1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 705.- Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales. ..........................................................
Decreto No. 706.- Ley de Facilitación de Compras en Línea. .........................................................................................
Decreto No. 708.- Ley Transitoria para que los Profesionales y Trabajadores de la Salud no hagan Filas de Espera para Entrar a los Diferentes Lugares para Desarrollar sus Actividades. ......
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ramo de economía
Acuerdo No. 760.- Se autoriza a la sociedad Lempa Services, Limitada de Capital Variable, para que amplíe su actividad. ....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1195-D.- Se Autoriza a la Licenciada Celma Graciela Lazo de Yodato, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua del Cantón San Juan Nahuistepeque y Acuerdo
No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Pedro Nonualco,
departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
DiArio oficiAl
S U M A r i o
1rEPUBlicA DE El SAlVADor EN lA AMEricA cENTrAl
TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020 NUMERO 174
DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
18-25
26
26-34
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
Pág.
3-6
7-10
11-12
13-17
18
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Pág.
63
64
64-65
65-74
75-79
79
80
80-83
83
84
84-85
85-86
86-88
89-96
Pág.
35-39
39
40
40-43
43
43-44
44
44-52
53-54
54-55
55
56-57
57-58
59-61
61
62
62-63
63
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Aviso de liquidación ......................................................
Venta Voluntaria o forzosa de un inmueble................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SECRETARíA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Resoluciones Instancia Ministerial-UA Nos. 75-2020, 76-
2020, 77-2020 y 78-2020.- Emitidas por la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la
República de Guatemala y la República de Honduras. .............
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
ORGANO LEGISLATIVO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
MINISTRO DE SALUD.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
(Registro No. C012836)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
ESTATUToS DE coNSTiTUciÓN DE lA ASociAciÓN
coMUNAl ADMiNiSTrADorA DEl SiSTEMA DE AGUA
DEl cANTÓN SAN JUAN NAHUiSTEPEQUE
("AcASASANJUAN")
cAPiTUlo PriMEro
DEl NoMBrE, NATUrAlEZA, DUrAciÓN Y DoMicilio.
Art. 1. Se constituye en Cantón San Juan Nahuistepeque del
Municipio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, la
"ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA DEL CANTÓN SAN JUAN NAHUISTEPEQUE" como
entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religiosos,
la que en los presentes Estatutos se denominará ACASASANJUAN o
la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA CANTÓN SAN JUAN NAHUISTEPEQUE, la cual estará
integrada por los asociados y beneficiados del servicio de agua potable,
sometiéndose a la legislación municipal, los Estatutos de Creación,
Reglamento Interno, Ley de Creación de ANDA y demás disposiciones
legales que fueren aplicables.
Art. 2. La Asociación se constituye por tiempo indetermina-
do, pudiéndose disolver por los motivos que se establecen en estos
Estatutos.
Art. 3. La Asociación Comunal Administradora del Sistema de
Agua Cantón San Juan Nahuistepeque, obtendrá su personería jurídica
por medio de la municipalidad de San Pedro Nonualco y tendrá su
domicilio legal en el Cantón San Juan Nahuistepeque, jurisdicción del
municipio de San Pedro Nonualco, Departamento La Paz y desarrollará
actividades en su circunscripción cantonal o en aquellas donde se haya
ampliado el servicio de agua potable construido por PLANSABAR.
cAPiTUlo SEGUNDo
oBJETiVoS
Art. 4. El objetivo fundamental de la Asociación es la de otorgar el
servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a
sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento,
podrá también denominarse "El Sistema".
Art. 5. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar
las siguientes actividades:
a) Tendrá a su cargo la operación y mantenimiento del
sistema;
b) Distribuir agua potable a los asociados y beneficiados, de
acuerdo a la capacidad del sistema así como recolectar y
tratar las aguas servidas antes de verterlas a cuerpos de agua
o infiltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable;
c) Procurar la participación activa de la comunidad en la gestión,
planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento
y la administración del sistema de acueducto y/o saneamiento,
procurando la capacitación sanitaria que se requiera;
d) Contratar los servicios de personal necesario para la admi-
nistración, operación y mantenimiento del sistema con su
presupuesto anual de ingresos y gastos, siendo la relación
laboral que se origine la exclusividad, responsabilidad;
e) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca y
microcuenca hidrográfica de conformidad a las leyes de la
materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con
la protección y conservación del medio ambiente;
f) Adquirir materiales para la reparación, mejoramiento o
ampliación de las instalaciones del sistema;
g) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos
y convenios que sean necesarios para la realización de sus
fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No.1195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto,
con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CELMA GRACIELA LAZO DE PORTILLO para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ
ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058363)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. h) Manejar bajo su responsabilidad los fondos obtenidos en
concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistema
de recolección y tratamiento de aguas servidas, por pago en
concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fines;
los cuales serán depositados en el banco legalmente cons-
tituido; debiendo usarse para gastos de funcionamiento del
sistema;
i) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y
beneficiados del sistema que no cumplan con sus obligaciones,
normas y procedimientos establecidos por la administración
general de la asociación administradora del sistema de agua
como el convenio suscrito y estos estatutos;
j) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento
de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,
saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable;
para garantizar la salud se realizará análisis de laboratorios
de muestras de agua de manera periódica;
k) Promover y apoyar programas de Higiene Básica Sanitaria y
Educación Ambiental entre sus asociados y beneficiados; en
coordinación con otras instituciones del Estado u Organismos
no Gubernamentales;
l) Gestionar financiamiento ante otros Organismos
Gubernamentales y No Gubernamentales, para el
mejoramiento del sistema; siempre y cuando los compromisos
a adquirir no contravengan el Reglamento de Administración
y estos estatutos;
m) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas
en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio
de la Asociación y/o sistema.
cAPiTUlo TErcEro
DE loS ASociADoS, cAliDAD, DErEcHoS Y
oBliGAcioNES.
Art. 6. La Asociación se constituye con asociados fundadores en
número de veinticinco, pudiendo ingresar posteriormente mayor número
de miembros beneficiados que se integren al sistema, quienes deberán
ser mayores de dieciocho años, no importando su sexo, religión o ideas
políticas; y quienes además deberán cumplir las disposiciones de ingreso
contenidas en el reglamento.
Art. 7. Son derechos de los Asociados:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias;
b) Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administración
o Vigilancia de la Organización;
c) Gozar de los beneficios del servicio de agua potable,
recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que
se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el
cumplimiento de sus demás obligaciones;
d) Solicitar y obtener información que solicite a la Junta
Directiva;
e) Solicitar a través de un Directivo, más una tercera parte de sus
asociados, como mínimo para que se convoque a Asamblea
General;
f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión;
g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos de que
su calidad de asociados le confieren, sin ningún tipo de
discriminación:
h) Gozar del servicio de agua potable;
i) Los demás derechos que le confieren estos Estatutos.
Art. 8. Son obligaciones de los Asociados:
a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para la
administración y funcionamiento de los sistemas de agua en
el área rural, así como el Reglamento Interno y los Estatutos
de esta Asociación;
b) Servir en los cargos para los cuales resultare electo; y
desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida;
c) Participar en todas las actividades que se realicen en beneficio
de la Asociación y del Sistema de Agua;
d) Contribuir con una cuota inicial como asociado la cual será
fijada por la Asamblea General;
e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la
Junta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas;
participando en la toma de decisiones;
f) Pagar puntualmente las cuotas por el servicio recibido, en
las fechas estipuladas en el reglamento interno, en base a los
valores fijados al efecto; caso contrario por la mora de dos
meses le será suspendido el servicio;
g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las
actividades que realice la Junta Directiva o cualesquiera de
los miembros de la Asociación;
h) Abstenerse de actos que por su acción u omisión puedan
afectar la estabilidad económica, financiera y prestigio social
de la Asociación;
i) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la
Junta Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias y
extraordinarias;
j) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos,
religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación;
k) Hacer buen uso del agua evitando su desperdicio y velando
permanentemente por el buen estado de las instalaciones
internas del servicio domiciliar;
l) Informar a la Junta de Vigilancia la existencia de acometidas
no autorizadas;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 m) Aportar una cuota adicional que sirva para reparación de la
bomba en caso que sufra algún daño, si el costo de la reparación
excediera al saldo existente al momento por la Directiva;
n) Cancelar el valor de la reconexión en caso de suspensión por
mora;
o) Acatar las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Medio
Ambiente, en relación con no desviar las aguas servidas en
vías públicas;
p) Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y los
Estatutos de la Asociación.
Art. 9. La calidad de miembro de la Asociación se pierde por
cualquiera de las razones siguientes:
a) Por renuncia voluntaria a la Asociación, pero no al sistema
de agua;
b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada
en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea
General por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán
suspender su servicio de agua sin causa justificada;
c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema;
d) Por muerte del titular y asignación a uno de sus familiares.
cAPiTUlo cUArTo
DEl PATriMoNio
Art. 10. Gestionar financiamiento ante otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales, para el mejoramiento del
sistema, siempre y cuando los compromisos adquiridos no contravengan
al Reglamento Interno de la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua.
Art. 11. También constituyen parte del patrimonio de la
Asociación:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en
Asamblea General;
b) Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas,
fiestas sociales y otras actividades de la misma naturaleza;
c) Las multas cobradas a sus miembros por incumplimiento de
sus obligaciones;
d) Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas
nacionales y extranjeras;
e) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se
incorporen para ello, muebles e inmuebles; y cualquier que
se perciba legalmente.
Art. 12. No constituyen patrimonio de la Asociación aquellos bienes
muebles o inmuebles que se obtengan en comodato.
cAPiTUlo QUiNTo
DEl GoBiErNo DE lA ASociAciÓN
Art. 13. La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de
la Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros,
independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importar
su calidad de socio fundador o beneficiado. Sus decisiones son de carácter
obligatorio para todos los asociados.
Art. 14. Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados; salvo en caso de disolución
de la Asociación, que deberá realizarse con la votación de las tres cuartas
partes del total de sus asociados, según lo establecido en el artículo 41
de estos Estatutos.
Art. 15. Si la plenaria de Asamblea General no pudiera llevarse a
cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso
fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes
y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas
partes de los miembros presentes.
Art. 16. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada seis meses,
por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún miembro
podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de
carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en
forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida
la Asamblea General, en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de
interés para la Asociación; y en especial, los siguientes:
a) El estado, cuenta y balance general; memoria anual, semestral
de las labores, actividades y avances obtenidos durante el
periodo anterior;
b) Para la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva,
cuyo nombramiento será por periodo de dos años, pudiendo
reelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere;
c) Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; técni-
camente avalados en beneficio de la Asociación;
d) Los casos de admisión de nuevos miembros beneficiados del
sistema;
e) Para la fijación de cuotas o tarifas por el uso del sistema de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 17. Podrá convocarse a Asamblea General Extraordinaria
a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en
la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, además
para conocer sobre:
a) La reforma a estos Estatutos;
b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles en
beneficio de los fines de la Asociación;
c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para
financiar nuevos proyectos que beneficien al Sistema; debiendo
aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas
partes de sus miembros;
d) La exclusión de uno a más asociados, lo cual deberá decidirse
en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo
de algún miembro de la Junta Directiva;
e) La disolución de la Asociación.
Art. 18. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
quedarán legalmente constituidas con la presencia en la primera
citación, de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos; y
las Extraordinarias, con por lo menos las tres cuartas partes de ellos.
Art. 19. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las
Asambleas Generales, quedarán registrados en el Libro de Actas, el cual
deberá contener al menos:
a) El día, hora y lugar de reunión;
b) Nombre del dirigente que presidió la reunión;
c) Miembros de la Junta Directiva presentes;
d) Número de miembros presentes; incluyendo los delegados
técnicos que hubieren sido convocados según los puntos
a tratar, así como los representantes de otras instituciones
involucradas según el caso;
e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores;
f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados
de los acuerdos tomados;
g) Tipo de reunión que se trate; y
h) Registro del tipo de votación que se realice.
Art. 20. En las Asambleas Generales de asociados, podrán participar
los asesores técnicos de ANDA o cualquier otra institución que brinde
esta asesoría a la Junta Directiva los cuales deben ser debidamente
acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 21. La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría
de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
cAPiTUlo SEXTo
DE lA JUNTA DirEcTiVA
Art. 22. La primera Junta Directiva de la ACASASANJUAN será
electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución,
las demás Juntas Directivas o miembros de ésas que sustituyan a los
que terminan su periodo, será convocada por la misma Junta Directiva
o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros de la
ACASASANJUAN.
a) Paralelo a la Junta Directiva se formará una Junta de Vigilancia
la cual estará conformada por los miembros de la ADESCO
del Cantón San Juan Nahuistepeque, las funciones de esta
Junta se presentan en el Reglamento Interno.
Art. 23. La Asamblea General de Asociados en pleno elegirá,
dentro de los asociados las personas idóneas para formar parte de la
Junta Directiva de la ACASASANJUAN, pudiendo optar a los cargos
de:
a) Presidente (a)
b) Vicepresidente (a)
c) Secretario (a)
d) Tesorero (a)
e) Síndico
f) Tres Vocales
Al momento de hacer las propuestas para optar a cualquier cargo
de la Junta Directiva, deberá postularse el cincuenta por ciento del
género femenino, informando de este derecho constitucional al inicio
de dichas propuestas, so pena de nulidad de elección; excepto que por
causa justificada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dicha
proporcionalidad de género en la postulación. En todo caso la suma total
de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número
impar.
Art. 24. Para ser miembro de la Junta Directiva, es necesario:
a) Estar asociado a la ACASASANJUAN y estar solvente con
las obligaciones económicas de la Asociación;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Tener instrucción notoria;
d) No tener parentesco de consanguinidad ni segundo grado de
afinidad entre miembros de la Junta Directiva; sin embargo,
en casos excepcionales y a criterio razonado de la Asamblea
General de Asociados, se podrá omitir este requerimiento;
e) Ser salvadoreño por nacimiento o por naturalización;
f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra
las Leyes de El Salvador; y
g) Ser de reconocida solvencia moral.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 25. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus
cargos dos años y podrán ser reelectos hasta un máximo de dos periodos
consecutivos en un mismo cargo. Sin embargo, continuarán en sus cargos
mientras no se realice una nueva elección.
En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o más
de sus miembros. Los directivos suplentes ejercerán las funciones, para
lo cual se convocará a Asamblea General, notificando el nombramiento
a directivo titular y seleccionar nuevos directivos suplentes, para llenar
las vacantes por el resto del periodo.
Al menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán
ser elegidos en forma alterna, por lo que tres de los seis miembros de
la Junta Directiva inicial, serán sorteados para que terminen su período
un año después de electos y no para dos años como correspondería en
los próximos nombramientos.
Art. 26. Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el (la)
secretario (a) deberá remitir la nómina al Concejo de la Alcaldía
Municipal de San Pedro Nonualco, para efectos de acreditar la represen-
tación legal. El (la) Secretario (a) expedirá y autorizará las acreditaciones
de cada miembro de la Junta Directiva.
Art. 27. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus
cargos ad honóren, sin embargo cuando deban realizar gestiones en
beneficio de la Asociación, se les reconocerá los gastos de transporte y
sus viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno.
Art. 28. Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórum
deberá ser de mayoría simple, o sea la mitad más uno de los miembros
presentes.
Art. 29. La junta Directiva podrá destituir de su cargo a cualquiera
de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco
alternas sin causa justificada o cuando se le comprobare faltas o hechos
no compatibles con sus funciones, deberes y sus responsabilidades. El
reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al artículo
veinticuatro de estos Estatutos.
Art. 30. La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez
al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario y/o solicitud del
Presidente o de tres o más miembros de la misma.
Art. 31. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el Regla-
mento Interno, el Convenio de Administración y Operación,
los acuerdos adoptados en Asamblea General, así como las
disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean
aplicables para el buen funcionamiento de la ACASASAN-
JUAN.
b) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
c) Vigilar y proteger las micro cuencas de las fuentes de
abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores,
para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográficas de la región;
d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
prestado, incluido los logrados por concepto de mora u otras
actividades que se realicen para aumentar los fondos de la
ACASASANJUAN, los cuales serán destinados exclusivamente
a gastos de administración, operación, mantenimiento del
sistema; así como también para la capacitación de los miembros
de la Junta Directiva y los operadores del sistema;
e) Adquirir materiales y obtener financiamiento para la
operación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones
del sistema de agua potable y recolección o tratamiento de
aguas servidas;
f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de
todos sus fines por los medios legales;
g) Administrar los bienes de la ACASASANJUAN, abrir y
cerrar cuentas de ahorro, corriente, de depósito o de crédito
en instituciones bancarias o financieras legalmente
reconocidas. Para tal efecto se faculta expresamente al
presidente, al tesorero y al síndico de la Junta Directiva para
cumplir con lo dispuesto en este inciso;
h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean
indispensables para la realización de los fines de creación de
la ACASASANJUAN, siempre que éstos no contravengan
las disposiciones legales, técnicas y administrativas
aplicables;
i) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos
que se requieren en la administración del sistema, cuando así
la Junta Directiva lo determine;
j) Elaborar el plan anual de trabajo y someterlo a aprobación
en plenaria en Asamblea General;
k) Analizar y aprobar las solicitudes de los abonados o de nuevos
servicios;
l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de las
acciones necesarias para la aplicación de sanciones;
m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios
sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus
obligaciones;
n) Revisar periódicamente las tarifas de consumo, cargos por
nuevos servicios, sanciones y demás actividades adminis-
trativas; y cuando sea necesario modificarlas.
Art. 32. Para llevar a cabo la administración financiera del sistema
de agua potable, LA JUNTA DIRECTIVA deberá:
a) Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema,
mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de los
sistemas y para la educación sanitaria;
c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas por
consumo de agua y depositarlos a su nombre en una cuenta
corriente o de ahorros de la sucursal bancaria o financiera
más cercana;
d) Los gastos mayores a tres mil dólares de los Estados Unidos
de América serán aprobados por la Asamblea General; y
e) Se creará una caja chica para gastos varios la cual no excederá
de $ 250.00.
Todos los informes deberán estar firmados por el contador si este
fuese contratado, y autorizado por el Tesorero, Presidente, Síndico y
Secretario de la Asociación.
cAPiTUlo SEPTiMo
fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE lA JUNTA
DirEcTiVA
Art. 33. Son funciones del Presidente (a), las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta
o separada con el Síndico, en todas aquellas circunstancias
en que tal representación sea necesaria;
b) Convocar a reuniones de la ACASASANJUAN y de la Junta
Directiva;
c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas
Generales;
d) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva;
e) Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la
administración del servicio, hasta por un valor de doscientos
dólares de los Estados Unidos de América;
f) Girar cheques conjuntamente con el (la) Tesorero (a) y el
síndico, con cargos a los fondos de la Asociación;
g) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas
de la Asociación;
h) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales
y para la contratación del personal que se requiere para la
explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta
Directiva de la Asociación;
i) Desempeñar todos los demás deberes correspondiente a su
cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea Gene-
ral;
j) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de
mala administración; y con el Tesorero, en lo relacionado
con la recaudación y erogación de fondos, administración
fraudulenta y/o malversación de fondos.
Art. 34. Son funciones del Vicepresidente (a), las siguientes:
a) Apoyar al Presidente (a) en el desarrollo de sus funciones;
y
b) Sustituirlo en caso de excusa y/o inasistencia justificada,
incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 35. Son funciones del Secretario las siguientes:
a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
reuniones de trabajo de la Junta Directiva conforme a
instrucciones del Presidente;
b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales, firmarlas una vez aprobadas, conjun-
tamente con el Presidente (a) registrándolas en el libro de
actas autorizado al efecto por la Junta Directiva;
c) Dar lectura al acta de la sesión anterior, a la corresponden-
cia recibida y contestarla en un término máximo de quince
días calendario, tramitar y comunicar los acuerdos de la
Asociación;
d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos
de la Asociación;
e) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los
usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a
consideración de la Junta Directiva, notificando su resolución
al interesado;
f) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de
Asociados;
g) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta
Directiva cuando sus miembros lo soliciten;
h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y
los que por acuerdo se le asignen en el reglamento interno.
Art. 36. Son funciones del Tesorero (a):
a) Controlar y custodiar los dineros recaudados en concepto
de cobro o por cualquier otra actividad desarrollada por la
ASOCIACIÓN, con la finalidad de obtener fondos para las
obras de mantenimiento, administración y operación del
sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas
servidas, debiendo rendir fianza bancaria para responder por
su gestión conjunta o separadamente con el Presidente (a),
según sea el caso;
b) Depositar mensualmente en el Banco o en alguna institución
financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten
después que se hayan financiado los gastos de operación,
administración y mantenimiento del sistema;
c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con
el (la) Presidente (a) y el Síndico, contra los fondos de la
Asociación;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del Sistema;
e) Solicitar al contador si lo hubiere, informe mensual sobre el
movimiento financiero, debiendo éste rendir fianza bancaria,
si el manejo de los fondos son superiores a cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América,
f) Mantener al día la documentación de la Asociación,
especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizada y elaborar los informes de Estados financieros,
informando a la Junta Directiva y Asamblea General, en las
fechas fijadas para tal fin;
g) Preparar anualmente el balance general y el estado financiero,
para ser informado ante el pleno en Asamblea General;
h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdos aprobados se le asignen;
i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
j) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la
utilización adecuada de los recursos económicos así como
efectuar pagos de las obligaciones de ésta,
k) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros
por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros
cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta
Directiva.
Art. 37. Son funciones de los vocales:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho
a voz y voto;
b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por Pre-
sidente, Vicepresidente, el Secretario y/o Síndico, siempre
y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y
alcance en la realización de las mismas;
c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes
a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General le sean
asignados.
Art. 38. Son funciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la ASOCIACIÓN,
función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con
el Presidente de la Junta Directiva; debiendo para ello; rendir
fianza bancaria que será dispuesta en Asamblea General;
b) Velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, el reglamento
especial de la ASOCIACIÓN.
cAPiTUlo ocTAVo
SANcioNES, MEDiDAS DiSciPliNAriAS
Art. 39. Todos los miembros fundadores, directivos y beneficiarios
de la ASOCIACIÓN, deben ejercer sus derechos y obligaciones. En caso
de incumplimiento comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas
que se establecen en los presentes estatutos, reglamento interno o en su
defecto, las que determine la Asamblea General de Asociados, pudiendo
consistir en multas, suspensión, expulsión de la Asociación, según sea
la gravedad del hecho.
Art. 40. La ASOCIACIÓN está en su derecho de gestionar la
asesoría, supervisión técnica, contable, administrativa y de desarrollo
organizacional, a cualquier institución especializada.
cAPiTUlo NoVENo
DE SU DiSolUcioN
Art. 41. La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea
General, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, por
las causales siguientes:
a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del regla-
mento interno de administración y funcionamiento de la
ASOCIACIÓN, o por cualquier acto que violente los intereses
de la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable
y saneamiento que se le brinde;
b) Por resolución judicial, cuando se comprueben la realización
de actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,
la seguridad y orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a
terceros o al Estado;
c) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número
inferior al requerido según su constitución;
d) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener
los sistemas, ya sea por infringir el Reglamento Interno o
haber actuado en contra de los intereses de la Asociación;
e) Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su
administración por parte de la Asociación y esta deba ser
reestructurada o asumida por otra entidad; y
cAPiTUlo DEciMo
DE lA MoDificAcioN DE loS ESTATUToS
Art. 42. Los presentes estatutos solo podrán modificarse por la
ASOCIACIÓN, siempre que no contravengan a las disposiciones legales,
técnicas y administrativas vigentes, debiendo hacerse coordinadamente
con la Alcaldía Municipal.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. Art. 43. En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa para
solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General de
Asociados y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la
mitad más uno de los afiliados activos, presentar su petición por escrito
a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la
solicitud al pleno de la Asamblea General de Asociados, quien lo decidirá
por votación de las tres cuartas partes de sus miembros.
cAPiTUlo DEciMo PriMEro
DiSPoSicioNES GENErAlES
Art. 44. El ejercicio administrativo y fiscal de la Asociación será
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 45. Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente
prohibido generar discusiones de tipo político, religioso o de cualquier
otra índole que sea ajena a sus intereses y finalidades.
Art. 46. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la
nómina de miembros en el Registro que llevará la Alcaldía Municipal;
y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, relativo a
la entidad.
Art. 47. La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso
de nuevos asociados, mientras se realizan análisis técnicos, sobre si
la capacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua,
la producción del sistema o la propia capacidad de la fuente de
abastecimiento, mientras éste no sea ampliado o mejorado.
Art. 48. Todo miembro excluido de la Asociación por las causales
establecidas en estos Estatutos, solo podrá ser readmitido después del
pago de todos los compromisos económicos pendientes; pero no podrá
aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos
años.
Art. 49. La Asociación deberá tener un Libro de Registro de sus
miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número
de DUI u otro documento de identificación, fecha de ingreso, número
de beneficiados que componen el grupo familiar de cada asociado.
Art. 50. La Junta Directiva emitirá un Reglamento Interno que
establezca las normas de carácter administrativo y demás obligaciones
propias de la Asociación y deberá ser sometido a la aprobación de la
Asamblea General inmediatamente después de la autorización de su
personalidad jurídica.
Art. 51. Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de
estos Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación por violación
de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las
autoridades administrativas o judiciales de conformidad a la legislación
vigente.
Art. 52. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días,
después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Oficina llevó durante el año dos mil diecinueve, se encuentra
la que literalmente dice: "ACTA NúMERO VEINTICUATRO: En la
Alcaldía Municipal de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,
a las trece horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve. En
sesión ordinaria convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal
en funciones, señor Jaime Heriberto Leiva Rodríguez, con la asistencia
del señor Reyes de Paz Prado, Síndico Municipal; Regidores Propietarios
del primero al cuarto por el orden señores: Licenciada María Concepción
Valencia de Díaz, Flor de María Bernal de Rodríguez, Oscar Mauricio
Jiménez López, Rafael Bolaños Ramírez, Regidores Suplentes del
primero al tercero siempre en el orden señores: María Consuelo Huezo de
Juárez, Elsy Jeannette Hernández López, José Gilberto Salvador Molina
y Secretaria Municipal Licenciada Karen Lisseth López Reyes. El señor
Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum que la ley señala
se procedió con la lectura del acta anterior, la que fue aprobada y ratificada
en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde informo al Concejo
de los asuntos que le competen. A continuación se expusieron algunos
puntos, y se tomaron en consideración los acuerdos siguientes: ACUERDO
NúMERO DOS: El Concejo Municipal, en usos de sus facultades
legales que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal y
visto los ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA DEL
CANTÓN SAN JUAN NAHUISTEPEQUE ("ACASASANJUAN")
y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres y con
base a los Arts. 118 al 125 del mismo Código, ACUERDA: I) Otorgar
la Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS-
TRADORA DEL SISTEMA DE AGUA DEL CANTÓN SAN JUAN
NAHUISTEPEQUE ("ACASASANJUAN")". II) Aprobar sus estatutos
que constan de 52 artículos. III) Publíquese en el Diario Oficial, los es-
tatutos que hoy se aprueban. Remitas este acuerdo a donde corresponde
para los efectos legales consiguientes. Certifíquese y Comuníquese.
Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente acta que
firmamos. J.H.R.- R.P.- M.C.V.R.- O.M.J.- R.B.- F.B .- M.C.HdeJ.-
E.J.H.L.- J.S.- K.L.R.- RUBRICADAS." ES CONFORME CON SU
ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ, y para los efectos
legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de San Pedro Nonualco, a los dieciocho días del mes de agosto de dos
mil veinte. JAIME HERIBERTO LEIVA RODRÍGUEZ, ALCALDE
MUNICIPAL EN FUNCIONES. LICDA. KAREN LISSETH LÓPEZ
REYES. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F058344)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
AcEPTAciÓN DE HErENciA
Máster ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo
Civil Interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Perfecto
Eduardo Escalante Echeverría, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo
el número HI-19-2020-1; sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora María Inés Andrade Iraheta conocida por María Inés Andrade,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña,
soltera, con Documento único de Identidad número 02334485-5 y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 1010-290434-102-4, quien
falleció el día catorce de septiembre del año dos mil diecinueve y tuvo
como último domicilio la ciudad de Apastepeque, departamento de San
Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, al señor Mauricio Andrade Martínez, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
con Documento único de Identidad número 01439540-9 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1001-290788-101-3 como hijo sobre-
viviente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,
a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.- MSC.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 286-1
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclArAToriA DE HErENciA
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con
oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del
día catorce de marzo del año dos mil veinte, se ha declarado a BLANCA
NELLY SALGADO DE VELASQUEZ, mayor de edad, doméstica, de este
domicilio, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO de los bienes intestados que a su defunción dejara ORBELINA
HERNANDEZ VIUDA DE SALGADO, quien fuera de setenta y cinco
años de edad, Comerciante, ocurrida en Cantón Escarbadero, Estanzuelas,
Usulután, el día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, lugar
de su último domicilio, en calidad de hija sobreviviente de la causante,
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veinte.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C012820
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y
Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasificadas con el NUE: 04458-19-CVDV-1CM1-404-1; por
resolución de las ocho horas veinticinco minutos del uno de julio de dos
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. mil veinte, se declaró Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario,
a la señora Natalia Romero de Claros, de sesenta y siete años de edad,
Doméstica, casada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: Cero cero ciento cinco mil trescientos setenta y
cinco guion cinco y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
trescientos diez guion cero once mil doscientos cincuenta y uno guion
ciento uno guion cero; solicitante en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, señor Anibar Claros, quien fue de sesenta y cuatro años
de edad, Jornalero, casado, originario de Joateca, departamento de
Morazán, con Documento único de Identidad número: Cero un millón
seiscientos cincuenta y siete mil ciento doce guion cuatro, falleció a las
veintidós horas del uno de noviembre de dos mil diecisiete, en Colonia
Agropecuaria, Calle Principal, casa número veintidós, municipio de San
Miguel, departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo
transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación
en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con veintisiete minutos del uno de julio de dos
mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC.
RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C012823
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas del día
diecinueve de agosto de dos mil veinte; se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor SERGIO SAL-
VADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de 35 años de edad, agricultor, del
domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 01526090-8, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1317-280784-101-1; de la Herencia que en forma
INTESTADA dejó el causante, señor JOSÉ SANTIAGO VÁSQUEZ
MELÉNDEZ, quien fue de 62 años de edad, soltero, jornalero, originario
de San Carlos, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña,
con Documento único de Identidad número 00530593-4, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1317-040157-101-0, hijo de Rodrigo
Vásquez y Francisca Meléndez (ya fallecidos), quien falleció a las 8 horas
y 30 minutos del día 18 de noviembre del año 2019, siendo el municipio
de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; en cali-
dad de hijo y como cesionario de los derechos que les correspondían a
los señores: 1) LORENA ABIGAIL VÁSQUEZ DE CHAVARRIA, 2)
FRANCISCA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, 3) JOSÉ REY-
NALDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, 4) RAMÓN ARÍSTIDES VÁSQUEZ
VÁSQUEZ y 5) PAULINA ARACELY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en ca-
lidad de hijos del causante JOSÉ SANTIAGO VÁSQUEZ MELÉNDEZ;
y se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la
administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán; a las diez horas y quince minutos del día diecinueve
de agosto de dos mil veinte.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C012826
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO,
con beneficio de inventario al señor VICTOR MANUEL SERRANO
TURCIOS, en su calidad de hijo del causante el señor : MANUEL DE
JESUS SERRANO, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día
veinticinco de septiembre del año dos mil, en el Barrio El Clavario de la
ciudad de Santa María, siendo esa misma ciudad su último domicilio.
Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los
veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C012828
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de
este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de
inventario de la herencia testamentaría que a su defunción dejó la causante
señora MARIA CARLOS CRUZ VIUDA DE MELENDEZ; quien fue de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428setenta y siete años de edad, doméstica, viuda, falleció el día diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, en PASADENA, HARRIS, TEXAS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo el Cantón La Quezadilla,
Municipio y Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio;
siendo hija de Cirilo Cruz y Cesaria Chávez; con documento único de
identidad número cero cero tres cero cinco tres uno tres guion tres; a los
señores MARIA LILIAN MELENDEZ CRUZ, mayor de edad, de este
domicilio, con documento único de identidad número 00171513-7 y tarjeta
de Identificación Tributaria 1408- 210174-105-1, OSCAR ORLANDO
MELENDEZ CRUZ, mayor de edad, de este domicilio, con documento
único de identidad número 584359137 y tarjeta de Identificación Tributaria
1408-250379-101-2; MELBA ROXANA MELENDEZ DE LEONZO,
mayor de edad, de este domicilio, con documento único de identidad
número 04031381-0; CARLOS EZEQUIEL MELENDEZ REYES, mayor
de edad, de este domicilio, con documento único de identidad número
05723055-9; ARQUIMIDEZ MELENDEZ CRUZ, mayor de edad, de
este domicilio, con documento único de identidad número 06232223-0 y
tarjeta de Identificación Tributaria 1408-180466-104-5; REINA ISABEL
MELENDEZ CRUZ, mayor de edad, de este domicilio, con documen-
to único de identidad número 03787116-5 y tarjeta de Identificación
Tributaria 1408-080760-101-2; MARIA ANTONIA MELENDEZ
CRUZ, mayor de edad, del domicilio de la ciudad de Houston, estado
de Texas, de los Estados Unidos de América, con documento único de
identidad número 05557908-8 y con tarjeta de Identificación Tributaria
1408-130654-102-9; MOISES SALOMON MELENDEZ CRUZ, (se ig-
noran datos de identificación) DEYSI AURORA MELENDEZ CRUZ, (se
ignoran datos de identificación); ELSA MARINA MELENDEZ CRUZ,
(se ignoran datos de identificación); MOISES SALOMON MELENDEZ,
(se ignoran datos de identificación): LUIS SALVADOR MELENDEZ,
AGUSTIN MELENDEZ, (se ignoran datos de identificación); y ANA
EDITH MELENDEZ CRUZ, (se ignoran datos de identificación); en
calidad de herederos testamentarios de la causante,
Confiriéndole en estas diligencias a tos aceptantes la administra-
ción y representación DEFINITIVA, de la sucesión: Derechos que los
señores MOISES SALOMON MELENDEZ CRUZ, DEYSI AURORA
MELENDEZ CRUZ, ELSA MARINA MELENDEZ CRUZ, MOISES
SALOMON MELENDEZ, LUIS SALVADOR MELENDEZ, AGUSTIN
MELENDEZ, y ANA EDITH MELENDEZ CRUZ, ejercerán por medio
del curador especial nombrado licenciado SONY ULISES TORRES
VILLATORO.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.- LIC.
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO.- LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. C012832
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas con cincuenta minutos del día dos de julio del año dos
mil veinte, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción ocurrida el día nueve de julio de dos mil dieciocho,
dejó el causante señor MARCIDIO LOPEZ AMAYA conocido por
MARCIDIO LOPEZ, de parte de los señores, ARACELI SANCHEZ
CASTORENA, TONY EDENILSON LOPEZ SANCHEZ, KARINA
YAMILLET LOPEZ hoy KARINA YAMILLET ESPINOSA y la menor
de edad CINDY YISEL LOPEZ SANCHEZ, representada legalmente por
su madre la señora ARACELI SANCHEZ CASTORENA , la primera
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le
correspondían a los señores Lucia de Jesús Amaya de López y Leonidas
López Amaya, el segundo en su calidad de hijo sobreviviente, la tercera
en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios
que en abstracto le correspondían a las señoras EVELYN BEATRIZ
LOPEZ BAUTISTA y ELIZABETH NOEMI BAUTISTA LOPEZ y
la cuarta de hija sobreviviente del causante antes mencionado.
Confiéranse a los HEREDEROS DECLARADOS LA ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE-
SIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las quince horas con cinco minutos del día dos de julio del año dos
mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA MIRNA CARABANTES
MOLINA DE AVILA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C012833
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas y diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinte,
se declaró al señor EDGAR ALEXANDER INTERIANO ORTEGA,
mayor de edad, empleado, del domicilio de El Carrizal, departamento de
Chalatenango, con Documento único de Identidad número: cero uno cero
uno nueve dos dos cinco- siete; y Número de Identificación Tributaria:
cero cuatro cero siete- dos cero cero tres ocho uno- uno cero uno- tres,
en su calidad de hijo sobreviviente, como HEREDERO DEFINITIVO
INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. a su defunción dejara el causante señor MARCO TULIO INTERIANO
ACEITUNO, quien fue de setenta y tres años de edad, salvadoreño,
originario de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, soltero,
hijo de Joaquín Guillermo Aceituno y Rosaura Interiano, fallecido el
día tres de agosto de dos mil catorce, con último domicilio en Colonia
San Judas, Calle El Tamarindo, número trescientos treinta y tres, San
Salvador.
Se hace constar que la señora DORA ALICIA MONTES
SANDOVAL, fue declarada heredera definitiva intestada con beneficio
de inventario, de la sucesión antes identificada, mediante resolución
emitida por este tribunal a las once horas con veinte minutos del día
ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
En consecuencia, se le CONFIRIÓ al señor EDGAR ALEXANDER
INTERIANO ORTEGA la administración y representación definitiva
de la sucesión, juntamente con la señora DORA ALICIA MONTES
SANDOVAL.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de
San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil
veinte.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LIC.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C012834
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas con cuarenta minutos del día catorce de los corrientes,
se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora
MARIA ANGELA GALDAMEZ en calidad de madre del causante
CARLOS OVIDIO GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de
edad, albañil, fallecido el día once de diciembre del año dos mil diecisiete,
siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
veinticinco minutos del día catorce de julio del año dos mil veinte.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F058364
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las catorce horas diez minutos del día seis de enero del dos mil veinte,
se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario
a la señora ZOILA RAMIREZ DE HERNANDEZ, como CONYUGE
SOBREVIVIENTE del causante EFRAIN HERNANDEZ MARTINEZ,
quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día
once de diciembre del dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último
domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas vein-
ticinco minutos del día siete de enero del dos mil veinte.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F058367
LIC. OSEAS HARYEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, INTERINO, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada las quince horas y diez minutos
del día treinta de Julio de dos mil veinte; se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los señores LUIS ERNES-
TO GRANADOS GAVIDIA de 39 años de edad, empleado, originario
del Municipio de Yamabal, y del domicilio actual de Hyattsvilie, Estado
de Maryland, Estados Unidos de América; con Pasaporte Ordinario
Salvadoreño Número B70209861, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1309-020280-101-1; LIDIA DEL CARMEN GRANADOS
GAVIDIA, de 35 años de edad, empleada, del domicilio del Municipio
de Yamabal, Departamento de Morazán; con Documento único de
Identidad Número 02385532-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1309-130484- 101-4; y MARIA MAGDALENA GAVIDIA
DE GRANADOS, de 61 años de edad, ama de casa, del domicilio del
Municipio de Yamabal; con Documento único de Identidad Número
03230193-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-220758-
101-2; de la herencia que en forma intestada dejó el causante OSCAR
ALFREDO GRANADOS LAZO, quien fue de 57 años de edad, Casado,
Agricultor, Originario y del domicilio del Municipio de Yamabal, Depar-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428tamento de Morazán, hijo de Lidia Granados y Alfredo Lazo, ambos ya
fallecidos; con Documento único de Identidad Número 03103980-4; y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-040259-101-9; quien
falleció a las 20 horas y 45 minutos del día 27 de mayo de año 2016, a
consecuencia de "Insuficiencia Respiratoria", con asistencia médica; en
el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón San Juan de la Cruz
del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán; el primero y
segundo en concepto de hijos del causante, y la tercera en concepto de
esposa del referido causante.- Se les ha conferido a los mencionados
herederos, en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de julio
de dos mil veinte.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINO.- LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F058377
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del
día veintiuno de julio de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora BERTA DEL CARMEN SEGOVIA
conocida por BERTA SEGOVIA BENAVIDES, BERTA SEGOVIA y
por BERTA SEGOVIA DE VALLADARES, quien fue de ochenta y
seis años de edad, ama de casa, viuda, fallecida el día trece de octubre
de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su
último domicilio; a la señora SONIA DEL CARMEN VALLADARES
SEGOVIA, como hija sobreviviente de la causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ
ATILIO VALLADARES conocido por JOSÉ ATILIO VALLADARES
SEGOVIA, y JORGE ANTONIO VALLADARES conocido por JORGE
ANTONIO VALLADARES SEGOVIA, como hijos sobreviviente de la
causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiu-
no de julio de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058379
WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local seis,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de Agosto de
dos mil veinte, se ha declarado al señor: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ
ARANIVA, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE, del causante,
que a su defunción intestada, ocurrida a las catorce horas y veintitrés
minutos del día veintinueve de mayo de dos mil veinte, en Tercera Calle
Poniente, Número Cinco Mil Cuatrocientos veinticuatro, Colonia Lomas
Verdes, jurisdicción del Municipio de San Salvador, departamento de
San Salvador, a consecuencia de TUMOR VESICAL TIPO UROTE-
LIAL DE ALTO GRADO DE MALIGNIDAD ESTADIO CUATRO,
CON METÁSTASIS LOCORREGIONALES, sin asistencia médica,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador,
dejó el señor JOSÉ ROBERTO LÓPEZ, conocido por JOSÉ LÓPEZ
MUNGUÍA, o por ROBERTO L. MUNGUÍA; habiéndole concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil veinte.
LIC. WILFREDO RIVAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F058390
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Tercera Avenida Norte, Número mil ciento diecinueve, Local seis,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinte, se
ha declarado al señor: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA, en
su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE, de la causante, que a su defun-
ción intestada, ocurrida a las tres horas del día veintiséis de marzo de
dos mil veinte, en el Hospital Diagnóstico, jurisdicción del Municipio
de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de
SHOCK SÉPTICO, ENCEFALOPATÍA CRÓNICA, INSUFICIENCIA
RESPIRATORIA, con asistencia médica, siendo su último domicilio la
ciudad y departamento de San Salvador, no habiendo formalizado antes
testamento alguno, dejó la señora ALICIA ARANIVA DE LÓPEZ MUN-
GUÍA, conocida por ALICIA ARANIVA DE LÓPEZ, y por ALICIA
ARANIVA; habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil veinte.
LIC. WILFREDO RIVAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F058391
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL Pú-
BLICO EN GENERAL
AVISA: Se han promovido por la Licenciada SANDRA YANIRA
CHINCHILLA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con
Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora
MARÍA CONCEPCIÓN ASENCIO DE RODRÍGUEZ, quien falleció
el día dos de octubre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio
la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día
como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que de manera INTESTADA dejara la referida causante, a los señores
ÓSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ COLÓN, ÓSCAR ARMANDO
RODRÍGUEZ ASENCIO y LUIS MARIO RODRÍGUEZ ASENCIO,
en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente de la
causante en comento y cesionarios de los derechos que sobre la referida
sucesión le correspondían a la señora Dora Asencio, en su carácter de
madre sobreviviente de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dieciocho días del mes agosto de dos mil veinte.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. VERÓNICA LISSETH
RAMOS DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F058397
JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con oficina Jurídica situada en colonia
Jardines de Merliot, calle La Libertad, Polígono "E", número 23,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
de las catorce horas y treinta minutos del día catorce de agosto de dos
mil veinte, se ha declarado a los señores JORGE MARIO ANGEL
MONTOYA y CENIA ISABEL MONTOYA ANGEL, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes,
que a su defunción dejó la señora MARIA OFELIA SANTOS, conocida
por OFELIA SANTOS MONTOYA, SANTOS OFELIA MONTOYA,
MARÍA OFELIA SANTOS MONTOYA, MARÍA OFELIA MON-
TOYA y por OFELIA MONTOYA, quien fue de noventa y tres años de
edad, Originaria del Municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán;
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Mónica, del Estado de
California, de los Estados Unidos de América, y habiendo fallecido
a las veintiún horas y trece minutos, el día veinticuatro de febrero de
dos mil dieciocho, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndose conferido la administración y representación definitiva de
la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉ-
VALO, En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día catorce
de agosto de dos mil veinte.
JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F058400
BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Avenida Las Camelias, Colonia San Francisco,
cuatro-B, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil veinte, se
ha declarado a BERTHA ESPERANZA FIGUEROA DE CASTI-
LLO, LAURA CECILIA FIGUEROA ORELLANA, y ABRAHAM
HERIBERTO FIGUEROA ORELLANA, este último a través de su
apoderado EDUARDO ERNESTO CASTILLO FIGUEROA, herederos
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara LAURA ORELLANA VIUDA DE FIGUEROA, ocurrida en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las cinco horas
con cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil veinte, a los
ochenta y seis años de edad, siendo la ciudad de Armenia, Departamento
de Sonsonate, su último domicilio; en su calidad de hijos sobrevivientes
de la causante, de los derechos de la sucesión de referida causante,
habiéndose concedido la representación y administración definitiva de
la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil veinte.
BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058403
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinti-
cinco minutos del día catorce de julio de dos mil veinte, dictada en las
diligencias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01571-19-CVDV-
1CM1-142-19(2), se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los
señores GLADIS PATRICIA CERRITOS ALCANTARA, conocida
por GLADIS PATRICIA ALCANTARA CERRITOS, de cuarenta y
seis años de edad, empleada, actualmente del domicilio de Jacksonville
Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con Documento
único de Identidad Número: Cero dos millones seiscientos treinta y dos
mil ciento treinta y seis-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria:
Cero doscientos cuatro-ciento cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro-
ciento uno-cuatro; CARMEN ELENA CERRITOS DE ALVARADO; de
cuarenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio
de El Congo con Documento único de Identidad Número: Cero cero
ciento ochenta y dos mil novecientos-nueve, y Tarjeta de Identificación
Tributaria: Cero doscientos cuatro-cero cincuenta mil ciento setenta y
seis-ciento uno-nueve; EDUARDO ENRIQUE CERITOS ALCAN-
TARA, de treinta y nueve años de edad del domicilio de El Congo, con
Documento único de Identidad Número: Cero dos millones ciento veinte
mil novecientos cincuenta-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria:
Cero doscientos cuatro-doscientos sesenta mil ochenta-ciento uno-cero;
y PEDRO ALBERTO CERRITOS ALCANTARA, de cincuenta y dos
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio
de El Congo, con Documento único de Identidad Número: Cero dos
millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete-tres
y Tarjeta de Identificación Tributaria: Cero doscientos cuatro-doscientos
treinta y un mil sesenta y siete-cero cero uno-cero; en su calidad de
hijos sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada dejada a su
defunción por el señor MANUEL CERRITOS FLORES, quien según
certificación de partida de defunción, fue de setenta y dos años de edad,
viudo, empleado, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de El
Congo, fallecido en ese mismo domicilio el día cinco de julio de dos
mil diecinueve; concediéndosele definitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
catorce días del mes de julio de dos mil veinte.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA
HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F058413
WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente,
Número cuatro seis cuatro cinco, Colonia Escalón en la ciudad de San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil veinte, se ha de-
clarado a la señora DAYSI ARELI SOTO DE ARGUELLO, conocida
por DAYSI ARELI SOTO AMAYA Y POR DAYSI ARELI SOTO
AMAYA HOY DE ARGUELLO, de cuarenta y siete años de edad,
Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad Número: Cero dos millones ciento
cuatro mil ciento cuarenta y uno-nueve, y Número de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-ciento treinta y un mil setenta
y dos-ciento uno-ocho, Heredera Definitiva con beneficio de inventario
de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad y
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de junio
del año dos mil veinte, dejara el señor RAUL ARGUELLO GONZALEZ,
conocido por RAUL ARGUELLO, quien fuera de setenta y tres años
de edad, Ingeniero en Electrónica, con Documento único de Identidad
Número: Cero un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta-seis, y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos
tres-doscientos mil ciento cuarenta y siete-cero cero uno-siete, en su
concepto de heredera única y universal del causante; habiéndosele
conferido la Representación y Administración Definitivas de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de agosto de dos mil veinte.
WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058415
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con
oficina profesional situada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle
Opico #12-A, ciudad Merliot, jurisdicción de Santa Tecla. Al público
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día quince de agosto del año en curso, se ha declarado a la señora
IRMA GEORGINA SANTAMARIA DE BORJAS, de cincuenta y un
años de edad, Médico Gineco-Obstetricia, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento portadora
de su Documento único de Identidad Número: Cero dos seis cero
siete cero siete siete - dos, con Número de Identificación Tributaria:
Cero seiscientos catorce- cero cinco doce sesenta y ocho- ciento ocho-
tres, heredera definitiva testamentaria con beneficio de inventario; en
la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor EDGAR
ROLANDO BORJAS MUNGUIA, quien fue de setenta años de edad,
abogado y notario, casado, originario de Chinameca, departamento de San
Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio en la ciudad
y departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad
Número: Cero uno cuatro tres cuatro cero ocho siete- ocho, y Número
de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco-ciento cincuenta
mil setecientos cuarenta y nueve- cero cero dos- ocho; habiendo ocurrido
su fallecimiento a las veinte horas y cuarenta minutos del día dieciséis
de septiembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a consecuencia de accidente
común sin asistencia médica, quien fue hijo de los señores RODOLFO
BORJAS Y MARÍA MUNGUIA DE BORJAS, ambos ya fallecidos.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de
la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley,
Librado en mi oficina notarial en Santa Tecla, a los quince días del
mes de agosto de dos mil veinte.
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F058416
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cincuenta y cinco
minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor AUGUSTO
SALVADOR MARTINEZ, conocido por AUGUSTO SALVADOR
MARTINEZ MONTOYA, quien falleció el día veinticuatro de agosto
de mil novecientos sesenta y nueve, en la ciudad de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, siendo también su último domicilio, a la edad
de sesenta y dos años, casado con la señora MERCEDES ROSALES,
originario de Metapán, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de los señores Emilia Montoya y Catalino Martínez; a
los señores JOSE ROBERTO MARTINEZ ROSALES, mayor de edad,
Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, con Documento único
de Identidad: 01444778-5 y Número de Identificación Tributaria: 0511-
110354-001-4; y LUIS ERNESTO ARTEAGA MARTINEZ, mayor
de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, con Documento único de Identidad: 02680133-5 y Número de
Identificación Tributaria: 0511-260965-001-2, el primero en su calidad
de hijo del causante, y el segundo por derecho de representación como
hijo que le correspondía a su padre señor Luis Felipe Martínez Rosales,
este en su calidad de hijo del causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas
con cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F058419
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas
y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, de
conformidad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165 y
1699 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA
DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HE-
RENCIA INTESTADA, que dejó el causante SALOMON GUZMAN,
quien falleció el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve,
en Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó a favor de la
aceptante señora MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE GUZMAN, de
setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la
ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documento
único de Identidad Número: Cero dos ocho cinco seis cuatro cinco dos-
tres, y con Número de Identificación Tributaria: Catorce once-once cero
uno cuarenta y siete-ciento uno- uno, en concepto de CESIONARIA
de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Rosa
Anabel Guzmán de Granados y Delia Esperanza Guzmán de Ruiz, en
calidad de hijas del referido causante. En consecuencia, se le confirió
a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y repre-
sentación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F058425
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día treinta de enero de dos mil veinte; se ha declarado a
CHRISTIAN MANUEL FERNANDO MENA LARA, LEYLA ALMA
ODENA MENA LARA y NORMA WENDY MARISOL MENA LARA;
herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción
dejó la causante, ALMA ODENA LARA DE MENA, quien falleció el
día seis de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la
ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio;
en calidad de hijos de la causante. CONFIÉRASE a los herederos que
CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero de dos
mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F058427
LICENCIADO EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del
domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina en
Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en
el Barrio Las Flores, de la Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán,
dejó la señora LORENZA PETRONA PLEITEZ CALDERON, por
parte de la señora ELISA DEL CARMEN PLEITES DE RAMIREZ,
en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a la señora
Maura Pleitez Palencia, conocida por María Magdalena Pleitez, madre
de la causante; habiéndole conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de
Ahuachapán, el día diecinueve de agosto de dos mil veinte.
EDUARDO CASTILLO CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F058436
JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, Número
Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora MARIA
ARGELIA RIVAS RAMOS, conocida por MARIA ARGELIA RIVAS
DE MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador, con
Documento único de Identidad Número: Cero cinco tres nueve siete
tres cuatro cinco - seis, con Número de Identificación Tributaria: Uno
dos uno nueve - cero uno cero nueve seis tres - uno cero dos - seis, de
los bienes que a su defunción dejó el señor HUGO WIL MARTINEZ
RIVERA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Empleado, soltero
según Documento de Identidad y Casado según Partida de Matrimonio
y Partida de Nacimiento, de nacionalidad Salvadoreña, originario del
municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con último
domicilio en la ciudad y Departamento de San Miguel, portador de su
Documento único de Identidad Número: Cero uno nueve cuatro tres
nueve cero ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero
ocho uno tres - cero cinco cero nueve seis ocho - uno cero uno - cinco,
hijo de la hijo de la señora Carmen Rivera, de nacionalidad Salvadoreña,
ya fallecida, defunción ocurrida a las veintidós horas, del día quince
de mayo de dos mil diecinueve en Caserío Santo Tomás, del Cantón
Tecualuya, Jurisdicción de San Luis Talpa, La Paz, a consecuencia del
Hígado sin asistencia médica y del señor Benedicto Martínez Machuca,
de nacionalidad Salvadoreño, ya fallecido; defunción ocurrida a las seis
horas del día tres de julio del año dos mil uno, en el Hospital Nacional
Rosales de la Ciudad de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia
Renal Crónica Terminal; calidad que se le ha conferido a la referida
heredera como Cónyuge sobreviviente del causante; a quien además
se le ha otorgado la administración y representación definitiva de la
Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintinueve de marzo
de dos mil veinte.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058443
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. AcEPTAciÓN DE HErENciA
EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas situadas en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, Local Uno - Dos, de esta ciudad, AL PúBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, tramitadas ante mis oficios notariales, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JULIO OSCAR PARADA BELTRAN, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la referida herencia, de parte de la señorita ALEJANDRA BEATRIZ PARADA VIDES, quien es mayor de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho que le correspondía a la madre del causante, señora Ángela Priscila Parada de Lemus, conocida por Ángela Priscila Parada y Ángela Parada, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las oficinas del suscrito Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
LIC. EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. C012825
ISIS EVELIA REYES BURGOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Paseo General Escalón Número cinco mil seiscientos ochenta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por la señora: TERESA DE JESÚS VAQUERO MENA DE CISNEROS por medio de su Apoderado Espe-cial GUILLERMO REGINALDO TEJADA QUEVEDO, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ROSENDO CISNEROS TEJADA, quien falleció el día ocho de marzo de dos mil veinte; en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora: TERESA DE JESúS VAQUERO MENA DE CISNEROS por medio de su Apoderado Especial GUILLERMO REGINALDO TEJADA QUEVEDO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ROSENDO CISNEROS TEJADA nombrándose administrador y representante interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina de la Suscrita Notario.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
ISIS EVELIA REYES BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058433
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez
minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora LAURA TORRES LÓPEZ, conocida
por LAURA TORRES, LAURA TORRES DE LÓPEZ, LURA TORRES
VIUDA DE LÓPEZ, quien falleció el día trece de octubre de dos mil
diecinueve, al momento de fallecer era de setenta y tres años de edad, ama
de casa, Viuda, del domicilio de Ilobasco, siendo la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento
único de Identidad número cero tres dos uno tres tres cuatro uno - cinco,
y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - cero tres cero
siete cuatro seis - ciento uno - dos; tiénese por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el De cujus, de parte de los señores: OFELIA LOPEZ DE ORTIZ, de
cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas,
con Documento único de Identidad número cero tres cinco cero cero
siete cuatro dos - siete y número de Identificación Tributaria cero nueve
cero tres - dos cero cero cuatro seis nueve - ciento uno - ocho; y JOSE
CELEDONIO LOPEZ TORRES, de treinta y tres años de edad, empleado
del domicilio de la ciudad de Waldord, del Estado de Maryland de los
Estados Unidos de América, con pasaporte número B cero tres cuatro
nueve cero seis ocho nueve, y número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres - uno cuatro cero dos ocho seis - uno cero uno - seis;
y además la señora OFELIA LOPEZ DE ORTIZ, como cesionaria del
derecho hereditario que le corresponde a las señoras MARIA ADELIA
LOPEZ TORRES Y MARIA ISABEL LOPEZ DE ORELLANA, todos
en calidad de hijos sobrevientas de la causante; y se les ha conferido a
los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
catorce horas quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte.
LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C012815-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once
de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JUAN JOSE LOZANO GARCIA, quien falleció a la edad de
ochenta y un años de edad, jornalero, el día dos de marzo de dos mil
veinte, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, portador del Documento único de Identidad número
cero cero nueve ocho tres cinco dos uno - seis; y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero nueve cero tres - cero seis cero cinco tres ocho
- cero cero uno - dos, de parte del señor MARCOS ANTONIO MOZO
LOZANO, de treinta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad
número cero cinco cero siete nueve ocho uno nueve - cero; y Número
de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - dos cinco cero cuatro
ocho uno - uno cero uno - cero, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas diez minutos del día once de agosto de dos mil veinte. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C012816-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado a las once horas diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN POSADAS ALDANA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora TERESA MARTINEZ DE POSADAS en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y como CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JOSE JEREMIAS, NOE ANTONIO, VICTOR JOSUE todos de apellidos POSADAS MARTINEZ y MARIA ELIZABETH POSADAS DE POSADAS como hijos del referido causante; a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinte. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012818-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO de parte de la señora NOEMY ELIZABETH RIVAS DE REYES, mayor de edad, Licenciada en Química, y Farmacia, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 01804144-2, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número 0906-250969-101-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor CARLOS MAURICIO REYES GUEVARA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salva-doreña; quien poseía como Documento único de Identidad 01998804-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1319-220962-001-5; hijo de los señores Leopoldo Reyes y Elsa Judy Guevara; el causante, señor Carlos Mauricio Reyes Guevara, falleció a las 07 horas y 40 minutos
del día 25 de agosto del año 2019, en el Hospital Nacional Dr. Héctor Antonio Hernández Flores de esta ciudad; siendo el Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Carlos Mauricio Reyes Rivas, Edgar Josué Reyes Rivas y Sarai Elizabeth Reyes Rivas, en calidad de hijos del causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C012821-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas cincuenta minutos del día diez de Marzo del dos mil veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ERCILDA DOLORES GUTIÉRREZ RAMIREZ conocida por ERCILDA DOLORES GUTIÉRREZ DE RIVERA, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora XIOMARA LETICIA RIVERA GUTIÉRREZ, como HIJA de la referida causante; a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas veinte minutos del día diez de Marzo del dos mil veinte. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058369-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día cinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO MAZARIEGO RUBALLOS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores FRANCISCO, JOSE MANUEL y REGINALDO todos de apellidos MAZARIEGO MARTINEZ en calidad de hijos del referido causante.
En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinte. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058370-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día diez de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MOISES HERNANDEZ, quien fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, siendo Metapán su último domicilio; de parte de la señora RUBIA MARIBEL MOJICA HERNANDEZ conocida por RUBIA MARIBEL HERNANDEZ MOJICA en calidad de HIJA del causante expresado. Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con diez minutos del día diez de agosto de dos mil veinte. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F058371-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día veinticinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante FLORENTINO ACOSTA CARRILLOS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, técnico electrónico, fallecido el día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JOSE ALEXANDER, HECTOR ORLANDO, y SERGIO todos de Apellidos ACOSTA VILLANUEVA en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia se pre-senten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil veinte. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F058372-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día veinte de Julio de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor MÁXIMO BENÍTEZ, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, casado, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 00368499-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1317-201260-101-2; de la Herencia Intestada que a su defun-ción dejó el causante señor JUAN FRANCISCO CHICAS, quien fue de cincuenta y un años de edad, agricultor, salvadoreño, casado, originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, y residente en San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Romualda Chicas, con Documento Único de Identidad número 03068498-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1313-010766-102-6, el causante, señor Juan Francisco Chicas, falleció a las 16 horas y 40 minutos del día 10 de Agosto de 2017, en la jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de Cesionario de los Derechos que le correspondían a María Santos Noemí Flores de Chicas, como cónyuge del causante, y de Jessica Isail Chicas Romero como hija del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinte de Julio de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO, INTO.
3 v. alt. No. F058387-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil veinte, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULA REYES DE REYES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, falleció a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo la Ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE TOMAS REYES ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. JOHN ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F058426-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinte, se ha tenido por acep-
tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora MARIA CRISTINA PANIAGUA,
quien fue de sesenta y seis años de edad, fallecida el día dos de febrero
de dos mil diecisiete, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora SILVIA YUDICE PANIAGUA,
en calidad de hermana de la causante; confiriéndole a la aceptante en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cinco minutos
del día veintitrés de julio de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F058434-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día veintitrés de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor PORFIRIO RIVERA, quien fue
de sesenta y tres años de edad, fallecido el día dieciséis de enero de
mil novecientos ochenta, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar
de su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO RIVERA
ALVARADO, en calidad de hijo del causante; confiriéndole al aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN MIGUEL, a las doce horas diez minutos del día veintitrés de julio de
dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F058435-1
LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PúBLICO: PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas con cinco minutos del día siete de julio del dos mil veinte, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora MARTHA MELANIA ELIZABETH SERPAS
DE LEMUS, con Documento único de Identidad número 01456699-5
y Número de Identificación Tributaria 1217-290758-004-5, en calidad
de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al padre de la
causante, señor JOSÉ ELADIO SERPAS HERNÁNDEZ, de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA MIRIAN SERPAS
COLATO, la cual ocurrió el día veintiocho de agosto de mil novecien-
tos noventa y dos en el Centro Pediátrico, siendo su último domicilio
el de San Salvador; confiriéndosele a la aceptante la administración y
representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de
quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las ocho horas con quince minutos del día siete de
julio de dos mil veinte.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ
PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058445-1
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD
A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la
Licenciada Clara Verónica Soriano Meléndez, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. a su defunción dejara el causante Francisco Rafael Rafael conocido por
Francisco Rafael, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, jornalero,
casado, originario de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán y del
domicilio de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, fallecido el
día nueve de mayo del año mil novecientos noventa y seis, ocurrida en el
Cantón Candelaria, de la jurisdicción de Monte San Juan, departamento
de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Monte San
Juan, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el
expediente con referencia HI-156-19-3, se tuvo por aceptada la herencia de
dicho causante con beneficio de inventario de parte de la señora Dominga
Rafael Hernández, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Paz Hernández viuda de Rafael, José Rosa Rafael Hernández, Luciana
Emiliana Rafael viuda de Hernández, Silvia Melani Rafael Hernández, y
Natividad Rafael Hernández, la primera de ellos en calidad de cónyuge
sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante;
confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, trece de julio del año dos mil veinte.- LICDA. IRMA
ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F058446-1
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD
A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la Licenciada CLARA VERONICA MELENDEZ, diligencias de Acep-
tación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre
los bienes que a su defunción dejara la causante SANTOS ERNESTO
MOLINA RODRÍGUEZ, quien fuera de ochenta y un años de edad,
viudo, pensionado o jubilado, originario de Verapaz, departamento de
San Vicente, portador de su Documento único de Identidad Número
02117420-4, y Número de Identificación Tributaria 1013-181037-002-8,
quien falleció en El Hospital Policlínico, Zacamil, jurisdicción de Meji-
canos, departamento de San Salvador, el día veintinueve de agosto del
año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio; este
día, en el expediente con referencia HT-19-20-4, se tuvo por aceptada
la herencia de dicha causante con beneficio de inventario de parte de los
señores: PABLO ISMAEL OLIVAR de sesenta y ocho años de edad,
soltero, empleado, del domicilio de San Sebastián, departamento de San
Vicente, portador de su Documento único de Identidad No. 04174845-5,
y Número de Identificación Tributaria: 1013-090352-001-5; y MARVIN
LEONEL MOLINA JIMENEZ, de treinta un años de edad, soltero,
empleado, del domicilio de esta Ciudad, portador de su Documento
Único de Identidad Número 04024438-5, y Número de Identificación
Tributaria: 0702-091288-106-3, este por sí, y como representante legal
de los menores MARVIN DANIEL MOLINA BONILLA y TATIANA
GUADALUPE MOLINA, el primero con Número de Identificación
Tributaria: 0614-151212-107-6 y la segunda: 1010-230116-102-1; el
primero de los señores mencionado en su calidad de cesionario del
derecho hereditario que le correspondían al heredero testamentario
EDWIN ERNESTO MOLINA JIMENEZ, y los demás como herederos
testamentarios.
Confiriéndosele a la persona antes referida la administración y re-
presentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se
crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, treinta de julio del año dos mil veinte.- LICDA. IRMA
ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES .
3 v. alt. No. F058448-1
HErENciA YAcENTE
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con veintiséis minutos del día tres de marzo del presente
año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA INTESTADA,
dejada por el causante señor HORST BRAUER, quien fue de ochenta y
tres años de edad, soltero, originario de Magdeburg, República Federal
de Alemania, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, de
nacionalidad alemana, cuya defunción acaeció el día ocho de abril de
dos mil diez.
Librado en el JUZGADO (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR, a las doce horas y treinta minutos del
día veinticuatro de julio de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) DEL JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MER-
CEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F058421-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TiTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán,
con Tarjeta de Identificación de Abogado de la República número:
Catorce mil seiscientos ocho, como apoderado de la señora BASILIA
ARGUETA, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, originaria
y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cacaopera, De-
partamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS;
de las medidas y colindancias siguientes: Lindero NORTE: Partiendo del
vértice Nor poniente está formado por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados cero cuatro
minutos trece segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta
y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cincuenta y dos
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de uno punto
setenta y un metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia dos
punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados
cero ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve
punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados cero
cinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro
punto diez metros; colindando con: Santos Marcelina Luna Ortiz,
Luciana Luna Ramírez y Felicita Fuentes Pérez, calle de por medio.
Lindero ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero
siete grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste con
una distancia de siete punto cero siete metros; Tramo dos, Sur cincuenta
y dos grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste con una
distancia de diez punto setenta y cuatro metros; colindando con Andrés
Ramírez García. Lindero SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur ochenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos
Oeste con una distancia de once punto treinta y nueve metros; colinda
con Marcial Ortiz Pérez. Lindero PONIENTE. Partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cuarenta y seis minutos
treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta
y seis metros; Tramo dos, Norte cero dos grados treinta y dos minutos
cuarenta segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta metros;
colindando con Oscar Arnoldo Ramos Herrera. Que dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por Compraventa de Posesión
Material que le hizo el señor JOSE RIGOBERTO CHICAS.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Cacaopera, a los treinta días del mes de Julio del año dos
mil veinte.- JOSE LORENZO ARGUETA CANALES, ALCALDE
MUNICIPAL. VIDNIA ROSIBEL ARRIAZA ORTEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058393-1
TiTUlo SUPlETorio
VLADIMIR SIGFREDO MORALES QUINTEROS, Notario, del do-
micilio de Sensuntepeque, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la
Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, mayor de
edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Ilobasco, y de San Salvador,
quien actúa en representación de: OSCAR VELÁSQUEZ MENJÍVAR,
de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión actualmente Residiendo en Los
Estados Unidos de América, número cero cuatro millones setecientos
noventa y ocho mil seiscientos doce- cuatro, y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos tres- ciento un mil doscientos setenta y ocho-
ciento seis- dos; y MARIA ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR,
cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa,
Departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número
cero un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y
siete- nueve, con número de Identificación Tributaria cero novecientos
cuatro- cero noventa mil setecientos setenta y uno- ciento uno- ocho;
acreditándose dicha personería solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un terreno rústico situado en CANTON CAROLINA, MUNICIPIO
DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una exten-
sión superficial VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
LINDERO NORTE; colindando con ROBERTO MENJIVAR, antes
ahora con los señores OSCAR VELASQUEZ MENJIVAR y MARIA
ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR con cerco sin materializar
y calle de por medio. LINDERO ORIENTE. colinda con MARCIAL
VELASQUEZ PEÑA, conocido por MARCIAL VELASQUEZ, con
cerco de púas; con CARLOS AGUIÑADA con cerco sin materializar
y Quebrada de por medio. LINDERO SUR colindando con MARCIAL
VELASQUEZ, GAMALIEL MENJIVAR ORELLANA, ROBERTO
MENJIVAR, ANTES AHORA CON LEON HERNANDEZ con cerco
sin materializar y Quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE:
colindando con ROBERTO MENJIVAR ANTES AHORA MARIA
TIBURCIA ESCOBAR, SAMUEL RIVERA con malla ciclón, y MAR-
CIAL VELASQUEZ PEÑA, conocido por MARCIAL VELASQUEZ,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. colindando con LORENA VELASQUEZ con malla ciclón; colindando
con MARCIAL VELASQUEZ con cerco de púas. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El
terreno los señores OSCAR VELASQUEZ MENJIVAR y MARIA
ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, lo valúan en la cantidad
de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Tercera Avenida
Norte, Barrio San Sebastián, Ilobasco Cabañas. Ilobasco, a los diez
días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
VLADIMIR SIGFREDO MORALES QUINTEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C012817
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Con Oficina en Décima
Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San
Miguel.-
HACE SABER: Que a mi oficina se presentó la señora SEGUNDA
ARGUETA DE RAMOS; solicitando diligencias de Título Supletorio
de un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en Caserío Peña Hueca,
Cantón Cañaverales, Jurisdicción de San Fernando, Departamento de
Morazán, de un Área de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el
cual linda: Al NORTE: con el señor José María Rodríguez con calle
y cerco de alambre de púa de por medio; al ORIENTE: con la señora:
Velvia Lastenia Argueta Pereira con cerco de alambre de púa por medio;
al SUR: con la señora Lucinda Argueta Amaya con cerco de alambre
de púa de por medio y al PONIENTE: con la señora Maclovia Argueta
con calle y cerco de alambre de púa por medio.- Inmueble que valúa
en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Miguel, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
veinte.
LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058431
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor LUCIO CRISTINO
ARGUETA GÓMEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO, del
siguiente INMUEBLE: situado en Caserío El Chupadero, Cantón La
Joya, de la jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán de la
capacidad superficial de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
los linderos y medidas siguientes: LINDERO NORTE: setenta y dos
punto trece metros, colindando con terreno del señor Mauro de Jesús
Hernández, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE:
doscientos cuarenta y cinco punto sesenta y dos metros, colinda con
terrenos del señor José Pascual González, cerco de alambre de por me-
dio, y Andrés Castro, Río Los Bueyes, de por medio; LINDERO SUR:
ciento veintidós punto sesenta metros, colinda con terreno de Encarnación
Guzmán, cerco de alambre de por medio: LINDERO PONIENTE: ciento
cuarenta y nueve punto ochenta y un metros, colinda con terreno de la
señora Ermelinda Cruz Guzmán, cerco de alambre de por medio, el cual
adquirió por medio de Compra venta de la posesión material que le hizo
el señor JULIO CESAR HERNANDEZ GUEVARA, el inmueble lo
valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, once
horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012822-1
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado JAIME ANTONIO PÉREZ, actuando como Apoderado General
Judicial de la señora MARGARITA MARTÍNEZ DE FUENTES;
solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE:
Ubicado en Caserío Los Díaz, Cantón Gualindo Centro, Municipio de
Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS. de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Noreste, ochenta y ocho grados veinticuatro minutos, diez segundos,
con una distancia de quince punto dieciséis metros; tramo dos; Noreste
setenta grados, once minutos, veintitrés segundos, con una distancia de
seis punto cuarenta y nueve metros; tramo tres: Noreste cincuenta y tres
grados, cuarenta y ocho minutos, veintiún segundos, con una distancia
de trece punto cero siete metros: tramo cuatro noreste, sesenta grados,
veintiséis minutos, cero dos segundos, con una distancia de siete punto
veintiocho metros, colinda con Fermina González Molina, acceso de
por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente,
está formado por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancias,
tramo uno; sureste tres grados, veintidós minutos cero cinco segundos;
con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros, tramo dos; Sureste
siete grados, doce minutos, cuarenta y uno segundos, con una distancia
de uno punto dieciocho metros, tramo tres; Suroeste un grado treinta y
cinco minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de ocho punto
veinte metros, tramo cuatro; Suroeste un grado cuarenta y uno minutos,
cero cuatro segundos, con una distancia de once punto sesenta y uno
metros, colinda con Santos Esaú Fuentes Sánchez, cerco de alambre de
por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Suroriente está formado
por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancias tramo uno;
Suroeste ochenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y
nueve segundos, con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros,
tramo dos; Suroeste setenta y nueve grados, cincuenta y uno minutos,
treinta y nueve segundos, con una distancia de nueve punto sesenta y
cinco metros, tramo tres; Suroeste, setenta y cinco grados, cero cinco
minutos, dieciocho segundos, con una distancia de trece punto sesenta
y ocho metros; tramo cuatro, Suroeste, sesenta y ocho grados veintiocho
minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de seis punto ochenta
y dos metros; colindando con Eliseo Sánchez, cerco de alambre de por
medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente, está
formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, tramo
uno noroeste treinta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y tres
segundos, con una distancia de siete punto setenta y uno metros, tramo
dos; Noroeste tres grados, cero un minutos, veinticuatro segundos, con
una distancia de catorce punto cero ocho metros colindando con Teodoro
Fuentes; río de por medio, así se llega al vértice Nor poniente que es
donde se inició la descripción.
El inmueble descrito la solicitante lo obtuvo por Compra Venta que
le hiciera el señor Jorge Sánchez González, dichos inmuebles los valúa
en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA., cada uno.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las diez
horas y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinte.-
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012829-1
Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, actuando como
Apoderado General Judicial de la señora ELBA MARICELA GARCIA
GUTIERREZ; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente IN-
MUEBLE: Ubicado en Cantón Gualindo Abajo, Caserío El Tempisque,
del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con una
extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a NO-
VECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno Norte,
treinta y nueve grados, diecinueve minutos, veintiocho segundos este,
con una distancia de veintiséis punto cero cinco metros, colindando con
terrenos de María del Carmen Argueta de Sorto, cerco de alambre de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente, está formado
por tres tramos; tramo uno Sur cuarenta y siete grados veintinueve
minutos dieciocho segundos este, con una distancia de catorce punto
catorce metros; Tramo dos sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y siete
minutos, cincuenta y siete segundos, este, con una distancia de diez punto
cincuenta y tres metros, colinda con terreno de la señora MARIA DEL
CARMEN ARGUETA DE SORTO, cerco de alambre de por medio;
AL SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur cuarenta grados,
cincuenta y seis minutos, veinte segundos oeste, con una distancia de
veintisiete punto cuarenta y cuatro metros, colinda con terreno del señor
FRANCISCO GONZÁLEZ, con cerco de alambre de por medio; y AL
PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno; Norte, se-
senta y un grados, ocho minutos cincuenta y cinco segundos, oeste con
una distancia de uno punto cincuenta y siete metros, Tramo dos; Norte
cuarenta y dos grados, cuarenta y un minutos, doce segundos oeste, con
una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; tramo tres: Norte
cuarenta y ocho grados, treinta y seis minutos, cuarenta segundos oeste,
con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros, tramo cuatro
Norte treinta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, siete segundos,
Oeste, con una distancia de siete punto treinta y nueve metros, colinda
con terrenos de la señora Anacleta Gutiérrez, con calle de por medio.-
Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El referido inmueble lo
adquirió la señora Elba Maricela Gutiérrez, por compraventa que le hizo
a la señora María del Carmen Argueta de Sorto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las once
horas y quince minutos del día trece de agosto de dos mil veinte.- LIC.
OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLAVREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058374-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, actuando como
Apoderada General Judicial del señor VICENTE SAENZ GUEVARA;
solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubi-
cado en Cantón Junquillo del Municipio de Cacaopera, departamento
de Morazán, con una extensión superficial de DIEZ HECTAREAS,
VEINTE AREAS, SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE
CENTIAREAS, equivalentes a CATORCE MANZANAS SEIS MIL
CINCUENTA Y DOS PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS.,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: se compone de
dieciséis tramos, haciendo un total de doscientos veintisiete punto cua-
renta y ocho metros, colindando con terrenos del señor Menelio Sáenz,
calle de por medio; AL ORIENTE: se compone de veinticuatro tramos;
haciendo un total de cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y tres
metros, colindando con sucesión de Leonardo Romero, y también con
terreno de Vicenta Romero, cerco de púas y quebrada de por medio; AL
SUR: se compone de dieciocho tramos, haciendo un total de trescientos
cuarenta y dos punto trece metros, colindando con terreno de Agustina
Argueta de Sáenz, y José Sabas Sáenz Chicas, cerco de púas de por
medio, AL PONIENTE: se compone de treinta y cuatro tramos, haciendo
un total de cuatrocientos cuarenta y seis metros, colindando con terrenos
de Nuta Chicas, Cantalicia Pereira, y Elías Sáenz, calle de por medio.-
Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió
el señor Vicente Sáenz Guevara, por compraventa que le hizo la señora
Arcadia Sáenz Guevara.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las once
horas y quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil veinte.-
LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058384-1
TiTUlo DE DoMiNio
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y departamento de Chalatenango,
AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta oficina se han presen-
tado la señora Yanci Roxana Rivas, actuando en calidad de apoderada
General Judicial y Administrativa con cláusula Especial quien solicita
de dominio a favor de sus representados señores: RAFAEL ALFREDO
HERRERA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, y ANA
MARIA RIVAS HERRERA, ambos del domicilio Huntington Station,
Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento
único de Identidad número cero cuatro dos cuatro cero cero cinco
siete-uno y Número de Idenificación Tributaria cero cuatro cero siete-
cero ocho cero ocho seis nueve – uno cero dos –cero; y cero cuatro dos
tres nueve cuatro siete uno – dos y Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero siete – cero siete cero cinco siete cuatro– uno cero tres
siete, en su concepto SOLICITAN, Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbano, ubicado en Colonia Veracruz, jurisdicción del
municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, el cual es
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: LINDERO NORTE, está formado por un tramos
con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte setenta y un
grados once minutos cuarenta y uno punto sesenta y seis segundos Este,
y una distancia de diecisiete punto veintiocho metros; colindando con
este tramo con David Galdámez, LINDERO ORIENTE, está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintitrés grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco punto
noventa y cuatro segundos Este, y una distancia de trece punto treinta
y tres metros; colinda con José Matías Romero. LINDERO SUR, está
formado por dos tramos: Primer Tramo rumbo Sur sesenta y ocho grados
cuarenta y siete minutos treinta y nueve punto treinta segundos Oeste,
y distancia de Once punto cuarenta y siete metros; Tramo dos rumbos
Sur setenta y siete grados catorce minutos treinta y uno punto noventa
y cuatro segundos Oeste; y distancia ocho punto cero tres metros co-
lindando con Cecilia Guadalupe Hernández y LINDERO PONIENTE,
compuesto por un tramo: Tramo uno Norte catorce grados treinta y dos
minutos cincuenta y siete punto setenta y cuatro segundos Oeste y dis-
tancia de doce punto noventa y cinco metros colindando con Yesenia de
los Angeles, calle de acceso por medio, llegando así al punto de partida
de esta descripción. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de DIEZ
MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Este inmueble lo adquirió por compra venta que le hicieran
al señor José Ricardo Fuentes Hernández, en escritura pública número
cincuenta, otorgado en la ciudad de Chalatenango, a las diecisiete horas
y quince minutos del día tres de Diciembre del año mil dieciocho, ante
los oficios notariales del Licenciado Alfredo José González Argueta, lo
que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los once días del mes de
Marzo de dos mil veinte.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍ-
VAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012819-1
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020187441
No. de Presentación: 20200305424
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA
YANETT DURAN DE MUÑOZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de TALENTO HUMANO, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TALENTO HUMANO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ubicaempleos.com y diseño., que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SER-
VICIOS CONSISTENTES EN LA BúSQUEDA Y PRESELECCIÓN
DE PERSONAL, RECLUTAMIENTO Y RECURSOS HUMANOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058423-1
rEPoSicioN DE cErTificADo
El Señor Elmer Eliseo Duran Vela de cuarenta y cinco años de edad, del
domicilio de Jiquilisco, con Documento único de Identidad Número cero
uno seis tres cero cinco tres cero guión tres se presentó el día catorce
de marzo de 2020, a informar del extravío del certificado de depósito a
plazo número 1929 con número de cuenta 260000334368, a un plazo
de ciento ochenta días con vencimiento el diez de septiembre de dos
mil veinte, a una tasa de interés 4.75%, emitido por la Caja de Crédito
de San Agustín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable el día catorce de marzo de dos mil veinte.
Por lo tanto informamos que se hará la reposición de dicho título
valor.
LEOPOLDO VIDAURRE GUTIÉRREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012827-1
EDicTo DE EMPlAZAMiENTo
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con
el No. de Referencia 298-PEC-2019, promovido en este Tribunal por la
Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, Mayor de
Edad, Abogada y Notario, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro – dos cero cero cinco seis cinco- cero cero tres –
tres, actuando como apoderada general judicial con cláusula especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero siete cero cinco
siete cinco - cero cero dos – seis, contra los señores SANDRA YANIRA
AMAYA DE MUÑOZ, conocida por SANDRA YANIRA AMAYA
PAREDES y por SANDRA YANIRA PAREDES AMAYA, quien a la
fecha de contraer la obligación era Mayor de Edad, Secretaria, con último
domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador, con Documento único de Identidad número cero dos tres tres
dos seis dos ocho – nueve y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro – uno nueve uno cero seis ocho – uno cero nueve – cero;
y RAMON FRANCISCO MUÑOZ CAMPOS; quien al momento de
contraer la obligación era Mayor de Edad, Ingeniero, con último domicilio
conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad número cero dos cuatro seis uno
dos cero ocho – uno; y Número de Identificación Tributaria uno uno
cero dos–cero uno cero nueve siete cero–uno cero uno – cero, por este
medio se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, a los demandados antes
mencionados señores AMAYA DE MUÑOZ, AMAYA PAREDES o
PAREDES AMAYA y MUÑOZ CAMPOS, en virtud de no haber sido
encontrados en el lugar señalado por la parte actora para su realización,
no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus
paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento
a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama
una obligación de pago por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS
UN DOLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por
los referidos señores AMAYA DE MUÑOZ, AMAYA PAREDES o
PAREDES AMAYA y MUÑOZ CAMPOS, el día veintiuno de Junio del
año dos mil cuatro.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No.
4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM1.- "La
notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que
el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda
en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por
los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho
Código. Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del
siguiente del presente acto de comunicación procesal, para contestar: 2)
Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador
de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la
ley; el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber
que se les nombrará un Curador, para que les represente aún en la fase
de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad
al Art. 171 CPCM.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
ocho de Julio del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F058348
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ELENA
PÉREZ ANAYA, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dado Inicio a la FASE
DE EJECUCIÓN con referencia número 276-EC-18-3CM1(1)//35-EF-
19-3CM1(1), promovido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE
FIGUEROA DE ALAS, en calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes
pueden ser localizados en: Apartamento veintiuno, Condominio Centro
de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente,
San Salvador, departamento de San Salvador, o al Telefax: 2221-1731,
en contra de la ejecutada señora CESSIA ELIZABETH GONZÁLEZ
AMAYA, con Documento único de Identidad número: 02069989-5 y
con Número de Identificación Tributaria: 0614-011084-133-5, razón por
la cual y según resolución emitida a las nueve horas y trece minutos del
día quince de marzo de dos mil diecinueve, la cual en su parte resolutiva
literalmente dice: "..ADMITASE la solicitud presentada y de confor-
midad al artículo 229 ordinal 3° del Código Procesal Civil y Mercantil,
en vista que la sentencia definitiva pronunciada en el proceso Ejecutivo
Mercantil clasificado con la referencia: 276-EC-18-3CM1(1), a las ocho
horas y veinte minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciocho,
ha adquirido firmeza, en virtud de que ambas partes han sido notifica-
das en legal forma, y además siendo que la ejecutada señora CESSIA
ELIZABETH GONZÁLEZ AMAYA, no han cumplido voluntariamente
con la misma, a solicitud de la parte ejecutante, DESPÁCHESE EJECU-
CIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, de conformidad a los artículos
551 y 554 ordinal 1° del Código Procesal Civil y Mercantil..." Asimismo
se le hizo saber a la ejecutada que la ley le otorga CINCO DÍAS, contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para
plantear oposición conforme al Art. 579 CPCM. Y por auto de las quince
horas y veintiocho minutos del día treinta de junio de dos mil veinte, en lo
medular se consideró que por no haberse podido notificar a la ejecutada
señora CESSIA ELIZABETH GONZÁLEZ AMAYA, y habiéndose
agotado todas las diligencias pertinentes y necesarias para notificar al
mismo, se ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 18, en
relación a los artículos 186 y 577 CPCM, notificar por medio de edicto
a la ejecutada, señora CESSIA ELIZABETH GONZÁLEZ AMAYA,
que en este Juzgado se ha dado INICIO A LA FASE DE EJECUCIÓN,
para que comparezca a éste conforme lo dispone el art. 579 CPCM,
y asimismo señale lugar para recibir notificaciones y citaciones, caso
contrario la Ejecución continuará sin su presencia, según lo señalan los
artículos 18, 19 y 186 en relación con los Arts. 577 y 578 CPCM. Se
hace saber a la ejecutada señora CESSIA ELIZABETH GONZÁLEZ
AMAYA, que deberá comparecer por medio de abogado procurador,
de conformidad con lo prescrito en los arts. 18, 67, 68, 69, 577 y 578
del Código Procesal Civil y Mercantil, y en caso de no comparecer en
el plazo señalado, se seguirá con el trámite de la presente ejecución.
Y las notificaciones posteriores se harán por medio del tablero de
este Juzgado.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-
vador, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de junio de
dos mil veinte.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA
INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZ UNO)
SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F058349
DR. SAúL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1),
por este medio NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el
EMPLAZAMIENTO a la parte demandada, señor EDWIN PABLO
RENDEROS RIVAS, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad 00180591-6, y con Número de Identificación Tributaria: 1010-
150164-003-7; para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto,
comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso
ejecutivo con NUE. 01608-19-CVPE-5CM1; REF. INTERNA. 62-PE-
19-4, promovido ante este juzgado por la parte demandante, FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del
Derecho Público, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6,
por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial, abogada
ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, abogado,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
Número de identificación Tributaria: 0614-200565-003-3, y tarjeta de
abogado número 13415; con dirección en: Apartamento veintiuno del
Condominio Centro de Gobierno, situado en la Séptima Avenida Norte
y Trece Calle Poniente, en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, y con Número de telefax: 2221-1731; en virtud que en el
proceso ejecutivo se ha presentado una demanda en su contra, haciendo
la relación de los siguientes documentos: demanda, agregada a ff. 1 al
3; copia certificada por notario de Escritura Pública de Poder General
Judicial, a ff. 82 al 85; Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, agrega-
do a ff. 20 al 24; Escritura Pública de Modificación de forma de pago,
agregada a ff. 16 al 18; y Certificación de saldo adeudado extendido
por el Gerente General en funciones del Fondo Social para la Vivienda,
agregada a f. 19. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al
momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que
considere oportuna de conformidad con el art. 464 del CPCM, presentando
las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el
trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del
CPCM, caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final
del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente
según el art. 468 del CPCM. Asimismo, de no comparecer la parte de-
mandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle
un curador Ad-Lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo,
de conformidad con el art. 186 del CPCM. Y para que lo proveído por
este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto,
en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, Tel. 2263-1124.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos veinte.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F058350
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 65-PEM-2018, promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número un mil seiscientos setenta y dos, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve, actuando como apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero cero dos- seis, contra el señor JOSÉ RAMÍREZ FAJARDO, quien al momento de contraer la obligación era de treinta y ocho años de edad, Albañil, con último domicilio conocido la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno seis-uno seis cero cinco seis cero-uno cero uno-cero, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor JOSÉ RAMÍREZ FAJARDO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por el señor JOSÉ RAMÍREZ FAJARDO, a favor del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual fue cedido al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no eva-cuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-5) Se advierte
que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le nombrará un Curador para que le represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F058351
JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL,
HACE SABER: A la señora ANABEL SALAZAR RAMÓN, de mayor de edad, Estudiante, del domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00861140-7 y Número de Identificación Tributaria 0407-030481-102-4:
Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil (Ref.121-EC-2019/3), por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con Número de Identificación Tributaria 0614-200565-003-3 y Número de Identificación de Abogado 13415, quien es Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónomas, de Derecho Público, con número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6; quienes pueden ser ubicados al número de telefax 2221-1731; y, habiéndose agotado los medios de localización para poder emplazarla y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, es procedente emplazar por medio de edicto; en consecuencia, se ordena notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora ANABEL SALAZAR RAMÓN, concediéndosele el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le previene que de comparecer al proceso, deberá nombrar abogado para que la represente. Art. 67 del CPCM, y en caso de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para ser asistida legalmente, de conformidad al Art.75 del CPCM, además de señalar lugar para oír notificaciones dentro de la Jurisdicción de este Tribunal. Art. 170 del CPCM.
Se le advierte a la señora ANABEL SALAZAR RAMÓN, que efectuada la última publicación y habiendo transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, sin que se haya apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, precediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que la represente, Art. 186 inc. 4° CPCM. El documento anexo a la demanda es el Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con Hipoteca, agregado de fs.12 a fs. 20 el cual es el Documento Base de la Acción.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez horas cinco minutos del día nueve de julio de dos mil veinte.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F058352
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fon-do Social para la Vivienda, en contra de Wendy Vanessa González de Trejo, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado quien es mayor de edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento único de Identidad número 04274416-1 y NIT 0614-300490-110-7. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinte.- LICDA. MARGA-RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F058353
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia 43-PEC-19-8 promovido por el Fondo Social Para la Vivienda, que se abrevia "EL FONDO". A través de su mandataria licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, cuyo título ejecutivo de acción es un Mutuo con Garantía Hipotecaria, en contra del demandado señor Nelson López. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor Nelson López, por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento al demandado supra citado, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado en comento, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio actual del señor Nelson López, con número de Identificación Tributaria 0614-300658-110-0, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por medio de edicto de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el tablero público de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM.
Se hace del conocimiento al señor Nelson López, que deberá
comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término
de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem, para que lo
represente en el respectivo proceso Art.186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez Uno, a las doce horas con cincuenta minutos del día uno de julio
del año dos mil veinte.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO(1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F058355
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con dieciséis minutos del día nueve de febrero de dos
mil dieciocho, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de refe-
rencia 34-PE-18-2CM2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, del
domicilio de San Salvador, con sus Oficinas Centrales en Calle Rubén
Darío, N° 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, por medio de
su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada
ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con dirección en
Apartamento treinta y tres, Condominio Centro de Gobierno, situado en
Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, ciudad y departamento
de San Salvador; en contra de la señora JESúS LÓPEZ RAMOS, mayor
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán,
departamento de Cuscatlán, con Documento único de Identidad número
02143005-8 y con Número de Identificación Tributaria 0615-101056-
101-9; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se
procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida deman-
dada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará
un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el
proceso continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y treinta minutos del día nueve de marzo de
dos mil veinte.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA
"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058356
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor FERNANDO EDUARDO RODRIGUEZ
CASTILLO, conocido por FERNANDO EDUARDO RODRIGUEZ,
actualmente de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico Industrial, del
domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento
único de Identidad Número: Cero dos millones cuatrocientos setenta y
cinco-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero trescientos
quince-doscientos setenta mil quinientos setenta-ciento tres-ocho; que
ha sido demandado en el Proceso Especial Ejecutivo, registrado con
Referencia: 112-PE-18/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y
cinco -cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en la
ciudad de San Salvador Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San
Salvador, departamento de San Salvador; representado procesalmente por
medio de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS,
mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria:
Cero seiscientos catorce-doscientos mil quinientos sesenta y cinco-cero
cero tres-tres, quien puede ser localizada por medio de Telefax Número:
2221- 1731; reclamándole la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más el Interés Convencional del SIETE POR
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado desde el día
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en adelante; y Primas
de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SETENTA
Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, contadas a partir del día
veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, hasta el día treinta de
septiembre del año dos mil dieciocho; todo hasta su completo pago, tran-
sacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor FERNANDO EDUARDO RODRIGUEZ CAS-
TILLO, conocido por FERNANDO EDUARDO RODRIGUEZ, SE LE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOLE para que, dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presenten a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si
no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte a la parte demandada que de
conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas
las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de
la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el artículo
75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año
dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE
DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F058357
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL SEÑOR MANUEL DE JESúS GARAY MANCÍA, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovi-
do por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en su carácter
de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en
contra de los señores Francisco Eliceo Gámez conocido por Francisco
Eliseo Gámez y por Francisco Eliseo Rosa Gámez se ha ordenado no-
tificar la sentencia estimativa pronunciada en contra del referido deman-
dado, a fin de que se presente el primero de ellos, a pronunciarse sobre
la misma, y habiendo sido buscado según escrito presentado por el so-
licitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u
otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó que se
le notifique la referida sentencia mediante edicto de conformidad Art.
186 CPCM., al referido condenado, de las generales relacionadas en la
sentencia. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respec-
tiva, ordenando la publicación de la sentencia estimativa por edicto en
la forma señalada en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma
siguiente: REF.: 61-EM-6-2017. JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE TONACATEPEQUE, a las doce horas y veinte minutos del día
doce de julio de dos mil dieciocho. El presente Proceso Ejecutivo Mer-
cantil, ha sido promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seis catorce- cero
cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve; portador del Carnet
número un mi seiscientos setenta y dos; actuando en calidad de Apode-
rado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra el señor FRAN-
CISCO ELICEO GAMEZ conocido por FRANCISCO ELISEO GAMEZ
y por FRANCISCO ELISEO ROSA GAMEZ, quien es mayor de edad,
Albañil, del domicilio de Tonacatepeque, con su con Cédula de Identi-
dad Personal Número cuatro-diez-tres seis tres cinco y con Número de
Identificación Tributaria cero nueve cero siete- cero cuatro uno cero
cinco siete-uno cero uno-cuatro; para que en definitiva se declare la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. sentencia estimativa correspondiente y se le condene al pago de capital
e intereses adeudados y costas procesales al demandado. Art. 468 CPCM.
Ha intervenido como parte actora únicamente el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, no así el demandado señor Francisco
Eliceo Gámez conocido por Francisco Eliseo Gámez y por Francisco
Eliseo Rosa Gámez, por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS
LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: Que la parte actora en su deman-
da en síntesis EXPUSO: "NARRACIÓN DE LOS HECHOS. 1- Del
Título Ejecutivo. Según consta en Escritura Pública, otorgada en la
ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
nueve de febrero del año dos mil uno, ante los oficios de la Notario
Celina Escolán Suay, cuyo Testimonio acompaño como Título Ejecuti-
vo, el señor Francisco Eliceo Gámez conocido por Francisco Eliseo
Gámez y por Francisco Eliseo Rosa Gámez, recibió a título de Mutuo
del "BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANONIMA", Institución Bancaria, del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-310155-001-6,
la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS COLONES
equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, que se obligó a pagar dentro de plazo de
TRESCIENTOS MESES contados a partir de aquella misma fecha; y
reconoció sobre la suma mutuada el interés del NUEVE POR CIENTO
ANUAL (9.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a amor-
tizar la deuda por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas,
vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de QUINIEN-
TOS OCHENTA COLONES SETENTA Y DOS CENTAVOS CADA
UNA; y TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y suce-
sivas de veintiocho colones con noventa y siete centavos cada una, en
concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo, Decreciente y de
Daños a la Propiedad, debiendo pagar las cuotas el día último de cada
uno de los meses comprendidos dentro del plazo; habiendo convenido
que todo pago se imputará preferentemente en su orden a Primas de
Seguros, intereses y su saldo, si lo hubiere, a capital. 2- Cláusula de
Caducidad. Asimismo tal como consta en la Cláusula IX) CADUCIDAD
DEL PLAZO, numeral 1) del Documento que presento como Título
Ejecutivo; el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones
a cargo del deudor se volverán exigibles judicialmente en su totalidad
como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las
cuotas en el crédito concedido. 3- Garantía Hipotecaria. La obligación
relacionada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida
por el deudor a favor del BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, sobre un lote de naturaleza
urbana, marcado con el número diecisiete-B, de la Avenida Brisas del
Norte, Zona "E", que forma parte de la Urbanización Brisas del Norte,
situada en jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador; de una extensión superficial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS. Hipoteca que fue constituida en la Escritura Pública
cuyo Testimonio presento como Título Ejecutivo, y que se encuentra
inscrita a la Matrícula número M01268044, Asiento 0006, del Registro
Social de Inmuebles. 4- De la Cesión del Crédito y de la Hipoteca. El
Crédito y la Primera Hipoteca antes relacionada, fueron CEDIDOS a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de
SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO COLONES
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS equivalentes a SIETE MIL
NOVECIENTOS DOS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA, corresponden al saldo de capital a la fecha de la Cesión, según
Documento Privado otorgado en la ciudad de San Salvador, a los trein-
ta días del mes de marzo del año dos mil. Dicha Cesión se encuentra
inscrita a la Matrícula número M01268044, Asiento 0007, del Registro
Social de Inmuebles. 5- De Los Requisitos para que la Cesión surta
Efectos. De conformidad con el Art. 1692 Civil, para que la cesión de
un crédito produzca efectos contra la deudora, se requiere, que dicha
cesión haya sido notificada por el cesionario al deudor, o que dicha
cesión sea aceptada por el mismo. Asimismo, de conformidad con el
Art. 1694 Civil, la aceptación de la cesión por parte de la deudora,
puede ser expresa o también puede consistir en un hecho que la supon-
ga, como para el caso, la existencia de un principio de pago de la deu-
dora al Cesionario. En el caso que nos ocupa el señor FRANCISCO
ELICEO GAMEZ conocido por FRANCISCO ELISEO GAMEZ y por
FRANCISCO ELISEO ROSA GAMEZ, ha realizado amortizaciones a
capital, intereses y primas de seguros a mi representado como Cesiona-
rio del crédito antes relacionado; por lo que dichas amortizaciones su-
ponen la aceptación de la Cesión del crédito y de la Hipoteca relaciona-
das, por parte de la deudora; además de que en la cláusula XIII)
CLÁUSULA ESPECIAL, del Documento que presento como Título
Ejecutivo el deudor aceptó expresamente que el Crédito y la Garantía
Hipotecaria fueran cedidos al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
6-De la Fecha de la Mora. En virtud a que con respecto a la obligación
contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado, el señor FRAN-
CISCO ELICEO GAMEZ conocido por FRANCISCO ELISEO GAMEZ
y por FRANCISCO ELISEO ROSA GAMEZ, NO ha CUMPLIDO con
su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día uno de febrero
del año dos mil trece, entonces el plazo de la obligación ha caducado y
ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en
la cláusula IX) del Título Ejecutivo de Mutuo Hipotecario que se pre-
senta como Documento base de la presente Acción. 7- Del Capital y
Accesorios Adeudados. Por virtud de la caducidad del plazo de la obli-
gación, el señor FRANCISCO ELICEO GAMEZ conocido por FRAN-
CISCO ELISEO GAMEZ y por FRANCISCO ELISEO ROSA GAMEZ,
está en deber de plazo vencido al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de CINCO MIL
CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Intereses
Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre
saldos insolutos, que adeuda desde el día trece de enero del año dos mil
trece, hasta la cancelación total de la deuda; 3) CIENTO CUARENTA
Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Primas
de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el uno de febrero
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428del año dos mil trece, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciséis, cantidad que la parte demandada adeuda al Fondo Social
para la Vivienda, tal como consta en la Certificación que también acom-
paño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social
para la Vivienda por el Gerente General del Fondo Social para la Vi-
vienda; monto que mi representada ha cancelado en nombre de la parte
demandada a las compañías aseguradoras en base al documento de
obligación que presento como título ejecutivo. 8- Del monto amortiza-
do a capital y del último pago a intereses. No omito manifestar que: a)
Que el deudor amortizó a capital a mi representado como Cesionario,
la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES
CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA; y b) Que los intereses convenciona-
les se cobran a partir del día trece de enero del año dos mil trece, en
virtud a que la parte deudora en su última amortización cubrió intereses
hasta el día doce de enero del año dos mil trece, razón por la cual los
intereses vencidos y no pagados los adeudan a mi mandante desde la
fecha en que se reclaman. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NOR-
MAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION. De confor-
midad con el Art. 458 del CPCM "El proceso ejecutivo podrá iniciarse
cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigi-
ble, líquida o liquidable, con vista del documento presentado". Como
en el caso que nos ocupa, con el Documento presentado como Título
Ejecutivo, se comprueban los Presupuestos Procesales necesarios para
que proceda la Acción Ejecutiva, ya que por medio de dicho documen-
to, claramente se logra establecer la existencia de un Título del cual
emana una obligación de Pago exigible, líquida o liquidable, con vista
del Documento presentado, tal como lo establece el Inciso 1° del Art.
458 CPCM, entonces en base a dicha disposición y con fundamento
además en los Arts. 1954, 1957, 2157, 2179, 2212, 2216 C.C.; 266, 457
n 1°, 459 CPCM; 61 literal c) y 71 de la Ley del Fondo Social para la
Vivienda, mi mandante tiene fundamento legal para promover el Pro-
ceso Especial Ejecutivo Mercantil correspondiente, para reclamar el
pago de la obligación contenida en el Título Ejecutivo que se ha rela-
cionado. DEMANDA DE PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MER-
CANTIL. En virtud de lo anterior y dado que la obligación contraída
por el deudor, se encuentra en MORA, y como consecuencia de la mora
el plazo de la obligación ha caducado, mi mandante me ha dado instruc-
ciones de demandar en Proceso Especial Ejecutivo Mercantil a el señor
FRANCISCO ELICEO GAMEZ conocido por FRANCISCO ELISEO
GAMEZ y por FRANCISCO ELISEO ROSA GAMEZ, a fin de que se
le condene a pagar al Fondo Social para la Vivienda, el capital, intereses
y primas de seguros que le adeuda, y que asimismo sea condenado al
pago de las costas del Proceso. PETITORIO. Por lo anterior, a usted
atentamente PIDO: a) Me tenga por parte en el carácter en que compa-
rezco, reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva
del Título Ejecutivo, le dé trámite a la presente Demanda de Proceso
Especial Ejecutivo Mercantil, contra del señor FRANCISCO ELICEO
GAMEZ conocido por FRANCISCO ELISEO GAMEZ y por FRAN-
CISCO ELISEO ROSA GAMEZ; decrete el embargo en bienes propios
del demandado, por la cantidad debida y no pagada de capital, esto es
por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS DOLARES CON
CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, más una tercera parte de lo reclamado de conformidad con
los Arts. 570 inciso 2°, 608 y 619 CPCM, para cubrir intereses y costas,
e inmediatamente expida el mandamiento de embargo, delegando a la
Ejecutora de Embargos NESTOR EDENILSON PORTILLO
RODRIGUEZ, para que realice el Embargo; b) En Sentencia definitiva
se condene al señor FRANCISCO ELICEO GAMEZ conocido por
FRANCISCO ELISEO GAMEZ y por FRANCISCO ELISEO ROSA
GAMEZ a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo si-
guiente: 1) En concepto de capital la cantidad de CINCO MIL CIN-
CUENTA Y DOS DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Intereses Convencio-
nales del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre saldos inso-
lutos, que adeuda desde el día trece de enero del año dos mil trece,
hasta la cancelación total de la deuda. Y es que los intereses como ac-
cesorios que son, siguen la suerte de lo principal, y por ello es que, en
tanto no se paga el capital o principal, los intereses se continúan gene-
rando, lo anterior está fundamentado en el Art. 2230 civil, el cual esta-
blece que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda. Por ello
es que además también solicito que en la Sentencia se incluya el pro-
nunciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los intereses,
que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha
Sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado (Art. 417, inciso 3°.
CPCM). 3) CIENTO CUARENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños,
comprendidas desde el día uno de febrero del año dos mil trece, hasta
el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis y 4) Costas
Procesal.'"'El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por
parte al Licenciado Gilberto Enrique Alas Méndez, en calidad de Man-
datario del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el documento base
de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos
en bienes propios del señor Francisco Eliceo Gámez conocido por
Francisco Eliseo Gámez y por Francisco Eliseo Rosa Gámez, comisio-
nándose para que lo diligencie al ejecutor de embargos Licenciado Néstor
Edenilson Portillo Rodríguez, el cual se diligenció debidamente. II. Se
ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al
señor Francisco Eliceo Gámez conocido por Francisco Eliseo Gámez y
por Francisco Eliseo Rosa Gámez, para que le sirva de legal emplaza-
miento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho, de conformidad
al Art. 462 del CPCM. En vista de no haber contestado el demandado
señor Francisco Eliceo Gámez conocido por Francisco Eliseo Gámez y
por Francisco Eliseo Rosa Gámez, a estar a derecho, en el plazo de diez
días que señala el Art. 475 del CPCM., por lo que se ordenó dictar
Sentencia Definitiva. III. Con la Prueba Documental que corre agregada
en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca, otorgada en la
Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
tres de marzo de dos mil, ante los oficios de la Notario ROSA MAR-
GARITA MARTINEZ DE PINEDA, inscrita dicha cesión en el Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. a favor de BANCO AGRICOLA, S.A. bajo la matrícula M01268044,
Asiento 0006; hoy inscrito a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, bajo la Matrícula M01268044, Asiento 0007, según Cesión,
Venta y Traspaso del Crédito Hipotecario, a favor del referido Fondo;
con lo que se fundamenta lo expuesto por el Actor en su demanda y
siendo esta plena prueba, pertinente y preconstituida y que como con-
secuencia trae aparejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio
de prueba que lo sustente, razón por la cual es procedente acceder a las
pretensiones planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad
a los considerandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos:
1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3°. y 182 Ord. 5° de la Cn., 1142 Com., y 457,
458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador
FALLO: Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como
consecuencia, continúese con la medida cautelar del embargo hasta su
cumplimiento y se condena al señor FRANCISCO ELICEO GAMEZ
conocido por FRANCISCO ELISEO GAMEZ y por FRANCISCO
ELISEO ROSA GAMEZ, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA: 1) en concepto de capital la suma de CINCO MIL CIN-
CUENTA Y DOS DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 2) En concepto de inte-
reses convencionales el NUEVE POR CIENTO ANUAL adeudados
desde el día trece de enero del año dos mil trece hasta la cancelación
total de la deuda y 3) En concepto de Primas de Seguro de Vida y de
Daños la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS DOLARES CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, comprendidas desde el día uno de febrero de
dos mil trece hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis y 4) Costas Procesales. Sígase con la ejecución hasta su com-
pleto pago, trance o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar
señalado para los actos de comunicación procesal. Y siendo que el de-
mandado señor Francisco Eliceo Gámez conocido por Francisco Eliseo
Gámez y por Francisco Eliseo Rosa Gámez, reside en: 1436 Laurel Dr.
Petaluma, Estado de California, Estados Unidos de América; líbrese
Carta Rogatoria a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, San
Salvador, a fin de que se sirva diligenciarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinte.- LIC. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F058358
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, a la demandada señora MARÍA ISABEL TORREZ conocida
por MARÍA ISABEL TORRES.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número 177-PEM-17-2, y NUE:
04128-17-MRPE-1CM2, por la cantidad de CUATRO MIL TRES-
CIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTICINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA ($4,383.25), promovido por la sociedad BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA,
S.A., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria 0614-310155-001-6; con dirección
en Paseo General Escalón y sesenta y nueve Avenida Sur, número tres
mil seiscientos treinta y cinco, San Salvador, por medio de su Apoderada
General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN
ARGUETA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
0614-061068-007-0, en contra de la demandada señora MARÍA ISABEL
TORREZ conocida por MARÍA ISABEL TORRES, mayor de edad,
Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad número 01634342-4; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 0614-060847-010-9, en el cual
se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la
referida demandada, por dicha cantidad, más una tercera parte para el
pago de intereses y costas procesales, según resolución de las catorce
horas del día nueve de junio del año dos mil diecisiete, actualmente la
demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual,
en cumplimiento a la resolución de las catorce horas y trece minutos del
día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve y de conformidad con
los Arts. 181 Inciso 2°, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil,
SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA
QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este
edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual
se encuentra ubicado en: Calle Padres Aguilar Casa No. 141, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por
la referida Sociedad, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a
partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,
caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan
los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo, se le HACE
SABER a la referida demandada que deberá comparecer por medio de
abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186
y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos
económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República
conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en
el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Litem para que la represente
en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la
demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá
fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes
relacionado o en cualquier otra ley; y que, de no haber oposición, seguidos
los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465
del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con
la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Contrato
de Préstamo Mercantil, de primera Hipoteca Abierta y Ampliación de
Hipoteca, certificación de saldo y Fotocopia Certificada de Poder.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día nueve de
diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F058402
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado
bajo el número de referencia 230-(06049-19-MRPE-4CM1)-3, en el
cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada GLORIA DE LOS
ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, representante procesal del BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la señora ANA
ALTAGRACIA GARCÍA RIVAS, mayor de edad, secretaria ejecutiva,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Docu-
mento único de Identidad número: cero tres millones doscientos seis
mil ochocientos treinta y uno-nueve, amparándose en los artículos 181
y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible
determinar el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA
EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA
por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de
este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador
Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Poder
de procuración otorgado a favor de la representante procesal de la parte
demandante; 2) Testimonio de Contrato de Apertura de Crédito Rotativo
otorgado el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis; 3) certificación
de deuda extendida por el contador general de la sociedad demandante
con el visto bueno del gerente de la misma; 4) pagarés suscritos los días
veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
con los cuales se acreditan los desembolsos realizados en virtud del crédito
rotativo; 5) copia certificada por notario de la Tarjeta de Identificación
de Abogado y Número de Identificación Tributaria de la representante
procesal de la parte demandante; 6) copia certificada por notario de la
Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante; 7)
copia certificada por notario de la credencial de la ejecutora de embargos
propuesta.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiocho de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F058405
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO, SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de
Prescripción Extintiva, con Referencia 5- PC-20-2, promovido por el
licenciado JOSE MAURICIO TEJADA CACERES, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor NELSON ENRIQUE VIDES
MIRANDA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal; se
hace saber, que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado
a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada SANDRA
LISSETTE CARPIO CALDERON, quien es mayor de edad, Estudiante,
de domicilio ignorado, con Número de Identificación Tributaria 0614-
210872-103-1; por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto
por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder
emplazar a dicho señor: por tanto, de conformidad a lo que dispone el
Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a realizar las averiguacio-
nes correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que
tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón
de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora SANDRA
LISSETTE CARPIO CALDERON, se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso
de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial
y en el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM„
se hace del conocimiento a la señora SANDRA LISSETTE CARPIO
CALDERON, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso
de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un
Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186
Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez
Uno: a las quince horas con treinta minutos del día diez de agosto del
año dos mil veinte.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ
UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO.
1 v. No. F058418
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020185435
No. de Presentación: 20200300920
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO ALI-
MAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Alimás y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN, COMPRA Y VENTA POR
MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS;
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA VENTA DE TODO TIPO
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO;
SERVICIOS RELACIONADOS CON EMPRESAS ALIMENTICIAS
PARA CONSUMO HUMANO; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS RELA-
CIONADOS CON EMPRESAS ALIMENTICIAS Y DE SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS, TODO PARA CONSUMO HUMANO, SERVICIOS
DE ANUNCIOS, PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012824-1
No. de Expediente: 2020186916
No. de Presentación: 20200303934
CLASE: 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE CV.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ZUVAR, que servirá para: AMPARAR:
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.
Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y VETERINARIOS DE
HIGIENE PARA PERSONAS Y ANIMALES: SERVICIOS DE AGRI-
CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-
mento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año
dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058408-1
No. de Expediente: 2020184928
No. de Presentación: 20200299948
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELLA
ESTEFANIA MENDEZ RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra éthnos y diseño, que se traduce al castellano
como pueblo, que servirá para: AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO
PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS; DE PRODUCTOS DIVER-
SOS. PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS
Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA. Clase 35.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
veinte.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058409-1
No. de Expediente: 2020187733
No. de Presentación: 20200306029
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CE-
CILIA ESCOBAR VIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Wash me y diseño, que se traduce al
castellano como Lávame. Se le comunica al solicitante que sobre las
palabras Wash Me no se le concede exclusividad, sino del diseño en su
conjunto, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio,
de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LIMPIEZA
DE VEHÍCULOS, LIMPIEZA DE MUEBLES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058411-1
AViSo DE liQUiDAcioN
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD JPCC.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y QUE PUEDE
ABREVIARSE “JPCC. S.A DE C.V”, de nacionalidad salvadoreña,
inscrita en el registro de comercio al número 52 del libro No. 3905 del
Registro de Sociedades el quince de junio de dos mil dieciocho y con
NIT 0614-250518-107-8,
CERTIFICA: Que en Sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad, celebrada a través de videoconferencia, a las
nueve horas y cuarenta minutos del día catorce de agosto del presente
año, conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de
Comercio, por unanimidad de votos se tomó el acuerdo en su punto
tercero, cuarto y sexto, en aprobar lo siguiente: PUNTO TERCERO:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, JPCC, S.A
DE C.V: Los accionistas que representan el noventa por ciento de las
acciones y cumpliendo con el requisito del voto favorable de las tres
cuartas partes de las acciones del Artículo ciento ochenta y siete, a
través de sus representantes, proceden a dar su aprobación al punto de
disolver y posteriormente liquidar la referida sociedad, por la causal
Cuarta del Artículo ciento Ochenta y siete del Código de Comercio,
a efecto, oportunamente, a su denominación se agregará la frase “En
Liquidación”, quedando de la siguiente manera: JPCC, S.A DE C.V,
EN LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad se llevará a cabo
en el plazo de dos años contando a partir de la inscripción de la certi-
ficación de la presente acta. PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO
DEL EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS DE DISOLUCIÓN
Y COMPARECER AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA
DE LIQUIDACIÓN. Nombran con el voto favorable de las acciones,
como Ejecutor Especial del Acuerdo de Disolución al señor MARIO
EDGARDO VILLEDA SANTAMARIA, con Documento único de
Identidad número cero dos cero dos tres cinco cinco cuatro- cuatro y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero seis cero
cinco ocho tres- uno uno tres- uno, facultado para otorgar la Escritura de
Disolución de la sociedad, así como extender certificaciones del acuerdo
de disolución y su correspondiente registro. PUNTO CINCO: NOM-
BRAMIENTO DE JUNTA DE LIQUIDADORES. Nombrar la Junta
de Liquidadores de Acuerdo a lo establecido en el Artículo trescientos
veintiséis. y subsiguientes del Código de Comercio, se propone como
integrantes de la Junta de Liquidadores a los señores: FERNANDO
ADONI CERON CORTEZ, con Documento único de Identidad número
cero cuatro ocho dos cuatro tres seis cuatro- dos y Número de Identi-
ficación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve cero cinco nueve
tres- uno cuatro tres- dos, KARLA RENEE VELASQUEZ MEJIA, con
Documento único de Identidad número cero cuatro nueve nueve uno
ocho cinco cuatro- uno y Número de Identificación Tributaria cero seis
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. uno cuatro- uno siete cero cinco nueve cuatro- uno seis cuatro- cero.
PUNTO SEIS: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL PARA EL
PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Nombrar a un Auditor Fiscal para el proceso de Disolución y liquida-
ción de la sociedad conforme a la normativa, por lo que se propone al
LIC. DANIEL ARMANDO OBANDO MELARA, mayor de edad, con
Documento único de Identidad número cero tres tres seis ocho cuatro
cuatro siete-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro- uno siete uno uno ocho cinco- uno uno siete- dos.
Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y
sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los catorce
días del mes de agosto del dos mil veinte.
HAZEL ELIZABETH NAVARRO OLIVO,
1 v. No. F058449
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad: WHIRLPOOL EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
WHIRLPOOL EL SALVADOR S.A. DE C.V., la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DOCE del Libro MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, y
su Modificación al Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio bajo
el número VEINTIUNO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ
del Registro de Sociedades;
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
TREINTA de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
celebrada a las quince horas del día catorce de julio de dos mil veinte. En
las oficinas ubicadas en Calle Llama del Bosque Poniente, Local 3-13,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en la que consta en su Punto Número
CUATRO, relativo a ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD, la Junta acordó literalmente lo siguiente:
"4. Acuerdo De Disolución Y liquidación De la Sociedad.
Siguiendo el orden previsto, el Presidente de la Junta informa a
los presentes que debido a la falta de operación de la Sociedad, lo más
recomendable es proceder con la disolución y liquidación de la Sociedad,
en razón de la causal de liquidación contenida en el romano cuarto del
Artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por lo anterior
propone a los presentes proceder a tomar los acuerdos respectivos para
disolver y liquidar la Sociedad. Luego de expuesta la propuesta, los
presentes procedieron a dar su voto en relación a la misma y en este
acto acordaron por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad."
Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente
en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los
catorce días del mes de julio de dos mil veinte.
ANA ELIZABETH POLANCO RAMÍREZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
WHIRLPOOL EL SALVADOR S.A. DE C.V.
1 v. No. F058450
VENTA VolUNTAriA o forZoSA DE UN iNMUEBlE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con base a los dispuesto en
los Artículos 138 y 139 del Código Municipal vigente, al público en
general,
HACE SABER: Que para la consecución de una obra destinada a
servicio de utilidad pública y de interés local, como lo es el Cementerio
Municipal; en tanto, el Concejo de este Municipio, ha decidido adquirir
un terreno de naturaleza rústica, semiurbano situado en la Colonia Vista
Hermosa I, jurisdicción del Municipio de Zaragoza, con una extensión
superficial de DOS HECTÁREAS SIETE MIL TRESCIENTOS VEIN-
TICUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRA DOS, equivalentes
a TRES MANZANAS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PUNTO
CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual está inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro del Departamento de La Libertad, bajo el número de Ma-
trícula 30068954-00000, cuya propiedad está a nombre de la señora
ANA ISABEL DEL PILAR BORJA VIUDA DE MOLINA, persona a
quien se le solicita se presente a las oficinas de la Secretaría Municipal
de Zaragoza, ubicada en la 2a Calle Poniente y Avenida España Sur,
Ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, para manifestar por
escrito su pretensión de vender voluntariamente o no, el inmueble antes
relacionado.
Por tanto, se hace saber a la señora ANA ISABEL DEL PILAR
BORJA VIUDA DE MOLINA, y a la comunidad en general para los
efectos legales consiguientes.
Dado en la Ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a
los diecisiete días del Mes de julio de dos mil veinte.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
1 v. No. F058380
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020187147
No. de Presentación: 20200304653
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PLAY HAS NO LIMITS
Consistente en: las palabras PLAY HAS NO LIMITS, que se tra-
duce al castellano EL JUEGO NO TIENE LIMITES, que servirá para:
AMPARAR: CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS; CONTROLADORES
PARA CONSOLAS DE JUEGOS; AUDÍFONOS PARA JUEGOS;
CONTROLES REMOTOS PARA CONSOLAS DE JUEGOS. Clase:
28.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058399-1
No. de Expediente: 2020186755
No. de Presentación: 20200303543
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra IPAKTORO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil vein-
te.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058401-1
No. de Expediente: 2020188010
No. de Presentación: 20200306604
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA
MADRILEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CAREYES, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase:
33.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058406-1
No. de Expediente: 2020186332
No. de Presentación: 20200302519
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
TERANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TERANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGú;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE;
HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZú-
CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE
HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS,
HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-
DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058429-1
iNMUEBlES EN ESTADo DE ProiNDiViSiÓN
TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANO, Notario, del domicilio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Oficina situada
en Cuarta Calle Oriente, Barrio Roma, Municipio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel. Email: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ANGELA ELENA BENAVIDES DE SANTOS, de treinta y dos años
de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, con Documento único de Identidad Número: Cero tres
nueve seis seis cuatro cuatro ocho - tres; y con Identificación Tributaria
Número: Uno dos cero dos - cero cinco cero dos ocho ocho - uno cero
uno - cinco; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial de la señora MARIA ELVA LEMUS DE LEMUS, de setenta
y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Chapeltique, Depar-
tamento de San Miguel, con Documento único de Identidad: Cero cero
uno siete siete seis cuatro uno - ocho y con número de Identificación
Tributaria: Uno dos cero cuatro - dos cinco uno dos cuatro uno- cero
cero uno - cuatro, a solicitar que se le declare a su poderdante, la señora
MARIA ELVA LEMUS DE LEMUS, separada de la proindivisión, y
se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusiva titular del
siguiente Inmueble: de una porción de terreno en estado de proindivisión,
de naturaleza rústica, comprendida en un inmueble y resto de naturaleza
rústico, inculto, como de ocho caballerías de capacidad superficial poco
más o menos equivalentes a trescientas cincuenta hectáreas cuarenta
áreas, situado en el lugar Papalones, Cantón La Trinidad, Jurisdicción
de Chapeltique, Departamento de San Miguel; que linda AL ORIENTE:
Con terreno de Gregoria Tario; AL NORTE: Con terreno de la Hacienda
Santo Tomás; AL PONIENTE: Con terreno de la sucesión de Juan Jorge
Chavarria; y AL SUR: Con terreno de la sucesión de don León Godoy,
Hacienda Tamera. Que el derecho proindiviso antes relacionado, tiene un
acotamiento especial siguiente: de la misma naturaleza y situación, situado
en el lugar Papalones, Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Chapeltique,
Departamento de San Miguel, con una capacidad superficial de DOS
MANZANAS poco más o menos; con especificación de linderos en la
siguiente forma según su antecedente: AL ORIENTE: con terreno de
Manuel de Jesús Alvarado, antes Gabriel Gáleas, Pedro Lemus, Leonor
Díaz, actualmente con María Marta Ramos de Argueta, quebrada de agua
de por medio, cerco de madera y piña; AL NORTE: con terreno de la
misma vendedora quebrada seca de por medio cerco de alambre en una
parte de Ramón Portillo Sorto, cerco del mismo alambre y la misma
quebrada seca de por medio siendo el cerco de la compradora Ana Julia
Sorto de Portillo, AL PONIENTE: con terreno de Juan Portillo Sorto,
cerco de alambre de piña propiedad del colindante de por medio, AL
SUR: con terreno de Manuel de Jesús Alvarado, quebrada de agua de
por medio. Inscrito el derecho proindiviso a favor de su representada
la señora MARIA ELVA LEMUS DE LEMUS, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el
número NOVENTA Y DOS del Libro OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en
la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA. Que dicho terreno lo adquirió según escritura
pública otorgada en la Ciudad de Chapeltique, a las ocho horas del día
treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficios
del Notario PEDRO CARBALLO ALVAREZ, por venta que le otorgó la
señora ANA JULIA SORTO DE PORTILLO. Que el dominio y posesión
sobre el inmueble proindiviso antes relacionado la ejerce desde el día
de su transferencia, que sobrepasa los diez años que exige la Ley. Que
dicho inmueble no posee ningún gravamen ni servidumbre que afecte
la porción acotada; no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Ciudad Barrios, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
veinte.
TERESA DE JESúS MÁRQUEZ INTERIANO,
NOTARIO.
1 v. No. C012830
DAVID RUBEN DERAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de
Metapán, Departamento de Santa Ana, con Oficina Jurídica ubicada en
Primera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio
San Pedro Metapán, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
GRISEL MATUTE MARTÍNEZ, de treinta y cuatro años de edad,
Abogado, del domicilio de Metapán, y quien actúa en nombre y represen-
tación del señor ROLANDO ANTONIO BARCENES HERNANDEZ,
de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Metapán;
solicitando a favor de su representado de conformidad a la Ley Transi-
toria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en
Estado de Proindivisión, la DELIMITACIÓN DE DOS DERECHOS
EN PROINDIVISO que son de su propiedad según inscripción DIECI-
NUEVE del Tomo MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Occidente, siendo estos Derechos de difícil determinación que recaen
sobre un inmueble de naturaleza rústica, situados según antecedente: EL
PRIMERO en Cantón El Jute, de la Jurisdicción de Texistepeque, de una
Extensión Superficial de SETECIENTOS DIECISIETE AREAS VEINTE
METROS CUADRADOS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS
CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS equivalente este a
SIETE PUNTO DIECISIETE POR CIENTO DE PROPIEDAD; y EL
SEGUNDO en Hacienda San Jerónimo, Jurisdicción de Candelaria de la
Frontera, Departamento de Santa Ana, pero que en realidad corresponde
al mismo lugar del derecho antes relacionado, de una extensión superficial
de QUINIENTAS CATORCE ÁREAS SEIS METROS CUADRADOS
SETENTA DECÍMETROS Y CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS equivalente a CINCO PUNTO CATORCE POR CIEN-
TO DE PROPIEDAD, cuyas colindancias se detallan en el mencionado
antecedente. PORCIÓN ACOTADA: Que los derechos Proindivisos
que le corresponde a su representado forman un solo cuerpo y sumados
forman y hacen un total de UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y
UN AREAS VEINTISIETE METROS CUADRADOS NOVENTA
Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, equivalentes al derecho
proindiviso del DOCE PUNTO TREINTA Y UNO POR CIENTO
DE PROPIEDAD, que colinda: AL NORTE: con Cristóbal Sandoval
Berganza; AL ORIENTE: con Eduardo de Jesús Sandoval y Gregorio
Antonio Montenegro Sandoval; AL SUR: María Elba Herrera de López,
Florentino Herrera, Cecilia Herrera Mejía, Eliseo Herrera Mejía, Emma
Herrera Mejía, Engracia Herrera Mejía, José Antonio Herrera Mejía,
María Cristina Herrera Mejía, María Luisa Herrera Mejía, Vicente
Herrera Mejía, y Víctor Manuel Herrera Mejía; y AL PONIENTE: con
quebrada sin nombre especial.- Dicho inmueble no es predio dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras perso-
nas, lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y sumada
la posesión con la de su antecesor dueño su padre Humberto Barcenes
Sandoval, conocido por Humberto Barcenas Sandoval, son más de veinte
años consecutivos de posesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Metapán, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
veinte.
DAVID RUBEN DERAS LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F058366
JAIME ANTONIO PEREZ, Notario, con Oficina Jurídica en la Segunda
Calle Oriente, Número dieciséis Bis, Barrio La Cruz, San Francisco
Gotera, departamento de Morazán. AL PúBLICO
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la
señora JESUSANA LAINEZ DE BLANCO, de ochenta y nueve años de
edad, Doméstica, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, con Documento único de Identidad Número: Cero uno
dos cuatro cinco nueve tres tres - ocho, y con Número de Identificación
Tributaria: Uno tres cero dos - uno uno cero seis tres uno - uno cero
dos - ocho, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, solicitando se le
declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se delimite su
inmueble del cual es propietaria, y se le reconozca como exclusiva titular
del mismo, que le pertenece en proindivisión, sobre UNA DIECISIETE
AVA PARTE PROINDIVISA de la QUINTA PARTE PROINDIVISA,
en la MITAD de UNA QUINTA PARTE PROINDIVISA, de un terreno
en proindivisión consistente en la mitad equivalente a TRES MAN-
ZANAS o sean DOSCIENTAS DIEZ AREAS, aunque no lo dice el
antecedente equivale a veintiún mil metros cuadrados, sobre un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Norte, de la Jurisdicción
y Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, entre los
puntos "Quebrada de Chacalín", "Tierra Agrea y Cerro Abomba". Que el
derecho proindiviso que le corresponde aparece acotado en el antecedente
únicamente para conocimiento entre las partes contratantes y no para
efectos registrales con una capacidad superficial de doscientos metros,
cuadrados de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez metros
con resto de terreno del señor Fidel Antonio Amaya, cerco de alambre de
por medio; AL NORTE, veinte metros con terreno de la señora Pastora
Argueta, pared de bloque de por medio; AL PONIENTE, diez metros
con terreno de Máximo Romero, calle que conduce a Osicala de por
medio; y AL SUR, veinte metros con terreno del señor Fidel Antonio
Amaya, cerco de alambre de por medio. Dicho terreno es inculto y sin
construcciones, según antecedente. Siendo los colindantes actuales AL
NORTE: Pastora Argueta Claros, AL ORIENTE: Juan del Cid; AL SUR:
Juan del Cid; AL PONIENTE: María Erlinda Portillo.- La delimitación
se hará por el rumbo NORTE del inmueble general. Presentado a su
Favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección de Oriente a los números DOS CERO UNO NUEVE UNO
TRES CERO CERO SIETE SEIS OCHO CINCO y DOS CERO UNO
NUEVE UNO TRES CERO CERO SIETE SEIS OCHO SEIS ambas
de Propiedad del departamento de Morazán e inscrito su antecedente
bajo el número VEINTICINCO, del Libro QUINIENTOS SETENTA de
Propiedad de departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante
Diligencias de Aceptación de Herencia en los bienes que dejó el señor
José Porfirio Flores Blanco, conocido por José Porfirio Flores y José
Porfirio Blanco. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen
o servidumbre que afecte la porción acotada. Los colindantes son del
domicilio de Cantón El Norte, jurisdicción de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
En la ciudad de San Francisco Gotera, a los diecinueve días del
mes de agosto del año dos mil veinte.
LICDO. JAIME ANTONIO PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058389
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
AcEPTAcioN DE HErENciA
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE INES ORTIZ AGUILLON, quien falleció el día veintidós de abril de dos mil diecinueve, en área del de-sierto, Ajo, Pima, Arizona, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, por parte de HILDA ISABEL ANGEL DE ORTIZ, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondían a MIGUEL ORTIZ, en concepto de padre del causante, WENDY CAROLINA ORTIZ DE AMAYA y HENRY LEONEL ORTIZ ANGEL, en calidad de hijos del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012791-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada en las diligencias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00091-20-CVDV-1CM1- 10-20 (2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejara el señor ÓSCAR ORLANDO AYALA IRAHETA, quien según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y un años de edad, comerciante, quien tuvo su último domicilio en El Congo de esta jurisdicción, quien falleció en ese mismo domicilio el día veintiocho de octubre de dos mil dieciocho; de parte de la señora CYNDY BEATRIZ TORRES RIVERA, quien es de treinta y ocho años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de El Congo, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; así como del joven ÓSCAR ALEXANDER AYALA TORRES; quien es de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de El Congo, y de parte de los menores JOSÉ ALEJANDRO AYALA TORRES, de ocho años de edad, del domicilio de El Congo, y MARIANA BEATRIZ AYALA TORRES, de seis años de edad, del domicilio de El Congo, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y todos como cesionarios de los derechos que en la herencia del causante le correspondían a los señores ALEJANDRO ANTONIO AYALA MOJICA
y HERIBERTA ANTONIA IRAHETA DE AYALA, en su calidad de padres sobrevivientes del causante; los menores son representados le-galmente por su madre, señora CYNDY BEATRIZ TORRES RIVERA; quienes actúan por medio del Licenciado ÓSCAR ARMANDO LEÓN VASQUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los mismos. Confiriéndoseles a los solicitantes INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de julio de dos mil veinte.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058120-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juz-gado con el NUE: 01494-19-CVDV-1CM1-136/19(4); promovidas por el Licenciado OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, y por el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras ANA GLADIS VASQUEZ RIVERA, conocida por ANA GLADIS VASQUEZ y MARTA LIDIA VASQUEZ DE CHILIN, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante señor MARIO ALFREDO RIVERA, quien según partida de defunción fue de ochenta y nueve años de edad, zapatero, soltero, del domicilio de esta ciudad, quien falleció el día catorce de enero del año dos mil diecinueve.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-doras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana veintidós de enero del año dos mil veinte.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIME-RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F058121-2
de segunda publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las quince horas y veinte minutos del día veinte de marzo de dos
mil veinte. Se ha tenido de parte de la señora CLEMENCIA LOPEZ
VIUDA DE LOPEZ, por aceptada expresamente el derecho hereditario
que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante señor ENRIQUE LOPEZ, conocido
por ENRIQUE LOPEZ PEREZ y ENRIQUE LOPEZ RAMIREZ, de
conformidad al Art. 1149 C. Cv. Se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos
del día dieciocho de junio del año dos mil veinte. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058123-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante SALATIEL GALDAMEZ
RIVERA conocido por SALATIEL GALDAMEZ, quien fue de ochenta
y dos años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de octubre del
año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte
de los señores HUMBERTO, ANTONIO y VILMA todos de apellidos
GALDAMEZ MONTERROZA; OLIDIA GALDAMEZ DE RAMIREZ,
ESTER GALDAMEZ DE MONTERROZA y ADELA GALDAMEZ
DE RIVERA en calidad de hijos del referido causante.
En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veinte.
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058132-2
MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, Juez de lo Civil
Interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR-
TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl
Antonio Batres Salguero, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número
HI-31-2020-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ
ALEX ROMERO, quien falleció a las quince horas diez minutos del
día diez de septiembre del año dos mil diecinueve; siendo su último
domicilio la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora JUANA ISABEL AMAYA DE ROMERO,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,
a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSC.
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE.
3 v. alt. No. F058173-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día siete de febrero de
dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora
Ana Idis Ayala Ávila conocida por Ana Idis Ayala, con Documento
Único de Identidad número 1710516-2, y con Número de Identificación
Tributaria 1209-010851-101-4, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Moncagua,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. Departamento de San Miguel, quien falleció el día dos de noviembre
de mil quince, hija de Ernestina Ayala y Roberto Ávila, y cuyo último
domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de
la señora Yeny Gerardina Ayala de Torres, de cuarenta y cuatro años
de edad, profesora, del domicilio de Moncagua, Departamento de San
Miguel, con Documento único de Identidad número 00385417-3, con
Número de Identificación Tributaria 1209-240274-101-2, en su calidad
de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondía a la señora SEIDY EDELY AYALA COREAS, en
su calidad de hija de la causante; siendo representada en las presentes
diligencias por el Licenciado Samuel David Pineda Yanes.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con
treinta minutos del día siete de febrero de dos mil veinte. DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL.
LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058180-2
TiTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE
CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
DAVID ARNULFO ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento
de Cuscatlán, con Documento único de Identidad Número: cero cero
seis seis nueve cuatro nueve uno - dos, y con número de Identificación
Tributaria: cero setecientos seis - quince cero tres setenta y seis - ciento
uno - uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
naturaleza urbana situado en la calle La Ronda Sur, Barrio El Centro,
Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble
posee una extensión superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y
OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE cuatrocientos noventa y tres mil setecientos quince punto sesenta
y ocho, ESTE: doscientos noventa y nueve mil ciento treinta y un punto
cincuenta y un, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo
uno: Norte sesenta y un grados cero dos minutos catorce segundos Este,
con una distancia de veinticuatro punto veintiún metros; colindando
con MARIA JULIA ARGUETA Y JOSE SÁNCHEZ con calle de por
medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur veinticinco grados cero un minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; Tramo
dos, Sur diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y un
segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y dos metros;
Tramo tres, Sur quince grados trece minutos cero dos segundos Este
con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; colindando con
RICARDO INTERIANO AGUILAR. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cero seis minutos
veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta
y siete metros; colindando con GLADIS ERMERALDA MARQUEZ DE
ALVARADO y ROXANA MARISOL ARGUETA con servidumbre de
por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte veintitrés grados cincuenta y cinco minutos diez segundos Oeste,
con una distancia de veintiséis punto veintisiete metros; colindando con
MARCELINO DIAZ ARGUETA. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. Que el referido inmueble
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra
en proindivisión con ninguna persona. Este inmueble lo adquirió por
compraventa que le hizo al señor Ricardo Alcides Urbina, la posesión
del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de forma quieta,
pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular lo valúa en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio
inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento
de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
veinte. LIC. JOSÉ BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MU-
NICIPAL. ANA LISSET BARRERA GONZÁLEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F058171-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TÍTUlo SUPlETorio
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora MATILDE
MATUTE VIUDA DE ROSALES de setenta y dos años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Buenos Aires, Cantón
San Antonio La Junta, de esta comprensión territorial, y que se describe
así: de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICUATRO
PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda:
al NORTE, con Maria Ofelia Martínez Polanco; al ORIENTE, con Raul
Figueroa Peraza; al SUR, con Jose Dalio Magaña; y al PONIENTE, con
Juan Francisco Arriola Fajardo. El referido inmueble no es dominante
ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y lo valúa en la suma de
DIEZ MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinte. LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058134-2
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020187240
No. de Presentación: 20200304962
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA
MARGARITA DE LEON MILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras EL PARRICHERO y diseño, que servirá
para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR: VENTA DE ALIMENTOS
EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058192-2
No. de Expediente: 2020187083
No. de Presentación: 20200304443
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
VLADIMIR PORTILLO LOPEZ, en su calidad de APODERADO
de ANDREA ALEJANDRA CASTELLANOS MENJIVAR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión HOUSE GARDEN, que se traduce
al castellano como CASA DE JARDIN, que servirá para: INDENTI-
FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDIICADO A SERVICIOS DE
VIVERO, JARDINERÍA, CARPINTERÍA; VENTA DE MACETEROS,
CEMENTO.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058193-2
No. de Expediente: 2020185238
No. de Presentación: 20200300484
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de LUIS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
ANTONIO ERAZO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MEDIVET y diseño, que servirá para:
SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS VETERINARIOS,
CLÍNICA VETERINARIA, HOSPITAL, HOTEL DE MASCOTAS Y
LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058206-2
SEñAl DE PUBliciDAD coMErciAl
No. de Expediente: 2020184109
No. de Presentación: 20200298088
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra UNA FAMILIA QUE CUIDA DE LA
TUYA. El signo distintivo a la que hará referencia se denomina
ASTENOMAX, y se encuentra inscrita al número 00038 del Libro 00072
de Inscripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
DEL PúBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACÉU-
TICOS Y MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058128-2
coNVocAToriAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
Estimados Accionistas:
La Junta Directiva del Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anó-nima, CONVOCA a sus distinguidos Accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en Avenida Las Magnolias, Casa #144, Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del día jueves ocho de Octubre de dos mil veinte. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resolución válida se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día viernes nueve de Octubre de dos mil veinte, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
VERIFICACIÓN DEL QUORUM
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Incremento de capital mediante emisión de nuevas acciones adicionales.
2. Modificación al pacto social en cláusula de "Capital Social" y unificación del pacto social íntegro en un solo instrumento.
3. Designación de ejecutores especiales.
La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la Gerencia General, ubicada en Avenida Las Magnolias, Casa #144, Colonia San Benito, San Salvador, previa cita al teléfono 2213-1702 o a la dirección [email protected].
San Salvador, trece de agosto de dos mil veinte.
MARIA ALICIA MAYORGA DE PEREZ AVILA,GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL,
BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. F058169-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TiTUlo MUNiciPAl
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor: OSCAR EDGARDO PÉREZ PÉREZ, de cuarenta y un años de edad; Soltero, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero dos seis cinco siete dos cuatro - tres y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno seis - cero dos cero dos siete ocho - uno cero dos - siete, SOLICITANDO a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre dos Inmuebles de Naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo cierto ubicado en el Cantón Hacienda Vieja, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur setenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de once punto catorce metros; Tramo Dos, Sur setenta y tres grados cincuenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de veinte punto trece metros; Tramo Tres Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo Cuatro, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos quince segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo cinco, sur setenta grados cero ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos punto noventa y un metros; colindando con Ana Julia Bolaños Ramírez y Silvia Carolina Bolaños, calle de por medio; LIN-DERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur cero seis grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de sesenta y seis punto cero cuatro metros; Tramo Dos cero tres grados catorce minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo Tres Sur cero seis grados treinta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto setenta y dos metros colindando con Ministerio de Educación y Orlando Nolasco; LINDERO SUR: partiendo de vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Norte ochenta y ocho grados cero dos minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo Dos Norte ochenta y cinco grados cero cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo Tres Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero cinco metros, colindando con María Herminia Bernal y María Merita Bernal Reyes; LINDERO PONIENTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Norte cero cero grados vein-tiocho minutos catorce segundos Este con una distancia de nueve punto veintiséis metros; Tramo Dos Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Norte cero dos grados cincuenta y seis minutos diez segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto cero siete metros; Tramo Cuatro, Norte cero tres grados diez minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Cinco, Norte cero cinco grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y siete metros; colindando con Dora Alicia Pérez Opico. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra que le hizo al señor Mardoqueo Pérez Opico conocido por Mardoqueo Pérez, en el año dos mil once, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y unida a la de su antecesor sobrepasa los diez años consecutivos. El solicitante valúa el inmueble en UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que hace del conocimiento del público, para efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecinueve. JAIME HERIBERTO LEIVA RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICI-PAL EN FUNCIONES. LICDA. KAREN LISSETH LÓPEZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012792-2
MArcAS DE SErVicioS No. de Expediente: 2020187415 No. de Presentación: 20200305363 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FAMESCO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES Y LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058127-2
No. de Expediente: 2020185239 No. de Presentación: 20200300485 CLASE: 35, 43, 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LUIS ANTONIO ERAZO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MEDIVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTO VETERINARIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: HOTEL DE MASCOTAS (HOSPEDAJE CANINO, FELINO Y OTRAS ESPECIES MENORES). Clase: 43. Para: AMPARAR: CLÍNICA (CONSULTA MÉDICAS GENERALES, VACUNACIÓN, DESPARACITACIÓN, ULTRASONOGRAFÍAS, SERVICIOS DE RADIOGRAFÍA); HOSPITAL (CIRUGÍAS MAYO-RES, PROCEDIMIENTOS QUIRúRGICOS MENORES, INGRESOS, ASISTENCIAS PARTOS, PROFILAXIS DENTALES); PELUQUERÍA (BAÑOS, CORTES). Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058204-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020186629
No. de Presentación: 20200303268
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
consistente en: la palabra PERVIA, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, ENVÍO Y DESCARGA POR CUALQUIER MEDIO DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EN ESPECIAL DE CONCRETO, CEMENTO, CLINKER Y MATERIALES RELACIONADOS CON LOS SEÑA-LADOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058205-2
No. de Expediente: 2020184642
No. de Presentación: 20200299292
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de TECHNOLOGY BOX INC,, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase T BOX PLANET y diseño, que se tradu-ce al castellano como T Caja Planeta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN (ENSEÑANZA) ACADÉMICA DE NIÑOS DE EDAD ESCOLAR; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN (ENSEÑANZA); PROVISIÓN DE CLASES, CONFERENCIAS E INSTRUCCIÓN EDUCATIVA, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFE-RENCIAS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN
Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE CURSO POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LINEA VIA INTERNET (IP), SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR VIDEO CONFERENCIAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN SERVICIOS DE CURSOS INTERAC-TIVOS DESCARGADOS DE INTERNET O INSTALADOS DESDE UN CDROM Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos San Salvador, doce de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058233-2
MArcAS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020184824
No. de Presentación: 20200299742
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SKY DRONE y diseño, se traduce al castellano como: Drone del cielo Se concede exclusividad en su conjunto, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio la palabra drone. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DRONES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058143-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020184825
No. de Presentación: 20200299743
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SMART TRIGGER LOCK, que se traduce al idioma castellano como bloqueo de gatillo inteligente, que servirá para: AMPARAR: CANDADO ELECTRÓNICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058144-2
No. de Expediente: 2020184807
No. de Presentación: 20200299720
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Botran XL Eazy Hard Seltzer, que se traducen al castellano como BOTRAN XL EAZY BEBIDA CAR-BONATADA INTENSA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058207-2
No. de Expediente: 2020184806
No. de Presentación: 20200299719
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Botran XL Eazy Hard Seltzer traducido al castellano Botran XL Eazy Bebida Carbonatada Intensa, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058208-2
No. de Expediente: 2020185028
No. de Presentación: 20200300137
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BRIZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058209-2
No, de Expediente: 2019181664
No. de Presentación: 20190293906
CLASE: 09,38,41,42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Dolby Laboratories Licensing Corporation, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Dolby y diseño, que servirá para: AM-PARAR: EQUIPOS, APARATOS, COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO Y VIDEO UTILIZADOS PARA GENERAR, PROCESAR, MEDIR, ANALIZAR, GRABAR, AMPLIFICAR, MEJORAR, PRO-DUCIR, REPRODUCIR, TRANSMITIR, ALMACENAR, CONTRO-LAR, COMPROBAR, RECIBIR Y REPRODUCIR, SEÑALES DE AUDIO, ARCHIVOS Y SONIDOS, Y SEÑALES VISUALES, AR-CHIVOS E IMÁGENES; TARJETAS DE SONIDO; PLACAS MADRE; APARATOS Y SOFTWARE DE MEJORA DEL SONIDO ANALÓ-GICO Y DIGITAL PARA SU USO EN RELACIÓN EN EL PROCE-SAMIENTO, REGISTRO, REPRODUCCIÓN, STREAMING (EMI-SIÓN CONTINUA) , LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES ELECTRÓNICAS O DIGITALES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SOFTWARE, HARDWARE INFORMÁTICO Y COMPONENTES DE ORDENADORES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES UTILI-ZADOS PARA GENERAR, PROCESAR, MEDIR, ANALIZAR, GRABAR, AMPLIFICAR, MEJORAR, REPRODUCIR, TRANSMI-TIR, CONTROLAR, COMPROBAR, RECIBIR Y REPRODUCIR SEÑALES DE AUDIO, ARCHIVOS Y SONIDOS, ASÍ COMO SEÑALES VISUALES, ARCHIVOS E IMÁGENES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA CODIFICAR Y DESCODI-FICAR SEÑALES DE VOZ Y AUDIO; HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL PRO-CESAMIENTO, GRABACIÓN, REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN,
STREAMING (EMISIÓN CONTINUA), TRANSMISIÓN Y RECEP-CIÓN DE SEÑALES ELECTRÓNICAS O DIGITALES; PROGRA-MAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA SU USO EN LA CONEXIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE ALTAVOCES DE AUDIO, AMPLIFICADORES DE AUDIO, RECEPTORES DE AUDIO, BARRAS DE SONIDO Y SISTEMAS DE CINE EN CASA; GAFAS 3D; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS Y ORDENADORES PER-SONALES, EN CONCRETO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA SU USO EN LA EXPLOTACIÓN Y PERSO-NALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE AUDIO Y SISTEMAS DE CINE EN CASA; PROCESADORES DE SONIDO DIGITALES MULTICANAL; PROCESADORES DE CINE PARA PELÍCULAS DE CINE, EN CONCRETO, PROCESADORES DE VIDEO Y PROCESADORES DE SONIDO; UNIDADES ADAPTADORAS DE SONIDO ENVOLVENTE PARA SU USO EN SALAS DE CINE Y TEATRO; EQUIPOS CINEMATOGRÁFICOS, EN CONCRETO, CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS; EQUIPO DE PROYECCIÓN CINEMATOGRÁFICO, EN CONCRETO, EQUI-PO DE PROYECCIÓN EN 3D, PANTALLAS DE CINE, PANTALLAS DE PROYECCIÓN, PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS Y PROYECTORES DE PELICULAS EN 3D, EQUIPO DE PROYEC-CIÓN DIGITALES, EN CONCRETO, PROYECTORES DE PELI-CULAS Y SERVIDORES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DI-GITALES PARA EL ALMACENAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESPECTÁCULOS A NIVEL LOCAL O REMO-TO; EQUIPOS DE ALINEACIÓN Y PRUEBAS, EN CONCRETO, EQUIPOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN DE COMPONENTES INFORMÁTICOS, MEDIDORES DE NIVEL DE SONIDO, PARA SU USO CON EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO UTILIZADOS EN RELACIÓN CON EL PROCESAMIENTO, GRABACIÓN, REPRO-DUCCIÓN, DIFUSIÓN, STREAMING (EMISIÓN CONTINUA), TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES ELECTRÓNICAS O DIGITALES; CHIPS DE TRATAMIENTO DE SEÑALES DIGI-TALES; CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS GRÁFICAS; PROCESADORES DE GRÁFICOS; SERVIDORES DE MEDIOS DIGITALES, EN CONCRETO, SERVIDORES DE CINE DE MEDIOS DIGITALES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNÉTICOS, ÓPTI-COS Y DIGITALES, EN CONCRETO, UNIDADES DE DISCOS DUROS VIRGENES, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO Y DISCOS DE ORDENADOR PREGRABADOS, DISCOS COMPACTOS, DIS-COS DE VIDEO, DISCOS DE AUDIO, DISCOS VERSÁTILES DI-GITALES (DVD), VIDEO DIGITAL; DISCOS, DISCOS DVD Y DISCOS DIGITALES DE ALTA DEFINICIÓN QUE CONTENGAN DIÁLOGOS, IMÁGENES, MúSICA, SONIDO Y EFECTOS VISUA-LES; DISCOS DIGITALES Y ÓPTICOS PREGRABADOS DE ALTA CAPACIDAD, DISCOS ULTRAVIOLETAS, DISCOS ÓPTICOS QUE CONTENGAN DIÁLOGOS, IMÁGENES, MúSICA, EFECTOS VI-SUALES Y DE SONIDO; GRABACIONES DE VIDEO DESCARGA-BLES QUE CONTENGAN DIÁLOGOS, IMÁGENES, MúSICA, SONIDO Y EFECTOS VISUALES, GRABACIONES CINEMATO-GRÁFICAS DE CINE QUE CONTENGAN DIÁLOGOS, IMÁGENES,
MúSICA, SONIDO Y EFECTOS VISUALES; HARDWARE Y SOFT-
WARE INFORMÁTICO Y SISTEMAS DE HARDWARE Y SOFT-
WARE PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIDEO
Y AUDIO DE CONTENIDO DE TRANSMISIÓN LIBRE "OVER-
THE-TOP" (OTT) (DE TRANSMISIÓN LIBRE), Y PARA GENERAR
Y MOSTRAR PROGRAMACIÓN DE VIDEO A LA CARTA, MEDIOS
VISUALES, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, ANIMACIÓN DIGITAL, VIDEOCLIPS, SECUENCIAS DE PELICULAS Y DATOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DE AUDIO: RECEPTORES DE AUDIO Y AUDIO/VIDEO, RECEP-TORES DE TELEVISIÓN, ALTAVOCES; AMPLIFICADORES DE AUDIO; BARRAS DE SONIDO DE AUDIO; TELEVISIONES; PANTALLAS DE VÍDEO, EN CONCRETO, PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO, PANTALLAS DE ALTA DEFINICIÓN (HD) Y PANTALLAS DE ULTRA HD; MANDOS A DISTANCIA PARA EQUIPOS Y APARATOS DE AUDIO Y VIDEO Y PARA SISTE-MAS DE CONFERENCIA; APARATOS PORTÁTILES DE GRA-BACIÓN Y REPRODUCCIÓN, EN CONCRETO, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES: CÁMARAS DE VIDEO: INTERFACES DE VÍDEO, EN CONCRETO, CIRCUITOS DE INTERFAZ PARA CÁMARAS DE VIDEO Y APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, EN CONCRETO, ORDENADORES PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA LA VISUALIZACIÓN, EL ENVIO Y LA RECEPCIÓN DE TEXTOS, MENSAJES DE CORREO ELECTRÓ-NICO, DATOS Y DATOS E INFORMACIÓN PROCEDENTES DE TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETAS DIGITALES Y OR-DENADORES PORTÁTILES, ASI COMO DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, Y QUE INCORPOREN TAMBIÉN UN BRA-ZALETE Y UN RELOJ DE PULSERA; CABLES DE ALTA DEFI-NICIÓN; PROGRAMAS DE SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR PARA JUGAR Y MEJORAR VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR GRABADOS; HE-RRAMIENTAS DE CREACIÓN DE CONTENIDOS DEL TIPO DE SOFTWARE UTILIZADO PARA CREAR, MEZCLAR, CALIBRAR, SUPERVISAR Y PRODUCIR IMÁGENES, SEÑALES, VIDEOS Y EFECTOS VISUALES DE PELICULAS PARA LA VISUALIZACIÓN INICIAL; DESCODIFICADORES DE TELEVISIÓN; REPRODUC-TORES Y GRABADORAS DE DISCOS ÓPTICOS PARA DATOS DE AUDIO, VIDEO E INFORMÁTICO REPRODUCTORES DE DISCOS DE PRÓXIMA GENERACIÓN, EN CONCRETO, REPRO-DUCTORES DE DISCOS UNIVERSALES, REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; ORDENADORES, ORDENADORES PERSO-NALES; TABLETAS DIGITALES, ORDENADORES PORTÁTILES; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; DISPOSI-TIVOS MÓVILES, EN CONCRETO, RECEPTORES DE DATOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES, RECEPTORES DE MEDIOS DIGITALES CONECTADOS A INTERNET Y DISPOSITI-VOS DE EMISIÓN CONTINUA; SERVIDORES INFORMÁTICOS, CAJAS DE CONTENIDO DE TRANSMISIÓN LIBRE "OVER-THE-TOP" (OTT), EN CONCRETO, DESCODIFICADORES DE TELE-VISIÓN; DISPOSITIVOS DE MEDIOS DIGITALES EN STREA-MING (EMISIÓN CONTINUA); RECEPTORES AUDIO-VIDEO; APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL CON-TROL DE ACCESO A SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO; MANUALES DE INSTRUCCIONES VENDIDOS COMO UNA UNI-DAD PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE MEN-
CIONADOS, Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMU-
NICACIÓN, EN CONCRETO, TRANSMISIÓN DIGITAL Y ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, DATOS, SONIDO, MúSICA, GRÁFICOS,
IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, INFORMACIÓN Y MENSAJES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA (VOD); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, EN CONCRETO, TRANSMI-SIÓN DE VOZ, AUDIO Y DATOS POR MEDIO DE REDES DE
TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMUNICACIÓN INA-LÁMBRICAS, INTERNET, REDES DE SERVICIOS DE INFORMA-CIÓN Y REDES DE DATOS; SERVICIOS DE STREAMING (EMI-SIÓN CONTINUA) DE SOPORTES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN POR RED Y VIA SATÉ-LITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA Y VIDEOCONFEREN-CIA; CONSULTAS RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE GRA-BACIONES DE SONIDO; CONSULTAS DE TELECOMUNICACIO-NES DE CARÁCTER TÉCNICO EN RELACIÓN CON LA TRANS-MISIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS DE AUDIO, TEXTO Y VISUALES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATI-VOS, EN CONCRETO, CELEBRACIÓN DE CURSOS DE FORMA-CIÓN PARA INGENIEROS DE SONIDO Y PARA TÉCNICOS DE CINE EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIEN-TO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SONIDO DE SALAS DE CINE; ASESORAMIENTO RELATIVO A LA PRODUCCIÓN DE GRABACIONES DE SONIDO; REPRODUCCIÓN VISUAL, Y GRABACIÓN Y PROYECCIÓN EN 3D; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO, EN CONCRETO, SALAS DE CINE Y TEATRO, PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS Y REPRESEN-TACIONES TEATRALES, MUSICALES Y CINEMATOGRÁFICAS; PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS PARA LAS CEREMONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS POR PARTE DE TERCEROS; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRE-TENIMIENTO, EN CONCRETO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CAPÍTULOS, DOCUMENTALES Y PELÍCULAS DE DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA, MúSICA Y SONIDO, TRANS-MITIDOS POR TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENI-MIENTO, EN CONCRETO, PROGRAMAS MULTIMEDIA NO DESCARGABLES DE MúSICA Y SONIDO DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE VIDEO A LA CARTA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, EN CONCRETO, PROGRAMAS MULTIMEDIA NO DESCARGABLES CON MúSICA Y SONIDO DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE DIVERSAS PLATA-FORMAS MEDIANTE MúLTIPLES MEDIOS DE TRANSMISIÓN QUE PROPORCIONAN UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA EDUCACIÓN, EN CONCRETO, PELÍCULAS Y CINE; ACCESO A UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PRODUCCIÓN DE GRABACIONES DE SONIDO. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y FIR-MWARE PARA TERCEROS; INSPECCIÓN Y CONTROL DE CA-LIDAD, TODO LO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE GRABA-CIONES SONORAS Y VISUALES. A LA TRANSFERENCIA DE GRABACIONES SONORAS Y VISUALES A PELÍCULAS, A LA DUPLICACIÓN DE GRABACIONES SONORAS Y DE VIDEO, A LA REPRODUCCIÓN ÓPTIMA DE SONIDO Y VÍDEO EN PELÍ-CULAS, Y A LA INSPECCIÓN DE TEATROS Y CINES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y EL ANÁLISIS DE LA INSTA-LACIÓN DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN SONORA Y VISUAL EN TEATROS Y SALAS DE CINE; CONSULTAS EN BENEFICIO
DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TEA-
TROS CON RESPECTO AL DISEÑO DE TEATROS, EL DISEÑO
Y LA DISPOSICIÓN DE LOS ASIENTOS, ACúSTICA Y AISLA-MIENTO DEL SONIDO; CONSULTAS EN BENEFICIO DE TER-CEROS EN RELACIÓN CON EL DISEÑO DE TEATROS Y CINES EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE REPRODUC-CIÓN DE SONIDO Y DISEÑO Y DISPOSICIÓN DE ASIENTOS, ACúSTICA AISLAMIENTO DEL SONIDO; DISEÑO DE HARD-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. WARE INFORMÁTICO, APARATOS DE TELEFONÍA Y SISTEMAS DE CONFERENCIAS PARA TERCEROS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058210-2
No. de Expediente: 2020184888
No. de Presentación: 20200299873
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉU-TICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BOZKO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA ENDOCRI-NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058211-2
No. de Expediente: 2020184641
No. de Presentación: 20200299291
CIASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BABY MAGIC, que se traducen al castellano como MAGIA DE BEBE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, EN CONCRETO, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL Y EL CUER-PO; BARRA DE JABÓN; JABÓN DE MANOS LIQUIDO; GELES Y CREMAS DE DUCHA; GEL DE BAÑO PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; DESODORANTES, ANTITRANS-PIRANTES Y AEROSOLES PARA LAS AXILAS PARA USO PER-SONAL; CREMAS HIDRATANTES PARA EL CUERPO Y LA PIEL, LOCIONES Y CREMAS; POLVOS DE TALCO; PREPARACIONES PARA AFEITARSE; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO Y PREPARACIONES PARA PROTEGER LA PIEL DE LOS EFECTOS DEL SOL; TOALLITAS IMPREGNADAS CON SOLUCIÓN LIMPIADORA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058212-2
No. de Expediente: 2020186251
No. de Presentación: 20200302406
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DENOPROL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058213-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186278
No. de Presentación: 20200302442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL TRADING CORPORATION, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra JALZER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058214-2
No. de Expediente: 2020185558
No. de Presentación: 20200301158
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de QUALA INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIVE100 y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, GASEOSAS, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELEBORAR BEBIDAS. Clase: 32,
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058215-2
No. de Expediente: 2020186247
No. de Presentación: 20200302401
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL TRADING CORPORATION, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KANSEVA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058216-2
No. de Expediente: 2020185264
No. de Presentación: 20200300575
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Unipharma, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en la palabra DCARE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y NUTRACÉUTICOS. Clase: 05.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F058217-2
No. de Expediente: 2020185026
No. de Presentación: 20200300135
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión VARTERAL NF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058218-2
No. de Expediente: 2020185027
No. de Presentación: 20200300136
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase VARTERAL HCT NF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES
PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058220-2
No. de Expediente: 2020185554
No. de Presentación: 20200301154
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de QUALA INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Saviloe Tridi-mensional, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, BEBIDAS QUE CONTIENEN FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, BEBIDAS DE ALOE O BEBIDAS CON ALOE. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058221-2
No. de Expediente: 2020185557
No. de Presentación: 20200301157
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de QUALA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNI-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Indio, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS GASI-FICADAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TÉ; REFRESCOS CON SABOR A FRUTAS; POLVOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058224-2
No. de Expediente: 2020185268
No. de Presentación: 20200300580
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Unipharma, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DKIDS. Se le concede exclusividad en su conjunto, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distin-tivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y NUTRACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058225-2
No. de Expediente: 2020185555
No. de Presentación: 20200301155
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de QUALA INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: en un diseño identificado como Vive100 Tridi-mensional, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL, BEBIDAS ENERGÉTICAS O ENERGIZANTES, GASEOSAS Y AGUAS MINERALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058228-2
No. de Expediente: 2019181661
No. de Presentación: 20190293900
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Electrolife y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINE-RALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058229-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2019181660.
No. de Presentación: 20190293899
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-DO de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Electrolife y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058230-2
No. de Expediente: 2020185267
No. de Presentación: 20200300579
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Unipharma, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GLUTADOCE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y NUTRACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058231-2
No. de Expediente: 2020184120
No. de Presentación: 20200298106
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDÁMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tecnigrasas Suplementos y Nutrientes S.A.S., de na-cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PORCIGRAS, que servirá para: AMPA-RAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA ANIMALES, ESPECÍFICAMENTE PARA GANADO PORCINO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058232-2
No. de Expediente: 2020184643
No. de Presentación: 20200299293
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de TECHNOLOGY BOX INC., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión T BOX y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIÁS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUI-NAS DE ESCRIBIR Y ARTICULARLOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBA-LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS, MATERIALES DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA POR MEDIO DE LIBROS DE TRABAJO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos, San Salvador, doce de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058234-2
No. de Expediente: 2020184119
No. de Presentación: 20200298105
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tecnigrasas Suplementos y Nutrientes S.A.S., de na-cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TECNIGRAS, que servirá para: AMPA-RAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058236-2
No. de Expediente: 2019180609
No. de Presentación: 20190292165
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tom's of Maine. Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Tom's of Maine Frescura Natural, que se traduce al castellano como Toms de Maine Frescura Natural, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES NO MEDICADA Y ENJUAGUE BUCAL NO MEDICADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058237-2
No. de Expediente: 2020184769
No. de Presentación: 20200299566
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras YaraMila COMPLEX, que se traducen al castellano como YaraMila Complejo, que servirá para AMPARAR PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRICUL-TURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA INCLUYENDO PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS Y ADITIVOS QUÍMICOS FERTILIZANTES INCLUYENDO FERTILIZANTES LÍQUIDOS A BASE DE ALGAS. DE ALGAS MARINAS, DE MINERALOIDES O SUS COMBINACIONES Y ABONOS, COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUE-LOS INCLUYENDO PREPARACIONES A BASE DE ALGAS, DE ALGAS MARINAS, DE MINERALOIDES O SUS COMBINACIO-NES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; CAL GRANULADA; NITRATOS, Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058238-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
AcEPTAcioN DE HErENciA
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA
JUEZA,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a las
quince horas con cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil
veinte, se ha declarado herederos Interinos a los señores: JOSE DANIEL
HERNANDEZ VILLEDA, ESMERALDA DE JESUS HERNANDEZ
VILLEDA, y DONALDO ANTONIO HERNANDEZ VILLEDA, en
calidad de hijos, del causante ROLANDO VILLEDA MALDONADO,
quien era de treinta y nueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño,
originario y del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, hijo de DANIEL
VILLEDA y ANTONIA MALDONADO, quien falleció a las nueve
horas del día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el
Cerro El Marrano, Cantón El Rosario, San Ignacio, Chalatenango. Con-
fiérase a los aceptantes la administración y representación Interina de la
Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden
a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciséis de julio del año dos mil
veinte. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C012762-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas treinta minutos del día catorce de los corrientes, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día siete de marzo de
dos mil diecinueve, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la
ciudad de Ilopango su último domicilio, dejare la causante MIRIAN DEL
CARMEN SATURNINA AMBELIS VIUDA DE PERAZA conocida
por MIRIAN DEL CARMEN SATURNINA AMBELIS, y MIRIAN
SATURNINA DEL CARMEN AMBELIS, quien era de sesenta y ocho
años de edad, de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente,
con Documento único de Identidad número 00107573-1, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 1006-101250-001-1; de parte de la
señora ANA NOEMI PERAZA UMAÑA mayor de edad, empleada,
del domicilio de Palmdale, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número 04780046-7, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 0207-060962-104-0; en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores ANA MIRIAM, JOSÉ ROMAN, MARÍA SANTOS, ANA
CELIA, todos de apellidos PERAZA AMBELIS, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las doce horas trece minutos del día dieciséis de julio del año dos mil
veinte. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
(2) DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F057908-3
LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEFARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintinueve de julio de
dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor WALTER JOSUE
HERNANDEZ MARQUEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante,
del domicilio de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número 06186203-3, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-011200-101-8; la
Herencia que en forma Intestada dejó el causante, señor JOSE ELIAS
ARGUETA ARRIAZA, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
casado, jornalero, originario y del domicilio de Lolotiquillo, Depar-
tamento de Morazán, hijo de Vicenta de Jesús Arriaza, y de Nicolás
Argueta, de nacionalidad salvadoreña; quien poseía Documento único
de tercera publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de Identidad Número 02206770-1; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1313-161033-101-3; quien falleció a las diecisiete horas y treinta
minutos del día veinticinco de Febrero de dos mil diecinueve; en el
Cantón Gualindo Arriba, del Municipio de Lolotiquillo, Departamento
de Morazán, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR
DERECHO, siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de
Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionario de los Derechos
que le correspondían a la señora CATALINA ROBLES DE ARGUETA,
en calidad de cónyuge del referido causante. Confiérasele al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos
del día veintinueve de Julio de dos mil veinte. LIC. OSEAS
HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZúNIGA. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057914-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos
del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSÉ DIMAS FLORES CEBALLOS,
conocido por JOSÉ DIMAS FLORES, quien fue de cincuenta y siete años
de edad, fallecido el día dos de noviembre de dos mil quince, siendo el
municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora MILAGRO DE JESUS MERINO DE FLORES, en calidad de
cónyuge del causante; confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas quince minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil veinte. LIC. DIANA LEONOR ROME-
RO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057948-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las diez
horas y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, en las
Diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA,
clasificadas con el NUE: 00066-20-CVDV-1CM1-07-02, promovidas
por el Licenciado JOSÉ SAúL CARRANZA POSADA, en calidad de
Apoderado General Judicial de los señores RAFAEL ARCANGEL
CABRERA GUZMAN conocido por RAFAEL ARCANGEL CABRERA,
Mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI: 04107052-7 y
NIT: 1202-241065-102-4; ANDREA CABRERA, Mayor de edad, Ama
de Casa, de este domicilio, con DUI: 04998309-1 y NIT: 1202-210862-
101-9; MARGOTH CABRERA, Mayor de edad, de Oficios Domésticos,
de este domicilio, con DUI: 03305987-6 y NIT: 1202-030463-101-1;
VICTORINA DE LA PAZ CABRERA C/P VICTORIA DE LA PAZ
CABRERA, Mayor de edad, Costurera, de este domicilio, con DUI:
06161907-4 y NIT: 1202-230369-101-3; FABIAN CABRERA, Mayor
de edad, Albañil, de este domicilio, con DUI: 03368931-2 y NIT: 1202-
140951-001-0; MARIA OLIVIA CABRERA DE ALBAYERO C/P
MARIA OLIVIA CABRERA y por MARIA OLIVIA ALBAYERO,
Mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con DUI:
04954217-0 y NIT: 1202-181252-101-5; y SANTOS ALFREDO
CABRERA, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de los Estados
Unidos de América, con DUI: 05025787-7 y NIT: 1202-060155-001-4;
todos en calidad de hijos sobrevivientes y herederos universales
testamentarios de la causante LEONOR CABRERA MENDOZA
conocida por LEONOR CABRERA, quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, Doméstica, Soltera, originaria de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, departamento
de San Miguel, Nacionalidad Salvadoreña, con DUI: 01198903-9 y con
NIT: 1202-290630-101-5; quien falleció en Colonia San Juan, ciudad
y departamento de San Miguel, el día 21/01/2015, a causa de ACV
TROMBOTICO, con asistencia médica, hija de Reimunda Mendoza y
Agustín Cabrera; y se les ha conferido a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del
Código Civil.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LI-
CENCIADO RAMÓN DE JESúS DÍAZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F057949-3
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su
defunción dejó la señora ELEUTERIA FRANCO DE PONCE, quien fue
de ochenta y seis años, viuda, Salvadoreña, originaria de Nombre de Jesús,
departamento de Chalatenango, hija de los señores Celestina Arreaga y
Alfredo Franco, quien falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil
quince, cuyo último domicilio fue Lynwood, California, Estados Unidos
de América, y tuvo como Número de Identificación Tributaria el cero
cuatrocientos quince - cero cincuenta mil trescientos veintinueve - cero
cero uno - dos; de parte de las señoras ESTER ELIZABETH PONCE
FRANCO conocida por ESTHER ELIZABETH PONCE FRANCO,
ESTHER ELIZABETH PONCE FRANCO DE CRUZ y por ESTHER
ELIZABETH CRUZ, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce - doscientos cincuenta mil quinientos sesenta - cero
cero siete - nueve, y DINA EMMA PONCE FRANCO conocida por DINA
ENMA PONCE FRANCO, DINA FRANCO y por DIANA PONCE,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento
cincuenta mil - trescientos cincuenta y nueve - cero cero tres - cinco, en
sus calidades de herederas testamentarias, a quienes se les ha conferido
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco
de junio de dos mil veinte. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057953-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, en las
diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA,
clasificadas con el NUE: 04016-18-CVDV-1CM1-444-02, promovidas
por la Licenciada MAYRA LISSETTE GUEVARA GUEVARA en
calidad de Apoderada General Judicial de la señora GLORIA MARINA
CRUZ DE UMAÑA conocida por GLORIA MARINA CRUZ, GLORIA
MARINA CRUZ VENTURA DE UMAÑA y por GLORIA CRUZ,
Mayor de edad, Profesora en Educación Media, de este domicilio, con
DUI: 00327678-1 y NIT: 1325-271141-001-8; en calidad cónyuge
sobreviviente y heredera universal testamentaria del causante JULIO
CESAR UMAÑA BONILLA conocida por JULIO CESAR UMAÑA,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, Profesor, Casado, Originario
de Lislique, departamento de La Unión y del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, con DUI: 00327754-1, quien falleció
en Holy Cross Hospital, Broward County, Florida, Estados Unidos de
América, el día 19 de octubre del 2019, a consecuencia de Insuficiencia
Respiratoria Aguda, Gripe y Neumonía, Shock Séptico, con asistencia
médica, hijo de Elvira Bonilla y Lucio Umaña; y se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo
del dos mil veinte. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-
PLENTE. LICENCIADO RAMÓN DE JESúS DÍAZ, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F057964-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Kenia Elizabeth Campos Vásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Carlos Salazar conocido por Carlos Humberto Salazar, quien falleció sin haber dejado testamento, el día catorce de enero de dos mil tres, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradoras y representantes interinas con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Manuela de Jesús Cortez Viuda de Salazar, en calidad de cónyuge sobreviviente y Rebeca Saraí Salazar Cortez y Ruth Noemí Salazar Cortez en calidad de hijas sobrevivientes del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F057989-3
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DEL JUZ-GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y un minuto del día veintisiete de julio de dos mil veinte se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el causante JAIME ANTONIO CARTAGENA VELÁSQUEZ o JAIME ANTONIO CARTAGENA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, motorista, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate, hijo de Maximiliano Cartagena y de María Agustina Rodríguez viuda de Cartagena o María Agustina Rodríguez co-nocida por Agustina Velásquez de Cartagena, María Agustina Velásquez y por Agustina Velásquez, siendo su último domicilio Miravalles, caserío Aguas Pachas, jurisdicción de Sonsonate, departamento de Sonsonate, quien falleció el día seis de octubre de dos mil diecinueve; de parte de la señora MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ VIUDA DE CARTAGENA o MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ conocida por AGUSTINA VE-LÁSQUEZ DE CARTAGENA, MARÍA AGUSTINA VELÁSQUEZ y por AGUSTINA VELÁSQUEZ en calidad de madre sobreviviente del causante; de la niña REBECA FABIOLA CARTAGENA PÉREZ y el adolescente KEVIN ELÍAS CARTAGENA PÉREZ ambos representados legalmente por su madre, señora Ana Cecilia Pérez Merino en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y, de los señores SAúL ARMANDO CARTAGENA CARDOZA y STEPHANIE TATIANA CARTAGENA DELEÓN en calidad de hijos sobrevivientes del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la
referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término quince días se presenten a este juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las nueve horas y once minutos del día veintisiete de julio de dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTINEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- LICDA. MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F057996-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Cristóbal Trejo, de parte del señor Franklin Antonio Trejo Campos, en calidad de hijo sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Celvin Stanley Trejo Campos, en calidad de hijo del causante antes mencionado; por lo que, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinte.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057997-3
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PúBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de las señoras MARÍA CRUZ CASTILLO DE MARTÍNEZ, con Documento único de Identidad 00380085-7 y con Número de Identificación Tributaria 0614-060265-010-2, y MARTA REYNA CASTILLO AGUIRRE, con Documento Único de Identidad 02989771-7 y con Número de Identificación Tributaria 0614-030162-103-3, en concepto de hijas sobrevivientes del causante JOSE MAXIMILIANO CASTILLO conocido por MAXIMILIANO CASTILLO, con Documento único de Identidad 01160991-4 y con Número de Identificación Tributaria 0614-080627-001-0, y como
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SERGIO IVAN CASTILLO AGUIRRE, con Documento único de Identidad 02263069-3 y con Número de Identificación Tributaria 0614-151159-001-6, en calidad de hijo del referido causante; dicho causante falleció el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, en SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, confirién-dosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diez de julio de dos mil veinte.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057999-3
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS BAIRES CASTILLO, acaecida el día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su últi-mo domicilio, fue el causante de sesenta y un años de edad, agricultor, casado, hijo del señor José María Castillo Moreno conocido por María Castillo y de la señora Isabel Elisa Baires Jovel conocida por Elisa Bai-res, originario de la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ESTELA CASTILLO VIUDA DE BAIRES, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante, le correspondían al señor JUAN MANUEL BAIRES CASTILLO; la solicitante es representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.- LIC. DANIEL ER-NESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058001-3
TÍTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CINQUERA.
HACE SABER: Que a esta oficina municipal se ha presentado la señora MARÍA ROSALINA GUZMÁN, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número: cero cero dos cuatro nueve dos tres cinco guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero nueve cero uno – uno cero cero ocho siete siete – uno cero uno - nueve. Soli-citando que expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, sobre terreno de naturaleza urbana, situado en barrio Las Flores, lote sin número, del municipio de Cinquera, departamento de Cabañas, con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con la descripción Técnica que se describe así: Partiendo del mojón NOR PONIENTE del terreno y siguiendo el sentido de las agujas del reloj continúa con sus rumbos, distancias y colindancias particulares siguientes: LADO NORTE, partiendo del esquinero Nor Poniente formado por el terreno de Guillermo Rivera Contreras y la parcela del terreno general de María Rosalina Guzmán, a describir posee dos tramos rectos; PRIMER TRAMO RECTO, desde el mojón número uno al dos mide cuatro punto trescien-tos metros, rumbo Sur setenta y un grados veinticinco minutos treinta y seis punto ochenta y uno segundos Este, linda con Guillermo Rivera Contreras; SEGUNDO TRAMO RECTO, desde el mojón número dos al tres mide cinco punto seiscientos ochenta metros rumbo Sur, setenta y seis grados cero minutos diecinueve punto cuarenta y nueve segundos Este, linda con Miladis Avalos Barahona; LADO ORIENTE, desde el mojón número tres al cuatro mide treinta punto novecientos cuarenta metros rumbo Sur, trece grados diecisiete minutos quince punto noventa y nueve segundos Oeste, linda con Osmin Barahona Guzmán, LADO SUR, posee dos tramos rectos, EL PRIMER TRAMO RECTO: desde el mojón número cuatro al cinco mide nueve punto cero metros, rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y cinco punto cero segundos Oeste, SEGUNDO TRAMO RECTO: desde el mojón número cinco al seis mide dos punto doscientos noventa metros rumbo Norte setenta y nueve grados catorce minutos treinta y seis punto ochenta y nueve segundos Oeste, linda con Alcaldía Municipal del Municipio de Cinquera, en los dos tramos anteriores, calle Las Flores de por medio; y LADO PONIENTE, desde el mojón número seis al uno mide treinta y uno punto doscientos noventa metros rumbo Norte, quince grados cuarenta y uno minutos, cero punto setenta segundos Este, linda con Guillermo Rivera Contreras. Se llega así al mojón donde se inició la presente descripción técnica. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición hasta la fecha, la posesión sobrepasa los veinte años, ejerciendo sobre él actos de mera dueña, como lo son: cercarlo, cultivarlo, limpiarlo de maleza y aprovechar sus frutos. Habiéndolo adquirido por derecho de posesión, que en el interior del inmueble se encuentra construida una casa y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Cinquera, a veintinueve días del mes de julio del dos mil veinte.- PANTALEON CARMELO NOYOLA RI-VERA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO AMILCAR LOBO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057936-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TiTUlo SUPlETorio
OSEAS HARVEY MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ERIK EDUARDO MOLINA, actuando como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA SIMONA PEREZ DE MARTINEZ; soli-
citando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE, Ubicado
en Cantón Sunsulaca, Desvío El Ocotillo, Municipio de Cacaopera,
departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEIS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colinitancias siguientes,
Al Norte, cuarenta punto setenta y seis metros; colinda con terreno del
señor Virgilio Benavides; con cerco de púas de por medio; al oriente,
ciento cuarenta punto cuatro metros, colinda con sucesión del señor
José León Romero; quebrada de invierno de por medio, y con terreno de
Estela Romero Fuentes; con quebrada de invierno de por medio; Al Sur,
noventa y tres punto veintiún metros, colinda con terreno de la señora
María Joya, calle de por medio; Al Poniente; ochenta y uno punto ochenta
y dos metros, colinda con terrenos del señor Virgilio Benavides; cerco
de púas de por medio; el inmueble descrito la solicitante lo obtuvo por
Escritura Pública de Compra Venta de Posesión material, que le hizo la
señora María Domitila Ortiz de Pérez a favor de la señora María Simona
Pérez de Martínez, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las catorce
horas y quince minutos del día siete de agosto de dos mil veinte. LIC.
OSEAS HARVEY MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012760-3
TÍTUlo DE DoMiNio
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
YANCI ROXANA RIVAS, en su calidad de Apoderada General Ju-
dicial y Administrativa con cláusula especial de los señores: RAFAEL
ALFREDO HERRERA, de cuarenta y nueve años de edad empleado y
ANA MARIA RIVAS HERRERA, de cuarenta y cuatro años de edad,
Ama de casa, del domicilio de Hintington Station, Estado de New York,
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones doscientos cuarenta mil cincuenta y siete - uno, y
cero cuatro millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta
y uno - dos, respectivamente con Número de Identificación Tributaria
cero cuatrocientos siete - cero ochenta mil ochocientos sesenta y
nueve - ciento dos - cero, y cero cuatrocientos siete - cero setenta mil
setenta y cuatro - ciento tres - siete, en su concepto SOLICITAN Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en Colonia
Veracruz, jurisdicción del municipio de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, el cual es de la capacidad superficial de SETECIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur sesenta y seis grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segun-
dos Este, y un distancia de siete punto veintiuno metros; Tramo dos,
Sur sesenta grados cero ocho minutos cero cero segundos Este y una
distancia de dos punto ochenta metros; Tramo tres, Sur cincuenta y tres
grados cero seis minutos cero ocho segundos Este, y una distancia de
tres punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y nueve grados
veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos Este, y una distancia de
dos punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y dos grados
treinta y siete minutos cero nueve segundos Este y una distancia de
catorce punto cero cinco metros; colindando en este tramos con Jesús
Guardado Menjívar. LINDERO ORIENTE, está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y nueve
grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de
catorce punto setenta y siete metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una
distancia de catorce punto noventa y un metros; colindando con Oswaldo
Salvador Herrera Mena Río de por medio. LINDERO SUR, está formado
por dos tramos: primer tramo rumbos Norte ochenta y cinco grados
treinta y cuatro minutos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y
tres metros; Tramo dos rumbo Norte sesenta y un grados doce minutos
cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de doce punto cuarenta
y cinco metros, colindando con Oswaldo Salvador Herrera Mena y
LINDERO PONIENTE, compuesto de por dos tramos: Tramo uno
Norte treinta y cinco grados veintiséis minutos Este y distancia de once
punto trece metros; Tramo dos Norte treinta grados cuarenta minutos
veintisiete segundos Este, y distancia de veintiuno punto treinta y tres
metros, colindando con Victoria Chavarría y Rafael Herrera, llegando
así al punto de partida de esta descripción. Dicho inmueble lo valoran
en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión con otras personas. Y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas. Este inmueble lo adquirieron por com-
praventa que le hicieran a la señora Juana Gómez Arteaga, en escritura
pública número ochenta otorgado en la ciudad de Chalatenango, a las
quince horas del día cuatro de Julio del año dos mil dieciocho, lo que
se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los seis días del mes de
febrero de dos mil veinte. Dr. José Rigoberto Mejía Menjívar, Alcalde
Municipal.Lic. José Enrique Ramírez, Secretario Municipal.
3 v. alt. No. C012764-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ
SAúL CARRANZA POSADA, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA DOLORES PARADA PRUDENCIO, de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. sesenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento
único de Identidad número: Cero cuatro millones ochenta y seis mil
doscientos tres guión seis; con Número de Identificación Tributaria: Mil
doscientos cuatro - ciento noventa mil doscientos cincuenta y siete - ciento
uno - dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de
un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La
Paz, Calle Quince de Septiembre de la ciudad de San Miguel, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO
TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y un
grados cero un minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia
de siete punto veintiséis metros; colindando con Gloria del Carmen
Andino Cruz, según denominación catastral con María Rogelia Martínez
Martínez, pared de bloque de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Sur dieciocho grados cuarenta
y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de
dieciocho punto veintitrés metros; colindando con Gloria del Carmen
Andino Cruz, pared de bloque de por medio; LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur-Oriente, está formado un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y
cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto dieciocho metros; colindando con Ana Gladys López de Chávez,
pared de bloque y calle quince de septiembre de por medio; y LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Norte
doce grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Este, con una
distancia de dieciocho punto cuarenta y cuatro metros, colindando con
terreno de Víctor Antonio Hernández Pérez, pared de bloque de por medio.
Llegando así al vértice Nor-Poniente donde se inició la descripción. En
el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y
demás servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho
real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por compraventa
de la posesión material mediante escritura pública que le hiciera a favor
de la titulante la señora MARÍA INÉS ASCENCIO DE SÁNCHEZ, en
aquella fecha de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de esta ciudad, con Documento único de Identidad número:
cero un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa y
cinco - nueve, otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día uno de
julio del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada
Luz Elena Martínez Canizales. Posesión material que ejerce la poseedora
y sumada a la de su antecesora suman más de quince años y sigue siendo
en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes
de enero del año dos mil veinte. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ
GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057951-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
AVISA: Al público para los efectos de Ley que el señor WALTER
ALCIDES URBINA, de sesenta años de edad, Economista, del domi-
cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento
único de Identidad número cero tres siete siete seis siete uno ocho guión
ocho, con Número de Identificación Tributaria uno tres cero siete guión
uno cero cero nueve cinco nueve guión cero cero uno guión cinco,
ha presentado por escrito solicitando se le extienda a su favor, título de
dominio y propiedad de un terreno de naturaleza urbana situado en el
Barrio El Centro, de Villa El Rosario, departamento de Morazán, de la
extensión superficial de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
siguientes medidas: La descripción inicia en el vértice nor poniente del
inmueble, identificado en el plano respectivo como mojón número uno,
y continúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados vein-
tiséis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de nueve
punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados
treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de
doce punto veinte metros; Tramo tres, Norte treinta y dos grados trein-
ta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuatro
punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte trece grados cero siete
minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto se-
senta y siete metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cuatro grados
treinta minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cuarenta
punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, Norte veinticuatro grados
cero dos minutos cero seis segundos Este con una distancia de diez
punto noventa metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados cincuenta
y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis
punto cincuenta y un metros; colindando con NOÉ ROMERO con
cerco de piedra; Tramo ocho, Sur cincuenta y ocho grados trece minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto ochen-
ta metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y tres grados treinta y seis minu-
tos treinta y seis segundos Este con una distancia de trece punto veintiún
metros; Tramo diez, Sur veinticuatro grados cuarenta y dos minutos
once segundos Este con una distancia de tres punto setenta y seis metros;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Tramo once, Sur cero siete grados cero ocho minutos cuarenta segundos
Este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo doce,
Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos Este
con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo trece, Sur
veinticinco grados cero cinco minutos veinticuatro segundos Este con
una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur
cuarenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero ocho segundos
Este con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo quince,
Sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho
segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros;
Tramo dieciséis, Norte setenta y dos grados cincuenta y un minutos
veintidós segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco
metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho
minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto noven-
ta metros; colindando con BLADIMIR DIAZ ESPINAL con cerco de
púas y Quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados cero cuatro minu-
tos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto
veintiocho metros; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y ocho
minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de doce
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur cuarenta y seis grados
once minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
cinco punto setenta metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados
veintiocho minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco
punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados
cuarenta y cinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia
de catorce punto catorce metros; Tramo seis, Sur catorce grados dieci-
nueve minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco
punto cincuenta y dos metros; Tramo siete, Sur cuarenta y ocho grados
veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distan-
cia de siete punto veintiún metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cinco
grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una
distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur cero
tres grados dieciséis minutos treinta y un segundos Este con una distan-
cia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Sur diecisiete
grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos Este con una
distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo once, Sur treinta y
cinco grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Este con una
distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros; Tramo doce, Sur
cero siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo
trece, Sur treinta y seis grados cincuenta y un minutos diez segundos
Este con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo cator-
ce, Sur treinta y un grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos
Este con una distancia de quince punto veintiséis metros; Tramo quince,
Sur ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres se-
gundos Este con una distancia de nueve punto sesenta metros; colindan-
do con BLADIMIR DIAZ ESPINAL con cerco de púas; Tramo dieciséis,
Sur veinticinco grados cero seis minutos cero cinco segundos Oeste con
una distancia de cuarenta punto noventa y dos metros; Tramo diecisie-
te, Sur veintidós grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de diez punto cero seis metros; Tramo dieciocho,
Sur treinta y un grados treinta y un minutos cuarenta segundos Oeste
con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo dieci-
nueve, Sur veintisiete grados veintiséis minutos cero diez segundos
Oeste con una distancia de nueve punto trece metros; colindando con
DIMAS ANTONIO ORELLANA AMAYA con cerco de púas. LIN-
DERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segun-
dos Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo dos,
Norte cincuenta y nueve grados trece minutos cincuenta y cuatro segun-
dos Oeste con una distancia de veintidós punto veintiséis metros; Tramo
tres, Sur veintidós grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos
Oeste con una distancia de veintinueve punto cero nueve metros; Tramo
cuatro, Sur veinticinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete
segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y siete metros;
colindando con VALENTÍN DE JESUS CLAROS con cerco de púas;
Tramo cinco, Sur treinta y cinco grados cero un minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y un metros;
Tramo seis, Sur treinta y tres grados veintiséis minutos diecisiete
segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo
siete, Sur treinta grados treinta y seis minutos cuarenta y seis segundos
Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando
con JORGE ORLANDO URBINA con cerco de púas; Tramo ocho,
Norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo
nueve, Norte cero dos grados dieciocho minutos cincuenta y cuatro
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero nueve metros;
Tramo diez, Norte quince grados cincuenta y ocho minutos diecisiete
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros;
Tramo once, Norte treinta y cuatro grados once minutos treinta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y nueve metros;
Tramo doce, Norte cuarenta y siete grados treinta y siete minutos treinta
segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y siete metros;
colindando con ERCILIA MARTÍNEZ con cerco de piedra; Tramo
trece, Norte diecisiete grados cincuenta y siete minutos treinta y tres
segundos Este con una distancia de trece punto once metros; colindando
con ROSARIO MARTÍNEZ con cerco de piedra y Calle de por medio;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
Tramo catorce, Norte veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta
y un metros; Tramo quince, Norte veintiocho grados cero tres minutos
veintiocho segundos Este con una distancia de veinticuatro punto
ochenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y un grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una
distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo diecisiete,
Norte veintiocho grados veintitrés minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo dieciocho,
Norte treinta y siete grados catorce minutos cero cinco segundos Oeste
con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo diecinueve, Norte
treinta y nueve grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste
con una distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo veinte,
Norte cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos cero un segundos
Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros;
Tramo veintiún, Norte cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos
cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto
noventa metros; colindando con ERCILIA MARTÍNEZ con cerco de
piedra. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cero ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y un se-
gundos Oeste con una distancia de quince punto diecisiete metros;
Tramo dos, Norte diecisiete grados veintiún minutos treinta segundos
Este con una distancia de diecinueve punto veinte metros; Tramo tres,
Norte treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos sesenta segundos
Este con una distancia de seis punto diecinueve metros; colindando con
NOEL CHICAS con cerco de piedra; Tramo cuatro, Norte cero tres
grados treinta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de trece punto cero tres metros; Tramo cinco, Norte quince grados
cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis,
Norte cero cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y siete
metros; Tramo siete, Norte cero cinco grados treinta y dos minutos
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto
cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte once grados veintinueve
minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto cero nueve metros; colindando con NOÉ ROMERO con cerco de
piedra. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de
esta descripción técnica. Los colindantes son todos de este domicilio.
El interesado es poseedor de buena fe, que ha ejercido por más de treinta
años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida que la suma del tiempo
de posesión ejercida constituye más del tiempo que se requiere para
prescripción ordinaria, lo que significa que ha poseído el inmueble
relacionado en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni en proindivisión
con ninguna otra persona, ejerciendo en él actos de verdadera dueño y
lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: Villa El Rosario, a los veintitrés días del mes
de julio de dos mil veinte. VALENTÍN DE JESúS CLAROS DÍAZ,
ALCALDE MUNICIPAL. MACLOBIA AMÉRICA ORELLANA
CHICA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F057978-3
SEñAl DE PUBliciDAD coMErciAl
No. de Expediente: 2018174303
No. de Presentación: 20180279093
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de LAS
CHORROLETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LAS CHORROLETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CHORROLETAS RELLENAS DE
TOQUE. La marca a la que hace referencia la presente expresión o
señal de publicidad comercial es CHORROLETAS, inscrita al Número
6 del libro 350 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PúBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS
CONSISTENTES EN SORBETES, PALETAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F057991-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428SUBASTA PUBlicA
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).
AVISA: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, con Documento único de Identidad número 00705910-7, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, Institución bancaria del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria 0614-290135-001-1, en contra de los demandados señores Amílcar Alexander Franco Ruedas, con número de identificación tribu-taria 0614-210895-121-5, Christopher Jonathan Franco Ruedas, menor de edad, y quien será representado por su madre y también demandada señora Berta Alicia Torres Flores conocida por Berta Alicia Torres Pineda, con número de Identificación Tributaria 0614-091152-008-0, todos en su calidad de herederos definitivos de los bienes que a su de-función dejó el causante señor Amílcar Franco Menéndez, con número de Identificación Tributaria 0315-200857-003-0, quien era el deudor principal y quienes son representados judicialmente por medio de su Curador Ad-Lítem nombrado por este Tribunal Licenciado Amílcar Edgardo Barahona Castaneda, se venderá en pública subasta en este Tri-bunal, el Bien Inmueble embargado al señor Amílcar Franco Menéndez, el cual consistente en: un terreno urbano, que según base registral es el lote número doce, block veinticinco, Urbanización Florencia, de San Marcos, correspondiente a la jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, y que según antecedente es un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número doce, del block veinticinco, de la Urbanización Florencia de San Marcos, situada en el kilómetro cuatro y medio de la Carretera que de San Salvador, conduce hacia San Marcos, frente a colonia el Mirador, jurisdicción de San Marcos, de este Departamento, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Florencia Sur y pasaje diecisiete, ambos abiertos, en la Urbanización Florencia se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte, setenta y dos grados tres minutos cuatro segundos Este, una distancia de treinta y siete punto, ochenta y dos metros de longitud llegando a un punto donde se efecto una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cero metros, se llega al mojón, número uno esquinero Sur Poniente del lote que a con-tinuación se describe: AL PONIENTE: partiendo del mojón, número uno con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos y tres segundos Oeste y distancia de diecisiete punto veintidós metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número diez del mismo block, AL NORTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de once punto ochenta y tres metros se llega al mojón número tres lindando por este lado con lote número trece y catorce del mismo block; AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Sur doce grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de veinte punto cero metros se llega al mojón, número cuatro lindando por este lado con propiedad del señor José Audia, y AL SUR: partiendo del Mojón número cuatro con rumbo Sur setenta y dos grados tres minutos custro segundos Oeste y distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con propiedad del señor José Audia, Pasaje número diecisiete de por medio de cuatro punto cero metros de
ancho. El lote así descrito contiene una área de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUA-DRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor Amílcar Franco Menéndez, según la matrícula número: 60077470-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo estas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGA-DO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057916-3
rEPoSicioN DE cErTificADoS
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 1119489462 emitido el 14 de mayo de 2012 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057924-3
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-sentado el propietario del certificado No. 580273 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de marzo de 2013 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057925-3
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro-pietario del Certificado No. 1703496705 emitido el 10 de enero de 2020, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057928-3
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA UNION, se ha presentado el propietario del certificado No. 647602 emitido el 18 de junio de 2018, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057929-3
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el propietario del certificado No. 619075 emitido el 03 de agosto de 2016 a 360 días, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado rela-cionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057930-3
BANCO CUSCATLAN SV, S.A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del certificado No. 055534 emitido el 02 de abril de 2018 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de 2020.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
BANCO CUSCATLÁN SV, S.A.
3 v. alt. No. F057931-3
MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020187630
No. de Presentación: 20200305857
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA BER-
TILA UMANZOR DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase LU CIA HOTEL BOUTIQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES BOUTIQUE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F058010-3
MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185651
No. de Presentación: 20200301399
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TOFACIB ICLOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LOS TRATAMIENTOS DE ARTRITIS REUMATOIDEA, ARTRITIS PSORIÁSICA; COLITIS ULCERATIVA O ULCEROSA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012757-3
No. de Expediente: 2020187235
No. de Presentación: 20200304922
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATAN ALEXANDER LOZANO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CÉCILE y diseño, traducida al caste-llano como: CECILIA. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra CÉCILE y las letras JL y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos BISTRO & PASTELERIA que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PASTELERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012761-3
No de Expediente 2020184285
No de Presentación 20200298440
CLASE 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ. en su calidad de APODERADO de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión WYPALL SIMPLIMAX, que servirá para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA DESECHABLES HECHOS DE TELA NO TEJIDA Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012765-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020. No. de Expediente: 2020187172
No. de Presentación: 20200304763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Del-Mac y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES
PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS;FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057907-3
No. de Expediente: 2020187167
No. de Presentación: 20200304754
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE
GUATEMALA, S.A.. de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras eCO DICSA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUS-
TRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA
AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR
CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
PARA LA INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS MATERIAS DE
RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES;
PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA Y LA
CIENCIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057909-3
No. de Expediente: 2020187332
No. de Presentación: 20200305136
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA
ABIGAIL ANZORA BERNAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TEA LEA y diseño, la palabra TEA
se traduce al idioma castellano como TÉ, que servirá para: AMPARAR:
TÉ Y ESPECIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057927-3
No. de Expediente: 2020185711
No. de Presentación: 20200301507
CLASE: 03, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
ANDRES MOLINS DAGLIO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS MONERVA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra NINA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ALGODÓN DE USO COSMETICO. Clase: 03. Para: AMPA-
RAR: VENTA DE ALGODÓN DE USO COSMÉTICO, HIDROFILO
EN PRESENTACIÓN DE BOLITAS, PADS, PLISADO E HISOPOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057932-3
No. de Expediente: 2020187164
No. de Presentación: 20200304745
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE
GUATEMALA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CARQUAD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F057935-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de integración econóMica centroaMericana
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL