los cheques
girados o costos y gastos de quien persista en su incumplimiento. 4) en el caso de que la omisión se refiera a otras
declaraciones Tributarias, la sanción por no declarar será equivalente a tres (3) veces el valor de impuesto, tasa o
contribución que ha decidido pagarse (Art. 556).
9.5.11. Sanción por corrección de las declaraciones
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones Tributarias deberán
liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere
entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se
produzca emplazamiento para corregir de que trata el Artículo 326, o auto ordene visita de inspección Tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la declaración se realiza después de
notificado el emplazamiento para corregir o auto ordene visita de inspección Tributaria y antes de notificarle el
requerimiento especial o pliego de cargos (Acuerdo 005, 2021, art. 560).
9.5.12 Sanción por inexactitud
Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones Tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos
generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de
exclusiones, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y, en
general la utilización en las declaraciones Tributarias o en los informes suministrados a la Administración Tributaria
Municipal. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el
saldo a pagar o saldo a favor, según el caso determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o
responsable (Acuerdo 005, 2021, art. 561).
Glosario
Agente De Retención: “Persona responsable que por designación de la Ley u órgano que tenga a su cargo
la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o
profesión”. (Gestiopolis, 2021)
Anticipo: “Suma pagada o recibida por un bien que aún no ha sido entregado, o por un servicio cuya
prestación no se ha efectuado” (Gestiopolis, 2021).
Autor Retenedor: “es quien se practica la respectiva retención; no le retienen, sino que se autor retiene.”
(Gestiopolis, 2021)
Calendario Tributario: “Fechas de declaración y/o pago de los para facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias.” (Gestiopolis, 2021)
Cámara De Comercio: “Agremiación comercial de gestión, registro y apoyo al sector comercial de la
Capital.” (Gestiopolis, 2021)
Capital: “Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de
todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del
ejercicio.” (Gestiopolis, 2021)
Causar: “Causar es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho
económico. Cuando se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad.” (Gestiopolis, 2021)
Contribuyentes de Menores Ingresos:
Son comerciantes y microempresarios, o personas que combinan un salario con actividades independientes,
debido a que para ser clasificado como asalariado, los que tienen un tope mayor, los ingresos por salarios deben
ser por lo menos del 80% del total de ingresos, y si no se cumple esta proporción, se debe clasificar como de
menores ingresos. (Gestiopolis, 2021)
Costos: “montante económico que representa la fabricación de cualquier componente o producto, o la
prestación de un servicio”. (Gestiopolis, 2021)
Declaración Tributaria:
Es un documento diseñado por la DIAN, donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y
patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, según el caso) debe plasmar la información necesaria
para poner en conocimiento de la Entidad, la ocurrencia de Hechos que generan el tributo, cuantía y demás
circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. (Gestiopolis, 2021)
Desconocimiento de Costos: Si no se cumplen los requisitos especificados en las reglas de comentarios,
la DIAN ignora los costos y las deducciones. Artículo 3 de la Ley N ° 522 de 2003.
Dian: Es la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias
aduaneras y cambiarias dentro del territorio.
Fiscalización:
Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección,
de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que
evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego
a la Ley y a las normas establecidas al efecto (Camacho, 2018).
Gastos: “Se denomina gasto o egreso a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la
pérdida de una entidad”. (Icesi, 2010)
Impuesto de Industria y Comercio: Es un impuesto municipal, grava todas las actividades industriales,
comerciales o de servicios, y sus productos están diseñados para satisfacer las necesidades colectivas de los
servicios públicos y las respectivas entidades territoriales.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
El impuesto de renta Grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el
patrimonio de una persona en el periodo gravable que generalmente se mide por el año calendario y resulta de
aplicarle a la renta líquida gravable la tarifa correspondiente o en el caso de las personas naturales, el indicado
frente al intervalo al cual corresponda su renta gravable. (Albarracín & Amaya, 2010)
Impuesto sobre las Ventas: “El impuesto al valor agregado IVA, afecta a la transacción de mercancías y
la prestación de servicios y se causa en las etapas sucesivas del ciclo de producción y distribución.” (Albarracín
& Amaya, 2010)
Impuesto:
Tributo que paga un determinado sujeto definido por la Ley. Es un tributo que se impone obligatorio a las
personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se realiza cualquiera de los hechos generados de la
obligación tributaria. A estas personas se les llama contribuyentes. (Albarracín & Amaya, 2010).
Pago: Se entiende como pago a la acción de extinguir una obligación.
Régimen Especial: las entidades sin ánimo de lucro que hagan investigación científica y tecnológica, y
sus recursos sean para este fin.
Renta: Todos los ingresos, en dinero o en especie, ordinarios o extraordinarios, facturados en el año, que
podrían aumentar el patrimonio neto y capitalizar.
UVT: Es la medida equivalente a pesos utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias, como
lo son las cuantías mínimas de retención en la fuente o sanciones.
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