Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
DIFERENCIAS AUTONÓMICAS DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
TERESA RINCÓN DEL TORO
DIRECCIÓN ASISTENCIAL NORTE. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
INTRODUCCIÓN
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Art- 11)
referente legislativo de la Instrucciones Previas en España
Convenio del Consejo de Europa para protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, Oviedo 1997
“respeto de deseos expresados anteriormente por el paciente ante una intervención médica”
Instrucciones Previas (IP)-Voluntades Anticipadas- Últimas Voluntades
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro nacional del Instrucciones Previas
(sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal)
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
INTRODUCCIÓN
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (art. 11)
Persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad
Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado que garantice cumplimiento
Siempre por escrito
No serán aplicadas las IIPP contrarias al ordenamiento jurídico “lex artis”
Podrán ser revocadas libremente en cualquier momento
Ministerio de Sanidad y Consumo creará un Registro nacional de IIPP
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INTRODUCCIÓN
Es pertinente conocer las diferencias legislativas entre CCAA para valorar
las posibles consecuencias.
La relevancia del conocimiento de las IP de cómo y en qué circunstancias se
deben realizar, mostrará las dificultades para los profesionales sanitarios y para
el ciudadano.
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO GENERAL: Conocer si existen diferencias autonómicas
del documento de Instrucciones Previas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar las diferencias legislativas de las Instrucciones Previas de cada
Comunidad Autónoma del Estado Español.
Formular una reflexión general sobre el desarrollo y la aplicación de las
Instrucciones Previas en nuestro país.
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
MATERIAL Y MÉTODO
Revisión bibliográfica: de septiembre a diciembre de 2016.
Palabras claves: instrucciones previas, voluntades anticipadas, paciente
terminal, cuidados paliativos, derecho de autonomía y Bioética (en inglés y
español).
Periodo: desde el año 2000 hasta la actualidad.
Criterios de inclusión: información referente a IP, paciente terminal y
principios de Bioética.
Criterios de exclusión: publicaciones de Bioética no relacionadas con el final
de la vida.
Total de artículos revisados: 60.
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RESULTADOS
Se encuentran diferencias en:
Las denominaciones y conceptualizaciones de las IP
Mayoría de edad del otorgante
Contenido:
• designación de representante
• donación de órganos
• instrucciones sobre tratamientos médicos a recibir y prolongación de la vida
• objetivos vitales y valores personales
• objeción de conciencia
Formalización:
• notario
• testigos
• funcionario del registro
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RESULTADOS
Denominaciones:
• Voluntades vitales anticipadas
• Instrucciones Previas
• Voluntades anticipadas
• Manifestaciones anticipadas de voluntad
• Expresión anticipada de voluntad
Excepciones a la mayoría de edad:
• Andalucía: menor emancipado e incapacitados judicialmente
• Valencia: menor > 16 a con capacidad legal suficiente
• Navarra: menor de edad > 16 a o emancipado
• Aragón: menor emancipado o menor aragonés > 14 a y los incapacitados
judicialmente
Excepciones:
• Cataluña-Galicia-Valencia- Navarra-Extremadura-Cantabria: Sólo ante
notario y ante testigos
• Andalucía: Sólo se permite ante Encargado del registro
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
RESULTADOS
Otorgamiento ante testigos:
• Madrid: prohibición para los que tengan un criterio de vinculación extenso 2 de 3
• Canarias: plena capacidad de obrar y no vinculadas por razón de matrimonio, parentesco
hasta 2º, relación laboral o de servicio
• Murcia: no contempla vinculación laboral
Representantes
• Uno o varios representantes que designe el otorgante (interlocutor)
• Aragón: toma de decisiones para aquello no contemplado explícitamente
Siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona
• País Vaco: se extingue si hay nulidad o separación
• Canarias: la renuncia del representante ante el propio registro
Discrepancias con lo manifestado por el paciente
• Murcia: se resolverá por la dirección del centro, oído el Comité de Ética Asistencial
• Madrid: en caso de duda con IP, evacua consulta con órganos de asesoramiento, dejando
constancia en Hª
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
DISCUSIÓN
Se hace necesario homogeneizar los procedimientos en todo el territorio
español.
Invito a reflexión:
• “Si para el sanitario resulta complejo y desconocido esta amplia diversidad
de condicionantes, dependiendo dónde se otorguen y registren las IP”,
¿qué puede pensar el ciudadano al respecto de la accesibilidad, equidad y
respeto de sus últimas voluntades?”.
• ¿Esto puede ser un impedimento para favorecer el número de declarantes
activos de IP?
Se busca un nuevo impacto en la población:
• Potenciar la accesibilidad y acercamiento al ciudadano.
• Remarcar su gran utilidad.
• Mejorar el conocimiento: sanitarios y ciudadanos.
Se precisa realizar estudios sobre la repercusión que tiene el traslado del
ciudadano a otra comunidad y si se respetan sus voluntades.
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
CONCLUSIONES
El desarrollo legislativo es heterogéneo y complejo.
Escasa implantación real de la Instrucciones Previas.
Se precisa formación a los profesionales e información al ciudadano.
Se hace imprescindible mayor homogeneización de las distintas legislaciones
autonómicas, para asegurar una ética de mínimos, sin olvidar la sociedad plural
actual, esto es la ética de máximos.
Las IP no deberían ser sólo un documento legislativo, sino una parte del proceso
de la planificación anticipada, donde conocer la historia de vida y los valores
vendrán determinados por la relación terapéutica entre el profesional sanitario y
el paciente.
Teresa Rincón del Toro. Dirección Asistencial Norte
Mi agradecimiento a la responsable del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid:
Mª Ángeles Ceballos Hernanzsanz