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A ABONAR
Acreditar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber.
Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o
cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo.
Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin
computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el
servicio se presta.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto
una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o
en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser
tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las
disposiciones de la misma ley y de la anterior.
ACCESORIOS
Elemento que depende de lo que es principal, como puede ser el seguro de
vida al contratar un préstamo hipotecario, o un seguro de daños tratándose
de un préstamo automotriz. Dependiente secundario.
ACCIÓN
Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de
una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una
sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de
crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de
socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el
número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital
contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado
momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en
cierto momento y con cierto volumen de operaciones.
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores,
registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su venta. La
acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones
en bolsa.
ACCION CAMBIARIA
La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título de
crédito, por carecer éste de pago parcial o total.
ACCION CAMBIARIA DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir a los
obligados el pago del importe del mismo y de los accesorios legales. Se dice
que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o
sus avales.
ACCION EN TESORERIA
Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.
En las sociedades anónimas, las acciones en tesorería son aquéllas que no
están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital
social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal.
Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por
adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá
las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente
pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán
extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.
ACCION NOMINATIVA
Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede
transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos
que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen
con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.
ACCION PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás
acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se
refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o
amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la
percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje
determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.
ACCION VOLÁTIL
Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor
variación que las demás.
Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de
cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.
ACCIONES AL PORTADOR
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se
verifica por la sola transmisión del título.
Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles
mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen
cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan
también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo
existen acciones nominativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles
y la escritura constitutiva de la empresa, pueden adquirirse con las utilidades
repartibles por disposición de la asamblea de accionistas.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
ACCIONES CONVERTIBLES
Acción preferente cuyo tenedor puede cambiarla por una acción común.
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el
importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito,
durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
ACCIONES DE GOCE
Las que se emiten en sustitución de las amortizables, para hacer constar una
participación en las utilidades de la compañía.
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN
Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros
para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre
suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen
restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre
suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de
propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que
atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad,
determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las
acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen
derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.
ACCIONES ENDOSADAS
Se dice de las nominativas cuya propiedad se ha transferido por medio de
endoso.
ACCIONES GARANTIZADAS
Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra
sociedad.
ACCIONES LIBERADAS
Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
ACCIONES READQUIRIDAS
Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de
su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones
readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan
se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se
readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos
tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió
simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de
"tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente
establecen la parte proporcional que representan en el capital de la
sociedad.
ACCIONES SUSCRITAS
Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe
han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de una o más acciones de capital social de una
compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o
extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras
personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a
instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de
la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control
sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una
fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una
parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía;
gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los
directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante
el ejercicio social inmediato anterior.
ACEPTACION
Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que,
por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del
propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la
fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que
indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso
suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a
un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
ACEPTACION BANCARIA
Letras de cambio nominativas, emitidas por personas morales, aceptadas por
Sociedades Nacionales de Crédito y endosadas por el banco aceptante.
Actualmente su valor nominal es de $100,000.00 y sus múltiplos, liquidables
al vencimiento. Están garantizadas por el banco que las coloca, sin el
respaldo del gobierno federal, por lo que el riesgo es mayor al de los Cetes.
Tienen como objetivo, financiar las necesidades de recursos de corto plazo
de la pequeña y mediana industria, para apoyar el capital de trabajo. Las
aceptaciones bancarias se venden a descuento a una tasa determinada, por
lo que su precio es menor a su valor nominal por venderse bajo par. En
términos generales, las aceptaciones bancarias son un instrumento del
mercado de dinero.
ACEPTANTE O PAGADOR
El que accede y por lo tanto se obliga a pagar un título de crédito.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado
de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e
incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento
puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los
productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el
valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de
los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los
rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un
crédito o un préstamo.
ACREEDOR
Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación
cualquiera.
Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos,
mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una
promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del
mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da
salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
ACREEDOR GARANTIZADO
Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o
con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los
derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es
completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".
ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de
insolvencia o de concurso, tienen precedencia sobre los derechos de otros
acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los
trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran
resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de
varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la
contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto
distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES PRIVADOS
Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos
de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros
proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de
bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos
emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes,
es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y
deudas sin clasificar contraídas frente a acreedores privados.
ACREEDORES SOLIDARIOS
Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito,
encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de
cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.
ACTA CONSTITUTIVA
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a
la formación de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines,
integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas
autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se
constituye.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades
materiales y sociales.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y
demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que
intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.
ACTIVO
Importe total de valores o títulos que se tienen a favor en una empresa:
dinero, mobiliario, maquinaria, cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo
y el capital son los componentes del Balance.
ACTIVO CIRCULANTE
Componente del Balance, formado por valores o bienes que están en
continua circulación en una empresa. En el caso de la banca, el dinero y las
cuentas por cobrar son activo circulante. Activo realizable.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los
negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de
capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o
aprovechadas por ella, de modo permanente o semi-permanente, en la
producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de
servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por
ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y
equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las
casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se
incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores
emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de
propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que
comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente,
tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera
que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por
otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con
objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio,
pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista
estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan
por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las
propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos,
los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no
pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los
de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las
inversiones en compañías afiliadas.
ACTIVO FINANCIERO
Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser
representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y
originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra
según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.
ACTO JURÍDICO
Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos
jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad
para cada caso.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación
contraída.
ADJUDICACIÓN
Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes
del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas
totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado,
mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de
adhesión.
ADJUDICATARIO
Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando éste o su beneficiario
obtienen el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de
adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto
integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los
fideicomisos públicos.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y
profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a
canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las
leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión
especializadas (SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán
a las cuentas individuales de cada trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los
recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización
hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ADQUISICIÓN
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o
propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede
tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por
cesión o herencia.
ADUANA
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares
de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración
Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su
cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes
que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad,
comunicaciones, migratorias, etc.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o
caudales.
AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones
por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a
la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las
disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello
conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia
competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.
AGENTE DE SEGUROS
Funcionario autorizado por una empresa de seguros para celebrar contratos,
recibir ofertas, cobrar primas vencidas, extender recibos, proceder a la
comprobación de los siniestros que se presenten y otros.
AGENTES PROMOTORES
Aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una
administradora o que habiendo celebrado un contrato con ésta, se encuentre
autorizado para realizar actividades de registro de cuentas individuales, de
comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos, llevando
a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la administradora
AGIO
Ganancia obtenida del cambio de moneda o de descontar letras y pagarés.
Especulación sobre alzas y bajas de fondos.
AHORRO
Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus
gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de
impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye
en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el
consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las
transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas
al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión
(ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión
deseada).
Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la
producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos
bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino
capital.
Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los
gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de
ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente
que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.
AJUSTABONOS
Bonos ajustables del gobierno federal. Son créditos en moneda nacional
cuyos títulos son nominativos, negociables y a cargo del gobierno federal. El
valor nominal se ajusta periódicamente, incrementándose o disminuyéndose
en la misma proporción en que aumente o disminuya el Índice Nacional de
Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México. Los intereses se
pagan sobre el valor nominal ajustado de acuerdo con la inflación. Pueden
ser adquiridos por personas físicas o morales.
ALMACENES FISCALES
Almacenes generales de depósito que cuentan con espacios destinados a
almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo
pueden retirarse al pago de los mismos.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento,
guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados
de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a
solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de
depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la
posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las
mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su
naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén,
siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir
certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el
acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes,
además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.
AMBITO DE COMPETENCIA
Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un
marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus
acciones.
AMORTIZACIÓN
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por
ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al
acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o
de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de
activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en
libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de
activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio
de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción
constituye genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda
contraída por la entidad.
Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a
largo y corto plazo.
Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo;
depreciar o agotar.
AMORTIZACION DE ACCIONES
Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el
superávit proporcional o menos el déficit proporcional.
AMPARO
Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o
acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.
AMPLIACIÓN
A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal
confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión
complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las
mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos ya existentes
sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO
Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son
utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar
compromisos ya contraídos o futuras adquisiciones.
ANÁLISIS DE CRÉDITO
Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple
con las condiciones para otorgarle un crédito en base a la información que le
proporciona a la institución financiera.
ANALISIS DE RIESGO
Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por
abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la
desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos
esperados.
ANALISIS DE VALORES
Estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los
títulos mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y
pronosticar su tendencia. El análisis de los valores puede ser fundamental y
técnico.
ANALISIS FINANCIERO
Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de
los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las
cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y
circunstancias que en ellos influyen.
ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)
Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora como la
estructura de capital, ventas, utilidades y número de acciones en circulación.
ANTICIPOS
Las cuotas periódicas totales, que el consumidor deposite en adición a su
cuota periódica total mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la
adjudicación del beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del
saldo de la operación, en sentido inverso (aplicables de la última
mensualidad hacia la primera).
ANTICIPOS A PROVEEDORES
Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de
ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus
pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este
concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en
una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el
agente aduanal.
ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR
Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo de
clientes, tomando como base la fecha de la factura o la fecha de
vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar en la determinación de
saldos vencidos y de dudosa recuperación.
APALANCAMIENTO
Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para
financiar los activos. Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de
una empresa a través de su estructura financiera y operativa.
APERTURA
Trámite para abrir o iniciar una cuenta de cheques, ahorros o inversión a
plazo.
APERTURA DE CREDITO
Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para
que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y
condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al
acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el
importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
APORTACIÓN
Cantidad que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual de la
AFORE de cada trabajador y que resulta de las contribuciones obrero-
patronales y del gobierno para la pensión.
APORTACIONES DE CAPITAL
Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los
socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de
capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados,
que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago
lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
APORTACIÓN PERIÓDICA
La cantidad periódica aplicable que el consumidor debe pagar a cuenta del
valor del bien o servicio, ajustada por la actualización correspondiente.
APORTACIÓN VOLUNTARIA
Es la cantidad que libremente el asegurado y/o su patrón puede depositar en
la Cuenta Individual del Trabajador de la AFORE, con objeto de incrementar
su ahorro para el retiro.
ARBITRAJE BURSÁTIL
La compraventa del mismo valor en mercados distintos que permite obtener
una utilidad en virtud de las diferencias en los precios.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a
adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo
forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos
parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisición de los bienes,
los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento
del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a
un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al
valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una
renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que
deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos
en el contrato.
ARRENDAMIENTO
Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un
bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una
parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio
de una renta u otra compensación.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes
tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se
establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir
la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea
menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza
cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien
objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que
deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la
opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los
pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del
contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del
bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o
superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se
establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el
contrato se celebre por escrito.
ARRENDAMIENTO PURO
Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con
la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia
del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de
enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la
venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del
contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y
el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de
mercado.
ASEGURADO
En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses
económicos está expuesta al riesgo y que en tal virtud ha contratado con una
compañía de seguros.
ASEGURADORA
Es la persona moral que, mediante la formalización de un Contrato de
Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del
evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.
ASESOR DE INVERSIÓN
Persona que se dedica a orientar a los inversionistas en la elección de los
distintos valores o a los diferentes planes de inversión existentes en el
mercado. Las leyes de valores requieren que dichas personas se registren
ante las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a
fin de sujetar sus actividades a distintos reglamentos con el objeto de
proteger a los inversionistas. A su vez, la gran mayoría de los países tienen
leyes específicas en la materia.
ASOCIACIÓN, SOCIEDAD
Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de
manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la
ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra
asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado
lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto
propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera,
de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado
restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras,
como asociación de interés público y como asociación de interés privado.
Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales
necesarias.
AUTORIDAD
Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan
ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o
funciones de las instituciones.
AUTORIDAD FISCAL
Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar
impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el
Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.
AUTORREGULACIÓN
Conjunto de normas que se tienen establecidas en el mercado de valores
mexicano para operar en un marco ético, afines a las establecidas por la
autoridad correspondiente. Principio establecido en las leyes de valores
norteamericanas, por el cual la Comisión de Valores (SEC) delega a las bolsas
de valores las facultades para controlar las prácticas comerciales de las
bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas permitiéndoles manejarse por
sus propias reglamentaciones. La Comisión de Valores (SEC), sin embargo, se
reserva el derecho de alterar o complementar las regulaciones que resulten.
Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes similares a la
Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que ésta
establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa.
AVAL
Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga
solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval
se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato
o cualquier otro instrumento, en forma genérica.
La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o
por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de
alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el
propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula
"por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta.
Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en
algunos casos.
AVALISTA
Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el avalista oficial
es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AVÍO
Contrato de crédito que se destina para el aprovisionamiento de materias
primas, pago de salarios y gastos directos de explotación para el fomento de
un negocio.
B BALANCE DICTAMINADO
Estado financiero que se acompaña del dictamen de un contador público
titulado; dictamen que consiste en la opinión emitida por el profesional de
referencia en cuanto si el balance presenta de una manera razonable la
situación financiera de la empresa, conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados. A este estado se le denomina también estado de
situación financiera dictaminado.
BALANCE GENERAL
Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a
una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de
contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital
contable.
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
Es aquél que muestra la situación financiera y resultados de operación de
una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si
todas constituyeran una sola unidad económica.
Se formula sustituyendo la inversión de la tenedora en acciones de
compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los
saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las
utilidades no realizadas por la entidad.
BANCA
Se denomina con este término a la actividad que realizan los bancos
comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el
sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera.
Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un
interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios,
conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales
cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.
BANCA COMERCIAL
Se denomina así a las instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno
Federal para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez
créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas.
Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca comercial
establece tasas de interés activas y pasivas.
BANCA DE DESARROLLO
Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con
sujeción a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y
financiar sectores que le son encomendados en sus leyes orgánicas de dichas
instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera (NAFIN), se le encomienda
promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y
técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional
y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto
financiar proyectos prioritarios para el país.
BANCA ELECTRÓNICA
Operaciones bancarias que se realizan mediante sistemas de computo.
BANCA EXTRANJERA
Está constituida por el conjunto de entidades financieras cuyas oficinas
matrices radican en el exterior y son regidas por las leyes de los países a los
que pertenecen.
BANCA MULTIPLE
Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar
por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria , fiduciaria y
compraventa de valores.
BANCA PRIVADA
Son las instituciones financieras de propiedad particular que realizan
funciones de captación y financiamiento de recursos, persiguiendo con ello
una utilidad o beneficio como resultado del diferencial entre las tasas de
interés activas y pasivas.
BANCO
Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y
prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los
capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos
fructificar.
BANCO CENTRAL
El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad
monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene
pasivos en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades
públicas del país o de particulares.
Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las
medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de
coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el
centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente
por el gobierno, aunque en algunos casos es autónoma. Las funciones
principales de un banco central son: mantener y regular la reserva monetaria
del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que
operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el
volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de
compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política
monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante
instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado
abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios
bancarios ordinarios.
BANCO DE MEXICO (BANXICO)
Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de
1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo
año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de
diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:
a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la
intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y
acreditante de última instancia.
c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente
financiero del mismo.
d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y
particularmente financiera.
e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de
cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con
otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en
materia financiera.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Institución financiera internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por
veinte naciones de América: Estados Unidos y diecinueve países
latinoamericanos. Actualmente pertenecen al BID 26 naciones americanas y
15 países extra regionales. Los recursos del BID se originaron con las
aportaciones ordinarias de capital de cada país miembro y con un fondo para
operaciones especiales.
FUNCIONES DEL BID:
a) Promover la inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el
desarrollo de los países miembros.
b) Estimular las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.
c) Utilizar los fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo
integran.
BANCO INTERVENIDO
Institución de crédito fiscalizada por alguna dependencia del gobierno a
causa de irregularidades en la operación o por mala administración.
BENEFICIARIO
La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere
una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una
sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo.
Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de
transferencias, sean éstas explícitas o implícitas.
Persona designada en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular
de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
BIEN
Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer
alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de
carácter patrimonial.
Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.
BIENES DE CONSUMO
Son todas aquellas mercancías producidas por la sociedad en el territorio del
país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como:
alimentos, bebidas, habitación, servicios personales, mobiliario, vestido,
ornato, etc.
Cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor.
Estos bienes constituyen lo opuesto a bienes de producción o de capital, que
son los que se utilizan para producir otros bienes, como la maquinaria de una
fábrica.
BIENES DE CONSUMO DURADERO
Son las mercancías que tienen una vida útil mayor a un año y que son
demandadas por los agentes económicos: familias, empresas y gobierno,
para su funcionamiento y/o manutención, tales como casa habitación,
automóviles y enseres domésticos, entre otros.
BIENES DE CONSUMO NO DURADERO
Son todas las mercancías cuya vida útil es menor a un año, que demandan los
agentes económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento
y/o manutención, tales como alimentos, bebidas, materias primas,
combustibles, etc.
BIENES INMUEBLES
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro
sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su
naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El
concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en
nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de
un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos
arquitectónicos.
BIENES INTERMEDIOS
Son todos aquellos recursos materiales, bienes y servicios que se utilizan
como productos intermedios durante el proceso productivo, tales como
materias primas, combustibles, útiles de oficina, etc. Se compran para la
reventa o bien se utilizan como insumos o materias primas para la
producción y venta de otros bienes.
BIENES MUEBLES
Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin
alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de
oficina, maquinaria, automóviles, etc.
BOLSA DE VALORES
Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable,
que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el
desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y
mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores;
proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los
valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las
operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad
de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las
cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o
complementarias a las anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por
medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas
de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa
Mexicana de Valores.
BURO DE CRÉDITO
Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio
de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas
afiliadas a ese organismo.
BURSATIL
Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando
se usa para calificar un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es
decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y
proporcionar liquidez.
BURSATILIDAD
Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la
posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa
facilidad.
C CADUCIDAD
Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por la
ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular
no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso
reclamando este derecho.
CAJA DE AHORROS
Establecimiento no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que
van incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a favor
de los mismos.
CAJAS DE SEGURIDAD
Cajas de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales
bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda, se rentan
al público para guardar y preservar documentos y valores.
CAJERO AUTOMÁTICO
Dispositivo de las entidades bancarias al que pueden dirigirse sus clientes
a cualquier hora para realizar operaciones de reintegro, ingreso de dinero
o consulta. Se trata de máquinas conectadas a la central mediante redes de
comunicación, y a las que se tiene acceso a través de una tarjeta de
identificación personal, con banda magnética y una clave secreta.
Por este medio el cliente de un banco puede realizar retiros de efectivo,
efectuar depósitos y hacer algunos pagos sin la intervención de un cajero
de ventanilla.
CALIFICADORA DE VALORES
Institución que evalúa el riesgo de los instrumentos de deuda que emite
una empresa, a fin de que los inversionistas pueden recibir el capital y los
intereses correspondientes.
CÁMARA DE COMPENSACIÓN
Institución establecida por los bancos del sistema y administrada por el
Banco de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo
de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del conjunto de
operaciones. De esta manera, los bancos mantienen un contacto
permanente para liquidar los efectos comerciales que representen
movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos recíprocos y
satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de este
modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos
directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.
Las cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se
entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en otro
banco; no discurren a través de las cámaras aquellos documentos que
afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una
compensación interna.
CAMBIO
El trueque o permuta de una cosa por otra. En términos de banca es la
operación por medio de la cual una persona cede a otra los fondos que
tiene en un punto diferente de aquél en el que se recibe. Valor relativo de
las monedas de dos países.
CAMBIO. CONTROLES DE
Limitaciones o restricciones establecidas por el gobierno para la compra
de divisas.
CAPACIDAD JURÍDICA
Capacidad legal. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
CAPITAL
Total de recursos físicos y financieros que posee un ente económico,
obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas destinados a
producir beneficios, utilidades o ganancias.
CAPITAL APORTADO
Pagos hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía
sus accionistas por los siguientes conceptos: a) cambio de acciones; b)
cumplimiento de un gravamen sobre las acciones; c) donativo; d) capital
pagado.
CAPITAL CONTABLE
Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está
constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye
capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio.
CAPITAL EMITIDO
Aquella parte del capital social autorizado, cuyas acciones pueden ser
suscritas.
CAPITAL. MERCADO DE
Transacciones que constituyen un mercado, en el que se colocan y
negocian valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades de capital de
las empresas para la realización de proyectos de largo plazo. En este
mercado además de negociarse las acciones, también se negocian los
instrumentos derivados de éstas, como son los Warrants.
CAPITAL PAGADO
Es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero
además ya ha sido aportado por los accionistas; también se puede
presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola
partida con las dos anteriores, por ser el capital social suscrito y pagado
un sólo monto.
CAPITAL SOCIAL
Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de
una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que
estén pagadas o no. El capital social puede estar representado por: capital
común, capital preferente, capital comanditario, capital comanditado,
fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc.
Cuando el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre
de capital contable.
CAPITAL SOCIAL FIJO
Se dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no puede
ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los estatutos
respectivos.
CAPITAL SUSCRITO
Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en
una sociedad de capital variable. El capital suscrito es igual al capital
social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo.
CAPITAL VARIABLE
Es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, siempre
y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social.
CAPITALIZACION
Proceso para determinar el valor futuro de un pago o serie de pagos
cuando se aplica el interés compuesto.
CAPTACION
Proceso mediante el cual el sistema financiero recoge recursos del público
ahorrador y los utiliza como fuente del mercado financiero. En el caso de
la captación bancaria son todos los recursos que la banca obtiene a través
de sus instrumentos de captación (cuenta de cheques, cuenta de ahorros,
depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los pasivos del sistema
bancario e incluyen recursos en moneda nacional y extranjera.
CARGO AUTOMÁTICO
Debito que periódicamente el banco efectúa en la cuenta corriente o
cuenta de cheques del cliente, mediante autorización, por concepto de
pagos mensuales derivados generalmente de un crédito concedido o por
pago de servicios.
CARTA DE CREDITO
Documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que
entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado,
cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique.
Documento que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito
bancario en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la
importación de mercancías de un comprador nacional.
En el ámbito comercial, documento emitido por un banco por cuenta de
uno de sus clientes y a favor de un vendedor, mediante el que dicho banco
se compromete a pagar los efectos que le sean girados de conformidad
con los términos y condiciones consignados en el propio documento e
incluso haciendo frente a la insolvencia del deudor.
CARTA DE INTENCIÓN
Acuerdo de buena voluntad entre el cliente y el banco con el propósito de
llegar a un convenio Generalmente se utiliza este tipo de carta previa a la
reestructuración de créditos, finiquito de adeudos, compra de cartera y
otros. Documento mediante el cual las partes expresan entendimiento
general o preliminar con respecto al tipo, naturaleza y forma de una oferta
pública de valores.
CARTA PODER
Documento por el que se confiere poder a una persona para que en su
nombre y representación ejecute actos generales o especiales que en ella
se consignen. Intervienen elmandante o poderdante y el mandatario o
apoderado.
CARTERA
Designación genérica que comprende los valores o efectos comerciales y
documentos a cargo de clientes que forman parte del activo circulante de
una empresa comercial, de un banco o de una sociedad en general.
CARTERA DE CREDITO
Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las
operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho
(s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer valer las
obligaciones estipuladas en su texto.
CARTERA DE INVERSIONES
Paquete de dos o más valores combinados a fin evitarle posibles riesgos al
inversionista.
CARTERA LITIGIOSA
Activo derivado de operaciones de crédito integrado por deudores que han
sido notificados de una demanda en su contra por incumplimiento de
contrato.
CARTERA VENCIDA
Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por
todos los créditos que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.
CARTERA VIGENTE
Constituida por créditos otorgados a clientes que cumplen con el pago
oportuno de los mismos.
CASA DE BOLSA
Institución Financiera que actúa como intermediario ante una bolsa de
valores para que un usuario o cliente pueda realizar operaciones
bursátiles.
CASAS DE CAMBIO
Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables
de la actividad auxiliar del crédito. Sus actividades se definen en el Art.
82 de dicha ley de la siguiente forma: " que su objeto social sea
exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas;
billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso
legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y
piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que
estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión
de extranjeros".
CAT (COSTO ANUAL TOTAL)
Es la tasa informativa para fines de comparación que representa
todos los costos directos y anualizados que comprende el crédito
garantizado, lo cual te permite conocer los gastos en que incurrirás
al contratar un crédito con determinada institución, expresados en
porcentaje, excluyendo los gastos por impuestos locales y
federales, así como los gastos por trámites y servicios prestados
por terceros (ejem. gastos notariales)
CAUCIÓN BURSÁTIL
Figura jurídica para la prenda sobre valores bursátiles.
CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE.
Razones por las que no se cubre el importe del cheque; entre otras: fondos
insuficientes, no tiene cuenta el girador, falta la firma del girador, la firma
del girador no es igual a la que se tiene registrada, falta la antefirma, falta
la rúbrica, falta una firma, la firma está registrada con la de otro
apoderado, la numeración del cheque no corresponde a la de los
esqueletos ministrados al girador, no es a nuestro cargo, tenemos orden
judicial para no pagarlo, ha sido revocado y ya venció el plazo legal para
su presentación, la numeración corresponde a la de un talonario
extraviado, el librado se encuentra en estado de concurso o suspensión de
pagos, falta la firma de recibí, no hay continuidad en los endosos, etc.
CCP
Es el Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional (CCP)
es calculada por Banco de México de manera mensual y publicada entre
los días 21 y 25 de cada mes, y se utiliza como referencia para determinar
la tasa de interés de los créditos denominados en pesos. A diferencia del
CPP para calcularlo se excluyen de los pasivos aquellos que se deriven de
obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos
representativos del capital social de instituciones de crédito, del
otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre
instituciones de crédito. Esta tasa puede ser consultada en las siguientes
páginas: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.ht
ml yhttp://mx.invertia.com.
CCP-DÓLARES
Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El Banco de México inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual del costo de captación por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A., incluidos los préstamos de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de banca múltiple. En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquellos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito, así como de los financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. El CCP-DÓLARES puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en dólares de los EE.UU.A. El Banco de México publica el CCP-DÓLARES en el Diario Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes inmediato siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este último día, la publicación se realiza el día hábil
inmediato siguiente. Su consulta se puede realizar en las páginas que a continuación se enuncian:http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html yhttp://mx.invertia.com
CCP-UDIS
Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de
Inversión (UDIS) a cargo del conjunto de las instituciones de banca
múltiple del país. En el cálculo del CCP-UDIS se excluyen los pasivos
que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse
en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del
otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre
instituciones de crédito. El CCP-UDIS puede ser utilizado como
referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en
unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al Costo
Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades
de Inversión (CPP-UDIS). La información correspondiente a esta variable
puede ser consultada en el Diario Oficial de la Federación en las mismas
fecha en las que se publica el valor de las Unidades de Inversión y en las
direcciones
electrónicas:http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinancier
a.html y http://mx.invertia.com.
CEDENTE
Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción. En los
títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al
endosante.
En el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que cede
parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el cesionario o aceptante.
CERTIFICADO DE DEPOSITO
Título expedido por los Almacenes Generales de Depósito autorizados,
que acredita la propiedad de bienes depositados en el almacén que lo
expide. Los certificados de depósito son emitidos nominativamente a
favor del depositante o de un tercero. En relación a opciones en el
mercado de valores es una especie de contrato de depósito emitido en
relación a un contrato de opción de compra por un banco aportado por la
bolsa de valores para tal efecto, que certifica que el respectivo valor se
encuentra en su custodia.
CERTIFICADO DE DEPOSITO BANCARIO
Título de crédito que amparan los depósitos a plazo con interés a cargo de
los bancos de depósito. Constituyen títulos ejecutivos a cargo del banco
emisor sin reconocimiento de firma; podrán ser nominativos o al portador
y deben expresar la suma depositada a un plazo determinado.
CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION
(CETES)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en
los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al
vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió
con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de
control del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la
inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A
través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a
quienes se les garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de
las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de
México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El
rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio
de compra y venta. Su cotización es publicada en el Diario Oficial de la
Federación, periódicos especializados y en las direcciones electrónicas que a
continuación se
enuncian:http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
yhttp://mx.invertia.com
CESION
Acto jurídico o administrativo por el cual el título de bienes o derechos,
traspasa éstos a otra persona en forma libre y voluntaria.
CETES (CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA
FEDERACION)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en
los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al
vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió
con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de
control del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la
inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A
través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a
quienes se les garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de
las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de
México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El
rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio
de compra y venta. Su cotización es publicada en el Diario Oficial de la
Federación, periódicos especializados y en las direcciones electrónicas que a
continuación se
enuncian:http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
yhttp://mx.invertia.com
CHEQUE
Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien
esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de
pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una
persona determinada. Orden de pago dirigida a un banco, contra los
fondos poseídos por el girador. La orden de pago puede ser nominativa o
al portador.
CHEQUE AL PORTADOR
Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, por especificarse esta
leyenda en el beneficiario.
CHEQUE CERTIFICADO
Aquél sobre el cual la institución librada certifica que existen en su poder
fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en
el cheque, hace las veces de certificación.
CHEQUE CRUZADO
Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente
debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas
paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar
designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el
nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
CHEQUES DE ABONO EN CUENTA
Aquéllos en los que el librador o el tenedor insertan la expresión "para
abono en cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden
ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el
librador lleve o abra en favor del tenedor.
CHEQUE DE CAJA
Los que expiden las instituciones de crédito a cargo de su propia razón
social. Estos cheques deben ser siempre nominativos y no son
negociables.
CHEQUE DE VENTANILLA
Cheque emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta
corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de realizar una
transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una
comisión, para que el pago se efectúe.
CHEQUE DE VIAJERO
Cheque garantizado contra su pérdida o robo. Es firmado por el librador al
adquirirlo y cuando realiza una compra para permitir al establecimiento
comprobar que ambas firmas coinciden y que no se hace de él un uso
fraudulento. El establecimiento puede incluso requerir al firmante una
identificación personal.
CHEQUE DEVUELTO
Documento que se carga en la cuenta del librador o se regresa a quien lo
presenta en ventanilla debido a diversas causas , entre otras, falta de
fondos, firma, etc.
CHEQUE. FORMAS ESPECIALES DEL
Cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque
de caja y cheque de viajero.
CHEQUE LIBRADO DEL
Nombre de la institución de crédito autorizada de acuerdo con la Ley de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; esta ley dispone que
los bancos pueden recibir depósitos en cuentas de cheques y en
consecuencia librarse cheques contra ellos.
CHEQUE. LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL
Requisito que se cubre con la anotación de la plaza donde el cheque es
expedido. No es un requisito esencial de literalidad pero es muy
conveniente para poder precisar el plazo legal de presentación de los
cheques, ya que varía según la plazo donde esté expedido y donde vaya a
ser pagado. Si falta, se presume que el cheque ha sido expedido en el
lugar donde el girador tiene su residencia principal; si tienen varios
lugares de expedición, se toma como bueno el escrito en primer término y
los demás se tendrán por no puestos.
CHEQUE. LUGAR DE PAGO DEL
Segundo de los tres requisitos no esenciales del cheque. Cuando se omite,
se entiende que el cheque es pagadero en la plaza donde la institución
librada tienen su establecimiento principal. Si menciona varios lugares
para el pago, se entiende designado el que está escrito en primer término o
el de la oficina principal.
CHEQUE NOMINATIVO
Documento que se expide a favor de un tercero, del mismo librador o del
librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no es
negociable.
CHEQUE. PAGO DEL
Entrega en efectivo que hace el banco girado al tenedor legítimo del
cheque contra el propio documento. Si se trata de un cheque nominativo,
el tenedor debe firmar de recibí en el mismo documento; y si es un cheque
al portador este requisito no es indispensable. El banco librado no puede
negarse a pagar un cheque si no tiene algún motivo justificado aunque
haya transcurrido el plazo legal de presentación, si hay fondos suficientes
debe pagarlo a su presentación.
CHEQUE PROTEGIDO
Cheque en el cual se protege la cantidad anotada por el librador,
generalmente mediante la presión que se ejerce con una máquina
protectora de documentos, con el fin de no alterar posteriormente dicha
cantidad.
CHEQUE. PROTESTO DEL
Acto que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse
ante el banco librado que niegue su pago en el domicilio indicado en el
propio cheque y el día de su presentación, que debería ser antes de que
transcurra el plazo legal de presentación. En el caso de pago parcial, el
protesto sería por la cantidad no pagada. El protesto del cheque puede ser
hecho con todas las formalidades del protesto de la letra de cambio, es
decir, ante Notario o un Corredor Público Titulado; pero el protesto del
cheque puede ser sustituido por a) La anotación que el banco librado
ponga en el cheque, debidamente firmada, indicando que fue presentado
en tiempo y que no fue pagado total o parcialmente. b) La certificación
que haga la Cámara de Compensación cuando el cheque sea presentado
oportunamente por su conducto, en el sentido de que fue negado su pago
total o parcialmente.
CHEQUE SALVO BUEN COBRO
Documento que se aplica una vez haya sido cobrado.
CHEQUE. REQUISITOS DEL
Son nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos son
esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos tres la Ley suple
su omisión: Lugar de expedición (requisito no esencial), fecha de
expedición, nombre del librado, lugar de pago (requisito no esencial),
orden incondicional de pago, la mención de ser cheque, nombre del
beneficiario o la mención de ser al portador (requisito no esencial),
cantidad de dinero y firma del librador.
CHEQUE. TIEMPO OPORTUNO DE PRESENTACIÓN PARA EL
PAGO DEL
La ley fija los siguientes plazos máximos dentro de los cuales deben
presentarse los cheques: a) Dentro de los quince días naturales que sigan
al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición. B)
Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del
Territorio Nacional. C) Dentro de tres meses, si son expedidos en el
extranjero y pagaderos en el Territorio Nacional. D) Dentro de tres meses,
si son expedidos dentro del Territorio Nacional para ser pagaderos en el
extranjero, siempre y cuando no fijen otro plazo las leyes del lugar de
presentación. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de
expedición del cheque.
CHEQUERA
Conjunto de cheques personalizados, foliados, engrapados o engomados
por uno de sus lados, que los bancos entregan a sus clientes cuando tienen
contratada una cuenta de cheques para que giren contra ésta, y que al
terminarlos, mediante una solicitud, reciben a cambio otra chequera.
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
En México, los bancos, a partir del estado de cuenta con el corte de diciembre 2001, han estado mandando a sus Usuarios de cuentas de cheques y tarjetas de débito (también conocida como
cheque electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta CLABE, a partir del 4 de marzo del 2002, se pueden efectuar depósitos y pagos por cualquier monto a través de medios electrónicos a esa cuenta (CLABE) además de los depósitos en ventanilla en efectivo o con cheques.
Los dígitos tienen el significado siguiente:
Esta CLABE de 18 dígitos incluye la información del banco y sucursal local o en cualquier lugar de la República, el número de cuenta del cliente y por último el dígito verificador, el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí
Clave Unica del Registro Nacional de Población (CURP)
Es el número que asigna el Registro Nacional de Población a cada uno de
los habitantes de la República Mexicana.
CLIENTE
Nombre genérico que se da a toda persona física o moral que tiene una
relación, mediante convenio, con una institución financiera. La
connotación cliente incluye a: cuentahabientes, tarjetahabientes,
inversionistas, depositantes, acreditados y deudores.
COASEGURO
Seguro suscrito por dos o más aseguradores directos que cubren un mismo
riesgo. Es un sistema utilizado para distribuir el riesgo, de forma que cada
asegurador responde únicamente de una parte del riesgo total.
COBERTURA
Operación que tiene por objeto eliminar o reducir significativamente el
riesgo de cambio, de interés o de mercado resultante de las operaciones
efectuadas.
En el ámbito de los seguros, alcance del aseguramiento de un riesgo,
donde el asegurador, siempre que se produzca el siniestro objeto del
seguro, está obligado a entregar al asegurado determinada cantidad de
dinero.
COLOCACION
Operación por medio de la cual el emisor obtiene efectivo contra la
entrega de documentos que representan sus obligaciones. Al hablar de
colocación se concibe inicialmente un mercado primario, al que concurren
las casas de bolsa y los bancos para adquirir una emisión de títulos o
valores a un precio y tasa de interés inicial o de garantía. Posteriormente
los intermediarios financieros ofertan al público en general dichos valores
conformándose así el denominado mercado secundario en el que el precio
y la tasa de interés de los documentos, se rige por la llamada tasa de
descuento.
COMERCIALIZACION
Proceso necesario para mover los bienes, en el espacio y el tiempo del
productor al consumidor.
COMISIÓN (Sistema de Ahorro para el Retiro)
Cantidad que cobra la AFORE por proporcionar algún servicio.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y
de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen
actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin
es proteger los intereses del público.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
encargado de realizar la inspección, vigilancia y supervisión de las
instituciones, sociedades, personas y empresas reguladas por las leyes
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Federal
de Instituciones de Fianzas, así como del desarrollo de los sectores y
actividades asegurador y afianzador del país.
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO (CONSAR)
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con
competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo la coordinación,
regulación, supervisión y vigilancia de estos sistemas.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
(CONDUSEF)
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público
Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender
los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un
producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones
Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también
crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las
operaciones y servicios financieros.
COMISIÓN POR MANEJO DE CUENTA
Suma de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el cliente no
reúne el requisito de mantener el saldo mínimo convenido.
COMITENTE
Persona que da un encargo o mandato en un contrato de comisión.
COMODATO
Es el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados
comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no
fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se
obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.
COMPAÑIA CONTROLADORA
Corporación o sociedad que posee o tiene control sobre otra u otras
corporaciones o compañías; puede ser una compañía tenedora (o
controladora) de acciones ("holding company") o una compañía principal
(o matriz); posee más del 50% del capital de las acciones comunes.
COMPAÑIA FILIAL
Es aquélla cuya mayoría de acciones pertenecen a otra compañía y por lo
tanto, su administración depende de ésta, en forma más o menos directa.
El nombre indica que la compañía es dependiente de la empresa matriz
controladora.
COMPAÑIA MATRIZ
En la técnica contable, es la compañía propietaria de la mayoría de las
acciones de voto ilimitado de otra u otras compañías y que, por tal razón,
puede manejarlas permanentemente en forma más o menos directa. Una
compañía matriz, puede ser propietaria de las acciones de otras que ella
misma haya organizado o puede haber comprado las acciones de otras o
bien, puede tener ambas clases de "compañías filiales".
COMPULSA DE LIBROS
Examen, copia y cotejo de una o varias cuentas o asientos de una
contabilidad llevados a cabo con intervención de la autoridad judicial.
CONCILIACION
Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso cuando existe
controversia sobre la aplicación e interpretación de sus derechos.
CONCURSO MERCANTIL
La declaración que se haga de acuerdo a la ley respecto de un comerciante
que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
CONDONAR
Perdonar una deuda o parte de ella a favor del deudor.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Grupo directivo de una sociedad empresarial integrado por personas
elegidas por la asamblea general de accionistas. Su función es de
dirección y vigilancia. Jerárquicamente se localiza entre la asamblea
general de accionistas y la dirección o gerencia general.
El número de sus integrantes depende de las disposiciones de la escritura
de constitución de la sociedad y sus estatutos, frecuentemente es un
mínimo de tres y podrá exigirse o no que sean accionistas. Aún cuando se
considera generalmente que una de las funciones principales de un
consejo de administración es la fijación de las políticas de actuación, a
diferencia de la administración de la empresa propiamente dicha, muchas
políticas son iniciadas por la gerencia, quedando sujetas solamente al
consentimiento tácito o a la revisión del consejo de administración.
CONSTANCIA DE REGISTRO (sistema de ahorro para el retiro)
Documento que entrega la AFORE al asegurado para comprobar que su
solicitud de inscripción ha sido aceptada.
CONSUMIDOR
Solicitante que transcurrido un plazo de, 5 días hábiles, contados a partir
de la fecha de firma del contrato de adhesión, haya sido aceptado por la
empresa de "autofinanciamiento" para que forme parte de un grupo.
Asimismo, se entenderá por consumidor lo establecido en la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
CONTRATANTE
Es la persona que celebra con una Compañía de Seguros un contrato de
Seguro y se obliga al pago de la prima.
CONTRATO DE ADHESIÓN
Contrato que se caracteriza porque su contenido es únicamente fijado por
una de las partes, limitándose la otra a aceptarlo o a adherirse.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL
RETIRO
Contrato mediante el cual, la AFORE se obliga a administrar la Cuenta
Individual del asegurado o trabajador a cambio del pago de una comisión.
CONTRATO DE FUTURO
Contrato en el que se establece un compromiso de compra o venta de una
cierta cantidad de mercancía, divisa o título valor a un precio determinado
en un momento futuro. En este tipo de contratos la entrega física de la
mercancía es inusual, ya que se liquida únicamente la pérdida o ganancia
obtenida por la fluctuación de los precios.
CONTRATO DE SEGURO
Es el documento o póliza expedido por la Compañía de Seguros con la
que se contrate alguna clase de seguro, en el que se establecen las normas
que han de regular la relación entre el asegurado y la Compañía,
especificando en el mismo, los derechos y obligaciones respectivos.
CONTROL DE CAMBIO
Conjunto de medidas destinadas a regular todos los movimientos de
capital y divisas que un país tiene con el extranjero.
COSTO ANUAL TOTAL (CAT)
Es la tasa informativa para fines de comparación que representa
todos los costos directos y anualizados que comprende el crédito
garantizado, lo cual te permite conocer los gastos en que incurrirás
al contratar un crédito con determinada institución, expresados en
porcentaje, excluyendo los gastos por impuestos locales y
federales, así como los gastos por trámites y servicios prestados
por terceros (ejem. gastos notariales)
COSTO FINANCIERO
Está integrado por los gastos derivados de allegarse fondos de
financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a cubrir
en moneda nacional o extranjera, los intereses, comisiones y gastos que
deriven de un título de crédito o contrato respectivo, donde se definen las
condiciones específicas y los porcentajes pactados; se calculan sobre el
monto del capital y deben ser cubiertos durante un cierto periodo de
tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias y el resultado de la posición
monetaria.
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones
financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos,
y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada
mes en el Diario Oficial de la Federación, la ponderación se obtiene al
multiplicar la tasa de interés por su peso en la captación de los distintos
instrumentos de las instituciones financieras.
COTIZACIÓN
Indicación del precio corriente de un valor en el mercado.Se refiere al
pedido de compra más alto y la oferta de venta más baja de un valor a un
tiempo específico. Si un agente de valores cotiza un valor en 25 ¼ a 25 ½,
significa que $25.50 es el precio más alto que un comprador pagaría en el
piso de remates de la bolsa y que $25.25 es el precio más bajo que un
vendedor aceptaría.
CREDITO
Traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una
promesa de pago.
CREDITO A CORTO PLAZO
Préstamo que otorga un banco para que sea pagado en un plazo máximo
de un año.
CREDITO AL CONSUMO
Crédito que obtienen las personas físicas para fines distintos de los
empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy diversa
naturaleza. Son considerados también créditos al consumo los obtenidos a
través de las tarjetas de crédito, así como aquellos otorgados por los
grandes almacenes e hipermercados.
CREDITO AVALADO
Este concepto incluye todas las operaciones financieras en las que el
Gobierno Federal se compromete a cubrir el adeudo si el acreditado no
cumple con sus obligaciones.
CREDITO BANCARIO
Préstamos otorgados por la banca como parte de sus operaciones pasivas;
incluye las carteras vigentes, vencida y redescontada; los saldos
comprenden moneda nacional y extranjera, esta última valorizada al tipo
de cambio de fin de mes autorizado por el Banco de México.
CREDITO COMERCIAL
Crédito a corto plazo que conceden los proveedores a una empresa para
poder financiar sus compras. Tiene un punto de vista doble: para el
proveedor es un crédito a clientes y para el cliente es un crédito de
proveedores.
CREDITO DE HABILITACION O AVIO
Es aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas,
materiales y el pago de los jornales, salarios y gastos directos de
explotación.
CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
Crédito que puede usar el acreditado una o varias veces, redisponiendo de
las cantidades que abone a cuenta de su adeudo antes del vencimiento de
la operación.
CREDITO HIPOTECARIO
Crédito en el cual el pago de los intereses y del principal está garantizado
por la hipoteca de un bien inmueble, la cual queda inscrita en el Registro
de la Propiedad. Al igual que el crédito pignoraticio, tiene preferencia de
cobro en caso de concurso del deudor.
CREDITO INDUSTRIAL
Operación de venta de cuentas por cobrar, fijando previamente un
descuento.
CRÉDITO. LÍNEA DE
Convenio entre el banco y el cliente en el cual se especifica la cantidad
máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o
en varias y a un plazo previamente fijado.
CREDITO MERCANTIL
Valor que se le asigna a una empresa por sus intangibles. Ejemplos:
reputación, marcas, clientela establecida, etc.
CRÉDITO PUENTE
Financiamiento que se da a un cliente o prestatario mientras se formaliza
o documenta el contrato definitivo.
CREDITO REFACCIONARIO
Financiamiento a largo plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para
incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial. Puede
canalizarse parcialmente al pago de pasivos.
CREDITO REVOLVENTE
Préstamo que puede seguirse disponiendo una vez pagado parcial o
totalmente hasta el tope autorizado, no obstante haberse utilizado, vuelve
a tener vigencia de acuerdo con las condiciones estipuladas.
CREDITO SIMPLE
Crédito que puede ser usado por el acreditado una sola vez, por lo que no
puede redisponer de las sumas que abone a su adeudo antes del
vencimiento de la operación.
CRÉDITO. TÍTULO DE
Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se
consigna. El cheque, la letra de cambio, el pagaré, son títulos de crédito,
entre otras.
CRÉDITO. UNIÓN DE
Sociedad autorizada que se dedica a operaciones de ahorro y préstamo sin
tener como fin el lucro. El mercado de las uniones de crédito es
generalmente la población de bajos recursos.
CUENTA DE AHORRO
Cuenta abierta mediante contrato entre una institución financiera y un
cliente similar al de cuenta corriente, pero que se diferencia de esta última
en que no pueden girarse talones contra ella.
CUENTA COMISIÓN POR MANEJO DE
Pequeña suma de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el
cliente no reúne el requisito de mantener el saldo mínimo convenido.
CUENTA CORRIENTE
Cuenta abierta mediante contrato entre un banco o institución financiera
de depósito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar
una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo
desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro en que a su titular se le
proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su
dinero.
CUENTA DE CHEQUES
Depósito bancario de dinero a la vista, por el que el depositante tiene el
derecho de retirar fondos mediante la expedición de cheques, y hacer
remesas de efectivo y documentos con el objeto de incrementar el saldo
de la cuenta.
CUENTA DE INVERSIÓN
Cuenta abierta mediante un contrato entre un banco y una persona física o
moral, en la cual se manejan diversos instrumentos de inversión, los
cuales ofrecen diversos plazos como por ejemplo 7, 14, 28, 91, 182 días,
etc. y dependiendo el plazo la tasa de rendimiento varía, a mayor plazo
mayor la tasa de rendimiento.
CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO
Dentro del nuevo sistema de pensiones, de la nueva ley del IMSS, cuenta
que se establece a un trabajador, conformada con las aportaciones del
gobierno, patrón y trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro).
CUENTA MAESTRA
Modalidad de la cuenta de cheques. En este tipo de cuenta los bancos
pagan una determinada tasa de interés en base al saldo que se mantienen
durante un período de un mes. Esta tasa varía de un banco a otro. Para el
cuentahabiente, la cuenta maestra tiene dos propósitos: manejarla como
control de efectivo y al mismo tiempo tener una cuenta de inversión.
CUOTA (Sistema de Ahorro para el Retiro)
Una cantidad fija que obligatoriamente deben pagar patrones, gobierno y
trabajadores la cual es depositada en las cuentas individuales de la
AFORE de dichos trabajadores.
CUOTA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Es la cantidad periódica que cobra la empresa de "autofinanciamiento" a
cada consumidor, por los diversos actos y servicios que realiza para
alcanzar los fines del contrato de adhesión.
CUOTA DE INSCRIPCIÓN
Es la cantidad que cubre el solicitante o cualquier reemplazante para ser
aceptado en el sistema.
CUOTA PERIÓDICA TOTAL
La cantidad resultante de sumar la aportación periódica, más los gastos de
administración y demás conceptos previstos en el contrato de adhesión.
CUOTA SOCIAL
Cantidad que el Gobierno Federal aporta mensualmente a las Cuentas
Individuales de los trabajadores de las AFORES, por cada día de
salario cotizado. Equivalente al 5.5% del salario mínimo general para
el D.F., vigente el 1° de julio de 1997 y se actualizará trimestralmente
en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
FACTOR DE ACTUALIZACION
Factor por el cual se actualizará periódicamente el tipo de monto a pagar,
tomando en cuenta la variación del precio del bien o servicio durante el
periodo contratado. Este factor será aplicable a cada período y por todos los
períodos transcurridos desde la integración del consumidor al grupo. Para
efectos de esta definición, tipo de monto se refiere: al valor del bien o
servicio; a la aportación periódica; o a cualquier otro concepto susceptible de
ser actualizado de conformidad con lo establecido en el contrato de
adhesión. La empresa de "autofinanciamiento" determinará con la
periodicidad señalada en el contrato de adhesión, los factores de
actualización.
D
DAÑOS Y PERJUICIOS
Como daños se entiende el deterioro sufrido por una persona o cosa, y como
perjuicios la ganancia que no se ha producido como consecuencia del daño.
DEBITO
Partida que se asienta en el "debe" de una cuenta deudora.
En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse
incrementa el saldo de un activo o decrementa el saldo de un pasivo.
DEDUCIBLE
Es la cantidad expresamente pactada que en caso de siniestro, queda a cargo
del asegurado y que se descontará de la indemnización que corresponda.
DEFLACIÓN
Disminución en el nivel general de precios, originada por el desequilibrio
entre la cantidad de dinero en circulación y la cantidad de bienes producidos.
DELEGADO FIDUCIARIO
Es el funcionario autorizado para actuar, como lo indica la ley, con respecto
al inversionista para hacer cumplir las normas y leyes que guíen el
fideicomiso.
DEPOSITANTE
Persona que realiza un depósito de fondos o de valores en un banco o
entidad de crédito.
DEPOSITAR
Poner bienes o cosas de valor bajo la custodia de una persona o institución
con la obligación de responder de ellos cuando se le pidan.
DEPOSITARIO
Entidad que está a cargo de la custodia y administración de bienes o títulos,
tanto de renta fija como variable, y que, a cambio de una comisión, se ocupa
de las operaciones que les afecten, como el cobro de cupones, la venta de
derechos preferentes de suscripción, etc.
DEPÓSITO
Contrato por el que una persona confía a otra la custodia de una cosa, bajo
condición de que la devuelva en el momento que se le pida.Entrega de una
suma de dinero a un banco para iniciar o incrementar un capital o para
mantener un saldo a favor en una cuenta de cheques o de ahorros, retirable
de acuerdo con un contrato establecido.
DEPÓSITO A LA VISTA
Aquél en que los bienes depositados pueden ser solicitados por el
depositante en cualquier momento.
DEPÓSITO A PLAZO
Dinero en una cuenta bancaria que rinde dividendos y para la cual el banco
puede requerir que se le notifique por anticipado del retiro total o parcial de
diversos recursos. Cuando el depósito es a plazo fijo sólo puede ser retirado
en la fecha estipulada.
DEPÓSITO BANCARIO
Entrega de dinero u otros títulos a un banco o institución financiera para que
los custodie durante un determinado período de tiempo, al término del cual
deben ser reembolsados junto con un interés, en su caso.
DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO
Depósito en cheques que realiza un cliente para abonarse a una cuenta
establecida, cuyo monto se acredita una vez que los documentos se cobran;
a éstos se les denomina cheques salvo buen cobro o cheques al cobro.
DEPRECIACIÓN
Disminución del valor de un activo fijo debido al desgaste por el uso normal.
Se utilizan generalmente dos métodos para hacer las provisiones: método de
línea recta y método de reducciones.
DERIVADOS
Instrumentos financieros cuyo valor depende de otros títulos o valores
subyacentes y cuyo objetivo es el de transferir el riesgo de los últimos.
Cuando se habla de derivados se hace siempre referencia a las opciones y
futuros.
DESCUENTO
Es la diferencia entre el valor actual y el nominal de un documento por
vencer. La operación de adquirir, antes del vencimiento, valores
generalmente endosables deduciendo un tanto por ciento.
DESCUENTO BANCARIO Y FINANCIERO
Adquisición de documentos negociables antes de su vencimiento con
adelanto del nominal al cedente, una vez deducidos los intereses y las
comisiones.
DESCUENTO DE CRÉDITO EN LIBROS
Operación de descuento que hace el banco a una empresa sobre créditos
abiertos a sus clientes en sus libros de contabilidad, pero que no están
documentados por títulos de crédito suscritos por los deudores.
DESMONETIZAR
Abolir el empleo de un metal para la acuñación de moneda. Retirar una
moneda de circulación.
DEUDOR SOLIDARIO
Persona que esta obligada a pagar una deuda junto con el acreditado, aun sin
ser propietario de algún bien adquirido por éste.
DEVALUAR
Disminuir el valor a una moneda.
DEVENGADO
Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo
contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser
hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.
DEVENGAR
Acción de adquirir un derecho y correlativamente una obligación por el
cumplimiento de la condición pactada. Ejem: cuando a un trabajador se le
condiciona la obtención de un salario a la producción de 5 artículos, una vez
producidos éstos, el obrero ha adquirido el derecho a su salario en virtud de
que ha cumplido la condición establecida y consecuentemente ha devengado
su ingreso.
DIAS DE GRACIA
Tiempo adicional después de la fecha de vencimiento que se otorga a un
deudor para que cumpla con la obligación contraída con el banco.
DICTÁMEN
Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa.
DINERO
Bien económico que tiene aceptación general como medio de pago, medida
y reserva de valor. Unidad de cuenta.
DIVIDENDO
Cantidad de la utilidad de una empresa que se acuerda repartir entre sus
accionistas al término de un ejercicio contable. Generalmente es en efectivo,
pero puede ser en especie mediante el reparto de los bienes de la empresa.
DIVISAS
Monedas comúnmente aceptadas para realizar transacciones comerciales en
el mercado internacional. Billetes y monedas extranjeros.
DOCUMENTO AL PORTADOR
Documento que no se expide a favor de una determinada persona, sino
simplemente se anota en su texto la cláusula al portador o se deja en blanco
el espacio destinado para el nombre del beneficiario. Estos títulos se
transmiten por simple tradición entregando materialmente el documento,
sin anotación alguna ni formalidad de otra clase.
DOCUMENTO POR COBRAR
Bajo este título se agrupan los pagarés, letras de cambio y demás
documentos similares pagaderos a plazo y a favor de la empresa tenedora de
ellos. En el balance general, este rubro debe contener únicamente los
documentos libres de gravamen y que no hayan vencido todavía. Si hubiere
documentos vencidos deben mostrarse separadamente o bien debe hacerse
un comentario adecuado en el informe. También debe mostrarse
separadamente el monto de los documentos a cargo de clientes y el importe
de los que sean a cargo de otras personas que no tengan ese carácter.
DOCUMENTO POR COBRAR DESCONTADO
Son los documentos pendientes de pago que han sido traspasados o
vendidos, por medio de endoso, y por el importe de los cuales, el endosante
tiene a su cargo la obligación contingente.
DOCUMENTO POR PAGAR
Aquéllos en que consta la promesa de pagar incondicionalmente a una fecha
determinada, cierta cantidad de dinero. No se incluyen bajo esta
denominación las hipotecas, las cédulas hipotecarias y los bonos u
obligaciones en circulación.
Término aplicado a un pagaré, con referencia a su librador. El nombre de una
cuenta del mayor o de una partida del balance general, que muestra
separadamente o en una sola cantidad, el pasivo con bancos, en proveedores
y con otros acreedores, representado por pagarés u otros compromisos a
plazos determinados.
DOCUMENTOS DESCONTADOS
Representa el importe de los títulos de créditos propiedad de la entidad, que
son cedidos a una institución financiera, para que ésta anticipe su importe y
efectúe el cobro al vencimiento o devuelva en su caso los documentos.
DÓLAR. FORWARDS DEL
Obligación de comprar o vender dólares por pesos a un precio y fecha
predeterminados para garantizar el precio a esa fecha y reducir el riesgo
cambiario.
DÓLAR PREFERENCIAL
Cotización especial utilizada por organismos gubernamentales para adquirir
dólares. Se usa para pagar obligaciones contraídas con el exterior.
DÓLAR INTERBANCARIO CASH
Valor del dólar estadounidense de contado.
E
ECONOMÍA
Ciencia que estudia la forma de asignar entre los individuos una serie de
recursos, por lo general limitados, para la satisfacción de sus necesidades.
Intenta resolver las cuestiones básicas de qué producir, cómo producirlo y
para quién (producción, distribución y consumo).
EGRESOS
Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de
liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto.
Desembolsos o salidas de dinero, aún cuando no constituyan gastos que
afecten las pérdidas o ganancias.
EMISIÓN BAJO LA PAR
Emisión en la que el precio de los títulos es inferior a su valor nominal. Suele
hacerse como forma de estimular la compra de dichos títulos. En cambio, las
acciones no se pueden emitir a un precio inferior a su valor nominal.
EMISIÓN BANCARIA
Acción de emitir títulos o valores bancarios que se crean a la vez para
ponerlos en circulación.
EMISOR
Persona física o moral, pública o privada, que emite títulos valores o activos
financieros como forma de captar recursos ajenos para financiar sus
actividades.
EMPRESA
Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y
combina el uso de factores de la producción.
Organización existente con medios propios y adecuados para alcanzar un fin
económico determinado. Compañía o sociedad mercantil, constituida con el
propósito de producir bienes y servicios para su venta en el mercado.
ENAJENACIÓN
Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea a
título gratuito u oneroso (sucesión hereditaria, donación o compraventa,
permuta, etc.).
ENCAJE
Cifra mínima de capitales y fondos que deben mantener los bancos y las
empresas como forma de garantizar las demandas de tesorería.
ENDOSO
Transmisión de la propiedad de un documento de crédito extendido a la
orden a una tercera persona, mediante una declaración escrita en el dorso.
Los endosos se clasifican en Endoso en propiedad, Endoso en procuración y
Endoso en garantía.
En materia de seguros, es el documento que modifica, previo acuerdo de las
partes, las condiciones del contrato y que forman parte de este.
ENDOSO AL PORTADOR
Endosar en blanco un título de crédito, no señalar beneficiario.
ENDOSO DEL CHEQUE
Es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de
cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia se observa en la
práctica, pues resulta muy cómodo y fácil transmitir estos documentos
estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos
no negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la cláusula no a la
orden o no negociable o porque la ley les dé ese carácter, podrán ser
endosados solamente a una institución de crédito para su cobro.
ENDOSO EN GARANTIA O EN PRENDA
Es el que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor
prendario respecto del título y derechos inherentes a éste, comprendidas las
facultades que confiere el endoso en procuración. Aquél que se da al
endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra
obligación.
ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO
Clase de endoso que no transfiere la propiedad del documento, pero faculta
al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial
o extrajudicialmente, endosarlo en procuración y, protestarlo en su caso.
ENDOSO EN PROPIEDAD
Transmisión del título de crédito y de todos los derechos a él inherentes; no
obliga solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establece
la solidaridad. Si se establece ésta, el endosante puede librarse de ella
mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna otra equivalente.
ENDOSO. REQUISITOS DEL
Deben constar en el propio documento o en hoja adherida la mismo. Son
cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que
suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y
fecha.
ENTERO
En Bolsa, centésima parte (1 %) del valor nominal de las acciones o títulos. Se
utiliza para medir los cambios de cotización que éstos experimentan.
EQUILIBRIO FINANCIERO
Situación que alcanza una unidad económica cuando su activo disponible
más su activo realizable iguala o supera al pasivo exigible a corto plazo.
ERARIO
Conjunto de recursos financieros pertenecientes a los ciudadanos de un país
y custodiados por el Estado. También, Tesoro Público, lugar donde se
custodian dichos fondos. Sinónimo de fisco.
ESCISION DE SOCIEDADES
Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de
una sociedad a la cual se le denominará escidente, a otra u otras sociedades
residentes en el país, que se crean expresamente para ello denominadas
escindidas.
ESCRITURA PÚBLICA
Escritura autorizada por un fedatario público (notario o funcionario con
atribuciones legales) que da fe del contenido del documento, la capacidad de
las partes y la fecha en que se realizó.
ESPECULAR
Comprar títulos-valores, bienes o divisas anticipándose a una posible subida
de los precios para obtener así una ganancia. Se trata de una actividad ilícita
cuando tiene como finalidad provocar una escasez en el mercado o crear una
situación de inseguridad o incertidumbre.
ESTADÍSTICA
Ciencia que estudia la realidad, mediante un conjunto de datos numéricos,
obteniendo información cuantificable de los diferentes fenómenos
observados y estableciendo relaciones, frecuencias, etc., que permiten
mediante la estimación de los resultados, producir hipótesis y predecir
comportamientos.
ESTADO DE CUENTA
Documento que registra la situación en que se encuentra una cuenta,
inversión o crédito en un periodo determinado, y en el cual se indican con
detalle los movimientos realizados, importes de cada operación, tasas
aplicadas, comisiones cobradas, saldos, intereses ordinarios y moratorios.
En materia del sistema de ahorro para el retiro , es el documento que
recibirán periódicamente los trabajadores afiliados a las AFORES en el que se
registrarán los depósitos, los retiros y el saldo de la Cuenta Individual, así
como las comisiones cobradas.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (BALANCE GENERAL)
Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente
económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha
determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma;
incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la
información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente como
por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondeo.
ESTATUTOS
Conjunto de normas que las sociedades crean para regular el funcionamiento
y desarrollo de sus actividades sociales.
ESTUDIO DE CRÉDITO
Análisis cualitativo y cuantitativo de la información que una persona física o
moral le proporciona a un banco al solicitar un crédito. Información que debe
ser suficiente para poder evaluar el riesgo y emitir un dictamen.
EXCEDENTE
Cantidad en que la oferta de un producto sobrepasa a su demanda.
EXCLUSIONES
Son los beneficios que no cubre la póliza de seguro y se llaman bienes
excluidos o riesgos excluidos. Asimismo, debe tomarse en cuenta que los
contratos o pólizas de seguro, son contratos de adhesión, elaborados por una
empresa de seguros donde se establecen los términos y condiciones para la
contratación de un seguro, y el contratante dispone de 30 días para solicitar
modificaciones.
EXPORTACION
Venta de bienes y servicios de un país al extranjero; es de uso común
denominar así a todos los ingresos que recibe un país por concepto de venta
de bienes y servicios, sean estos tangibles o intangibles. Los servicios
tangibles corresponden generalmente a los servicios no factoriales tales
como, servicios por transformación, transportes diversos, fletes y seguros; y
los intangibles corresponden a los servicios, como servicios financieros que
comprenden utilidades, intereses, comisiones y algunos servicios no
financieros.
Salida de mercancías por la frontera aduanera de un país y de otros bienes, a
través de los límites de su territorio interior, incluidas las compras directas en
el país, efectuadas por las organizaciones extraterritoriales y las personas no
residentes.
Comprende el valor FOB (libre abordo) de las exportaciones de bienes y los
servicios por fletes, seguros y servicios de transformación que se venden al
exterior.
EXPROPIACION
Operación del Poder Público Federal o estatal por el cual éste impone a un
particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante
indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio
social.
F
FACTORAJE
Actividad financiera prevista en la Ley General de Organización y Actividades
Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito
para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o
una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor de una
empresa de factoraje (quien presta el servicio) del valor de los documentos
(derechos de crédito) generados por la producción de bienes y/o prestación
de servicios del facturado (el receptor de crédito).
El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios
de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo
por la probable falta de pago de los documentos cedidos.
FACTURA
Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la
fecha de la operación, el nombre del comprador, del vendedor, sus Registros
Federales de Contribuyentes, las condiciones convenidas, la cantidad,
descripción, precio e importe total de lo vendido.
FEDATARIO
Denominación bajo la que se engloba al notario y a otros funcionarios que
gozan de fe pública.
FIANZA
Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a
pagar por el deudor, si éste no lo hace.
FIANZA GENERAL DE FIDELIDAD
Fianza que se establece respecto a todos los intermediarios que son socios
de una firma para proteger a la misma de pérdidas que ocurran por
operaciones fraudulentas o por falsificación, pérdida o destrucción de títulos.
FIANZA MERCANTIL
Fianza que otorga una compañía afianzadora obligándose a resarcir un daño.
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas regula este tipo de compañías.
FICHA DE PAGO
Es el documento que emite la empresa de "autofinanciamiento", en el que se
integran todos los conceptos que conforman la cuota periódica total y que el
consumidor deberá presentar ante la institución autorizada para efectuar su
pago.
FIDEICOMISARIO
Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para
recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso.
FIDEICOMISO
Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos
bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una
institución fiduciaria.
Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando a una institución fiduciaria la realización de ese fin. La ley
mexicana sólo acepta el fideicomiso expreso.
Instrumento jurídico, contemplado en la legislación y establecido por la
empresa de "autofinanciamiento", para la correcta administración de todas
las aportaciones de los consumidores.
FIDEICOMITENTE
Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada
fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden
ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad
jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades
jurídicas o administrativas competentes.
FIDUCIARIA
Institución financiera expresamente autorizada por la ley, que tiene la
titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la
administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio
de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para
la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos
o instrucciones del fideicomitente.
FINANCIAMIENTO
Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una
actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de
sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.
FINANCIAMIENTO BANCARIO
Son los créditos concedidos por el sistema bancario a las familias, empresas
privadas y sector público, así como valores emitidos por empresas privadas,
sector público y banco central adquiridos por el sistema bancario.
FINIQUITO
Certificado, y acto, por el que se da por finalizada una relación comercial y en
el que se cierran las cuentas derivadas de dicha relación, las cuales son
aprobadas por el sujeto al que se presentan.
FIRMA DEL LIBRADOR
Firma de la persona física o moral que expide un cheque que debe ser igual a
la firma que el banco tienen registrada. El librador es el responsable del pago
del cheque y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
FLUCTUACION CAMBIARIA
Movimiento en la paridad del peso con respecto a una moneda extranjera
determinada.
FLUJO
Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema
económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente
económica y se caracterizan por una dimensión temporal.
FLUJO DE EFECTIVO
Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad
de fondos a una fecha determinada.
Movimiento de dinero dentro de un mercado o una economía en su
conjunto.
FLUJO DE FONDOS
Movimiento de entrada y de salida de efectivo que muestra las
interrelaciones de los flujos de recursos entre los sectores privado, público y
externo, que se dan tanto en el sector real como a través del sistema
financiero.
FOBAPROA
Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Fideicomiso administrado por Banco
de México, destinado a prestar auxilio a instituciones bancarias con
problemas de liquidez temporal, para garantizar que el dinero de
inversionistas y ahorradores no sufra quebrantos en el caso de que las
instituciones de crédito resulten insolventes.
FONDO
Suma de dinero que constituye a una entidad contable independiente, que
se reserva para propósitos determinados y se utiliza conforme a limitaciones
o restricciones expresas.
FONDO COMUN
Cantidad de dinero que proviene de las aportaciones periódicas pagadas por
los consumidores, pertenecientes a un mismo grupo.
FONDO EN FIDEICOMISO
Volumen de recursos entregados a una institución fiduciaria para su manejo,
de acuerdo con el contrato correspondiente.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
Institución establecida en la Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire,
en 1944, cuyo propósito es servir como guardián del Sistema Monetario
Mundial. Aunque los reglamentos y la organización del FMI son bastante
complejos, esencialmente su función primaria es establecer los tipos de
cambio para las monedas mundiales. Es obligación de los países miembros
registrar su tipo de cambio, en términos de dólares estadounidenses, con el
FMI, y mantenerlo. Así el FMI es el componente primario del sistema de
patrón de cambio en dólares y del sistema de tipos de cambio fijados para
todo el mundo. El FMI tiene fondos propios, aportados por las naciones
miembros, que puede prestar a los países a fin de ayudarlos a superar
dificultades temporales en su balanza de pagos. Además, a fines de la década
de los 60, el FMI comenzó a emitir un nuevo tipo de unidad de reserva, los
Derechos Especiales de Giro. En ese tiempo se dio a estas unidades nuevas el
nombre de "papel oro", ya que eran unidades contables definidas en
términos de oro, que podían utilizarse para saldar deudas entre naciones
sobre las mismas bases que el oro.
FORWARDS DEL DÓLAR
Obligación de comprar o vender dólares por pesos a un precio y fecha
predeterminados para garantizar el precio a esa fecha y reducir el riesgo
cambiario.
FRACCION ARANCELARIA
Clave que identifica a un bien o servicio específico en la tarifa arancelaria de
importación y/o exportación.
FRANQUICIA
Contrato por el cual una empresa (franquiciadora) concede a otra
(franquiciada) el derecho a vender sus productos o prestar sus servicios bajo
su misma denominación social o marca, en un territorio determinado, a
cambio de una compensación económica y de comprometerse a cumplir las
normas en él establecidas.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Son canales e instituciones bancarias y financieras, tanto internas como
externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar
las finanzas públicas. Dichos recursos son necesarios para llevar a cabo una
actividad económica, ya que generalmente se trata de sumas tomadas a
préstamo que complementan los recursos propios.
FUNCION PUBLICA
Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con
sus atribuciones o fines.
FUSION DE SOCIEDADES
Forma especial de unión de sociedades, mediante la cual una de ellas se
extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad
preexistente, cuyo patrimonio generalmente se acredita; o bien, se
contempla como la creación de una nueva empresa con las aportaciones de
los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
FUTURO
Contrato por el que se establece el compromiso de comprar o vender una
mercancía en una fecha específica, a un precio previamente convenido.
FUTUROS, CONTRATO DE
Es aquél que celebran las instituciones de crédito en la compra-venta a plazo
de moneda extranjera, oro o valores fiduciarios. El procedimiento que se
debe seguir para esta clase de operaciones consiste en la apertura de una
cuenta denominada "futuros".
G
GANANCIA
Incorporación de una utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter
económico obtenido por medio legítimo. Valor residual que queda después
que de los ingresos se han restado los costos.
Utilidad bruta o neta, después de deducir los impuestos, que obtienen las
empresas; es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos contables.
GANANCIAS BRUTAS
Las ganancias resultantes antes de deducir los gastos que se han hecho para
obtenerlas. La diferencia entre el importe de las ventas netas y el costo de las
mercancías vendidas.
GANANCIAS NETAS
El resultado obtenido de deducir de las "ganancias brutas" todos los gastos
de operación, incluyendo los de conservación, de venta, generales,
depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y en general todos los
cargos correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado
obtenido agregando a la utilidad mercantil, todos los productos financieros y
extraordinarios y restados los gastos de igual índole.
GARANTIA
Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el
cumplimiento de una obligación.
GARANTIA BANCARIA
Documento independiente emitido por un banco para responder ante
terceros del cumplimiento de una obligación contraida por un cliente suyo.
GARANTÍA HIPOTECARIA
Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se
concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación
dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien
inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del
contrato.
GARANTIA PERSONAL
Por oposición a la garantía real, es aquella que consiste prestar un aval o
afianzamiento a una persona para que pueda cumplir con su obligación
frente a un tercero.
GARANTÍA PRENDARIA
Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el
cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste
no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los
fondos que le había prestado.
GARANTIA REAL
La que se basa en bienes tangibles, y que el sujeto del crédito otorga en
garantía para responder por la obligación contraída.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Cantidad que podrá cobrar la empresa de autofinanciamiento por los
diversos actos que realice para la consecución de los fines del sistema que se
fijara porcentualmente de acuerdo con el valor mensual del bien mueble,
inmueble o servicio que se contrate.
GASTOS FINANCIEROS
Todos aquellos gastos originados como consecuencia de financiarse una
empresa con recursos ajenos. En la cuenta de gastos financieros destacan
entre otras las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses de
deudas, los intereses por descuento de efectos, las diferencias negativas de
cambio, y se incluyen también dentro de este apartado los gastos generados
por las pérdidas de valor de activos financieros.
GIRADO
Librado. Banco que lleva la cuenta del librador.
GIRADOR
Librador. Persona que expide una letra de cambio o un cheque.
GIRAR
Librar. Expedir una letra de cambio o cheque.
GIRO
Transferencia de fondos de la cuenta de una persona a la de otra.
Conjunto de las operaciones que constituyen la actividad de un
establecimiento comercial, bancario o industrial.
GIRO BANCARIO
Envío de fondos o dinero por medio de una transferencia bancaria.
GRAVAMEN
Obligación de hacer o consentir algo que pesa sobre una persona. Carga que
se hace sobre un bien como forma de garantizar el pago de lo debido.
GRUPO
En las empresas de autofinanciamiento de préstamos para automóviles o
inmuebles: número determinado de consumidores que realizan aportaciones
mensuales con el propósito de adquirir un bien mediante financiamiento y
pagarlo en un plazo convenido.
Conjunto de consumidores cuyas aportaciones periódicas forman un fondo
común a fin de obtener los bienes o servicios.
GRUPOS FINANCIEROS
Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento
legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder
conjuntamente de sus pérdidas.
Los grupos financieros están integrados por una sociedad controladora y
cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de
depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casa de cambio,
empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple,
instituciones de fianzas e instituciones de seguros.
La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero
sólo la figura de grupo financiero permite la unión de bancos, con casas de
bolsa y compañías de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios
fundamentales.
H
HIPOTECA
Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación. A la persona que constituye una
hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario,
a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.
HIPOTECABLE
Término que califica todos aquellos bienes que pueden ser sujetos a
hipoteca. Son hipotecables los bienes inmuebles, los derechos reales
asociados a éstos y ciertos bienes muebles (como naves y aeronaves)
que, a efectos jurídicos, se asimilan a los primeros.
HONORARIOS
Retribución económica que reciben aquellas personas dedicadas a las
profesiones liberales (médicos, arquitectos, economistas, etc.).
HORA HOMBRE
Unidad de medida establecida en función del trabajo realizado por un
hombre normal durante una hora. Sirve para fijar los presupuestos de
actividad como medida de productividad, especialmente cuando hay
empleados a tiempo parciales o cuando la plantilla no está formada
por un número más o menos fijo de personas.
I
IMPORTACIÓN
Adquisición de bienes o servicios procedentes de otro país. El concepto se
puede aplicar también a capitales o mano de obra, etc.
IMPORTACIONES
Es el volumen de bienes, servicios y capital que adquiere un país de otro u
otros países. Representa el valor CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE) de los bienes
importados, así como los servicios por fletes y seguros que se compran en el
exterior.
IMPUESTO
Según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones
en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter
obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la
ley señala.
Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con
carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para
cubrir los gastos públicos.
Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado
establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.
IMPUESTO AL ACTIVO
Es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta
contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos
prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que
puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.
La base de este impuesto son los activos de las empresas y los de cualquier
individuo, residente en el país o en el extranjero, que otorgue el uso y goce
temporal de sus bienes, ya sea en forma gratuita u onerosa, a otros
contribuyentes del impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor
agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa
de su producción o distribución.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas
físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como
sujetas del mismo.
INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE
Es la imposibilidad de una persona para el desarrollo de todas las labores
propias de su ocupación a consecuencia de un accidente o enfermedad.
INDEXACIÓN
Sistema utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a
largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones, salarios, etc.) producidos por
las devaluaciones monetarias o la inflación. Consiste en fijar un índice (IPC, el
valor de un bien o servicio, etc.) que sirva como referencia para determinar
el rendimiento o evolución de dicho elemento (por ejemplo, si el IPC de un
año aumenta un tanto por ciento determinado, los salarios nominales del
año anterior aumentarán el mismo porcentaje).
INDEXAR
Relacionar el valor de un bien con otro, de modo que cualquier variación en
el valor del segundo se refleje automáticamente en el primero.
INFLACIÓN
Situación que afecta a la economía en general caracterizada por un alza
general de precios, debida al aumento de dinero en circulación y bajas o
estancamiento en la oferta de bienes y servicios
INFORMACIÓN FINANCIERA
Conjunto de datos que se emiten en relación con las actividades derivadas
del uso y manejo de los recursos financieros asignados a una institución.
Es aquella información que muestra la relación entre los derechos y
obligaciones de la dependencia o entidad, así como la composición y
variación de su patrimonio en un periodo o momento determinado.
INGRESO
Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o
gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo
que incremente su patrimonio.
INSOLVENCIA
Incapacidad de una persona física o jurídica para satisfacer sus deudas o
hacer frente a sus obligaciones. La insolvencia puede ser definitiva cuando el
pasivo exigible es mayor que el activo líquido, lo que provocael concurso de
acreedores si se trata de un deudor mercantil (comerciante, empresario
individual o sociedad mercantil); o provisional, que equivale a una escasez de
liquidez temporal y que ocasiona al deudor el concurso o el acuerdo de
convenios de quita y espera.
INSOLVENTE
Persona física o jurídica que no puede hacer frente al pago de sus deudas o al
cumplimiento de sus obligaciones por falta de recursos.
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
Organización cuya actividad principal es la de captar recursos y conceder
créditos.
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Aún cuando no es actividad auxiliar de crédito, está englobada dentro del
sistema financiero mexicano. Su objeto es otorgar garantías a título oneroso,
están constituidas como sociedades anónimas.
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Empresa constituida con apego a Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, que asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más
de las siguientes operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y
daños en alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos
profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles,
crédito, diversos y especiales.
INSTITUCIÓN FINANCIERA
Entidad que interviene en los mercados financieros y cuya actividad consiste
en captar o intermediar fondos del público e invertirlos en activos como
títulos-valores, depósitos bancarios, etc.
INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO (SOCIEDADES NACIONALES DE
CRÉDITO)
Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el
servicio de banca y crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero
operan según directrices de política económica señaladas por el ejecutivo
federal. Este tipo de sociedades participan en la intermediación financiera,
orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas actividades
estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y
los Programas de Mediano Plazo.
INSTRUMENTO BURSÁTIL
Término genérico con el cual se denomina a los diversos títulos que
documentan emisiones de valores. Se refiere a los documentos mismos que
prueban la existencia de los respectivos valores.
INTERÉS
Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o
se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al
tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio que se paga por el
uso de fondos prestables.
Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos
financieros, comerciales y otros.
Porcentaje fijo que sobre el monto de un capital y su uso, paga
periódicamente al dueño del mismo la persona física o moral que toma en
préstamo dicho capital.
INTERÉS COMPUESTO
Interés que se acumula al capital que lo produce, para incrementarlo y
producir a su vez, nuevos intereses.
INTERÉS MORATORIO
Aquél que produce un capital entre la fecha de vencimiento de una
operación de crédito y la fecha en que ésta es liquidada.
INTERÉS SIMPLE
Interés que no se acumula al capital que lo produce.
INTERÉS. TASA DE
Porcentaje único que se aplica para calcular el interés.
INTERMEDIACIÓN
Recepción de recursos del público para su inversión a la discreción del
intermediario. La ley mexicana distingue entre operaciones de correduría, de
comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de
valores. Son aquellas operaciones por cuenta ajena que consisten en invertir
en valores cotizados en bolsa respecto de los cuales se realiza oferta pública.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito,
organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás
instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como
medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado,
obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los
mercados de dinero nacionales e internacionales.
INTERMEDIARIO
En el campo mercadológico, un particular o empresa que intervienen como
facilitador o distribuidor de producto y servicios.
INTERMEDIARIO BURSÁTIL
Casa de bolsa autorizada para actuar en el mercado bursátil. Realiza
operaciones de compra y venta de valores, brinda asesoría a las empresas en
la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus
carteras, recibe fondos por concepto de operaciones con valores y realiza
operaciones con valores en el piso de remates por medio de sus operadores.
INTERMEDIARIO FINANCIERO
Instituciones legalmente constituidas que facilitan las transacciones en el
mercado financiero.
INTERVENTOR
Persona que interviene y paga una letra de cambio cuando el girado o el
aceptante se niegan a pagarla el día de su vencimiento.
INVERSIÓN
Empleo de una suma de dinero en compras de bienes duraderos o títulos.
Gasto que se efectúa para mantener en funcionamiento o para ampliar el
equipo productivo de una empresa. Bienes y servicios producidos pero no
consumidos. Suma de dinero sobrante que se destina a la obtención de
rendimiento mediante instrumentos financieros o bancarios.
INVERSIONISTA
Persona que presta a otra los fondos necesarios para la realización de sus
actividades económicas. También se denomina así la persona que adquiere
títulos o invierte su dinero en algún proyecto para conseguir una ganancia.
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
Estudio realizado con el fin de recoger información sobre el tamaño,
características, competidores, canales de distribución, consumidores, etc., de
un mercado potencial, con anterioridad a la introducción de un nuevo
producto o servicio que satisfaga las necesidades de estos últimos. La utilidad
de la información obtenida en una investigación de mercados debe ser
mayor a su coste.
J
JERARQUÍA FINANCIERA
Clasificación de las distintas fuentes de financiación, tanto propias como
ajenas, en función de variables como su coste, fórmulas de retorno del
capital, garantías, riesgos, etcétera.
JUBILACION
Prestación de carácter laboral, contenida en la ley, que consiste en la entrega
de una pensión vitalicia a los trabajadores cuando cumplen determinados
requisitos de antigüedad, edad o en caso de invalidez por accidente de
trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía
al momento de su retiro.
JUSTIFICANTE
Prueba que acredita un determinado acto, generalmente referido a
documentos. Más en concreto, documento que acredita la entrega de
mercancías o efectos, a una persona física o moral.
JUSTIFICACIÓN
Acto o documento en el que se prueba, acredita o legitima un determinado
hecho, pacto o contrato.
L
LANZAR UNA EMISIÓN DE VALORES
Formalizar un emisión de valores, para que los inversores puedan adquirirlos.
LAUDO
Decisión dictada por árbitros de derecho o en amigable composición a
quienes se ha sometido a arbitraje algún asunto. Dicha decisión tiene fuerza
ejecutiva, de cosa juzgada, por lo que puede solicitarse su ejecución ante un
juez.
LAVADO DE DINERO
Mecanismo ilegal interbancario de depósitos que realiza el depositante con
el fin de evitar la procedencia del dinero.
LETRA DE CAMBIO
Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador)
obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un
beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un
documento negociable y susceptible de endoso. El documento debe
contener la mención de ser letra de cambio
LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo
para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con
determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza
pública.
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Ley que regula la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado
de éstos, la información bursátil, las actividades de los intermediarios en
operaciones de valores, las bolsas de valores y las instituciones que
participan en el mercado de valores. En los Estados Unidos la ley respectiva
está contenida, principalmente en la Ley de 1933 (Securities Act of 1933),
que regula la oferta inicial de valores en los mercados; la de 1934 (Securities
and Exchange Act of 1934) que regula el mercado secundario de valores y la
de 1940 (Investment Company Act of 1940) que regula las sociedades de
inversión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ley que promueve y protege los derechos del consumidor, y procura la
equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y
consumidores.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Ley que reglamenta las sociedades mercantiles; indica la forma de
administrarlas, modificarlas y extinguirlas.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Ley que rige los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que
en ellos se consigna, tales como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado,
cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja, pagaré,
así como las operaciones de reporto de depósitos, apertura de crédito, cartas
de crédito y otras.
LIBRADO
Institución de crédito contra la cual se expiden cheques.
LIBRADOR
Persona que expide y firma un cheque para su pago. Responsable del pago
del cheque. En el caso de que un cheque presentado en tiempo sea devuelto
por causa imputable al librador, éste sería responsable ante el tenedor de los
daños y perjuicios que con ello le haya ocasionado. Además, el librador de un
cheque impagado, sufrirá la pena de fraude si se le comprueba que no tenía
fondos disponibles al momento de expedir el cheque, o que dispuso de ellos
antes de que transcurriera el plazo legal de presentación.
LIMITE DE CRÉDITO
Cantidad máxima de la que puede disponer el beneficiario de un crédito,
tanto comercial como bancario.
LINEA DE CREDITO
Convenio entre la Institución Financiera y el usuario en que se especifica la
cantidad máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola
disposición o en varias y a un plazo previamente fijado.
LIQUIDAR
Vender productos a bajo precio con el fin de deshacerse de bienes
perecederos o que están fuera de temporada, de obtener liquidez, etc.
Ajustar, saldar formalmente una cuenta.
Estipular el patrimonio y situación de una sociedad en disolución, realizar su
activo y pasivo, y repartir el remanente a los socios.
En los mercados organizados de valores a plazo concluir una operación de
forma que el vendedor entrega los títulos en el plazo y forma estipulados y el
comprador realiza el correspondiente pago al vendedor.
LIQUIDEZ
Capacidad de una persona o entidad de hacer frente a sus deudas a corto
plazo por poseer activos fácilmente convertibles en dinero efectivo. Por
extensión, característica de ciertos activos que son fácilmente
transformables en efectivo (depósitos bancarios a la vista, activos financieros
que pueden ser vendidos instantáneamente en un mercado organizado,
etc.).
M
MACROECONOMÍA
Rama de la ciencia que estudia la economía en su conjunto y sus principales
subdivisiones o agregados económicos, como el Estado, los sectores
económicos y la economía doméstica, de forma que son tratados en bloque.
La macroeconomía pretende obtener una visión global o general de la
estructura de la economía y las relaciones e interacciones entre sus
principales agregados.
MALA FE
Actitud dolosa con el fin de perjudicar a un tercero o de causar un daño.
MANDATO
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del
mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
MARCA
Signo o medio que sirve para distinguir en el mercado un producto o los
servicios, de una persona, de productos o servicios similares de otra persona.
MARCA COMERCIAL
Marca que distingue o sirve para distinguir los productos de un comercio o
empresa de los de otros comercios o empresa.
MARCO JURIDICO
Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe
apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que
tienen encomendadas.
MEDIOS DE PAGO
Abanico de posibilidades; dinero o cualquier activo financiero de que se
dispone para realizar un desembolso en una transacción comercial o
liberarse de una deuda u obligación.
MERCADO BURSÁTIL
Aquél en que se llevan a cabo las transacciones de títulos realizados por los
intermediarios bursátiles, quienes captan los recursos provenientes de
ahorradores e inversionistas, nacionales y extranjeros; aplicándolos a una
amplia gama de valores que responden a las necesidades de financiamiento
de empresas emisoras, instituciones de crédito y organismos
gubernamentales.
MERCADO CAMBIARIO
Lugar donde se realizan operaciones de cambio, compra y venta de títulos de
crédito en moneda nacional y divisas.
MERCADO DE CAPITAL
Mercado financiero en el que se negocian activos a medio y largo plazo. La
oferta procede del ahorro privado y se canaliza hacia la financiación de
inversiones de capital fijo que puedan realizar las empresas privadas. Se
divide en mercado de valores y mercado de crédito.
MERCADO DE CRÉDITO
Mercado que agrupa todas las transacciones de préstamo y crédito que
realizan los agentes económicos. Está regulado por la normativa de las
entidades de crédito. Este mercado ha proliferado tanto que han aparecido
mercados de crédito específicos, como es el crédito que ofrecen los grandes
establecimientos comerciales. El mercado de crédito puede ser a largo o a
corto plazo.
MERCADO DE DERIVADOS
El MexDer es la Bolsa de Futuros y de Opciones, (diferente e independiente a
la Bolsa Mexicana de Valores), la cual provee las instalaciones y servicios
necesarios para cotizar y negociar contratos estandarizados de Futuros y de
Opciones.
MERCADO DE DINERO
Es aquél en que concurren toda clase de oferentes y demandantes de las
diversas operaciones de crédito e inversiones a corto plazo, tales como:
descuentos de documentos comerciales, pagarés a corto plazo, descuentos
de certificados de depósitos negociables, reportes, depósitos a la vista,
pagarés y aceptaciones bancarias. Los instrumentos del mercado de dinero
se caracterizan por su nivel elevado de seguridad en cuanto a la recuperación
del principal, por ser altamente negociables y tener un bajo nivel de riesgo.
MERCADO DE DIVISAS
Lugar en que concurren oferentes y demandantes de monedas de curso
extranjero. El volumen de transacciones con monedas extranjeras determina
los precios diarios de unas monedas en función de otras, o el tipo de cambio
con respecto a la moneda nacional.
MERCADO DE FUTUROS
Mercado en el que, mediante convenio, se intercambia un bien a un precio y
fecha previamente determinados. Mercado donde se negocian contratos
para la entrega de productos y de ciertos instrumentos financieros, de
acuerdo con condiciones previamente establecidas.
MERCADO DE VALORES
Mercado en el que se realizan operaciones bursátiles. Conjunto de oferentes
y demandantes de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.).
MERCADO EXTERNO
Conjunto de transacciones comerciales internacionales que incluye el total
de las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y capital, que se
realizan.
MERCADO FINANCIERO
Es aquél en que se lleva a cabo la compra-venta de valores (inversiones
financieras). Normalmente se integra por varios mercados subsidiarios: un
mercado de capitales (para inversión a largo plazo); un mercado de dinero
(para inversiones a corto plazo); un mercado primario (para la nueva emisión
de valores); y un mercado secundario (para la compra-venta de valores ya
emitidos).
MEXIBOR
Tasa de interés interbancaria determinada diariamente con base en
cotizaciones proporcionadas por los bancos Invex, Scotiabank, Serfin,
Banamex, BBVA Bancomer, JP Morgan, Bank Boston, Bank of America, Bital,
Inbursa, Banorte y Deutsche Bank, calculada y difundida por Reuters de
México, S.A. de C.V.,
MONEDA DE CURSO LEGAL
Moneda a la que el Estado de un país confiere la facultad de servir como
medio de pago y que, por tanto, debe ser aceptada por todas las personas
que quieran realizar transacciones en ese país.
MORA
Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un
deudor queda obligado.
MOROSIDAD
Retraso en el cumplimiento de una obligación.
MULTA
Sanción de carácter pecuniario que se impone a una persona física o moral,
por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en ley, en los términos
establecidos.
MUTUALIDAD
Asociación de personas que constituyen una entidad aseguradora,
asumiendo todas ellas, de forma conjunta, los riesgos que afecten a cada una
de ellas por separado y participando de forma equitativa tanto en los
distintos gastos que origine su actividad como en los pagos que deban
efectuar por indemnizaciones de los siniestros que lleguen a producirse.
MUTUO
Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario,
se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.
N
NEGOCIABLE
Característica propia de aquellos documentos mercantiles como letras de
cambio, talones, cheques, etc. que, debidamente cumplimentados, son
susceptibles de descuento o transmisión
NIKKEI, ÍNDICE
Índice de la Bolsa de Tokio elaborado a partir de las cotizaciones de las 225
empresas de mayor contratación. Es el índice de referencia en los contratos
de opciones y futuros. Tiene mucha influencia en los mercados occidentales
por ser esta Bolsa la de mayor negociación del mundo; no obstante, éste no
es el índice más representativo de esta Bolsa.
NO COTIZADO
Expresión utilizada para señalar la no concurrencia de determinado título a la
Bolsa de Valores.
NO RESIDENTE
Desde el punto de vista financiero, persona física o jurídica que tiene su
domicilio principal o social, respectivamente, en el extranjero.
NOM-037-SCFI 1994
Es la Norma Oficial Mexicana que contiene los requisitos para los contratos
de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en a
integración de grupos de consumidores.
NOTA MARGINAL
Asiento registral que se extiende físicamente en el margen de la hoja
registral y que consigna alguna circunstancia o hecho relevante respecto de
los asientos principales.
NUMERARIO
Expresión utilizada para designar tanto a las monedas y billetes de curso legal
como a los depósitos a la vista e inversiones en activos financieros a corto
plazo.
NÚMERO DE CUENTA
Número progresivo que una institución financiera asigna a las cuentas, que
mediante convenio de apertura abre a los clientes.
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS)
El número que identifica a cada asegurado en el IMSS.
O
OBJETO SOCIAL
Actividad o actividades para cuya realización la sociedad se constituye. El
objeto social delimita los actos y negocios a los que se puede dedicar, la
inversión de su patrimonio y la capacitación de los administradores. Ha de
constar en los estatutos constitutivos de la sociedad y para que pueda figurar
como objeto social, la actividad ha de ser lícita, determinada y posible.
OBLIGACIÓN
Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas
llamada deudor se ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada
acreedor.
Título de crédito que puede ser emitido por una sociedad anónima. En el
mercado de valores se refiere a un título en serie que documenta la
participación en una deuda.
Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés
anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.
OBLIGACIÓN CONVERTIBLE
Obligación que se emite con la opción de que el suscriptor a su vencimiento
pueda canjearla por acciones u otro tipo de obligaciones del emisor, lo que
facilita su colocación en el mercado.
OFERTA
Cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes
están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio determinado.
OFERTA MONETARIA
Cantidad de billetes y monedas metálicas en circulación, más los depósitos a
la vista y a plazo en moneda nacional, existentes en la economía.
OFERTA VINCULANTE
Es el documento extendido gratuitamente por las instituciones a petición del
posible adquirente, que te permite obligar a la entidad, por un plazo de 20
días naturales contados a partir de su recepción, a respetar todas y cada una
de las variables financieras ofrecidas en el crédito hipotecario para la
vivienda, siempre y cuando el usuario entregue toda la documentación
prevista en la solicitud de crédito dentro de dicho plazo. Además de la
ventaja anterior, la entidad pondrá a tu disposición, el modelo de clausulado
que contenga los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual
pretendan formalizar, una vez autorizado el otorgamiento del crédito
garantizado.
OPERACIÓN BANCARIA
Cualquier tipo de operación realizada por las entidades de crédito. Éstas se
dividen en las siguientes categorías: operaciones pasivas o de captación de
recursos, operaciones activas o de inversión de los recursos captados y
servicios a la clientela.
OPERACIÓN DE ACTIVO
Cualquier operación de inversión de los recursos captados por las entidades
de crédito que lleva asociado un cierto nivel de riesgo. Se distingue entre las
de riesgo pleno, si es la propia entidad la que lo asume, y operaciones de
garantía o de riesgo condicionado, en las que la entidad asume el riesgo de
impago de otros, como es el caso de los avales.
OPERACIÓN DE PASIVO
Cada operación mediante la cual las entidades de crédito captan sus recursos
tanto propios como ajenos.
OPERACIÓN FINANCIERA
Contratación de un servicio o producto financiero; se distinguen de las
operaciones mercantiles porque no necesariamente implican la compra o
venta directa de un bien tangible, sino que facilitan el acceso a recursos
monetarios para efectuar diversas operaciones.
OPERACIONES EN FIRME
Operaciones al contado o a plazo cuyo contrato no puede ser modificado con
posterioridad a su cierre.
ORDEN DE PAGO
Transferencia de fondos a petición del solicitante que se realiza entre
sucursales bancarias para que, previa notificación, se pague al beneficiario o
se abone en su cuenta de cheques.
ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO DEL CHEQUE
La orden incondicional de pago del cheque se encuentra en la expresión
Páguese por este cheque.Esta orden no puede estar sujeta a ninguna
condición, y si se insertare alguna, se tendrá por no puesta.
ORDEN SECUENCIAL
Una vez que se haya realizado el sorteo, si no existe ninguna oferta de
subasta y el grupo cuenta con el dinero necesario para adquirir otro vehículo
este será adjudicado al siguiente integrante de acuerdo al orden secuencial
del sorteo
ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO
Institución financiera, cuya función es ayudar a la intermediación del crédito
y no de modo fundamental captar y colocar recursos del público y cuya tarea
específica es complementar algunas operaciones financieras concretas. Se
encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. Estas sociedades requieren autorización de la
autoridad financiera para operar, constituyéndose para tal efecto como
sociedades anónimas. La ley otorga este carácter a los almacenes generales
de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y como actividad
auxiliar reconoce la compraventa habitual y profesional de divisas
OTC
Operaciones fuera de mercado o fuera de la bolsa. En el idioma inglés Over
the Counter.
P
PADECIMIENTO PREEXISTENTE
Es aquel que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada
asegurado:
1. Fueron diagnosticados por un médico
2. Fueron aparentes a la vista
3. Fueron de los que por sus síntomas o signos no pudieron pasar
desapercibidos
4. Aquellos por los que se hayan erogado gastos antes de la fecha de inicio de
cobertura para cada asegurado.
PAGARÉ
Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que
recibe el nombre de beneficiario en un tiempo determinado. Debo y pagaré
incondicionalmente. Requisito de literalidad en el documento.
PAGARÉ BURSÁTIL
Título bancario expedido por instituciones de crédito autorizadas por el
Banco de México, cuyo interés es pagado a su vencimiento por la institución
emisora. Su rendimiento se da con base al diferencial entre el precio de
colocación o de compra y su precio de amortización.
PAGO
Cumplimiento de la obligación mediante la ejecución de la prestación debida.
PAGO A CUENTA
Pago que efectúa el deudor como adelanto o en garantía del cumplimiento
del adeudo.
PAGO DIRECTO
Es el pago que realiza directamente la aseguradora al prestador de servicios
por la atención medica o quirúrgica de enfermedades o accidentes cubiertos
por el contrato de seguro.
PAGO MÍNIMO
Importe mínimo señalado en un estado de cuenta de tarjeta de crédito que
debe pagar el tarjetahabiente. En caso de no pagarlo se considera cuenta
morosa.
PAPEL BURSÁTIL
Aquellas acciones, obligaciones, letras de cambio y pagarés que cotizan en
Bolsa.
PAPEL COMERCIAL
Pagarés a corto plazo (menos de un año) para el financiamiento de
empresas, pudiendo contar o no con garantía además de que su
denominación podrá ser en pesos o en moneda extranjera. Puede emitirlo
cualquier empresa que inscriba la emisión correspondiente en la Bolsa de
Valores.
PARA ABONO EN CUENTA
Texto que se escribe en el cheque para indicar que el banco sólo puede
recibirlo para abonarlo en la cuenta de cheques que abra o tenga el tenedor.
Este cheque no se puede pagar en efectivo.
PARAÍSO FISCAL
País o territorio de nula o baja tributación, frecuentemente utilizado para
rebajar u optimizar la carga tributaria de particulares o empresas.
PARIDAD
Relación entre dos monedas de diferentes países en las que el valor de
cambio de ellas es el mismo en los respectivos países, sin necesidad de que
entre las dos se establezca una relación con el oro o el dólar y, a través de
ésta, con la del resto de monedas.
PARIDAD DEL PESO
Equivalencia del peso respecto a otras monedas de países con los cuales se
comercia. Esta equivalencia se modifica por ajustes en el valor del peso
respecto al dólar y de éste con relación a otras divisas extranjeras.
PARTICIPACIONES SOCIALES
Participaciones iguales o alícuotas en las que está dividido el capital social de
una sociedad. Se caracterizan por ser acumulables: un mismo socio puede
poseer varias participaciones sin que se corresponda proporcionalmente su
poder con las participaciones que posee. Otra característica es que son
indivisibles, es decir, el socio se comporta como una unidad a la que
corresponde un conjunto de derechos y obligaciones por ser parte de una
relación jurídico-social. Las participaciones sociales no van incorporadas a
títulos valores como las acciones.
PASIVO
Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa
o entidad; contablemente es la diferencia entre el activo y capital.
PASIVO CONTINGENTE
Garantía que se constituye por orden de la CONDUSEF para el caso de que la
Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones
derivadas del convenio de conciliación.
Este registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo
su estricta responsabilidad, si transcurrido ciento ochenta días naturales
después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante
la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral
conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica,
país o entidad. Referido a una persona física suele abarcar exclusivamente
los bienes materiales con cierto valor económico.
Aquellos bienes y derechos con los que el deudor garantiza su compromiso
de pago al acreedor.
PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL
Es una institución cuyo propósito es incrementar la cultura de ahorro, de
modo que es una organización que sólo ofrece productos de captación, es
decir para hacer depósitos, pero no tiene productos de colocación, es decir
para ofrecer créditos. A través de los productos de captación esta institución
ofrece intereses y/o premios exentos de impuestos para fomentar el ahorro.
PENSIÓN
Cantidad mensual que recibe el asegurado al final de su vida de trabajo,
cuando cumple los requisitos legales o sus beneficiarios cuando él fallezca.
PENSIÓN GARANTIZADA
La que ofrece el gobierno al asegurado cuando éste reúne los requisitos para
pensionarse y su saldo acumulado de ahorros para el retiro no alcanza para
pagarle cuando menos un salario mínimo general para el D.F. el gobierno
complementará lo necesario para otorgar esta pensión.
PERIODO DE ESPERA
Tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de cobertura de la
póliza para cada asegurado en los padecimientos de acuerdo a las
condiciones generales y especiales del contrato
PERIODO CONTABLE
Espacio de tiempo en el que deben rendirse y registrarse todos los resultados
de la entidad, generalmente es un ejercicio de doce meses (1 año) en el cual
deben acumularse los ingresos y los gastos, independientemente de la fecha
en que se paguen. Principio básico de contabilidad que establece que la vida
de un ente se divide en periodos uniformes para efectos del registro de las
operaciones y de información de las mismas.
PERIODO DE GRACIA
Tiempo que transcurre desde que se hace exigible una obligación hasta su
cumplimiento, sin que se aplique pena alguna por el retraso.
En materia bursátil tiempo que transcurre entre la oferta de una emisión de
valores en el mercado primario y la primera amortización.
PERSONA FÍSICA
Se refiere a gente con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o
productos que ofrecen las instituciones financieras, es decir mayores de 18
años con todas las facultades mentales y legales; en el caso de ser
beneficiarios también se puede dar el caso de menores de edad o mayores
de edad que no pueden valerse por sí mismos pero que tienen el derecho de
recibir el resultado de los servicios u operaciones financieras en las que
hayan sido designadas como beneficiarios.Individuo que puede adquirir
derechos y cumplir obligaciones.
PERSONA MORAL
Es toda sociedad civil o mercantil, también se consideran con este carácter a
la Nación, los Estados, Municipios, los sindicatos, asociaciones profesionales,
las sociedades cooperativas y mutualistas y aquéllas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito y todas
aquéllas reconocidas por la ley.
PIB
Producto Interno Bruto. Valor monetario del total de bienes y servicios
producidos en el país durante el lapso de un año.
PIGNORACION
Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un
crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.
PISO DE REMATES
Lugar delimitado y bajo control de la bolsa de valores, destinado a realizar las
compras y ventas de valores.
PLAZO
Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una
obligación.
POLIZA
Contrato de seguros. Documento en el que se libra una orden para recibir o
cobrar algún dinero. En contabilidad es un documento de asiento o registro
de una operación con todos sus pormenores. Documento que acredita o
legitima las mercancías que se introducen o llevan de un almacén.
PORTAFOLIO
Activo de una persona física o moral que se encuentra invertido en valores
del mercado primario o secundario. El portafolio puede contener bonos y
acciones comunes o preferentes de diversa empresas, pero normalmente no
se refiere a bienes concretos, tales como oro, plata u obras de arte.
PRÁCTICA DISCRIMINATORIA
Es el que una institución de crédito efectúe cobros de comisiones distintas a
sus clientes dependiendo de la institución de crédito a cuyo cargo se haya
librado el cheque respectivo o que haya enviado la orden de transferencia de
fondos. Las instituciones de crédito están obligadas a recibir, para abono en
cuenta del beneficiario, cheques librados a cargo de las demás instituciones
de crédito y órdenes de transferencias de fondos, siempre y cuando tales
cheques u órdenes cuenten con fondos suficientes.
PRECIO
Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio, es decir, el
valor de una mercancía o servicio en términos monetarios.
PRENDA
Bien mueble que entrega el deudor al acreedor, en garantía del
cumplimiento de una obligación principal.
Contrato y derecho real sobre un bien mueble que garantiza el cumplimiento
de una obligación. Supone el desplazamiento del bien, que da derecho al
acreedor a disponer de la cosa empeñada. Si el deudor no cumple con su
obligación, el acreedor la podrá vender para satisfacer con su valor el
importe de la obligación. La ley contempla también la prenda sin
desplazamiento en algunos supuestos.
PRENDA. BONO DE
Título expedido por los Almacenes Generales de Depósito autorizados, que
acreditan la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o
bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Es emitido a
favor del depositante o de un tercero.
PRESCRIPCIÓN
Medio reconocido por ley, por el que, una vez transcurrido un plazo de
tiempo, se pasa de una situación de hecho a un estado de derecho. Existen
dos modalidades: prescripción adquisitiva o usucapión cuando se otorga el
derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de
tiempo determinado y prescripción extintiva cuando se exime a alguien del
cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un período
estipulado ininterrumpido durante el cual el titular no ha ejercido su
derecho, que se extingue por este acto.
PRÉSTAMO
Cesión que una persona hace a otra de un elemento patrimonial fungible o
no fungible, con la condición de que el otro se lo devuelva pasado un tiempo
determinado.
PRÉSTAMO A LA VISTA
Préstamo que no tiene una fecha fija de vencimiento, por lo que puede ser
exigido en cualquier momento por el acreedor.
PRÉSTAMO CON INTERÉS
Aquel en el que el prestatario debe devolver al prestamista, además del
principal, otras cantidades por concepto de intereses. Dentro del ámbito
mercantil, son los préstamos predominantes, pero, por el contrario, en el
ámbito civil predominan aquellos en los que tan sólo hay que devolver el
principal.
PRÉSTAMO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Aquel que se destina específicamente para inversiones en el activo
circulante, con lo cual se robustece el ciclo productivo de las empresas
dedicadas a la industria, agricultura, ganadería y servicios.
PRÉSTAMO DE VALORES
Préstamo de acciones o certificados de bonos que se dan entre participantes
del mercado de valores, con el fin de completar las ventas a corto y arbitraje,
entre otros.
PRÉSTAMO MERCANTIL
Todo aquel préstamo en el que bien alguno de los contratantes es
comerciante o bien la cosa prestada es destinada a actos de comercio. Este
tipo de préstamo puede ser de dinero, de títulos valores o en especie y, en la
gran mayoría de ellos, se trata de préstamos con intereses.
PRÉSTAMO PUENTE
Préstamo a corto plazo que se obtiene para cubrir las necesidades de
recursos que surjan mientras se tramita la concesión de otro préstamo a un
plazo mayor.
PRÉSTAMO REFACCIONARIO
Financiamiento a largo plazo, destinado a robustecer o acrecentar los activos
fijos para incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial. Puede
canalizarse parcialmente al pago de pasivos.
PRIMA
Es la aportación económica que hace el Contratante o Asegurado a la
Compañía de Seguros como contraprestación por la cobertura de riesgo que
ésta le ofrece.
PRIMA DE RIESGO
En el campo de seguros en general, prima fijada según el nivel de riesgo
asumido, que se establece en función de cálculos actuariales.
PROCEDIMIENTO
En el ámbito jurídico, conjunto de acciones seguidas en la elaboración de un
negocio jurídico o las diligencias e instrucciones llevadas a cabo en la
tramitación de un proceso judicial.
PRODUCTOS FINANCIEROS
Instrumentos de transferencia de fondos entre agentes económicos que se
caracterizan por su liquidez, riesgo y rentabilidad. Suponen una forma de
mantener riqueza para quienes la poseen (los inversionistas) y un pasivo para
quienes los generan. Estos activos pueden ser transmitidos de unas unidades
económicas a otras, e incluso existen productos financieros derivados.
PROMOTOR
Especialista bursátil de una casa de bolsa, autorizado por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones con inversionistas.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Derecho reconocido por la ley al autor de un invento o descubrimiento que
pueda tener una aplicación industrial, así como el derecho del autor de
signos distintivos especiales para diferenciar su producto de otros similares y
que le permite su explotación en exclusiva bien directamente, bien a través
de su cesión a terceros.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho que, con limitaciones temporales, faculta a su titular el monopolio
de explotación o la cesión de la obra de su pensamiento o actividad
intelectual (obra literaria, científica, artística o informática).
PROSPECTO
Documento que contiene toda la información relativa a la oferta pública de
valores, incluyendo los datos pertinentes respecto del deudor.
Se entrega al cliente de una casa de bolsa o sociedad de inversión al firmar su
contrato.
PROTESTO DEL CHEQUE
Acto que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante
el banco librado que niegue el pago en el domicilio indicado en el propio
cheque y el día de su presentación, que deberá ser antes de que transcurra el
plazo legal de presentación. En el caso de pago parcial, el protesto será por la
cantidad no pagada.
PROTESTO DEL PAGARÉ
Acto que debe realizarse con todas las formalidades y requisitos para el caso
de la letra de cambio y dentro de los dos días hábiles siguientes al
vencimiento, o del día de su presentación si se trata de un pagaré a la vista.
Debe ser protestado por falta de pago en el caso de que a su vencimiento el
suscriptor no lo liquide.
PROVEEDOR
Persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye,
vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Para los efectos del contrato de adhesión se denomina así a la empresa de
"autofinanciamiento", entendiéndose por éste lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
PUBLICIDAD
Conjunto de actividades emprendidas por una persona o empresa en el
ejercicio de su actividad con la finalidad de dar a conocer un producto, un
servicio o una empresa e influir de forma favorable en su demanda. Los
medios de comunicación social son unos de los soportes fundamentales de la
publicidad.
Q
QUEBRANTO
Pérdida que sufre la empresa, por lo que disminuyen sus utilidades.
QUERELLA
Acto jurídico procesal con el que se inicia una causa criminal a instancia de
quien la suscribe, al tiempo que éste se constituye en parte acusadora de la
causa penal, solicitando el inicio de un procedimiento para la persecución de
un presunto delito.
QUIROGRAFARIO, ACREEDOR
Aquel beneficiario de un crédito otorgado sin garantías.
QUITA
Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada
QUITA Y ESPERA
Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores
un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una
condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de
ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el
deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una
quiebra o suspensión de pagos.
QUÓRUM
Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo
de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente
aprobadas.
R
RAMO DE SEGURO
Cada una de las modalidades en que se dividen las prestaciones de
seguros de acuerdo con la naturaleza del riesgo objeto de cobertura (ramo
de vida, de accidentes, de automóviles, de hogar, etc.).
RAZÓN SOCIAL
Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en
el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones.
REALIZABLE
Cualquier elemento del activo que puede ser convertido en dinero de
forma más o menos inmediata. Puede clasificarse en funcional, cuando
dicho elemento de activo está ligado estrechamente al proceso productivo,
y en no funcional en caso contrario. Desde otro punto de vista, puede
dividirse en cierto, cuando su materialización en dinero es independiente
de la actividad empresarial, y en incierto, si para su conversión en dinero
es necesario que concurran determinadas circunstancias en el mercado.
REASEGURO
Contrato por el que una entidad de seguros (reasegurada) cede a otra
entidad aseguradora (reaseguradora) parte de los riesgos que componen su
cartera, lo que le permite obtener y conservar el adecuado equilibrio
técnico-financiero. La entidad reasegurada debe pagar una prima a la
entidad reaseguradora, y ésta, a cambio, le abonará, en caso de producirse
la circunstancia que cubría el seguro, la cantidad que en concepto de
indemnización tuviera que entregar al asegurado original.
RECESIÓN
Una de las cuatro etapas del ciclo económico caracterizada por una
actividad económica descendente.
RECLAMACIÓN
Documento por medio del cual un usuario solicita a la CONDUSEF su
intervención a fin de resolver una controversia existente con una
institución financiera; podrá presentarse ya sea por comparecencia del
afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo
los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del reclamante;
II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su
nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los
hechos que motivan la reclamación;
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la
reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las
Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la
identificación de la Institución Financiera, cuando la información
proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la
reclamación.
La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las
reclamaciones en beneficio del Usuario.Las reclamaciones podrán ser
presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas
comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al
efecto uno o varios representantes formales comunes.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Acto por el que el deudor acepta que tiene una deuda con el acreedor. En
la quiebra y en el concurso de acreedores, es el acto por el que se
reconoce el número, la entidad y la naturaleza de los créditos de aquellos
acreedores a los que se decide incluir en la masa pasiva.
REDESCUENTO
Es la operación de descuento en el banco central, de letras y otros efectos
a corto plazo previamente descontados, realizada de modo habitual por la
banca con la finalidad de obtener liquidez suplementaria.
RÉDITO
Renta de un capital prestado. Interés
REEMBOLSO
Sustitución de un antiguo pasivo por medio de la venta de una nueva
emisión.
En materia de seguros, es el pago de los gastos erogados por el asegurado
a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza de
acuerdo a las condiciones contratadas.
En el ámbito bancario, cualquier abono que una entidad de crédito realiza
en la cuenta que un cliente tiene en dicha entidad.
RÉGIMEN DE INVERSIÓN
Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la autoridad para
definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en
los que se debe invertir.
REGLAMENTO
Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen
y gobierno de un organismo privado.
REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
RNVI
Registro Público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
en el que se registran los valores y los intermediarios (casas de bolsa e
intermediarios bursátiles y otros quienes intervengan en el mercado de
valores), con el fin de proteger al inversionista y de vigilar y fomentar el
sano desarrollo de dicho mercado.
La inscripción en el RNVI acredita que se cumplieron por parte de los
emisores o de los intermediarios, con las disposiciones legales cuya
vigilancia le corresponde a la Comisión; sin embargo, la inscripción de un
valor en el RNVI no implica certificación o juicio sobre la bondad del
mismo.
REMANENTE
Saldo final que arroja una cuenta, es decir, importe sobrante, normalmente
de poca importancia, tras el proceso de saldo de una cuenta.
REMATE
Adjudicación en una subasta o almoneda.
REMESA
Remisión que se hace de dinero o documentos de una parte a otra.
RENDIMIENTO
Ganancia o pérdida que produce una inversión o negocio, el cual
usualmente se expresa como porcentaje anual sobre la cantidad invertida.
Producto o utilidad que rinde una cosa. Ingreso expresado en porcentaje
que obtiene el tenedor de un bono, acción, pagaré y otros.
En un sentido más genérico, se utiliza como sinónimo de rentabilidad,
interés o beneficio.
RENDIMIENTO AL VENCIMIENTO
Cálculo del promedio en la tasa de retorno del título hasta su fecha de
vencimiento.
RENTABILIDAD
Medida en términos monetarios como resultado del proceso productivo.
Utilidad o ganancia que obtiene de una inversión.
RENTA VITALICIA
La cantidad que una Compañía de Seguros pagará al asegurado si opta por
que la AFORE le entregue mensualmente una parte de su fondo
acumulado mientras éste tenga saldo.El monto dependerá de su ahorro
acumulado al retirarse y de su esperanza de vida.
REPORTADO Persona física o moral que adquiere la propiedad de títulos de crédito en
una operación de reporto.
REPORTADOR
Persona física o moral que transmite la propiedad de determinados títulos
de crédito en una operación de reporto.
REPORTO Contrato mediante el cual el reportador adquiere por una suma de dinero,
la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la
propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en un plazo
convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio.
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO Lugar de expedición, fecha de expedición, época de pago (requisito no
esencial), orden incondicional de pago, mención de ser letra de cambio,
lugar de pago (requisito no esencial), nombre del beneficiario, cantidad de
dinero, nombre del girado y firma del girador.
REQUISITOS DEL CHEQUE
Son nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos son
esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos tres la Ley suple
su omisión: Lugar de expedición (requisito no esencial), fecha de
expedición, nombre del librado, lugar de pago (requisito no esencial),
orden incondicional de pago, la mención de ser cheque, nombre del
beneficiario o la mención de ser al portador (requisito no esencial),
cantidad de dinero y firma del librador.
REQUISITOS DEL ENDOSO Deben constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo. Son
cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que
suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar
y fecha.
REQUISITOS DEL PAGARÉ
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del
beneficiario, cantidad de dinero, época de pago, lugar de pago, lugar de
suscripción, fecha de suscripción y firma del suscriptor.
RESCINDIR Dejar sin efecto una obligación o romper una relación contractual
determinada.
RESERVA
Provisión que se constituye por imperativo legal o voluntariamente como
garantía de la solvencia frente a terceros, especialmente de los
depositantes frente a las exigencias de la política monetaria estatal.
RESERVA DE CAPITAL
Separación de dinero de las utilidades, por lo que ya no es repartible entre
los accionistas y pasa a formar parte del patrimonio de la empresa.
RESERVA LEGAL
Aquellas que por disposición de alguna ley, deben constituirse de manera
obligatoria, existen reserva legales ordinarias, que son comunes a todas
las sociedades y las especiales, exclusivas para cierto tipo de sociedades
(aseguradoras, afianzadoras, etc.) y con fines distintos a los de preservar
el capital social.
RESERVA TECNICA (VER PASIVO CONTINGENTE) Se denominan también legales u obligatorias y son aquéllas previsiones
económicas que cualquier entidad aseguradora debe realizar, para hacer
frente a obligaciones futuras que surgirán una vez efectuado el cierre
contable de cada ejercicio económico.
RESTITUCIÓN
Devolución de una cosa a quien le pertenece legítimamente; más en
concreto, devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto
el contrato.
RETIRO Acto de retirar una suma de dinero de una cuenta establecida en el banco.
Forma de papelería que se utiliza para disponer total o parcialmente del
dinero que se tiene depositado en una institución de crédito.
RETIRO AUTOMÁTICO Disposición contractual que permite a los accionistas de sociedades de
inversión o fondos mutuos, recibir una suma fija de efectivo mensual o
trimestralmente. Si las ganancias y los dividendos son insuficientes se
redime un número correspondiente de acciones.
RETIROS PROGRAMADOS
La pensión que recibirá el asegurado si opta por que su AFORE le
entregue mensualmente una parte de su fondo acumulado mientras este
tenga saldo. El monto dependerá de su ahorro acumulado al retirarse y de
su esperanza de vida.
REVOCACIÓN Anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta
de la que había resuelto.
Acto jurídico por el que se anula un acto o sentencia anterior. Suele
utilizarse para hacer referencia a la revocación que hacen los tribunales de
justicia superiores de las decisiones tomadas por los inferiores, o al
cambio de voluntad de las personas respecto a actos jurídicos anteriores.
REVOCAR Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.
S SALARIO
Remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por sus
prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un
trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades
para la vivienda, en la educación de los hijos, etc. El salario se pacta bien de
forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo,
entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios.
SALARIO MINIMO
Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias
áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden
ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas
geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones
y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter
consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
SALDAR
En banca, liquidar una cuenta, deuda u obligación entregando la cantidad
que se debe o recibiendo la cantidad a la que se tiene derecho.
SALDO
Es la diferencia entre la suma de movimientos deudores y la suma de
movimientos acreedores de una cuenta.
SALDO ACREEDOR
Resultado de una cuenta cuando el movimiento acreedor es mayor que el
deudor.
En el ámbito bancario, situación en la que en una cuenta corriente o de
ahorro hay fondos a favor de su titular.
SALDO BANCARIO
Cantidad que, en un momento determinado, tiene una persona física o moral
en una cuenta corriente o de ahorro domiciliada en una entidad bancaria.
SALDO DEUDOR
Resultado de una cuenta cuando el movimiento deudor es mayor que el
acreedor.
En el ámbito bancario, situación en la que una persona tiene un descubierto
en una cuenta corriente, por lo que debe dinero a la entidad en la que tiene
domiciliada dicha cuenta.
SALDO INSOLUTO
Es el monto actual de tu deuda, es el remanente que aún no se ha liquidado.
SALIDA A BOLSA
Acto por el que una empresa acude a la Bolsa de Valores por primera vez de
forma que la totalidad o parte de sus acciones coticen en ella. La salida a
Bolsa permite a las empresas obtener financiamiento, pero para poder
cotizar es necesario tener un tamaño mínimo, así como cumplir una serie de
requisitos.
SANCIÓN
Pena o multa que la ley o los contratantes imponen al que infringe las
normas de conducta fijadas o vulnera las condiciones establecidas en un
contrato.
SANEAMIENTO
Obligación del vendedor de indemnizar al comprador por la evicción o por
vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
SAR
Sistema iniciado en el año de 1992 con el propósito de asegurar un fondo de
retiro para los trabajadores afiliados al IMSS en el momento de su jubilación.
Los cargos de las cuotas quedaron establecidos a cargo del patrón.
SECRETO BANCARIO
Contemplado en los Artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito,
es aquél que se concreta a las operaciones que en general realizan las
instituciones de crédito, y se entiende por tal el que los documentos o
información que se tenga de una persona no se puedan proporcionar, sino
por medio de los mecanismos que marca la ley.
SECTOR FINANCIERO
Conjunto de entidades o instituciones públicas y/o privadas dedicadas a la
actividad crediticia, bursátil y de seguros y fianzas, entre otras.
SEGMENTACIÓN DE MERCADO
Fragmentación de un mercado en grupos homogéneos según determinado
criterio (geográfico, económico, sociológico, etc.), de forma que resulte
interesante para la empresa aplicar en cada uno de ellos una estrategia
comercial distinta.
SEGURO
Contrato mediante el cual una compañía aseguradora queda obligada a
resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, mediante el pago que se le
hace de una determinada cantidad de dinero (prima), en caso de que se
produzca un siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia previamente
acordada (fallecimiento, jubilación, etcétera).
SEGURO DE ACCIDENTES
Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar una
indemnización al asegurado en caso de que éste sufra un evento fortuito,
violento, súbito y externo que le produzca una invalidez temporal o
permanente o incluso la muerte. Dependiendo de que el accidente se
produzca en el trabajo o en el ámbito privado del asegurado, los seguros de
accidentes se dividen en seguros de accidentes de trabajo y en seguros de
accidentes individuales.
SEGURO DE AUTOMÓVILES
Seguro que tiene por finalidad la compensación de los daños ocasionados
por el uso y circulación de vehículos. En la mayoría de los países este tipo de
seguro tiene dos modalidades: el seguro obligatorio, que cubre aquellos
daños tanto personales como materiales ocasionados a terceros dentro de
unos límites fijados por ley, y el seguro voluntario, que cubre la cuantía que
exceda del límite del seguro obligatorio, así como otros riesgos
(responsabilidad civil, robo, incendio, etc.).
SEGURO DE CRÉDITO
El que cubre al acreedor contra la posible insolvencia de su deudor para
efectuar el pago.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
Seguro que tiene por finalidad indemnizar al asegurado por los gastos
derivados de haber incurrido en responsabilidad civil frente a terceros.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
El que protege a los beneficiarios de un pensionado para que puedan recibir
las prestaciones que señala la ley cuando fallezca.
SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
El que protege al trabajador asegurado que haya cumplido los 60 años, se
encuentre sin empleo y tenga acumuladas al menos 1250 semanas de
cotización al IMSS.
SEGURO DE VIDA
Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar a la
persona que suscribe la póliza, o a otra persona designada por ésta,
determinada cantidad de dinero fijada en el contrato en caso de que la
primera fallezca (seguro en caso de muerte) o alcance determinada edad
(seguro en caso de vida).
SERVICIO
Se refiere a cuando la institución financiera le proporciona facilidades para
que usted pueda realizar operación, generalmente la institución sólo
participa como intermediario.
SIEFORES
Ver Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro.
SINDICADO
Préstamo o crédito de elevado monto concedido por un conjunto de bancos
que se asocian formando un sindicato de bancos. Con un préstamo sindicado
cada banco tiene un acuerdo de préstamo separado con el prestatario de
forma que cada banco puede transferir su parte del préstamo. En vez de
préstamos sindicados, muchas empresas optan por las emisiones de valores
en el mercado de eurodivisas donde también interviene un sindicato de
bancos, que negocia los títulos en nombre de la empresa y suscribe los que
no sean vendidos.
SINDICO
Encargado de velar por la buena conservación y administración ordinarias de
los bienes en el concurso. Se encarga de la administración del comerciante,
sus administradores, gerentes y dependientes deberán entregar al síndico la
posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con
excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, una vez
publicada la sentencia de quiebra.
SINIESTRO
El siniestro es cuando se presenta el evento desfavorable previsto en el
contrato de seguro, afectando el patrimonio del asegurado, es la ocurrencia
del riesgo.
Podemos decir que el siniestro es un acontecimiento que causa daños
concretos que han sido previstos como amparados en la póliza, provocando
con esto el pago de la indemnización correspondiente, lo cual obliga a la
compañía de seguros a resarcir de sus pérdidas al asegurado o a sus
beneficiarios, con base en el límite de suma asegurada que quedó
establecido en el contrato o póliza, sujetándose a las condiciones del mismo.
SISTEMA BANCARIO
Estructura organizacional dentro de la cual se mueve el conjunto de
instituciones bancarias, respondiendo a las directrices que le marca la
autoridad superior; incluye la banca nacional, banca privada y banca central.
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)
Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social, teniendo
como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y
de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad,
desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema
se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de
modificaciones a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda.
SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO
Sistema de comercialización mediante la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser
administradas por la empresa de "autofinanciamiento", destinadas a la
adquisición de determinados bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios,
y que son asignados a los consumidores bajo los procedimientos establecidos
en el contrato de adhesión.
SISTEMA DE SOBREGIRO
Operación bancaria en que el banco abona una suma de dinero en una
cuenta de cheques cuando al cargar un cheque no existen fondos suficientes.
SITUACIÓN FINANCIERA
Estado del activo, pasivo y neto patrimonial de una empresa en un momento
determinado tal y como lo recoge el balance de situación.
SOBREPRIMA
En el ámbito asegurador, cantidad extra que el asegurado ha de pagar a la
entidad aseguradora por haberse producido un incremento en el riesgo que
ésta cubría.
SOBRETASA
Costo adicional a la tasa de interés que se paga por un crédito. Su nivel
depende del costo de fondeo para el banco otorgante, pero también refleja
el riesgo que para éste representa el acreditado.
SOBRESEGURO
En una póliza de seguros, situación producida cuando la suma asegurada es
superior al valor del bien asegurado por haber atribuido la persona que
contrató la póliza a dicho bien un valor superior al que realmente tiene. En
caso de producirse el siniestro el asegurado podría enriquecerse
injustamente, por lo que la ley establece que la entidad aseguradora deberá
entregar exclusivamente la cantidad correspondiente al daño efectivamente
causado.
SOCIEDAD
Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en
obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o
más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros
dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Persona moral formada bajo una denominación que se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Se abrevia S. A.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Forma de organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a
través de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
Son aquéllas en las cuales los miembros se asocian con el objeto de obtener
en común mercancías, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus
actividades de producción.
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
Persona moral en que el capital social puede ser susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos; y de
disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Se
rige por las disposiciones que corresponden a la clase de sociedad de que se
trate, y por las de la sociedad de que se trate, y por las de la sociedad
denominada Sociedad Anónima en lo relativo a balances y responsabilidad
de los administradores. A la razón social se le agregan las palabras de Capital
Variable.
SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Persona moral con personalidad jurídica y patrimonios propios, de capital
variable, no lucrativa, en que la responsabilidad de los socios se limita al
pago de sus aportaciones, para participar en ellas se deberá adquirir una
parte social de la propia institución. Tienen por objeto la captación de
recursos exclusivamente de sus socios, mismos que colocan únicamente
entre los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los
mismos. Su denominación debe ir seguida de las palabras Sociedad de
Ahorro y Préstamo.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN
Persona moral que tiene como propósito la adquisición de valores y
documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de
riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones
representativas de su capital social entre el público inversionista. Sociedad
anónima autorizada por el Estado para recibir fondos del público e invertirlos
en una diversidad de valores con el objeto de ofrecer a los inversionistas,
especialmente los medianos y pequeños, la oportunidad de participar en el
mercado de valores y diversificar así sus riesgos.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN COMÚN
Persona moral que opera con documentos de renta variable y de renta fija.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITALES
Persona moral que opera con valores y documentos emitidos por empresas
que requieren recursos a largo plazo y cuyas actividades están relacionadas
preferentemente con los objetivos de la planeación nacional del desarrollo.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTO DE DEUDA
Persona moral que opera exclusivamente con documentos y valores de renta
fija y la utilidad o pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO
(SIEFORE)
Se definen como intermediarios financieros autorizados que sirven de
vínculo entre los ahorradores (trabajadores) y los demandantes de capital
(empresas y gobierno). Su objetivo fundamental es invertir los recursos
provenientes de las cuentas individuales que reciban las AFORES en los
términos de las leyes de seguridad social.
Estos intermediarios operan mediante la suma de pequeños montos de
recursos de un grupo de trabajadores, formando así un capital común, lo que
les permite participar en el mercado financiero mediante la compra de
instrumentos y valores, y generar utilidades en función de los recursos
aportados. Los recursos se pueden invertir en instrumentos avalados por el
gobierno federal, instrumentos de renta variable y títulos de crédito que
conserven su poder adquisitivo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas
por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en
los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Se abrevia: S. de R. L.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones. Se abrevia S. en C. por A.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es aquélla que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO O SOFOLES
Podemos llamarlos bancos especializados porque prestan solamente para un
sector (por ejemplo, construcción, automotriz) o actividad (por ejemplo,
consumo a través de tarjetas de crédito), sólo que en lugar de recibir
depósitos para captar recursos tienen que obtener dinero mediante la
colocación de valores o solicitando créditos. Su principal producto es el
otorgar créditos para la adquisición de bienes específicos como carros o
casas u operar tarjetas de crédito.
SOCIEDAD MERCANTIL
Persona moral que se constituye para un fin común en alguna de las formas
que se establecen en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SOCIEDADES MERCANTILES. CLASIFICACIÓN DE
Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por
Acciones.
SOCIEDADES MERCANTILES. LEY GENERAL DE
Ley que reglamenta las sociedades mercantiles; indica la forma de
administrarlas, modificarlas y extinguirlas.
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Son instituciones de seguros en las cuales el cliente es considerado como un
socio más de la mutualidad, por lo cual si la empresa se desarrolla
favorablemente puede pagar dividendos entre los usuarios.
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO
Sociedad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que presta el servicio de banca y de crédito con apego a las prácticas y usos
bancarios, con sujeción a los objetivos y prioridades de la política económica.
SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Persona moral que tiene por objeto la prestación de servicios de
administración, así como los de distribución y recompra de sus acciones.
SOCIO
Persona que forma parte de una asociación de cualquier tipo: cultural,
laboral, política, etc.
Persona que participa en una sociedad ya sea ésta mercantil o civil.
SOCIO CAPITALISTA
Socio caracterizado por aportar a la sociedad de la que se trate capital con la
intención de participar en el reparto futuro de los beneficios obtenidos.
SOCIO INDUSTRIAL
En contraposición a socio capitalista, socio que aporta a la sociedad servicios
y conocimientos técnicos, científicos o artísticos y que como aquél tiene
derecho a participar en el reparto futuro de los beneficios.
SOCIOS LIQUIDADORES Y SOCIOS OPERADORES
Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de
derivados (MexDer). Al igual que con las casas de bolsa sólo ponen en
contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizan
rendimientos.
SOLICITANTE
Es la calidad del consumidor desde que firma el contrato de adhesión con el
proveedor, hasta que es integrado a un grupo de consumidores.
SOLICITUD DE CREDITO
Esqueleto o forma impresa que el solicitante de un crédito debe llenar y
entregar a la institución financiera. Es el primer requisito para ser acreedor a
un préstamo.
SOLVENCIA
Capacidad de una persona física o moral para hacer frente a sus obligaciones
de pago a medida que éstas van venciendo.
SORTEO
Procedimiento para obtener un resultado aleatorio o casual, mediante el cual
se determina el orden secuencial que servirá para señalar los turnos de
disposición de las adjudicaciones de los grupos y, de ser el caso, dilucidar
situaciones de empate.
SUBARRENDAR
Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien o parte de
éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de la cosa.
SUBASTA
En el mercado primario de títulos, sistema de adjudicación por el que los
títulos los suscriben aquellos que estén dispuestos a pagar los precios más
altos en las emisiones, es decir, aquellos que exijan menor rentabilidad de los
títulos.
El procedimiento consistente en la Adjudicación de un bien mueble o
inmueble al consumidor integrante que ofrezca el pago adelantado del
mayor número de cuotas periódicas totales, menos el importe
correspondiente al seguro de vida e incapacidad permanente total.
SUBCUENTA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Aquéllas que integran la cuenta individual del asegurado en las
Administradoras de Fondos para el Retiro: de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
SUBROGACIÓN
Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por imperativo legal, de
una persona (subrogación personal) o de una cosa (subrogación real) en el
lugar que antes ocupaba otra, de forma que adquiere tanto los derechos
como las obligaciones de ésta.
SUBROGACIÓN DE ACREEDOR
Es la sustitución de la entidad acreedora en un crédito garantizado por otra,
es decir, si una persona tiene contratado un crédito garantizado con una
institución y encuentra en otra institución mejores condiciones, podrá
solicitar el cambio de acreedor sin necesidad de que se constituya una nueva
garantía, esto es con la finalidad de que no se repercutan nuevos gastos en
perjuicio del comprador.
SUMA ASEGURADA
Esta puede ser definida como el valor establecido por el titular de un
contrato de seguro, a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo monto es el
límite máximo de responsabilidad que la Compañía de Seguros está obligada
a pagar, en caso de siniestro.
SUPERÁVIT
Situación en la cual los ingresos o entradas son mayores que los gastos o
salidas. El superávit significa un beneficio.
SUSTITUCION DE DEUDA PUBLICA POR INVERSION (SWAP)
Acto que consiste en el canje de títulos financieros acreedores por acciones
patrimoniales, de esta forma los acreedores se convierten en socios,
empresarios y propietarios de una proporción del capital social de una
entidad.
T TABLA DE AMORTIZACIÓN
En la amortización de un activo, tabla que específica año con año durante el
período de vida del activo la cuota de pagos, la disminución acumulada
durante los años y el valor del activo pendiente de ser cubierto.
TALONARIO
Libreta que contiene el conjunto de cheques en blanco que, emitido por las
entidades financieras, se entrega a los titulares de una cuenta corriente en
dicha entidad. Los talonarios tienen inscrito el número de la cuenta corriente
correspondiente, y los talones están numerados correlativamente.
TARJETA DE CRÉDITO
Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico,
suscrito con la firma del acreditado, que se otorga en base a un crédito
revolvente previamente autorizado por el banco que la emite. La tarjeta de
crédito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de
servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantada el banco
emisor.
TARJETA DE CRÉDITO COEMISORA
Tarjeta respaldada por un banco, que emiten conjuntamente el banco y una
empresa privada que ofrece bienes y servicios al público. Generalmente el
riesgo del crédito pesa sobre la empresa y el banco aporta el financiamiento.
TARJETA DE DÉBITO
Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico,
suscrito con la firma del depositante, que se otorga en base a una cuenta de
cheques o ahorros que se tiene en el banco que la emite.La tarjeta de débito
se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en
los negocios afiliados al sistema que haya implantado el banco emisor. La
diferencia entre la tarjeta y la de crédito radica en que en la tarjeta de
crédito se dispone de un crédito concedido, y en la tarjeta de débito se
dispone de un depósito propio.
TARJETAHABIENTE
Cliente de un banco que tiene concedido un crédito revolvente, que puede
hacer disposiciones mediante un plástico y que es considerado usuario del
servicio de Tarjeta de Crédito.
TARJETA INTELIGENTE
Medio de pago que consiste en una tarjeta de plástico que contiene un chip
integrado, y que generalmente se otorga por un determinado límite de
crédito, en la cual se van registrando las disposiciones realizadas por el
usuario.
TASA
Indicador básico para estimar en términos relativos el comportamiento de
determinadas variables.
TASA DE AMORTIZACIÓN
Coeficiente que aplicado sobre la base adeudada proporciona la cuota a
pagar de cada período.
TASA DE APALANCAMIENTO
Parámetro que relaciona la proporción entre pasivo a largo plazo y capital,
mostrando la estructura financiera de una empresa.
TASA DE CONVERSIÓN
Proporción que indica el número de acciones comunes que pueden
obtenerse por cada valor convertible.
TASA CUPÓN
Tasa de interés fija derivada de instrumentos a largo plazo.
TASA DE DESCUENTO
Índice de rendimiento utilizado para descontar futuros flujos de efectivo a su
valor actual.
TASA DE FONDEO
Tasa que se obtiene en el mercado de préstamos a un día.
TASA DE INFLACIÓN
Indicador del crecimiento sostenido de los precios de los bienes y servicios
expresados en porcentaje con relación a un periodo de tiempo.
TASA DE INTERÉS
Es la valoración del costo que implica la posesión de dinero producto de un
crédito. Hay tasas de interés activas y pasivas.
Rédito que causa una operación, en cierto plazo, y que se expresa
porcentualmente respecto al capital que lo produce.
Es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.
TASA DE INTERÉS
Porcentaje que se aplica para calcular el interés.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Es el rédito que refleja las condiciones prevalecientes en el mercado de
dinero en moneda nacional calculado diariamente por el Banco de México,
con base en las cotizaciones de las tasas de interés ofrecidas a distintos
plazos por las diversas instituciones de banca múltiple.
TASA DE REDESCUENTO
La que se aplica para el descuento de efectos descontados con anterioridad,
generalmente entre bancos.
TASA DE REFERENCIA
Tasa de interés que se deriva de los costos de fondeo y de operación de los
recursos utilizados por cada institución para el otorgamiento de los créditos
preferenciales.
TASA DEL MERCADO
Es el promedio del costo porcentual de captación de los recursos durante el
año, más los puntos porcentuales que corresponden a los costos de
operación de las instituciones financieras.
TASA FIJA
Porcentaje único que se aplica durante toda la vida de un crédito concedido
a un cliente o de una inversión, mediante convenio establecido.
TASA INTERBANCARIA
Tasa de interés a la cual los bancos están dispuestos a comprarsey venderse
entre ellos sus excesos de reservas.
TASA NATURAL
Tasa de interés a la que regresa la tasa de mercado después de una variación
inducida que prevalece durante un tiempo.
TASA NOMINAL
Valor de la tasa real más el por ciento de la inflación.
TASA PREFERENCIAL
Interés bajo que se cobra a clientes preferentes.
TASA PROMEDIO DE RENDIMIENTO
Resultado en por ciento que se obtiene al dividir la utilidad anual promedio
después de impuestos entre el valor en libros de la inversión promedio. Se le
denomina también Tasa contable simple de rendimiento. Método para
evaluar proyectos de inversión.
TASA REAL
Valor de la tasa nominal menos el por ciento de la inflación correspondiente.
TASA VARIABLE
Porcentajes que se aplican durante la vigencia de un crédito. Este interés
puede variar en un periodo mensual pero se aplica la correspondiente a la
fecha de aplicación.Porcentajes que se aplican durante un período a una
inversión establecida.
TASA PRIMA (PRIME RATE)
Es la tasa preferencial a la que prestan los bancos comerciales, en los
mercados de Nueva York y Chicago. La tasa prima (Prime Rate) constituye
una tasa mundial que varía constantemente en función de la demanda del
crédito y de la oferta monetaria; pero también en función de las expectativas
inflacionarias y los resultados de la cuenta corriente en la balanza de pagos
de los Estados Unidos de América.
TASA SPOT
Tasa de cambio que se aplica en las compras inmediatas de divisas.
TENEDOR
En derecho mercantil, persona que se encuentra en posesión de un
documento de crédito o efecto (letra de cambio, cheque, etc.), ya sea el
librado o cualquier otra persona a la que se le haya cedido o transmitido por
endoso.
TIIE
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Es el rédito que refleja las
condiciones prevalecientes en el mercado de dinero en moneda nacional
calculado diariamente por el Banco de México, con base en las cotizaciones
de las tasas de interés ofrecidas a distintos plazos por las diversas
instituciones de banca múltiple. Esta variable puede ser consultada en las
siguientes direcciones electrónicas:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y
http://mx.invertia.com, así como en el Diario Oficial de la Federación y
periódicos especializados de circulación nacional.
TIIP
La Tasa de Interés Interbancaria Promedio se calculo a través de subasta
donde la totalidad de los intermediarios ponen una postura de compra y de
venta, y la tasa resultante establece los niveles en donde se realiza la
operación y es el promedio ponderado de todas estas operaciones. La tasa
de interés interbancaria promedio (TIIP) a 28 días se empezó a calcular
semanalmente en enero de 1993, conforme a la Circular 1996/93 del Banco
de México y dejo de ser publicada el 31 de diciembre del 2001 de acuerdo
con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de
1995.
TIPO DE CAMBIO
El precio al cual una moneda se intercambia por otra, por oro o por derechos
especiales de giro. Estas transacciones se llevan a cabo al contado o a futuro
(mercado spot y mercado a futuro) en los mercados de divisas.
Precio de una moneda en términos de otra. Se expresa habitualmente en
términos del número de unidades de la moneda nacional que hay que
entregar a cambio de una unidad de moneda extranjera. Equivalencia del
peso mexicano con respecto a la moneda extranjera.
Unidades de la divisa de un país que hay que entregar para obtener una
unidad de la divisa de otro país.
TIPO DE CAMBIO-DÓLAR DOCUMENTO
Tipo de cambio que se aplica en las operaciones con giros o money orders en
dólares en ventanilla. Este tipo de cambio incluye el costo de intermediación
de la sucursal bancaria, casa de cambio o central de cambios.
TIPO DE CAMBIO-DÓLAR VALOR 24 HORAS
Tipo de cambio interbancario al mayoreo cuya compra y venta del dólar
estadounidense se liquida en 24 horas, brindando un margen de un día hábil
para cubrir la operación.
TIPO DE CAMBIO-DÓLAR VALOR 48 HORAS
Tipo de cambio interbancario al mayoreo llamado también Spot. La mayoría
de las operaciones interbancarias en dólares se llevan a cabo en esta
modalidad, brindando un margen de dos días hábiles parar cubrir la
operación. Este tipo de cambio, como paridad de referencia, refleja las
expectativas de los intermediarios bancarios.
TIPO DE CAMBIO-DÓLAR VALOR MISMO DÍA
Tipo de cambio interbancario al mayoreo llamado también Cash. Tiene la
característica de que se liquida el mismo día en que se realiza la operación.
Generalmente se utiliza para cubrir las necesidades inmediatas de dólares de
las instituciones bancarias o de sus clientes.
TIPO DE CAMBIO FIJO
Aquél que se establece por las autoridades financieras como una proporción
fija entre el valor de la moneda nacional y el de una mercancía (por ejemplo,
el oro o la plata) o de una moneda extranjera. Tal mercancía o moneda se
dice entonces que sirve de patrón.
TIPO DE CAMBIO FLOTANTE
Tipo de cambio que resulta al actuar o intervenir las fuerzas de mercado.
TIPO DE CAMBIO PESO/DÓLAR INTERBANCARIO
Precio del dólar estadounidense en término de pesos mexicanos que se
utiliza para transacciones en dólares al mayoreo, entre las mesas de cambio
de las instituciones bancarias. Existen tres modalidades; valor mismo día
(cash), valor 24 horas y valor 48 horas (spot).
TIPO DE CAMBIO-PESO/DÓLAR VENTANILLA
Precio del dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos que se
aplica en las operaciones de compra y venta de dólares al menudeo al
público en general, en sucursales de bancos comerciales, casas de cambio y
centrales de cambios. Existen dos modalidades: efectivo y documento.
TIPO DE CAMBIO LIBRE
Es aquél cuya determinación corresponde exclusivamente a la oferta y
demanda de divisas. Es decir, el precio resultante del libre juego del mercado
de divisas.
TÍTULO AL PORTADOR
Título cuya propiedad se acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran
facilidad para su transmisión.
TITULO DE CRÉDITO
Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna.
Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la
obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede
darlo en pago de sus propias obligaciones.
TÍTULO DE CRÉDITO AL PORTADOR
Documento que no está expedido a favor de una persona determinada,
contenga o no la cláusula al portador.
TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO
Documento expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el
texto mismo del documento y puede ser transferido por endoso.
TÍTULO DE DEUDA
Instrumento que representa una obligación por el que una empresa emisora
debe restituir un capital y sus respectivos intereses a un vencimiento
determinado.
TÍTULOS DE RENTA FIJA
Son los documentos financieros con que se establece jurídicamente la
existencia de una deuda monetaria y una obligación de devolución, con un
tipo de interés fijo a un plazo predeterminado.
TÍTULOS DE RENTA VARIABLE
Son las acciones cuyo pago del principal va adicionado de un rendimiento
que varía en relación con el estado financiero y económico de una empresa,
y los dividendos decretados por la asamblea de accionistas.
TÍTULOS OPCIONALES (WARRANTS)
Documentos que se emiten en serie y se colocan entre el público
inversionista, por medio de los cuales se otorga al adquiriente o tenedor el
derecho de comprar al emisor un determinado número de acciones.
TÍTULO VALOR
Forma de representación de los valores mobiliarios cuyo soporte es un papel,
frente al otro instrumento de representación que son las anotaciones en
cuenta.
TRANSACCIÓN
En las actividades mercantiles o en los mercados financieros, operación de
compra o de venta.
TRANSFERENCIA
Transmisión unilateral o sin contrapartida de dinero, bienes o servicios, que
realiza un agente económico a otro con un objetivo social o económico,
como pueden ser los subsidios, las pensiones no contributivas, las becas y
ayudas de estudios, las subvenciones, etc. Normalmente las realiza el Estado,
y pueden ser de dos tipos: corrientes y de capital, según financien gastos
corrientes o inversiones reales.
TRANSFERENCIA BANCARIA
Operación por la que por orden de un cliente de una entidad bancaria se
produce el traspaso de una determinada cantidad de dinero que el cliente
tiene depositado en una cuenta en ese banco a otra cuenta de la misma
institución financiera o de otra distinta, y por lo que la entidad puede cobrar
a su cliente una comisión en concepto de gastos de transferencia.
TRANSFERENCIA DE FONDOS
Envíos internacionales de fondos que realizan los residentes de un país al
exterior sin ser objeto de contraprestación. Es el caso de las cantidades de
dinero que envían los inmigrantes en un país a sus familiares en el país de
origen, llamadas remesas de emigrantes y recogidas en la balanza de
transferencias, junto con las donaciones y demás transferencias, dentro de la
balanza de pagos.
TRASPASO
En materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores no podrán
tener más de una cuenta individual, en caso de contar con varias, estarán
obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso a una
sola AFORE.
Los trabajadores una vez por año podrán llevar a cabo el traspaso de sus
recursos a una nueva AFORE.
Asimismo antes de proceder a la disolución y liquidación de una
administradora, se traspasarán las cuentas individuales a la cuenta
concentradora. El traspaso de estas cuentas a una administradora, se
realizará sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora y
sociedad de inversión a la que se traspasará su cuenta individual.
TRASPASO AUTOMÁTICO DE DEPÓSITOS
Convenio entre el cliente y el banco para que éste pueda cargar
periódicamente, en la cuenta de cheques, una cantidad fija para abonarla en
una cuenta de ahorros o de inversiones.
U UDIBONOS
Los Bonos de Desarrollo en UDIS, son títulos de deuda del Gobierno Federal,
cuya característica fundamental es la de proteger a sus tenedores contra el
incremento de la inflación al mantener constante el valor real de su inversión
y ofrecerles rendimientos reales. Su referencia es el valor de las Unidades de
Inversión. Estos nuevos títulos conocidos como UDIBONOS tienen un valor
nominal de 100 UDIS, se emiten a un plazo de tres años y pagan intereses
semestrales a una tasa de interés fija; se colocan a través de subastas y su
rendimiento se determina por el mercado.
UNIDAD MONETARIA
Es la denominación de la moneda que circula en un país, susceptible de
cambiarse en oro o divisas. Este concepto también expresa las cuentas del
Fondo Monetario Internacional en el que, por su carácter internacional,
participan diversas unidades monetarias procedentes de varios países. En
México la unidad monetaria es el peso; en el Fondo Monetario Internacional
es el Derecho Especial de Giro (DEG).
UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI)
Unidades de cuenta utilizadas para neutralizar el impacto de la inflación en
operaciones financieras y comerciales. Su valor es constante y su precio se
ajusta diariamente de conformidad al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
UNIONES DE CRÉDITO
Organización Auxiliar del crédito, sociedad anónima, que tiene por finalidad
principal facilitar el uso de crédito a sus miembros. Para su constituciónse
requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cuya
vigilancia están sujetas.
UNIÓN MONETARIA
Adopción por un conjunto de países de una moneda común, así como el
establecimiento de una política monetaria única.
USUARIO
La persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa obtenga algún
derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o
servicio prestado
USUFRUCTO
Derecho de usar un bien ajeno y aprovecharse de sus frutos sin deteriorarlo.
USURA
Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado
comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas
ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se puede
emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista,
tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización,
como en los bienes depositados en prenda, por ejemplo.
UTILIDAD
Satisfacción que proporciona el empleo de un bien, que varía en función de
la cantidad consumida de ese bien. Beneficio o ganancia.
V VALIDACIÓN
Acto por medio del cual un instrumento prueba, evidencia o confirma
legalmente un contrato, petición u otro documento.
VALOR
En plural, títulos representativos de participaciones o haberes de sociedades,
de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios
que son materia de operaciones mercantiles.
Título de crédito emitido en serie o en masa, destinado generalmente para
su colocación pública; evidencia un derecho, si es acción, o deuda, si es bono,
de una empresa o de una entidad gubernamental.
VALOR ACTUAL
El que resulta de deducir los intereses o descuentos del valor nominal. El
valor de un bien en una fecha determinada en contraposición al que haya
tenido anteriormente o que pueda tener en el futuro.
VALOR AGREGADO
Diferencia entre el valor de la producción de la empresa y el costo de los
semi productos intermedios utilizados en dicha producción.
VALOR C I F (COSTO, SEGURO Y FLETE)
Es el valor de mercado en las fronteras aduaneras de un país, de las
importaciones de mercancías, otros bienes, etc., incluidos todos los costos de
transporte y seguros de los bienes desde el país exportador al país de que se
trata, pero excluido el costo de descarga del barco, aeronave, etc., a menos
que sea a cargo del transportista.
VALOR CONTABLE
Valor que figura para un activo en los libros de contabilidad.
VALOR DE MERCADO
Costo de reposición, bien sea por compra directa o producción según sea el
caso. Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en
publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas
en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores,
entre otros.
El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento
determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su
emisión. Para su cálculo se considera la tasa de rendimiento de cada emisión
por el tiempo transcurrido desde su emisión hasta el momento que se quiera
calcular, en otras palabras, es el valor de colocación ajustado por los
intereses que se van generando diariamente de cada una de las emisiones en
circulación.
VALOR DE REPOSICIÓN.
Es la cantidad que exigiría la reparación o adquisición de un bien de la misma
clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos
aduanales.
VALOR DE REPOSICIÓN NUEVO.
Costo en que se estima incurriría la empresa para adquirir en el momento
actual, un activo nuevo semejante al que está utilizando, adicionado de
todos los costos incidentales necesarios (fletes, acarreos, impuestos,
instalación, pruebas iniciales, etc.) hasta dejarlo apto para su uso,
permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.
VALOR DE RESCATE.
La suma recuperable de una compañía de seguros por la cancelación de una
póliza con anticipación a su vencimiento. El monto recuperable de un banco
de capitalización por la cancelación de un título antes de su vencimiento.
VALOR DE USO.
Es aquél que representa la utilidad y beneficios económicos que proporciona
el bien, o sea la utilidad futura que se espera se derive de su posición. Por lo
tanto, es un valor subjetivo y podemos decir que se conoce intuitivamente;
por ello es difícil determinarlo con precisión y su base son las predicciones
futuras sobre precios y tasas de interés.
VALOR DEPRECIADO.
El precio original de una propiedad, menos la depreciación correspondiente.
VALOR EN LIBROS.
Monto del activo que muestran los libros de la empresa y que se presenta en
su balance general más reciente. Valor contable de registro de un activo.
VALORES DE RENTA FIJA.
Títulos con derecho a percibir un interés fijo durante el plazo de
amortización, previamente establecido en la emisión.
VALORES GUBERNAMENTALES.
Títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal en el mercado de dinero
con la doble finalidad de allegarse recursos y regular la oferta de circulante.
Son títulos de crédito que se colocan en una oferta primaria al público
ahorrador. Se caracterizan por su liquidez en el mercado secundario. Los hay
de descuento y los que se colocan a la par, sobre o bajo par.
Son títulos al portador por los cuales el Gobierno Federal se obliga a pagar
una suma fija de dinero en fecha determinada. Son emitidos por conducto de
la SHCP y el Banco de México que es el agente financiero encargado de su
colocación y redención. Los valores gubernamentales pueden considerarse
como un instrumento de política monetaria para el control de la liquidez del
mercado financiero a través de su compra-venta (operaciones de mercado
abierto).
Los diferentes tipos de valor que se originan en el proceso de compra-venta
son: valor nominal, valor de colocación y valor de mercado.
VALOR HISTORICO.
La aportación periódica del consumidor en términos nominales o a precios
corrientes.
VALOR NOMINAL DE UNA ACCIÓN.
Monto del capital representado por la emisión o serie, a la fecha de emisión,
dividido entre el número de acciones; siendo este valor una simple referencia
en los títulos, o puede no estar expresado.
VALOR PRESENTE.
El valor del bien o servicio, actualizado con los factores de actualización
correspondientes.
VALOR PROMEDIO.
La cantidad que resulta de dividir la totalidad de las aportaciones periódicas
realizadas a valor histórico, entre el número de pagos efectuados.
VALUACIÓN.
Valoración. Método para determinar el precio en el mercado de un título de
crédito, como una acción o un bono.
VENCIMIENTO.
En un contexto jurídico, fecha en que ha de cumplirse una obligación o en
que se concluyen los términos estipulados por los contratantes o los
concedidos por la ley para el ejercicio de la obligación o de ciertos derechos.
VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Dar por vencido anticipadamente el saldo de un crédito, por incumplimiento
del contrato que tienen establecido con el deudor.
VENTA.
Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar
por ello un precio determinado principalmente en dinero.
CHEQUE DE VENTANILLA.
Esqueleto de cheque que proporciona el banco a su cliente cuando éste no
tiene cheques para girar.
CHEQUE DE VIAJERO.
Documento que tiene los mismos requisitos de un cheque nominativo, pero
con ciertas particularidades que lo diferencian. Es emitido exclusivamente
por un banco a su propio cargo y es pagadero en cualquier plaza donde el
banco tenga oficina o corresponsal. En su anverso tiene dos espacios
destinados para que la persona, al momento de comprar cheques, estampe
su firma en presencia del empleado de la oficina que los vende, y los firma en
el otro espacio en presencia de la persona que autorice su pago.
VIDA UTIL.
Vida normal de operación de un bien en términos de utilidad para su
propietario.
VIGENCIA.
Período durante el cual está en vigor un contrato.
Período de tiempo en el que la sociedad desarrollará su objeto social y que
se encontrará especificado en sus estatutos.
En materia aseguradora, período de tiempo durante el cual surte efecto la
cobertura de una póliza.
VITALICIO.
Adjetivo que califica a aquello que dura desde que se obtiene o contrata
hasta el fin de la vida. Suele aplicarse a cargos, rentas, seguros, pensiones,
etc.
VOLATILIDAD.
Referido a una acción, y tomando como referencia el índice general del
mercado bursátil donde cotiza, estado en el que se observa grandes
variaciones (incrementos y disminuciones) en su precio, lo que generalmente
atrae a inversores con fines especulativos.
VOTO.
Expresión formal de la elección u opinión de una persona. Es uno de los
derechos que confiere la acción a los accionistas, y consiste en el derecho a
asistir a las juntas generales de la sociedad y a votar en ellas. El voto es
proporcional a la participación en el capital social, y es la forma que tiene el
accionista de intervenir en la toma de las decisiones sociales.
VOZ.
Derecho de una persona a expresar su opinión acerca de un tema
determinado, opinión que no tiene por qué ser vinculante a la hora de
resolver el asunto tratado.
W WON.
Moneda de curso legal en Corea del Sur y del Norte.
Z ZONA DE LIBRE COMERCIO.
Grado de integración de países que supone un paso más respecto al sistema
de preferencias aduaneras o régimen preferencial, y que consiste en la
eliminación total de las barreras al comercio existentes entre los países
firmantes del acuerdo, pero con el mantenimiento por parte de cada uno de
ellos de su propia tarifa frente a terceros países.
ZONA FRANCA.
Territorio de un país claramente delimitado, generalmente situado en el
litoral, y con puerto propio o cercano, en el que pueden entrar mercancías
sin tener que pagar derechos de aduana, y en el que pueden establecerse
todo tipo de industrias con la única condición de que no perjudiquen a la
economía nacional.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.
Es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, en la que
coexisten derechos y jurisdicciones del estado ribereño y derechos y
libertades de los demás estados. No se puede extender a más de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
ZONA MONETARIA.
Territorio que generalmente abarca a varios países, los cuales establecen
unas relaciones monetarias especiales; bien adoptando una moneda única o
un sistema de paridades entre sus monedas. Un buen ejemplo es el Sistema
Monetario Europeo.
ZLOTY.
Moneda de curso legal en Polonia.