1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018 NUMERO 98
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de
“Jóvenes con Visión Emprendedora para el Desarrollo Rural”,
“Coordinadora Intersectorial de la Juventud del Occidente de El
Salvador” y de “Jóvenes Rurales de Chalatenango” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 37, 53 y 78, aprobándoles sus estatutos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Estatutos de las Iglesias “Ministerio Profético Salvación de
Jesucristo” y “Evangélica Tabernáculo de Avivamiento El Buen
Samaritano de las Asambleas de Dios” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 62 y 82, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 628.- Se acuerda revocar los beneficios de
la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
otorgados a la sociedad Montajes Electromecánicos de Centro
América, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 255-D.- Se autoriza a la Licenciada Gabriella
María Botto Flores, para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 086/2015-2017 (VII).- Estatutos de la
Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas
Paracentral “AGECEP”, de la facultad Multidisciplinaria
Paracentral de la Universidad de El Salvador. ...........................
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de
Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del
municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. .........
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Gestores de
Tránsito de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad. .....................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Denominación de Origen ................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia 149-2013. ....
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
NUMERO VEINTIDÓS. LIBRO VEINTISIETE. En la ciudad de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas del día
cinco de julio de des mil diecisiete. Ante mí, JOSE EDGARDO MO-
RALES PORTILLO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamen-
to de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes ERICK HUMBERTO
HERNANDEZ ARIAS, de veinticinco años, Estudiante, del domicilio
de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro seis tres nueve tres tres uno
guión cero, DANIEL EDUARDO RIVAS MEJÍA, de veintiún años,
Estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres
siete cero nueve siete nueve guión dos; YESIKA BEATRIZ MORALES
AREVALO, de veintitrés años, Estudiante, del domicilio de San Pedro
Perulapán, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cinco cero cuatro ocho cero siete dos
guión uno; DOUGLAS JONATHAN IRAHETA ALVARENGA, de
veintidós años, Estudiante, del domicilio de Tenancingo, departamento
de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conoz-
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cinco uno seis dos ocho uno seis guión cero; ROSELIA ELIZABETH
GARCIA VASQUEZ, de veintisiete años, Estudiante, del domicilio de
Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvado-
reña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cuatro uno cinco uno cinco dos
tres guión cuatro; y KATHERINE ESTEFANY SANCHEZ
LANDAVERDE, de dieciocho años, Estudiante, del domicilio de
Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cinco siete nueve dos cuatro ocho
cinco guión siete; y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este
instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se de-
nominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPREN-
DEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL, que se abreviará
"AJOVENES". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos
que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación
"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN
EMPRENDEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL. CAPITULO
I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-
tículo uno.- Créase en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomi-
nará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPRENDEDORA
PARA EL DESARROLLO RURAL que podrá abreviarse "AJOVENES"
como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-
sentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El do-
micilio de la asociación será la ciudad de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para
un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Coordinar
procesos de formación profesional, laboral y desarrollo personal para
beneficio de los jóvenes miembros de la asociación. b) Promover acti-
vidades que permitan la identificación y desarrollo de emprendimientos
juveniles. c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el
desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los diferentes grupos
juveniles, promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio
ambiente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a). La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmen-
te a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contri-
buciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: un Presidente; un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
do ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordina-
riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-
sario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)
Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-
ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
dir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación,
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.-Son atribucio-
nes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones
en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los
libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artí-
culo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
les fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.-
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.-
Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS; Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General: b) Optar a cargos directivos lle-
nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Funda-
dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-
des propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en
Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIO-
NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y
los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omi-
siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos
o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-
sentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran
como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la
Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-
ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-
taciones. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de
una falta leve cometida por una de las personas asociados deberá con-
vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjun-
ta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que
corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las
faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva decidirá
si procede sancionarla; c) Impuesta sanción, se tendrá derecho a apelar
ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a
su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la
Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual debe-
rá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la
persona infractora es Miembro de la Junta Directiva, será competente
para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimien-
to señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente
durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso
de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La perso-
na que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos
precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones
escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres. No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por reso-
lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de
acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-
tidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para refor-
mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a regis-
tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo trein-
ta y ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los
miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente
manera: Presidente: Erick Humberto Hernández Arias, Vicepresidente:
Daniel Eduardo Rivas Mejía, Secretaria: Roselia Elizabeth Garcia
Vasquez, Tesorera: Yesika Beatriz Morales Arévalo, Vocales: Douglas
Jonathan Iraheta Alvarenga y Katherine Estefany Sánchez Landaverde.
Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les ad-
vertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Públi-
ca para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y
leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, rati-
ficaron su contenido y firmamos. DOY FE.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
Paso ante mí del folio VEINTICINCO al folio VEINTINUEVE ambos
vuelto del LIBRO VEINTISIETE de mi PROTOCOLO, el cual vence el
día veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; y para constancia expido,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,
el día cinco de julio de dos mil diecisiete, para ser entregado a la ASO-
CIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPRENDEDORA PARA
EL DESARROLLO RURAL, que se abrevia AJOVENES.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JOVENES CON VISIÓN
EMPRENDEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPREN-DEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL que podrá abreviarse "AJOVENES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: " La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de Cojute-peque, departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Coordinar procesos de formación profesional, laboral y desarrollo personal para beneficio de los jóvenes miembros de la asociación.
b) Promover actividades que permitan la identificación y desa-rrollo de emprendimientos juveniles.
c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los dife-rentes grupos juveniles, promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y .
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-tados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 037
San Salvador, 08 de febrero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE JOVENES CON VISION EMPRENDEDORA PARA EL DESARRO-LLO RURAL, y que podrá abreviarse "AJOVENES", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NUMERO DIECINUEVE. LIBRO VEINTISIETE. En la ciudad de
Apaneca, departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día
veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Ante mí. JOSE EDGARDO
MORALES PORTILLO, Notario, del domicilio de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes WILBER AR-
MANDO OCHOA MENDEZ, de veintidós años, Estudiante, del domi-
cilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salva-
doreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero cinco uno cero uno seis
cuatro uno guion cero; RAFAEL ANTONIO CONTRERAS
HERNANDEZ de veinticinco año, Estudiante, del domicilio de
Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadore-
ña, persona a hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro cinco cero siete siete dos siete
guion cero; RUBIA MARISET MORALES RIVAS, de veintisiete años,
Estudiante, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
de nacionalidad salvadoreña, persona a hoy ahora conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres
cinco cuatro nueve dos uno guion tres; NOE EDGARDO OSORIO
RIVERA, de veintisiete años, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro dos dos uno dos seis dos guion siete;
BRENDA LISSETH PÉREZ GALICIA, de veintitrés años, Estudiante,
del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacio-
nalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero dos
cinco nueve cero guion seis; y HELEN JOHANNA ZUNIGA TOBAR,
de veintiún años, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, departa-
mento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cinco dos ocho siete cuatro ocho uno guion uno. Y ME
DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen
una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN
COORDINADORA INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL
OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ACIJOES".
SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a
la Asociación, los cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL
DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Apaneca, Departa-
mento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTO-
RIAL DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR
que podrá abreviarse "ACIJOES", como una entidad apolítica, no lu-
crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará:
"La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será de
la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán, pudiendo estable-
cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo
tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITU-
LO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos
de la Asociación serán: a) Fortalecer las formas organizativas y de
gestión de nuestras organizaciones, para contribuir a reducir el rezago
social en el que se encuentran las juventudes en el país. b) Fomentar el
desarrollo de las juventudes mediante políticas culturales, ambientales,
sociales, económicas y comunicacionales para fortalecer la autoestima
y el crecimiento armonioso de su personalidad y su autodeterminación.
c) Ofrecer asesoría a toda persona interesada en el área de juventud
específicamente de la región occidental. CAPITULO III. DEL PA-
TRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Ge-
neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo
once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-
nes de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-
sentar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser
reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)
Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-
ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones
en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en
los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran soli-
citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Re-
cibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
veintidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a
excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los
quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presen-
tes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son debe-
res de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y los asociados responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos
Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la
Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintio-
cho.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave
perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como
son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones
de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inex-
cusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Ar-
tículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malver-
sación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten
el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entre-
dicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y
buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse
hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo treinta.- Al tener
conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de
las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima
sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la
Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta y uno.- La
Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor
de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se co-
municará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho
plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la
sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de
las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la
apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca
del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y
resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la
Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General,
quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior,
declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este
caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en cualquiera de las
faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso
de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves
con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-
CIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo
treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPITULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo
treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y
seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro
de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.-
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este
acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando
conformados de la siguiente manera: Presidente: Rafael Antonio Con-
treras Hernández, Vicepresidente: Noé Edgardo Osorio Rivera, Secre-
taria: Helen Johanna Zúniga Tobar, Tesorera: Rubia Mariset Morales
Rivas, Vocales: Wilber Armando Ochoa Méndez y Brenda Lisseth Pérez
Galicia. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario
les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura
Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;
y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-
tificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
Paso ante mí del folio DIECINUEVE vuelto al folio VEINTITRES
frente del LIBRO VEINTISIETE de mi PROTOCOLO, el cual vence el
día veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; y para constancia expido,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,
el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, para ser entregado a
la ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL DE LA
JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que se abrevia
ACIJOES.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA
INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE
DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Apaneca, Departamento de
Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL
DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que
podrá abreviarse "ACIJOES", como una entidad apolítica, no lucrativa
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: " La
Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de Apaneca,
departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Fortalecer las formas organizativas y de gestión de nuestras
organizaciones, para contribuir a reducir el rezago social en
el que se encuentran las juventudes en el país.
b) Fomentar el desarrollo de las juventudes mediante políticas
culturales, ambientales, sociales, económicas y comuni-
cacionales para fortalecer la autoestima y el crecimiento
armonioso de su personalidad y su autodeterminación.
c) Ofrecer asesoría a toda persona interesada en el área de
juventud específicamente de la región occidental.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará
la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los Presentes Estatutos.
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros
de la asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de
ausencia o impedimento.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN.
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a
los Reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves,
según lo establecen los Presentes Estatutos.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta
leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla
inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se
revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corres-
ponda.
Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla;
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual
deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de
la misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas
señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de
faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves
con la expulsión de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 053
San Salvador, 08 de marzo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN COOR-
DINADORA INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL
OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ACIJOES,
compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán,
a las catorce horas del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este
Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos
en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad
juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado
en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de
octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de
Juventud. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. NUMERO TREINTA Y DOS. CONSTITUCION DE ASOCIACION
SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho. Ante mí, EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,
Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: BRANDO
ENRIQUE CALDERÓN CARRILLO, de veinte años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco seis uno cuatro seis cero cuatro-cero; ROSA LILIAN MELGAR
RIVERA, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Las
Vueltas, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro cero tres siete siete dos cuatro-tres;
LUIS ROBERTO LARIN MENJIVAR, de veintisiete años de edad, Estu-
diante, del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cinco
uno ocho ocho uno-uno; CRUZ ANGÉLICA RAMÍREZ OLIVA, de
veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel de
Mercedes, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro ocho cero seis ocho cuatro tres - dos;
JHONY DANILO MARTÍNEZ URBINA, de veintiún años de edad, Es-
tudiante, del domicilio de Arcatao, departamento de Chalatenango, de na-
cionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres nueve
cero nueve cero tres-tres; REINA KARINA RIVAS GUILLEN, de veintiún
años de edad, Empleada, del domicilio de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco cuatro ocho cinco uno seis cuatro - nueve. Y ME DICEN, PRIMERO:
Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación Sin Fines
de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES RURALES
DE CHALATENANGO que se abreviará "REDCHA". SEGUNDO: Que
por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN DE JÓVENES RURALES DE CHALATENANGO. CAPITULO
I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍ-
CULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomi-
nará ASOCIACIÓN DE JÓVENES RURALES DE CHALATENANGO,
que podrá abreviarse "REDCHA" como una entidad apolítica, no lucrativa
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-
ción". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será de la ciudad
de Chalatenango, departamento de Chalatenango, pudiendo establecer fi-
liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO
TRES.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPI-
TULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u
objetivos de la Asociación serán: a) Gestionar, coordinar y desarrollar
procesos de formación profesional, técnica, laboral y de desarrollo personal,
para los jóvenes integrantes de la Asociación. b) Desarrollar acciones que
permitan la identificación y puesta en marcha de emprendimientos juveni-
les. c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el desarrollo
y consolidación de ideas de negocios en los diferentes grupos juveniles,
promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimo-
nio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los
miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-
fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, y Fundadores.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE.-
Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miem-
bro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE. Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar
y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribu-
ciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, y dos Vocales. ARTÍCULO CATORCE.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser
reelectos. ARTÍCULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta Directi-
va pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISIETE.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar
por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c)
Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones or-
dinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia
de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por
los miembros de la Asociación. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar ju-
dicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECINUEVE.-
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus
funciones en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO VEINTE.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asocia-
ción, en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-
das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.-
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEIN-
TIDÓS.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEIN-
TITRÉS.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y
veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTI-
CUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios:
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las perso-
nas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombra-
dos por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son dere-
chos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos lle-
nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son deberes de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-
des propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE-
DIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las y los
asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en
contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resolucio-
nes tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incu-
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. rrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Se establecen como faltas leves, aquellas
que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal
funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones
de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas no apro-
piadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Se consideran como faltas
graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como
son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias
que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan
en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio
y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho
acreedor de tres o más amonestaciones. ARTÍCULO TREINTA.- Al tener
conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las
personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión,
en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Direc-
tiva resolverá lo que corresponda. ARTICULO TREINTA Y UNO.- La
Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de
acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunica-
rá al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presen-
te pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta
Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá
derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos
horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá con-
vocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la
cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente
para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento
señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente duran-
te el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión
ante el mismo organismo. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La persona
que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes,
será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en
caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- No podrá di-
solverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un nú-
mero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordi-
naria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cance-
lar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cul-
tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Para reformar o de-
rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍ-
CULO TREINTA Y SEIS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. AR-
TÍCULO TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y
OCHO.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Inter-
no y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve. Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial. TERCERO, Que en este acto proceden a elegir a los miembros de
la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-
dente: Brando Enrique Calderón Carrillo, Vicepresidenta: Rosa Lilian
Melgar Rivera, Secretario: Luis Roberto Larin Menjivar, Tesorera: Cruz.
Angélica Ramírez Oliva, Vocales: Jhony Danilo Martínez Urbina y Reina
Karina Rivas Guillen. Así se expresaron los comparecientes, y yo el Sus-
crito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente
Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artícu-
lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción,
ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cincuenta y cinco frente al cincuenta y ocho
frente, del Libro tres de mi Protocolo, que vence el día quince de noviem-
bre de dos mil dieciocho. Y para ser entregado a la ASOCIACION DE
JOVENES RURALES DE CHALATENANGO, extiendo, firmo y sello
el presente TESTIMONIO, en la ciudad y departamento de Chalatenango,
a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,
NOTARIO.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
JOVENES RURALES DE CHALATENANGO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACION DE JOVENES RURALES DE CHA-
LATENANGO, que podrá abreviarse "REDCHA", como una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará: "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de
Chalatenango, departamento de Chalatenango, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Gestionar, coordinar y desarrollar procesos de formación
profesional, técnica, laboral y de desarrollo personal, para
los jóvenes integrantes de la Asociación.
b) Desarrollar acciones que permitan la identificación y puesta
en marcha de emprendimientos juveniles.
c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el
desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los dife-
rentes grupos juveniles, promoviendo una cultura de respeto
y conservación del medio ambiente.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros
de la asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de
ausencia o impedimento.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial
ACUERDO No. 078.-
San Salvador, 05 de abril 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
JOVENES RURALES DE CHALATENANGO, que podrá abreviarse
"REDCHA", compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, consti-
tuida en Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a
las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho,
por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario EDUAR-
DO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO;
y d) Exonérese a la ASOCIACION DE JOVENES RURALES DE
CHALATENANGO, que podrá abreviarse "REDCHA", del pago de
aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la
publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación
por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo
número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de
fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas
a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO
PROfETICO SALVACION DE JESUCRISTO.
CAPITULO I.-
NATURALEZA, DENOMINACION , DOMICILIO Y PLAZO.-
Art. 1 .- Créase en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia "MINISTERIO PROFETICO SALVACION DE JESUCRISTO"; como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.-
fINES.-
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Como objetivo específico tendrá predicar la Palabra del Señor Jesucristo.
b) Acercar a la comunidad a conocer por medio de las Escrituras Bíblicas la Palabra de Dios para un mayor crecimiento de la Iglesia; y
c) Trabajar en beneficio de sus miembros y de la comunidad para que a través de las enseñanzas Bíblicas encuentren la manera de perseverar unánimemente en el camino de Dios.
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS.-
Art 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva:
a) Por haber hecho profesión de fe en Nuestro Señor Jesucristo y haber sido bautizados por inmersión;
b) Mostrar un deseo sincero de vivir de acuerdo a las enseñanzas del Evangelio de Jesucristo; y
c) Deseos de cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Participar en las actividades de la Iglesia.
d) Integrarse a los distintos Ministerios que dependen de la Iglesia.
e) Sugerir ideas para la propagación del Evangelio y el creci-miento de la Iglesia; y
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Respetar dentro y fuera la dignidad e integridad de la Igle-sia.
f) Contribuir con los diezmos y ofrendas para el sostén de la Iglesia.
g) Mantener el respeto y el decoro dentro y fuera del recinto de la Iglesia.
h) Proteger la infraestructura del local, así como el mobiliario y demás enseres de la Iglesia.
i) Respetar la integridad moral y física de los demás miembros de la Iglesia.
j) Prestar su colaboración a la Iglesia en los casos que le fuere requerida; y
k) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.-
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.-
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO V.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva será siempre el Pastor de la Iglesia.
Art.18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes y otros contratos previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y
g) En ausencia el Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones de éste.
Art. 22.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Presidir Junto al Presidente las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Convocar Junto al Presidente a sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Presidente y Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma junto con el Pre-sidente.
f) Sustituir al Presidente en sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; y
g) En su ausencia será sustituido por el Secretario de la Junta Directiva.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
f) Conservar la documentación de la Iglesia entregándola a quien lo sustituya al terminar su período.
g) Redactar la Memoria de Labores Anuales de la Junta Directiva para su aprobación; y
h) En ausencia del Vice-Presidente, asumirá las funciones de éste.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos con excepción del Presidente y del Vice-Presidente.
CAPITULO VII.-
DEL PATRIMONIO.-
Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y
d) Ingresos obtenidos de otras actividades lícitas.
Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.-
DE LA DISOLUCION.-
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La Iglesia Ministerio Profético Salvación de Jesucristo se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 062
San Salvador, 14 de marzo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "MINISTE-RIO PROFETICO SALVACION DE JESUCRISTO", compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, fundada en la ciudad de de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día siete de diciem-bre de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027049)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLEGIAS EVANGELICA
"TABERNACULO DE AVIVAMIENTO EL
BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA "TABERNACULO DE AVIVAMIENTO EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS", y que podrá abreviarse "T.A.B.S.A.D", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, pudiendo tener filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- La Iglesia tendrá como fines:
a) Restaurar por medio de la Palabra de Dios, la vida de las personas, formando así personas cristianas comprometidas con la Palabra de Dios y con nuestra sociedad.
b) Fomentar los valores del Reino de Dios en los miembros de nuestra Iglesia y transmitirlos hacia las demás personas, por medio de nuestro testimonio personal;
c) La proclamación, publicación y enseñanza del Mensaje del Evangelio de Las Sagradas Escrituras, en el interior de nuestro territorio y fuera de él, velando por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como por aquel sediento de la Palabra de Dios.
d) Promover la formación de valores cristianos en la juventud Salvadoreña a través de la Palabra de Dios.
e) Reconocer y promover que la iglesia acepta y reconoce como único fundamento legal de la familia y el matrimonio lo prescrito en el artículo treinta y dos de la Constitución de la República de El Salvador.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que se le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar todas las convocatorias a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-
rectiva.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
g) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al Artículo catorce
literal "a" de estos estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLEGIAS EVANGELICA "TABERNACULO DE
AVIVAMIENTO EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS
DE DIOS", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 082
San Salvador, 10 de abril de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA EVANGELICA "TABERNACULO DE AVIVAMIENTO
EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS", que
podrá abreviarse "T.A.B.S.A.D", compuestos de TREINTA Y DOS
Artículos, fundada en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del
año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027056)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 628
San Salvador, 4 de mayo de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 6 de abril de 2018, y notas que remiten información complementaria los días 13 y 27 del mismo mes y año,
suscritas por el Doctor ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad MONTAJES
ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONELCA, S.A. DE
C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-270989-103-1, Sociedad Absorbente de MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONELCA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0501-
160910-101-6, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que le fueron otorgados a
la Sociedad absorbida.
CONSIDERANDO:
I. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le otorgaron los beneficios de Ley
de Zonas Francas Industriales y Comercialización, según Acuerdo No. 690, de fecha 26 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial
No. 164, Tomo No. 392, del 5 de septiembre del mismo año;
II. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le aprobó el listado de incisos
arancelarios no necesarios para la actividad incentivada que consiste en la fabricación de tanques verticales y horizontales para almacena-
miento y distribución de fluidos; estructuras metálicas y equipos especiales utilizados en la industria cementera, petrolera, energética, minera
y demás industrias que requieren equipos relacionados con la transformación de acero y hierro; puentes y sus partes, tuberías y equipos de
transporte, entre otras; que serán destinados dentro o fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional, la cual realiza en las
instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo ubicadas en el Kilómetro 33½ Carretera a San Juan Opico, Sitio
del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que tienen un área de 25,695.33m2, según Acuerdo No. 929, de
fecha 18 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 404 del día 3 de septiembre del mismo año;
III. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió el goce de las exencio-
nes totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos
en el número 2, de las letra d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 62,
de fecha 14 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410 del día 3 de febrero del mismo año;
IV. Que la Sociedad beneficiaria fue absorbida por la Sociedad MONELCA, S.A. DE C.V., según escritura de fusión por absorción otorgada
a las veinte horas y diez minutos del día 28 de febrero de 2017, ante el Notario Rogelio Edgardo Iraheta Moreno, inscrita en el Registro de
Comercio, bajo el número 80 del Libro 3732 del Registro de Sociedades;
V. Que la Sociedad absorbente ha solicitado que se revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
por falta de clientes externos; y
VI. Que en base al dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inver-
siones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
este Ministerio,
ACUERDA:
1. Revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de los cuales es titular la Sociedad MONTAJES
ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MONELCA,
S.A. DE C.V., otorgados mediante Acuerdos Nos. 690, 929 y 62, de fechas 26 de julio de 2011, 18 de agosto de 2014 y 14 de enero de 2016,
publicados en los Diarios Oficiales Nos. 164, 162 y 25, Tomos Nos. 392, 404 y 410 de los días 5 de septiembre de 2011, 3 de septiembre
de 2014, y 5 de febrero de 2016;
2. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la Sociedad MONELCA, S. A. DE C. V., ante instituciones públicas y privadas, generadas
durante el tiempo que la Sociedad absorbida gozó de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.
(Registro No. C004100)
ACUERDO No. 255-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha catorce
de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELLA MARÍA BOTTO fLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026987)
ACUERDO No. 086/2015-2017 (VII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria,
es entre otros aspectos, el máximo organismo normativo de la Corporación Universitaria.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
INSTITUCIONES AUTONOMASuniversidad de el salvador
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 II. Que el Art. 45 de la misma Ley Orgánica en su inciso segundo establece que la Asamblea General Universitaria, otorgará mediante acuerdo
personalidad jurídica, previa aprobación de sus estatutos y los mandará a publicar en el Diario Oficial, para su inscripción y registro.
III. Que en la Sección Segunda de los artículos del 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador,
disposiciones que establecen el procedimiento para la constitución de las asociaciones estudiantiles.
IV. Que con fundamento a lo preceptuado en el Art. 79 del citado Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comi-
sión de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de El Salvador y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, emitieron el
dictamen correspondiente.
POR TANTO:
Con base en el Dictamen Conjunto de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador; artí-
culos, 19 literal p), 45 ambos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador; artículos 79 y 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
la Universidad de El Salvador, por 41 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
ACUERDA:
I. Otorgar Personería Jurídica y autorizar la constitución de la "Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas Paracentral",
que se abrevia "AGECEP", con carácter de "ASOCIACIÓN GENERAL DE ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR".
II. Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación comprendidos en 37 Artículos que regirán su organización y funcionamiento.
III. Publicar el Acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial.
IV. Inscribir la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria.
V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Ciudad Universitaria, San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LICDA. JOSEFINA SIBRIAN DE RODRIGUEZ, BR. CARLOS ALBERTO BUENDIA RIVAS,
PRIMER VOCAL. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES.
LIC, CESAR ALFREDO ARIAS HERNANDEZ,
SECRETARIO.
(Registro No. F027060)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 086/2015-2017 (VII)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GENERAL DE ESTUDIANTES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS PARACENTRAL "AGECEP",
DE LA fACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
Denominación y Naturaleza
Art. 1. Se constituye en la ciudad Universitaria de la Universidad
de El Salvador, en San Vicente, la ASOCIACIÓN GENERAL DE
ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONÓMICAS PARACENTRAL,
con carácter de Asociación General de Estudiantes del Departamento de
Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la
Universidad de El Salvador, como una Asociación de derecho privado,
de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, sin fines de lucro,
no religioso, no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón
de género, la que en los presentes Estatutos se abreviará "AGECEP",
o se denominará simplemente "la Asociación". Estará regida por la
Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su
Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Domicilio y Plazo
Art. 2. El domicilio de la Asociación General de Estudiantes de
Ciencias Económicas Paracentral, será la Ciudad de San Vicente. La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO, fINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Objeto y fines
Art. 3. La Asociación tiene por objeto representar el interés indivi-
dual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con
su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, apoyando
además en su promoción y desarrollo académico, social-cultural y en
otras áreas de interés según sea posible.
Son fines de la Asociación los siguientes:
a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio
académico y científico de la UES;
b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio-
académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;
c) Ser un interlocutor entre sus miembros y las autoridades
universitarias, en el ejercicio de sus derechos;
d) Fomentar entre sus miembros el ideal de unidad de los pueblos
centroamericanos;
e) Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos
naturales y el medio ambiente;
f) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al
desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y la
libertad;
g) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del es-
tudiante del Departamento de Ciencias Económicas de la
Facultad Multidisciplinaria Paracentral;
h) Organizar actividades encaminadas al beneficio de los estu-
diantes con el apoyo de docentes, Junta Directiva, Decanato
y Vicedecanato, de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral
de la Universidad de El Salvador; y
i) En general todo lo que esté a su alcance para procurar la
constante superación de la Asociación y la Facultad, siempre
dentro del marco de la Ley.
Actividades
Art. 4. Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará activi-
dades tales como:
a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los
estudiantes de la UES;
b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos
académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus
miembros;
c) Coordinar con la Jefatura del Departamento de Ciencias
Económicas la celebración de la semana del Estudiante de
Ciencias Económicas;
d) Interceder por los estudiantes pertenecientes al Departamento
de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria
Paracentral cualquier arbitrariedad e irregularidad académica
que sea violatoria a los derechos universitarios;
e) Velar por el respeto a la integridad física y moral de los
estudiantes pertenecientes al Departamento de Ciencias
Económicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral
f) Combatir cualquier tipo de discriminación hacia o entre sus
miembros en aras de construir una sociedad justa e igualitaria;
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 g) Representar efectivamente los intereses estudiantiles ante
los organismos de gobierno de conformidad a la legislación
universitaria;
h) Crear un registro de los promedios más altos de cada nivel
académico para formar un cuadro de honor a la excelencia
académica;
i) Luchar por el apoyo y el respaldo de las autoridades universi-
tarias, así como también obtener una asignación presupuestaria
para la obtención de los fines de la Asociación.
j) Promover talleres, foros, congresos y otras actividades para
fortalecer el conocimiento en áreas temáticas de las carre-
ras;
k) Gestionar ante la defensoría de los Derechos Universitarios la
promoción de los Derechos y deberes de los Estudiantes; y
l) Gestionar recursos en la Universidad y/u organismos no gu-
bernamentales, para el desarrollo de proyectos encaminados
al beneficio de los estudiantes.
CAPITULO III
RECURSOS PARA SU fUNCIONAMIENTO.
Clases de Recursos
Art. 5. Para su funcionamiento la Asociación podrá contar con los
recursos siguientes:
a) Las cuotas de los miembros que hayan sido establecidas en
Asamblea General de Estudiantes;
b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos
reciba de la Universidad;
c) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que
reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y
cualquier otra persona natural o jurídica;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la Ley;
e) El espacio físico asignado legalmente por Junta Directiva de
la Facultad Según Disponibilidad; y
f) Los demás ingresos obtenidos en las actividades lícitas que
se realicen en beneficio de la Asociación.
Uso de Recursos y Controles
Art. 6. Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán
para las actividades y proyectos que ésta desarrollen en el cumplimiento
de sus fines, y en ningún caso podrá usarse para el lucro personal de los
miembros y directivos de la misma.
La Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de
El Salvador, colaborará en la asignación de un local para la Asociación
según disponibilidad.
Los proyectos que se financien con los recursos de la institución
estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y la
Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsa-
bilidades inherentes, sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir
cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la
Asociación.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Requisitos de los Miembros
Art. 7. Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, se
requiere:
a) Ser estudiante activo de alguna carrera que sirva el Departamen-
to de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria
Paracentral de la Universidad de El Salvador;
b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y Reglamentos
de la Universidad, así como los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación; y
c) Haber firmado el acta de constitución de la Asociación o
solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva.
Registro de Miembros
Art. 8. Los miembros serán inscritos en un libro de registro de
miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro
de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución
y conservar su autorización, la Asociación deberá tener como mínimo
veinticinco miembros.
En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad,
número de documento único de identidad, carrera, número de carné de
estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y
la fecha en que pierda la calidad de miembro.
Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de
la Asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier
miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera
de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas
por la autoridad competente.
Derecho de los Miembros
Art. 9. Son derechos de los miembros:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. b) Optar por elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo
los requisitos que señalen estos Estatutos;
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General de Miembros;
d) Dirigir sus peticiones o recomendaciones en forma escrita a la
junta Directiva de la Asociación y de que se les haga saber lo
resuelto, el reglamento interno establecerá el procedimiento
a seguir en cualquier caso;
e) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la
Asociación;
f) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente,
solicitándolo por escrito; y
g) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
Deberes de los Miembros
Art. 10. Son deberes de los miembros:
a) Cumplir la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad de
El Salvador, así como los presentes Estatutos y reglamento
interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General de Miembros;
b) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea
General de miembros de la Asociación;
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de
Miembros ordinarias y extraordinarias, y otras a las que fuere
convocado;
d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación y
cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los
cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones
a las que hayan sido designados por la Asociación;
f) Respetar a los demás miembros de la Asociación; y
g) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación.
Pérdida de la Calidad de Miembro
Art. 11. La calidad de miembro se perderá por:
a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la
Asociación;
b) Fallecimiento;
c) Haber perdido la calidad de Estudiante del Departamento de
Ciencias Económicas;
d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas
en el reglamento interno, y previo dictamen por el Tribunal de
Honor e impuestas por la Asamblea General de Miembros; y
e) Las que establezca el Reglamento Interno de la Junta Direc-
tiva.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES.
Organismos de Conducción
Art. 12. La conducción de la Asociación corresponderá a los
siguientes organismos:
a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-
ridad;
b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la
administración de la Asociación; y
c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta
Directiva y regulador de las medidas disciplinarias.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.
Constitución y Sesiones
Art. 13. La Asamblea General de Miembros estará constituida
por la totalidad de los miembros inscritos de la Asociación, que serán
los mismos estudiantes inscritos en alguna de las carreras que sirva el
Departamento de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria
Paracentral, excepto aquellos que hayan renunciado a la Asociación.
La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos
veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un
cincuenta por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente
los asuntos señalados en la agenda respectiva.
La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar,
difundiéndolo además por todos los medios posibles.
Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será
necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria es-
pecialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como
punto único.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Quórum y Otras Disposiciones
Art.14. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de
Miembros, se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros
inscritos en el libro de registro de miembros, en primera convocatoria
y de una tercera parte en la segunda.
Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un
lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la
primera y segunda convocatoria.
No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto,
si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda
desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y
las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno
de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el
quórum antes mencionado.
Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el
libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento
aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en
estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por
la Asamblea General de los Miembros.
Atribuciones de la Asamblea General
Art.15. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las
siguientes:
a) Aprobar los planes de trabajo, informes de labores y estados
de cuentas anuales que presente la Junta Directiva, los cuales
deberá aprobar o desaprobar;
b) Conocer la renuncia de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva;
c) Conocer de la expulsión de los miembros directivos en
aquellos casos en los que la Junta Directiva esté habilitada
para hacerlo, de acuerdo al reglamento Interno de la Junta
Directiva;
d) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva,
así como removerlas, cuando proceda;
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y demás
que fueren necesarios;
f) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas,
que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen
del Tribunal de Honor;
h) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la
Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta
Directiva o no estuviere previstas en los presentes Estatutos
y en los Reglamentos;
i) Autorizar a la Presidencia de la Junta Directiva para que
presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de
la AGU los documentos necesarios para la legalización y
registro de la Asociación;
j) Aprobar las actas de Asamblea General de Miembros; y
k) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Regla-
mentos respectivos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Integración de la Junta Directiva
Art.16. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un
Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y
dos Vocales.
La Junta Directiva llevará la dirección de los asuntos que competen
a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente
de la misma.
Deberá elaborar el Reglamento Interno que permitirá el buen
funcionamiento de la Asociación, así como todos los Reglamentos que
consideren convenientes y someterlos a la aprobación de la Asamblea
General de Miembros.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durarán un
año en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un
período más,
Requisitos
Art. 17. Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario:
a) Ser Estudiante de cualquier carrera que sirve el Departamento
de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria
Paracentral de la Universidad de El Salvador;
b) Ser miembro activo de la Asociación;
c) Los Estudiantes de Primer año de las carreras que sirve
el Departamento de Ciencias Económicas de la Facultad
Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador
sólo podrán optar al cargo de Vocal; y
d) Los demás requisitos que señalen los presentes Estatutos y
el reglamento interno de la Asociación.
Quórum
Art. 18. El quórum para que la Junta Directiva de la Asociación
sesione legalmente será de la mayoría simple de sus miembros y para que
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. haya resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la mayoría
de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General;
b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, y en
general dirigir las actividades y administrar sus recursos;
c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Ex-
traordinaria, así mismo convocar a las sesiones de la Junta
Directiva;
d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos;
e) Sancionar aquellos miembros que hayan infringido los
Estatutos o reglamento interno de la Asociación;
f) Aceptar la renuncia de los miembros;
g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros,
previo dictamen del Tribunal de Honor;
h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación;
i) Aprobación de las Actas de Junta Directiva; y
j) Las demás que estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación
le señalen.
Atribuciones del Presidente
Art. 20. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, y tendrá además las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Asociación;
b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones;
c) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas
respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General
y Junta Directiva;
d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario,
previa autorización de la Junta Directiva;
e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-
ciación;
f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta
Directiva y las diferentes secretarías que la conforman; y
g) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
Atribuciones del Vicepresidente
Art. 21. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir las facultades del Presidente cuando éste se encontrare
ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo;
b) Colaborar con el Presidente en las actividades que le com-
petan;
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación; y
d) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-
ciación.
Atribuciones del Secretario
Art. 22. Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Registrar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva
de la Asociación, en los correspondientes Libros, así como
el registro de los miembros de la Asociación en el Libro
correspondiente y tener los libros actualizado y tenerlas
actualizadas;
b) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que
sean necesarios;
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación; y
d) Firmar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero
Art. 23. Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Llevar el registro de todas las operaciones financieras de
la Asociación en el correspondiente Libro de Control de
Ingresos y Egresos Contables de la Asociación, así como su
correspondiente actualización;
b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Contables de la Aso-
ciación actualizado;
c) Presentar informes sobre la situación económica de la
Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
Miembros;
d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en
las cuentas bancarias de la Asociación; y
e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Atribuciones del Síndico
Art. 24. Son atribuciones del Síndico las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la
Asociación;
b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Regla-
mentos y acuerdos de la Asamblea General de Miembros de
la Asociación; y
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
Atribuciones de los Vocales
Art. 25. Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta
Directiva de la Asociación;
b) Cooperar con otros representantes de sectores en actividades
de beneficio colectivo;
c) Sustituir al Presidente, VicePresidente, Secretario o el Síndi-
co, en caso de ausencia de éstos, previo acuerdo de la Junta
Directiva; y
d) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Reglamento Interno de la Asociación
Art. 26. Las faltas o hechos constitutivos de sanción, así como el
procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el reglamento
interno de la Asociación.
Tribunal de Honor
Art. 27. Para efectos de implementar las respectivas medidas dis-
ciplinarias por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera
de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación,
se establece un Tribunal de Honor; conformado por tres miembros de
la Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en la
misma sesión en que se elijan los miembros de la Junta Directiva.
De la Integración del Tribunal de Honor
Art. 28. El tribunal de honor estará integrado de la manera siguiente:
Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para ser miembro del Tribunal
de Honor será necesario reunir los mismos requisitos que para ser miem-
bro de la Junta Directiva. Este organismo se reunirá ordinariamente una
vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime necesario;
sus miembros durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta
Directiva de la Asociación y podrán ser reelectos por un período más
de manera consecutiva.
De las Atribuciones y Deberes del Tribunal de Honor
Art. 29. Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de
sus atribuciones y deberes los siguientes:
a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la Aso-
ciación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva;
b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren
remitidos;
c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes;
d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado, si éste no lo
nombrare para que pueda representarlo y ejercer su defensa;
desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar
alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo;
e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos
de que haya conocido; y
f) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.
Causales de Disolución
Art. 30. La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la ley
o por resolución tomada por la Asamblea General convocada a ese efecto
y con un número de votos que represente dos tercios de sus miembros.
La Asamblea General de miembros podrá acordar la disolución de la
Asociación, por las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla;
b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue
creada; y
c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.
El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones
Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para que sin más
trámite ejecute la cancelación respectiva.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Causales de Cancelación
Art. 31. La Asociación podrá ser cancelada por el Registrador de
Asociaciones Estudiantiles de las Universidad de El Salvador quien se
encargará de ejecutar el procedimiento de cancelación, si incurre en lo
siguiente:
a) Cuando una infracción grave o violación a la Ley Orgánica
así lo determinara la Asamblea General Universitaria por
acuerdo previo dictamen de la Fiscalía;
b) Por reducirse su membrecía a menos de veinticinco miembros
activos;
c) Por denuncia de la Auditoría Interna de la Universidad o
denuncia de los miembros, comprobada de la forma indicada
en el primer literal del presente artículo, porque se hayan
usado los recursos de la Asociación para fines distintos a los
regulados en los presentes Estatutos; y
d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las
Asociaciones Estudiantiles, según la ley, los Reglamentos y
los presentes Estatutos, cuando éste se lo requiera.
Destino de los Recursos
Art.32. En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los
pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos,
si los hubiera, se donará a la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la
Universidad de El Salvador, por acuerdo de los miembros o por acuerdo
de la Asamblea General Universitaria, según sea el caso.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Libros de la Asociación
Art. 33. El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará los
libros siguientes de la Asociación:
a) Libro de Actas de Asamblea General;
b) Libro de Actas de Junta Directiva;
c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación;
d) Libro de Ingresos y Egresos Contables. Es obligación de la
Asociación llevar al día los asientos de dichos libros; y
e) Libro de Registro de Asistencia de Miembros de las Asambleas
Generales de la Asociación.
Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de
dichos libros
Normas Complementarias
Art.34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no con-
templado en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
En todo lo no previsto en estos Estatutos ni en los Reglamentos de
la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados
en Asamblea General de Miembros de la Asociación.
Quórum Especial y Registro
Art. 35. El quórum para la sesión de la Asamblea General de
Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y
de la disolución de la Asociación, será de las dos terceras partes de
los miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de
las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos deberán ser
notificados al Registro de Asociaciones Estudiantiles para los efectos
legales correspondientes.
Obligación de Informar al Registro
Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Univer-
sitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año
lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días
de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta
de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro,
todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o
los que el Jefe del Registro le requiera.
VIGENCIA
Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SAL-
VADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los nueve días del mes
de junio de dos mil diecisiete.
(Registro No. F027058)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECRETO NÚMERO UNO
Referencia: SO-290518
Período 2018-2021.
Acuerdo No. 69
El Concejo Municipal de Santa Tecla,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las
Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por
ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.
Por tanto en uso de sus facultades constitucionales y legales Decreta, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla:
Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora.
Art. 2.- En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago otorgado a partir de la segunda cuota, se dará de baja
dicho plan, perdiendo el beneficio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la Municipalidad.
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas incluyendo a los arrendatarios (as)
ubicados en el interior y en la periferia de los Centros Comerciales Municipales (Central y Dueñas) y Cementerios Municipales que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Centro Comerciales Municipales y/o Cementerios Municipales que se en-
cuentran en mora.
b) Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta
comuna.
c) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigilancia de la presente Ordenanza con la deducción de los
intereses aplicados.
alcaldías Municipales
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. d) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de
vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán por sesenta
días.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de mayo dos mil dieciocho.
ROBERTO JOSÉ d´ AUBUISSON MUNGUÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027555)
Decreto No. 03
Ordenanza Municipal Reguladora de Gestores de Tránsito de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN
CONSIDERANDO:
I. Que el Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales
orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
II. Que en la actualidad el Municipio no cuenta con normativas legales que regulen el transporte en su marco conceptual, que otorgue en todo
su contexto, lo relativo a las obligaciones y derechos que de ellas emanan.
III. Que la Autonomía Constitucional de un Municipio comprende la facultad de crear Ordenanzas y Reglamentos locales.
IV. Que se han observado en distintas zonas del municipio puntos en los que hay una mayor concentración de carga vehicular, por tanto en el
cumplimiento de los objetivos deseados para mantener una Ciudad en orden y fluidez vehicular.
V. Que de acuerdo al numeral 23 del artículo 4 del Código Municipal le compete al Municipio la regulación del uso de parques, calles, aceras
y otros sitios municipales; en caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la
obstaculicen; según el numeral 4 del artículo 30 del mismo Código, emitir Ordenanzas para un buen Gobierno de administración Municipal,
por tanto, decreta la siguiente Ordenanza.
POR TANTO: en uso de sus facultades Constitucionales establecidas en el Artículo 204, ordinal 5° de la Constitución de la República y Artículo 30
numeral 4 del Código Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTORES DE
TRANSITO DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN,
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO I
DEPARTAMENTO DE GESTORES DE TRANSITO
ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE GESTORES DE
TRANSITO.
Art. 1.- Para la realización de sus funciones y atribuciones, el Departamento de Gestores de Tránsito, se integrará con las dependencias admi-
nistrativas siguientes: un jefe de proyecto, dos supervisores de tránsito por turno y treinta y dos gestores de tránsito terrestre.
OBJETO
Art. 2.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas
del territorio del Municipio de Antiguo Cuscatlán.
El presente instrumento jurídico es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad
y tiene por objeto regular las atribuciones del Municipio en materia de movilidad, seguridad vial, tránsito municipal y la movilidad de personas y
vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio. Así como establecer los pro-
cedimientos y requisitos de los trámites y servicios en materia de movilidad y tránsito.
APLICACIÓN
Art. 3.- La presente Ordenanza rige dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, regulan el uso de la vía pública y son
aplicables a la circulación de personas y de vehículos terrestres destinados para ello. Quedan también comprendidos las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial.
AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la
vía pública.
AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas-excluido el conductor - con cuatro o más ruedas, y los de tres
ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso.
AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo
desde los predios frentistas lindantes.
AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la 2 calzada, presentando esta última un ancho de
más de nueve (9) metros.
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quién lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro
(4) ruedas alineadas.
CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta nueve (9)
metros.
CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos.
CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.
CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.
CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del
vehículo que las transporta.
CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales
del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estruc-
turales, máquinas, etcétera.
CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo.
CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. fINALIDAD
Art. 4.- Las disposiciones de esta Ordenanza y de sus normas reglamentarias, persiguen los siguientes fines:
a) Brindar la máxima seguridad a todos los usuarios de la vía pública;
b) Dar fluidez y agilidad al tránsito, propendiendo al aprovechamiento integral de las vías de circulación existentes y las que se habiliten
en el futuro;
c) Asegurar una buena calidad de vida al ciudadano, donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automo-
tores, sean los mínimos tolerables;
d) Educar y capacitar en forma integral para el uso apropiado de la vía pública a todos los usuarios de la misma.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 5.- Es autoridad de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento de Gestores de Tránsito y el Cuerpo
de Agentes Metropolitanos CAM.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil y del Viceminis-
terio de Transporte
DEfINICIONES
Art. 6.- A efectos de interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado
en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes.
ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al
desplazamiento de peatones.
ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo;
se incluyen en esta definición las casas rodantes.
PESO MÁXIMO APROXIMADO: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil.
SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas.
REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, 3 regular e
informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública.
TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos
servicios pueden ser contratados en la vía pública y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro.
VEHÍCULO DETENIDO: Es aquel que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso
de pasajeros y carga o descarga de equipajes.
VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso
de pasajeros, carga o descarga de equipajes.
VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante
vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza
y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL:
Art. 7.- Para el correcto uso de la vía pública se dispone:
a) Incluir la educación vial en todos los niveles de enseñanza que impartan los centros educativos municipales, propendiendo a que dicha
medida se extienda a todos los demás establecimientos ubicados dentro del ejido municipal;
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Promover la difusión y aplicación permanente de medidas y formas para el correcto uso de la vía pública y la prevención de accidentes
de tránsito;
c) Afectar predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción;
CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.
CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada.
CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores.
CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación
de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente.
CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e
incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos.
DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehí-
culos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro.
ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar otro mediante un dispositivo de enganche o transporte.
MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de
elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública.
MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como
máximo, excluido el conductor.
MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc de cilindrada.
MOTOVEHÍCULO: Serán considerados moto vehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomo-
tores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos.
ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompañante o guarda.
PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada.
d) La prohibición de publicidad laudatoria o equívoca, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza
Art. 8.- A los fines de esta Ordenanza, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deberán asistir, en forma periódica,
a cursos especiales de enseñanza de esta materia, de formación técnica y de relaciones humanas, a fin de la adecuada aplicación de la legislación y
cumplimiento de sus objetivos.
Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos:
a) Vialidad.
b) Normas fundamentales para el peatón.
c) Normas fundamentales para el conductor.
d) Normas fundamentales para el pasajero.
e) Prevención de accidentes.
f) Señales preventivas, restrictivas e informativas; y
g) Conocimientos fundamentales del Reglamento de Tránsito, transporte y vialidad Municipal y Ordenanzas del Municipio.
h) Primeros Auxilios
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO II
PLANIfICACIÓN URBANA
Art. 9.- La Unidad de Gestores de Tránsito Municipal con el fin de preservar la estructura, fluidez de circulación, el ambiente y la seguridad en
la vía pública, podrá establecer:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga;
b) Sentidos de tránsitos diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas, y los desvíos pertinentes;
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;
d) Toda otra medida que razonablemente produzca efectos beneficiosos en el ordenamiento del tránsito del Municipio y coadyuve a que
el mismo resulte más fluido y seguro para todos los usuarios.
Art. 10.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como lavar vehículos por negocio o en forma
particular en dichas vías.
CAPITULO III
PEATONES
CIRCULACIÓN
Art. 11.- Toda persona física puede transitar libremente en los espacios de dominio público, con excepción de aquellas áreas destinadas a la
circulación vehicular u otros destinos específicos, o en las debidamente demarcadas y señalizadas in situ, en que la autoridad administrativa municipal
lo haya prohibido.
OBLIGACIONES
Art. 12.- Los peatones estarán obligados a respetar en la vía pública toda la señalización de tránsito existente, en cuanto tenga incidencia sobre
su desplazamiento, como, asimismo, las indicaciones de los semáforos y de las autoridades municipales competentes. En la vía pública pueden
circular:
a) Únicamente por las aceras, plazas, paseos, zonas peatonales y sendas demarcadas al efecto sobre la calzada;
b) Por la senda que resulte de la prolongación imaginaria de las aceras, a través de la calzada cuando tal demarcación no exista;
c) Por las banquinas o zonas laterales de caminos donde no existan las aceras, a una distancia no menor de 60 cm. del borde externo de
calzada;
d) Cuando los peatones circulen en grupos, no deben ocupar más de la mitad de las aceras, ni estacionarse innecesariamente en lugares
manifiestamente inapropiados para la agilidad del tránsito;
e) Cuando el ancho o condiciones de circulación de las aceras sólo permitan el paso de dos (2) peatones simultáneamente, el que circule
en sentido opuesto al tránsito del carril vecino o el que sobrepase a otro que circule en su mismo sentido, ocupará el costado externo
de la misma;
f) Cuando el ancho o condiciones de circulación de una acera permitan sólo el paso de un peatón, el que circule en sentido opuesto al
tránsito del carril vecino, o el que efectúe el sobrepaso cederá el uso de la misma. Previamente a su descenso a la calzada verificará
la existencia de riesgo permaneciendo en caso contrario detenidos los peatones hasta tanto se produzca la oportunidad de circulación
momentánea sin riesgo sobre la calzada.
CRUCES PEATONALES A DIfERENTE NIVEL
Art. 13.- Dondequiera que existan pasos peatonales a diferente nivel, los peatones deben utilizarlos obligatoriamente para cruzar la calzada
correspondiente.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419INTRANSITABILIDAD DE LA ACERA
Art. 14.- En caso de intransitabilidad total de aceras, banquinas o zonas laterales de calles o caminos, los peatones podrán transitar sobre la
calzada, pero lo harán sobre el borde externo de la misma, en sentido opuesto a la dirección del tránsito en las vías con doble sentido de circulación,
y en las de única mano, por el sector derecho, extremando las precauciones, debiendo abandonar inmediatamente la calzada una vez restablecidos los
espacios para la circulación peatonal.
Art. 15.- Todo conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada, debe ceder el paso, en todo momento y circunstancia, a los
peatones que iniciaron el cruce de la calzada por las sendas de seguridad señaladas a tal objeto y, a falta de este señalamiento, por las que resulten
imaginariamente de la prolongación longitudinal de las aceras. Si es necesario, debe detener por completo el vehículo, a fin que los peatones puedan
cruzar a marcha normal y sin molestias. El conductor de cualquier clase de vehículo que para salir a, o desde la vía pública, deba atravesar aceras u
otros lugares destinados al tránsito de peatones, tiene obligación de cederles el paso, avanzando a paso de hombre y evitando alarmar o molestarlos.
CAPITULO IV
CONDUCTORES
Art. 16.- Los vehículos deben ser conducidos en la vía pública, conservando su conductor su dominio efectivo en todo momento de la circulación
y previendo las alternativas ordinarias de la circulación, donde deberá priorizar siempre la seguridad de las personas por sobre cualquier otro valor o
riesgo y cumplir estrictamente las prescripciones de esta Ordenanza.
fORMA DE CIRCULAR
Art. 17.- Los vehículos deben circular en la vía pública, conservando la derecha de la calzada, por el centro del carril y en el sentido de circulación
señalizado, debiendo mantener permanentemente su posición en todo el trayecto de su desplazamiento. En las vías que carezcan de dirección obligatoria
señalizada, se entenderá que la misma es de doble sentido de circulación. Se deben respetar rigurosamente las prescripciones que impidan el uso de
ciertas vías o carriles demarcados y señalizados, no utilizándolos para otro tránsito que no sea el específicamente determinado por la señalización.
PROHIBICIONES
Art. 18.- Están prohibidas en la vía pública, las siguientes conductas:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o ha-
biendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;
b) Conducir sin licencia habilitante o permitírselo a personas que carezcan de la misma;
c) Conducir un vehículo de contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo que sea sobre la banquina, en caso
de emergencia;
d) Conducir el vehículo a una distancia del que le precede, menor a la racionalmente aconsejable, según las condiciones climatológicas
de la vía por la que se transita, la velocidad de circulación y el tipo de vehículo que se conduce;
e) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas o intempestivas;
f) Conducir el vehículo encolumnándolo a uno de emergencia para aprovechar la prioridad de paso de éste;
g) Girar el vehículo en la misma vía pública por la que se circula, para continuar en sentido contrario;
h) Atravesar un paso a nivel con sistemas de seguridad en posición de advertencia de la proximidad de un tren en circulación;
i) Circular marcha atrás, excepto para concretar las maniobras propias del estacionamiento, o para egresar de un garaje o de una calle
sin salida;
j) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo,
oculte luces o indicadores, o sobrepase los límites permitidos;
k) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin que cuenten con los elementos apropiados para hacerlo. En caso
de fuerza mayor, se podrá transportar vehículos mediante la utilización de elementos rígidos de acople, con extrema precaución y bajo
la exclusiva responsabilidad de los conductores involucrados;
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. 1) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro y a los únicos efectos de advertir dicha circunstancia.
m) Queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas
u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche. Queda prohibido terminantemente el uso de
sirenas o dispositivos que emitan sonidos similares a los vehículos de emergencia.
CAPITULO V
ESTACIONAMIENTO
Art. 19.- El estacionamiento en zona urbana debe efectuarse en los lugares en que no esté expresamente prohibido, sobre el costado derecho de
la calzada, y a una distancia no menor a los cinco (5) metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria. Tanto el estacio-
namiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma
expresa y sólo permitido en aquellas vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve (9) metros.
Art. 20.- No pueden estacionarse vehículos en los siguientes lugares, salvo motivos debidamente justificados:
a) En las aceras;
b) En los espacios verdes públicos, rotondas, plazas, parques, paseos y espacios públicos en general;
c) Dentro de los cinco (5) metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística o sobre las mencionadas sendas;
d) A menos de diez (10) metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros;
e) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento;
f) En el flanco izquierdo de la calzada, atento el sentido de circulación, excepto señalización in situ en contrario;
g) Áreas peatonales, isletas con cordones y separadores centrales;
h) Frente al acceso y hasta diez (10) metros de sus respectivos lados de hospitales, escuelas, bomberos, policía, organismos de seguridad
y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
i) Sobre alcantarillas o sistema de desagües
j) En general, en toda zona con demarcación y/o señalización prohibitiva o selectiva.
Art. 21.- Salvo expresa señalización que lo permita, queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos, en el
Municipio:
a) Cualquier clase de camiones y acoplados, con o sin carga;
b) Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad superior a treinta (30) pasajeros;
c) Camiones mezcladores y de transporte de cemento a granel que no se encuentren en función específica;
d) Vehículos expuestos para su venta;
e) Vehículos en proceso de reparación, lavado o engrase, salvo que se trate de una emergencia que impida desplazar el vehículo si tal
reparación no se efectúa;
f) Todo tipo de maquinaria especial, agrícola, vial o industrial;
g) Cualquier vehículo de transporte de pasajeros o carga para pernoctar su conductor o acompañantes, como casas rodantes, traillers o similares.
INGRESO Y EGRESO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO
Art. 22.- El ingreso y egreso de vehículos del área de estacionamiento debe ser realizado a baja velocidad y con las mayores precauciones. En
caso de reingreso a la vía pública desde el lugar de estacionamiento, se debe ceder siempre el paso a los vehículos que ya circulan por ella.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIMITACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS
Art. 23.- La Unidad de Gestores de Tránsito en coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) podrá limitar el estacionamiento en
la vía pública de los vehículos, determinando las condiciones de tiempo, lugar y tipo, y disponiendo los medios de contralor que estime más eficaces
para lograr el cumplimiento de tal restricción. Asimismo, dispondrá lugares de estacionamiento reservados a vehículos de discapacitados.
REMOCIÓN DE VEHICULOS EN INfRACCIÓN
Art. 24.- Cuando los funcionarios municipales competentes comprueben infracciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad
Vial, podrán proceder a la remoción del vehículo, respetando el procedimiento establecido en el presente artículo cuando el mismo se encuentre en
alguna de las situaciones previstas a continuación:
a) Obstaculizando el tránsito o estacionado en lugar prohibido;
b) Tenga vedada su circulación por disposición de autoridad competente;
c) Registre orden de captura, emitida por la Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil;
d) Esté ocupando espacios reservados en violación a la normativa vigente;
e) Cuando su conductor se encuentre con su capacidad psicofísica disminuida, ya sea por intoxicación alcohólica, o por efectos de estu-
pefacientes o toda otra sustancia que produzca tal situación, a no ser que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona habilitada
y con capacidad para hacerlo;
f) En todos aquellos casos no enumerados en la presente Ordenanza pero que puedan poner en riesgo grave la circulación, las personas
o los bienes.
En tales casos, los funcionarios municipales harán sonar la señal acústica, la que deberá estar instalada en la grúa o móvil y luego procederán a
elaborar el acta de constatación.
Elaborada totalmente la misma, harán sonar nuevamente la señal acústica y si no compareciere el propietario o responsable del bien, procederán a
enganchar el vehículo. Si la grúa municipal no estuviese aún en movimiento y se hiciese presente el propietario o responsable del mismo manifestando
voluntad de removerlo, el vehículo será desenganchado, sin perjuicio de la multa que le pudiese corresponder por la infracción cometida.
En caso de no verificarse el supuesto anterior o que el propietario se negare a retirar el vehículo, se trabará la pluma con un dispositivo que impida
que se desenganche en el trayecto hasta el depósito municipal, y se removerá el vehículo en infracción.
También se procederá al traslado del bien en infracción si, presente el propietario o responsable, no pudiere acreditar su derecho de propiedad o
calidad de tenedor.
CAPITULO VI
GESTORES DE TRANSITO
GESTORES DE TRANSITO:
Art. 25.- El ordenamiento del tránsito y la constatación de las contravenciones a la presente Ordenanza será efectuado por gestores de tránsito
en función de tales. Estos funcionarios deben estar equipados con el uniforme y debidamente identificados. Las indicaciones de los gestores tienen
prioridad sobre todo otro sistema de control de tránsito.
Art.26.- Los Gestores de Transito Municipales a efectos de este Instrumento Jurídico tendrán las funciones siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones administrativas del Viceministerio de Transporte, mediante la Dirección General de Tránsito referente
a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus Reglamentos.
b) Dirigir y controlar el tránsito vehicular y velar por la Seguridad Vial del Municipio de Antiguo Cuscatlán.
c) Planificar sobre las actividades en materia de aspectos operativos de tránsito a nivel Municipal.
d) Iniciar las diligencias administrativas pertinentes por denuncia, aviso u oficio cuando ocurran accidentes de tránsito y otros análogos.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. e) Colaborar en el diseño y ejecución de los planes de Educación vial con diferentes instituciones, tendientes a coordinar esfuerzos que
coadyuven en dicha tarea.
ACATAMIENTO AL GESTOR DE TRANSITO
Art. 27.- La falta de acatamiento a las indicaciones de los gestores de tránsito será considerada como una contravención grave y autoriza a éstos
a solicitar la colaboración de la fuerza pública.
RETIRO DE OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 28.- Los Gestores de Tránsito previo a retirar cualquier objeto de las vías que impidan la libre circulación o el estacionamiento deberán
solicitárselo al propietario o responsable del bien.
Asimismo deberán levantar acta donde conste lo ocurrido e informar al Cuerpo de Agentes Municipales o a la Policía Nacional Civil.
Art. 29.- Los objetos retirados de la vía pública que no sean vehículos serán depositados en uno de los inmuebles que estén bajo la administra-
ción de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán. El interesado dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día
siguiente de su retiro para que acuda por ellos al del depósito municipal. En caso no ser reclamados dentro de ese plazo serán puestos a disposición
del CAM Municipal o destruidos.
Art. 30.- Para solicitar la devolución de los objetos retirado en la vía pública, será necesario acudir a la Unidad de Gestores de Tránsito Municipal
con el escrito y documentación que acredite la propiedad de dichos objetos o la legal posesión de los mismos.
CAPITULO VII.
CONTRAVENCIONES
Art. 31.- Toda acción u omisión que viole las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, será considerada falta a la misma y pasible
de las penas que se establecen más adelante, que serán de cumplimiento efectivo.
Art. 32.- La Unidad de Gestores de Tránsito, por medio de sus inspectores y del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), constatarán las supues-
tas contravenciones cometidas, debiendo levantar el acta correspondiente conforme a lo dispuesto en la ley y entregarán al afectado una copia de la
misma.
Art. 33.- Las penas por las contravenciones cometidas contra la presente Ordenanza, en orden de gradación, son las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Inmovilización del vehículo.
d) Retiro del vehículo de la vía pública.
Art. 34.- Las penas se impondrán teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la contravención y los antecedentes del o los afectados.
Art. 35.- Para la aplicación de las penas serán consideradas las situaciones en que las contravenciones fueren cometidas, así como también las
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en cada caso.
Art. 36.- Son circunstancias atenuantes:
a) Que el infractor no registre accidentes o contravenciones que hayan sido sancionada como faltas graves.
b) La imprudencia de otro conductor, de la víctima, de terceros, o de circunstancias ajenas a la pericia o la voluntad del conductor.
Art. 37.- Son circunstancias agravantes:
a) Haber registrado accidentes o contravenciones sancionadas como faltas graves.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) La imprudencia del conductor
c) La resistencia violenta a los mandatos u órdenes de la autoridad competente en materia de tránsito en la vía pública.
d) Hallarse, en el momento de producirse la infracción, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes.
e) Darse a la fuga, abandonando el lugar del accidente o la infracción.
f) Encontrarse al mando de un vehículo de transporte público de pasajeros en servicio.
Art. 38.- La escala de multas será la siguiente:
a) Contravención Leve:
En base a las disposiciones anteriores será considerada como contravención leve toda acción que tenga como consecuencia la obstacu-
lización de la vía pública o el estacionamiento en lugares no permitidos sin causa justificada, será sancionable con una amonestación
o multa de hasta 2 salarios mínimos sector comercio vigentes.
b) Contravención Grave:
Será considerada como contravención grave no acatar las instrucciones de los Gestores de Tránsito o Agentes municipales establecidas
en los artículos anteriores y será sancionable con una multa que ascenderá de 2 a 4 salarios mínimos sector comercio vigentes.
Art. 39.- Cuando las contravenciones fueren cometidas por incumplimiento de obligaciones inherentes al propietario del vehículo, éste será
sancionado con la multa que corresponda según la gravedad del caso.
Art. 40.- Son medidas de aplicación con apoyo de la Policía Municipal (CAM) y Policía Nacional Civil (PNC):
a) La inmovilización del vehículo: se entenderá por inmovilización del vehículo la utilización de dispositivos que bloquee el sistema de
rodamiento del mismo.
b) La retención preventiva del vehículo: consiste en el acto de demorar el vehículo hasta tanto se subsane el motivo de la retención por
un plazo no mayor a 3 horas
c) El retiro o traslado del vehículo de la vía pública.
Art. 41.- Los vehículos podrán ser inmovilizados en la vía pública, en los siguientes casos:
a) Cuando se traten de vehículos sin placa o matricula de identificación;
b) Cuando el vehículo tenga reporte de robo.
c) Por estacionarse en Zonas no permitidas
d) Por la colocación y liberación de inmovilizadores se pagará a la Municipalidad la cantidad de Cincuenta y siete Dólares de los Estados
Unidos de América ($57.00)
Art. 42.- Los Gestores de Tránsito Municipales o los Agentes Municipales deberán solicitar al propietario del vehículo que lo retire de la vía
pública en caso de que esté generando obstaculización o esté estacionado en un lugar no permitido.
En caso de negativa del inciso anterior Los Gestores de Tránsito Municipales y el Cuerpo de Agentes Municipales podrán hacer uso de la Grúa
municipal para retirar todo vehículo que esté obstaculizando las vías públicas. Asimismo podrán solicitar la cooperación de la Dirección de Tránsito
de la Policía Nacional Civil.
Art. 43.- Los vehículos serán retirados de circulación de la vía pública con apoyo de la Policía Municipal o Policía Nacional Civil en los siguientes
casos:
a. Cuando el conductor intente darse a la fuga, cometa desacato o agresión contra la autoridad competente.
b. Cuando una persona conduzca un vehículo y se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes.
c. Violar las normas referentes a estacionamiento establecida en la presente ordenanza.
d. Cuando se encuentren vehículos abandonados en la vía pública o por denuncias ciudadanas.
e. Cuando se encuentren estacionados en la vía pública camiones, ómnibus y micrómnibus, por más tiempo que el necesario para realizar
las tareas de carga y descarga de objetos o ascenso y descenso de pasajeros, respectivamente, salvo permiso especialmente concedido
por la Intendencia Municipal.
f. Cuando los vehículos utilicen la calzada y la acera como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición
comercial (venta, promociones, rifas y similares), a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal
y hayan abonado todo lo establecido en las ordenanzas tributarias municipales.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. g. Cuando se violen las normas de carga y descarga de mercancías.
h. Cuando interrumpe u obstaculice el tránsito y no sea retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de
accidente grave podrá mantenerse en el lugar durante el mínimo tiempo necesario y con las precauciones del caso, siendo obligatoria
la instalación de dispositivos reflectantes que adviertan del obstáculo a los demás conductores.
i. Por el servicio de remolque y grúa, el infractor abonará a la Municipalidad la cantidad de cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($50.00).
Art. 44.- Además de las sanciones que correspondan por las contravenciones consignadas en esta Ordenanza, la Municipalidad queda autorizada
a percibir los gastos que demande la operación de retiro de la vía pública, inmovilización del vehículo, depósito y mantenimiento, que correrán por
cuenta del infractor cuando los servicios sean prestados por la Institución o por su orden. Estos gastos serán establecidos por ordenanza.
CAPITULO VIII
RECURSOS
Art. 45.- De toda sanción o multa impuesta se admitirá recurso de apelación conforme a las reglas establecidas en los artículos 137 y siguientes
del Código Municipal.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46.- Todo Gestor de Tránsito y Agente de la Autoridad Pública, deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Or-
denanza, debiendo dar aviso a las Autoridades Municipales correspondientes, de toda infracción de que tuviere conocimiento.
Art. 47.- Deróguense todas aquellas disposiciones que sobre esta materia haya dictado con anterioridad esta Municipalidad y que se opongan a
las que contienen la presente Ordenanza.
Art. 48.- Todas las disposiciones de la presente Ordenanza reguladora de Gestores de Tránsito deberán interpretarse y aplicarse en concordancia
con la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Transito y Seguridad Vial.
Art. 49.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de
Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho.
LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS QUINTANILLA, LICDO. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MORENA AMÉRICA CAÑAS DE DOMÍNGUEZ, ING. JORGE ALBERTO MENJÍVAR,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN BENAVIDES,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ DALE, ING. SUSANA CAROLINA GALLARDO LARA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
SANTOS AMÉRICA ORELLANA, LIC. CARLOS ERNESTO AGUILUZ VENTURA,
SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
FLOR DE MARÍA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026967)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Ejecutivo Número SESENTA Y TRES, publicado
en el Diario Oficial número ciento treinta y tres, trescientos treinta y seis,
el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite
el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones
Agropecuarias. CERTIFICA: LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
"TINECOS Y TINECAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
QUE SE ABREVIA "ASATT" DE R. L., con domicilio en el municipio
de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad
jurídica el día trece de julio del año dos mil diecisiete, y está inscrita
en el libro ciento treinta y tres de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Tres mil doscientos noventa y seis del Sector
No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURIDICA.
Of. 1 v. No. 363
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas quince minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho.
Se proveyó lo siguiente Por recibido el oficio número 1229, de parte del
Licenciado José Raúl Vides Muñoz, Oficial Mayor de la Corte Suprema
de Justicia.- Apareciendo del anterior informe rendido por la Secretaria
de este Tribunal, que no se ha presentado persona alguna aceptando,
repudiando o solicitando se declare yacente la herencia del causante
JOSE JAVIER GOMEZ, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado,
divorciado, originario de El Tránsito departamento de San Miguel, y del
domicilio de El Tránsito departamento de San Miguel, fallecido a las once
horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del año dos
mil diecisiete con asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico
y Oncológico. ISSS, siendo la ciudad del Tránsito departamento de San
Miguel, su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días
después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente
dicha herencia, y nómbrase curadora a la Licenciada Verenice Catalina
Granillo Cerritos, a quien se le hará saber este nombramiento para su
aceptación, juramentación y protesta y demás efectos de ley.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para os efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once
horas del día tres de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 364-1
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
de tercera publicación
de seGunda publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA-
TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las once horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
MAURICIO ERNESTO LARA SANTAMARIA, fallecido el día
dos de noviembre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte del menor ERICK ADRIAN LARA MARTINEZ,
como hijo del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, que
deberá ejercerla por medio de su madre como representante legal señora
SILVIA MORELIA MARTINEZ ALFARO.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintisiete días del mes de abril del año de dos mil dieciocho.- LIC.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 353-2
HERENCIA YACENTE
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil dieciocho. Se ha
presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de cincuenta
años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, en la calidad de
Defensor Publio de Derechos Reales y Personales y en representación de
la señora EVA MARILI DUBON MORALES, promoviendo Diligencias
de Aceptación de Herencia Yacente de los bienes que a su defunción
dejó el señor RAMON MARIN RIVERA, originario de Nueva Trinidad
Municipio de este Departamento, hijo de Domingo Rivera y de Jesús
Marín, quien falleció a las once horas del día veintidós de Octubre del
dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo
esta ciudad su último domicilio; proponiendo como Curador Yacente
al Licenciado RONALD ALEXANDER MORALES ALEMAN.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las catorce horas del día diecinueve de Febrero del dos mil dieciocho.-
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDwIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 354-2
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor OSCAR EDGARDO ESQUIVEL CASTILLO, quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio de la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a la edad de treinta y tres años, soltero, originario de Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores María Edith Castillo de Esquivel y José Luis Esquivel; de parte de los señores MARÍA EDITH CASTILLO DE ESQUIVEL, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad 02836629- 2 y Número de Identificación Tributaria 0504- 281261- 101- 4, y JOSÉ LUIS ESQUIVEL, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 00650759- 7 y Número de Identificación Tributaria 0507- 010361- 002- 8, en su calidad de padres del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 348-3
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas y veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor JUAN AGUSTÍN MATA GÓMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado, Médico Veterinario, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00449589-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-170263-001-7; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante MARÍA DO-NATILA GOMES, conocida por DONATILA GÓMEZ y DONATILA GÓMEZ DE MATA, quien fue de 89 años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Comacarán, Departamento de Morazán, y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 00941587-0 y Número de Identificación Tributaria 1203-160519-001-5, hijo de Felipa Martínes y Apolonio Gomes (fallecidos), quien falleció a las 16 horas del día 26 de junio del año 2008, a causa de Insuficiencia Respiratoria; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo de la causante, y Cesionario de los Derechos que le correspondían a la señora ANA LETICIA MATA DE LAZO, como hija de la causante.
Y se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C004068
FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en el Edificio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en mi despacho notarial, se ha declarado al señor MIGUEL CRISTOBAL COLON FLO-RES, heredero definitivo de la sucesión testamentaria y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su madre, señora EMMA FLORES DE COLON, quien falleció, a las quince horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince; y se
ha conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004069
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARIA DEL CARMEN VARGAS HENRIQUEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANTONIA HENRIQUEZ DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la señora BLANCA ESTELA VARGAS DE POSADA y del señor RAFAEL ARMANDO VARGAS HENRIQUEZ, estos en su calidad de hijos del causante señor DAVID VARGAS ALEMAN, al fallecer el día uno de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional General San Pedro, Jurisdicción de Usulután, habiendo sido Ozatlán su último domicilio.
Confiriéndoles a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004071
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario a los señores JOSÉ OJEL HERNÁNDEZ, ANA DEL CARMEN HERNÁN-DEZ DE CARDONA y BERTA MARINA HERNÁNDEZ AMAYA,
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. en calidad de hijos de la causante, señora ADELA HERNÁNDEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de febrero del año dos mil dieciséis, en Segunda Calle Poniente, Casa número cuarenta y uno, Barrio La Merced, Usulután, lugar que tuvo como último domi-cilio.
Confiriéndoseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restric-ciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004072
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las once horas con treinta y cinco minutos de este mismo día, el señor CRISTIAN JAVIER SÁNCHEZ MANCÍA, de cuarenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de El Paisnal, tos veintiocho- tres; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la Sucesión Intestada dejada a su defunción por el causante, señor: ADRIÁN SÁNCHEZ, conocido por ADRIÁN SÁNCHEZ ÁBREGO, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, Mecánico, con último domicilio en el Cantón La Cabaña, jurisdicción de El Paisnal; declaratoria que se hace a su favor por ser hijo de dicho causante y por Transmisión de los Derechos Hereditarios que le co-rrespondían a la difunta cónyuge del causante, señora MARGARITA MANCÍA, conocida por MARGARITA MANCÍA DE SÁNCHEZ.
Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004101
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las trece horas de este mismo día, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó el señor EMETERIO ALAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, con último domicilio en Guazapa, a los señores JOSÉ ÁNGEL ELÍAS RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, y OSCAR
EDENILSON ELIAS RAMÍREZ, de treinta y seis años de edad, Em-pleado, de este domicilio, en calidad de cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían al señor, Raúl Alas Carrero, hijo del causante, habiéndoseles conferido a los declarados herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004102
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos de este mismo día, el señor JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ GUEVARA, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, ha sido declarado HEREDERO DEFINI-TIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la sucesión que a su defunción dejó la señora JUANA CÁRCAMO AGUILAR, cono-cida por JUANA CÁRCAMO, JUANA FRANCISCA CÁRCAMO, y por JUANA CÁRCAMO DE GUEVARA, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, fallecida a las cuatro horas del día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, en el Cantón La Florida, jurisdicción de esta ciudad, siendo este su último domicilio.
Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que pertenecían a MARÍA REINA DINORAH CÁRCAMO, hoy de PEÑATE, y PABLO ALBERTO GUEVARA CÁRCAMO, hijos de la causante.
Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004103
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciu-dad a las once horas de este mismo día, el señor NICOLÁS ALEMÁN LÓPEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pablo Tacachico, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la sucesión que a su defunción dejó su madre PETRONA LÓPEZ, conocida por PETRONA LÓPEZ DE ALEMÁN, quien fue de noventa y un años de edad, Do-méstica, fallecida a las veinte horas del día VEINTIUNO DE AGOSTO
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE DOS MIL ONCE, en el Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje Nuevo, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo este su último domicilio.
Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004104
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las catorce horas con quince minutos de este mismo día, la señora ROSA AMINTA GARCÍA DE SUBVADO, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO GUILLÉN, de ochenta años de edad, Jornalero, ori-ginaria de Tejutla, quien falleció a las nueve horas del día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en el Cantón La Cabaña, jurisdicción de El Paisnal, siendo este su último domicilio.
Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, once de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004105
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las trece horas de este mismo día, la señora ÉLIDA ÁNGELA PÁIS MONTERRO, de veintiséis años de edad, Ama de Casa, de este domi-cilio, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó su padre, señor CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDEZ, conocido por CATARINO HORACIO PÁIZ, CATARINO HORACIO PÁIZ HERNÁNDEZ, y por CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor, originario de Suchitoto, y con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las veintiuna horas con treinta minutos, del día once de enero del dos mil diecisiete, en Cantón Buena Vista, jurisdicción de Suchitoto.
Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, siete de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004106
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las diez horas con cuarenta minutos de este mismo día, la señora GLADIS SIMONA HUEZO MARAVILLA, de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio y del de los Estados Unidos de América, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó la señora RAFAELA HUEZO, conocida por RAFAELA HUEZO DE RUÍZ, y por RAFAELA ANTONIA HUEZO, de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Suchitoto, quien falleció a la una hora del día VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, en la Colonia y Senda Balboa, jurisdicción de San Salvador, siendo este su último domicilio.
Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, seis de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004107
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,
HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó la señora MARÍA MARINA MEJÍA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, con último domicilio en esta ciudad, a la señora ELBA MARINA DELGADO ALAS, de veintiséis años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, en calidad de CESIONARIA, de los derechos Hereditarios que correspondían en su calidad de hijo de la causante al señor JESÚS SANTOS MEJÍA.
Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, seis de marzo del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004108
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio
en Aguilares.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-
dad, a las diez horas con treinta minutos de este mismo día, las señoras
LORENA DEL CARMEN ESCOBAR HERNÁNDEZ, de treinta y tres
años de edad, de atenciones del hogar, del domicilio de El Paisnal, y
del de los Estados Unidos de América; ADA JOSEFINA ESCOBAR
HERNÁNDEZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio
de El Paisnal; y el señor RAÚL ISAAC ESCOBAR HERNÁNDEZ, de
treinta y un años de edad, agricultor, del domicilio de El Paisnal; han sido
declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, de los
bienes dejados a su defunción por el causante: RAÚL DEL CARMEN
ESCOBAR MEJÍA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor,
divorciado, con último domicilio en El Paisnal, fallecido a las dieciséis
horas con treinta minutos, del día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América. Se les ha conferido a dichos Herederos, la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, veintiuno de abril del
dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004109
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio
en Aguilares, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-
dad, a las diecisiete horas de este mismo día, los señores VICTORIA
MADRID TOBAR, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de
este domicilio; PEDRO ANTONIO MADRID TOBAR, de treinta y
siete años de edad, comerciante, de este domicilio; ISABEL TOBAR
DE SIBRIÁN, conocida por ISABEL TOBAR CASTILLO, de sesenta y
ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Quezaltepeque, FRAN-
CISCA TOBAR DE MADRID, conocida por FRANCISCA TOBAR
CASTILLO, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Quezaltepeque, ROXANA ISABEL TOBAR GRANDE,
de treinta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio; y LUCÍA
DEL CARMEN TOBAR DE VÁSQUEZ, de treinta y siete años de
edad, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, han sido declarados
HEREDEROS DEFINITIVOS, en la Sucesión Testamentaria que a su
defunción dejó el señor RODOLFO TOBAR MADRID, quien fue de
ochenta y ocho años de edad, jornalero; fallecido a las cinco horas con
trece minutos del día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
NUEVE, en el Cantón Segura, Jurisdicción de Quezaltepeque, siendo éste
su último domicilio. Se les ha conferido a los mencionados Herederos,
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, cinco de marzo del dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004110
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos de este mismo día, la señora ROSA ANGÉLICA MIRANDA CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, y de este domicilio, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, con beneficio de inventario, en la Sucesión dejada a su defunción por el causante, JOSÉ GABRIEL LANDAVERDE VÁSQUEZ, fallecido a la edad de sesenta años, comerciante, con último domicilio en esta ciudad, declaratoria que se hace a su favor por haber sido instituida Heredera en el Testamento Abierto otorgado por el referido causante, y en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios Testamentarios que correspondían a la señorita wENDY GUADALUPE LANDAVERDE MIRANDA. Se le ha conferido a la mencionada Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Aguilares, departamento de San Salvador, cinco de abril del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004111
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas veintisiete minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva intestada y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora LUCINDA VÍDES VIUDA DE GUILLEN conocida por LUCINDA VÍDES DE GUILLEN, quien fue de ochenta y nueve años de edad, viuda, doméstica, originaria de Potonico, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día ocho de junio de dos mil diecisiete; con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-cero treinta mil trescientos veintiocho-ciento uno-nueve; de parte de la señora MIRIAM DEL CARMEN GUILLÉN VIDES, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta mil quinientos uno-ciento setenta mil ciento sesenta y cinco-cero cero uno-uno, en calidad de hija de la causante y como Tutora Legítima de su hermano, señor JOSÉ ANTONIO GUILLÉN VIDES, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos uno-doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho-ciento uno-cuatro, quien acepta herencia en calidad de hijo de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta y dos minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C004113
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, BLANCA MARINA RECINOS, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se ha declarado a los señores LUIS ALBERTO NOVA conocido por LUIS ALBERTO NOVA DIAZ, OSCAR HERNANI NOVA DIAZ y CARLOS ERNESTO NOVA DIAZ, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por medio de su Apoderado General Judicial con Facultades Especiales Licenciado Luis Ernesto Elías Portillo, de la causante ELSA LEONOR NOVA DIAZ, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de julio de dos mil quince, en su concepto de Herederos Testamentario con Beneficio de Inventario del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
BLANCA MARINA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004115
En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, BLANCA MARINA RECINOS, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha declarado a los señores VERÓNICA MARÍA, MANUEL ANTONIO, JOSÉ ROBERTO todos de apellido MONEDERO AVILÉS, HERE-DEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con facultades especiales la señora Ana Olga Monedero Molina, del causante MANUEL ANTONIO MONEDERO MOLINA, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio y habiendo falle-cido en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en su concepto de Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
BLANCA MARINA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. C004116
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ, mismas en las que se han mostrado parte los Licenciados BLANCA AMPARO CUBAS AVENDAÑO, y LUIS MARIO RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor LUIS ERNESTO AGUIRRE DERAS, quien falleció a los 72 años de edad, casado, pensionado, de este domicilio, quien falleció en esta ciudad el día veintitrés de junio de dos mil nueve, hijo de Abelardo Aguirre y Pastora Deras, originario de Texistepeque, de este departamento, siendo esta ciudad su último domicilio de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, y este día se tuvo de forma DEFI-NITIVA, ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores, MARÍA ESTER CHICAS VIUDA DE AGUIRRE, en su calidad de cónyugue sobreviviente; MARÍA ROXANA AGUIRRE DE QUIROA, LUZ MARÍA AGUIRRE CHICAS, MARITZA ESTER AGUIRRE DE MOLINA, y YOLANDA CAROLINA AGUIRRE DE ABREGO; en calidad de hijas sobrevivientes del causante, confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F026945
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se ha declarado heredero con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por la causante señora REYNA ISABEL MOLINA IRAHETA GOMEZ o REYNA ISABEL IRAHETA MOLINA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltera, empleada, hija de María Teresa Molina y de Juan Francisco Iraheta, originaria de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, fallecida en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, el día cuatro de octubre del año dos mil uno, al señor MARIO FRANCISCO IRAHETA GOMEZ, conocido por MARIO FRANCISCO GOMEZ IRAHETA, en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en las señoras BLANCA ESTELA IRAHETA DE GUILLEN y MARIA TERESA MOLINA JIMENEZ, la primera en calidad de hija de la causante, y la segunda como madre de la referida de cujus. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F026948
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NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada SANDRA
PATRICIA LÓPEZ COLINDRES Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el causante, señor RICARDO FERMÍN RIVAS
c/p RICARDO RIVAS VILLALTA, quien fuera de 54 años de edad,
contador público, de nacionalidad salvadoreña, casado con Rosa Lina
Mejía, Originario de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el
Barrio San Juan, de esta ciudad, hijo de Julia Lidia Rivas, y este día se
tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada la herencia expresamente por
parte de ROSA LINA MEJÍA VIUDA DE RIVAS, OMAR GEOVANNI
RIVAS MEJÍA, VERÓNICA ROCÍO RIVAS MEJÍA y TANIA ELENA
RIVAS MEJÍA, la primera en calidad de cónyuge y los demás en su
calidad de hijos sobrevivientes confiriéndose DEFINITIVAMENTE,
la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la
sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a las once horas con once minutos del día siete de mayo
de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F026958
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta
Judicatura, a las nueve horas veintitrés minutos del día dieciséis de
marzo de dos mil dieciocho, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, clasificadas bajo el NUE: 01312-17-CVDV-2CM1, iniciadas
por la Licenciada SANDRA PATRICIA LÓPEZ COLINDRES, en su
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los
señores YOLANDA VICTORIA ORTEGA COLINDRES, mayor de
edad, doméstica, del domicilio temporal de Candelaria de la Frontera,
Departamento de Santa Ana y del domicilio permanente de la Ciudad de
Silver Spring, Condado de Mongomery, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero
dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno-
cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos
uno-cien mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-nueve; CARLOS
DE JESÚS ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor, del
domicilio temporal de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa
Ana, y del domicilio permanente de la Ciudad de Silver Spring, Condado
de Mongomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco millones doscientos
sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-cuatro; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-doscientos mil
quinientos setenta y cuatro-ciento tres-nueve; y MANUEL ANTONIO
ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis-ocho; y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-cero
treinta mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho; se ha tenido de
forma DEFINITIVA por aceptada expresamente, la herencia intestada
con beneficio de inventario, por parte de los referidos solicitantes, en
calidad de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los Derechos
hereditarios que le correspondían a las señoras ANA MARGOTH OR-
TEGA COLINDRES y MARÍA VICTORIA ORTEGA COLINDRES,
hijas de la causante, señora ANITA ORTEGA JIMÉNEZ, conocida por
ANA ORTEGA, quien fuera de ochenta años de edad al momento de
su deceso, de oficios domésticos, soltera, Originaria de Candelaria de la
Frontera, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo
fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, hija de los
señores Lorensa Ortega y Siriaco Jiménez, siendo su último domicilio
Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. Confiriéndoseles DE-
FINITIVAMENTE la Administración y Representación con Beneficio
de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día dieciséis de marzo
de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F026959
ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES, Notario, de este domicilio,
con oficina de Notariado situada en la Primera Calle Poniente, número
Uno-Siete, en la ciudad de Ahuachapán, del Municipio de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de mayo del corriente
año, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de
inventario a la señora SOILA ESPERANZA AGUIRRE DE CABEZA,
conocida por SOILA ESPERANZA AGUIRRE y SOYLA ESPERAN-
ZA AGUIRRE DE CABEZA, de los bienes del causante señor LUIS
AGUIRRE, en su calidad de HIJA del De Cujus; habiéndosele conferido
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de Notariado del Licenciado ALEX MANUEL
ZEPEDA ORANTES, Ahuachapán, a los nueve días del mes mayo de
dos mil dieciocho.
ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES,
NOTARIO.
1 v. No. F026968
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del corriente año, de conformidad con los Arts. 981 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante FELIX ALONSO FUENTES MEDRANO conocido por FELIX ALONSO FUENTES, quien falleció, a las seis horas del día siete de julio del año dos mil dieciséis, en el Caserío Los Fuentes, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor de los señores SAL-VADOR ANTONIO CRUZ FUENTES, MARÍA ADELA FUENTES VILLATORO, y SANTOS EVELIA FUENTES DE BENAVIDES, en concepto de HIJOS, del referido causante. Se les confiere a los herede-ros declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F026978
SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, local dos, primera planta de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del presente año, se ha declarado a la señora SANTOS ORTIZ DE ORTIZ, heredera intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de junio de dos mil cuatro, su último domicilio dejara el señor FRANCISCO ANTONIO ROMERO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA JULIA CRUZ DE ROMERO y ANA MILAGRO ROMERO DE OSO-RIO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de hija del causante, habiéndole concedido la representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
LIC. SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026993
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece
minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MAURICIO AR-
MANDO REINOSA LOZANO; ocurrida el día veinticinco de junio del
año dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, casado con ROXANA ALICIA
BOLAÑOS, hijo de ARMANDO REINOSA y TERESA DE JESUS
SANDOVAL conocida por MARIA TERESA LOZANO y por MARIA
TERESA LOZANO SANDOVAL, siendo el causante originario de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete
uno uno seis uno-cero uno cero-uno; de parte de los señores OSCAR
ARMANDO REINOSA BOLAÑOS, ROXANA ALICIA BOLAÑOS
DE REINOSA, y DANIELA SOFIA REINOSA ALVARADO en sus
calidades de hijos sobrevivientes del causante, así también la señora
TERESA DE JESUS SANDOVAL conocida por MARIA TERESA
LOZANO y MARIA TERESA LOZANO SANDOVAL, en calidad de
madre sobreviviente del causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con veintinueve minutos del día doce de marzo del año dos mil diecio-
cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F027010
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con once
minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor NAUM GAMALIEL REYES GARCIA, quien fue
de treinta y seis años de edad, fallecido el día diecinueve de septiembre
del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con
Número de Identificación Tributaria 0416-261273-103-3 y Documento
Único de Identidad número 00045813-0, al señor EVER OTONIEL
GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, carpintero, del domicilio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con número
de Documento Único de Identidad 03786693-2, con Número de Iden-
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. tificación Tributaria 0416-020583-103-9, en su calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Marleny
Yolanda Campos de Reyes, en su calidad de cónyuge. Dicho señor está
siendo representado por la licenciada MERARI NOHEMI PINEDA DE
ROMERO. Confiriéndosele al heredero la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las catorce horas con treinta minutos del
día once de mayo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO SUPLENTE.- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F027016
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia intestada
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 410-ACE-16-3,
iniciadas por la Licenciada IVI GISELA HENRIQUEZ ANAYA, como
apoderada de la señora Silvia Jeannette Sermeño de Rosales, mayor de
edad, empleada y del domicilio de Sonsonate; se ha proveído resolución
por este Tribunal, las once horas del día quince de enero del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora, Silvia Jeannette
Sermeño de Rosales en su calidad de representante legal de la joven
KATYA SOFIA ZELIDON SERMEÑO como Hija sobreviviente del
causante la herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor
ANTONIO ZELIDON ORELLANA, quien fue de sesenta y un años de
edad, mecánico, soltero, fallecido el día catorce de agosto del año dos
mil catorce, siendo esta ciudad del lugar de su último domicilio.
A la heredera declarada señora Silvia Jeannette Sermeño de Rosales
en su calidad de representante legal de la joven KATYA SOFIA ZELIDON
SERMEÑO, como hija del causante se le confiere la representación y
no la administración de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las
once horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC.
MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F027020
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-
NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las doce
horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
clasificadas con el número 521-ACE-17(5) y Acumulado: 752-ACE-
16(5); se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó el causante, señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR ZELADA,
quien según Certificación de partida de Defunción fue portador de su
Documento Único de identidad número: 01801852-0, de setenta y siete
años de edad, Licenciado en Psicología, casado, originario de Sonsonate,
y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Marcial Ángel Cuellar
conocido por Ángel Marcial Cuellar y de la señora Felipa del Carmen
Zelada de Cuellar conocida por Carmen Zelada de Cuellar, con lugar de
último domicilio en Barrio El Pilar, 9° Calle Poniente, casa número 4-7,
Sonsonate, departamento de Sonsonate; fallecido a la una hora treinta
minutos del trece de septiembre de dos mil catorce, en Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador;
al solicitante señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR HERNANDEZ,
DUI: 03788854-4 Y NIT: 0315-290887-104-4, por derecho propio en su
concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de los Derechos
Hereditarios en Abstracto que en la sucesión les correspondía a Transito
Hernández de Cuellar también conocida como Transito del Carmen
Hernández y por Transito Hernández Castellanos; y Gilma Argentina
Cuellar Hernández, en sus calidades de cónyuge e hija sobrevivientes
del causante respectivamente; a quien se le concede DEFINITIVA-
MENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas
cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil
dieciocho.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F027024
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Oficina en Condominio Los Héroes Norte, Número
Tres Cero Nueve, Boulevard de Los Héroes, San Salvador. Al público
para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, de las once
horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, se ha declarado herederos DEFINITIVOS con beneficio
de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer en la ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente, su último domicilio, el día
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, dejó la señora EVELYN
LISSETH MONTANO VIUDA DE AMAYA, quien fuera originaria de
San Vicente, departamento de San Vicente, a los señores ANA ROSA
AMAYA MONTANO y JESÚS NICOLÁS AMAYA MONTANO,
en concepto de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se le ha
conferido la administración y representación definitivas de la sucesión,
en su calidad antes expresada.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F027025
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos
mil dieciocho, se han declarado a las señoras CELA ALBA MARILÚ
AVALOS MORAN conocida por ALBA MARICELA AVALOS
MORAN, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de
este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña con Documento Único de
Identidad número: cero cuatro millones ochocientos once mil veinticinco-
cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-
doscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento diez- seis; y ANA
GLORIA MORAN, de setenta años de edad, de oficios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero
quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos - dos, y Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta
mil ciento cuarenta y ocho-cero doce- nueve, HEREDERAS DEFINI-
TIVAS TESTAMENTARIAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia que a su defunción dejó el causante NICOLÁS AVALOS
AMAYA conocido por NICOLÁS AVALOS, quien fue de noventa y un
años de edad, casado, constructor, salvadoreño, originario de San Esteban
Catarina, Departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de
septiembre del año dos mil diez, con último domicilio en esta ciudad,
hijo de Pilar Avalos y Nicolás Amaya. Ambas aceptantes comparecieron
por derecho propio en calidad de únicas herederas universales testamen-
tarias. En dicha resolución se CONFIRIÓ a las herederas definitivas
declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión
testamentaria.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos
mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE.- LICDA.
CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027034
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165
del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Salvador Israel
Tejada Ortiz, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante
señora Soledad del Carmen Avalos, de noventa y seis años de edad,
doméstica, soltera, originaria y del domicilio de Tecoluca, departamento
de San Vicente, quien falleció el día cinco de enero del año dos mil
dieciocho, en Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo su último
domicilio esa ciudad; en las diligencias con referencia H-14-2-2018, en
esta fecha se ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha causante al señor Santos de
Jesús Avalos, en calidad de hijo sobreviviente de la causante referida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a
los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. F027038
CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador,
con Oficina Jurídica situada en Avenida tres de abril, número veinte de
la ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil dieciocho, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora
DIARIO
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. MARTINA VEGA DE MUSUN, quien falleció a las cuatro horas y treinta
minutos del día once de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital
San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, al señor FRANCISCO
DE JESUS POLANCO GUILLEN, en concepto de cesionario de los
derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores
DOROTEO DE JESÚS MUSUN MISTO, ANA VERÓNICA MUSUN
DE GOMEZ, DORA ALICIA MUSUN VEGA, SANTOS SARAI
MUSUN DE ORTIZ, ROSA ADILIA MUSUN VEGA y JOSÉ VARU
MUSUN VEGA, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante en mención y los demás en concepto de hijos de la causante
dicha, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración
y representación definitivas de la sucesión intestada.
Librado en la ciudad de Armenia, a los ocho días del mes de mayo
del dos mil dieciocho.
CARLOS ARMAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F027053
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina en la Urba-
nización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a
las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante PEDRO ANTONIO CANJURA SAAVEDRA, quien fue
de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de
San Matías, con último domicilio en el Cantón Talcualuya, jurisdicción
de San Juan Opico, fallecido a las doce horas del día VEINTIUNO DE
JULIO DEL DOS MIL QUINCE, en el Hospital Nacional San Rafael,
de Santa Tecla; declaratoria que se hace a favor de la señora MARÍA
SANTOS CASTRO DE CANJURA, de cincuenta y un años de edad,
Empleada, del domicilio de San Juan Opico, y del de los Estados Unidos
de América, en su calidad de cónyuge de dicho causante, y Cesionaria
de los Derechos Hereditarios, que en calidad de padre del causante le
correspondían al señor PEDRO SAAVEDRA LÓPEZ, conocido por
PEDRO SAAVEDRA.- Se le ha conferido a la aceptante, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, trece de abril del dos mil dieciocho.
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004112
wILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Séptima Calle Oriente, Número Cuatro,
Barrio San José, Zacatecoluca.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas del día cinco de febrero del presente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejara el causante señor LUIS HERNÁNDEZ, sexo masculino, soltero,
salvadoreño, jornalero, originario de esta ciudad, del domicilio de la
Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, hijo
de Telesfora Hernández, ya fallecida, mayor de edad, oficios domésticos,
salvadoreña, quien también era de este domicilio; quien falleció a la edad
de sesenta años, a las veintiún horas con treinta minutos del día veintiséis
de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Cangrejera
jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del
mismo nombre, a consecuencia de alcoholismo crónico, sin asistencia
médica; habiendo sido su último domicilio en La Libertad, Departamento
del mismo nombre; de parte del señor ALEJANDRO GÁLVEZ, en su
concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspon-
dían a la señora CARLOTA FLORES HERNÁNDEZ, en su calidad de
hija sobreviviente del referido causante; y se ha nombrado al aceptante
interinamente, Administrador y Representante de dicha Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a deducirlo a la referida oficina,
en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a
los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA,
NOTARIO.
1 v. No. C004114
DIARIO
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las nueve ho-ras del día quince de Enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor MARCO ANTONIO CEA, fallecido el día veintiséis de Noviembre del año dos mil once, en la Colonia Márquez, Barrio El Calvario, de Nahuizalco, de este Departamento, su último domicilio, de parte de CAROLINA DEL ROSARIO CEA DE MARROQUIN, en concepto de hermana del causante y cesionaria de su madre, señora ELBA DEL ROSARIO CEA conocida por ELVA DEL ROSARIO CEA, en calidad de madre sobreviviente, confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho.
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023977
MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Norte, local número dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día dos de Mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada abintestato que a su defunción, dejó la señora MAURA RUPERTA LAINEZ DE CARPIO, quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de parte del señor TITO ALEJANDRO CARPIO, en su calidad de Esposo de la causante y como cesionario de la señora MARIA RUFINA RUPERTO VIUDA DE LAINEZ, madre de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Mario Nelson Quiroa Hernandez. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veintidós de Mayo de dos mil dieciocho.
LIC. MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026944
IRENE JANETH VILLEGAS PEREZ, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Doctor Emilio Álvarez, número doscientos veinticinco, local dieciséis, Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara JESUS VASQUEZ PEREZ conocido por JESUS VASQUEZ, quien fue de setenta y siete años, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pensionado, soltero, Salvadoreño, siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos el día veinticinco de marzo del año dos mil once, de parte de la señora PATRICIA VASQUEZ DE MEDRANO, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del do-micilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho tres ocho ocho cuatro guión siete y portadora de su tarjeta de identificación tributaria número cero seis uno siete guión dos uno cero siete siete uno guión uno cero uno guión dos, en su carácter de HIJA DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, IRENE JANETH VILLEGAS PÉREZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de mayo dos mil dieciocho.-
IRENE JANETH VILLEGAS PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026953
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las trece horas y doce minutos del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: PAULA AGUILAR VIUDA DE JOYA ó PAULA AGUILAR DE JOYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Doméstica, Viuda, Originaria de Usulután, y del domicilio de San Dionisio, Departamento de Usulután, quien falleció a las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil catorce; en el Hospital Nacional General San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo su úl-timo domicilio la ciudad de San Dionisio, Departamento de Usulután, de parte de las señoras JACQUELINE ARELY JOYA DE GARAY; CELIA GUADALUPE JOYA AGUILAR y ANA DOLORES JOYA AGUILAR, en su calidad de hijas de la Causante; habiéndosele confe-rido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la Referida Herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las dieciséis horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F026963
ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Juan Opico y esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Número diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de parte de la señora MARIA ANDREA SOSA AGUILAR, conocida por MARIA ANDREA SOSA, en calidad de Heredera Presuntiva y Cesionaria del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, conocido por ANTONIO HERNANDEZ, de la herencia intestada que a su fallecimien-to acaecido a las veinte horas cincuenta minutos, del día veintiuno de marzo del presente año, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, quien fue mayor de edad, Mecánico, originario y del último domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreño, dejara el señor ALEX ALCIDES SOSA HERNANDEZ, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.-
ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026984
ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Juan Opico y esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Número diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-rio de parte del señor CARLOS MANUEL HERNANDEZ CHICAS, en calidad de Heredero Presuntivo por derecho propio y Cesionario de los derechos hereditarios de los señores GRISELDA DE JESUS HERNANDEZ CHICAS, VILMA ISABEL HERNANDEZ CHICAS, y MAURICIO MARTÍNEZ CHICAS, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CHICAS, conocido por VICTOR CHICAS, quien fue de ochenta años de edad, Agricultor, originario de esta ciudad, y de este último domicilio, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Joaquina Chicas, y quien falleció en Cantón El Jícaro, jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de falla multisistémica, según costa en partida de defunción, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.-
ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026985
MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Reparto Los Rosales, Calle Dos, Polígono "D", número Siete, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor
JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ GALDÁMEZ, conocido por GABRIEL MARTÍNEZ, GABRIEL MARTÍNES, y JOSÉ GABRIEL MARTINES, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, soltero, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de Toribio Martínez y Paula Galdámez, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, habiendo fallecido en el Cantón La Parada, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, a las veinte horas con veinticinco minutos del día uno de marzo del año de mil novecientos noventa y uno, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica; de parte de los señores NAPOLEÓN BASQUES MARTÍNES conocido por NAPOLEÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ y BENIGNO GARCÍA MARTÍNEZ, en concepto de hijos sobrevivien-tes del causante; confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F027009
LAURA MARIA VALLADARES CARRANZA, Notario, con oficina establecida en Avenida La Revolución, Número trescientos treinta y uno, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: PEDRO MANUEL FLORES PINEDA conocido por PEDRO MANUEL FLORES, quien falleció en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día veinticuatro de diciembre de dos mil tres, siendo su último domicilio, esta ciudad; de parte de SUSANA MARGOTH FLORES RAMOS conocida por SUSANA MARGOTH RAMOS; GLORIA CELINA RAMOS DE DU-RAN, ROSA LUCIA RAMOS FLORES y BLANCA LADIS RAMOS FLORES, en calidad de hijas del causante. Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. -
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecio-cho.
LAURA MARIA VALLADARES CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F027013
NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina en: Trece Calle Oriente, pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local número doscientos dieciséis, segundo nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419.la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora ELENA MANCIA DE ESCOBAR, quien falleció, a la una horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hos-pital Nacional Zacamil, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, Sucesión aceptada por la señora Margarita Yolanda Mancia, en concepto de hija, y el joven Rubén Eleazar Mancia Rodríguez, en concepto de nieto, ambos de la causante; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Testamentaria. Con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. -
NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027022
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda Planta, local número once, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho horas del día veintidós del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio donde falleció el día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, el causante señor JOSE SAUL VILLALOBOS REYES, quien fue mayor de edad, Mecánico Industrial, del domicilio, San Martín, de parte de los señores WENDY VANESSA VILLALOBOS REYES, JOHANNA LISSETTE VILLALOBOS REYES, DIANA VERONICA VILLALOBOS REYES, éstos en concepto de hijos del causante, Y la señora ROSA VILMA REYES VIUDA DE VILLALOBOS, en concepto de esposa del causante.
Se les ha conferido al aceptante, la Administración y representación Interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de Mayo del año Dos mil quince.
DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F027064
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintidós minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho; en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 01099-18-CVDV-1CM1-104-01; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Olga Isabel Ayala de Pacheco, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco cero cuatro cinco nueve nueve - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
Un mil ciento dieciocho – ciento treinta mil trescientos cincuenta y cuatro – cero cero uno – seis, que falleció el dieciocho de octubre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador; de parte de los señores Julio César Pacheco Ayála, de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis ocho uno ocho tres cuatro - dos, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero diez mil doscientos ochenta y siete –ciento dos – cero; Isabel María Pacheco Ayala, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cero uno cero dos dos - seis, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve – ciento cinco – ocho; Olga Milagro Pacheco Ayala, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero nueve tres dos cuatro siete - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve – ciento cuatro – cero; y Fernando José Pacheco Ayala, de veinticinco años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cinco nueve cero tres cero cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – ciento cuarenta mil trescientos noventa y dos – ciento tres – ocho; solicitantes en sus calidades de hijos sobrevivientes de los bienes que a su defunción dejó la causante; y se le confirió a los aceptantes, en el concepto antes men-cionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026941-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SAUL ALEXANDER MARTINEZ URRUTIA, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, de treinta y ocho años de edad, Empleado, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, de parte del señor SAUL MARTINEZ conocido por SAUL MARTINEZ VAQUERANO, en su calidad de padre del causante antes mencionado.
Confiriéndose al aceptante en el carácter antes indicado la Admi-nistración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.
3 v. alt. No. F026947-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las catorce
horas del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó el causante señor ANTONIO HERNAN, conocido
por ANTONIO HERNANDEZ y por ANTONIO HERNANDEZ
GUTIERREZ, quien falleció el diecisiete de abril del año dos mil ocho,
a la edad de sesenta y seis años, siendo en Izalco su último domicilio,
de parte de los señores 1) María Magdalena Merce Viuda de Hernán, de
cincuenta y seis años de edad, de oficios de domésticos con Documento
Único de Identidad cero dos siete tres cinco seis tres nueve guion uno y
con número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guion uno
cinco cero nueve seis uno guion uno cero dos guion seis 2) wilian Iván
Merce Hernán, conocido por wilian Iván Merce Hernández y wilian
Iván Hernández Merce, de treinta y ocho años de edad, empleado, con
Documento Único de Identidad cero dos siete uno ocho ocho uno cero
guion cuatro y con tarjeta de identificación tributaria cero tres cero seis
guion tres cero cero nueve siete nueve guion uno cero dos guion cero; 3)
Cristian Enrique Merce Hernán, conocido por Cristian Enrique Hernández
Merce y Cristian Enrique Merce Hernández, de treinta y cinco años de
edad, empleado, con documento único de identidad cero dos siete cero
dos ocho nueve seis guion cuatro y tarjeta de identificación tributaria
cero tres cero seis guion uno uno cero dos ocho dos guion uno cero tres
guion tres; y 4) Roberto Antonio Hernán Merce, conocido por Roberto
Antonio Hernández Merce y Roberto Antonio Merce Hernández, de
cuarenta años de edad, con documento único de identidad cero dos siete
cuatro cuatro uno seis cero guion nueve, y con tarjeta de identificación
tributaria cero tres cero seis guion dos seis uno dos siete seis guion uno
cero dos guion tres, la primera en calidad de cónyuge y los otros en
calidad de hijos del causante.
Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este
Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintidós treinta días del mes de abril del año dos
mil dieciocho.- Lic. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026955-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de
mayo de dos mil ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador,
dejare el causante señor JOSÉ ALEXANDER CAÑAS MARTÍNEZ,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora DINA
ERLINDA MARTÍNEZ CAÑAS, en su calidad de madre sobreviviente
del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos
en la sucesión y especialmente al señor JOSÉ ROLANDO CAÑAS
ALVARENGA, conocido por JOSÉ ROLANDO CACAO CAÑAS, en
su calidad de padre del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las catorce horas treinta y nueve minutos del día once de enero de dos mil
dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026966-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día veintiuno de Mayo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós
de Octubre del año dos mil diecisiete, en Barrio La Esperanza, Parque El
Obelisco, Ruta Militar, Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio
Colonia Chacón, ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, dejara el causante JOSÉ ASCENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR,
conocido por JOSÉ ASENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR y por JOSÉ
ASCENCIÓN ÁLVAREZ, a favor del señor JUAN FRANCISCO
RUBIO HERNÁNDEZ, en concepto de CESIONARIO de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Félix José Álvarez Lazo
y Elmer David Álvarez Lazo, como HIJOS sobrevivientes del referido
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1 del
Código Civil.
En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la
administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil
dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026977-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-
renta minutos del día veintitrés de Abril del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MAG-
DALENA GUARDADO DE GUARDADO, quien falleció a las cinco
horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del
dos mil nueve, en el Hospital Militar, San Salvador; siendo esta ciudad
de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTA
LUZ GUARDADO GUARDADO, en su calidad de hija sobreviviente
de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían a los señores ISABEL GUARDADO
GUARDADO, MARIA VILMA GUARDADO GUARDADO y FLOR
DE MARIA GUARDADO GUARDADO, el primero en su calidad de
cónyuge sobreviviente de la referida causante y los demás en sus calidades
de hijas sobrevivientes de la citada causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día veintitrés de Abril del dos mil diecio-
cho.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026979-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con quince minutos del día tres de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria dejada por el causante MIGUEL MARTINEZ FLORES,
conocido por MIGUEL MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de enero de dos mil
dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora
VILMA EDITH MARTINEZ POLANCO, en calidad de HEREDERA
TESTAMENTARIA del referido causante.
Habiéndose conferido a ésta, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia, se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027000-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los
señores MARIA EDYTH PARDUCCI ANDRADE, mayor de edad,
comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cinco cero tres cinco
seis siete tres- seis y Número de Identificación Tributaria número cero
nueve cero tres - diez cero siete cinco cinco - cero cero uno- dos; ZAIRA
PARDUCCI RAMIREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero tres cinco ocho siete siete tres- dos y Número
de Identificación Tributaria uno cero uno cero - cero tres uno uno siete
cero- uno cero uno- tres y JACINTO ANTONIO PARDUCCI RAMIREZ,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Pittsfield Massachusetts,
Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero
uno cero siete cero siete uno uno y Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno cero uno cero - uno cuatro cero cuatro siete cuatro- uno cero
uno- uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS
FERNANDO PARDUCCI RAMIREZ, quien fue de treinta y un años de
edad, soltero, salvadoreño, con Tarjeta de Identificación Tributaria uno
cero uno cero- dos seis cero siete seis uno- uno cero dos -siete: fallecido
el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital
Rosales de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San
Salvador, el lugar de su último domicilio, en concepto de hermanos del
causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante
interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027004-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte del señor PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO EMILIO
HERNÁNDEZ HERRERA, conocido por EDUARDO EMILIO HER-
NÁNDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, casado,
salvadoreño, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero
cero doscientos treinta y tres mil cincuenta y cinco-ocho y Número de
Identificación Tributaria: un mil diez-cero cincuenta mil ciento treinta
y uno-ciento uno-siete, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta
minutos del día cuatro de febrero del año dos mil doce, a consecuencia
de Osteoporosis, sin asistencia médica, siendo la ciudad de San Vicente,
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en con-
cepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a la señora Matea de Mercedes Hernández de Hernández, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027005-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante VICENTA
BARRERA DE COLORADO, conocida por VICENTA BARRERA
VIUDA DE COLORADO, quien era de setenta y seis años de edad, Ama
de Casa, Casada, quien falleció en Colonia Majucla, Pasaje uno, polígono
3, casa número dos, el día primero de abril del dos mil cuatro, siendo
Mejicanos su último Domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA
COLORADO DE FUNES, conocida por ROSA MELIDA BARRERA,
ROSA MELIDA COLORADO BARRERA, como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores RIGOBERTO
COLORADO, conocido por RIGOBERTO COLORADO BARRERA;
FELIPE COLORADO BARRERA; MARIA LAURA COLORADO
DE AGUILAR, conocida por MARIA LAURA BARRERA y por
MARIA LAURA COLORADO BARRERA; MARIA FRANCISCA
COLORADO DE MONDRAGON, conocida por MARIA FRANCISCA
BARRERA y por MARIA FRANCISCA COLORADO BARRERA,
estos últimos como hijos de la causante antes mencionada.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la
Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas con
cincuenta minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-
Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F027007-1
HERENCIA YACENTE
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado
ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
institución bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta
y cinco- cero cero uno- seis; con dirección en: Paseo General Escalón,
número tres mil seiscientos treinta y cinco, Colonia Escalón, San Salvador;
y que por resolución de esta misma fecha se DECLARO YACENTE
la herencia del causante VÍCTOR MANUEL APARICIO ARGUETA,
quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, del domicilio de
San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Miguel,
hijo de Marina Estela Argueta de Aparicio y Francisco Aparicio Cruz,
con Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco
ocho cero ocho — siete, y Número de Identificación Tributaria un mil
doscientos diecisiete- ciento sesenta mil novecientos setenta- ciento
uno- ocho, fallecido en Hospital Nacional Rosales, a las diez horas y
diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, siendo su
último domicilio en Colonia La Joya, pasaje A, número ciento siete,
San Salvador y habiendo transcurrido más de QUINCE días después
de abierta la sucesión del expresado causante, se nombró Curador al
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Licenciado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, mayor de
edad, Abogado, quien una vez transcurridos quince días desde la última
publicación del edicto, será juramentada en el cargo antes mencionado.
Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con
derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten
a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día ocho de diciembre de dos diecisiete.- MSC. CLAUS ARTHUR
FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda. CARMEN ELENA AREVALO
GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027014-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
JUAN CARLOS RIVERA CHACON, Síndico Municipal del Muni-
cipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, al público en
general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, solicitando Título de
Propiedad Municipal, a favor de la señora: CLAUDIA CAROLINA
MEJÍA TORRES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este
domicilio, poseedora de su Documento Único de Identidad Personal
número: cero cuatro siete cuatro cero seis dos siete guion uno; con Nú-
mero de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete guion uno tres
uno cero nueve dos guion uno cero dos guion cuatro.- De un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en ubicado en Contiguo a Gasolinera
Alba, Caserío Totolco, Municipio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de SESENTA Y SIETE
PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes
a NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRA-
DAS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 de M5 a M1 Norte cincuenta
y nueve grados cero minutos tres punto cincuenta y un segundos Este
con una distancia de cinco punto treinta y un metro, el tramo colinda
con propiedad de ANGELICA PALACIOS, con pared de ladrillo de por
medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 2
de M1 a M2 Sur veintisiete grados veintitrés minutos cincuenta punto
treinta segundos Este con una distancia de doce punto noventa y siete
metros, el tramo colinda con propiedad de FLORENTINO LÓPEZ
CORDOVA, con pared de ladrillo de por medio. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo 3 de M2 a M3 Sur veintiocho
grados once minutos cinco punto treinta y cuatro segundos Oeste con
una distancia de uno punto noventa y un metros. Tramo 4 de M3 a M4
Sur cuarenta grados cuarenta y un minutos dieciséis punto cuarenta y seis
segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros, los
tramos colindan con propiedad de: FLORENTINO LÓPEZ CORDOVA,
con pared de ladrillo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo 5 de M4 a M5 Norte treinta y un grados
quince minutos cincuenta y tres punto veintiún segundos Oeste con
una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, el tramo colinda
con propiedad de BLANCA LIDIA SERRANO, con pared de ladrillo
de por medio, así se llega al punto donde se inició esta descripción. Se
hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la
señora: Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que
le hizo la señora: Rosa Lilian Guardado de García, según consta en la
Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas con treinta
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, ante los
oficios del Notario Celsa Cruz Salinas Hernández. En la que consta que
la señora Rosa Lilian Guardado de García, fue propietaria del inmueble
en mención desde el año dos mil nueve, por compra efectuada al señor
Mariano García, posesión que unida a la de la actual poseedora Claudia
Carolina Mejía Torres, sobrepasa más de diez años.- Dicho Inmueble no
es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona
y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida
por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango
del Centro Nacional de Registro (CNR); "La señora Claudia Carolina
Mejía Torres, con número de DUI y NIT antes relacionados, ejerce la
posesión material de un inmueble de naturaleza URBANA, según lo
verificado en inspección de campo del municipio de Chalatenango, del
cual no se encontró documento inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipoteca de la Quinta Sección del Centro, que se relacionó con
el inmueble objeto de titulación. Según los documentos que lleva este
Centro y de conformidad al decreto de Zona Catastral número 76 del
Tomo 385 la número 231 del Diario Oficial con fecha 9 de diciembre
de 2009 y al artículo 35 de la Ley de Catastro, el inmueble objeto del
presente trámite se encuentra ubicado donde no se han efectuado los
trabajos de levantamiento catastral", certificando la situación Física y
Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, siete de mayo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS RIVERA CHACON,
SINDICO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026971-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TITULO SUPLETORIO
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-
GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que se han presentado los señores RICARDO
ANTONIO AVELAR GARCÍA y LIZET GUADALUPE DE
AVELAR, a través de su apoderada MARCELINA GARCIA GARCIA,
solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de ellos, de un inmueble
de naturaleza rústico, situado en Cantón Teosinte, Jurisdicción de San
Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CIN-
CUENTA METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: AL
NORTE: tres tramos de treinta y seis metros, veintinueve metros, sesenta
y nueve metros, colindando con Dimas Avelar y Herminio Abrego; AL
ORIENTE: Un tramo de ciento veinticuatro metros colindando con Mar-
celina Garcia Garcia; AL SUR: dos tramos treinta y seis metros, treinta
y cuatro metros, colindando con Olga Serrano y Ronal Sibrian Calle
vecinal de por medio, Y AL PONIENTE: un tramo de treinta y cinco
metros colindando con Maurilio Orellana Tobar.- Los titulantes valúan
el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El inmueble lo adquirieron
los poderdantes por compra que le hiciere a la señora Tomasa López
Viuda de Chacón y a Juan Carlos Avelar Garcia y Cecilia Arely Con-
treras Mejía, quienes se encuentran vivos, la primera del domicilio de
San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, el segundo y
la tercera del domicilio del Estado de California de Estados Unidos de
América, cuya propiedad se la otorgaron los poderdantes por medio de
Escritura pública de reunión de inmuebles, su posesión data desde hace
más de treinta años unida está a la de sus antecesores, no es dominante
ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026960
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-
GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ÁNGEL ALVARENGA MEJÍA, solicitando TITULO SUPLETORIO,
a favor de él, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío
El Teosinte Municipio de San francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial cuarenta y dos mil quinientos
metros cuadrados pero en su realidad física es de VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: ciento cincuenta metros zanjo y alambre de por medio colinda
con Julio Nelson Avelar Avelar. AL SUR: trescientos cincuenta metros,
Zanjo y alambre de por medio colinda con Lorenzo Hernández; AL
ORIENTE: trescientos metros, zanjo y alambre de por medio, colinda
con Serafín Hernández. Y AL PONIENTE: cuarenta metros, calle de por
medio colinda con el vendedor señor Juan Antonio Avelar Avelar.- EI
inmueble antes descrito El titulante lo valúa en TRES MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo obtuvo por compra
que le hiciera a Juan Antonio Avelar Avelar, quien es del domicilio de
San Francisco Morazán y su posesión data desde hace más de quince
años unida está a la de sus antecesores.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026961
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor DA-
VID RAMOS TEJADA, de sesenta y nueve años de edad, comerciante,
de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Tecomapa, de esta comprensión
y que se describe así: de una extensión superficial de VEINTINUEVE
MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS SESENTA Y SIETE DECI-
METROS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, siendo
sus colindancias actuales las siguientes: al NORTE: con Ana Margarita
Bustillo de Fuentes, David Ramos Tejada, y Benjamín Valiente; al SUR:
con Rigoberto Manzanares Arias; ORIENTE: con María Magdalena
Ramos de Quijada, y Rosa Amanda Deras de Madrid; y al PONIENTE:
con Ana Margarita Bustillo de Fuentes.
El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión, y lo valúa en la suma de DOCE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027002-1
JUICIO DE AUSENCIA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZA
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado BENJAMIN
BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en su calidad de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., o BCU, S.A., antes BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., ha promovido Juicio Ejecutivo
Mercantil, en contra de los demandados, señores JOSÉ CANDELARIO
BLANCO y SANTOS VIRGINIA SOLANO DE BLANCO.
Que posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se presentó
el referido profesional BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNÁN-
DEZ, en la calidad antes mencionada, manifestando que los señores JOSÉ
CANDELARIO BLANCO, de cuarenta años de edad, Comerciante, del
domicilio de Soyapango, de este departamento, con Cédula de Identi-
dad Personal número uno-cuatro-cero cero nueve mil ciento ochenta y
Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos trece-cero veinte
mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-ocho y SANTOS VIRGINIA
SOLANO DE BLANCO, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria
Comercial, del domicilio de Soyapango, de este departamento, con Cé-
dula de Identidad Personal número uno-cuatro cero diez mil novecientos
noventa y Número de Identificación Tributaria mil ciento siete-doscientos
cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho- cero cero uno-tres, y siendo
en la actualidad ambos son de domicilio desconocido y no se sabe si han
dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio iniciado
en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro
del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias
de Ausencia, a fin de que se les nombre a los referidos demandados un
Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso
anteriormente relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado
o Representante Legal de los señores JOSÉ CANDELARIO BLANCO
y SANTOS VIRGINIA SOLANO DE BLANCO, se presenten a este
Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DÍAS
subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.- MSC.
MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F026997
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168137
No. de Presentación: 20180267122
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
AMERICO VALLADARES IRAHETA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AUTO HOTEL EL PARAISO y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A SERVICIOS DE AUTO HOTELES.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027030-1
No. de Expediente: 2018166918
No. de Presentación: 20180264336
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño,
que se traduce al castellano como COLLECCION VAINILLA, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRENDAS DE
VESTIR Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027032-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168318
No. de Presentación: 20180267570
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA, en su calidad de APODE-
RADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase RPN RED DE PROVEEDORES NEGO-
CIADOS La salud más cerca de ti y diseño. La marca a la que hace
referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: RPN
RED DE PROVEEDORES NEGOCIADOS y diseño, la cual se encuentra
inscrita bajo el número de inscripción 00226 del libro 00277 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE SERVICIOS DE CORRETAJE, ASESORÍA, CONSULTORÍA
Y RED DE PROVEEDORES DE SEGUROS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004124-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS
Y SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,
S.A. DE C.V."
HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Jun-
ta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se
celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de
junio del año dos mil dieciocho en la siguiente dirección: Calle y Colonia
La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, a las diez horas del día veintitrés de junio del año
dos mil dieciocho.
Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas la
siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil
diecisiete.
4. Estados financieros del ejercicio del dos mil diecisiete.
5. Aplicación de resultados.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-
prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del
año dos mil dieciocho y fijación de sus emolumentos.
7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
III del Código de Comercio.
8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
IV del Código de Comercio.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las
acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos
serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de
las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,
REPRESENTANTE LEGAL
AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004074-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SUBASTA PUBLICA
LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE LO
MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO FIDUCIARIO
ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS OPERA-
CIONES ILEGALES REALIZADOS POR EL GRUPO FINANCIERO
INSEPRO que se abrevia FEAGIN, ahora continuado por EL FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a
través de su Apoderado Licenciado JOSE JAIME CASTRO, contra las
señoras AMPARO SOLEDAD DELGADO DE GUZMAN y REBECA
ELIZABETH DELGADO CASTILLO VIUDA DE GUIROLA, recla-
mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública en
fecha que oportunamente se proveerá en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: Un solar y casa marcados con el número DOS,
Pasaje Sihuapilapa, del Centro Urbano Atlacatl, situado en jurisdicción
de esta ciudad y departamento, solar que es de CIENTO SESENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS
CUADRADOS de extensión superficial siendo lo construido de una
superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA
Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, y que a partir de su vértice
NOROESTE, mide y linda: AL NORTE: catorce metros un centímetros
con terreno del Instituto de Vivienda Urbana, pasaje Sihuapilapa, de
cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: doce metros un
centímetros con casa número cuatro; tipo M-tres del pasaje Sihuapilapa;
AL SUR: catorce metros un centímetro con casa número uno tipo M-tres,
del Pasaje Conchalio; y AL PONIENTE: doce metros un centímetro,
con terrenos del Instituto de Vivienda Urbana. Todos los solares y casa
colindantes son del tipo M- tres del mismo Centro Urbano Atlacatl, las
cuales son o han sido propiedad del instituto. El lote descrito es parte
de un terreno rústico, hoy urbanizado situado en esta jurisdicción y la
del pueblo de Cuscatancingo, en donde está construida parte del Centro
Urbano Atlacatl. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de
la señora REBECA ELIZABETH DELGADO CASTILLO viuda de
GUIROLA, inscrito a su favor según número: CINCUENTA Y SIETE
del libro CUATRO MIL CIENTO DIEZ del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este departamento. Ahora trasladado al sistema de
Folio Real Automatizado a la matrícula: SEIS CERO CERO CUATRO
OCHO CINCO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil
diecisiete.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL INTA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026982-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra los
demandados señores JOSE ANTONIO CASTILLO y ALFREDO AN-
TONIO CASTILLO MAZARIEGO, reclamándole cantidad de dólares
y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se describe: "Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, y construcciones
que contiene, ubicado en: SUB-PARCELACION PLAZUELA LAS
IXORAS, LOTE NÚMERO TREINTA, POLIGONO UNO, PARQUE
RESIDENCIAL PRIMAVERA, jurisdicción de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad. El cual tiene las siguientes medidas perimetrales:
NORTE: seis punto cero cero metros; ORIENTE: dieciocho punto cero
cero metros; SUR: seis punto cero cero metros; PONIENTE: dieciocho
punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión
superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. El inmueble
antes relacionado es propiedad en proindivisión, por partes iguales o sea
el cincuenta por ciento de cada uno de los señores JOSE ANTONIO
CASTILLO y ALFREDO ANTONIO CASTILLO MAZARIEGO,
inscrito a su favor a la matrícula Siryc número TRES CERO CERO
SEIS NUEVE SIETE TRES SEOS- CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección, del Centro departamento de la Libertad."
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las once hora del día tres de Octubre de dos mil dieciséis.-
MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026983-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra el demandado señores CESAR ARMANDO DE PAZ CERON y ANA MARIA CASTRO DE PAZ conocida por ANA MARIA CASTRO AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación. "Un inmueble de naturaleza urbana, sin construcciones, situado en Barrio de Remedios de la ciudad de San Salvador, que mide y linda: AL ORIENTE, en seis metros sesenta centímetros, con solar de Balbino Clará y el que fue de la sucesión de Rafaela Cucufate, hoy de Luisa Mariona de Colorado; AL NORTE, en veinticinco metros, con predio que fue de Secundino Gamero Clará hoy de Lucas Mariona; AL PONIENTE, en ocho metros, con solar de don José Luis Mariona, avenida Cuba de por medio: y AL SUR, en veinticinco metros con terreno de Francisco Villacorta Escalarte, que formó un sólo cuerpo con el que se describe. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre WILSON GEOFRAY VILLALTA, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO OCHO CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027008-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado a Plazo Fijo No. 07509 emitido el 23 de febrero de 2015, por el valor de $550.00 a un Plazo de 180 días, el cual devenga una tasa de Interés del 4.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición. Trascurridos treinta días después de la última publicación de este AVISO, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador 8 de Mayo de 2018.
JOSE ANTONIO ROSALES,
Presidente.
3 v. alt. No. C004070-1
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S. A. DE C. V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Sr. Miguel Ángel Chávez Rivera, propietario del certifi-cado de acciones No. 229 que ampara 137 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado.
San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
ANA MARIELLA RIVAS,
Directora Secretaria.
3 v. alt. No. F026965-1
AVISO
S. A. C. INTEGRAL, S. A.,
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 003457 Por $10,000 a 360 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, Martes 25 de Mayo de 2018.
HUGO MARCELO VÁSQUEZ.
Coordinador de Cuentas Pasivas
S. A. C. INTEGRAL, S. A.
3 v. alt. No. F027003-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
AVISO
ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de PYMESOFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse PYMESOFT, S. A. DE C. V., del
domicilio de la ciudad y Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, en cumplimiento del Art. 64 del Código de Comercio,
HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas, celebrada a las nueve horas del día dieciocho de mayo de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad en punto extraordinario, (i)
Disolver la sociedad PYMESOFT, S. A. DE C. V, y LIQUIDARLA, con
base a la causal establecida en el artículo 187 romano IV del Código de
Comercio; (ii)Nombrar a los Liquidadores doña DINA ESTELA DEL
CID DE LÓPÉZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número: Cero un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil diez-cero
y Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero
cinco cero cinco cincuenta y dos-cero cero tres-siete, y a don JOSÉ
ALIRIO CRUZ PÉREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos treinta y
tres mil ciento veinticinco-cero, y Número de Identificación Tributaria:
Cero ocho cero nueve-veinticuatro diez noventa y uno-ciento uno-cero;
(iii) Establecer el plazo de trescientos sesenta días, contados a partir de
la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio,
para finiquitar el proceso de liquidación respectivo. Los liquidadores
nombrados han aceptado el cargo conferido.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. MIGUEL ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA,
Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
1 v. No. F027006
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil
dieciocho, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de
legal emplazamiento al señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ,
en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue.
08668-17-MRPE-5CM3, y referencia interna 366-EM-17, promovido
por el licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, en su
carácter de Apoderado General Judicial y Especial de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL COLEGIO
MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, que se abrevia COMEDICA, DE R. L., en contra del deman-
dado señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ y otro, presentó la
siguiente Original: Documento Privado Autenticado de Mutuo, otorgado
en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día vein-
ticinco de abril de dos mil dieciséis, por la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,000.00),
por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO,
DEL COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R. L., a
favor del demandado señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ,
en su calidad de deudor principal, y el demandado señor MARVIN
ERNESTO ACOSTA CASTRO, en su calidad de codeudor solidario.
Certificación Autenticada de Saldo Adeudado a nombre del demandado
señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ, extendida por la Licen-
ciada Bessy Rodríguez de Inestroza, Contador General de la demandante
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, DEL
COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R. L., junto con el
visto bueno del Gerente de dicha asociación Licenciado Francisco Evelio
Cornejo Valencia, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete. Fotocopia
certificada por notario: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General
Judicial con cláusula Especial, otorgado ante los oficios del Notario JUAN
JOSÉ CAÑAS COMAYAGUA, a favor del Licenciado LUIS HÉCTOR
ALBERTO PEREZ AGUIRRE. Credencial de Ejecutor de Embargo de
la licenciada JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS. Para que en
el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD
LITEM, para que la represente en el presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del
día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C004067
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
USULUTÁN, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica
el EMPLAZAMIENTO los demandados señores JUAN MARIANO
FUNES y MAURICIO ANTONIO CAMPOS, mayores de edad, ambos
del Domicilio de Usulután, cuyos Documentos Únicos de Identidad y
Números de Identificación Tributaria se desconocen; para que en el plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda
interpuesta en su contra en el Proceso Abreviado promovido ante este
Juzgado por el licenciado RENÉ ARNOLDO TURCIOS en su calidad
de Apoderado General Judicial del señor DIMAS EULISES MARTÍNEZ
RAMÍREZ, previniéndole que de no comparecer el demandado en el
plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un Curador Ad
Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM, el cual establece: "Si se ignorare el domicilio de la
persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada
después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará
en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y se publicará en el tablero del tribunal. Asimismo, se ordenará, su pu-
blicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico
impreso de circulación Diaria y Nacional. Efectuadas las publicaciones,
si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal pro-
cederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el
proceso". Así mismo, se le hace saber que al momento de comparecer
el demandado manifestare si formula oposición, de acuerdo al art. 464
CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que tuviere,
para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso
contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte
final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art.
468 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a las once
horas y del día once de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004073
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Común de Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio clasificado bajo el número de referencia
46(10008-17-CVPC-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de
ley al Licenciado VALENTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ actuando en
calidad de Apoderado General Judicial de la señora EDITH LUZ PEÑA
SÁNCHEZ, en contra de la señora MARÍA LUZ HÉRCULES GARCÍA,
mayor de edad, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identi-
dad: cero cuatro uno tres seis cero cuatro ocho-cinco, según lo prescrito
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora
MARÍA LUZ HÉRCULES GARCÍA, se le emplaza por este medio, para
que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del
plazo de veinte días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere
se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente
en el proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) certi-
ficación literal del inmueble inscrito bajo la matrícula: seis cero cuatro
nueve cuatro siete nueve cero-cero cero cero cero cero, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador; 2) fotocopia certificada del poder ge-
neral judicial otorgado a favor del Licenciado VALENTÍN ANTONIO
HERNÁNDEZ; fotocopia; 3) plano de ubicación del inmueble objeto del
presente proceso; 4) copia simple del Tarjeta de abogado del Licenciado
HERNÁNDEZ; 5) copia simple del Número de Identificación Tributaria
del Licenciado VALENTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ; 6) copia sim-
ple del recibo de la energía eléctrica bajo el Número de Identificación
de Contrato: 5576851, a nombre de la señora EDITH LUZ PEÑA DE
SÁNCHEZ; 7) copia simple del Documento Único de Identidad de la
señora PEÑA DE SÁNCHEZ; 8) copia simple del Número de Identifica-
ción Tributaria de la señora PEÑA DE SÁNCHEZ; 9) copia simple del
Documento Único de Identidad del señor JOSÉ ALONSO GUZMÁN
GARCÍA; 10) copia simple del Número de Identificación Tributaria del
señor GUZMÁN GARCÍA; 11) copia simple del Documento Único de
Identidad del señor JORGE SALOMÓN FLORES; 12) copia simple
del Número de Identificación Tributaria del señor JORGE SALOMÓN
FLORES; 13) informe de valúo de inmueble realizado por el Ingeniero
Carlos Manuel Hernández Vásquez, en fecha veinte de septiembre de
dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de mayo de
dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR
(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F026986
LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-
GUNDO DE MENOR CUANTIA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra en trámite el
Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 07010-16-MCEM-2MC1-7,
promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES
conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR; en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de CREDIQ,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse CREDIQ, S. A. DE C. V., con Número de Identificación
Tributaria, uno dos uno siete-uno ocho cero cinco seis siete-cero cero
uno-cero, contra los señores CARLOS MAGNO ARIAS GARCIA, y
ERICA LISBETH COPLAND DE ARIAS, el primero en calidad de
deudor principal y la segunda en calidad de avalista, y en vista de haberse
agotado las diligencias de localización reguladas en el artículo 181 del
Código Procesal Civil y Mercantil , por este medio, de conformidad al
artículo186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se EMPLAZA a los
señores CARLOS MAGNO ARIAS GARCIA, con Documento Único
de Identidad número cero tres tres cuatro cero cuatro cinco tres-cuatro
y Número de Identificación Tributaria cero dos uno siete-dos nueve uno
cero ocho cinco-uno cero dos-uno, y ERICA LISBETH COPLAND
DE ARIAS, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho
cuatro dos tres uno cinco-nueve, a fin que comparezcan a este juzgado
en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de la última publicación de los edictos, a efecto de hacer de
su conocimiento la demanda que procede en su contra, caso contrario se
procederá a nombrarles Curador para que los represente en el presente
proceso. Se les hace saber que su comparecencia deberán realizarla por
medio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en
caso de no contar con los recursos económicos suficientes pueden acudir
personalmente a la Procuraduría General de la República, a efecto que
les asignen un procurador que los represente en el presente proceso.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del
día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ
MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC.
FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F027026
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 07003-16-MRPE-3CM3, promovido por
CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse CREDIQ, S. A DE C. V., a través de su Apoderado
General Judicial con cláusula especial, Licenciado CARLOS ALBERTO
PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO
CUELLAR, en contra del demandado, el señor DOUGLAS ERNESTO
POLANCO, mayor de edad, motorista, del domicilio de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria
0502-280879-103-1 y Documento Único de Identidad número
02390407-9; por haberse agotado los medios disponibles a fin de
localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto,
se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete
Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado
de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho
de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su
presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo
represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, al señor DOUGLAS ERNESTO POLANCO, que
de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de
este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres
veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez
Tres: San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.
LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA-
RIA 3.
1 v. No. F027027
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, AL DEMANDADO señor EDGAR
ENRIQUE MIRANDA JOACHIN,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06196-16-MRPE-3CM2(244-EM-
16), el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido
por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en calidad de Apoderado
General Judicial de la sociedad demandante CREDIQ, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CRE-
DIQ, S. A. DE C. V., en contra del demandado EDGAR ENRIQUE
MIRANDA JOACHIN, este último de paradero desconocido.
Que se ha presentado el licenciado PRIETO ROSALES, en el
carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del
demandado EDGAR ENRIQUE MIRANDA JOACHIN, así como se
ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin
de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplá zase al de-
mandado señor EDGAR ENRIQUE MIRANDA JOACHIN, a fin de
que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal
a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera
publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le
nombrará un curador ad-lítem para que lo represente y se continuará
con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas y diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SUPLENTE TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F027029
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez Suplente de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia
E-09-17-4, se ha promovido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, representado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN
MENENDEZ, una demanda contra TULIO ALEXANDER RIVERA
CESEÑA, reclamando el pago de $5,420.35, más intereses que le dio
a mutuo el día diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en base a la
cual se ha decretado embargo de bienes.
Y manifestándose que el demandado TULIO ALEXANDER
RIVERA CESEÑA, es de domicilio desconocido, se les CITA Y
EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo
el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad- lítem que lo
represente.
Dirección del demandante: FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA y de su apoderada Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ:
Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente Polígono
S, número seis, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ALVARADO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F027061
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA-
PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL
DEMANDADO SEÑOR MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS,
conocido por MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta
sede judicial, por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS, conocido por
MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA, de paradero desconocido.
En virtud de que la Licenciada MARIA DEL CARMEN
MENENDEZ, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del
demandado señor MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS, conocido
por MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en
el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor MANUEL DE JESUS
GARCIA SANTOS, conocido por MANUEL DE JESUS SANTOS
GARCIA, cuando adquirió la obligación era de veintisiete años de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Cédula de Identidad Personal número: 1-4-0099341, con número de
Identificación Tributaria: 0609-110466-001-6, a fin de que comparezca
a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil diecio-
cho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE
DE LO CIVIL (JUEZ 1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027062
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168737
No. de Presentación: 20180268351
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ALIANZA DE PROFESIONALES POR
LA SALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS. Clase: 44.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004092-1
No. de Expediente: 2018167909
No. de Presentación: 20180266534
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMERCIO ELECTRÓNI-CO ECONFIANZA, Asociación Civil, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ecommerceday y diseño, que se tra-duce al castellano como e día comercio. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004119-1
No. de Expediente: 2017162876
No. de Presentación: 20170255956
CLASE: 36, 39, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO, de nacionalidad GUATEMALTECA y OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra así Grupo Promass Siempre Seguros y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, INCLUYENDO: DE TRANSPORTE DURANTE EL TRASLADO DE PERSONAS O MERCANCÍAS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, A SABER: CONTRA ACCIDENTES, CONTRA INCENDIOS, DE VIDA, MARÍTI-MOS Y MÉDICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASISTENCIA VIAL; ASISTENCIA EN REPATRIACIÓN DE RESTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD, INCLUYENDO: ASISTENCIA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN, FUNERARIA, PSICOLÓGICA Y DENTAL. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004122-1
No. de Expediente: 2018166135
No. de Presentación: 20180262328
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES
FRANCISCO ALFARO CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras Banca -ON y diseño, traducida al cas-
tellano como Banca en. Sobre los términos Banca y On individualmente
considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026956-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168971
No. de Presentación: 20180268769
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., y VOGUE
CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VOGUE
Consistente en: la palabra VOGUE, que se traduce al castellano
como Boga, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTI-
COS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA
DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004075-1
No. de Expediente: 2018168972
No. de Presentación: 20180268770
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE
CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FashionColor y diseño, traducida al
castellano como Moda Color. Sobre las palabras Fashion y Color indi-
vidualmente consideradas no se concede exclusividad, conforme al Art.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41929 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA,
AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEI-
TES DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004076-1
No. de Expediente: 2018168973
No. de Presentación: 20180268771
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE
CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DEVEN PROFESSIONAL y diseño,
que se traducen como DEVEN PROFESIONAL. Sobre los elementos
denominativos HERBAL EXTRACTS AND VITAMIN C que se traducen
al castellano como EXTRACTOS HERBARIOS Y VITAMINA C, no
se le concede exclusividad por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Disitintivos, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES,
COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA
PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA, PRE-
PARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS
PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004077-1
No. de Expediente: 2018168106
No. de Presentación: 20180267038
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TULS y diseño, que se traduce al idioma
castellano como herramientas. Se le comunica al solicitante que se concede
exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada
ya que sobre el término "TULS", individualmente considerada no se le
concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS
HERRAMIENTAS PARA TODO TIPO DE REPARACIÓN. Clase:
07.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004080-1
No. de Expediente: 2018168597
No. de Presentación: 20180268080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEPARINA
Consistente en: la palabra MEPARINA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004081-1
No. de Expediente: 2018168361
No. de Presentación: 20180267671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MODISMUNE
Consistente en: la palabra MODISMUNE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004082-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168604
No. de Presentación: 20180268087
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
ORUPRAL
Consistente en: la palabra ORUPRAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004083-1
No. de Expediente: 2018168362
No. de Presentación: 20180267672
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
INFANTEM
Consistente en: la palabra INFANTEM, traducida al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004084-1
No. de Expediente: 2018168602
No. de Presentación: 20180268085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
VORIZOL
Consistente en: la palabra VORIZOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004085-1
No. de Expediente: 2018168601
No. de Presentación: 20180268084
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIACER
Consistente en: la palabra DIACER, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO
MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-
NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004086-1
No. de Expediente: 2018168365
No. de Presentación: 20180267676
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANTIFILPOS
Consistente en: la palabra ANTIFILPOS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004087-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168364
No. de Presentación: 20180267674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESMULTRAT
Consistente en: la palabra ESMULTRAT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004088-1
No. de Expediente: 2018168599
No. de Presentación: 20180268082
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
BRADIN
Consistente en: la palabra BRADIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004089-1
No. de Expediente: 2018168603
No. de Presentación: 20180268086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
VESSONE
Consistente en: la palabra VESSONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004090-1
No. de Expediente: 2018168598
No. de Presentación: 20180268081
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
AZORTAL
Consistente en: la palabra AZORTAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004091-1
No. de Expediente: 2018168359
No. de Presentación: 20180267669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
KUSMUK
Consistente en: la palabra KUSMUK, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO ; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES ; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004093-1
No. de Expediente: 2018168600
No. de Presentación: 20180268083
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CIMERIS
Consistente en: la palabra CIMERIS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO
MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-
NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004094-1
No. de Expediente: 2018168363
No. de Presentación: 20180267673
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
ESTAJA TK
Consistente en: la palabra ESTAJA TK, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004095-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168358
No. de Presentación: 20180267668
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
IMPEDICE
Consistente en: la palabra IMPEDICE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004096-1
No. de Expediente: 2018168360
No. de Presentación: 20180267670
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MIMPEL Consistente en: la palabra MIMPEL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO
MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-
NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER-
SONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSI-
TOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004097-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167359
No. de Presentación: 20180265404
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-
mercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase HUESOS Y DIENTES FUERTES y diseño.
Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos
denominativos que la acompañan en forma aislada, de conformidad a
lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE
AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004117-1
No. de Expediente: 2018167360
No. de Presentación: 20180265406
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
OLIMPIA HARDWARE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras OLIMPIA HARDwARE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIO-
NES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONS-
TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES
METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO
ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA; ARTÍ-
CULOS PEQUEÑO DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y
TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE
METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004118-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017165111
No. de Presentación: 20170260154
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NUTRI LETY Consistente en: las palabras NUTRI LETY, que servirá para:
AMPARAR: QUESOS Y CREMA BATIDA (PRODUCTO LÁCTEO).
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004120-1
No. de Expediente: 2018165884
No. de Presentación: 20180261880
CLASE: 03, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ICON
S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra INSIGHT, que se traduce al idioma
castellano como PERCEPCION, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-
LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO
MEDICINALES, DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004121-1
No. de Expediente: 2018168554
No. de Presentación: 20180268018
CLASE: 09, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO L&J, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO L&J, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Koniycoi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARGADORES, MANOS LIBRES, PROTECTORES,
ESTUCHES Y CABLES PARA TODA CLASE O MODELO DE
TELÉFONO CELULAR Y BOCINAS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
AUDIÓFONOS: AUDIÓFONOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS,
CON BLUETOOTH, E INALÁMBRICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004123-1
No. de Expediente: 2017164844
No. de Presentación: 20170259663
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ALEXANDER GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Los Coquitos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026957-1
No. de Expediente: 2018167282
No. de Presentación: 20180265172
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIEGO
ALBERTO DEL CASTILLO CASTANEDA, en su calidad de APODE-
RADO de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Café Riko Mountain y diseño, la palabra
Mountain se traduce al castellano como Montaña, que servirá para:
AMPARAR: CONSOMÉS Y SOPAS EN TODAS SUS PRESEN-
TACIONES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ EN TODAS SUS
PRESENTACIONES Y EMPANIZADORES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026969-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164910
No. de Presentación: 20170259781
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICAR-DO PALOMO DENEKE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PREMIO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos CERVEZA y PREMIO que la componen, no se le concede exclusividad individualmente consi-derados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026995-1
No. de Expediente: 2018166979
No. de Presentación: 20180264458
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ASVAL COFFEE y diseño, que se traduce al castellano como CAFÉ y diseño Sobre la palabra COFFEE no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027001-1
No. de Expediente: 2018168042
No. de Presentación: 20180266927
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño, traducidas al castellano como COLECCIÓN VAINILLA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS DE SOM-BRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027031-1
No. de Expediente: 2018167064
No. de Presentación: 20180264643
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MAR-CELA JIMENEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARCH que se traduce al castellano como MARZO, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, BILLETERAS, CARTERAS, MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027063-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, Número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected] AL PUBLICO ,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JUAN
RAMON SALMERON FUENTES, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete cinco cinco tres cero-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-doscientos un mil setenta y tres-ciento uno-seis; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor GUILLERMO FLORES ALVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cuatro nueve ocho tres nueve tres-nueve; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco- ciento dos-seis; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere a la mitad del resto de un derecho proindiviso, que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos proindivisos que tiene en la hacienda rústica, denominada Las Lomas, según el antecedente, pero efectivamente su nombres es Lamas, de la capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situadas antes en jurisdicción del pueblo de San Carlos, y hoy en Jurisdicción de San Francisco, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, inmueble aún no inscrito a favor del señor Guillermo Flores Álvarez, pero lo es por así estarlo inscrito su antecedente en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número SETENTA Y OCHO, del Libro TRESCIENTOS TRES, de Propiedad del Departamento de Morazán; pero que la posesión que ejerce el referido señor en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de catorce años, más agregando la posesión de sus antecesores dueños que lo fueran los señores JUAN ANTONIO CARBALLO y MERCE-DES DÍAZ CEDILLOS, suman más de treinta y un años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío Carrizal; Cantón San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad de DIECISIETE MANZANAS O SEAN CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO TREIN-TA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que tiene los linderos especiales siguiente: AL NORTE: Mide trescientos noventa y siete punto cero ocho metros, colinda con terrenos del señor Juan Iglesias, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide trescientos ocho punto cuarenta y siete metros; colinda con terrenos del señor Juan Iglesias y del señor Nicolás Vásquez, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Mide cuatrocientos cuarenta y nueve punto sesenta y dos metros, colinda con terreno del señor Javier Flores Carballo, camino vecinal que de San Pedro Carrizal conduce al río de Gotera, de por medio; y AL PONIENTE: Mide doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros, colinda con terrenos de los señores Alfonso Turcios y Francisco Turcios, calle que de San Pedro Carrizal conduce al río de Gotera de por medio.-Desconociendo los demás copropietarios
y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se
pretende acotar se segregara por el rumbo Nor-Poniente del inmueble
general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo
adquirió por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San
Miguel, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, por los señores Juan Antonio Carballo y Mercedes Díaz Cedillos, ante los oficios del Notario José Dimas Romano Cruz.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,
NOTARIO.
1 v. No. C004098
La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, Número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected] AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JUAN RAMON SALMERON FUENTES, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete cinco cinco tres cero-cuatro; y con Número de Iden-tificación Tributaria: Un mil trescientos seis-doscientos un mil setenta y tres-ciento uno-seis; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor GUILLERMO FLORES ALVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cua-tro nueve ocho tres nueve tres-nueve; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco- ciento dos-seis; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMI-TACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere al resto de un derecho proindiviso, que equivale a una cuarta parte proindivisa de otro derecho proindiviso que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos proindivisos que tiene en la hacienda llamada "Las Lomas", según el antecedente, pero efectivamente su nombre es "Lamas", de la capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas, situado en San Carlos, Departamento de Morazán, inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número CUARENTA Y CUATRO, del Libro TRESCIENTOS UNO, de Propiedad del Depar-tamento de Morazán; pero la posesión que ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar el señor Guillermo Flores Alvarez, la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de treinta y un años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza Rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío El Carrizal, Cantón San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Mide trescientos veintiuno punto diecinueve metros, linda con terreno de Javier Antonio Flores Carballo, con pared de bloque de por medio; AL ORIENTE, Mide trescientos dieciséis punto sesenta y nueve metros, linda con terreno de José Narciso Álvarez, calle de tierra de por medio; AL SUR: Mide trescientos dieciséis punto cero cinco metros, linda con terreno de Javier Antonio Flores Carballo, cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE, Mide doscientos noventa y ocho punto noventa y un metros, linda con terreno de Sayonara Pacheco Granados, cerco de púas de por medio.-Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se pretende acotar se segregara por el rumbo Norte del inmueble general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo adquirió
por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y veinte minutos, del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por el señor Rogelio Alfredo Ferrufino, ante los oficios del Notario Salvador Guerra Hércules.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,NOTARIO.
1 v. No. C004099
JAIME ANTONIO PÉREZ, Notario, con Oficina Jurídica en la Segunda Calle Oriente, Número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado El señor OSCAR ARNOLDO ESCOBAR ROSA, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno tres tres siete tres cuatro nueve-seis, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno dos-cero tres cero seis seis cero-uno cero uno-cero, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietario, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en cantón El Rosario jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de vein-ticuatro hectáreas aproximadamente o sean treinta manzanas pero el solicitante ha ejercido posesión sobre un resto de: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL SUR, ochocientos ochenta y cinco metros, con la hacienda El Rosario, de Nicolás Arturo Márquez, alambre ajeno en medio; AL ORIENTE, trescientos noventa metros, con terreno de Luciano Rosa, cerco de pina y alambre ajeno en medio; AL NORTE, mil veinte metros, en parte cerco y en parte calle que del Rincón va a Comarcarán, de por medio, con terreno de Luciano Rosa, y AL PONIENTE, un mil cuarenta y seis metros, con resto de la hacienda Llano de Santiago, que fue de Carola de Padilla y Velasco, después de José Sánchez Refugio y hoy de Lucia-no Rosa. Siendo los colindantes actuales los siguientes: AL NORTE: IRIS HAYDE FUNES DE VASQUEZ, AL ORIENTE: FRANCISCO VILLATORO REYES, AL SUR: SALOMON CARRANZA; AL PO-NIENTE: JUAN JOSE HERNÁNDEZ. Inscrito el antecedente bajo el número: VEINTITRÉS, del Libro DOSCIENTOS VEINTICUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la cuarta Sección de Oriente, de Propiedad del Departamento de Morazán, a nombre del señor ISIDRO CARRANZA, que fue el que vendió al solicitante, los colindantes son del domicilio de Cantón El Rosario, jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Francisco Gotera, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Lic. JAIME ANTONIO PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027023
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EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ
SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CAR-
MEN ROSA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, ama
de casa, soltera, de nacionalidad venezolana, originaria de Santa Cruz
de Mora, Mérida, Venezuela, hija de la señora María Inocente Pérez y
del señor Ezequiel Rosa, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil
diecisiete, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento
de San Salvador, de parte de la señora NAKARID ROSA PÉREZ,
en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido en el
carácter antes indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los
efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que
se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta
sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con diez minutos del día diecisiete de abril de
dos mil dieciocho.
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SAL-
VADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004016-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante ENEMECIO MARQUEZ conocido por ENEMESIO
MARQUEZ, quien fue de veinticinco años de edad, agricultor, Salva-
doreño, originario y del último domicilio del municipio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, hijo de Micaela Márquez, fallecido en
Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Chirilagua, departamento de
San Miguel, el día seis de agosto de mil novecientos treinta y cinco,
de parte de los señores JORGE ALBERTO HERNANDEZ, mayor de
edad, comerciante, del domicilio de Santiago de María, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número 03728136-0 y con
Número de Identificación Tributaria 1206-010655-101-2; y AMARILDO
HERNANDEZ SALINAS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01511894-9
y Número de Identificación Tributaria 1206-120467-101-4, en calidad
de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora DOLORES HERNANDEZ MARQUEZ, hija del causante. Se les
ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición
del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE.
MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026689-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once minutos
del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ADRIANA GARCIA GARCIA conocida por
ADRIANA GARCIA, quien falleció a la una hora del día veintisiete de
febrero de dos mil seis, en Caserío Cuesta del Gavilán, Cantón San Juan
Tacuba, Ahuachapán, siendo su último domicilio Tacuba, Ahuachapán;
de parte del señor MARIO SERGIO SALDAÑA GARCIA conocido por
MARIO SERGIO ZALDAÑA y MARIO SERGIO GARCIA SALDAÑA,
en su calidad de hijo de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante
de seGunda publicación
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. como representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone
en conocimiento del público para que los que se crean con derecho, se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce
minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026720-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las nueve horas con diez minutos del día ocho de marzo de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
siete de febrero del año dos mil once, en esta ciudad, dejó la causante
señora MARÍA OFELIA DELGADO, siendo éste su último domicilio,
de parte de las señoras ROSA AMELIA DELGADO, en calidad de
hija sobreviviente de la Causante, y LETICIA CHORRO GONZÁLEZ
conocida por LETICIA CHORRO DE ESCAMILLA y POR LETICIA
ESCAMILLA, en su calidad de CESIONARIA de los derechos heredita-
rios que le correspondían al señor MANUEL DE JESÚS ESCAMILLA
DELGADO, hijo de la causante. Y se les ha conferido a las aceptantes
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que
se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026725-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante JOSEFINA ORTIZ DE
RENDEROS, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil
diecisiete, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último
domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz;
por parte de EDILBERTO ORTIZ RENDEROS, en calidad de hijo
sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se
citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que
se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a
justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil
dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. NORMA CA-
ROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026742-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y cincuenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario de parte de MILTON ROMEO
MENDOZA FIGUEROA, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JOSE DANIEL FIGUEROA MURGA, quien fue de
sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario y domicilio
del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido
a las dos horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del
año dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de
Santa Ana, siendo su último domicilio el del municipio de Atiquizaya,
del departamento de Ahuachapán, en concepto de hijo del causante; se
le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que
se hace saber al público para los efectos de ley.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas y quince minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil
dieciocho. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026758-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01153-
17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado RENÉ ORLANDO
ESCOBAR SIERRA, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de los señores GLORIA ARACELY CHICAS DE
AGUILAR, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón doscientos doce mil trescientos treinta y nueve-tres; y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cien
mil seiscientos sesenta y siete-ciento doce-seis; MARÍA HORTENCIA
CHICAS CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
dos-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero qui-
nientos dos-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y seis-ciento
cuatro-uno; OSVALDO DE JESÚS CRUZ CHICAS, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento
Único de Identidad número: cero cero seiscientos cincuenta mil dos-
cientos trece-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
cero quinientos dos-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y
nueve-ciento seis-cinco; AMNER LEONEL CHICAS CRUZ, mayor
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la
Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
seiscientos noventa y tres mil doscientos veintidós-tres; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-ciento ochenta
mil ochocientos ochenta y tres-ciento tres-cero; wILL ALFREDO
CHICAS CRUZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:
cero tres millones cero dieciocho mil quinientos ochenta y dos-dos; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-
doscientos mil ciento setenta y uno-ciento seis-nueve; VILMA ALICIA
CHICAS CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos-tres;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-
ciento cuarenta mil seiscientos setenta y dos-ciento dos-dos; SAMUEL
CHICAS CRUZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Candelaria
de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero cero
trescientos treinta y tres mil dieciséis-uno; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero quinientos dos-ciento cuarenta mil doscientos
setenta y cinco-ciento tres-dos; ADA LUZ CRUZ CHICAS, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera,
con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos
noventa y nueve mil quinientos setenta y cinco-tres; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-ciento noventa
mil quinientos setenta y ocho-ciento tres-seis; y GLADIS ESPERANZA
CRUZ CHICAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:
cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos diez-cero;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos
uno-ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y seis-ciento uno-cuatro;
se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas cuatro
minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual
se ha tenido por Aceptados Interinamente y con Beneficio de Inventario,
de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el causante, señor JOSÉ ÁNGEL CRUZ, quien fue de sesenta y
un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Hortencia Cruz de Solorzano c/p María Hortencia Cruz, originario de
Armenia, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Candelaria de la
Frontera, Departamento de Santa Ana, y falleció el dos de diciembre de
dos mil siete, siendo éste su último domicilio. A los aceptantes, señores
GLORIA ARACELY CHICAS DE AGUILAR, MARÍA HORTENCIA
CHICAS CRUZ, OSVALDO DE JESÚS CRUZ CHICAS, AMNER
LEONEL CHICAS CRUZ, wILL ALFREDO CHICAS CRUZ, VILMA
ALICIA CHICAS CRUZ, SAMUEL CHICAS CRUZ, ADA LUZ CRUZ
CHICAS y GLADIS ESPERANZA CRUZ CHICAS, en su calidad de
hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del
conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a
la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas cuatro minutos del día
veinte de marzo de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026769-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-
NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Florencia
Batres Alvarado quien fue conocida por Florencia Batres y por Florencia
Batres viuda de Gutiérrez, según certificación de partida de defunción fue
portadora de su Documento Único de Identidad número 01077447-3, de
noventa y tres años de edad a su deceso, estado civil viuda, Ama de casa,
originaria y del domicilio de Sonzacate, jurisdicción de este Departamento,
hija de José María Batres y madre desconocida, fallecida en Urbanización
El Sauce, Pasaje 2 O, casa 46, Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, a
las once horas treinta minutos del día doce de Noviembre del año dos
mil ocho; de parte de los señores Vicente Morán, Julio Morán y Samuel
Antonio García Escobar, en su orden mayores de edad, los dos primeros
Agricultores en pequeño y el tercero Empleado, el primero y tercero del
domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y el segundo del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadores de sus
Documentos Únicos de Identidad números 02439815-8, 01864552-1,
02436256-3 y Números de Identificación Tributaria 0202-111137-001-5,
0204-010254-101-3 y 0202-091067-102-0, en su concepto de cesionarios
de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las
señoras Martina del Carmen Gutiérrez de Velis, María Julia Gutiérrez de
Herrera y Santos Gutiérrez Batres viuda de Somoza, en concepto de hijas;
a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas
cincuenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.-
LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026771-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José
Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor FELIPE HERNÁNDEZ PERAZA, quien falleció el
día siete de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de
Colonia San Juan Bosco uno, Coatepeque, departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, a la señora Francisca Antonia Ortiz Hernández en
calidad de hija sobreviviente del causante en mención. Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F026772-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas del uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el dos de septiembre de dos mil dieciséis,
dejó el causante señor RAFAEL DE JESÚS AGUILAR ÁLVAREZ,
poseedor de su Documento Único de Identidad número 00027399-6; y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 0511-301256-001-4, quien
fue de sesenta años de edad, divorciado, comerciante, originario de Santa
Tecla, departamento de La Libertad siendo su último domicilio Ilopango,
Departamento de San Salvador, hijo de los señores MARÍA AGUILAR
conocida por MARÍA AGUILAR DE JACOBO (fallecida) y DEMECIO
ÁLVAREZ conocido por NEMESIO JACOBO y DEMESIO ÁLVA-
REZ JACOBO (fallecido); de parte de la señora IVANIA CAROLINA
AGUILAR SORIANO, treinta y cinco años de edad, estudiante, soltera,
del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, poseedora
de Documento Único de Identidad número: 01838769-4 y con Número
de Identificación Tributaria: 0607-060981-101-3, de la señora IMELDA
YANETH AGUILAR SORIANO, treinta y cinco años de edad, empleada,
soltera, del domicilio de Patterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, poseedora de su Pasaporte Salvadoreño número: B02305691
y con Número de Identificación Tributaria: 0607-290982-101-3, ambas
en calidad de hijas del causante señor RAFAEL DE JESÚS AGUILAR
ÁLVAREZ.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y se les ha conferido a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), diez horas
con cincuenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho.-
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES (1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026782-2
LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
(Juez 1),
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
JAIME ALBERTO RAYMUNDO, en su calidad de apoderado judicial
de la señora BONIE GABRIELA MORALES SALINAS, y del señor
JOSÉ BALTAZAR GUZMÁN MORALES, y que por resolución de las
nueve horas y veintinueve minutos del día quince de mayo de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante
ANA MARGARITA MORALES SALINAS, quien fue de cuarenta y
nueve años de edad al momento de fallecer, comerciante, salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció
en fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, hijo de Laura Morales, y
Mario Salinas, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salva-
dor, a los señores BONIE GABRIELA MORALES SALINAS, y JOSÉ
BALTAZAR GUZMÁN MORALES, en sus calidades de herederos, a
quienes de conformidad con el art.1163 del Código Civil, se les confirió
la administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Citándose a la señora KARLA MARISOL MORALES SALINAS, para
que comparezca a estas diligencias a fin de que manifieste si acepta o
repudia el derecho hereditario que le corresponde en su calidad de he-
redera de la sucesión de la sucesión intestada de la causante. Así mismo
en dicha resolución de ordenó citar a los que se crean con derecho a la
sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del
siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este
Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil
y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día quince de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. LEO BLADIMIR
BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO
TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026783-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de abril dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS
ANTONIO MEDRANO CHAVARRIA; quien fue de cuarenta y un
años de edad, fallecido el día diez de octubre de dos mil cinco, siendo
el municipio de Chapeltique el lugar de su domicilio; de parte de la
señora LUZ ARGENTINA CHAVARRIA ROMERO conocida por
LUZ ARGENTINA CHAVARRIA, como madre del causante y como
cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARIA
NARCISA VELASCO LAINEZ en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cincuenta minutos del día
dieciocho de abril dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026792-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS SERRANO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ALVARENGA; quien fuera de cincuenta y tres años de edad, agricultor
en pequeño, originario de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su
último domicilio Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento
de Usulután, con Número de Identificación Tributaria 1102-120351-
101-8, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día
veinte de octubre del año dos mil cuatro, en el Cantón Los Talpetates
jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de
CAUSA INDETERMINADA, sin asistencia médica, siendo hijo de
Carlos Serrano y de Rosa Aminta Alvarenga; (ambos ya fallecidos),
según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del Causante
CARLOS SERRANO ALVARENGA, de parte de las Señoras MARTA
LIDIA OCHOA DE SERRANO, de sesenta y dos años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Cantón Los Talpetates, jurisdic-
ción de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad Número 01720216-8, y Número de Identificación Tributaria
1102-060655-102-1, en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante
CARLOS SERRANO ALVARENGA, SILVIA BEATRIZ SERRANO
OCHOA o SILVIA BEATRIZ SERRANO DE MARTINEZ; de veinti-
séis años de edad, agricultora, del domicilio de Cantón Los Talpetates,
jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número 04626354-9 y Número de Identificación Tributaria
1102-060691-101-0; MILAGRO DEL CARMEN SERRANO OCHOA,
de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Cantón
Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad Número 01720266-3, y Número de Iden-
tificación Tributaria 1102-010174-101-2; y ELSY NOEMI SERRANO
OCHOA, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00208287-0, y
Número de Identificación Tributaria 1102-051275-102-7; de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el Causante CARLOS SERRANO
ALVARENGA, éstas en calidad de Hijas sobrevivientes del Causante
CARLOS SERRANO ALVARENGA; confiriéndole a las aceptantes
MARTA LIDIA OCHOA DE SERRANO, en calidad de Cónyuge so-
breviviente del Causante CARLOS SERRANO ALVARENGA, SILVIA
BEATRIZ SERRANO OCHOA o SILVIA BEATRIZ SERRANO DE
MARTINEZ, MILAGRO DEL CARMEN SERRANO OCHOA y ELSY
NOEMI SERRANO OCHOA; en sus calidad de HIJAS Sobrevivientes
del Causante CARLOS SERRANO ALVARENGA; la administración, y
representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete
días del mes de Mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F026802-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante CARLOS ANTONIO LEAL
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte del señor CARLOS ARMANDO LEAL RIVAS. El
expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante,
y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026811-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VIL-
MA AYALA RIVERA hoy VILMA AYALA DE GONZALEZ, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LISANDRO
GONZALEZ PORTILLO, quien al fallecer era de cincuenta y cuatro años
de edad, Motorista, casado, originario de esta ciudad, departamento de
La Libertad, salvadoreño, hijo de Luis Gonzales y de María Eva Portillo
ambos ya fallecidos, falleció a las dos horas del día veintitrés de abril
de dos mil diecisiete, en Barrio La Cruz, San Juan Opico, departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026819-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado
YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ANTONIO ESPINOZA MANZANO, quien fue de setenta y siete años de
edad, fallecido el día treinta de septiembre de dos mil diecisiete, siendo
el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, y se nombró
curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante,
a la licenciada CLAUDIA MARICELA GUTIERREZ DE SORTO, a
quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y
demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las diez horas cuarenta minutos del día diecisiete
de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C004024-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
y treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, por
recibido el informe anterior remitido por la Oficialía Mayor de la Corte
Suprema de Justicia. Con el mérito de los documentos presentados, e
informe remitido de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,
que aparece agregado a fs. 66, y no habiéndose presentado persona al-
guna aceptando la herencia intestada que al fallecer la causante Águeda
Romero viuda de Romero, quien falleció a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del día once de septiembre de dos mil seis, en el Barrio
La Esperanza de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo dicho
lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la
causante antes mencionada, y se nombra Curados Especial para que la
represente el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, a quien
se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramentación,
de conformidad con los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 C.C. "Alvarenga"
Juez de lo Civil, Ante mí. "Martínez" Srio.- "Rubricadas".- Que por
resolución de este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del
día treinta de abril del corriente año; Habiendo sido declarada yacente
la herencia dejada por la causante AGUEDA ROMERO VIUDA DE
ROMERO, por auto de folios 67, en el presente proceso, y se tuvo por
nombrado como Curador Especial para efectos que representara dicha
sucesión al Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, pero en virtud
que por fs. 395, se demostró que dicho el Lic. Mendoza Viera, se está
desempeñando como Registrador en el Registro de la Propiedad del
departamento de La Paz, por lo tanto se encuentra inhabilitado de con-
formidad con el Arts. 67, No. 3°, CPCM, por lo que AMPLÍESE dicho
auto de fs. 67, en el sentido que se tiene por nombrado como Curador al
Licenciado JUAN RAMON RUIZ FIGUEROA, mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, en sustitución del Licenciado Oscar Fernando Mendoza
Viera, por los motivos antes expuesto, debiéndose citar al Lic. Ruiz
Figueroa, en el telefax 2133-2614, para efectos de hacerle saber este
nombramiento para su aceptación y juramentación, de conformidad con
los Arts. 480 y 1164 del Código Civil, para lo cual CÍTESE.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-
TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026797-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora:
TERESA DEL CARMEN SOTO, de sesenta y cinco años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno
cinco nueve cinco uno cuatro ocho guión seis y con Número de Identifi-
cación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión doscientos ochenta
mil ochocientos cincuenta y dos guión ciento uno guión dos, solicitando
que se le expida TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, a su favor,
sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan,
Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de
una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA CUATRO
PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice norponiente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancias: rumbo
sur sesenta nueve grados diez minuto treinta y cuatro segundos este con
una distancia de dieciséis punto cero metros, colinda con la propiedad
de la señora Rosa Ilda Martínez; AL ORIENTE: partiendo del vértice
nororiente está formado por el siguiente rumbo y distancia: rumbo sur
catorce grados treinta y tres minutos, treinta segundos oeste con distancia
de cuarenta y uno punto ochenta y seis metros, colinda con la propie-
dad del señor José Ángel Flores Garciaguirre; AL SUR: partiendo del
vértice suroriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y
distancia: rumbo norte sesenta y nueve grados y seis minutos treinta y
seis segundos oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta metros
linda con terreno de Francisca Jandres, y AL PONIENTE: partiendo del
vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: rumbo norte quince grados cuarenta minutos diez segundos
este con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y cinco metros,
colinda con la señora Rosa Alpina Flores Jandres; y lo valora en la can-
tidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble antes descrito, lo obtuvo
por posecion material ininterrumpida por más de treinta años.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San
Miguel, veinte de abril del dos mil dieciocho.- JOSE REYNALDO
VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS
JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026712-2
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dos de marzo de dos mil dieciocho,
se presentó a este Juzgado la Licenciada DORIS MARINA PAÍZ PAÍZ,
de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
Lolotique, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado Número
veinte mil ochocientos ochenta y cuatro, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil setecientos
ochenta y cuatro guión ciento uno guión siete; solicitando se le extienda
a favor de su representado señor ERMIS ROBERTO PAÍZ SILVA, de
treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de
Lolotique, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número cero uno dos cinco dos siete
dos siete guión cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
Un mil doscientos ocho guión cero veinte mil seiscientos ochenta y
dos guión ciento uno guión ocho; Título Supletorio de un Inmueble, de
naturaleza rústica situado en Caserío Las Lajas del Cantón Amaya, del
Municipio de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS
OCHO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS EQUI-
VALENTES A DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO
SESENTA VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguien-
tes: El vértice Nor Poniente es el punto de partida de esta descripción:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un solo tramo: Uno: con rumbo Nor Oriente, ochenta y ocho grados,
cero un minutos, cero ocho segundos, con una distancia de cincuenta y
dos punto cero siete metros colinda con resto del inmueble; LINDERO
ORIENTE: Continuando el perímetro, el lindero Oriente está formado
por un solo tramo: Uno Con rumbo Sur Oriente cero nueve grados,
cuarenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia
de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros, colinda con inmueble de
Vicente Gómez ; LINDERO SUR: Continuando el perímetro, el lindero
Sur está formado por tres tramos uno con rumbo Sur Poniente setenta
y ocho grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos, con
una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, colinda con
servidumbre a otros terrenos aledaños de por medio con el inmueble de
Mario Amaya; Dos: con rumbo Sur poniente ochenta grados, cero siete
minutos, treinta segundos, con una distancia de trece punto cuarenta
y siete metros, colinda con servidumbre a otros terrenos aledaños de
por medio con el inmueble de Mario Amaya; Tres: Con rumbo Sur
Poniente sesenta y cuatro grados veintidós minutos, dieciocho segundos,
con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros, colinda con
servidumbre a otros terrenos aledaños de por medio con el inmueble de
Mario Amaya; y LINDERO PONIENTE: Continuando el perímetro, el
lindero Poniente está formado por cinco tramos; Uno: Con rumbo Nor
Oriente quince grados, quince minutos, treinta y cinco segundos, con
una distancia de once punto cero dos metros, colinda con servidumbre
de tres metros de ancho hacia el resto del inmueble y quebrada de por
medio con el inmueble de Mirian del Carmen Cruz; Dos: con rumbo
Nor Poniente, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y
nueve segundos, con una distancia de diez punto trece metros, colinda
con servidumbre de tres metros de ancho hacia el resto del inmueble y
quebrada de por medio con el inmueble de Mirian del Carmen Cruz;
Tres: con rumbo Nor Poniente, ochenta grados treinta y nueve minutos,
cuarenta y dos segundos, con una distancia de cuatro punto cincuenta y
seis metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho hacia el
DIARIO
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EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419resto del inmueble, y quebrada de por medio con el inmueble de Mirian
del Carmen; Cuatro: con rumbo Nor Poniente, cincuenta y dos grados,
trece minutos, cincuenta segundos, con una distancia de siete punto trece
metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho hacia el resto
del inmueble y quebrada de por medio con el inmueble de Mirian del
Carmen, Cinco: Con rumbo Nor Poniente, treinta y tres grados, treinta y
dos minutos, cincuenta y ocho segundos con una distancia de diecinueve
punto veinte metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho
hacia el resto del inmueble y quebrada de por medio con el inmueble de
Mirian del Carmen, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se
inició la descripción; en dicho terreno se encuentran una casa de sistema
mixto; que dichos inmuebles lo adquirió por donación verbal que le hizo
al señor SANTIAGO PAIZ, que no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las quince horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026702-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca, Departamento
de San Miguel.
HACE SABER: Que con fecha dos de marzo del corriente año, se
presentó a este Juzgado la Licenciada Doris Marina Paíz Paíz, mayor de
edad, abogada y Notario, del domicilio de Lolotique, de este Distrito,
Departamento de San Miguel, portadora de su Carnet de Identificación
de Abogada número veinte mil ochocientos ochenta y cuatro, quien
actúa en su concepto de Apoderada General Judicial del señor LUIS
JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, de veintiséis años de edad, co-
cinero, soltero, salvadoreño, con domicilio en Cantón El Palón, de la
jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil trescientos setenta y dos guión siete; solicitando se
le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Anonas del Cantón El
Palón de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS o sea UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; de los
linderos y medidas siguientes: AL NORTE: está compuesto por dos
tramos así: De mojón uno a mojón dos, con una distancia de dieciocho
punto noventa y ocho metros y un rumbo Nor-Oriente de setenta y
cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta segundo; De mojón dos
a mojón tres con una distancia de catorce punto setenta uno metros y un
rumbo Nor-Oriente de setenta y tres grados veinte minutos treinta y un
segundos; colindando con María Teresa Rivas callejón de por medio; AL
ORIENTE: Está compuesto por cinco tramos así: De mojón tres a mojón
cuatro con una distancia de dieciséis punto setenta y siete metros y un
rumbo Sur-Oriente de veinticinco grados diecisiete minutos cincuenta
y siete segundos; de Mojón cuatro a mojón cinco con una distancia de
cuatro punto veintinueve metros y un rumbo Sur Oriente de cero nueve
grados cero nueve minutos cincuenta y ocho segundos; De mojón cinco
a mojón seis con una distancia de nueve punto treinta y un metros y
rumbo sur Oriente de cero seis grados cero seis minutos cincuenta y
seis segundos; De mojón seis a mojón siete con una distancia de seis
punto ochenta y tres metros y un rumbo sur poniente de doce grados
veintiún minutos catorce segundos; de mojón siete a mojón ocho con
una distancia de cuatro metros y un rumbo Sur-Poniente de veinticinco
grados cero uno minutos cuarenta y dos segundos, colindando con
Escuela y Eulalia Antonia Sandoval calle de por medio; AL SUR: está
compuesto por dos tramos así: De mojón ocho a mojón nueve con una
distancia de veinte punto diecisiete metros y un rumbo Sur-Poniente de
ochenta y ocho grados cero seis minutos veintiún segundos; De mojón
nueve a mojón diez con una distancia de doce punto veintinueve metros
y un rumbo Sur-Poniente de ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco
minutos cero cero segundos colindando con Ana Isabel Sandoval; AL
PONIENTE: Está compuesto por un solo tramo así: De mojón diez a
mojón uno con una distancia de treinta y uno punto noventa y seis metros
y un rumbo Nor-poniente de diez grados trece minutos treinta segundos
colindando con José Luis Hernández Sandoval. El inmueble descrito no
es dominante, no poseen cargas ni derechos reales que pertenezcan a
otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que
está a cuerpo cierto; el cual adquirió por compraventa de inmueble que
le hiciere su madre la señora Celia Marina Sandoval Sandoval, en el año
de dos mil diecisiete, quien lo adquirió por compra venta hecha por la
señora Virginia Antonia Sandoval de Sandoval en el año dos mil diez
por venta que le hiciera su padre señor Gonzalo Sandoval (estos tres
últimos ya fallecidos) y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
catorce horas del día once de abril de dos mil dieciocho.- LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026703-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que a Este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ROXANA MARISELA ROMERO LAINEZ, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número 03382084-5, con número de
Identificación Tributaria 0906-021185-103-7, y con Tarjeta de Abogado
Número 25, 334; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula
especial de la señora MARIA FRANCISCA BATRES VIUDA DE
ORELLANA; de sesenta y dos años de edad, Doméstica; del domicilio
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único
de Identidad número 00384674-8, y Número de Identificación Tributaria
0906-031255-101-8; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
a favor de la señora MARIA FRANCISCA BATRES VIUDA DE
ORELLANA, de un inmueble de naturaleza Rústico ubicado en CASERIO
LOS YUGOS, CANTON NOMBRE DE DIOS, MUNICIPIO DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que forman
de DOS PORCIONES. LA PRIMERA de una extensión superficial de
cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis punto setenta y ocho
metros cuadrados, equivalentes a ocho manzanas cinco mil ochocientos
catorce punto setenta y ocho varas cuadradas. El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos doce mil tiento dieciséis punto treinta
y tres; ESTE quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete
punto sesenta y seis: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por ochenta y ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero ocho minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto
cincuenta y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados cero
cuatro minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto
cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte sesenta y ocho grados
cuarenta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de
trece punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco
grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia
de veintidós punto veinte metros; Tramo cinco, Norte sesenta y nueve
grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia
de trece punto ochenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos
grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
veinticinco punto once metros; Tramo siete, Norte setenta y un grados
cero tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de tres
punto dieciocho metros; Tramo ocho; Norte setenta y cuatro grados
quince minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte
punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y siete grados
catorce minutos diez segundos Este con una distancia de diecisiete punto
ochenta y nueve metros; Tramo diez; Norte setenta y cinco grados
cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este con una distancia
de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo once, Norte ochenta
grados cero siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia
de quince punto cuarenta y siete metros; Tramo doce; Norte ochenta y
cinco grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una
distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo trece, Norte cuarenta
y nueve grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este
con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce,
Norte cuarenta y un grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo
quince, Norte veintiocho grados quince minutos cuarenta y un segundos
Este con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo
dieciséis, Norte veintiséis grados veinticinco minutos treinta y seis
segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y un
metros; Tramo diecisiete; Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y
siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte veintisiete grados
cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia
de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Norte treinta
y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Este con
una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo veinte;
Norte treinta y un grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos
Este con una distancia de siete punto veinticinco metros; Tramo veintiún;
Norte veintiún grados veintidós minutos cuarenta segundos Este con
una distancia de once punto treinta y siete metros; Tramo veintidós;
Norte veinticuatro grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo
veintitrés; Norte treinta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y
seis segundos Este con una distancia de diez punto treinta y ocho metros;
Tramo veinticuatro; Norte treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cero
nueve metros; Tramo veinticinco Norte cincuenta grados trece minutos
treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto veintinueve
metros; Tramo veintiséis; Norte sesenta y nueve grados doce minutos
trece segundos Este con una distancia de seis punto noventa y tres metros;
Tramo veintisiete, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto quince
metros; Tramo veintiocho; Norte sesenta y ocho grados quince minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y
un metros; Tramo veintinueve, Norte once grados treinta y cinco minutos
cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto treinta
y dos metros; Tramo treinta, Norte veintiocho grados cero cinco minutos
dieciocho segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco
metros; Tramo treinta y uno, Norte treinta y ocho grados cincuenta y
nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos
punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y dos; Norte setenta y ocho
grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con una
distancia de uno punto noventa y siete metros; Tramo treinta y tres,
Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos quince segundos
Este con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; Tramo
treinta y cuatro; Norte cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos
veintiocho segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y
tres metros; Tramo treinta y cinco, Norte treinta y nueve grados cero
cinco minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de diez
punto veintisiete metros; Tramo treinta y seis, Norte treinta y siete grados
cero seis minutos quince segundos Este con una distancia de dieciocho
punto veinticuatro metros; Tramo treinta y siete; Norte treinta y dos
grados treinta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo treinta y ocho;
Norte cuarenta grados cero dos minutos treinta y siete segundos Este
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo treinta y
nueve, Norte treinta y siete grados treinta y cuatro minutos veintinueve
segundos Este con una distancia de once punto dieciocho metros; Tramo
cuarenta, Norte treinta y ocho grados treinta minutos cero cinco segundos
Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo
cuarenta y uno, Norte cuarenta y un grados cero cuatro minutos cero
cuatro segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y ocho
metros; Tramo cuarenta y dos, Norte cuarenta y cinco grados dieciocho
minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cinco punto cero
siete metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cuarenta y ocho grados
veintiséis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de once
punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro Norte cincuenta y
tres grados cero seis minutos veintiséis segundos Este con una distancia
de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo cuarenta y cinco; Norte
sesenta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo
cuarenta y seis, Norte cincuenta y siete grados treinta y siete minutos
cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta
y cinco metros; Tramo cuarenta y siete; Norte cincuenta y cuatro grados
treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia
de seis punto cero un metros; Tramo cuarenta y ocho Norte sesenta y
cuatro grados trece minutos treinta y tres segundos Este con una distancia
de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve; Norte
sesenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y tres segundos Este
con una distancia de ocho punto cincuenta metros; colindando con
propiedad de NOLBERTO VARGAS REYES con calle nacional que
de Sensuntepeque conduce a Cantón Nombre de Dios de por medio;
Tramo cincuenta; Sur treinta y cuatro grados diez minutos veintisiete
segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros;
Tramo cincuenta y uno, Sur treinta y cuatro grados cincuenta y seis
minutos cero nueve segundos Este con una distancia de siete punto
noventa y cinco metros; Tramo cincuenta y dos, Sur treinta y seis grados
veintidós minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco
punto noventa y cinco metros; Tramo cincuenta y tres, Sur treinta y
cuatro grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una
distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta y
cuatro, Sur treinta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho
segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros;
Tramo cincuenta y cinco, Sur treinta y cuatro grados veintisiete minutos
cero cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero
nueve metros; Tramo cincuenta y seis, Sur veintidós grados veintidós
minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto
sesenta metros; Tramo cincuenta y siete, Sur veintinueve grados
diecinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de tres
punto cero un metros; Tramo cincuenta y ocho, Sur treinta y un grados
cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de once punto
Sesenta y ocho metros; Tramo cincuenta y nueve; Sur treinta y dos
grados treinta y siete minutos cero ocho segundos Este con una distancia
de dos punto cuarenta metros; Tramo sesenta, Sur treinta grados veintidós
minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto treinta
y nueve metros; Tramo sesenta y uno; Sur treinta y tres grados cero ocho
minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto setenta
y siete metros; Tramo sesenta y dos, Sur treinta y un grados cero nueve
minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho
punto treinta y seis metros; Tramo sesenta y tres, Sur cuarenta grados
catorce minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro
punto cuarenta y un metros; Tramo sesenta y cuatro, Sur treinta y dos
grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una
distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo sesenta y cinco, Sur
setenta y un grados treinta y nueve minutos veinte segundos Este con
una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo sesenta y seis, Norte
ochenta grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Este con una
distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo sesenta y siete, Norte
setenta y un grados cincuenta minutos veinticinco segundos Este con
una distancia de catorce punto dieciséis metros; Tramo sesenta y ocho,
Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cero dos segundos
Este con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo sesenta y
nueve; Norte sesenta y siete grados veinticinco minutos cuarenta y un
segundos Este con una distancia de nueve punto setenta metros Tramo
setenta; Norte sesenta y ocho grados veintiséis minutos veintiséis segundos
Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; Tramo
setenta y uno, Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos
veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto veintiún metros;
Tramo setenta y dos, Norte setenta y un grados cero un minutos treinta
y ocho segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros;
Tramo setenta y tres; Norte sesenta y ocho grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y
un punto noventa y ocho metros; Tramo setenta y cuatro, Norte setenta
grados treinta y cinco minutos diez segundos Este con una distancia de
nueve punto cincuenta y un metros; Tramo setenta y cinco, Norte setenta
grados trece minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de
cinco punto noventa y nueve metros; Tramo setenta y seis, Norte sesenta
y seis grados cincuenta y siete minutos veintiséis segundos Este con una
distancia de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo setenta y siete;
Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y siete
metros; Tramo setenta y ocho; Norte sesenta y cinco grados catorce
minutos veintidós segundos Este con una distancia de diecisiete punto
cero cuatro metros; Tramo setenta y nueve, Norte sesenta y ocho grados
cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de
nueve punto cuarenta y siete metros Tramo ochenta; Norte sesenta y un
grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con
una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo ochenta y uno, Norte
sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos
Este con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo
ochenta y dos, Norte sesenta y ocho grados cuarenta y tres minutos
treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis
metros, Tramo ochenta y tres, Norte sesenta y cinco grados veintiséis
minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiocho
punto veintinueve metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte sesenta grados
cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
tres punto doce metros, Tramo ochenta y cinco, Norte setenta y dos
grados trece minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos
punto cero cuatro metros; Tramo ochenta y seis, Norte sesenta grados
cero un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de dos punto
ochenta y cinco metros; Tramo ochenta y siete, Norte sesenta y cinco
grados treinta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de
once punto noventa y cinco metros; Tramo ochenta y ocho, Norte cuarenta
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y un grados cincuenta cincuenta minutos cero seis segundos Este con
una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; colindando con
propiedad de MARIA FRANCISCA VILLANUEVA VIUDA DE
ORELLANA con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once
tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Sur cero tres
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una
distancia de once punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Sur catorce
grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia
de nueve punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur cero siete grados
veintidós minutos veintiséis segundos Este con una distancia de nueve
punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro Sur diez grados veintitrés
minutos veintidós segundos Este con una distancia de doce punto noventa
y seis metros; Tramo cinco, Sur cero ocho grados trece minutos cero
tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta metros;
Tramo seis, Sur cero tres grados cero dos minutos once segundos Oeste
con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete;
Sur cero cinco grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Este
con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo ocho, Sur
catorce grados cuarenta minutos veintinueve segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo nueve, Sur catorce
grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Sur diez
grados veintinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de
quince punto cuarenta metros; Tramo once, Sur cero cuatro grados
dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de nueve
punto diecinueve metros; colindando con propiedad de ALEJANDRA
VARGAS con Quebrada Los Yugos de por medio. LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ochenta tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Sur sesenta y nueve
grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto diecisiete metros; Tramo dos; Sur sesenta
y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste
con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur
sesenta y un grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro Sur
sesenta y cuatro grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de trece punto setenta y nueve metros; Tramo
cinco, Sur sesenta y dos grados dieciocho minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros;
Tramo seis, Sur sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos diecisiete
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros;
Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y
cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y dos
metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres
minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de quince
punto sesenta y un metros; Tramo nueve, Sur sesenta y tres grados
cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de diez punto veinticinco metros; Tramo diez, Sur sesenta y
cuatro grados diecisiete minutos treinta segundos Oeste con una distancia
de diecisiete punto sesenta y seis metros; Tramo once, Sur sesenta y
cuatro grados cincuenta y un minutos cero ocho segundos Oeste con una
distancia de once punto doce metros; Tramo doce, Sur sesenta y cuatro
grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia
de quince punto cincuenta y seis metros; Tramo trece, Sur sesenta y tres
grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia
de nueve punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cinco
grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo quince, Sur sesenta
y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo dieciséis, Sur
cincuenta y seis grados diez minutos diez segundos Oeste con una
distancia de tres punto ochenta y siete metros, Tramo diecisiete; Sur
sesenta y dos grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste
con una distancia de nueve punto treinta y seis metros; colindando con
propiedad de JESUS LOPEZ parte con cerco de alambre de púas y parte
con cerco de piedras y piña de por medio; Tramo dieciocho; Norte
veintiún grados treinta y cuatro minutos catorce segundos Oeste con una
distancia de doce punto treinta y dos metros; Tramo diecinueve, Norte
veinticinco grados quince minutos cero tres segundos Oeste con una
distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo veinte, Norte
veintiún grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste
con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo veintiún,
Norte veintitrés grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos
Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo
veintidós; Norte veinticinco grados quince minutos once segundos Oeste
con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo veintitrés,
Norte veintidós grados cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos
Oeste con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros;
Tramo veinticuatro, Norte treinta y un grados veintiséis minutos treinta
y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y cuatro
metros, Tramo veinticinco, Norte veintidós grados cuarenta y ocho
minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto
cuarenta y un metros; Tramo veintiséis, Norte veintiocho grados treinta
y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de
trece punto diecisiete metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y un grados
veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de once punto veintiún metros; Tramo veintiocho; Norte treinta y cuatro
grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia
de cinco punto noventa y seis metros; Tramo veintinueve, Norte sesenta
y un grados veintiséis minutos trece segundos Oeste con una distancia
de ocho punto noventa metros; Tramo treinta Sur sesenta y siete grados
once minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de quince
punto cero un metros; Tramo treinta y uno, Sur sesenta y tres grados
veintidós minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de
seis punto treinta y seis metros; Tramo treinta y dos, Sur cincuenta y
nueve grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con
una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; Tramo treinta y
tres; Sur cincuenta y siete grados treinta y siete minutos treinta y nueve
segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros;
Tramo treinta y cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y nueve
minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto
cuarenta y seis metros; Tramo treinta y cinco, Sur cincuenta y cuatro
grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia
de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo treinta y seis, Sur cincuenta
y un grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una
distancia de diez punto cincuenta y dos metros, Tramo treinta y siete,
Sur cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Oeste con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo treinta
y ocho Sur cincuenta y un grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y
cinco segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta
y dos metros; Tramo treinta y nueve, Sur cincuenta grados veintisiete
minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta
y cuatro metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y un grados cuarenta y
cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
veintidós metros; Tramo cuarenta y uno; Sur cincuenta grados cero nueve
minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de once punto
dieciséis metros; Tramo cuarenta y dos, Sur cincuenta y dos grados
veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de catorce punto ochenta y un metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cincuenta
y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de once punto doce metros; Tramo cuarenta y cuatro,
Sur cincuenta y cinco grados dieciocho minutos veintinueve segundos
Oeste con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo
cuarenta y cinco, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos
cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
cincuenta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cincuenta grados
treinta y ocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de
siete punto cero seis metros; Tramo cuarenta y siete, Sur cincuenta grados
cero un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco
punto ochenta y cinco metros; Tramo cuarenta y ocho: Sur cincuenta y
cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste
con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuarenta
y nueve, Sur cincuenta y tres grados veintiocho minutos cero dos segundos
Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo
cincuenta, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y
tres segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y un
metros; colindando con propiedad de SANTOS GABINO ORELLANA
con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cincuenta y uno;
Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos
Oeste con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo
cincuenta y dos, Norte treinta y dos grados cero cinco minutos cincuenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto veintinueve
metros; Tramo cincuenta y tres, Norte cuarenta grados cincuenta y tres
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis
punto ochenta y ocho metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte cuarenta
y un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste con
una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cincuenta y cinco,
Sur cincuenta y cinco grados veintiún minutos treinta y ocho segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; Tramo
cincuenta y seis; Sur cuarenta grados veinticuatro minutos veintidós
segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y nueve metros;
Tramo cincuenta y siete, Sur cuarenta y ocho grados cero cero minutos
cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa
y cinco metros; Tramo cincuenta y ocho; Sur cincuenta y cinco grados
veinticinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia
de dos punto veintiséis metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur cuarenta
y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con
una distancia de siete punto cero un metros; Tramo sesenta, Sur cuarenta
grados cuarenta y seis minutos treinta y siete segundos Oeste con una
distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo sesenta y uno,
Sur cuarenta y tres grados cero tres minutos veintiséis segundos Oeste
con una distancia de trece punto ochenta y tres metros; Tramo sesenta
y dos; Sur cuarenta y seis grados veinticinco minutos doce segundos
Oeste con una distancia de ocho punto diez metros, Tramo sesenta y
tres, Sur treinta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete
segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo
sesenta y cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos
cero seis segundos Oeste con una distancia de dos punto once metros;
Tramo sesenta y cinco Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco
minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de siete punto
cuarenta y siete metros; Tramo sesenta y seis, Sur veintiocho grados
cero seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de trece
punto veintidós metros; Tramo sesenta y siete, Sur treinta grados veinte
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto
cero nueve metros, Tramo sesenta y ocho, Sur treinta y tres grados doce
minutos cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta
y nueve metros; colindando con propiedad de ARNULFO ORELLANA
parte con cerco de piedras y parte con cerco de alambre de púas de por
medio; Tramo sesenta y nueve, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta
y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto sesenta y nueve metros; Tramo setenta, Sur cincuenta y ocho
grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de once punto cero cero metros; Tramo setenta y uno, Sur
cincuenta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo setenta
y dos, Sur cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero seis segundos
Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros; Tramo
setenta y tres, Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos cincuenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete
metros; Tramo setenta y cuatro; Sur cincuenta y ocho grados veinticuatro
minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto setenta
metros; Tramo setenta y cinco, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veinte
punto cero cinco metros; Tramo setenta y seis, Sur cincuenta y nueve
grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Oeste con una distancia
de trece punto cero ocho metros; Tramo setenta y siete; Sur cincuenta
y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con
una distancia de catorce punto veintiún metros; Tramo setenta y ocho;
Sur cincuenta y ocho grados cero dos minutos treinta y cinco segundos
Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo setenta
y nueve; Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos catorce
segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y ocho metros;
Tramo ochenta, Sur cincuenta y ocho grados doce minutos treinta y seis
segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros;
colindando con propiedad de SEBASTIAN GOMEZ con cerco de alambre
de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno; Norte cero dos grados cero cinco minutos
catorce segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y ocho
metros; Tramo dos, Norte cero cero grados quince minutos treinta y un
segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros;
Tramo tres; Norte cero cinco grados diez minutos cero cero segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo
cuatro, Norte cero tres grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete
segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. cinco; Norte catorce grados treinta y cinco minutos cero dos segundos
Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo seis,
Norte veinte grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos Oeste
con una distancia de once punto ochenta metros; Tramo siete, Norte
veinticinco grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste
con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo ocho,
Norte treinta grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de ocho punto once metros; Tramo nueve, Norte treinta
y nueve grados cincuenta y seis minutos diez segundos Oeste con una
distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Norte
cuarenta y siete grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo once; Norte
cuarenta y siete grados treinta y un minutos treinta y tres segundos Oeste
con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo doce, Norte cuarenta
y cinco grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una
distancia de ocho punto cero tres metros; colindando con PORCION
NUMERO DOS A NOMBRE DE: MARIA FRANCISCA BATRES
VIUDA DE ORELLANA con calle nacional que de Sensuntepeque a
Cantón Nombre de Dios de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción.- PORCION
DOS, con una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SEIS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS
CUADRADOS; EQUIVALENTES A NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos doce mil
veintitrés punto noventa y cinco: ESTE quinientos cuarenta y nueve mil
setecientos sesenta y cinco punto veintisiete. LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados
cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Este con una distancia de
treinta y tres punto cincuenta y siete metros; Tramo dos; Norte treinta
y un grados cero un minutos cero cinco segundos Este con una distancia
de doce punto cero un metros; Tramo tres, Norte veintiséis grados
veintisiete minutos trece segundos Este con una distancia de veinticuatro
punto treinta y ocho metros: Tramo cuatro, Norte veintiún grados cuarenta
y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de
once punto cero cinco metros; Tramo cinco, Norte dieciocho grados
cuarenta y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de
veintitrés punto ochenta y tres metros; colindando con propiedad de
FELIX AREVALO con Tela Metálica propia de la porción que se describe
de por medio.- LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno; Sur sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos cero
cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y tres
metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y cinco minutos
cincuenta segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y
seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados quince minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y
cuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y tres grados veinte minutos
treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho
metros; Tramo cinco, Sur veintiocho grados veinticuatro minutos treinta
y un segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y dos metros;
Tramo seis, Sur veintitrés grados veintinueve minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo
siete, Sur veintiún grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos
Este con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo ocho;
Sur quince grados cuarenta minutos cincuenta y un segundos Este con
una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur
cero cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo
diez; Sur cero seis grados quince minutos veintitrés segundos Oeste con
una distancia de catorce punto setenta y un metros; colindando con
PORCION NUMERO UNO A NOMBRE DE: MARIA FRANCISCA
BATRES VIUDA DE ORELLANA con calle nacional que de
Sensuntepeque conduce a Cantón Nombre de Dios de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno; Sur
cincuenta y nueve grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste con
una distancia de veinticinco punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur
sesenta y cuatro grados veintidós minutos veintiocho segundos Oeste
con una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur
sesenta y un grados diecinueve minutos cero tres segundos Oeste con
una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo
cuatro, Sur cuarenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y seis
segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y un metros;
Tramo cinco, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos veintiséis
segundos Oeste con una distancia de nueve punto trece metros; colindando
con propiedad de SEBASTIAN GOMEZ parte con Tela Metálica propia
de la porción que se describe y parte con cerco de alambre de púas de
por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno; Norte treinta y nueve grados veintiséis minutos cincuenta
y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros;
Tramo dos; Norte treinta y cinco grados once minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de veinte punto treinta y seis metros; Tramo
tres, Norte cincuenta y dos grados cero dos minutos veintisiete segundos
Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta y tres metros; colindando
con propiedad de MIGUEL ANGEL ORELLANA con quebrada de por
medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. Lo adquirió por Declaratoria de Heredera, que
le dejó su esposo JUAN FRANCISCO ORELLANA DIAZ en el mes
de septiembre del año dos mil catorce; lo valora la titulante en CUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días del
mes de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026752-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167464
No. de Presentación: 20180265702
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JAVIER MAYORGA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTOXPRESS, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GRUPOGENTE y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ADMINIS-
TRACIÓN DE NEGOCIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004010-2
No. de Expediente: 2018168302
No. de Presentación: 20180267534
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras KINDER wALDORF que se traduce al castellano como JARDIN DE INFANCIA wALDORF, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EDU-CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004020-2
No. de Expediente: 2017165860
No. de Presentación: 20170261755
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTO-NIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA ANA
Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA ANA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y AC-CESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026714-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017165855
No. de Presentación: 20170261748
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA TECLA
Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA
SANTA TECLA. Sobre los elementos denominativos SANTA TECLA,
individualmente considerados, no se le concede exclusividad, se aclara que
obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DIDICADO A: PROVEER
TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS
PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026715-2
No. de Expediente: 2017165859
No. de Presentación: 20170261753
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CAPILLAS MEMORIALES SOYAPANGO
Consistente en: las palabras CAPILLAS MEMORIALES SO-
YAPANGO. Sobre el elemento denominativo SOYAPANGO, indi-
vidualmente considerado, no se le concede exclusividad, se aclara que
obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: PROVEER
TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS
PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026716-2
No. de Expediente: 2018168800
No. de Presentación: 20180268465
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA
CRISTINA PARKER WEIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra B BONDING y diseño; que se traduce
al castellano como B UNIÓN y growind the love, como creciendo el
amor, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
AL SERVICIO DE PUBLICIDAD.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026721-2
No. de Expediente: 2018168317
No. de Presentación: 20180267569
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ESTELA PORTILLO DE AVALOS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Pastelería Steffany y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
ELABORACIÓN DE PASTELES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026735-2
CONVOCATORIAS
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la suscrita Presidenta,
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 17:00 horas del día martes
19 de junio del año 2018, en el Auditórium del Banco Central de Reserva
de El Salvador, situado en Alameda Juan Pablo Segundo, entre quince
y diecisiete Avenida Norte, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a
la misma hora del día miércoles 20 de junio del año 2018, en el mismo
lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta anterior.
II. Nombramiento de Administradores.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y
en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de
cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar
resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.
A los accionistas se les comunica que para acceder a la información
relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de
Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur,
colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico
San Salvador, 4 de mayo de 2018.
NORA MERCEDES MIRANDA DE LOPEZ,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F026692-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167393
No. de Presentación: 20180265534
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JAVIER MAYORGA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión GRUPO GENTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS,
OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004009-2
No. de Expediente: 2018168548
No. de Presentación: 20180268003
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANABELLA
HERNANDEZ DE MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Manos Plus y diseño, que se traduce
al castellano como manos más, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIO DE VENTA DE BISUTERIA FINA, ACCESORIOS DE MODA,
CARTERAS, ZAPATOS, ACCESORIOS DE CASA, ORGANIZADO-
RES, ROPA, SOMBREROS, CUADROS DE ARTE, ARTESANÍAS,
PRODUCTOS DE USO PERSONAL HECHOS DE MATERIA NA-
TURAL, MATERIAL PARA ASER BISUTERIA, PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL HECHOS DE ELEMENTOS NATURALES U
ORGÁNICO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004013-2
No. de Expediente: 2017164601
No. de Presentación: 20170259219
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO
ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES INMOBILIARIAS BOLENS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERBOL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras HIIT ZONE y diseño, la palabra Zone
se traduce como Zona, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZA-
CIÓN Y COORDINACIÓN DE CLASES DE MANTENIMIENTO
FÍSICO; CLASES DE EJERCICIO FÍSICO; DIRECCIÓN DE CLASES
DE MANTENIMIENTO FÍSICO; IMPARTICIÓN DE CLASES DE
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO; SERVICIOS DE ENTRENA-
MIENTO; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN DE GIMNASIA O
CROSSFIT. Clase: 41.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004017-2
No. de Expediente: 2018168301
No. de Presentación: 20180267533
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO
MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras KINDER wALDORF y diseño, la
palabra KINDER se traduce al idioma castellano como JARDIN DE
INFANCIA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-
CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004021-2
No. de Expediente: 2018168731
No. de Presentación: 20180268329
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de
SEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SEARCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Search Human Factor Leaders y diseño,
que se traducen al castellano como Buscar Lider Factor Humano, que
servirá para: AMPARAR: FORMACIÓN; ORGANIZACIÓN Y DIREC-
CIÓN DE TALLERES, COACHING, ENSEÑANZA, ORIENTACIÓN
PROFESIONAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004025-2
No. de Expediente: 2018168732
No. de Presentación: 20180268330
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de
SEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Search y diseño, que se traduce al idioma
castellano como buscar, que servirá para: AMPARAR: SELECCIÓN
DE PERSONAL, SERVICIO DE AGENCIA DE COLOCACIÓN,
MARKETING, CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004026-2
No. de Expediente: 2018167024
No. de Presentación: 20180264551
CLASE: 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra vivo y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR
MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN,
FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS Y CULTURALES
POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS MEDIANTE COMU-
NICACIONES DESDE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE
JUEGOS PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS
Y REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE
DISPOSITIVOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALQUILER DE
PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Y RADIO; SUMINISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE
TELEVISIÓN DE PAGO; PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN POR
CABLE [PLANIFICACIÓN]; PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIEN-
TO EN FORMA DE PROGRAMAS Y SERIES DE TELEVISIÓN;
ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO; ESPARCIMIENTO PRES-
TADO MEDIANTE TELEVISIÓN POR CABLE; PROGRAMAS DE
ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR TELEFONÍA MÓVIL;
SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN Y PRODUC-
CIÓN DE TELEVISIÓN PRESTADOS POR MEDIO DE TECNOLO-
GÍA DE PROTOCOLO DE INTERNET; SUMINISTRO DE ENTRE-
TENIMIENTO POR MEDIO DE TELEVISIÓN Y DE TELEVISIÓN
POR PROTOCOLO DE INTERNET; MONTAJE DE PROGRAMAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE
AUDIO, CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE GUÍAS
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE ESTUDIOS
DE GRABACIÓN, ALQUILER DE GRABACIONES SONORAS, RE-
PORTAJES FOTOGRÁFICOS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE
LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA, REDACCIÓN DE GUIONES;
SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS POR ME-
DIO DE CUALQUIER RED DE COMUNICACIONES; SERVICIOS
DE DIVERSIONES Y DE TIEMPO LIBRE (OCIO); SERVICIOS DE
ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, REPRESENTACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS Y CONCIERTOS DE MÚSICA,
ALQUILER DE LOCALES Y ESTADIOS PARA MÚSICA; RESER-
VA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS; ORGANIZACIÓN
DE EXPOSICIONES Y EVENTOS CON FINES CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CERE-
MONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS; SERVICIOS DE ESPAR-
CIMIENTO RELACIONADOS CON EL DEPORTE. Clase: 41. Para:
AMPARAR: PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA DE VIDEOJUE-
GOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; DISEÑO Y DESARROLLO DE
SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL; ALQUILER DE SOFTWARE DE JUEGOS
DE ORDENADOR; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ES-
TOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE
INFORMÁTICO, INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO
DE SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; DESARROLLO DE
PROGRAMAS PARA SIMULAR EXPERIMENTOS O SERIES DE
EXPERIMENTOS EN UN LABORATORIO ÓPTICO VIRTUAL;
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON INTER-
FACES HOMBRE-MÁQUINA PARA SOFTWARE INFORMÁTICO;
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTICO; ALQUILER Y
MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; DESARRO-
LLO DE SOLUCIONES DE SOFTWARE PARA PROVEEDORES Y
USUARIOS DE INTERNET; FACILITACIÓN DEL USO TEMPORAL
DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA EL
PROCESO DE ENVÍOS EN REDES INFORMÁTICAS, REDES DE
INTRANET E INTERNET; SERVICIOS DE DISEÑO DE SITIOS
WEB; ALQUILER DE SERVIDOR WEB; PROGRAMACIÓN DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PÁGINAS WEB; HOSPEDAJE DE SITIOS WEB DE TERCEROS EN
UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA UNA RED INFORMÁTICA
GLOBAL; SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE APLI-
CACIONES WEB; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS
WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE COMPRESIÓN DIGITAL
DE DATOS INFORMÁTICOS; DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE DATOS; SERVICIOS DE DESCODIFICACIÓN DE DATOS;
SERVICIOS DE SEGURIDAD DE DATOS [CORTAFUEGOS];
SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS;
ANTIVIRUS (SERVICIOS DE PROTECCIÓN, INFORMÁTICA);
SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS TÉCNICOS; SERVICIOS DE
CUSTODIA EXTERNA DE DATOS; SERVICIOS DE ACTUALIZA-
CIÓN DE BASES DE DATOS DE SOFTWARE; INVESTIGACIÓN
EN MATERIA DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROGRAMA-
CIÓN DE SOFTWARE PARA IMPORTAR Y GESTIONAR DATOS;
PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA PARA INTERNET; ALQUILER
DE ORDENADORES; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS;
ASESORAMIENTO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN;
DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO INDUSTRIAL;
ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS;
PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; PROVISIÓN DE MO-
TORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; SOFTWARE COMO
SERVICIO (SAAS); SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE;
PROGRAMACIÓN Y ALQUILER DE SOFTWARE OPERATIVO
PARA ACCEDER Y UTILIZAR REDES INFORMÁTICAS EN LA
NUBE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN HARDWARE; SERVI-
CIOS DE DESARROLLO Y DISEÑO DE HARDWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004027-2
No. de Expediente: 2018168799
No. de Presentación: 20180268464
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA
CRISTINA PARKER WEIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra B BONDING y diseño; que se traduce
al castellano como B UNIÓN y la expresión growing the love como
creciendo el amor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026722-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas
se ha presentado la señora ANA MARIA PEREZ COSTA DE VIAUD,
esposa del Señor JOSE FELIPE VIAUD STABEN, mayor de edad,
del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. SV-22.655, emitida por esta Compañía a nombre
de su esposo con fecha siete de agosto de 1969.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-
cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 18 de mayo de 2018.
LICDA. KAREN MORALES DE REYES,
SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.
3 v. alt. F026737-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
2 v. alt. No. F026804-2
RESOLUCIONES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
2 v. alt. No. F026805-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
2 v. alt. No. F026806-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
2 v. alt. No. F026817-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169000
No. de Presentación: 20180268825
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO WILLIAM TORRES CRUZ, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabra Px Look y diseño, se traduce al idioma castellano como "Px Mira", que servirá para: AMPARAR: SOMBRA, LABIAL, ESMALTE DE UÑAS, DELINEADOR DE OJOS, DELI-NEADOR DE LABIOS, MASCARA, COMPACTO O POLVOS Y RUBOR.. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004014-2
No. de Expediente: 2018167161
No. de Presentación: 20180264949
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SIGUE BIEM GRUPO JOMI. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004029-2
No. de Expediente: 2018167607
No. de Presentación: 20180266002
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PULL fit y diseño, traducidas al cas-tellano como HALAR y EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DEPORTIVO Y ALIMENTICIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004030-2
No. de Expediente: 2017163580
No. de Presentación: 20170257315
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PARTOTEN
Consistente en: la palabra PARTOTEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026713-2
No. de Expediente: 2018167572
No. de Presentación: 20180265948
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EILEEN MISALIA LOPEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LACTEOS SAN MARCELINO
Consistente en: las palabras LACTEOS SAN MARCELINO, que servirá para: AMPARAR: QUESO MOROLIQUE, QUESILLO, CUAJADA, QUESO FRESCO, REQUESON Y CREMA DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026736-2
No. de Expediente: 2018166957
No. de Presentación: 20180264409
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
MENMAX Consistente en: la palabra MENMAX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026744-2
No. de Expediente: 2018166956 No. de Presentación: 20180264408 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
ZIVING Consistente en: la palabra ZIVING, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026746-2
No. de Expediente: 2017161548 No. de Presentación: 20170253453 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO
de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
GYNECAND Consistente en: la palabra GYNECAND, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026747-2
No. de Expediente: 2018167513 No. de Presentación: 20180265807 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
GYNEMEN Consistente en: la palabra GYNEMEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026748-2
No. de Expediente: 2018167628
No. de Presentación: 20180266040
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
LACIfLOR
Consistente en: la palabra LACIFLOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026749-2
No. de Expediente: 2018167627
No. de Presentación: 20180266039
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
LACIMEN
Consistente en: la palabra LACIMEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026750-2
No. de Expediente: 2017165644 No. de Presentación: 20170261205 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO EDGARDO FLORES SORIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PUR Y NATS
Consistente en: las palabras PUR Y NATS, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026790-2
DENOMINACION DE ORIGEN
No. de Expediente: 2018167647
No. de Presentación: 20180266068
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES DE JESUS HERNANDEZ CARRILLOS, en su calidad de como representante legal de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE COMER-CIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES EL ZOMPOPERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SOC. COOP. EL ZOMPOPERO de R.L de C.V., del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, El Salvador, nacionalidad salvadoreña, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
CAMARÓN BAHÍA DE JIQUILISCO
Consistente en: la denominación CAMARÓN BAHÍA DE JIQUI-LISCO, que servirá para: AMPARAR: CAMARÓN.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026770-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:
MARIA MERCEDES ZELAYA, en la sucesión intestada que ésta dejó
al fallecer el día ocho de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad
de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte
del señor: LUIS ZELAYA, en calidad de hermano de la causante.
Confiriéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.-
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C003967-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor ADAN HIPOLITO FLORES
RIVERA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, soltero,
fallecido el veinte de febrero de dos mil dieciocho; siendo el municipio
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras
AMINTA FLORES SOSA, conocida por AMINTA FLORES, y por
AMINTA ADELA FLORES SOSA; MARIA TERESA RIVERA ROSA-
LES y MARIA ANGELICA FLORES RIVERA, en calidad de madre e
hijas del causante. Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROME-
RO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No F026414-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día
dos de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
el causante JOSE ATILIO ALVARENGA ALVARENGA, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario
San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Juan An-
tonio Alvarenga y Martina Alvarenga, fallecido el día doce de febrero
de dos mil once, siendo su último domicilio Cantón El Havillal, Caserío
El Saso, departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE
BOANERGE ALVARENGA ARBAIZA, mayor de edad, empleado, de
este domicilio, con documento único de identidad número 05873814-4 y
tarjeta de identificación tributaria número 1217-270159-001-0; y ELBA
AURORA ALVARENGA ARBAIZA, conocida por ELVA AURORA
ALVARENGA ARBAIZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de
West Islip, New York, Estados Unidos de América, con documento único
de identidad número 05637556-8 y tarjeta de identificación tributaria
número 1217-200464-114-1; en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOS DE
MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026415-3
de tercera publicación
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
Testamentarias con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número
34/ACE/18(3) iniciadas por el Licenciado Mario Ernesto Samayoa
Martínez, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de los
señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, mayor de edad, Empleado, del
domicilio Juayúa, con DUI N° 03690621-8; María Margarita Beltrán
Cárcamo hoy de Portillo, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, con DUI N° 04324869-7; María Fernanda Beltrán Cár-
camo, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa, con DUI
N° 04669899-8, y Álvaro Alexis Beltrán Cárcamo, mayor de edad,
estudiante, y del domicilio de Juayúa, con DUI N° 05006309-0; se ha
proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veintitrés
de marzo de año dos mil dieciocho; mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, María Margarita Beltrán Cár-
camo hoy de Portillo, María Fernanda Beltrán Cárcamo, y Álvaro Alexis
Beltrán Cárcamo, la herencia Testamentaria que a su defunción dejare
el causante señor Álvaro Alexis Beltrán Díaz, quien fue de cincuenta
y nueve años a su deceso, Ingeniero Agrónomo, casado, originario de
Juayúa, departamento de Sonsonate, hijo de los señores Rubén Ovidio
Beltrán y Teresa Amalia Díaz, quien falleció el día dieciséis de enero
del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Juayúa, departamento
de Sonsonante, el lugar de su último domicilio, en calidad de herederos
testamentarios del causante.
A los aceptantes señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, María
Margarita Beltrán Cárcamo hoy de Portillo, María Fernanda Beltrán
Cárcamo, y Álvaro Alexis Beltrán Cárcamo, en concepto de herederos
Testamentarios del causante, se les confiere interinamente la adminis-
tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.
MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026428-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA DEL CARMEN FLORES, conocida por CAR-
MEN FLORES, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios
Domésticos, soltera, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora
TRINIDAD FLORES, y de padre desconocido, quien falleció a las once
horas del día tres de septiembre del año dos mil once, en el Barrio La
Cruz de la Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de causa no determinada
sin asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de Ju-
cuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora GUADALUPE
DE LA PAZ FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante,
del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero cinco cero uno uno tres cuatro
guion nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno
uno cero nueve guion uno siete cero tres siete dos guion uno cero uno
guion siete; en concepto de hija de la referida causante. Art. 988 N° 1
CC.
Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026431-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor LEONARDO RIVERA ASCENCIO, conocido por LEONARDO
RIVERA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Obrero, casado,
de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419su último domicilio, fallecido el día cuatro de julio de dos mil dieciséis;
de parte de los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTANEDA
VIUDA DE RIVERA, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno dos-cero dos uno dos seis siete-uno cero tres-cero; en calidad
de Cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores DORIS ELIZABETH
RIVERA DE ALIAS y MOISÉS ANTONIO RIVERA CASTANEDA,
éstos en calidad de hijos del causante, primera categoría, Art. 988 C.C.
a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas diez minutos del día veinticinco del mes de abril de dos mil die-
ciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026437-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las doce horas con tres minutos del día diez de abril del
año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de
Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, el cual también fue su último domicilio, dejó la señora
MARIA ISIDORA ANDRADE, conocida por ISIDORA ANDRADE
o YSIDORA ANDRADE, quien fue de noventa y cinco años de edad,
soltera, originaria de la ciudad y municipio de San Vicente, cuya madre
es la señora GERTRUDIS ANDRADE, aceptación que hacen los señores
MIGUEL ANGEL ANDRADE CORDOVA, conocido por MIGUEL AN-
GEL ANDRADE, GREGORIA DEL CARMEN ANDRADE, PEDRO
ALFREDO ANDRADE y JOSÉ ANTONIO ANDRADE CORDOVA
o JOSÉ ANTONIO ANDRADE, en calidad de hijos de la causante. Y
SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las doce horas con trece minutos del día diez de abril del año dos mil
dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026460-3
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario
Oswaldo Coppo Méndez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su de-
función dejara el causante señor FEDERICO BOLAÑOS DELGADO,
conocido por FEDERICO BOLAÑOS y por FEDERICO DELGADO,
quien falleció el día diez de julio del año dos mil ocho, siendo su último
domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores Alfredo Bolaños, Elías Bolaños Figueroa,
Samuel Bolaños Figueroa, Carlos Bolaños Figueroa y José Roberto Bo-
laños Figueroa, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los, tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F026478-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,
el día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el causante RICARDO ANTONIO ARAGON MARTÍ-
NEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, empleado, originario
DIARIO
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EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de La Unión, departamento de La Unión, hijo de los señores Rosalío
Martínez y Victoria Aragón, fallecido el día dieciséis de enero de dos
mil dieciocho, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de
San Miguel; de parte de los señores MARTA VIRGINIA LUNA DE
ARAGON, mayor de edad, costurera, de este domicilio; ODIR ANTONIO
ARAGON LUNA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,
de este domicilio; ESAU ALEXANDER ARAGON LUNA, mayor de
edad, estudiante, de este domicilio; y OSIRIS DAMARIS ARAGON
LUNA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, la primera en
calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA OCHO DE
MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026494-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce del día veintitrés de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por
el causante JOSE GUZMAN URQUILLA, quien fue de setenta y siete
años de edad, agricultor, fallecido el día quince de septiembre de dos
mil dos, siendo esta ciudad su ́ ltimo domicilio; por parte de los señores
JOSE CARLOS y ZULMA BEATRIZ, ambos de apellidos GUZMAN
AGUILAR, en calidad de hijos del expresado causante.
En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026525-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada
LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor PABLO MOLINA RAMIRES, clasificadas
bajo el número de referencia 00021-18-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-
TADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del
señor PABLO MOLINA RAMIRES, conocido por PABLO MOLINA
RAMÍREZ, quien es de setenta y dos años de edad, Agricultor en
pequeño, del domicilio de Texistepeque, Santa Ana, con Documento
Único de Identidad número 00709692-8, con Número de Identifica-
ción Tributaria 0206-020355-101-0; el en calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a FEDERICO ANTONIO,
DORA ALICIA, PABLO ERNESTO, ROSARIO DEL CARMEN,
FELIPA ESPERANZA, PATRICIA ELIZABETH, MARTA ELENA,
VÍCTOR MANUEL, PEDRO, todos de apellido MOLINA MIRANDA,
en calidad de HIJOS y EUGENIA MIRANDA, en calidad de madre de
la causante, sobre la sucesión de la señora VIRGINIA DEL CARMEN
MIRANDA.
Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos
del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA.- LIC. CARLOS
MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026526-3
DIARIO
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EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos de este día, se declaró yacente la
herencia del causante señor PEDRO SEGUNDO ZUNIGA CEDILLOS,
quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, casado, originario de
San Gerardo, departamento de San Miguel, Departamento de Usulután,
de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Transito Zuniga y Rosa Cedillos;
quien falleció a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de Noviembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional
Nuestra Señora de Fátima, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a
consecuencia de Fallo Multisitematico, Shock Séptico de origen Pulmonar,
con asistencia médica, siendo su último domicilio San Buenaventura,
departamento de Usulután; y habiendo transcurrido más de quince días
después de abierta la sucesión del expresado causante.
Declárese yacente dicha herencia de los bienes que a su defunción
dejó el causante PEDRO SEGUNDO ZUNIGA CEDILLOS, y nómbrese
Curador al Licenciado JOSÉ ARAMIS CHÁVEZ ARÉVALO, de vein-
tiséis años de edad, Abogado, originario y del domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero cuatro cinco nueve cero tres uno uno - dos, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número: uno dos cero nueve - dos cero cero
tres nueve dos - uno cero uno - cinco, con Tarjeta de Abogado número
treinta mil ochocientos doce, quien aceptó el cargo y fue juramentado
con anterioridad, tal como consta a folios veintisiete.
Publíquese los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIO-
CHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F026416-3
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de este Distrito Judicial: De conformidad a lo previsto en los artículos
1163 y 1164 del Código Civil, al público en general se.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el
número de expediente HY-1-3-2018, por el Licenciado Enrique Rodolfo
Escobar López, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Indalecio Nicolás Antonio
Miranda Monterrosa, conocido por Indalecio Miranda e Indalecio Mi-
randa Monterrosa, fallecido el día nueve de diciembre de dos mil once,
en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a causa de Neumonía Bacteriana; siendo
la ciudad de San Vicente su último domicilio, habiéndose nombrado en
esta fecha como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado
Juan Carlos Preza Salinas.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las nueve horas
siete minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026417-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-
NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las once
horas y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se
ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA, dejada por la causante
señora SOFÍA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, a su defunción ocurrida el día
veintisiete de mayo de dos mil diecisiete; siendo esta ciudad su último
domicilio; con Documento Único de Identidad número cero dos dos
tres cinco cinco seis tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno cuatro cero nueve - uno cinco uno cero seis tres - uno cero
dos - cero; en las diligencias iniciadas por parte FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos- seis; y se ha nom-
brado a la Licenciada LILIANA MABEL RIVAS AGUILERA, como
CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que
si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de
quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia
de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto,
todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162
y 1163, todos del Código Civil.
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OFIC
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y catorce minutos del día dieciocho de abril
de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LIC. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026484-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LIC.
JOSE LEOISICK CASTRO, mayor de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero cero cero cinco tres dos cuatro ocho guión nueve, en carác-
ter de Apoderado General Judicial de las señoras; ISA DEL ROSARIO
HERRERA VARGAS, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de
su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cuatro cero seis
ocho seis guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro guión cero ocho cero uno siete tres guión uno uno uno guión seis
y CECILIA GUADALUPE HERRERA VARGAS, de cuarenta y nueve
años de edad, médico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero cinco cinco seis ocho dos cero guión siete, y Número de Identifica-
ción Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cuatro cero tres seis nueve
guión uno uno seis guión cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD
a favor de sus poderdantes, de un inmueble de naturaleza urbana, descrito
según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos
cero uno ocho cero cero dos uno seis dos, expedida por la Oficina de
Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día seis de Abril del dos mil
dieciocho, ubicado en el Barrio Santa Teresa, segunda avenida norte,
número 50, de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa
cero tres cero seis U cero cuatro, parcela setecientos ocho, compuesto de
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO UN MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (287.1325 M2) de extensión
superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En cinco
tramos: el primero de Poniente a Oriente: doce punto ochenta y ocho
metros, el Segundo de Sur a Norte: tres metros, el tercero de Poniente a
Oriente: cinco punto cincuenta y nueve metros, el cuarto de Sur a Norte:
cuatro punto cincuenta y un metros y el Quinto de Poniente a Oriente:
cuatro punto cuarenta metros; linda con propiedad de los señores Marta
Lydia Carias Valencia e Isabel Antonio Díaz; AL ORIENTE: Diecisiete
punto sesenta y cinco metros, con propiedad de los señores Tito Bernardo
Velásquez e Isabel Antonio Díaz; AL SUR: Veintidós punto setenta y
un metros, con propiedad de la señora Carmen Barillas de González,
y AL PONIENTE: Diez punto sesenta y nueve metros, con propiedad
del señor José de Jesús Bonilla; Calle de por medio. El inmueble antes
descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en
proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por las solicitantes
por POSESION MATERIAL; la cual han ejercido por más de diez años,
teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la
cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdaderas dueñas, y lo estima
en la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos
de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los catorce días del mes de mayo
del dos mil dieciocho.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNE-
ROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA
CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003975-3
El Infrascrito Alcalde Municipal.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JUAN
FRANCISCO CÓRDOVA ALVARADO, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta
y dos mil cuatrocientos tres - seis (00282403-6), con Número de Iden-
tificación Tributaria cero setecientos trece - ciento sesenta mil ciento
setenta y cuatro - ciento uno - nueve (0713-160174-101- 9) y con Carnet
de Abogado número: Diez mil setecientos cincuenta y tres, en calidad
de Apoderado Especial del señor JOSE LUIS ANGEL ALDANA, de
treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Cruz
Analquito, Departamento de Cuscatlán, quien se identifica por medio
de sus Documento Único de Identidad Número cero un millón nove-
cientos ochenta y cinco mil cientos sesenta y uno - dos, y con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos tres - doscientos cincuenta
mil novecientos ochenta y cuatro ciento uno - uno, solicitando extienda
a favor de su representado, Título de Propiedad del Inmueble siguiente:
Solar urbano, situado en el Barrio San Luis del pueblo de Santa Cruz
Analquito, departamento de Cuscatlán, cuya descripción especial es la
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419siguiente: Solar urbano y casa ubicado en el Barrio San Luis, de dicha
Población, el cual tiene como medidas y linderos los siguientes: AL
ORIENTE: Con terreno de Fernando Rodas, antes, hoy de Osmin Rodas:
división pared de ladrillo de por medio, mide siete metros ochenta y
siete centímetros: AL NORTE: Mide trece metros, cinco centímetros y
linda con solar de Cruz Valle, antes, ahora de Francisco Pineda, camino
que da acceso al terreno de Osmin Rodas, que antes fue de Fernanda
Rodas, ahora de la misma persona: AL PONIENTE: Mide siete metros
sesenta y siete centímetros, y linda con solar de Susana Rafael, antes
hoy de Ana Valle, predio Municipal, calle pública de por medio: y AL
SUR: Mide trece metros treinta y cuatro centímetros y linda con solar
de Fidel Ángel, antes, hoy de Raúl Ángel, división pared de ladrillo de
por medio, línea recta, habiendo mojones de piedra sembradas en sus
cuatro esquinas. El inmueble así descrito tiene una superficie de más o
menos de CIENTO DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO
SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, aunque en realidad su
extensión, es mucho mayor. El Inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra que hizo al señor
Ángel Hurtado, por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de
San Salvador, a las once horas del día tres de julio de año dos mil quince,
ante los oficios del Notario Felipe Neri Tobar. Valora el inmueble en la
suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales pertinente.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, a los dieciséis días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.- CRISTÓBAL MAURICIO
HERNÁNDEZ GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MIRNA
LORENA MALDONADO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026463-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD EL
TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Estela Sarai Turcios Diaz, como apoderada general judicial de la señora
ELVIRA DE JESUS BERMUDEZ MEJIA, solicitando se le extienda
a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de natu-
raleza urbana, ubicado en Avenida Sexta Norte y Pasaje Bermúdez, de
ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de la superficie de CUA-
TROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS
CUADRADOS que mide y linda actualmente: LADO NORTE: línea
recta formada por un solo tramo, con una distancia de catorce punto
diecinueve metros, con rumbo Sur ochenta y tres grados, treinta y ocho
minutos, ocho segundos Este, lindando en esta orientación con inmueble
propiedad de Rina Bermúdez, cerco de alambre de por medio. LADO
ORIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero
con una distancia de quince punto cero cuatro metros, con rumbo Sur
cinco grados, quince minutos, treinta y cuatro segundos Este, el segundo
con una distancia de nueve punto treinta y un metros, con rumbo Sur
cero grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este, y el tercero
con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros, con rumbo Sur
doce grados treinta y seis minutos trece segundos Oeste, lindando en esta
orientación con inmuebles propiedad de José Ramón Lara, José Amadeo
Martínez Orellana y Oscar Atilio León Martínez, cerco de alambre y
calle de por medio. LADO SUR: línea recta formada por un solo tramo
con una distancia de catorce punto treinta metros, con rumbo Norte
setenta y siete grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos
Oeste, lindando en esta orientación con inmueble propiedad de Antonio
Bermúdez, pared del colindante de por medio. LADO PONIENTE: línea
quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con una distancia
de trece punto cincuenta y siete metros, con rumbo Norte cero grados
veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y el segundo con una
distancia de dieciséis punto cero un metros, con rumbo Norte cero grados
once minutos diecinueve segundos Oeste, lindando en esta orientación
con inmuebles propiedad Blanca Azucena Cruz de Trejo, Sixto Doro-
teo Bermúdez y Sixto Tulio Villanueva Bermúdez, cerco de alambre y
calle de por medio, sin construcciones, y lo adquirió su representada
por medio de donación irrevocable que le hizo la ya fallecida señora
Matilde Bermúdez conocida por Motila Bermúdez, en esta ciudad a las
diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil
doce, quien a su vez lo poseyó durante más de veintinueve años. Que
desde la fecha en que adquirió dicho inmueble lo ha poseído de manera
quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta y cinco años
al sumar la posesión de la que fue donante con la de la solicitante, y lo
valora en CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América,
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de ciudad El Triunfo, departamento de Usulután,
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- JOSE ARTURO ROMERO
CASTAÑEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE FRANCISCO
GUEVARA PAIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003981-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168596 No. de Presentación: 20180268075EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO
BORJAS PORRAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TECNO FRIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: TECNO FRIO. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TECNO FRIO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
BRINDAR SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE
TODA CLASE DE APARATOS O SISTEMAS DE AIRE ACONDI-
CIONADO; COMPRA Y VENTA DE APARATOS Y SISTEMAS
DE AIRE ACONDICIONADO Y DE PARTES DE LOS MISMOS;
LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENAVEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003963-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado No. 08003, del Depósito a
Plazo Fijo constituido el 28/02/2018, a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, La Caja no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Soyapango, departamento de San Salvador, 21 de mayo de 2018.
CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOC. COOP. DE R.L.
DE C.V.
GIORGIO MARCELO SASMAY VILLACORTA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F026474-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168595 No. de Presentación: 20180268074 CLASE: 35, 37.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO BORJAS PORRAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNO FRIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNO FRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TECNO FRIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE APARATOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE PARTES DE LOS MISMOS; LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: INS-TALACIÓN Y REPARACIÓN DE TODA CLASE DE APARATOS O SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003964-3
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165677
No. de Presentación: 20170261293
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PLAZA ROBLE y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026423-3
No. de Expediente: 2017165358
No. de Presentación: 20170260669
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR GUILLERMO CAÑAS PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras AC y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026424-3
No. de Expediente: 2018168756
No. de Presentación: 20180268390
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA RODRIGUEZ DE GALVEZ conocido por ANA MARIA RODRIGUEZ QUEZADA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADO-RA FTS, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: COMERCIALIZA-DORA FTS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FTS CLUB DE SUBASTA SU MEJOR OPCIÓN y diseño. Sobre los elementos denominativos CLUB DE SUBASTA, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Ar-tículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUBASTAS DE VEHÍCULOS DE TODOS LOS MODELOS Y CLASES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026447-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167013
No. de Presentación: 20180264534
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID MELISA GALINDO GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROYALK INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras enjoy it y diseño, traducida al castellano como Disfrutalo. Sobre el elemento denominativo Travel, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho específicamente sobre la disposición especial en que se representa el elemento denominativo en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026467-3
No. de Expediente: 2018167080
No. de Presentación: 20180264711
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE WALTER RAUDA LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CIELOS FALSOS Y VENTANAS ALEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INS-TALACIÓN CIELOS FALSOS Y DIVISIONES DE TABLA ROCA, SERVICIOS DE INSTALACION DE VITRINAS, ESTANTES Y MUEBLES DE CAJA, SERVICIOS DE INSTALACION DE VIDRIOS FIJOS, SERVICIOS DE INSTALACION DE PUERTAS EMBISA-GRADAS PARA JARDIN, OFICINA Y PARA BAÑO, SERVICIO DE INSTALACION DE ZARANDAS CONTRA INSECTOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026502-3
No. de Expediente: 2018167546
No. de Presentación: 20180265869
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO de ALEJANDRO BARRIOS ALONSO, de nacionalidad MEXICANA y ALDO ALEJANDRO DE ANDA GARCIA, de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CERVECERIA CHAPULTEPEC y diseño. Sobre el elemento denominativo CERVECERIA, no se le
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, BARES DE COMIDA RAPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026503-3
No. de Expediente: 2018166909
No. de Presentación: 20180264324
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN DANIEL POPO HURTADO, de nacionalidad DOMINICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RIO IGLESIA CRISTIANA FAMI-LIAR y diseño. Sobre los elementos denominativos IGLESIA CRIS-TIANA FAMILIAR, individualmente consideradas, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE REUNIONES RELIGIOSAS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026529-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la Señora FLORA AMADA ZAPATA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-37.325, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha veintiocho de septiembre de 1977.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 07 de mayo de 2018.
LICDA. KAREN MORALES DE REYES,
SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.
3 v. alt. No. C003983-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168376
No. de Presentación: 20180267692
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apotex Technologies Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LAPELGA
Consistente en: la palabra LAPELGA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTO COADYUVANTE EN QUIMIOTERAPIA. Clase: 05.
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ARA CONSULTA
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NE VALID
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003966-3
No. de Expediente: 2017165823
No. de Presentación: 20170261635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
X RAY
Consistente en: las palabras X RAY, traducido al idioma castellano
como "Rayos X", que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, DIETÉTICOS, NUTRICIONA-
LES, PREPARACIONES ALIMENTICIAS ENERGÉTICAS Y PARA
RESISTENCIA FISICA DE USO MÉDICO, COMPLEJOS VITAMÍ-
NICOS DE USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003968-3
No. de Expediente: 2015146493
No. de Presentación: 20150222880
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Hyundai Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HYUNDAI, que servirá para: AMPA-
RAR: HERRAMIENTAS DE MANO (ACONDICIONAMIENTO
MANUAL), A SABER: PODADORES DE ARBOLES; BARRENA;
HERRAMIENTAS DE CORTAR, ESPECIFICAMENTE: TORNILLO
CORTADOR DE HILO, CUCHILLOS EN CIERNES; HACHAS,
CORTADOR DE VIDRIO, CUCHILLAS, ALICATES DE CORTE
(LINDEROS ALICATES); BROCAS; FRESADORA; AZUELAS;
TIJERAS, INCLUYENDO: TIJERAS DE JARDIN; TIJERAS DE
PODAR; NAVAJAS PARA PODAR; BURILES; HERRAMIENTAS
PARA GRAVAR; SECADORES; TALADROS; CONDUCTORES;
TRINQUETES, LLAVES, INCLUYENDO: LLAVES AJUSTABLES,
LLAVE INGLESA; REMACHADORAS; CAJONES DE CLAVOS;
EXTRACTORES DE CLAVOS; INGLETES; MARTILLOS DE
HIERRO; MAZOS; CINCELES; PLANOS; SIERRAS; LIMADOR;
SERRUCHO; MAQUINAS DE CORTAR CÉSPED; CABLES Y
CARRETE DE CABLE PARA CASA Y DE USO EN JARDÍN;
MONTACARGAS PARA PALES MANUAL; BLOQUE DE CADENA
MANUAL; CAJA DE HERRAMIENTAS; PLANCHA ELECTRICA;
DEPILADORA ELECTRICA; ALISADOR DE PELO ELECTRICO;
CORTADOR DE PELO ELÉCTRICO; RASURADORA ELÉCTRICA;
CORTADORES (ELECTRICO Y NO ELECTRICOS). Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003969-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165752
No. de Presentación: 20170261441
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMMPA-RAR: INSTALACIONES Y APARATOS DE AIRE ACONDICIO-NADO; APARATOS DE ILUMINACIÓN CON DIODOS ELEC-TROLUMINISCENTES [LED]; OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS [AUTOCLAVES]; HORNOS MICROONDAS; CONGELADORES; REFRIGERADORES; VENTILADORES; CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y ELÉCTRICOS; APARATOS DESINFEC-TANTES; DISPENSADORES DE AGUA POTABLE; LÁMPARAS, INCLUYENDO: LÁMPARAS DE CALOR DE BAÑO, LÁMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFICAR EL AIRE, LÁMPARAS CURVAS; APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; APARATOS E INSTALACIONES DE COCINA; APARATOS DE ILUMINACIÓN PARA VEHÍCULOS; PIEDRAS DE LAVA PARA USO EN PARRI-LLAS DE BARBACOA; SECADORAS ELÉCTRICAS DE PELO; APARATOS DE CALEFACCIÓN; APARATOS GENERADORES DE BURBUJAS DE JABÓN Y ESPUMA PARA ESPECTÁCULOS; FUENTES DE AGUA ORNAMENTALES; APARATOS E INSTALA-CIONES SANITARIAS; PURIFICADORES DE AGUA; BOLSAS DE ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; RADIADORES ELÉCTRICOS; ENCENDEDORES; REACTORES NUCLEARES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003970-3
No. de Expediente: 2017165751
No. de Presentación: 20170261440
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, INCLUYENDO: COMPUTADORAS LAPTOPS; MEMORIAS PARA COMPUTADORAS; MONITORES [HARD-WARE DE COMPUTADORA]; PROCESADORES [UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL]; UNIDADES FLASH USB; DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; TECLADOS DE COMPUTADORA; RATÓN [PERIFÉRICO DE COMPUTADORA]; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; BOLÍGRAFOS ELECTRÓNICOS [UNIDADES DE VISUALIZACIÓN]; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCAR-GABLES; TARJETAS DE RED INALÁMBRICA; PANTALLAS TÁC-TILES; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDA); APARATO DE GRABACIÓN DE TIEMPO; DISPENSADORES DE BOLETOS; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; MÁQUINAS, A SABER: MÁQUINAS DE LOTERÍA, MÁQUINAS DE FAX, MÁ-QUINAS DE PESAJE Y MEDIDA, MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE, MÁQUINAS DE PROYEC-CIÓN, INCLUYENDO: MÁQUINAS DE PROYECCIÓN CON FINES DIDÁCTICOS; PANTALLAS PLANAS PARA ANUNCIOS ELEC-TRÓNICOS; LETREROS DE NEÓN; TELÉFONOS PORTÁTILES; TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; APARATOS DE RADAR; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATO DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL [GPS]; EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES A BORDO]; EQUIPO DE CONMUTACIÓN DE TELÉFONO DE CONTROL DE PROGRAMA ALMACENADO (SPC); APARATOS DE TELEVISIÓN; APARATOS DE CONTROL ELÉC-TRICO; GRABADORAS DE CASETES; GRABADORAS DE VIDEO; VIDEOCÁMARAS; REPRODUCTORES DE DVD; AURICULARES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; CÁMARAS DE TELEVISIÓN; MÁQUINAS DE TEXTO DE VOZ ELECTRÓNICO; DECODIFICADORES; CÁMARAS [FOTOGRAFÍA]; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFÍA; AERÓMETROS; INDICADO-RES AUTOMÁTICOS DE BAJA PRESIÓN EN NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; APARATOS DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; GASÓMETROS; VELOCÍMETROS PARA VEHÍCU-LOS; METROS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHÍCULOS; HIDRÓMETROS; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; SONDAS PARA FINES CIENTÍFICOS; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA [ALAMBRES, CABLES]; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; CHIPS ELECTRÓNICOS; DIODO EMISOR DE LUZ (LED); ESTABILIZADORES DE SUMINISTRO DE VOLTAJE; FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE BAJO VOLTA-JE; PANTALLAS FLUORESCENTES; PANTALLAS DE VIDEO; CONTROLADORES REMOTOS PARA USO DOMÉSTICO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ]; APARATOS REGULADORES ELÉCTRICOS; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIA-LES; PARARRAYOS [VARILLAS]; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TORES; APARATOS RADIOLÓGICOS PARA USO INDUSTRIAL; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA USO PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; ALARMAS; GAFAS [ÓPTICA]; BATERÍAS ELÉC-TRICAS; DIBUJOS ANIMADOS; CARROS DE CONTROL REMOTO; ROPA INÍFUGA; RADARES DE REVERSA; MONITORES PARA CARRO; PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRANQUEO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003971-3
No. de Expediente: 2017165749
No. de Presentación: 20170261438
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS, A SABER: MÁQUINAS AGRÍCOLAS, MÁQUINAS DE TRANSPORTE DE RED [PESCA], MAQUINAS PARA TRABAJAR MADERA, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE PAPEL, MAQUI-NAS DE PRODUCCIÓN DE PAÑALES, MAQUINAS DE IMPRE-SIÓN, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, MAQUINAS TEÑIDORAS, MAQUINAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ELECTROMECÁNICAS; MÁQUINAS DE ELABORACIÓN DE CER-VEZA, MAQUINAS DE CIGARRILLOS PARA USO INDUSTRIAL, MAQUINAS PARA TRABAJAR CUERO, MAQUINAS DE COSER, MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE BICICLETAS, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, INCLUYENDO: MAQUI-NAS DE CERÁMICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, MAQUINAS DE TALLADO, CORTE Y GRABADO; MAQUINAS PARA LA INDUS-TRIA DE BATERÍAS, MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ESPECIALES LOCALES Y PRODUCTOS DIVERSOS, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE ESMALTES, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE BOMBILLAS PARA LAMPARAS, MAQUINAS DE EMBALAJE, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE PANAL, MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS, MAQUINAS
LAVADORAS, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTI-
CA, MÁQUINAS PARA TRABAJAR VIDRIO, MAQUINAS ELEC-
TROMECÁNICAS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA, MAQUINAS
PARA LAMINAR ACERO, MÁQUINAS DE REFINACIÓN DE
PETRÓLEO, MAQUINAS MEZCLADORAS, MAQUINAS PARA
LEVANTAR CARGAS [POLIPASTOS, CABRÍAS], MAQUINAS DE
MOLDEO, MÁQUINAS DE FABRICACIÓN DE CLIPS, MÁQUINAS
DE FABRICACIÓN DE BOTONES, MAQUINAS PARA FABRICAR
CABLES Y ALAMBRES ELÉCTRICOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS
ÓPTICOS DE PROCESAMIENTO EN FRÍO, MAQUINAS DE PIN-
TURA, MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MAQUINAS DE
SOLDADURA ELÉCTRICA, MAQUINAS DE GALVANOPLASTIA;
APARATOS DE VULCANIZACIÓN; EQUIPOS DE FERTILIZAN-
TES; MARTILLOS [PARTES DE MÁQUINAS]; ACCESORIOS
PARA CALDERAS DE MOTOR; MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA, EXCLUYENDO LOS MOTORES DE: AUTOMÓVILES,
TRACTORES, COSECHADORAS DE MAÍZ, MOTOCICLETAS,
MOTOSIERRAS Y MOTORES DE VAPOR; EQUIPOS DE GENE-
RACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA; HERRAMIENTAS DE
MANO, QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; EQUIPOS
PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; EQUIPO DE SEPARACIÓN
DE GAS; ARRANCADORES DE MOTORES; MECANISMOS DE
CONTROL PARA MAQUINAS; SILENCIADORES PARA MOTOR
DE AUTOMÓVIL; BOMBAS [MÁQUINAS]; VÁLVULAS [PARTES
DE MAQUINAS]; COMPRESORES PARA REFRIGERADORES;
ACOPLADORES HIDRÁULICOS; BIELAS PARA MAQUINAS Y
MOTORES; CONTROLADOR DE VELOCIDAD PARA MÁQUINAS;
CINTURONES PARA MÁQUINAS; APARATOS DE LAVADO;
PULIDORES ELÉCTRICOS DE ZAPATOS; CONDENSADORES
PARA INSTALACIONES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003972-3
No. de Expediente: 2017165411
No. de Presentación: 20170260744
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SM STEFANY MODA y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo MODA, que la compone, no se le concede exclusividad individualmente considerado, por ser de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CROMOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003976-3
No. de Expediente: 2016154480
No. de Presentación: 20160238422
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GALLO OfERTAS Consistente en: las palabras GALLO OFERTAS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026442-3
No. de Expediente: 2018168160
No. de Presentación: 20180267192
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEISSEL GUADALUPE SARAVIA PADILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA VIDA en Perlas y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEA-CIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMEN-TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026516-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsala de lo constitucional de la corte supreMa de Justicia
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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