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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 108

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 31.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo. ...................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Comunidad Judía Conservadora Derej

Torah y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándolos y confiriéndole

el carácter de persona jurídica. ...................................................

Escritura pública, estatutos de la Asociación Corbata Azul

y Acuerdo Ejecutivo No. 93, aprobándolos y confiriéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0557.- Se reconoce como directora del

Liceo de Acajutla, a la profesora Magdalena Ernestina López

Duarte. ........................................................................................

Acuerdo No. 15-0560.- Ampliación de servicios en el centro

educativo privado denominado Colegio “Francisco Umbral”,

ubicado en el municipio de Colón. ............................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 133.- Nombramientos a personal de la Fuerza

Armada de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención

y Mitigación de Desastres y al Reglamento de la misma Ley. ..

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 281-D, 300-D, 364-D, 392-D, 424-D,

425-D, 432-D, 440-D, 448-D, 452-D y 454-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdo No. 558-D.- Se declara finalizada suspensión

impuesta mediante acuerdo No. 653-D, de fecha diecinueve de

junio de dos mil diecisiete. .........................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria Reguladora de la

Dispensa de Multas e Intereses por Mora en el Pago de Tasas

e Impuestos a favor del municipio de Juayúa, departamento de

Sonsonate. ..................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Decreto No. 2.- Ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial

del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador. .

Decreto No. 15.- Increméntese el presupuesto vigente del

Instituto Municipal de la Juventud, de San Salvador. ................

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Agua, Cantón San José Buena Vista y Acuerdo No.

1, emitido por la Alcaldía Municipal de Olocuilta, departamento

de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Reposición de Título Valor .............................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

DECRETO No. 31

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III. Que el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos debe asistir y asesorar al Presidente de la República y las dependencias del Órgano Ejecutivo en el desarrollo de proyectos de ley, reglamentos, otros decretos y acuerdos, a fin de mantener la unidad y armonía de la legislación y solventar los asuntos encomendados, a través del estudio y la investigación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de la Presidencia de la República;

IV. Que en atención a las atribuciones que corresponden al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, resulta necesario crear una Subse-cretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos que le apoye en el desempeño de sus funciones y le sustituya en casos de ausencia justificada, para lo cual habrá de introducirse la respectiva reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REfORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO.

Art. 1.- Adiciónase el Art. 48, de la siguiente manera:

"Art. 48.- La Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos contará con una Subsecretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, cuyas atribuciones serán:

1) Apoyar al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos en el desempeño de sus funciones;

2) Suscribir respuestas a la correspondencia que le haya sido derivada por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, siguiendo sus instrucciones;

3) Representar al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos en las instancias o asignaciones que él le indique;

4) Sustituir al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos en casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho; previa emisión del respectivo acuerdo ejecutivo;

5) Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría;

6) Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos o por el Presidente de la República".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ESTATUTOS COMUNIDAD JUDÍA CONSERVADORA

DEREJ TORAH.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo UNO.

Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará COMUNIDAD

JUDÍA CONSERVADORA DEREJ TORAH, como una entidad de in-

terés particular y religiosa que en los presentes Estatutos se denominará

"La Sinagoga".

Artículo DOS.

El domicilio de la Sinagoga será la ciudad de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Artículo TRES.

La Sinagoga se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II.

fINES.

Artículo CUATRO.

Los fines de la Sinagoga serán:

a) Ser una Comunidad Judía Salvadoreña Conservadora, con el

objetivo de servir al Elohim de Abraham, Yitsjak y Yaacov.

b) Fomentar la vida comunitaria incluyente, la Educación,

Costumbres, tradición y Valores Judíos, basados en el co-

nocimiento y la práctica de la Torah, teniendo como baluarte

principal la Tefilah.

c) Fortalecer los vínculos con el Estado de Israel y promover

entre los miembros la Unidad, Tzedaká y Acción Social.

d) Garantizar la continuidad de la Comunidad Judía en El Sal-

vador, a través de la enseñanza y formación judía de niños y

adultos.

e) Celebrar todas las festividades, de acuerdo a la práctica

judía.

f) Contar con el respaldo de su Rabino, como guía y consejero

espiritual de toda la Sinagoga.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo CINCO.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años

sin distinción de raza o ideología política, que lo soliciten por escrito a

la Junta Directiva, y que ésta apruebe por mayoría calificada de votos.

Artículo SEIS.

La Sinagoga tendrá la siguiente clase de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la COMUNIDAD JUDÍA CON-

SERVADORA DEREJ TORAH.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Sinagoga.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor o méritos en favor de la Sinagoga, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo SIETE.

Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos.

c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno

de la Sinagoga.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Artículo OCHO.

Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Sinagoga.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Sinagoga.

Artículo NUEVE.

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, las cuales serán determinadas

en el Reglamento Interno de la Sinagoga.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Sinagoga.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA SINAGOGA.

Artículo DIEZ.

El Gobierno de la Sinagoga será ejercido por:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ONCE.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Sinagoga y estará integrada por la totalidad de los miembros

Activos y Fundadores.

Artículo DOCE.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Artículo TRECE.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo CATORCE.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Sinagoga.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Sinagoga.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Sinagoga, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Sinagoga y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo QUINCE.

La dirección y administración de la Sinagoga estará confiada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada por: un Presidente, un secretario,

un Tesorero y dos vocales.

Artículo DIECISÉIS.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período

de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo DIECISIETE.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo DIECIOCHO.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Artículo DIECINUEVE.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Sinagoga.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Sinagoga.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Sinagoga.

d) Promover la elaboración de planes y programas proyectos y

presupuestos de la Sinagoga e informar en Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta directiva.

f) Nombrar entre los miembros de la Sinagoga, los comités y

comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento

de los fines de la misma.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo VEINTE.

Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Sinagoga.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sinagoga,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Sinagoga.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Sinagoga y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo VEINTIUNO.

Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Sinagoga.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Sinagoga.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Sinagoga.

Artículo VEINTIDÓS.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Sinagoga obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Sinagoga

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Sinagoga tenga que realizar.

d) Extender recibos de las contribuciones o donaciones de los

miembros.

e) Presentar en las sesiones ordinarias de la Sinagoga, el informe

financiero.

Artículo VEINTITRÉS.

Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII.

DEL PATRIMONIO DE LA SINAGOGA.

Artículo VEINTICUATRO.

El patrimonio de la Sinagoga estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Artículo VEINTICINCO.

El patrimonio de la Sinagoga será administrado por la Junta Direc-

tiva, quienes deberán llevar un registro contable, ordenado, detallado y

entendible sobre los ingresos y egresos de cada mes de los haberes de

la Sinagoga, siendo el responsable de dicha actividad el Tesorero de la

Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo VEINTISÉIS.

No podrá disolverse la Sinagoga sino por disposición de la ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

Artículo VEINTISIETE.

En caso de acordarse la disolución de la Sinagoga se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que lo acordare. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo VEINTIOCHO.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos se requerirá el

voto favorable, como mínimo, de un sesenta por ciento de todos los

miembros con capacidad de voto que asistan a la Sesión Extraordinaria

de Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo VEINTINUEVE.

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo TREINTA.

Todo lo relativo al orden interno de la Sinagoga no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

Artículo TREINTA Y UNO.

La COMUNIDAD JUDÍA CONSERVADORA DEREJ TORAH,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Artículo TREINTA Y DOS.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 070

San Salvador, 14 de marzo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

COMUNIDAD JUDIA CONSERVADORA DEREJ TORAH, compuestos

de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos

del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F028906)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NÚMERO TREINTA Y UNO. CONSTITUCION DE ASOCIACION

SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero de dos

mil dieciocho. Ante mí, EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: RENE

WILFREDO MAGAÑA ALFONSO, de veintitrés años de edad, Estu-

diante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador;

de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco en razón de este acto y

que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cinco uno dos ocho nueve dos cinco - nueve, JOSÉ GUILLERMO

ROMERO SÁNCHEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, del do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

Salvadoreña, a quien conozco en razón de este acto e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco uno tres

seis ocho ocho siete - cinco, KELLY PAOLA GUILLEN RECINOS,

de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien

conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cuatro ocho uno nueve siete ocho

siete – cinco, CHRISTIAN MANUEL CARRILLO BELLOSO, de

veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien

conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento

Unico de Identidad número: cero cinco cero seis ocho cuatro tres seis

– siete y KIMBERLY YESENIA ZUNIGA RAMÍREZ, de veintidós

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, a quien conozco en razón

de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero cinco dos tres dos dos seis cero - dos. Y ME DICEN:

PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso-

ciación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN CORBA-

TA AZUL y que podrá abreviarse CAP. SEGUNDO: Por unanimidad

aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se trans-

criben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORBA-

TA AZUL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DO-

MICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionali-

dad salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN CORBATA AZUL

y que podrá abreviarse "CAP", como una Entidad apolítica, no lucrativa

ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Aso-

ciación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación, será la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCU-

LO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI-

TULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u

objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir a preservar la memoria

histórica, cultural y el folclor del país, en las producciones que se rea-

lizarán a partir de investigaciones cualitativas; b) Fomentar las aptitudes

artísticas de los integrantes del programa a través de talleres artísticos

que impulsen estas habilidades; c) Potenciar el valor turístico de la lo-

calidad para dar a conocer sus principales atractivos a turistas naciona-

les y extranjeros; d) Formar una red auto sostenible de artistas locales

que busquen darse a conocer a través de las producciones; y e) Desarro-

llar una cultura de apreciación artística a través de la integración de

diversos sectores sociales. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. AR-

TÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Jun-

ta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamen-

te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO

ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO DOCE. - La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CA-

TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUIN-

CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Direc-

tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la

administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de

entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-

TE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran soli-

citadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Teso-

rero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control di-

recto de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar junta-

mente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que

realizar. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE

LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros

todas las personas mayores de dieciocho a veintinueve años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La Calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO,

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO

VEINTISÉIS.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por

las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los regla-

mentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o

la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

DIARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419establecen los presentes Estatutos. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Se

establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La

inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de

gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la

Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable

en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. ARTÍCULO

VEINTIOCHO.- Se consideran como faltas graves, las que afecten se-

riamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malver-

sación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten

el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entre-

dicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y

buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse

hecho acreedor de tres o más amonestaciones. ARTÍCULO VEINTI-

NUEVE.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve

cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva conocerá de las faltas

graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento si-

guiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro

de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su

defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si

procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar

ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a

su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la

Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual debe-

rá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la

persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente

para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimien-

to señalado en el ARTÍCULO anterior, declarándose en sesión perma-

nente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del

recurso de revisión ante el mismo organismo. ARTÍCULO TREINTA

Y UNO.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas

en los ARTÍCULOS precedentes, será sancionada, en caso de faltas

leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la

expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los documentos sujetos

a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-Todo lo relativo

al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO

TREINTA Y SIETE.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO

TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este

mismo acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva,

quedando conformados de la siguiente manera: PRESIDENTE: RENE

WILFREDO MAGAÑA ALFONSO, SECRETARIO: JOSÉ

GUILLERMO ROMERO SÁNCHEZ, TESORERA: KELLY PAOLA

GUILLEN RECINOS, VOCALES: CHRISTIAN MANUEL CARRI-

LLO BELLOSO y KIMBERLY YESENIA ZUNIGA RAMÍREZ. Así

se expresaron las y los comparecientes, y yo el suscrito Notario les

advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura

Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-

tificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: a veintinueve.

Vale.

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cincuenta y uno frente al cincuenta y cuatro

vuelto, del Libro tres de mi Protocolo, que vence el día quince de no-

viembre de dos mil dieciocho. Y para ser entregado a la ASOCIACION

CORBATA AZUL, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,

en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintiséis

días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORBATA AZUL"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se de-

nominará: ASOCIACIÓN CORBATA AZUL y que podrá abreviarse

"CAP", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación".

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-

do.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir a preservar la memoria histórica, cultural y el folclor del

país, en las producciones que se realizarán a partir de investigaciones

cualitativas; b) Fomentar las aptitudes artísticas de los integrantes del

programa a través de talleres artísticos que impulsen estas habilidades;

c) Potenciar el valor turístico de la localidad para dar a conocer sus

principales atractivos a turistas nacionales y extranjeros; d) Formar una

red auto sostenible de artistas locales que busquen darse a conocer a

través de las producciones; y e) Desarrollar una cultura de apreciación

artística a través de la integración de diversos sectores sociales .

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. - La Asamblea General, se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Artículo diez. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-

gir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, progra-

mas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce. - La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General., e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. - Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir

a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho a veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticinco.- La Calidad de miembro se perderá por

las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO,

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintiséis.- Las y los asociados responderán y serán san-

cionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos,

a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea

General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves,

según lo establecen los presentes Estatutos.

Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas

que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal

funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesio-

nes de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas

inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General;

y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones

que sean asignadas.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Artículo veintinueve.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Artículo treinta.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancio-narla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Artículo treinta y uno.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-

ción.

Artículo treinta y seis.-Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y ocho.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 093.

San Salvador, 23 de abril del 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CORBA-

TA AZUL; y que podrá abreviarse "CAP", compuestos de TREINTA

Y OCHO Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la

Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete

horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, ante los oficios

del Notario Eduardo Ernesto Cordero Aguirre; y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA; a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense

en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y d) Exonérese del

pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de

lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la

presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al

Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número

202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que

contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 15-0557

San Salvador, 09 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artícu-los 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la Religiosa Candelaria del Carmen Acevedo Calderón, quien se identifica con Documento Único de Identidad No. 00526427-7, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria del centro educativo privado denominado LICEO DE ACAJUTLA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 29 de enero de 2018, ante los oficios del Notario Francisco Alexis Galdámez Vásquez, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 20108, con domicilio autorizado en Colonia Rasa No. 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, proponiendo para el cargo de directora a la profesora MAGDALENA ERNESTINA LÓPEZ DUARTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00833068-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304360, como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora Isabel del Carmen Salazar, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0167 de fecha 10 de febrero de 2017; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 08 de febrero de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MAGDALENA ERNESTINA LÓPEZ DUARTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00833068-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304360, como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora Isabel del Carmen Salazar. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Reso-lución de fecha 08 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado LICEO DE ACAJUTLA, con código No 20108, con domicilio autorizado en Colonia Rasa No. 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a la profesora MAGDALENA ERNESTINA LÓPEZ DUARTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00833068-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304360, como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora Isabel del Carmen Salazar; servicio solicitado por la Religiosa Candelaria del Carmen Acevedo Calderón, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F028954)

ACUERDO No. 15-0560

San Salvador, 09 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada matutina y vespertina, presentada por la señora Marlene Yanira Elizabeth Cáceres de Alfaro, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00662275-3, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "FRANCISCO UMBRAL", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 28 de agosto de 2017, ante los oficios de la Notario Xiomara Guadalupe López Martínez; el centro educativo se identifica con código No. 21545, con domicilio autorizado en 5a Calle Oriente, No. 2-2, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 31 de enero de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 08 de febrero de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "FRANCISCO UMBRAL", con código No 21545, con domicilio autorizado en 5a Calle Oriente, No. 2-2, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. POR TANTO de confor-midad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 08 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "FRANCISCO UMBRAL", con código No. 21545, con domicilio autorizado en 5a Calle Oriente, No. 2-2, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por la señora Marlene Yanira Elizabeth Cáceres de Alfaro, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F028945)

ACUERDO No. 133

SAN SALVADOR, 07 de junio de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de junio de 2018, al personal detallado a continuación:

1.- MYR. TRANS. DEM JUAN JOSÉ PINEDA ESCALANTE, como REPRESENTANTE PROPIETARIO en la Comisión Técnica Sectorial de Asistencia Humanitaria, en sustitución del señor TCNEL. ART. DEM LUIS BLADIMIR LINARES HERNÁNDEZ.

2.- MYR. EA JOAQUÍN RENÉ CRUZ AVALOS, como OFICIAL DE ENLACE ante Protección Civil, en sustitución del señor TCNEL. ART. DEM LUIS BLADIMIR LINARES HERNÁNDEZ.

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cuatro de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELIAS ALBERTO GAMEZ HERNANDEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028916)

ACUERDO No. 300-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

uno de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVA MARÍA LÓPEZ CORDOVA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028966)

ACUERDO No. 364-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

seis de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ISAAC ANDRÉS VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028840)

ACUERDO No. 392-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

dieciocho de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAfAEL ANTONIO ESCOBAR ERAZO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028970)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANTONIO DE JESUS MENDOZA TORRES, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028902)

ACUERDO No. 425-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DENNIS RICARDO MENJIVAR MENJIVAR, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028900)

ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIffER TATIANA OSORIO ASCENCIO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUE-

ÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028878)

ACUERDO No. 440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGARDO JOSUE RAMIREZ GARCIA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028899)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 448-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha doce

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA GUADALUPE RIVERA DE LOPEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028949)

ACUERDO No. 452-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha nueve

de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILTZY GABRIELA RODRIGUEZ RENDON, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028861)

ACUERDO No. 454-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintidós de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY MAIDELY ROMERO VIERA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M.

BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028950)

ACUERDO No. 558-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de junio de dos mil dieciocho.- EI Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las catorce horas y doce minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto en

el artículo 182 atribución 14a de la Constitución de la República, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta a la licenciada ROXANA

MARINELLA ORELLANA PARADA, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día quince de mayo de dos

mil diecisiete, según acuerdo número 653-D de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Incluir el nombre de la licenciada Roxana Marinella

Orellana Parada, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del cinco de junio de dos mil dieciocho. Líbrese oficio

informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.-A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M.

REGALADO.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028909)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

DECRETO No. 02-2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que la Ley General Tributaria Municipal, y la Tarifa General de Arbitrios Municipales de Juayúa, al igual que la Ordenanza Reguladora

de Tasas por Servicios Municipales de Juayúa, establecen multas por algunas acciones u omisiones de los contribuyentes, e intereses por

morosidad en el pago de los tributos municipales;

II) Que no obstante las facilidades para el pago de dichos tributos, contenidas en la normativa antes relacionada, la mayoría de obligados

al pago, dada la situación económica imperante en el país no cumplen al día con sus pagos, razón por la cual es necesario brindar otras

facilidades para el pago de los tributos municipales; y

III) Que a fin de poder proporcionar con mayor eficiencia y eficacia los servicios básicos municipales que demanda la población, es necesario

incrementar los ingresos del Municipio mediante la dispensa del pago de multas e intereses moratorios a favor de los contribuyentes que,

en un período determinado, cancelen el valor de los tributos municipales adeudados.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el Numeral 4 del Artículo

30 del Código Municipal, decreta la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES POR

MORA EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que, encontrándose en estado de morosidad en el pago de impuestos y/o tasas por servicios prestados por

el Municipio de Juayúa, pagare total o parcialmente su deuda, durante el período comprendido entre el día uno (01) de Julio y el día treinta (30) de

Septiembre del año dos mil dieciocho, ambas fechas inclusive, será dispensada del pago de multas e intereses moratorios correspondientes al período

de morosidad que haya pagado.

Art. 2.- La presente Ordenanza Transitoria, entrará en vigencia el día uno de Julio del año dos mil dieciocho, previa publicación en el Diario

Oficial, caducando sus efectos el día treinta de septiembre del año dos mil dieciocho.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Mayo del año

dos mil diecisiete.

PROF. EDGAR ALEXANDER SAZ ARÉVALO, LIC. EVER FRANCISCO RUIZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. LUIS FRANCISCO GRANADOS REGALADO,

SECRETARIO.

(Registro No. F028855)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

(Registro No. F028904)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

(Registro No. F028812)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA,

CANTÓN SAN JOSÉ BUENA VISTA.

CAPÍTULO I

DENOMINACIONES, NATURALEZA, DURACIÓN

Y DOMICILIO

Art. 1.- Nombre y Naturaleza.

Constitúyese en el Cantón San José Buena Vista, municipio de

Olocuilta, departamento de La Paz, la Asociación Comunal Administra-

dora del Sistema de Agua, Cantón San José Buenavista, que se abrevia

ACASAN Buenavista, como una entidad de naturaleza apolítica, no

religioso, de derecho privado, no lucrativa, que en los presentes estatutos

se denominará la Asociación.

Art. 2.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo

disolverse por causas legales o las que regulen sus estatutos.

Art. 3.- Domicilio.

La Asociación tendrá su domicilio en el Cantón San José Buena

Vista, municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, la cual desarrollará

sus actividades en su domicilio conforme a los presentes Estatutos y su

Reglamento, pudiendo constituir filiales en cualquiera de los cantones

aledaños que formen parte del Municipio de Olocuilta y donde esta tenga

operaciones.

Art. 4.- Valores.

La Asociación administradora de agua se regirá por los siguientes

valores: Transparencia, Rendición de Cuentas, Responsabilidad, Efi-

ciencia, Pluralidad, Calidad en el Servicio, Participación Comunitaria.

Art. 5.- Definiciones.

Para los efectos de los presentes estatutos se entenderá por:

Asociado: Todos aquellos que formen parte de la Asamblea General

de constitución de la Asociación y que firmen la nómina de asistencia a

la misma.

Beneficiario: Todos aquellos que no consten en la nómina de

conformación de la Asamblea General de Constitución, pero que no

obstante reciben el servicio de Agua potable domiciliar.

Sistema de agua: Se refiere al sistema de bombeo, red de impelencia

y distribución del de agua potable.

Cuota: Se refiere al cargo que se traslada al Socio o beneficiario

del servicio de agua potable, por el consumo de la misma.

Mora: Cargo adicional que se traslada al asociado del servicio de

agua potable debido a la tardanza en el pago según las fechas determi-

nadas por la ACASAN.

CAPÍTULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 6.- Objeto.

El objeto fundamental de la Asociación es garantizar a la comunidad San José Buena Vista, el servicio de agua potable domiciliar, mediante la operación y mantenimiento del sistema conformado por el tanque de almacenamiento, la red de abastecimiento, el sistema de bombeo y su sostenibilidad trabajando con la comunidad, a través de la organización comunitaria para el bienestar de sus habitantes.

Constituir los mecanismos administrativos que permitan la admi-nistración efectiva y eficiente de los recursos, tanto económicos como materiales, con los que cuente la Asociación, haciendo un uso racional y eficiente de los mismos, así como la aplicación de medidas que permitan la conservación del recurso hídrico.

Trabajar de forma coordinada y transparente en conjunto con la Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO), la Comunidad y el o los Cooperantes cuando así sea requerido, brindando los informes que sean necesarios o requeridos para este cometido.

Art. 7.- De las Actividades.

Para la consecución de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes Actividades:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni-miento de los sistemas que conforman el servicio de agua potable, según lo definen los presentes estatutos y su respectivo reglamento.

b) Distribuir agua potable a cada uno de los Asociados y benefi-ciarios que cuentan con el servicio, por el pago de una cuota como contra prestación del servicio, la cual será definida por el reglamento correspondiente, dicho servicio podrá marcarse cuando la Asamblea General así lo determine con un medidor por cada acometida domiciliar. (esto se debería agregar en el reglamento).

c) Garantizar la efectiva participación de la Comunidad o co-munidades beneficiadas con el servicio de Agua Potable en la Gestión, planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento y la administración de un sistema de Acueduc-tos y/o saneamiento, procurando la capacitación y educación sanitaria que sea requerida.

d) Contratar el personal necesario para la administración, operación y mantenimiento del Sistema, determinando su presupuesto anual en cuanto a sus ingresos y gastos, siendo la responsable de la relación laboral que se genere de exclusiva responsabilidad de la Asociación.

e) Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones, respecto al buen funcionamiento del sistema y de la Asociación.

f) Vigilar y proteger el recurso hídrico, garantizando la con-servación de las cuencas o micro cuenca hidrográfica, de conformidad a las leyes que sobre la materia estén vigentes, o que se dicten a favor de la conservación medio ambiental.

g) Adquirir materiales y financiamiento por medio de cooperan-tes, recursos propios, o cualquier otro medio lícito que fuere oportuno, para el mejoramiento y/o ampliación del sistema de distribución y bombeo.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 h) Adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles para la conse-

cución de sus fines, observando los medios legales, los cuales estarán siempre en función de la Asociación quien ejercerá el dominio de los mismos.

i) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, con-venios de cooperación y cualquier otro acto jurídico que esté encaminado a garantizar los fines de la Asociación, así como el buen funcionamiento del sistema en todas sus áreas.

j) Garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos, tanto financieros como materiales, que se encuentren en custodia de la Asociación.

k) Manejar bajo su responsabilidad exclusiva los fondos obteni-dos en concepto de tarifas por consumo por de agua potable, por pago en concepto de mora o cualquier otra actividad o que se realice para dichos fines, los cuales deberán ser depositados a un Banco del Sistema Financiero Nacional legalmente constituido, debiendo dichos recursos utilizarse para gastos directamente del funcionamiento del Sistema en lo administrativo y en lo técnico.

l) Establecer las sanciones y su procedimiento para su aplicación a los asociados y beneficiarios del sistema, que no cumplan con sus obligaciones, los presentes Estatutos, así como los procedimientos establecidos para la administración de la Asociación.

m) Garantizar el cumplimiento de normas y procedimientos de salud, vigentes para el abastecimiento, saneamiento y prevención de la contaminación del agua potable.

n) Promover la implementación de programas de saneamiento en higiene básica sanitaria, así como el establecimiento de un programa de sensibilización y educación medio ambiental, entre sus asociados y beneficiarios, en coordinación con instituciones tanto públicas como privadas.

o) Gestionar financiamiento con organismos gubernamentales y no gubernamentales, para el mejoramiento del sistema de distribución y bombeo de agua potable, así como su adminis-tración, siempre que esto no comprometa la Autonomía de la Asociación, y no comprometa los recursos tanto financieros como materiales de la Asociación.

p) Todas las demás actividades que se acordaren en Asamblea General o Junta directiva y que no contravengan los presentes Estatutos, reglamento interno, así como el eficaz funciona-miento del sistema y de la misma Asociación.

CAPÍTULO III.

DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD,

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 8.- De los Asociados.

La Asociación se constituye con miembros Fundadores, en un número de 272, pudiendo ingresar con posterioridad, mayor número de miembros beneficiarios que se integran al sistema, según lo prescrito por los presentes estatutos, quienes deberán ser mayores de dieciocho años de edad, no importando su sexo, condición social, política ni económica.

Art. 9.- De la Calidad de Asociado o Miembro.

El asociado contará con una calidad determinada dependiendo de su relación con el proyecto de agua potable. 1) Asociado o miem-bro Fundador: quien se consta en la nómina de Asamblea General de Constitución del proyecto. 2) Asociado o miembro Beneficiario: quien esté gozando del servicio de agua potable y no consta en la nómina de Asamblea General de Constitución de la Asociación. 3) Asociados o miembros: aquel quien por cualquier razón a pausado el servicio de agua en su hogar o terreno.

Art. 10.- De los Derechos.

Los asociados de ACASAN Buenavista gozarán de los siguientes derechos:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b) Elegir y ser electos para cargos de dirección, administración y vigilancia de la Asociación.

c) Gozar del servicio de agua potable siempre y cuando se encuentren al día en el pago de las cuotas por el servicio, así como en el cumplimiento de las obligaciones que se determinen por la Asociación.

d) Solicitar por medio de un directivo y al menos veinte asociados, se convoque a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso.

e) A solicitar información y que la misma le sea entregada en un plazo prudencial, o en su defecto según lo regula la Ley de Acceso a la Información Pública.

f) Gozar de igualdad de condiciones en cuanto al respeto de sus derechos que su calidad de asociado le confiere, sin ningún tipo de discriminación.

g) Poner a disposición de los asociados ejemplares de los presentes Estatutos y el Reglamentos de la Asociación. Así como ser convocado a la Asamblea General Extraordinaria de modificación de los mismos.

h) Conocer los estados financieros, los informes de ingresos y egresos de la Asociación, así como las Auditorías y cualquier otra información financiera y contable de la Asociación, a efecto que garantice la fiscalización comunitaria.

i) Expresar de forma libre con el debido respeto las observacio-nes y sugerencias que considere convenientes para el debido desarrollo de la Asociación.

j) Todos los asociados y beneficiarios podrán inscribir más de una acometida de agua potable en inmuebles diferentes, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que para ser beneficiario del servicio emita la Asociación.

k) Retirar de forma voluntaria el servicio de agua potable de su terreno o vivienda cuando lo desee, siempre que esté al día con el pago de las cuotas y lo haya solicitado previamente por escrito.

l) Presentar a reconsideración y/o apelar para ante la Junta Directiva de las decisiones que le afecten.

m) Todos los demás derechos que le otorguen los estatutos y el reglamento correspondiente.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Art. 11.- De las Obligaciones de los Asociados:

a) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias u Extraordinarias, debidamente convocadas, por la Junta Directiva así como a todos aquellos actos convocados o reuniones educativas o de sensibilización, convocados en legal forma, por la Junta Directiva.

b) Cancelar el monto que la Asamblea General determine para registrase en la Asociación.

c) Pagar de forma oportuna en las fechas estipuladas, las cuotas de consumo de agua potable, según el pliego tarifario emitido y autorizado por la Asamblea General, así como las multas que se le impongan por la Asociación en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, según lo regule el Reglamento correspondiente.

d) Cancelar el valor de acometida de agua una vez transcurrido el plazo de dos años desde el día en que el sistema empiece a operar.

e) Conocer y acatar cada una de las disposiciones que se esta-blecen para la administración y adecuado funcionamiento del Sistema de Agua Potable, emitido y suscrito por la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos y su Reglamento.

f) Servir de forma proba y adecuada en los cargos para los cuales fuere nombrado y electo por la Asamblea General, obrando de forma diligente y responsable.

g) Participar de forma activa en todas las actividades que se realizan a favor de la Asociación, cuya finalidad sea garantizar el efectivo funcionamiento del sistema de agua potable.

h) Velar por el buen funcionamiento de su acometida domici-liar de agua potable y responsabilizarse de su reparación y mantenimiento, así como de la limpieza y conservación del medidor que marca su consumo.

i) Notificar a la Junta Directiva o al responsable del manteni-miento de los desperfectos que pudieran estar sufriendo el sistema y sean del conocimiento del socio o beneficiario.

j) Abstenerse de realizar conexiones que no estén autorizadas por la Asociación, ya sea dentro de la misma propiedad o propiedades vecinas.

k) Solicitar la correspondiente autorización en la calificación del servicio cuando éste sea usado de con fines industriales y/o comerciales.

l) Abstenerse de realizar actos u omisiones que atenten contra la estabilidad económica o la integridad del sistema de agua potable.

m) Denunciar ante la Asamblea General, Junta Directiva o Autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de mal manejo de los fondos de la Asociación, lo cual implique un provecho personal o para terceros de dichos recursos, así como los actos que de forma voluntaria dañen o pongan en riesgo la infraestructura, del sistema de agua potable.

n) Abstenerse de realizar proselitismo político partidista, reli-giosos, raciales o sexistas en el seno de la Asociación, sean Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, reuniones de Junta Directiva, actos públicos y oficiales, donde se participe en nombre y representación de la Asociación.

o) Las resoluciones emitidas por la Asamblea General, la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de ley, son de obligatorio cumplimiento, sin embargo se podrá apelar de las mismas, una vez resuelto el recurso o no interpuesto en el término de ley, dicha resolución quedará en firme.

p) Las demás obligaciones que contemplen los presentes estatutos y el reglamento.

Art. 12.- De la pérdida de la calidad de miembro o asociado.

La calidad de miembro o asociado de la Asociación se perderá por cualquiera de las razones siguientes:

a) Por renuncia voluntaria a la Asociación, lo cual de dará la calidad de beneficiario únicamente al Sistema de Agua y tendrá derecho a voz pero no a voto, dentro de la Asociación.

b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación, toma-do por acuerdo de la Junta Directiva debidamente fundada y ratificada por las Asamblea General. Sin embargo si en la suspensión o expulsión se establece que existe además incumplimiento en las obligaciones de pago de las cuotas en el servicio de agua potable, u otras obligaciones análogas, se le suspenderá el servicio de agua potable hasta solventar el pago o la obligación de que se trate.

c) Por el cambio de domicilio fuera de los límites del sistema, sin embargo podrá acogerse a las disposiciones que el reglamento respectivo regula al respecto.

d) Por causa de muerte del asociado.

e) Por atentar gravemente contra las instalaciones del sistema, la obtención de provecho de forma dolosa o fraudulenta, para sí o en beneficio de un tercero, y en detrimento de la Asociación, de los recursos materiales o financieros o de la Asociación, en cuyo caso además de la expulsión se dará aviso a las autoridades competentes.

f) por hacer proselitismo político partidista en el seno de la Asociación, sea en Asambleas generales Ordinarias o Extra ordinarias, actos públicos u oficiales, en los que se actúe en nombre y representación de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 13. Del Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, que adquieran o hayan adquirido con fondos propios o por donaciones de personas ya sean Naturales y/o Jurídicas, dentro del proceso de ejecución y administración del sistema de agua potable.

Además constituyen parte del Patrimonio de la Asociación:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en Asamblea General.

b) Los Ingresos provenientes de actividades como: rifas, fiestas sociales, y otras actividades de naturaleza similar.

c) Las multas cobradas a sus miembros por el incumplimiento de sus obligaciones.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 d) Las donaciones, legados que hicieren personas naturales o

jurídicas, sean nacionales o extranjeras a favor de la Asocia-ción.

e) Cualesquiera otras ampliaciones del sistema, bienes inmuebles o muebles a sí como recursos económicos o financieros que adquiera la Asociación sean en físico o en especies.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14. Autoridad Máxima:

La autoridad máxima de la Asociación será la Asamblea General en pleno y se constituye con la presencia de sus miembros independiente-mente de la fecha de su ingreso, sin importar su calidad de socio fundador o beneficiario, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento.

Art. 15. De la toma de Acuerdos:

Los acuerdos que se tomen en Asamblea General, debidamente convocada, se aprobarán con el voto del cincuenta y uno por ciento los Asociados, excepto en caso de disolución de la Asociación, en cuyo caso deberá contarse con las tres cuartas partes de los votos favorables del total de los Asociados.

Art. 16. De la Segunda Convocatoria:

En caso de no poder desarrollarse una Asamblea General, debida-mente convocada, el día y hora señalada, por falta del cincuenta y uno por ciento del Quórum en primera convocatoria, o por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una nueva convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes pero en ningún caso podrá la segunda convocatoria rea-lizarse en un lapso mayor a setenta y dos horas, procediéndose a realizar la Asamblea con los asociados presentes, las decisiones se tomarán con las tres cuartas partes de los Asociados presentes.

Art. 17. De la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada, se realizará una vez al año, ningún asociado podrá representar a otro en la toma de decisiones si no está debidamente autorizado por el Asociado ausente, en el cual lo faculte expresamente para representarlo y emitir el voto que le corresponde, el asociado ausente podrá incluso exponer en su autorización en qué sentido debe emitirse su voto. Dicha votación puede realizarse por medio de voto nominal y público a mano alzada, o puede ejercerse de forma secreta, según lo decida la Asamblea, en este último caso no podrá hacerse representar ningún asociado por medio de autorización. En la Asamblea General Ordinaria podrá preferentemente desarrollarse la siguiente agenda:

a) Presentación de estados financieros y bancarios del ejercicio contable que se cierra.

b) La ejecución presupuestaria del ejercicio que se cierra.

c) El proyecto de presupuesto financiero a ejecutar en el año siguiente del que se cierra.

d) Memoria anual de labores, con sus respectivos avances obtenidos en el ejercicio que se cierra.

e) Presentación del plan anual de trabajo el cual deberá ser so-metido a la aprobación del pleno de la Asamblea General.

f) La elección de puestos directivos cuyo plazo de vigencia esté vencido o la integración de miembros que cubran las vacantes en la directiva de quienes se hayan retirado o hayan sido sancionados con expulsión o suspensión, así como la elección o reestructuración de la Junta Directiva, nombrando nuevos miembros o ratificando por otro periodo similar a los que vencen su plazo legal.

g) Los proyectos de ampliación o mejora de las instalaciones del sistema de agua potable.

h) La aprobación en la compra de inmuebles indistintamente su valor y la de muebles cuando éstos sean de un valor superior a dos mil dólares.

i) La admisión de nuevos miembros o beneficiarios a la Aso-ciación.

j) La fijación o modificación de cuotas o tarifas por el uso del sistema acordes a las disposiciones que el reglamento establezca.

Art. 18.- De las formas de la Asamblea General.

La Asamblea General puede ser convocada por el Presidente, por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, a instancia de al menos el veinte por ciento de los asociados indistintamente su calidad, debiendo señalarse en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se trate de modificaciones o ampliaciones del sistema además para conocer sobre:

a) La reforma de los presentes estatutos.

b) La adquisición de nuevos muebles o inmuebles para cumplir con los fines de la Asociación.

c) La aportación de cuotas extraordinarias para financiar nuevos proyectos que beneficien el sistema; debiendo aprobarse la votación por lo menos con las tres cuartas partes de los miembros.

d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidirse por medio de votación secreta.

e) La disolución de la Asociación y la reforma de los presentes estatutos.

Art. 19.- De la constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, debidamente convocada, se tendrá por constituida con la presencia de la mitad más uno de los asistentes, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros o asociados que estuvieren presentes debidamente acreditados.

Art. 20.- De la Toma de Acuerdos.

Las deliberaciones y acuerdos a que se llegue quedarán registrados en un libro de actas que para tal efecto llevará la Asociación, y que estará bajo la custodia de (el/la) Secretaria/o, en las cuales deberá constar:

a) Día, hora, lugar de la reunión.

b) Nombre del dirigente que presidió la Asamblea.

c) Miembros de la Junta Directiva presentes.

d) Número de asociados presentes, que hubieran sido convocados según la agenda a desarrollar, así como la presencia de otros miembros de instituciones presentes.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. e) Agenda, puntos tratados y acuerdos, así como el número de

votos con los que se tomó el acuerdo.

f) Un extracto de las deliberaciones realizadas, los avances y los resultados de los acuerdos tomados.

g) Tipo de reunión de que se trate.

h) Registro del tipo de votación que se realice si fue nominal y pública o privada y cuáles fueron las causas que motivaron el tipo de votación.

El acta correspondiente deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario/a, y los demás miembros de la Junta Directiva que estuvieren presentes.

Art. 21.- De los invitados especiales.

Los invitados especiales o funcionarios que fueren convocados o que se presentaran a las Asambleas Generales sean ordinarias o extraor-dinarias, deberán acreditarse, y tendrán Derecho de participar con voz pero sin voto en las deliberaciones.

Art. 22.- De la Toma de Decisiones.

La Asamblea General tomará sus decisiones por la mayoría de votos de los presentes y en el caso de los empates el Presidente tendrá voto privilegiado.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 23.- De la elección de la primera Junta Directiva.

La primera Junta Directiva de ACASAN Buena Vista, será electa por la mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución, las Juntas Directivas o miembros de ellas que sustituyan a los que terminan su periodo, serán convocadas por la misma Junta Directiva que termina su periodo o que será reestructurada, o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros de ACASAN Buenavista, para integrar la Asamblea General.

Art. 24.- De la conformación de la Junta Directiva.

La Asamblea General, debidamente convocada, en pleno elegirá dentro de sus asociados, a las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva de ACASAN Buenavista, pudiendo optar a los cargos de:

a) Un Presidente/a.

b) Un Vicepresidente/a.

c) Un Secretario/a.

d) Un Tesorero/a.

e) Un Síndico/a.

f) Cinco Vocales.

Deberá garantizarse para la conformación de dicha Junta Direc-tiva la participación de al menos DOS miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San José Buena Vista, quienes tendrán derecho de participar en las deliberaciones con voz y voto.

De igual manera deberá garantizarse que al momento de realizar las propuestas a cualquier cargo de la Junta Directiva, deberá postularse al cincuenta por ciento del género femenino, informando a la Asamblea de este derecho constitucional de la participación femenina, para ga-rantizar la igualdad de género, de no informarse tal circunstancia podrá reputarse nula la elección, salvo que por causa justificada y a criterio de la Asamblea no se logre la Integración de dicha proporcionalidad. La suma de los miembros electos deberá arrojar un número impar.

Art. 25.- De los requisitos para ser miembro de la Junta Directi-va.

Los miembros de la Junta Directiva acatarán los siguientes requi-sitos:

a) Comprobar haber vivido por lo menos dos años dentro de la comunidad, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y gozar de la calidad de miembro o asociado sea fundador o beneficiario.

b) Contar con su documentación legal que lo acredite como mayor de edad.

c) Ser de notaria honradez y moralidad.

d) No observar conductas de que vayan en detrimento de los intereses comunitarios y del proyecto de agua potable.

e) No tener cuentas pendientes con la Asociación.

f) No haber sido suspendido por la Asociación.

g) No ser dirigente político u funcionario de elección popular.

h) No ser pariente hasta en el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.

i) En el caso del literal "b" del presente Artículo podrán optar al cargo de Vocales los jóvenes mayores de 15 años que cumplan con todos los demás requisitos, en cumplimiento a la Ley de Protección Integral de la niñez y Adolescencia.

j) No haber sido condenado por delitos de falsedad, estafa, y cualquier otro en perjuicio de la fe pública o el patrimonio privado o público.

Art. 26.- De la toma de decisiones de la Junta Directiva.

Integrada la Junta Directiva en Pleno ésta tomará las decisiones con no menos del cincuenta y uno por ciento de los miembros titulares, quienes en el libro de actas correspondientes dejarán constancia de la agenda tratada, así como un extracto de los pasajes de la sesión y la toma de decisiones, con la cantidad de votos correspondiente, de igual manera los miembros de la Junta Directiva que no estén de acuerdo con la decisión tomada podrán salvar su voto razonando su postura o fundamentando su negativa a votar (abstenerse).

Art. 27.- Del Plazo para ser miembro parte de la Junta Direc-tiva.

Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelectos por un periodo similar.

En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de uno o más de sus miembros, los Vocales ejercerán las funciones, mientras se convoca a Asamblea General notificando el nombramiento de directivos titulares y seleccionar nuevos Vocales.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 28.- De la inscripción de la Junta Directiva.

Una vez electa la Junta Directiva el/la Secretario/a deberá remitir

la nómina electa, a la o las instituciones respectivas, para efecto de

acreditar la representación legal.

El/la Secretario/a deberá expedir y autorizar las Certificaciones y

acreditaciones de cada miembro de la Junta Directiva.

Art. 29.- De los Viáticos.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-

honórem, pero en caso que deban realizar gestiones o formar comisiones

con el mismo fin, se les reconocer los gastos de transporte y sus viáticos,

lo cual se regulará en el reglamento correspondiente, también en atención

a las condiciones financieras de la Asociación, la Junta Directiva podrá

reconocerse dietas para cada sesión que se realice, las cuales no podrán

exceder de cuatro al mes, y dependerán de la disponibilidad económica

de la Asociación, lo cual deberá consignarse sus montos en el reglamento

respectivo.

Art. 30.- De la destitución de miembros de Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá destituir de su cargo, a cualquiera de sus

miembros que faltare sin justa causa a más de tres reuniones de forma

consecutiva o a cinco de forma discontinua, de igual manera procederá

cuando se le comprobare faltas o hechos que ponen en riesgo la integridad

y buen nombre de la Asociación, así como cuando se comprobare que

se usa a la Asociación con fines personales o para terceros. Para lo cual

se nombrará a un Vocal que lo sustituya.

Art. 31.- De las sesiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará una vez por mes de forma ordinaria, y

ordinariamente las veces que sea necesario y/o a solicitud del Presidente

o al menos a solicitud de tres de sus miembros.

Art. 32.- De las funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos Reglamento

Interno, el convenio de cooperación, los acuerdos emanados

tanto de ella como de la Asamblea General, así como las

disposiciones legales y técnicas que sean aplicables, para el

buen funcionamiento de la Asociación y la prestación de un

servicio de calidad.

b) Velar por el buen funcionamiento del sistema ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento.

c) Crear planes y/o proyectos de vigilancia y protección de

las micro cuencas que abastecen el sistema de agua potable

de ACASAN Buenavista, así como la implementación de

mecanismos innovadores para la inyección de agua a los

mantos freáticos de la zona, desarrollar conjuntamente con la

comunidad acciones de reforestación que permitan proteger

las cuencas hidrográficas de la región.

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de agua potable prestado a los asociados y beneficiarios, incluyendo los obtenidos en concepto de mora e intereses, a si como de otra actividades que se realicen para cumplir con los fines de ACASAN Buenavista. Los cuales serán destinados exclusivamente para gastos administrativos, mantenimiento, ampliación de la red, mejoramiento del sistema, así como para la tecnificación de la Junta Directiva, operadores del Sistema y miembros de la Asociación.

e) Adquirir materiales y gestionar financiamiento para el me-joramiento o ampliación del sistema de agua potable.

f) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de sus fines con la aprobación de la Asamblea General.

g) Administrar los bienes de ACASAN Buena Vista, abrir y cerrar cuentas corrientes o de ahorro, de depósito o de créditos en instituciones del sistema financiero nacional, para tal efecto será el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.

h) Realizar todos los actos para la consecución de los fines de creación de ACASAN Buenavista, siempre que éstos no contravengan las disposiciones legales, técnicas, ni financieras de la Asociación.

i) Convocar a las sesiones de sus miembros tanto ordinarias como extraordinarias.

j) Elaborar el plan anual de trabajo y presentarlo a la Asamblea General, para su aprobación.

k) Conocer y resolver sobre nuevas solicitudes del servicio de agua y resolver sobre ellos.

l) Informar oportunamente y por escrito sobre las sanciones impuestas en cumplimiento a los presentes estatutos y el Reglamento.

m) Realizar los estudios técnicos y de costos para determinar las modificaciones a los pliegos tarifarios, para cuando sea necesario modificarlos, con la aprobación de la Asamblea General.

n) Deberá determinar el lugar y las fechas en las que se realizarán los pagos por el servicio de agua potable, las sanciones por incumplimiento, los costos por medidor, realizar los depósitos bancarios de lo recolectado.

o) Elaborar los formatos de contrato para crear el vínculo Jurí-dico Contractual entre el Asociado y ACASAN Buenavista, el cual será aprobado en Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DE LAS fUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 33.- Son funciones del/la Presidente/a.

Corresponde al Presidente/a:

a) Ejercer la Representación Legal de la Asociación, quien podrá delegarla al Vice-presidente en caso de ausencia, con el visto bueno de la mitad más uno de los miembros de a Directiva.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y

Asamblea General.

c) Cumplir y velar porque se cumplan las resoluciones de la

Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Autorizar con su firma la documentación de Tesorería.

e) Mantener relación con las entidades nacionales o internacio-

nales afines a la Asociación.

f) Cualquier otra función que no esté contemplada y que por

su cargo le corresponda.

Art. 34.- Del Vice-Presidente.

Corresponde al Vice-Presidente, apoyar al Presidente en el desa-

rrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa o y/o inasistencia

justificada, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 35.- Del Secretario/a corresponde al Secretario/a:

a) Tener bajo su custodia el libro de actas y acuerdos, así como

el libro de registro de Asociados.

b) Convocar a Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria,

sesiones de Junta Directiva, Ordinarias o Extraordinarias, a

si como a reuniones de trabajo de Junta Directiva conforme

a instrucciones del Presidente o quien haga sus veces.

c) Llevar los registros de asistencia de cada una de las Asambleas

y sesiones de Junta Directiva.

d) Levantar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de

Asambleas Generales, registrándolas en el libro respectivo.

e) Ser el canal de comunicación de la Asociación y recibir la

correspondencia recibida y hacerla llegar a su destinatario,

a si como dar respuesta en el término de ley.

f) Dar Lectura del acta de la sesión u Asamblea anterior.

Art. 36.- Del Tesorero/a:

a) Atender todos los asuntos financieros de la Asociación.

b) Administrar fondos y llevar al día la contabilidad cuidando

el archivo y clasificación de los comprobantes.

c) Firmar juntamente con el Presidente las órdenes de pago,

cheque, estados de cuenta y/o presupuesto.

d) Elaborar con ayuda del Presidente el presupuesto anual de

la Asociación.

e) Recibir la cuota social de aportación de cada miembro/a y

extender su respectivo recibo.

f) Mantener los fondos de la Asociación en una institución del

sistema bancario nacional.

g) Permitir a los/as asociados/as la revisión de los libros previa

solicitud escrita y dirigida a la Junta Directiva.

Art. 37.- Del Síndico/a:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, ya

sea por sí mismo o por medio del apoderado que él designare,

previa autorización de la Junta Directiva.

b) Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias en ausencia

del Presidente/a.

c) Colaborar con todas las actividades desarrolladas por los demás

miembros de la Junta Directiva y lo que ésta determine.

Art. 38.- Del Vocal:

a) Participar en la toma de decisiones con voz y voto.

b) Llenar la vacante dejada por el Presidente/a, Secretario/a,

Tesorero/a, o Síndico en forma automática.

c) Asumir la responsabilidad delegada por la Junta Directiva

en comisiones específicas.

Art. 39.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial. Dada en la Salón de Sesiones del

Concejo Municipal de la Ciudad de Olocuilta, a los veintiséis días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.

ACUERDO NÚMERO UNO.

Visto los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Ad-

ministradora de Agua, Cantón San José Buena Vista, que se abrevia

(ACASAN Buena Vista), jurisdicción de Olocuilta, Departamento de

La Paz, compuesto de 39 Artículos, no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costum-

bres y de conformidad a los Arts. 118, 119 y 30 numeral 23, del Código

Municipal, este Concejo por unanimidad de votos, ACUERDA: Aprobar

y conferirle a dicha Asociación la PERSONALIDAD JURIDICA, que

conforme a derecho corresponde. Publíquese.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Olocuilta, a cuatro días del mes de

junio de dos mil dieciocho.

DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F023423)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MACARIO

GUZMÁN, conocido por MARIANO GUZMÁN y por MACARIO

GUZMÁN GAMERO, ocurrida el día veintiocho de septiembre del

año mil novecientos ochenta y ocho, en Zaragoza, departamento de La

Libertad, siendo ese último domicilio, originario de Nueva San Salvador,

departamento de La Libertad, quien fue de ochenta y ocho años de

edad, casado con María Cruz Turcios, de nacionalidad salvadoreña,

carpintero, hijo de Gregorio Guzmán y Mercedes Gamero, con Número

de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos sesenta y

un mil doscientos once-cero cero uno-cero; de parte del señor ELUID

GUZMÁN TURCIOS, como heredero testamentario del causante.

Se les ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciocho.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 416-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA PALMERA CIUDAD EL TRIUNFO" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALC"

DE R. L., con domicilio en el municipio de El Triunfo, departamento de

Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de marzo del año

dos mil dieciocho. Que por error involuntario se consignó con la codi-

ficación: Tres mil trescientos ochenta y ocho del Sector No Reformado,

al publicarse el asiento del Decreto de otorgamiento de la personalidad

jurídica en el Diario Oficial número 65, Tomo No. 419, de fecha 11 de

abril de 2018. Siendo lo correcto: Tres mil trescientos ochenta y nueve

del libro ciento treinta y seis del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar otra vez en el Diario Oficial el

asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los ocho días del mes de junio del año dos mil

dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

Licda. Ángela del Carmen Manzano,

Jefa Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 417

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

de tercera PublicaciónACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Miguel Quintanilla Pérez, quien falleció el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las personas siguientes: señora Sandra Lizeth Sandoval viuda de Quintanilla, quien a su vez representa a los menores Josué Isaac Quintanilla Sandoval y Christopher Adonay Quintanilla San-doval, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 406-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: 01044-18-CVDV-1CM1-99-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor HERMEREGILDO GARCÍA ALAS, conocido por HERMENEGILDO GARCÍA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Chalatenango, y del último domicilio de San Miguel, hijo de los señores Bonifacio García, y Agustina Alas, falleció a las veinte horas veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil dos, en Colonia Palermo de la ciudad de San Miguel, sin asistencia médica, a consecuencia de De-rrame Cerebral; de parte de la señora CONCEPCIÓN ALAS VIUDA DE GARCÍA, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de Chalatenango, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 02580532-8; con número de Identificación Tributaria: 0407-081238-102-7; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se les ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 407-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-rencia intestada que al fallecer dejó el causante señor AVEL DE JESÚS ASCENCIO RIVERA, conocido por AVEL DE JESÚS ASCENCIO, ABEL ASCENCIO RIVERA, ABEL DE JESÚS ASCENCIO RIVERA, ABEL ASCENCIO y por ABEL DE JESÚS ASCENCIO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Casado, Agricultor, Salvadoreño, Origina-rio de Lolotique, Departamento de San Miguel, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero cero cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete guión seis, fallecido a las cinco horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de los señores MARÍA MARINA MOLINA, cono-cida por MARTA MARINA MOLINA, MARÍA MARINA MOLINA DE ASCENCIO, MARINA MARÍA MOLINA DE ASCENCIO y por MARINA PARADA, de setenta y nueve años de edad, Casada, ama de casa, Salvadoreña, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cero sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco guión cinco, y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión doscientos ochenta y un mil doscientos treinta y ocho guión ciento cuatro guión dos, BALVINO ASCENCIO MOLINA, de cincuenta y ocho años de edad, Soltero, Agricultor, Salvadoreño, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos ochenta y siete guión uno y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión trescientos un mil doscientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión cero, JOSÉ DE LA CRUZ ASCENCIO MOLINA, de cincuenta y tres años de edad, Soltero, Agricultor, Salvadoreño, del domicilio de Lolotique, Depar-tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón cero treinta y ocho mil quinientos trece guión cinco, y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión cien mil quinientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, ROJAS VERA ASCENCIO MOLINA, de cuarenta y ocho años de edad, Soltero, Auxiliar de Enfermería, Salvadoreño, con Residencia en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y seis guión siete y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión doscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve guión ciento dos guión dos, JUAN ANTONIO ASCENCIO MOLINA, de cuarenta y seis años de edad, Casado, Profesor, Salvadoreño, con Residencia en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Do-cumento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y un mil quinientos veintiuno guión ocho y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión cero treinta mil seiscientos setenta y uno guión ciento uno guión cinco y MARTA DINORA ASCENCIO MOLINA, de cuarenta y cuatro años de edad, Soltera, Tecnólogo en Enfermería, Salvadoreña, con Residencia en la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento veintiséis mil ciento ochenta y nueve guión cinco y con Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión trescientos diez mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión dos, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en su calidad de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas veintidós minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 408-3

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora ODILIA PRUDENCIO mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04014137-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304-020159-101-6; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante, señora MARÍA PASTORA PRUDENCIO, conocida por MARÍA PASTORA PRUDENCIO DE HERNÁNDEZ, quien fue de 83 años de edad, casada, doméstica, originaria de Yoloaiquín, Departamento de Morazán y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Santos Prudencio y Leonarda Bercian (fallecidos), quien falleció a las 15 horas y 30 minutos del día 3 de mayo del año 2002, a causa de Infarto Agudo del Miocardio; siendo el Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a YOLANDA PRUDENCIO, como hija también de la referida causante. Declaración que se ha realizado en forma de-finitiva, en virtud de haberse declarado anteriormente en este Juzgado Heredera Definitiva a las señoras BERTA PRUDENCIO, en calidad de hija de la causante; ROSA GLADIS PRUDENCIO, en calidad de hija de la causante; y ELIZABETH DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARTA AYDEE HERNÁNDEZ, como hija de la causante; en consecuencia de ello se omiten las publicaciones del edicto correspondiente, en virtud de haber sido publicado en su oportunidad; en consecuencia de ello, se le ha conferido a la mencio-nada heredera, señora ODILIA PRUDENCIO, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, facultades que ejercerá la señora ODILIA PRUDENCIO, juntamente con las herederas ya declaradas, señoras BERTA PRUDENCIO, ROSA GLADIS PRUDENCIO y ELIZABETH DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las once horas y cuarenta minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C004502

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta de Mayo del Dos Mil Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante OSCAR RAMOS MARQUEZ, al señor RUBEN ALEJANDRO RAMOS DE LA O, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno seis cero cero ocho siete - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veinte mil quinientos noventa y cinco - ciento veintinueve - cuatro; y, la señora ANA MARITZA RAMOS DE

ALFARO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho nueve cero cero cuatro cero - uno, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta y un mil setenta y uno - ciento veinticinco - tres; el primero como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor OSCAR FRANCISCO RAMOS GONZALEZ, en calidad de hijo, y la segunda por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, soltero, comerciante, originario de Perquín, Departamento de Morazán; hijo de Rosa de Jesús Ramos y Patrona Márquez; falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de Octubre del dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre; siendo en el Municipio de Perquín Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C004511

LICENCIADO HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, Notario del domicilio de San Vicente, con oficina notarial situada en la Primera Calle Poniente, número veintidós de la ciudad de San Vicente.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas con quince minutos del día cinco de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que dejó el señor GUADALUPE ANTO-NIO HENRIQUEZ RAMOS conocido por GUADALUPE ANTONIO HENRIQUEZ y por GUADALUPE HENRIQUEZ, quien fue de noventa y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero dos seis nueve cuatro ocho uno nueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero- uno dos uno dos uno ocho- cero cero dos- cinco, quien falleció sin otorgar testamento a las dieciséis horas cincuenta minutos, del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Santuario, de la ciudad y departamento de San Vicente; hijo de los señores Ignacio Henríquez y de Carmen Ramos, ambos ya fallecidos; siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita GLENDA LISSETTE RIVERA HENRIQUEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero tres dos nueve dos cuatro seis siete- cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero cero nueve ocho cinco- uno uno ocho- tres, en concepto de CESIO-NARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO que en la sucesión le correspondían a los señores JUAN ANTONIO HENRIQUEZ RENDEROS, BALTAZAR DE JESUS HENRIQUEZ RENDEROS conocido por BALTAZAR DE JESUS HENRIQUEZ, GUADALUPE ANTONIO HENRIQUEZ RENDEROS, PAULINO ALCIDES HENRIQUEZ RENDEROS conocido por ALCIDES DE JESUS HENRIQUEZ RENDEROS, MARIA GREGORIA HENRIQUEZ RENDEROS, PABLO ALFONSO HENRIQUEZ RENDEROS, PORFIRIO APOLINARIO HENRIQUEZ RENDEROS, ALICIA DE JESUS HENRIQUEZ RENDEROS; y MAURICIO JUVENCIO HENRIQUEZ RENDEROS, todos en concepto de hijos del causante, confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Librado en la oficina del Notario Licenciado Hugo Edgardo Amaya Rosales, en la ciudad de San Vicente a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, NOTARIO.

1 v. No. C004514

GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, notario de este domici-lio, con oficina ubicada en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Ghiringhello, local cuatro, segunda planta Colonia Layco de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las once horas del día veinte de abril del presente año se ha declarado a la señora MARIA ISABEL CORTEZ DE CORNEJO, en calidad de cónyuge del causante señor ROLANDO CORNEJO HERNANDEZ, HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENIFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil catorce en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad concediéndole la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028780

ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Colonia Miramonte Poniente, final calle Los Sisimiles, Avenida "B" Número sesenta y cinco, de esa misma Ciudad y Departamento.

AVISA: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la Señora MARTHA JOSEFINA MEJIA GARCIA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecisiete de abril de dos mil diez, dejara la Señora ESTEBANA MENDOZA DE FLORES o ESTEBANA MENDOZA GIL, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al Señor José Ángel Flores, conocido por José Ángel Flores Pérez, como cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día ocho de junio de dos mil dieciocho.

LICDA. ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F028783

ABEL ISAI MEJIA RIVERA, Notario del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con oficina en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Número 4-A, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad AL PÚBLICO.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas y treinta y tres minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS con

Beneficio de Inventario, los señores: BLANCA ROSA HENRIQUEZ OSORIO DE CACERES, CECILIA MARLENE OSORIO TOMASINO, BLANCA ALICIA OSORIO DE PARADA y CARLOS HUMBERTO OSORIO TOMASINO, en su calidad de hijos sobrevivientes del Cau-sante, señor ADAN OSORIO, fallecido en Colonia San Carlos Uno Av. Ruano Número Siete, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad el día once de febrero de dos mil diecisiete, siendo este municipio su último domicilio, siendo del sexo Masculino, Salvadoreño, casado, originario de Armenia. Departamento de Sonsonate, y de ochenta y cuatro años de edad, sin haber Formalizado Testamento Alguno y se les ha Conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.-

Y para su publicación, expido este edicto en Ciudad Arce, De-partamento de La Libertad, a los siete días del mes de Junio de dos mil dieciocho.-

ABEL ISAI MEJIA RIVERA, NOTARIO.

1 v. No. F028791

ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios, Edifi-cio EXACA, Número mil cuatrocientos treinta y seis, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, emitida a las nueve horas del día veintiocho de Septiembre del año dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, el día once de Agosto de dos mil once, siendo la Ciudad de Ilopango su último domicilio, dejó el Causante señor RAUL ARCENIO DEL CID RAMOS, a la señora MARIA ANTONIA QUIJADA FLORES, de generales ya relacionadas, en su calidad de CESIONARIA de los derechos que le corresponden a la señora JUANA FRANCISCA DEL CID DEL CID, en su calidad de MADRE del referido Causante; habiéndosele conferido a la Aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESION citada.-

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

LICDA. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, NOTARIO.

1 v. No. F028796

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las doce horas y seis minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Se Ha Declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de diciembre de dos mil quince, defirió el causante señor JOSÉ FRANCISCO SALES LOPEZ, con Documento Único de Identidad número 01347138-3, y con Número de Identificación Tributaria: 0406-100469-001-8, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil quince, hijo de María Amalia López Jacobo conocida por María Amalia López y por María Amalia López de Sales, y José Alfredo Sales Moscoso conocido por José Alfredo Sales, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador; a los señores MARÍA AMALIA LÓPEZ JACOBO conocida por MA-RÍA AMALIA LÓPEZ y por MARÍA AMALIA LÓPEZ DE SALES, de ochenta y siete años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Único de Identidad número: 02114110-4; con Número de Identificación Tributaria: 0512-060730-101-1, y JOSÉ ALFREDO SALES MOSCOSO conocido por JOSÉ ALFREDO SALES, de ochenta y ocho años de edad, comerciante, casado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02168350-4, con Número de Identificación Tributaria: 0406-181029-001-3, en su calidad de padres del causante; representados por su Procuradora Licenciada ANA LUZ GUILLEN SORIANO.

Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración Definitiva de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028810

WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída las once horas del día seis de Mayo del año dos mil diecisiete, se han declarado a los señores: JOSE ANTONIO GALDAMEZ HERNANDEZ, y JUANA LILIAN GALDAMEZ DE GUEVARA, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON, quien falleció en el Cantón Minitas de la jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día once de Abril del año dos mil dieciséis, siendo este su último domicilio, en su calidad de hijos sobrevivientes, y como cesionarios de la señora MARIA DE JESUS HERNANDEZ VIUDA DE GALDAMEZ; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, el día veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE, NOTARIO.

1 v. No. F028817

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL. DE SAN SE-BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFINITIVA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de julio del año dos mil siete, dejó el causante señor JOSE VICENTE AGUILAR BOLAÑOS conocido por JOSE VICENTE AGUILAR, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 01398081-1 y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria: 1006¬240738-101-8, siendo su último domicilio el municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de parte de la señora FELIPA ANGELA CARRILLO VIUDA DE AGUILAR, conocida por FELIPA ANGELA CARRILLO PALACIOS y FELIPA ANGELA CARRILLO, con número de Documento Único de Identidad: 01770812-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1006-130946-101-8 en su carácter de esposa sobreviviente del causante JOSE VICENTE AGUILAR BOLAÑOS conocido por JOSE VICENTE AGUILAR, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos

del referido señores MARIA CELINA AGUILAR CARRILLO, GILMA IRENE AGUILAR CARRILLO, JOSE ADILIO AGUILAR CARRILLO, LUZ AMALIA AGUILAR CARRILLO y ANA LILIAN AGUILAR CARRILLO; a través de su Apoderado General Judicial el Licenciado SERGIO ISMAEL CHACON ABDALAH.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F028821

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredero con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, a las trece horas del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho, siendo San Salvador y Cojutepeque su último domicilio, dejó el causante señor CARLOS ISABEL MARTÍNEZ DELGADO, conocido por CARLOS ISABEL MARTÍNEZ, de parte del señor SALVADOR EDMUNDO MARTÍNEZ RUANO, en su calidad de hijo del causante, en la cual se le ha conferido al aceptante la Administración y Represen-tación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día seis de abril del año dos mil dieciocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028824

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las quince horas del día uno de junio del corriente año, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN DIEGO SANCHEZ, de noventa y cuatro años de edad, viudo, agricultor, originario de San Pedro Masahuat, con Documento Unico de Identidad número cero cero dos ocho cero nueve nueve siete guión uno, quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del corriente año, en el Barrio El Calvario de San Antonio Masahuat, siendo este último domicilio a consecuencia de Paro Cardiaco; de parte del señor SALVADOR SANCHEZ FLORES, de se-senta años de edad, comerciante, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos ocho ocho dos nueve seis guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete- doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y siete-ciento uno-nueve, en concepto de hijo del causante, de conformidad al Art. 988 N° 1 Cv.

Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las quince horas veinte minutos del día uno de junio de dos mil die-ciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028845

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con

oficina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería,

Polígono "B", número Siete, San Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, promovidas ante mis Oficios de Notario, mediante la Ley del

Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias;

por resolución proveída a las diez horas del día diecinueve de mayo del

año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, el día tres

de julio del año dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio, dejó

el señor JUAN BELTRÁN, de parte de: MARÍA ANTONIA BELTRÁN

FLORES, JUAN BELTRÁN FLORES, JESÚS BELTRÁN FLORES,

MARÍA ROSARIA BELTRÁN FLORES y ELEAZAR BELTRÁN

SÁNCHEZ, cesionario de los derechos hereditarios que pudieran co-

rresponderle a la señora MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN FLORES,

todos hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Lo que pone a

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F028859

LIC. ALEJANDRO EDGARDO CORNEJO HERRERA, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con oficina ubicada en la. Avenida Sur, 2-3,

de la Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil dieciocho, se ha

declarado a los señores JOSE GUSTAVO RODRIGUEZ GIRON y

ANA CECILIA RODRIGUEZ DE URBAIN, en su concepto de hijos

de la causante, en la Sucesión de la causante MARIA FRANCISCA

GIRON DE RODRIGUEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS con bene-

ficio de inventario de los bienes que a su defunción a las trece horas

del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho en el Quinta

Calle Oriente, número Dos-Cuatro Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, siendo su último domicilio la Ciudad de Ahuachapán, del

Departamento de Ahuachapán, dejara la señora MARIA FRANCISCA

GIRON DE RODRIGUEZ, habiéndoseles conferido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los ocho días del mes de

junio del dos mil dieciocho.

LIC. ALEJANDRO EDGARDO CORNEJO HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F028875

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasificadas con NUE: 05358-17-CVDV-1CM1-462-04; por

resolución de las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho,

SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de

Inventario, a la señora ORBELINA DE LA PAZ FLORES DE IGLE-

SIAS, de cuarenta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 02806182-6,

número de Identificación Tributaria: 1212-150271-102-1; en concepto

de hija sobreviviente del causante, BENITO GONZÁLEZ hijo, quien

fue de setenta y seis años de edad, soltero, jornalero, originario y del

último domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, de naciona-

lidad salvadoreña, hijo de los señores Benito González, padre, y Raquel

González; falleció a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil tres,

en Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, a consecuencia

de traumatismo cráneo encefálico severo tipo contuso. Declaratoria que

se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la

tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de mayo

de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028893

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por la resolución de las doce horas y treinta minutos

del día nueve de mayo del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE

herederos y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARTA JULIA HER-

NÁNDEZ BELTRÁN, quien falleció en Comunidad Finca Argentina,

Polígono veintiocho, casa número quince, Ciudad Delgado, a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis,

siendo esta Ciudad su último domicilio, a los señores CLAUDIA BEA-

TRIZ ALCANTARA HERNANDEZ, CARLOS GALILEO ORELLANA

HERNANDEZ y LUIS RAMON HERNANDEZ ORELLANA, todos

en su concepto de hijos de la Causante. Confiriéndosele además a los

herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cincuenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028895

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, Segunda Planta, local número Once, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las ocho horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia testamentaria que a su defunción en la Ciudad de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el día seis de febrero del año dos mil dieciocho, en Suchitoto, departamento de Cuscatlán, dejó el señor JAIME SANTOS HERNANDEZ, de parte de los señores MIRIAM MARISOL SANTOS ALAS hoy MIRIAM MARISOL SANTOS DE ESCOBAR y JAIME ANTONIO SANTOS HENRIQUEZ, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS. Se les ha conferido a los aceptantes, la Administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, para ser publicado por sola una vez en el Diario Oficial.

DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,

NOTARIO.

1 v. No. F028898

LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y siete minutos del día tres de mayo del año dos mil dieciocho, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario del causante señor PABLO DE JESUS RAMIREZ conocido por JUAN RAMIREZ PALUCHA, quien falleció el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, a la edad de noventa y cuatro años, siendo en Izalco, su último domicilio, a los señores 1) JOSE LUIS CEA RAMIREZ, en ese entonces de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Izalco, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco ocho cuatro dos cuatro guion uno, y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guion dos dos cero ocho cinco ocho guion uno cero uno guion uno, 2) MARIO ARMANDO CEA RAMIREZ PALUCHA, en ese entonces de sesenta y cinco años de edad, albañil, del domicilio de Izalco, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cuatro cuatro nueve siete cero guion cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres cero seis guion cero uno cero dos cinco dos guion cero cero uno guion cinco, y 3) JUAN AGUSTIN CEA RAMIREZ, en ese entonces de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Izalco, con Documento Único de Identidad cero tres ocho siete tres cinco nueve cuatro guion ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero tres cero seis guion uno nueve cero dos cinco cuatro guion uno cero uno guion dos, todos en calidad de hijos del causante. Confiérase a los aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO.

1 v. No. F028919

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 547/ACE/12(1) 267/ACE/15(1) acumuladas a la 296/ACE/17(1), iniciadas por el Doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MAURICIO ARTURO GUERRA CORLETO, se ha proveído resolución de las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado heredero intestado y con beneficio de inventario de parte del señor MAURICIO ARTURO GUERRA CORLETO, la herencia que a su defunción dejare el causante señor MARIO OVIDIO GUERRA CORLETO, habiendo fallecido el día veinticinco de Febrero del dos mil ocho, en la ciudad de San Rafael de Coronado, República de Costa Rica, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, el lugar de su último domicilio. Al aceptante señor MAURICIO ARTURO GUERRA CORLETO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Irma Sánchez Sánchez, Irma Violeta Guerra Sánchez, Mario Ovidio Guerra Sánchez y Eva Guadalupe Guerra, o Eva Guadalupe Guerra Peñate, quienes dispusieron de tal derecho en su concepto de la primera en concepto de cónyuge del causante, segunda y tercera como hijos y última como madre del referido causante. Se le confiere DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F028920

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFI-NITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO ANTONIO CORDOVA GIRON, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; a la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CORDOVA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores ERNESTO ANTONIO CORDOVA HERNANDEZ, RICARDO JOSÉ CORDOVA HERNANDEZ, ENRIQUE ALBERTO CORDOVA HERNANDEZ, CLAUDIA MARIA CORDOVA DE SERRANO y MAURICIO ROBERTO CORDOVA HERNANDEZ, como hijos del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las quince horas cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F028924

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ELENA BARRIERE DE VELASQUEZ conocida por ROSA ELENA BARRIERE AVALOS; ocurrida el día veintidós de mayo de dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de treinta y nueve años de edad, casada con LUIS ALVARO VELAS QUEZ MORENO, hija de IRMA GLADIS AVALOS DE BARRIERE y JOSE ROBERTO BARRIERE PINEDA conocido por JOSE ROBERTO BARRIERE, siendo la causante originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos once mil doscientos setenta y tres-ciento seis-cuatro; de parte del señor LUIS ALVARO VELASQUEZ MORENO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios cedidos por la señora IRMA GLADIS AVALOS DE BARRIERE, como madre de la causante, y de parte del menor JOSE LUIS VELASQUEZ BARRIERE, representado por su padre LUIS ALVARO VELASQUEZ MORENO, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios cedidos por el señor JOSE ROBERTO BARRIERE PINE-DA, como padre de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veintisiete minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028928

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ab-intestato con beneficio de inventario a las señoras ELSA LORENA RAMIREZ DE MARTINEZ y FATIMA CANDELARIA RAMIREZ DE GALICIA, en calidad de hijas y como cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora NOEMY HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JUAN JOSE RAMIREZ GRANADEÑO, fallecido a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de noviembre de dos mil siete, en Colonia Magaña, Cantón Ashapuco, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieci-séis minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F028933

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina profesional ubicada en CONDOMINIO ARCADAS

ARCE, LOCAL B-OCHO, ENTRE CALLE ARCE Y DIECINUEVE

AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Mejicanos. Departamento de San Salvador, a

las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de abril del dos

mil doce, dejó el señor RAFAEL MORALES ESCOBAR, de parte

de los señores RAFAEL ANTONIO MORALES MALDONADO y

EDWIN ANTONIO MORALES MALDONADO, en su calidad de

hijos sobrevivientes. CONFIÉRALES A LOS HEREDEROS LA AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN DE MERITO.

Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Salvador,

a los dos días del mes de Junio de dos mil dieciocho.

LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028941

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,

del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, con oficina situada sobre la ochenta y siete Avenida Norte,

número ochocientos veintiuno, colonia Escalón, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta

de mayo de dos mil dieciocho, se han DECLARADO HEREDERAS

DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia testamentaria,

que a su defunción dejó el causante, señor ROMULO MELGAR, quien

falleció el día veintiséis de febrero de dos mil siete, en la ciudad de Ciudad

de Riverside, estado de California, de los Estados Unidos de América,

siendo ese su último domicilio, a las señoras JESÚS MELGAR ARIAS,

y ANA GUADALUPE MELGAR, ambas de generales conocidas en

estas Diligencias, en su calidad de herederas definitivas declaradas de

la sucesión que a su defunción dejó la señora MERCEDES SAVINA

ARIAS MELGAR e hijas del causante, habiéndosele conferido a las

herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION

DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos

mil dieciocho.

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F028958

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta

minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERAS DEFINI-

TIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE ALFREDO CÁR-

CAMO MAGARIN; el día veintidós de febrero de dos mil cinco, en

Jiquilisco, departamento de Usulután, lugar de su último domicilio,

siendo éste su último domicilio; a la señora ROSARIO ISABEL LUNA,

en calidad de cónyuge, y representante legal de las jóvenes PAULA

ARACELY CÁRCAMO LUNA, y JENNIFER DALILA CÁRCAMO

LUNA, éstas dos últimas en calidad de hijas del causante.

Confiérasele a las Herederas Declaradas LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA, de la sucesión Intestada con las

facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente y oportunamente extiéndase

la certificación de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce

días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F028963

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del

día diecisiete de mayo del corriente año, de conformidad con los Arts.

996, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se resolvió

AMPLIAR Y DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente

y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó

que dejó el causante TORIBIO GARCÍA, quien falleció a las catorce

horas del día trece de agosto del año mil novecientos noventa y nueve,

en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Polorós, departamento de La

Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, a favor de la

señora CRISTINA GARCÍA BLANCO o CRISTINA GARCÍA DE

RUBIO, en concepto de CESIONARIA del derecho hereditario que en

la referida sucesión le correspondía al señor JOSÉ ISMAEL GARCÍA

BLANCO, en concepto de HIJO sobreviviente del referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo del año

dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER

MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028967

ROMEO LUCAS BERNAL BORJA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Metro

Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del

año dos mil dieciocho, se han declarado a las señoras: ROSA GLADIS

LOPEZ DE SANCHEZ, LOIDA LISSETTE SANCHEZ DE AVALOS,

CORINA DAMARIS SANCHEZ DE MOLINA, en sus calidades de

cónyuge e hijas respectivamente, Herederas Definitivas Intestadas con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejase el señor

SAMUEL SALOME SANCHEZ GUEVARA, quien al momento de su

fallecimiento fuera de sesenta y cuatro años de edad, pastor evangélico,

falleciendo a las cero horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco

de junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, a

consecuencia de tumor maligno de sitios no especificados, otras cirrosis

del hígado y las no especificadas, más síndrome neoplásico y siendo su

último domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento San

Salvador; habiéndoles concedido la Representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. ROMEO LUCAS BERNAL BORJA,

NOTARIO.

1 v. No. F028969

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa,

Pasaje Liévano, casa número cinco, San Salvador, AL PUBLICO para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas

del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por parte

de los señores MAURICIO ERNESTO GONZALEZ BARILLAS;

MARTA CONCEPCIÓN LARA ORTEGA DE ZEPEDA; KARLA

GUADALUPE REYES GONZALEZ, y JOSÉ GUILLERMO REYES

GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

SANDRA GUADALUPE GONZALEZ DE REYES, quien falleció a las

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. dos horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos

mil quince, sin asistencia médica, a consecuencia de Adenocarcinoma

Gástrico Avanzado, según constancia de Reconocimiento extendida por

el Doctor Felix Eduardo Leiva Garay, en Cuarenta y Cinco Avenida Sur,

número mil treinta y tres, Colonia Luz, Jurisdicción de San Salvador,

y quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y cuatro años de

edad, divorciada, Empleada, originaria del municipio y departamento

de San Salvador, con último domicilio en Soyapango, departamento de

San Salvador; por derecho propio en sus calidad de PADRES e HIJOS

de la causante respectivamente; confiriéndoseles la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en mi Oficina Notarial, a las dieciséis horas con cincuenta

minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004497

LICENCIADA ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR, No-

tario, de este domicilio, con oficina en Diagonal Doctor Arturo Romero,

Edificio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local número nueve, Colonia

Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veintidós de mayo del

dos mil diecisiete, dejó la causante señora ANA MIRIAN RIVERA DE

RAMIREZ, al señor SANTIAGO ALEXANDER RAMIREZ RIVERA,

en su calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho de herencia

que le corresponde a los señores Ricarda Rivera de Rivera, en su calidad

de madre sobreviviente de la causante; cesionario del derecho de herencia

que le corresponde al señor Miguel Ángel Ramírez Hernández, en su

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y cesionario del derecho

de herencia de la señora Yeny Carolina Rivera, en su calidad de hija

de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.

Librado en las oficinas de la Notario Licenciada ARACELY

ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR. San Salvador, a las once horas

del día cinco de febrero del dos mil dieciocho.

LIC. ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028777

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional en final 67a Avenida Sur, Condominios Roma,

Edificio B, Apartamento No. 22, Colonia Roma, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios

notariales por los señores Herbert Emilio Salvador Guardado Ramos y

Walter Leopoldo de Jesús Guardado Ramos, y que según resolución de

las once horas del día siete de junio del dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario de sus partes, la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete

de abril de mil novecientos noventa y noventa y uno, dejó el señor EMI-

LIO VENTURA ORELLANA, conocido por EMILIO GUARDADO

ORELLANA, EMILIO GUARDADO, MILO GUARDADO, en concepto

de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose a los aceptantes LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION, con las formalidades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en esta Notaría.- San Salvador, a los ocho días del mes de

junio del año dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028782

RAFAEL ARTURO ZELAYA DÍAZ, Notario, del domicilio de la Ciudad

y Departamento de Usulután, con oficina ubicada en Séptima Avenida

Norte, casa número cinco, Barrio La Merced, Ciudad y Departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DE JESÚS

RIVAS VIUDA DE LOZANO, conocida por MARÍA DE JESÚS RIVAS.

Ocurrida en la Ciudad y Departamento de Usulután, el día cinco de

diciembre de dos mil dieciséis, de parte de el señor CIRO WIGBERTO

LOZANO RIVAS, conocido por CIRO WIGBERTO LOZANO, en su

concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-

chos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Usulután,

a las nueve horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

RAFAEL ARTURO ZELAYA DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028792

MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número 3-6, Barrio El

Centro, contiguo a Pollo Campestre, de esta ciudad.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, de parte del señor ATILIO ISABEL MOLINA COREAS, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social en San Miguel, a las tres horas treinta minutos del

día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor ATILIO

COREAS GRANDE, conocido por ATILIO COREAS, en calidad

de hijo sobreviviente del causante, y habiéndole cedido sus derechos

de herencia que les corresponden los señores: CARLOS ALBERTO

MOLINA COREAS, JOSE MARIO MOLINA COREAS, y MARIA

CRISTINA MOLINA DE GARCIA, en calidad de hijos sobrevivien-

tes; se le ha conferido al señor ATILIO ISABEL MOLINA COREAS,

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos

a la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MILAGRO LISSETH VALLE

TURCIOS. En la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a

cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F028798

SERGIO HUMBERTO LOPEZ CORTEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en 75 Avenida Norte y Paseo General Escalón,

Centro Comercial Fuentes de Beethoven, local 20, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día seis de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO PEREZ

PALMA, quien falleció a las trece horas del día ocho de julio de dos

mil diecisiete, en Cantón Azacualpa, casa número diez, de Armenia,

Departamento de Sonsonate; siendo éste su último domicilio, con

Documento Único de Identidad número 02607872-0; y con Número

de Identificación Tributaria 0505-281148-101-5; por parte del señor

FREDY ALBERTO MOLINA PEREZ, de cuarenta y cinco años de

edad, Contador, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número 00685732-4; y con Número

de Identificación Tributaria 0505-010473-102-9; en su calidad de hijo

sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le

corresponderían a los señores ALEX ALBERTO MOLINA PEREZ,

JORGE MANUEL MOLINA PEREZ y YANY ELIZABETH MOLINA

DE CRUZ, conocida también como YANI ELIZABETH MOLINA DE

CRUZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante; en

consecuencia, confiérase al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se solicita

a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en esta oficina a las catorce horas del día siete de junio de

dos mil dieciocho.

SERGIO HUMBERTO LOPEZ CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028889

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. SERGIO HUMBERTO LOPEZ CORTEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en 75 Avenida Norte y Paseo General Escalón,

Centro Comercial Fuentes de Beethoven, local 20, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA LUISA

SERPAS DE URIAS, conocida también por MARIA LUISA SERPAS

SALGADO, quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día

siete de febrero de dos mil dieciséis, en el Hospital de Emergencias

y Diagnóstico de esta ciudad, siendo su último domicilio San Pedro

Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Iden-

tidad número 01207887-3; y con Número de Identificación Tributaria

1116-230643-101-5; por parte del señor JUAN FRANCISCO URIAS

SERPAS, de treinta y siete años de edad, Licenciado en Administración

de Empresas, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La

Paz, con Documento Único de Identidad número 02066095-1 y Número

de Identificación Tributaria 0816-270980-101-4; y quien se hace repre-

sentar en las presentes diligencias, por parte de su apoderada Especial,

la Licenciada DENISSE ISANEL SANTOS DE LOPEZ; en su calidad

de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos

que le corresponderían a los señores RAFAEL URIAS VENTURA, en

su calidad de cónyuge de la causante; MARIA YESENIA URIAS DE

LOPEZ y LUIS ROBERTO URIAS SERPAS, en sus calidades de hijos

sobrevivientes de la referida causante; y en consecuencia, confiérase al

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con derechos

a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en esta oficina a las catorce horas cuarenta y cinco minutos

del día siete de junio de dos mil dieciocho.

SERGIO HUMBERTO LOPEZ CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028891

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Cuarenta y Tres Avenida Sur, número

trescientos once Bis, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día siete de junio del año dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en Calle Masferrer Norte,

comunidad Las Lajas Poniente, Calle El Carmen, Pasaje Monte Tabor,

casa número seis, San Salvador, a las trece horas quince minutos el día

quince de octubre del año dos mil, dejó la señora MARIA FIDELINA

CAÑENGUEZ CONTRERAS, conocida por MARIA FIDELINA

CAÑENGUEZ CONTRERAS DE GARCIA, MARIA FIDELINA

CAÑENGUEZ DE GARCIA, MARIA FIDELINA CAÑENGUEZ y

MARIA FIDELIA CAÑENGUEZ, de parte de los señores DOMINGO

GARCIA CAÑENGUEZ y JUAN GARCIA CAÑENGUEZ, en su

concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido

interinamente la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, el día ocho de junio del año dos mil

dieciocho.

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. F028903

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada entre 63 y 65 Avenida Sur, pasaje # 1, casa

#1, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de abril de dos

mil dos, dejó el señor ALEJANDRO OBISPO RIVAS, conocido por

ALEJANDRO O. RIVAS, ALEJANDRO OBISPO RIVAS ANDRADE

y por ALEJANDRO RIVAS, de parte de la señora SANDRA YANETH

GOMEZ, conocida por SANDRA JANETH BATRES y SANDRA BA-

TRES, en su calidad de cónyuge del causante, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de

quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS EDGARDO SALGADO

HERRARTE. En la ciudad de San Salvador, a las once horas treinta

minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

1 v. No. F028910

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje C-uno, casa número veintiocho, San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día seis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Benito, Mercedes Umaña, departamento de Usulután, el día diez de junio del año dos mil diecisiete, dejó la señora ROSA ARLENY RUIZ, de parte de ADA KENEDY GAITAN DE ORDOÑEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO.- En la ciudad de Santiago de María, depar-tamento de Usulután, a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho.

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F028934

AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Residencial Florencia, Edificio A, número veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad.

HACE SABER AL PUBLICO: Que por resolución pronunciada por el suscrito, en esta ciudad, a las ocho horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor MARCIAL CAR-VAJAL VASQUEZ, conocido por MARCIAL CARBAJAL VASQUEZ, quien falleció en Soyapango, de este departamento, a las dos horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en esa jurisdicción, siendo ese su último domicilio; por los señores MIRNA MARITZA TORRES DE CARVAJAL, ISAI ELISEO CARVAJAL TORRES, SARA NOHEMY CARBAJAL TORRES y HEBER JOSUE CARVAJAL TORRES, la primera en su calidad de cesionaria de los señores JOSE ABELINO CARBAJAL FUENTES, conocido por JOSE ABELINO CARVAJAL y de CARLOTA VASQUEZ DE CARBAJAL, padres del causante y por derecho propio en su calidad de cónyuge del causante y los últimos en sus calidades de hijos y herederos abintestato. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Por lo que se hace un llamado a las personas que se consideren con algún derecho a presentar la oposición respectiva a la dirección mencionada dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de junio de dos mil dieciocho, para su respectiva publicación.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F028956

El suscrito Notario: ROBERTO PERAZA ROSALES, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las quince horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: OTILIA CALDERON VIUDA DE MENDEZ, que habiendo sido la causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Cantón La Isla, Caserío La Junta, Juris-dicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, quien falleció a las siete horas del día veintisiete de enero de dos mil catorce, de parte de los señores: RODRIGO MENDEZ CALDERON; MARIANA MENDEZ DE AGUILAR; NILSON ALFONSO MENDEZ ROSALES; ADILIO MENDEZ ROSALES; SANTOS ANIBAL MENDEZ ROSALES; y ALICIA ELIZABETH MENDEZ ROSALES, en concepto de hijos, los primeros dos relacionados y de nietos, tercero a sexto relacionados en representación de sus padres FIDEL MENDEZ CALDERON y de MARÍA EVA CALDERON DE MENDEZ, confiriéndoseles la Admi-nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito al que tenga derecho a dicha herencia para que comparezca en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la Oficina Jurídica, ubicada en Pasaje dos, Colonia San Luis, Metapán, Santa Ana, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LIC. ROBERTO PERAZA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028957

GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, de este domicilio, departamento de La Paz, con oficina ubicada en Avenida Dr. Demetrio Hernández, Barrio El Calvario, casa número tres, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, el día doce de abril de dos mil quince, dejó la señora CORALIA DEL CARMEN RAMIREZ GUARDADO,

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. conocida por CORALIA DEL CARMEN GUARDADO, CORALIA

DEL CARMEN RAMIREZ y CORALIA RAMIREZ, a favor del señor

BILIK ENRIQUE RAMIREZ DOMINGUEZ, en su concepto de hijo

sobreviviente de la de Cujus; por lo que se le ha conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones

del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde

el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario GERBER ULISES MENDEZ

MOLINA, en la ciudad de Olocuilta, a los ocho días del mes de junio

de dos mil dieciocho.

LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F028964

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

diez horas del día cuatro de junio del dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ADRIAN PALACIOS, quien fue de

setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Angelina

Palacios, falleció el día catorce de febrero del dos mil dieciocho, siendo

su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, de parte de ESPERANZA MARGARITA CÁRCAMO

DE PALACIOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a:

Samuel de Jesús Palacios Cárcamo, Marta Geisy Palacios Cárcamo,

José Antonio Cárcamo Palacios, Ada Noemí Cárcamo Palacios, Daniel

Adrián Cárcamo Palacios, y Reina Elizabeth Palacios de Paredes, todos

en calidad de hijos del causante. Confiérese a la aceptante la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de junio del dos

mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004501-1

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de mayo de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, defirió el causante señor PERFECTO CALLEJAS MESTIZO o PERFECTO CALLEJAS, de noventa y un años de edad, Pensionado o Jubilado, con Documento Único de Identidad Número 00890636-5 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0608-180422-001-3, hijo de la señora Rosario Mestizo o Rosario Mestizo viuda de Callejas (fallecida) y del señor Teodoro Callejas (fallecido); de parte de los señores: 1) JOSÉ MARIO CALLEJAS AGUILAR, conocido por JOSÉ MARIO AGUILAR, de setenta y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 04879244-7 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0210-080645-102-0; 2) DORA LUZ CALLEJAS AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 01433639-0 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-050852-012-7; 3) JULIA ISABEL CALLEJAS AGUILAR, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00371226-6 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-201157-101-9; 4) ROSA AMÉRICA AGUILAR DE PÉREZ, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00150266-5 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-140154-101-7; y, 5) PAZ DEL ROSARIO CALLEJAS DE MARTÍNEZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00358597-8 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-190262-101-0, todos en concepto de hijos del expresado causante.

Confiérase a los aceptantes señores JOSÉ MARIO CALLEJAS AGUILAR, conocido por JOSÉ MARIO AGUILAR, DORA LUZ CALLEJAS AGUILAR, JULIA ISABEL CALLEJAS AGUILAR, ROSA AMÉRICA AGUILAR DE PÉREZ; y PAZ DEL ROSARIO CALLEJAS DE MARTÍNEZ, la administración y representación interina de la sucesión dejada por el causante señor PERFECTO CALLEJAS MESTIZO O PERFECTO CALLEJAS, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004508-1

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testada, dejada a su defunción por la causante

señora ALELY RUBIDIA MONTOYA, conocida por RAQUEL RU-

BIDIA MONTOYA, ALELY RUBIDIA MONTOYA DE DÍAZ y por

RAQUEL RUBIDIA MONTOYA DE DÍAZ, ocurrida el día dieciocho

de septiembre de dos mil diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores VÍCTOR EDUARDO LÓPEZ DEL-

GADO y SOFÍA MARGARITA MONTOYA, en calidad de herederos

testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la

administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

cinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004510-1

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta

minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciocho. Se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante RUBIA MONGE VIUDA DE MARTINEZ,

quien falleció a las cuatro horas cincuenta minutos del día once de agosto

del dos mil siete, en Colonia Reubicación número uno, polígono quince,

casa once, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de GERSON DANIEL MARTINEZ MONGE, RUBIA VANESA

MARTINEZ MONGE y la menor NATHALYA IVONE MARTINEZ,

esta última representada por su tutora MARIBEL ALAS DE FIGUEROA,

en calidad de hijos sobreviviente del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil

dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004522-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a diez horas diez

minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, en las diligencias

de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el

NUE: 01103- 18-CVDV-1CM1-105-02, promovidas por el Licenciado

HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, en calidad de Apoderado General

Judicial de los señores OSCAR APARICIO PERDOMO CONTRERAS,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad: 02766206-9, y Número de Identificación Tributaria: 1217-

150286-102-5; y JIMY MANFREDO PERDOMO CONTRERAS,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad: 04101179-3, y con Número de Identificación Tributaria: 1123-

290589-101-4; ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante

ANA FRANCISCA CONTRERAS GÓMEZ, quien fue de cincuenta y

cinco años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, Divorciada,

originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

quien falleció en el Cantón La Charcas, Municipio de San Buenaventura,

departamento de Usulután, el día 15 de febrero del 2018, a causa de Paro

Cardiaco, sin asistencia médica, hija de Teresa de Jesús Gómez y José

Antonio Contreras; y habiéndose por parte de la madre de la causante

Teresa de Jesús Gómez, repudiado la herencia que le corresponde, se les

ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil

dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028776-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

LAUREANA VILLATORO DE BONILLA, conocida por MARIA

LAUREANA VILLATORO y por LAUREANA VILLATORO, quien

fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida

el nueve de enero de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ALEX

BONILLA VILLATORO y TORIBIO BONILLA, en calidad de hijo

y cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndose a los aceptantes

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: SAN MIGUEL, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y

uno de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F028778-1

LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 610/ACE/17

acum. 23/18(2), iniciadas por el Licenciado Saúl Enrique Quele Díaz, en

su calidad de Apoderado General Judicial de los señores DANNECKER

ALBERTO VALENCIA HERNANDEZ, BIANCA IZZAVO VALEN-

CIA HERNANDEZ y CRISTIAN ERNESTO HERNANDEZ BORJA,

de cuarenta y uno, veinticinco y veintiún años de edad respectivamente,

empleado el primero, estudiantes la segunda y tercero, del domicilio de

San Antonio del Monte, jurisdicción de Sonsonate, quienes se identifican

con su Documento Único de Identidad número cero dos uno siete dos

uno uno cuatro - cero; cero cuatro cinco siete tres seis tres tres - siete y

cero cinco tres siete cero uno uno nueve - dos, número de Identificación

Tributaria cero tres uno cinco - uno tres uno cero siete seis - uno cero

uno - nueve; cero tres uno cinco - cero ocho cero dos nueve dos – uno

cero uno - cinco; y cero tres uno cinco - uno siete cero seis nueve seis

- uno uno tres - cuatro; se ha proveído resolución por este Tribunal, a

las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del

presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores DANNECKER

ALBERTO VALENCIA HERNANDEZ, BIANCA IZZAVO VALEN-

CIA HERNANDEZ y CRISTIAN ERNESTO HERNANDEZ BORJA,

la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante la señora

TEODORA HERNANDEZ BORJA, quien fue conocida por Teodora

Hernández, de sesenta y cinco años de edad a su deceso, empleada,

divorciada, hija de los señores Arcadio Borja y Adelina Hernández,

fallecida el día catorce de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital

Regional del Seguro Social, siendo la Población de San Antonio del

Monte, Jurisdicción de Sonsonate, su último domicilio.

A los aceptantes señores DANNECKER ALBERTO VALENCIA

HERNANDEZ, BIANCA IZZAVO VALENCIA HERNANDEZ y

CRISTIAN ERNESTO HERNANDEZ BORJA, en calidad de hijos

y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les

correspondían a los señores Adelina Hernández Gómez antes Adelina

Hernández y Adcadio Borjas, conocido por Arcadio Borja, como pa-

dres de la causante, se les confiere interinamente la administración y

representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas del

día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. JUAN ESTEBAN

BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028797-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día veinticuatro de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada

por la causante ISABEL CASTRO DE RUIZ, quien fue de setenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día quince de

marzo de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte

de la señora REINA ISABEL RUIZ DE PEÑA, en calidad de HIJA

de la referida causante. Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028814-1

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de mayo del dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada el causante CECILIO MAGAÑA,

quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día uno

de marzo del dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte del señor DUGLAS RONALD GOMEZ MAGAÑA, como

CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores DINA ARELI y MARVIN DANIEL, ambos de apellidos

MAGAÑA UMAÑA, como HIJOS de dicho causante, habiéndosele

conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta

y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028815-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes

que a su defunción acaecida, en la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, el

día siete de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el mismo su último

domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL BATRES CRUZ conocido

por MIGUEL ANGEL BATRES y por MIGUEL BATRES, quien fue

de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, hijo de

Lisandro Batres conocido por Lizandro Batres y de María Lucía Cruz

viuda de Batres conocida por Lucia Cruz, originario de Sensuntepeque,

Cabañas, de parte de la señora MARIA SANTOS HERNANDEZ VIUDA

DE BATRES, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los

señores: SANTOS LIZANDRO BATRES HERNANDEZ, MIGUEL

ANGEL BATRES HERNANDEZ, CARLOS SILVINO BATRES

HERNANDEZ, JOSEFA VENANCIA BATRES DE HERNANDEZ

y ESPERANZA ADELAIDA BATRES DE GONZALEZ, la aceptante

es representada por la Licenciada MIRNA LORENA LARREYNAGA

AYALA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con

derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal,

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a

partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028862-1

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Ref. 3/2010 (TERCERO DE LO CIVIL), de las cuales conoce este Juzga-

do, en aplicación a lo ordenado en el Decreto Legislativo Número 59 de

fecha doce de julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos Legislativos

Números 238 de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, y 892 de

fecha doce de diciembre de dos mil catorce, por resolución de las once

horas con treinta y nueve minutos del día veinticuatro de mayo del año

dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintinueve de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, lugar

de su último domicilio, dejó el señor RAMON AQUINO RODRIGUEZ

de parte de ANTONIA DOLORES MORALES DE AQUINO, MARIA

ELENA AQUINO DE ARCE, MARGARITA BEATRIZ AQUINO

MORALES y ROSA LIDIA AQUINO MORALES, en concepto de

cónyuge sobreviviente e hijas respectivamente del referido causante,

confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representa-

ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las doce horas con vein-

tiséis minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028863-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado CE-

LESTINO DANIEL RIVAS VILLALTA, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestadas con beneficio de inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor SIGFREDO ANTONIO CARRANZA

CHÁVEZ, quien falleció a las veintitrés horas con trece minutos, del día

veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Cantón San Jacinto, municipio de Coatepeque, departamento de Santa

Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a la señorita XIOMARA BEATRIZ CARRANZA

CALLES, a la niña CINTYA SARAI CARRANZA CALLES, quien es

representada legalmente por su madre, la señora Vilma Estela Calles

Clavel y a los señores ISABEL NAPOLEÓN CARRANZA y HER-

LINDA DEL ROSARIO CHÁVEZ DE CARRANZA, en su carácter

de hijas, padre y madre, sobrevivientes respectivamente del causante

en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a defunción dejara el referido causante, dentro de los quince

días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F028885-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y

ocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANUEL

ALVARENGA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en

pequeño, soltero, fallecido el día treinta de octubre de dos mil diecisiete,

siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora MARÍA DE LOS ANGELES ALVARENGA CAMPOS, en

calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiriéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia,

se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas cincuenta minutos del día treinta y

uno de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F028892-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las doce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora DEYSI

DEL CARMEN SALINAS CIENFUEGOS conocida por DEYSI DEL

CARMEN SALINAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la señora PAULA DE DOLORES CIENFUEGOS DE SALINAS

conocida por PAULA DE DOLORES CIENFUEGOS, PAULA DO-

LORES CIENFUEGOS, PAULA DE DOLORES CIENFUEGOS

PAYES y por DOLORES CIENFUEGOS, fallecida a las doce horas y

doce minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en

Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, siendo el

Cantón San José La Cueva, de esta Jurisdicción, su último domicilio, en

calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le corres-

pondía a los señores Luis Enrique Salinas conocido por Luis Enrique

Salinas Cienfuegos y Miguel Yobany Salinas Cienfuegos conocido por

Miguel Yobany Salinas, como hijos de la referida causante, por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN

MEJÍA OSORIO; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos

mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028951-1

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

nueve horas del día cinco de febrero del presente año, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ

SEBASTIÁN MENDOZA MAJANO, ocurrida el día siete de octubre

de dos mil quince, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último

domicilio; y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada

SONIA ESTELA ARÉVALO ALVARENGA, quien es mayor de edad,

abogada, del domicilio de Soyapango.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004519-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco

minutos del día uno de septiembre del dos mil dieciséis, se ha declaró

Yacente la herencia intestada que dejó la causante señora FIDELINA

VASQUEZ DE PORTILLO, quien falleció el día tres de febrero del

dos mil quince, en el Cantón Loma Larga, Distrito y Departamento de

La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nombrándose Curador

Especial para que represente dicha sucesión, a la Licenciada CELINA

KEIRY FUENTES ANDRADE, a quien se le hizo saber este nombra-

miento para su aceptación y demás efectos legales; sin embargo, en

vista de no poder desempeñar el cargo, se nombró en esa calidad al

Licenciado OSCAR ARMANDO AGUILAR FERNANDEZ, quien ha

aceptado el cargo correspondiente. Se cita a quienes se consideren con

derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la

tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del

mes de mayo del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO

CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F028864-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la Licenciada

Reyes Elizabeth Recinos Aguilar, quien actúa en nombre y Representación

del señor JOSE VITELIO LARA ABARCA, de cuarenta y siete años de

edad, operador de máquinas, del domicilio de Huntington Park, Estado

de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número: cero cuatro uno cero dos nueve cero seis-tres y

Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete-uno cinco cero

nueve siete cero-uno cero uno-cuatro, solicitando TITULO DE PROPIE-

DAD de un inmuebles de naturaleza urbana, situados en el Barrio Las

Flores, calle sin nombre, de esta población, de una extensión superficial

de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL

ORIENTE: Colinda con María de Jesús Echeverría Martínez, zanjuela

de por medio y Samuel Antonio Peña Tobar, calle de por medio; AL

NORTE: Por este rumbo colinda con los señores Cruz Dinorat Tobar

Martínez, Guillermo del Carmen Abarca Tobar, calle de por medio y

Félix Gonzalo Tobar Menjivar, calle de por medio; AL PONIENTE: En

este rumbo colinda con María Amparo Peña Tobar y AL SUR: Colinda

con Jose Manuel Martínez Tobar y María Cordelia Martínez de Avilés;

el cual lo adquirió por compra hecha a su hermana señora ELVIA DE

JESUS LARA DE GUZMAN. El inmueble así descrito no tiene cargas y

derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie,

y lo valúa en TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San José Cancasque, a los ocho días del

mes de junio del año dos mil dieciocho. VELIS ISMAEL PEÑA ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO TOBAR ECHEVERRIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004524-1

TITULO SUPLETORIO

CLAUDIA GUADALUPE MENA BELTRAN, Notario, del domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con oficina situada en

el número Catorce, de la Calle José Francisco López, de la ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora MARIA

MACLOVIA ORELLANA VIUDA DE MORALES, de sesenta y siete

años de edad, doméstica, y del domicilio de El Rosario, Departamento

de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de

naturaleza rústica, situados en el Cantón El Centro, en el punto llamado

"El Rincón", Jurisdicción del Pueblo del Rosario, Departamento de

Cuscatlán, EL PRIMERO: de la extensión superficial de DOS MAN-

ZANAS o sean CIENTO CUARENTA AREAS, aproximadamente, de

los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de

la señora Transito Rosales, brotones de jiote de división; AL NORTE,

con terreno de Transito Rosales y Juan Vásquez, brotones de jiote de

por medio; AL PONIENTE con terreno vendido a Gregorio Vásquez,

brotones de izote de por medio; y AL SUR, con terreno de la porción

vendida a Emérita Orellana, antes de la señora Margarita Rosales

de Orellana, en línea quebrada, brotones de izote de por medio. Esta

porción goza se servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, por el

terreno vendido a Emérita Orellana, hasta salir a otra servidumbre que

pasa por el terreno Florinda Pineda, a llegar a la calle. EL SEGUNDO:

de la extensión superficial de MEDIA MANZANA equivalentes a

TREINTA Y CINCO AREAS, aproximadamente, que tiene los mojo-

nes y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, con terreno de

la señora Andrés Rosales, brotones de varias clases de división, de un

bore de talpetate con cruz a un árbol de Jilón, línea medio curva; AL

NORTE, con terreno de Andrés Rosales y el de Isabel Rosales, del

Jilón, línea recta a una piedra enterrada; AL PONIENTE: con terreno

de Silvestre Martínez y Mariana Barrera, de la piedra enterrada línea

recta a un tempate, mojones de tempate e izote de división; y AL SUR,

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. con terreno de Mariana Barrera, línea quebrada del tempate a un izote

y de éste al talpetate donde se comenzó la descripción. Lo estima en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, dos mil dólares por cada uno de los inmuebles. Lo pone

en conocimiento del Público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LICENCIADA CLAUDIA GUADALUPE MENA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. C004503

HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, Notario, del domicilio de San

Vicente, con oficina en Primera Calle Poniente, número Veintidós, de

la ciudad de San Vicente, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el LICENCIADO

CARLOS VENTURA MENA GARCIA, mayor de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho seis cero

cero siete-ocho; con Número de Identificación Tributaria cero siete cero

dos-uno tres uno dos seis seis-cero cero uno-nueve; y Tarjeta de Identi-

ficación de Abogado Número trece mil quinientos diecinueve; actuando

como Apoderado Especial del señor CRESENCIO BONILLA, mayor

de edad, jornalero, del domicilio de Santo Domingo, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno seis

dos uno uno uno nueve-ocho; y Número de Identificación Tributaria

uno cero cero siete-dos uno cero ocho cinco seis-uno cero uno-seis,

solicitando Título Supletorio, de UN TERRENO RUSTICO, situado

en los suburbios del Barrio La Cruz, jurisdicción de Santo Domingo,

departamento de San Vicente, de la extensión superficial de DOCE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, treinta y nueve tramos rectos de diez punto treinta y seis

metros, cinco punto cero cero metros, veinte punto sesenta y nueve

metros, colindando con Alvaro Tobar, con cerco de púas y callejón de

por medio; tres punto treinta y un metros, cuatro punto cincuenta y nueve

metros, diez punto ochenta y dos metros, diez punto treinta y nueve

metros, veinticinco punto cero seis metros, nueve punto setenta metros,

dos punto sesenta y ocho metros, uno punto veintinueve metros, cuatro

punto treinta y dos metros, cinco punto noventa y cinco metros, dos

punto treinta y seis metros, seis punto noventa y cuatro metros, quince

punto cero ocho metros, dos punto catorce metros, cuatro punto setenta

metros, dos punto cincuenta metros, dos punto treinta y nueve metros,

uno punto cuarenta y siete metros, dos punto ochenta y cuatro metros,

tres punto veinticuatro metros, tres punto ochenta y tres metros, tres

punto cero nueve metros, dos punto noventa y cinco metros, colindando

con José Isabel Vásquez, con cerco de púas y callejón de por medio;

tres punto ochenta y cinco metros, uno punto cuarenta y siete metros,

ocho punto treinta y dos metros, tres punto dieciséis metros, uno punto

noventa y seis metros, cinco punto veintiún metros, dos punto treinta

y siete metros, diez punto cincuenta y tres metros, diez punto noventa

y tres metros, cinco punto noventa y tres metros, diez punto treinta y

un metros, cuatro punto cero cinco metros, treinta y dos punto treinta

y nueve metros, colindando con Rogelio Díaz, con cerco de púas; AL

ORIENTE, nueve tramos rectos de seis punto diez metros, tres punto

ochenta metros, cinco punto veintiún metros, dos punto treinta y nueve

metros, uno punto cincuenta y cinco metros, dieciséis punto cero seis

metros, cinco punto dieciocho metros, tres punto sesenta y seis metros,

cuatro punto cero cero metros, colindando con Rogelio Díaz, con cerco

de púas; AL SUR, cuarenta y siete tramos rectos de uno punto noventa

y seis metros, dos punto veintidós metros, cuatro punto cincuenta y

un metros, siete punto cincuenta y ocho metros, catorce punto setenta

metros, uno punto cincuenta y un metros, seis punto sesenta y nueve

metros, dos punto cincuenta y tres metros, tres punto cero un metros,

colindando con Angela Mirian Rivas Martínez, con cerco de púas y

quebrada de por medio; siete punto ochenta y cinco metros, ocho punto

noventa y seis metros, siete punto cincuenta y siete metros, tres punto

noventa y siete metros, trece punto setenta y nueve metros, tres punto cero

un metros, tres punto veintinueve metros, colindando con José Ricardo

Rivas Martínez, con cerco de púas y quebrada de por medio; dos punto

ochenta y dos metros, siete punto cuarenta y cuatro metros, seis punto

trece metros, ocho punto veinticuatro metros, siete punto doce metros,

uno punto sesenta y siete metros, siete punto ochenta y tres metros, seis

punto setenta y un metros, cuatro punto cero dos metros, ocho punto

veintisiete metros, siete punto veintidós metros, catorce punto ochenta

y cuatro metros, siete punto cincuenta y dos metros, dos punto noventa

y un metros, cinco punto noventa y siete metros, uno punto ochenta y

seis metros, once punto sesenta y cinco metros, siete punto setenta y

dos metros, cinco punto cincuenta y cinco metros, colinda con Norma

Maritza Rivas Martínez, con cerco de púas y quebrada de por medio;

cinco punto noventa y tres metros, tres punto ochenta y cinco metros,

veintisiete punto sesenta y un metros, trece punto noventa y siete metros,

cinco punto treinta y ocho metros, catorce punto cincuenta y un metros,

cinco punto cincuenta y dos metros, tres punto diez metros, doce punto

veintidós metros, once punto dieciocho metros, cuatro punto cincuenta

y siete metros, once punto cuarenta y un metros, colindando con Manuel

de Jesús Villalobos Portillo, con cerco de púas y quebrada de por medio;

AL PONIENTE, cuatro tramo rectos de: nueve punto cero un metros,

quince punto cuarenta y seis metros, nueve punto sesenta y cinco; y cuatro

punto once metros; colindando con Daniel Durán, con cerco de púas.

Dicho terreno SE VALUA EN LA SUMA DE DOS MIL QUINIENTOS

DOLARES en moneda de los Estados Unidos de América. Me dice el

compareciente en el carácter en que actúa que su poderdante adquirió

el terreno descrito por compra verbal que hizo a la señora María Ofelia

Carrillo viuda de Mejía, en el mes de enero del año dos mil cinco. Lo

que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Vicente, siete de junio del año dos mil dieciocho.

HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. C004515

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EZ LEGAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, Notario, del domicilio de San Vicente, con oficina en Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de San Vicente, al público,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el LICEN-CIADO CARLOS VENTURA MENA GARCIA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho seis cero cero siete-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos-uno tres uno dos seis seis-cero cero uno-nueve; y Tarjeta de Identificación de Abogado, número trece mil quinientos diecinueve, actuando como Apoderado Especial del señor del señor CRESENCIO BONILLA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Santo Domingo, San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno seis dos uno uno uno nueve-ocho; y Número de Identificación Tributaria uno cero cero siete-dos uno cero ocho cinco seis-uno cero uno-seis, solicitando Título Supletorio, de UN TERRENO RUSTICO, situado en el Cantón El Porvenir Aguacayo, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinticuatro tramos rectos de cinco punto noventa y nueve metros, dos punto noventa y cinco metros, diez punto setenta y nueve metros, tres punto veinticinco metros, siete punto ochenta metros, catorce apunto cuarenta y ocho metros, ocho punto cero cuatro metros, cinco punto setenta y tres metros, seis punto once metros, tres punto cero cuatro metros, seis punto cincuenta y cinco metros, seis punto veintinueve metros, seis punto cincuenta y cuatro metros, cuatro punto treinta y cinco metros, tres punto cuarenta y dos metros, tres punto ochenta metros, dos punto cuarenta y un metros, cuatro punto cero seis metros, nueve punto setenta metros, nueve punto diez metros, siete punto ochenta y ocho metros, cuatro punto doce metros, tres punto cuarenta y siete metros, tres punto noventa y cinco metros; colindando con Reina Isabel Corvera; y Salvador Rivas Argueta, antes, hoy únicamente con Salvador Rivas Argueta, con cerco de púas y calle de por medio; AL ORIENTE, nueve tramos rectos de: siete punto cero seis metros, seis punto ochenta y ocho metros, doce punto trece metros, diez punto trece metros, cuatro punto noventa y cinco metros, once punto cero tres metros, quince punto noventa y un metros, nueve punto sesenta y un metros, ocho punto noventa y nueve metros, colindando antes con Furgencia Meléndez, hoy con Cipriano Menjivar Mejía, con cerco de púas; AL SUR, treinta y cuatro tramos rectos de: nueve punto veinte metros, once punto sesenta y un metros, siete punto veinticuatro metros, ocho punto veinte metros, dos punto sesenta y nueve metros, ocho punto treinta y cinco metros, uno punto dieciséis metros, uno punto cuarenta y dos metros, catorce punto veinticinco metros, trece punto treinta y cuatro metros, ocho punto setenta y un metros, trece punto cuarenta y cuatro metros, dos punto cincuenta y cinco metros, tres punto noventa y nueve metros, uno punto cero ocho metros, ocho punto ochenta y un metros, doce punto cuarenta y cuatro metros, veintidós punto sesenta y un metros, diez punto sesenta y ocho metros, cinco punto ochenta y nueve metros, tres punto veintiséis metros, ocho punto setenta y cinco metros, diez punto treinta y cinco metros, seis punto quince metros, cinco punto cincuenta y seis metros, uno punto cuarenta y un metros, dos punto cincuenta y tres metros, colindando con Sociedad Agroindustrias de Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pedro Antonio Reyes, antes, hoy Carlos Argueta Cubias, con cerco de púas y río de por medio; dos punto diez metros, cinco punto sesenta y cinco metros, cuatro punto setenta y dos metros, dos punto veinticuatro metros, doce punto cero tres metros, seis punto noventa metros, diez punto noventa y

tres metros, colindando con Mauro Hernández Ochoa con cerco de púas

y río de por medio; AL PONIENTE, nueve tramos rectos de: tres punto

cincuenta y seis metros, colindando con Juan Antonio Mejía Corvera,

antes, hoy Teófilo Hernández, con cerco de púas y río de por medio,

cuatro punto cero ocho metros, diez punto sesenta y nueve, colindando

con Juan Antonio Mejía Corvera, antes, hoy Rogelio Díaz, con cerco de

púas y río de por medio, once punto treinta y tres metros, quince punto

ochenta metros, once punto setenta y ocho metros, dos punto veintinueve

metros, dos punto ochenta y seis metros, tres punto cero tres metros,

colindando con Reina Isabel Corvera, antes, hoy Salvador Rivas Argueta,

con cerco de púas y calle de por medio. Dicho terreno SE VALUA EN

LA SUMA DE DOS MIL QUINIENTOS DOLARES en moneda de los

Estados Unidos de América. Me dice el compareciente en el carácter

en que actúa que su poderdante adquirió el terreno descrito por compra

que hizo a la señora María Ofelia Carrillo viuda de Mejía en el mes de

enero del año dos mil cinco.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Vicente, siete de junio de dos mil dieciocho.

HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. C004516

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado

General Judicial de la señora MARIA ELEUTERIA VIGIL, a solicitar

a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Limón, Cantón

Zapotal, Jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, de la Capacidad superficial de DIECINUEVE MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancia siguientes: AL ORIENTE,

ciento cincuenta metros, colinda con terreno de Mauricio Herrera, antes,

ahora con sucesión de Victorino Herrera, cerco de alambre propio de

por medio; AL NORTE, ochenta y tres metros, colinda con terreno

de Herminio Romero Reyes, antes, ahora con sucesión de Victorino

Herrera, cerco de piedra propio de por medio; AL PONIENTE, ciento

ochenta y un metros, colinda con terreno de Benilda Patrocinia Ramos,

y en parte con terreno de Elvira Ramos, una joyita y un saltillo arriba

de por medio, antes, ahora con Herminio Ramos, Dora Ramos y Sofía

Argueta, en las dos primeras colindancia cerco de alambre de por medio

y en la tercera colindancia quebrada de invierno de por medio; y AL

SUR, ciento cincuenta metros, colinda con terreno de Graciela Ramos

y Victorino Herrera, en este último ahora con sucesión de Victorino

Herrera, callejón hasta llegar a un árbol de mango y mojones de piedra

de por medio. En el inmueble descrito existen construcciones de tres

casas paredes de adobe, techo de tejas.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Dicho inmueble lo adquirido por compraventa de posesión material,

que le hizo al señor JOSE NEFTALI RAMOS RAMOS; se estima en el

precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de Junio del

Dos Mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004505-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN SANCHEZ, a solicitar a

favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, Una porción de terreno

de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado "Cerro de la

Tormenta", Cantón Volcán, jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento

de Morazán, siendo la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS

CINCUENTA METROS CUADRADOS, que sus linderos especiales

son: empezando de la esquina de un cerco de piedra hasta llegar a una

quebrada seca, camino real que conduce a Chilanga de por medio,

lindando con terreno de Cándido Blanco, antes, ahora con Andrés

Bonilla; al NORTE, con vista al poniente siguiendo sobre la quebrada

seca antes mencionada hasta llegar a la punta de un cerco de piedra,

lindando con terreno del mismo vendedor señor Faustino González,

antes ahora Andrés Bonilla; al PONIENTE, con vista al sur en línea recta

de la punta del cerco mencionado siguiendo sobre el cerco de piedra

mencionado, hasta llegar a un mojón de piedra lindando con el mismo

vendedor señor Faustino González, antes ahora con Ricardo González;

y, al SUR, del mojón esquinero antes mencionado, siguiendo al rumbo

por un cerco de piedra, piña y brotones de por medio, lindando por este

rumbo con terreno de José González, antes, ahora con Cruz González,

calle de por medio, hasta llegar a donde se comenzó esta descripción.

Dicho inmueble los valora en la cantidad de UN MIL DOSCIEN-

TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los

adquirió por compraventa de posesión material por medio de escritura

que le hizo la señora ANA ISABEL SANCHEZ, conocida por BENITA

SANCHEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día uno

de Junio de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004506-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, en calidad de apoderada general judicial de la señora KAREN ELIZABETH MEJIA, solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en Caserío El Carreto, Cantón El Volcán, municipio y departamento de San Miguel, con una extensión superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos sesenta y dos mil treinta punto cero nueve, ESTE quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve punto setenta y cinco. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y tres grados diecinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto veintiún metros; colindando con JOSÉ LUIS CATASTRO RIVERA con cerco de piedra. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados dieciséis minutos y un segundo Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando con LEONILA VASQUEZ con Tapial de bloque y Calle La Cruzadia de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos catorce segun-dos Oeste con una distancia de veintiséis punto treinta y cinco metros: Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y un metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y tres metros; colindando con ELIO AGUILAR con tapial de ladrillo; Tramo cuatro, Norte cincuenta y siete grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y nueve metros: Tramo cinco. Norte sesenta grados veintisiete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con ESTEBAN CAMPOS FERMAN con cerco de piedra. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto treinta y tres metros, tramo dos sur ochenta y un grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y tres grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto veintiocho metros; co-lindando con ABEL LÓPEZ con cerco de piedra. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica; el inmueble antes relacionado mi poderdante lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028800-1

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO DE DOMINIO

LA SUSCRITA NOTARIO, JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

HACE SABER: Que a su Oficina Notarial ubicada en final calle Bálber, Centro Comercial Guadalupe, segundo nivel, Local dos- dos, frente al Parque Central de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, ha comparecido el señor: PEDRO ANTONIO MENJIVAR MARTEL, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio y departa-mento, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete cinco nueve tres cuatro cuatro-cero; y con Número de Identifica-ción Tributaria: cero quinientos quince-cien mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno-tres. MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Mártir, sin número, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, MARCADO CATASTRALMENTE COMO PARCELA NÚMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, DEL MAPA O SECTOR CATASTRAL: CERO QUINIENTOS QUINCE R DIEZ; DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DIECINUEVE MIL SEISCIEN-TOS SETENTA Y SEIS PUNTO SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, El cual se describe con rumbos, distancias y colindantes de la manera siguiente: AL NORTE: Desde el esquinero nor-poniente se mide hacia el oriente con cuatro tramos: Tramo No. uno; con distancia de diecisiete punto veintiséis metros. Colindando con María Hilda Henríquez de Hércules y calle de por medio. Tramo No. dos; con distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros. Colindando con Juan Vicente Trigueros Urbina y calle de por medio. Tramo No. tres; con distancia de treinta y nueve punto cero cinco metros. Colindando con Inmer Mardony Trigueros, y María Lio linda Moran y calle de por medio. Tramo No. cuatro; con distancia de treinta y ocho punto cero cuatro metros. Colindando con María Lio linda Moran y calle de por medio; AL ORIENTE: Desde el esquinero nor-oriente se mide hacia el sur con tres tramos: Tramo No. uno; con distancia de ochenta y cinco punto veintiuno metros. Tramo No. dos; con distancia de cincuenta y ocho punto setenta y nueve metros. Tramo No. tres; con distancia de cuarenta y ocho punto ochenta metros. Colindando con María Isabel Garay.- AL SUR: Desde el esquinero sur-oriente se mide hacia el poniente con dos tramos: Tramo No. uno; con distancia de treinta y cuatro punto ochenta y dos metros. Tramo No. dos; con distancia de cincuenta y cuatro punto setenta y siete metros. Colindando con Miguel Ángel Rodríguez.- AL PONIENTE: Desde el esquinero sur-poniente se mide hacia el norte con cinco tramos: Tramo No. uno; con distancia de veintinueve punto ochenta y uno metros, Colindando con Concepción López Melara, Tramo No. dos; con distancia de veintisiete punto veintinueve metros, Tramo No. tres; con distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y nueve metros, Tramo No. cuatro; con distancia de veinte punto cuarenta metros. Tramo No. cinco; con distancia de ochenta punto cero siete metros, Colindando con Concepción López Melara, Llegando así al esquinero donde dio inicio la descripción.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y lo adquirió por donación verbal que le hi-ciera su padre, quien lo adquirió por compraventa que le hizo la señora: MARIA SOCORRO NERIO, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio y departamento, ya fallecida, según Escritura Otor-gada en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de enero de mil novecientos setenta y cuatro, ante los oficios notariales de Lazaro Molina López; posesión que siempre ha ejercido el compareciente, y que data por más de cuarenta y tres años consecutivos, en forma quieta, y pacífica

y no interrumpida. El cual carece de Título de Dominio Inscrito, en el Registro de la Propiedad Competente, por lo que pretende legalizarlo a su favor a fin de tener derecho inscrito. El inmueble lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Notarial.

Librado en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día uno de junio del año dos mil dieciocho.- DOY FE.

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. C004517

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: BLANCA MELIDA BAIRES DE PEÑA, De Cincuenta y seis años de edad, Doméstica, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro tres nueve nueve nueve seis-seis, y Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero cinco-dos cero cero siete seis uno-uno cero uno-seis y FRANCISCO DOLORES PEÑA, De sesenta y dos años de edad, Sastre, Con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero seis siete seis cinco cero-cuatro y Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero cinco-cero cuatro uno cero cinco cinco-cero cero uno-nueve. Ambos del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas. Solicitando Título de Dominio y Propiedad de un inmueble, de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de: CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, Y que se describe así: El Vértice NorPoniente, punto Identificado como mojón numero Uno, que es el vértice de pared existente y es de donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente formado por un tramo con rumbo, Sureste ochenta grados once minutos cincuenta y siete segundos, distancia diecinueve punto sesenta y seis metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en este tramo con ROMILIA FLORES, pared y cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente formado por un tramo con rumbo, Suroeste once grados once minutos seis segundos, distancia diez punto veinte metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este tramo con MIGUEL ANGEL MUNGUIA, cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo Noroeste setenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y un segundos, distancia diecinueve punto sesenta y un metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo con IGLESIA EVANGELICA y con ANDRES ABELINO MORENO, pared de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur -Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste diez grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos, distancia diez punto cero cero metros, se llega al vértice Nor-

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda

en este tramo con JULIAN ABEL ROMERO, pasaje de cuatro puntos

cincuenta metros de ancho de por medio. El Inmueble antes relacionado

lo adquirieron por compra venta hecha al señor: EXEQUIEL CHAVEZ,

por medio de documento Privado. Otorgado a las catorce horas del día

Quince de Junio del año Dos Mil Novecientos Ochenta y Nueve, ante

el Notario José Luis Zepeda Aguilar. Que la posesión en el Inmueble

antes relacionado, unida a la posesión del antiguo propietario ha durado

más de treinta años consecutivos, y que el Inmueble en mención está

en proindivisión y por partes iguales, no es sirviente ni dominante, ni

tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y se valuó en

la cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público

para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Isidro, a Cinco de Junio de Dos Mil

Dieciocho.- JOSE JULIO ERNESTO ROMERO CASCO, ALCALDE

MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028921-1

MUERTE PRESUNTA

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, AL SEÑOR ISSA JULIO MIGUEL RAMÍREZ,

HACE SABER POR TERCERA VEZ: Que en esta sede judicial

se han iniciado Diligencias Civiles Declarativas de Muerte Presunta

respecto del señor ISSA JULIO MIGUEL RAMÍREZ, marcadas bajo

la referencia 01281-17-CVDV-3CM2 (3-DVC-17), por la Licenciada

GRACE ELENA VIERA ESCOBAR, mayor de edad, abogada, del

domicilio de Santa Tecla, como apoderada de la señora GRACIA

PATRICIA MIGUEL RAMÍREZ, mayor de edad, ama de casa, de este

domicilio, como hermana del ya mencionado señor ISSA JULIO MIGUEL

RAMÍREZ, quien al momento de su desaparición tenía veinticinco años

de edad, industrial, de este domicilio, hijo de los señores ISSA JULIO

MIGUEL, y ROSA EVANGELINA RAMÍREZ CASTRO.

Que en tal sentido, se ha presentado la Licenciada GRACE ELENA

VIERA ESCOBAR, manifestando que su mandante, señora GRACIA

PATRICIA MIGUEL RAMÍREZ, es hermana del señor ISSA JULIO

MIGUEL RAMÍREZ, de quien se desconoce su paradero, en virtud de

encontrarse desaparecido desde el día veinte de mayo de mil novecientos

ochenta y tres, producto de un supuesto secuestro, y habiendo transcurrido

a la fecha, treinta y cuatro años desde la última vez que su tuvo noticias

de su existencia, pero se presume su fallecimiento.

En consecuencia, por medio de este edicto, cítese por tercera ocasión,

al señor ISSA JULIO MIGUEL RAMÍREZ, a fin de que comparezca

personalmente o por medio de procurador, en el plazo de cuatro meses,

contados a partir de la última publicación del presente edicto en el Diario

Oficial, y desvirtúe de tal manera la presunción de su muerte.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas y treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil

dieciocho.- LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F028937

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente AERODESPACHOS,

S. A. DE C. V.

El infrascrito Director Presidente de la Sociedad que gira bajo

la denominación de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

AERODESPACHOS, S. A. DE C. V.,

CONVOCA: A los señores accionistas, de la sociedad a celebrar

Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario. Dicha Junta

se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día cinco de

julio de dos mil 2018, en 87 Avenida Norte 720, Colonia Escalón,

Apartamento A, San Salvador, departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,

se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día seis de

julio de 2018 y en el mismo lugar.

1. Verificación de Quórum.

2. Nombramiento del Presidente de debates y Secretario para

la Asamblea.

Asuntos de Carácter Ordinario.

3. Presentación de los Estados Financieros de la sociedad,

correspondientes a ejercicio 2017.

4. Presentación informe de Auditor del ejercicio 2017.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las

acciones presentes o representadas que componen el capital social de

la sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum

para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será el de las

acciones presentes tanto como para formar quórum como para tomar

resoluciones.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil

dieciocho.

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA,

Director Presidente.

3 v. alt. No. C004525-1

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salva-

dor y continuado en este Tribunal por la Abogada SILVIA EMILIA

GONZALEZ ESCAMILLA y actualmente por la Abogada MARIA

DEL CARMEN MENENDEZ, ambas como Apoderadas del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor DUGLAS

AMILCAR AQUINO, conocido por DOUGLAS AMILCAR AQUINO,

reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se

describe a continuación:""""""Lote de terreno urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y

TRES, TIPO B, DEL BLOCK "C", DE LA URBANIZACIÓN VALLE

VERDE, DEL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES, TIPO B, DEL

BLOCK "C", DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situada en

cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de

una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la

intersección de los ejes del pasaje H y el Pasaje número veintinueve de

la urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cincuenta y

siete punto cincuenta metros sobre el eje del último pasaje, con rumbo

Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este

se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega

al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda:

AL NORTE, recta de cinco metros rumbo Sur setenta y seis grados

cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote de zona

verde de esta urbanización, pasaje número veintinueve de cinco metros

de ancho de por medio; AL ORIENTE, recta de diez metros rumbo Sur

trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número cuatrocientos setenta y cuatro de este mismo block; AL

SUR, recta de cinco metros rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y

nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con lote número cuatrocientos

cincuenta de este mismo block; y AL PONIENTE, recta de diez metros

rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este,

linda con el lote número cuatrocientos setenta y dos de este mismo block.

""". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor

DUGLAS AMILCAR AQUINO, conocido por DOUGLAS AMILCAR

AQUINO, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS OCHO

UNO CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de

este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del

año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028886-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO ATLÁNTIDA, S. A.,

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa, parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a

Plazo Fijo No. 23944 de la cuenta No. 1802-01-002299-0, extendido por

nuestra institución el 29 de Diciembre de 2011, a nombre de Concepción

Natividad Lazo Chavez, por un monto de Doscientos 00/100 dólares,

(US$200.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.50%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de junio del dos mil dieciocho.

JOSÉ RICARDO QUEHL MONTESINOS,

GERENTE DEL CENTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. C004500-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el

propietario del certificado No. 1303483256 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 23 de Octubre de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028851-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el

propietario del certificado No. 1303483140 del Depósito a Plazo fijo

emitido el 07 de julio de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028853-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su AGENCIA LA FUENTE se ha presentado el

propietario del certificado No. 1303483175 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 22 de julio de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028854-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el

propietario del certificado No. 1303483841 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 17 de marzo de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028856-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado

el propietario del certificado No. 7501472993 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 01 de diciembre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028857-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado

el propietario del certificado No. 7513473014 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de junio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F028858-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL BANCO PROMERICA, S. A.,

Comunica que: a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4

Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del certificado

a plazo No. 2101-3681, con resguardo N° 130426 a un plazo de seis

meses, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100

($50,000.00), quien manifiesta se le extravió.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en San Miguel, a los 05 días del mes de junio de 2018.

YANIRA DE VÁSQUEZ,

JEFE DE AGENCIA,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.

3 v. alt. No. F028925-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2018005622

No. de Presentación: 20180022993

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de STRADA

DESIGN LIMITED, del domicilio de TRADEWIND HOUSE, 22

ESPLANADE, ST HELIER, JERSEY JE2 3QA, REINO UNIDO, de

nacionalidad INGLESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No. PCT/AU2016/050692 denominada TUBERIA DE REVESTI-

MIENTO DE POZOS Y SISTEMA Y METODO DE TUBERIA DE

REVESTIMIENTO DE POZOS, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasificación Internacional E21B 17/00, E21B 43/10, y con prioridad

de la solicitud AUSTRALIANA No. 2015903040, de fecha treinta de

julio del año dos mil quince.

Se refiere a: UN SISTEMA DE TUBERÍAS DE REVESTIMIEN-

TO DE POZOS (10) PARA INSTALAR EN UN POZO (12) QUE SE

PERFORA EN EL TERRENO (14) COMPRENDE UNA SERIE DE

TRAMOS DIFERENTES DE TUBERÍA DE REVESTIMIENTO DE

POZOS (CN). CADA TRAMO DE TUBERÍA DE REVESTIMIENTO

DE POZOS (CN) COMPRENDE UN ÚNICO TRAMO CONTINUO

DE TUBERÍA O TUBO DE MATERIAL COMPUESTO RÍGIDO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de

agosto del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de abril del

año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C004509

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Licdo. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil suplente de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el

Licenciado Licenciado JOSE NELSON MARROQUIN MEJIA, como

apoderado general judicial del BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse ATLANTIDA EL SAL-

VADOR, S. A., antes denominada BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S. A. DE

C. V., contra los señores FRANCISCO ANTONIO QUINTANILLA

GRANADOS y GERTRUDIS GUADALUPE AVILES, reclamándoles

capital, intereses y costas.

Como se ignora el domicilio de los señores FRANCISCO ANTONIO

QUINTANILLA GRANADOS, mayor de edad, Motorista, actualmente

de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero dos cero tres nueve siete seis nueve-siete; y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta

mil novecientos setenta y siete- ciento diecisiete- cuatro, en calidad de

deudor y la señora GERTRUDIS GUADALUPE AVILES, mayor de

edad, Secretaria, actualmente de domicilio desconocido, con Documento

Único de Identidad Número cero cero siete nueve uno cuatro nueve

nueve-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos

once- cero veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento uno- siete; se

les cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho

y contesten la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir

de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se les nombrará un

curador ad- lítem que lo represente.

Dirección de la demandante: Barrio El Centro, Avenida José Simeón

Cañas y Cuarta Calle Poniente, Zacatecoluca.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a cinco días de abril

de dos mil dieciocho.- Licdo. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C004520

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN.

HACE SABER: Al señor JOSE IVAN ARBAIZA, mayor de edad,

del domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad cero uno

cinco cuatro siete cinco dos cinco- dos; en relación a las Diligencias

Varias de Autorización de Despido, con número de referencia DV-

06-17-(C), promovido por las licenciadas ZULMA TERESA REYES

GONZALES y DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, en calidad

de apoderadas generales judiciales del MUNICIPIO DE LA UNION,

conocido tributariamente como ALCALDIA MUNICIPAL DE LA

UNION, representada legalmente por el Alcalde Municipal, el señor

EZEQUIEL MILLA GUERRA, en contra del señor JOSE IVAN ARBAI-

ZA; junto con la demanda se ha presentado la siguiente documentación:

1) testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula

especial; 2) Certificación del acta número UNO emitida por el Concejo

Municipal de la Alcaldía Municipal de La Unión, de fecha veintiuno

de abril de dos mil diecisiete; 3)Copias simples de certificación del acta

numero TRES y VEINTINUEVE emitida por el Concejo Municipal de

la Alcaldía Municipal de La Unión, de fechas dieciséis de mayo de dos

mil doce y dieciocho de diciembre de dos mil doce; 4) Copia simple de

certificación de las páginas 70 y 98 del libro de Acuerdos y Nombra-

mientos de Empleados Municipales del año dos mil trece, de la Alcaldía

Municipal de La Unión; 5) Copia certificada de solicitud de permiso

firmada por el señor JOSE IVAN ARBAIZA, de fecha cinco de enero

de dos mil diecisiete, 6) Copia simple de páginas 236-237 del libro de

Acuerdos y Nombramientos de Empleados Municipales del año dos mil

diecisiete, 7) Impresión de registro de entradas y salidas de empleados

por lector de huellas de la municipalidad desde el tres de enero de dos

mil diecisiete al veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. El demandado

deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁ-

BILES contados después de la tercera y última publicación del edicto

en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no

hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente

y se continúe el proceso sin su presencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A

LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIE-

CIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO, LA UNION.- LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ

FUNES, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F028802

EL SUSCRITO JUEZ SUPLENTE DEL PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, LICENCIADO ARNOLDO

ARAYA MEJÍA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, se

admitió la demanda en el Proceso EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado

con el NUE: 03132-17-MRPE-1CM1-264-02, promovido por la Licen-

ciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, en calidad

de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., y cuyos nombres

comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVA-

DOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o

solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, Institución bancaria, del

domicilio de San Salvador, con Número de identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero

uno-seis (0614-310155-001-6); contra los señores JESÚS EDMUNDO

URBINA LÓPEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos

sesenta y cinco mil veintitrés-cuatro (01565023-4) y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-trescientos diez

mil ochocientos cuenta y uno-cero cero dos-uno (1319-310851-002-1)

y CARMEN PATRICIA PORTILLO DÍAZ DE URBINA, Mayor de

edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero un millón setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y

ocho-siete (01761158-7) y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos diecisiete-cero sesenta mil novecientos sesenta y cuatro-

cero cero tres-cero (1217-060964-003-0); el primero quien actualmente

es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR

por medio de este edicto al demandado JESÚS EDMUNDO URBINA

LÓPEZ, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto

a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, debiendo nombrar Apoderado, cumpliendo

los requisitos de postulación preceptiva que establece la Ley, artículos

66, 67, 68 y 69 del CPCM, y de no tener recursos económicos suficien-

tes, recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia

legal, según artículo 75 del referido código. Caso contrario, una vez

transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad

Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará

sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho

de abril del dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

1 v. No. F028808

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

Alfredo Joel Ruiz Martínez, Apoderado General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda, en contra de la señora Morena Guadalupe Mejía

Azúcar, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Número de Identificación Tributaria 0614-170173-101-2. Razón por la cual el Juzgado: ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publi-cación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se, presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028822

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Miguel Ángel Hernández Ayala, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el pais, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número 00265947-3.. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuvieren procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028823

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA SONIA

ELIZABETH ALVARADO PORTILLO.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplezamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, actuando como mandatario del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida

por este Juzgado a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos

mil dieciocho, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo

motiva a la parte demandada señora SONIA ELIZABETH ALVARADO

PORTILLO, mayo de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque,

con DUI 03000595-9, y NIT 0614-260875-128-0, para que le sirva de

legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y

a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del

día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte

demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se

han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art 186 CPCM, por constar en autos que se le ig-

nora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante

legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento

que se verifica por medio del presente edicto a afecto que comparezca

en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se

efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola

vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación

nacional, caso contrario se le nombrará un Curador Ad Lítem, todo en

base al art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales

de los arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el

decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte

demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en

el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las

referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo del año de dos

mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028825

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA JUANITA

MARLENE MULATO JOVEL.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, actuando como mandatario del

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por

este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de

mayo de dos mil dieciocho, para notificarle el decreto de embargo y de-

manda que lo motiva a la parte demandada señora JUANITA MARLENE

MULATO JOVEL, mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio

de Tonacatepeque, con CIP 01-04-0118369 Y NIT 0614-301271-130-9,

para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a

estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados

a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar

la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y

que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin

haber obtenido resultado, art. 186 CPCM, por constar en autos que se le

ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante

legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento

que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca

en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se

efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una

sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación

nacional, caso contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem, todo en

base al art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales

de los arts. 459 y siguientes CPCM, habiéndose ordenando notificar el

decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte

demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en

el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las

referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo del año de dos

mil dieciocho.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028827

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora JOSEFA ROSALES AQUINO,

actualmente de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria: Cero ochocientos nueve-doscientos sesenta

y un mil ciento cincuenta-cero cero uno-cinco; que ha sido demandada

en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 123-PE-17/3, en

esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio e

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,

cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Nú-

mero 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;

representado procesalmente por medio del Licenciado ALFREDO

JOEL RUIZ MARTINEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos

setenta y ocho-ciento dos-cero, quien puede ser localizado mediante el

telefax número: 2207-3776, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SEIS POR

CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendido des-

de el día treinta de agosto del año dos mil ocho, en adelante; y Primas

de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS

CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, contadas

a partir del día treinta de septiembre del año dos mil ocho, hasta el día

treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora JOSEFA ROSALES AQUINO, SE

LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que

dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación

Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de

conformidad al artículo 186 del C.P. C.M.- Se advierte a la demandado

que de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercan-

til, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y

en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las once horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA

DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY

CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028829

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR WALTER ERNESTO

HERNÁNDEZ CÁCERES.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de

este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ, MARTÍNEZ; actuando como mandatario del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida

por este Juzgado a las catorce horas del día veintinueve de mayo de dos

mil dieciocho, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo

motiva a la parte demandada señor WALTER ERNESTO HERNÁNDEZ

CÁCERES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque,

con DUI 01929309-2, y NIT 1207-231078-101-7, para que le sirva de

legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho

y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del

día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte

demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se

han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le

ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante

legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento

que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca

en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se

efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una

sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación

nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en

base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales

de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar

el decreto de embargo y demanda que lo motiva.

Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o repre-

sentante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez

transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha

circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo del año de dos

mil dieciocho.- Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028830

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ,

actualmente de treinta y un años de edad, vendedor, del domicilio de

Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: Cero tres millones trescientos treinta y dos mil novecientos

noventa y siete- cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

quinientos dos- ciento ochenta y un mil ochenta y cinco- ciento dos- nueve;

que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con la Referencia

número: 83-PE-17/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta

y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas

en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de

la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente por medio del

Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, de treinta y siete

años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero

ochenta y un mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- cero, quien puede

ser localizado mediante el telefax número: 2207-3776; reclamándole la

cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pactado

del SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS,

comprendido desde el día veinticuatro de septiembre del año dos mil

quince, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la

cantidad de SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, contadas a partir

del día uno de octubre del año dos mil quince, hasta el día veintiocho

de febrero del año dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago,

transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor FREDIS ARNOLDO MARTINEZ RUIZ, SE LE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria

y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve,

de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para

que lo represente, de conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.- Se

advierte al demandado que de conformidad al artículo 67 del Código

Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el artículo 75 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las nueve horas y veinte minutos del día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. Lic. JOSÉ DULEY CERNA

FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028832

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil bajo

el número de referencia 329(07785-17-CVPE-4CM1)-3, en el cual se

ha dado la intervención de ley al Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTÍNEZ, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO,

en contra de los señores: JOSÉ ANTONIO GODINEZ RIVERA, mayor

de edad, Empleado, del domicilio de San José Villanueva, departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero dos nueve seis

cuatro siete cero dos - tres, y ANA LIZETH MARROQUÍN AQUINO,

mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San José Villanueva

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero

dos seis siete uno uno dos tres - nueve, según lo prescrito en los artículos

181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible

determinar el paradero de los señores demandados JOSÉ ANTONIO

GODINEZ RIVERA y ANA LIZETH MARROQUÍN AQUINO, se le

notifica el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le

sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo

de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se

procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente

en el proceso.

Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) copia

certificada notarialmente de Poder General Judicial otorgado a favor

del licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ; 2) certificación

de saldos emitida por el Gerente General del Fondo Social para la

Vivienda; 3) Testimonio de mutuo hipotecario otorgado por los señores

JOSÉ ANTONIO GODINEZ RIVERA y ANA LIZETH MARROQUÍN

AQUINO, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 4) copia

simple de Tarjeta de abogado y Número de Identificación Tributaria

pertenecientes al licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiuno

de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS

CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL,

SAN SALVADOR SUPLENTE(1). Lic. RAFAEL GILBERTO CRIS-

TALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028834

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

Alfredo Joel Ruiz Martínez en calidad de mandatario del Fondo Social

para la Vivienda contra la señora Milagro Aracely Tejada, se ha ordenado

notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazada de

la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por

la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le

notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.

186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, operaria,

y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad

número cero un millón cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y siete-

siete. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva,

ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o

representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez

días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,

advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el

presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS

DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028836

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor JOSÉ OSMIN SALGUERO GARCÍA,

con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescien-

tos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis- tres; con Número

de Identificación Tributaria: cero doscientos trece- treinta cero ocho

ochenta y dos- ciento uno- nueve, actualmente de treinta y tres años de

edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 20-PE-16/5, en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta

y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en

Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, Abogado, quien puede ser localiza-

do mediante el telefax veintidós cero siete - treinta y siete setenta y seis; y

en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número veintinueve veintinueve,

local Colegio Ruiseñor, San Salvador; reclamándole la suma de SIETE

MIL CIENTO DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional

devengada del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida

desde el día treinta de abril de dos mil nueve, en adelante; Primas de

Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA

Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en

el período del día uno de mayo de dos mil nueve, al treinta y uno de

enero del dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor JOSÉ OSMIN SALGUERO GARCIA, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que, dentro del

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de confor-

midad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de

conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil

dieciocho.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL EN FUNCIONES. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028837

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora FULVIA ARELY FUNES RIVERA,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones

ciento ochenta y cinco- cero; con Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos seis- doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y

cinco- ciento uno- cero, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del

domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo,

registrado con Referencia: 195-PE-16/5, en esta Sede Judicial, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta

y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en

Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, quien puede ser localizado me-

diante el telefax veintidós cero siete - treinta y siete setenta y seis; y en

Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número veintinueve veintinueve,

local Colegio Ruiseñor, San Salvador; reclamándole la suma de CINCO

MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de

interés convencional devengada del trece por ciento anual sobre saldos

insolutos, comprendida desde el día veintitrés de septiembre de dos mil

diez, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad

de DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de octubre de dos

mil diez, al treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis; todo hasta su

completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento

en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y un Documento Privado

de Cesión de Crédito; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora FULVIA ARELY FUNES RIVERA, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que, dentro del

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al

Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil

dieciocho.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL EN FUNCIONES. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028842

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR MOISES ORTIZ MORENO.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto, en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, actuando como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor MOISES ORTIZ MORENO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, con CIP 04-01-0092876, y NIT 0509-190477-102-7, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado, a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene Apoderado o Representante Legal, lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenado notificar el Decreto de Embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado, una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F028843

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A LA SEÑORA REINA DEL CARMEN VE-LIS SIGARAN, de veintisiete años de edad, a la fecha del Contrato, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco tres siete nueve siete uno-siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cuatro- veintiséis cero nueve ochenta y dos-ciento uno-cinco; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 122-PE-17 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; representado procesalmente por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero; quien puede ser localizado por medio del Telefax: dos dos cero siete tres siete siete

seis; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; INTERESES CONVENCIONALES DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil diez, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SE-SENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día treinta de abril del año dos mil diez, hasta el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora REINA DEL CARMEN VELIS SIGARAN, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día quince de marzo del año dos mil diecio-cho. LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028846

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora PAOLINA RAQUEL NOCHEZ GIRÓN, de treinta y nueve años de edad, enfermera, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documentó Único de Identidad número cero cinco tres ocho dos ocho nueve seis-cero y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-uno tres uno uno siete ocho-uno cero uno-cuatro, en calidad de deudora principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 17-PE-74-4CM2 (1), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, representado legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHÉVEZ RUIZ, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en: Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, # 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador; y TELEFAX: 2207-3776; reclamándole la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CEN-TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO VEINTCINCO POR CIENTO ANUAL, calculados

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419a partir del día treinta de noviembre de dos mil catorce, intereses que seguirán devengándose hasta su cancelación total; más las Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de UN MIL CATORCE DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA, calculados desde el día uno de enero de dos mil quince hasta el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y las costas procesales que genere la presente instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora PAOLINA RAQUEL NOCHEZ GIRÓN, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente la última publicación de este edicto en un periódico de circu-lación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F028850

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, al señor JULIO CESAR PORTILLO BENÍTEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Barrio El Amatal, Colonia Santo Domingo, Municipio de Intipucá, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número, 03746453-6, y número 1407-040687-101-1.

HACE SABER: Que el abogado FERNANDO ARÍSTIDES GARAY ANDRADE, en calidad de apoderado general judicial de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Representada Legalmente por la señora Blanca Elvira García de Viera, ha presentado demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con Número Único de Expediente: PEM-86-15-R-1; adjuntando los siguientes documentos: 1) Testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, y acta de sustitución:, 2) Testimonio de escritura pública de primera hipoteca, otorgada por el señor Julio Cesar Portillo Benítez, a favor de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; 3) Estado de cuenta del señor Julio Cesar Portillo Benítez, extendida por la caja de crédito de La Unión, con fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince; y 4) credencial de ejecutor de embargo del Licenciado Javier Antonio Hernández Gómez, en donde consta la vigencia de la fianza, para ejercer el cargo de ejecutor de embargo; documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregados al demandado, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la ciudad de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con DIEZ

DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publi-cación de este edicto, para comparecer a este Juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el Art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor JULIO CESAR PORTILLO BENÍTEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028866

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a los señores CAROLINA RODRIGUEZ DE ROMERO, mayor de edad, de estudiante, del domicilio Colonia Brisas del Edén, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con DUI 02105277-9, y NIT 1217-230982-102-6; y HORWIND RODRIGUEZ VASQUEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Colonia Esmeralda, calle al Río # 8, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con DUI 02774728-3 y NIT 1212-160675-101-7.

HACE SABER: Que el abogado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en calidad de apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con número único de expediente: PEM-77-16-R-(F-2); adjun-tando los siguientes documentos: 1) Documento autenticado de mutuo con garantía solidaria; 2) Estado de cuenta de la obligación; documen-tación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregados a los demandados, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la ciudad de La Unión. En razón de desconocerse sus domicilios y paraderos, se les comunica a los demandados antes mencionados, que cuenta con DIEZ DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el Art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a los demandados, señores CAROLINA RODRIGUEZ DE ROMERO, y HORWIND RODRIGUEZ VASQUEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F028867

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que el señor CARLOS ENRIQUE RUANO SÁNCHEZ, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, con

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. referencia 62-PEM-17-CI02 promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su representante procesal, Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ; habiéndose señalado como dirección para recibir notificaciones del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, las oficinas principales ubicada en Calle Rubén Darío, número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, y de la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, en Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente, Polígono S, número Seis, San Salvador, y el telefax número dos dos siete tres-siete siete nueve cuatro. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando la apoderada de la parte demandante que no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente al demandado CARLOS ENRIQUE RUANO SÁNCHEZ, el mismo es actualmente de paradero desconocido. Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor CARLOS ENRIQUE RUANO SÁNCHEZ, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese al señor CARLOS ENRIQUE RUANO SÁNCHEZ, que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Finalmente, se le previene al demandado CARLOS ENRIQUE RUANO SÁNCHEZ, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del Código Procesal Civil y Mer-cantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. La demanda se acompaña de: a) Fotocopia certificada por Notario del Tes-timonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial; b) Original del Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria; c) Documento privado autenticado de cesión de derecho; d) Certificación original extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; e) Fotocopia certificada por Notario de la Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del Fondo Social para la Vivienda; f) Fotocopia certificada por Notario del Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ; y g) Fotocopia certificada por Notario de la Credencial de Ejecutor de Embargos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil dieciocho. LIC. ALLAN GU-DIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F028882

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: A la demandada SONIA MARINA MENJIVAR DÍAZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00123146-8 y con Número de Identificación Tributaria 0407-020177-102-4; que la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, quien puede ser localizada en su oficina profesional ubicada en: Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente, polígono S, número Seis, San Salvador, al telefax dos dos siete tres-siete siete nueve cuatro, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-347-16, por lo cual la parte demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028884

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia 07252-17-MRPE-1CM3 / E-308-17-8, promovido por la Licenciada María del Carmen Menéndez, actuando como Apoderada General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima; contra las señoras Sofía Guadalupe Paniagua Meléndez, Alba Margarita Meléndez de Paniagua y María Cruz Rivera Viuda de Meléndez conocida por María Cruz Rivera de Meléndez, fundamentando su pretensión en un Contrato de Apertura de Crédito Rotativo Tarjeta de Crédito, Contrato Autenticado de Préstamo Mercantil Credipersonal, Contrato de Préstamo Mercantil y Primera Hipoteca Abierta, reclamándole la cantidad por el primer crédito la cantidad de mil seiscientos setenta y nueve dólares con dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por el segundo Crédito tres mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y por el tercer crédito siete mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a las señoras Alba Margarita Meléndez de Paniagua, mayor de edad, Licenciada en Biología, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 02231336-4 y NIT: 0821-260958-001-7, y María Cruz Rivera Viuda de Meléndez conocida por María Cruz Rivera de Meléndez, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 00429227-7 y NIT: 0709-210233-101-7, que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a las señoras Alva Margarita Meléndez de Paniagua y María Cruz Rivera Viuda de Meléndez conocida por María Cruz Rivera de Meléndez, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que las represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcionen dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F028888

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en la EJECUCION FORZOSA con referencia

57-17-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACA-

TECOLUCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una solicitud contra señores

MARIA JUANA LOPEZ CAMPOS, mayor de edad, de oficios domés-

ticos, con documento único de identidad número cero uno siete nueve

cinco uno siete siete - cinco, y con Número de Identificación Tributaria

uno uno uno nueve - cero tres cero nueve siete tres - uno cero uno - tres, y

JOSE EMILIO GOMEZ, mayor de edad, jornalero, con documento único

de identidad número cero dos cuatro seis nueve nueve cero nueve - uno,

y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno - dos siete

uno dos seis seis - uno cero uno - ocho; pidiendo la ejecución de una

sentencia firme que condenó a dichos ejecutados al pago de $1,108.05

más intereses y costas, pronunciada con fecha uno de junio de dos mil

diecisiete.

Como se ignora el domicilio de dichos ejecutados, se les notifica

por este medio para que comparezcan si así lo creyeren conveniente a

formular oposición, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última

publicación de este aviso.

Dirección del ejecutante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-

COLUCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderado Licenciado

José Israel Barrera de Paz: Primera Avenida Sur, número cuatro, Barrio

San José, Zacatecoluca, Depto. de La Paz.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de marzo de dos mil

dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028929

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 145-E-14-1,

promovido por la Licda. LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS,

y continuado por el Lic. JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ como

apoderados de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora MARIA ISABEL CERON

DE DOMINGUEZ y otros, reclamándoles el pago de capital e intereses,

no habiendo sido posible su localización; no obstante las diligencias

realizadas, se ha ordenado notificarle el decreto de embargo por medio

de edicto.

En consecuencia se hace a la demandada MARIA ISABEL CERON

DE DOMINGUEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Apopa,

departamento de San Salvador y de residencia desconocida, la notificación

del decreto de embargo, por edictos que se publicarán por una sola vez

en el Diario Oficial y tres veces en un periódico de circulación diaria y

nacional, notificación que equivale al emplazamiento para que dentro

del término de DIEZ DIAS, comparezca a estar a derecho y a contestar

la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de la

tercera publicación. Se previene a la demandada que de no contestar se

le nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del

mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO AN-

TONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028930

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 81-E-17-1,

que ha promovido el Lic. JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, como

apoderado de LA CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra HERBER ORELLANA LOPEZ,

conocido por HERBERTH ORELLANA LOPEZ y MARIA ROSARIO

ORELLANA, conocida por MARIA ROSARIO ORELLANA VALLA-

DARES, reclamándoles el pago de capital e intereses, no habiendo sido

posible la localización del primero de los demandados, no obstante las

diligencias realizadas, se ha ordenado notificarle el decreto de embargo

por medio de edicto.

En consecuencia se hace al demandado HERBER ORELLANA

LOPEZ, conocido por HERBERTH ORELLANA LOPEZ, mayor de

edad, pintor, del domicilio de esta ciudad y residencia desconocida, la

notificación del decreto de embargo, por edictos que se publicarán por una

sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico de circulación

diaria y nacional, notificación que equivale al emplazamiento para que

dentro del término de DIEZ DIAS, comparezca a estar a derecho y a

contestar la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de

la tercera publicación. Se previene al demandado que de no contestar se

les nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes

de abril de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028931

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Li-

cenciados DOLORES PATRICIA PEREZ SANCHEZ y WILMER

HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, en calidad de Apoderados de la

señora ROSARIO HORTENCIA AYALA, manifestando que han pro-

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. movido PROCESO DECLARATIVO COMUN DE CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO, contra

los señores MERCEDES GUADALUPE CONTRERAS, JOSE LUIS

CONTRERAS AYALA y OTROS, quienes son actualmente de domi-

cilio desconocido y debido a que se ignora su paradero, los Licenciados

DOLORES PATRICIA PEREZ SANCHEZ y WILMER HUMBERTO

MARÍN SÁNCHEZ, solicitan se emplace a los demandados señores MER-

CEDES GUADALUPE CONTRERAS y JOSE LUIS CONTRERAS

AYALA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y

seis del Código de Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se les

previene a los referidos señores que si no comparecen a este Tribunal

en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación de este

edicto, se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los

represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.-

Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F028961

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166848

No. de Presentación: 20180264194

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Es Cool y diseño, traducidas al cas-

tellano como Es Fresco, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

PRESTADOS TRANSPORTANDO PERSONAS O MERCANCÍAS

DE UN LUGAR A OTRO POR VÍA TERRESTRE FÉRREA, AÉREA

O MARÍTIMA Y LOS SERVICIOS NECESARIAMENTE RELACIO-

NADOS CON ESOS TRANSPORTES; SERVICIOS RELACIONADOS

CON EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; LOS SER-

VICIOS QUE CONSISTEN EN INFORMACIONES REFERENTES

A LOS VIAJES Y RESERVAS DE PASAJES PRESTADOS POR IN-

TERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO; INFORMACIONES

RELATIVAS A LAS TARIFAS, LOS HORARIOS Y LOS MEDIOS

DE TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, VIAJES,

CRUCEROS Y VISITAS TURÍSTICAS: ACOMPAÑAMIENTO DE

VIAJEROS; RESERVAS PARA LOS VIAJES; SERVICIOS RELA-

CIONADOS CON TODO TIPO DE ASESORÍA ORIENTADA A LOS

VIAJEROS O RELACIONA CON LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES,

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y HOTELERA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004495-1

No. de Expediente: 2018166513

No. de Presentación: 20180263363

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

UNIVERSIDAD DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras TU ESPACIO CONÉCTATE CON

LA REALIDAD, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES DE

LA REVISTA ELECTRÓNICA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE

LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DR. JOSÉ MATÍAS

DELGADO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil dieciocho.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029134-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168808

No. de Presentación: 20180268483

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MATINAC

Consistente en: la palabra MATINAC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004489-1

No. de Expediente: 2018167462

No. de Presentación: 20180265700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LESSIA Consistente en: la palabra LESSIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004490-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018169206

No. de Presentación: 20180269377

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TAXICLOS Consistente en: la palabra TAXICLOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004491-1

No. de Expediente: 2018169145

No. de Presentación: 20180269116

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Latin America Trademark Corporation, de na-cionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LLENOS DE VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPA-RACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004492-1

No. de Expediente: 2018169207

No. de Presentación: 20180269378

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INSAGOT Consistente en: la palabra INSAGOT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004493-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167300

No. de Presentación: 20180265283

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de IPSEN,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

IPSEN

Consistente en: la palabra IPSEN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPA-

RACIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICO, SUBSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS, EMPLASTOS,

MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTAR

LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES,

PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004494-1

No. de Expediente: 2018168529

No. de Presentación: 20180267979

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

NEURO ARTRIBLEX

Consistente en: las palabras NEURO ARTRIBLEX. se hace saber

al solicitante que la marca se admite en su conjunto, tal como ha sido

presentada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004521-1

No. de Expediente: 2018166304

No. de Presentación: 20180262817

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA

YANETH AREVALO RAMON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHOCOLATIK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CACAO (CHOCOLATE). Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028901-1

No. de Expediente: 2018168717

No. de Presentación: 20180268314

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

CEfADERM

Consistente en: la palabra CEFADERM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS,

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMA-

LES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028927-1

REPOSICION DE TITULO VALOR

AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

El infrascrito Carlos Rubén Rakowszczyk, de la CORPORACIÓN IN-

TERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), al público en general y

para los efectos del art. 933 del Código de Comercio,

HACE SABER: Que transcurridos 30 días después de la Sexta

publicación de este aviso, si ningún tercero presentase oposición, se

procederá a la reposición del siguiente título valor emitido a favor de la

CII: Pagaré sin protesto por US$2,700,000.00, suscrito por PARQUE

SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse PARQUE SOLAR CANGREJERA,

S.A. DE C.V., el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en la ciudad

de San Salvador, República de El Salvador.

Washington, D.C., 29 de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS RUBÉN RAKOWSZCZYK,

JEFE a.i. DIVISIÓN DE GESTIÓN DE CARTERA.

6 v. alt. No.C004504-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, Notario, de este domicilio

y de la ciudad de San Salvador, con Despacho situado en Primera Calle

Poniente # 13, Barrio El Centro, de la ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, con correo electrónico: hbonillal9@hotmail.

com y telefax: 2654-2022; al público,

HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor

JOSÉ GILBERTO RAMOS BONILLA, de sesenta y cuatro años de edad,

Albañil, del domicilio del Barrio El Calvario, de esta ciudad y de la ciudad

de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos

setenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-nueve, con Número de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Identificación Tributaria un mil trescientos diez-ciento cincuenta mil

ciento cincuenta y nueve-cero cero uno-seis, SOLICITANDO que de

conformidad con la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, se de-

limiten tres inmuebles en Estado de Proindivisión que están inmersos en

un mismo inmueble general, siendo éste de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Guachipilín, Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de

Morazán, de la extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y NUEVE

MIL METROS CUADRADOS, que tiene por linderos y descripción

la siguiente: Comenzando por el Oriente en una fila y con rumbo al

norte se llega a un barranco rumbo al oriente en línea recta a llegar a

un mojón de piedras, de aquí en línea recta linda con Luis Pérez, hasta

llegar a otro mojón de piedras siempre en la misma línea a caer a un

pozo que hace una quebrada de agua abajo, de ésta hasta llegar a donde

está un árbol de amate, recto a salir a la cabecera de una zanjuela donde

se pondrá un mojón de piedras rumbo al norte en línea, pasando por un

ojo de agua, hasta encontrarse con cerco de piedra de terreno propio de

Ricardo Luna y linda con éste por una zanjuela arriba a llegar a un salto

atravesando la zanjuela por sobre un barranco a caer a la quebrada del

Horno, rumbo al oriente en línea recta aguas arriba de dicha quebrada

lindando con terreno propio de Dolores Castro, hasta llegar a la cabecera

de una zanjuela y de aquí por la misma línea a llegar a la cabecera de

una zanjuela y de aquí en línea recta a llegar a la fila de un barranco

rumbo al sur en línea recta, por el mismo filo a llegar al lugar donde

se comenzó. Según Títulos de propiedad del interesado cada inmueble

equivale a una QUINTA PARTE en el inmueble general antes citado,

uno de ellos inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección de Oriente, Departamento de Morazán, a número

CUARENTA Y UNO del Libro DOSCIENTOS SEIS, y los otros dos,

inscritos a número SESENTA Y SIETE del Libro TRESCIENTOS SE-

SENTA Y OCHO del mismo Registro de la Propiedad. La identificación

de las porciones de terreno a acotar, objeto de interés del solicitante,

se nominan así: PORCIÓN UNO: De la misma naturaleza y situación

del inmueble general, de la extensión superficial de VEINTICINCO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO QUINCE METROS

CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Samuel Rodríguez, cerco

de alambre de por medio; AL SUR, con otro inmueble del interesado,

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, con Sucesión del señor

José Torres, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, con otro

inmueble del interesado, cerco de alambre de por medio; PORCIÓN

DOS: De la misma naturaleza y situación del inmueble general, de la

extensión superficial de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda:

AL NORTE, con otro inmueble del interesado, cerco de alambre de por

medio; AL ORIENTE, con Samuel Rodríguez, cerco de alambre de por

medio; AL SUR, con otro inmueble del interesado, cerco de alambre de

por medio; AL PONIENTE, con Tomás Ortíz y con Sucesión de José

Torres, cerco de alambre de por medio; y, PORCIÓN TRES: De la misma

naturaleza y situación del inmueble general, de la extensión superficial

de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTO

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,

con otro inmueble del interesado, cerco de alambre de por medio; AL

ORIENTE, con sucesión del señor Victorino Herrera, cerco de alam-

bre de por medio; AL SUR, con Lorenza Santos Hernández, cerco de

alambre de por medio; AL PONIENTE, con José María Hernández y

Tomás Ortíz, cerco de alambre de por medio. Los tres inmuebles objeto

de delimitación están situados por el RUMBO NORTE del inmueble

general, y el solicitante los posee de manera exclusiva y en forma quie-

ta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de cuarenta años, no son

dominantes, ni sirvientes, no tienen gravámenes o servidumbres a favor

de terceros. El interés del señor JOSÉ GILBERTO RAMOS BONILLA

es que se delimiten a cuerpo cierto los tres inmuebles, sustrayéndolos

de la indivisión del inmueble general.

Se cita a las personas que se consideren afectadas para que compa-

rezcan antes de pronunciarse la Resolución Final a interponer la oposición

fundada, presentado la documentación que legitime su alegación.

En la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS MSc.

NOTARIO.

1 v. No. C004507

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Notario, con Oficina

Jurídica en la primera Calle Oriente, Número cuatro, Barrio San Pedro,

Chapeltique, departamento de San Miguel, dirección de correo electrónico

[email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado el señor CASIMIRO

ANDRADE GRANADOS, de generales conocidas en las presentes

diligencias de Delimitación de Derecho de propiedad en inmueble

en estado de Proindivisión y ME DECLARA: I) Que es titular de un

derecho proindiviso no inscrito a su favor y presentado al Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, depar-

tamento de Morazán, al Número dos cero uno siete uno tres cero cero

cinco seis cero cero, por encontrarse inscrito a favor de la anterior dueña,

señora: MATEA GRANADOS, el cual se describe: II) El resto de un

derecho hereditario proindiviso equivalente a la SÉPTIMA parte que

le corresponde de una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto,

situado en la "Joya del Botijón", Cantón "Sirigual" jurisdicción, distrito

de San Francisco, departamento de Morazán, de la capacidad superficial

de OCHO MANZANAS o sean QUINIENTOS SESENTA ÁREAS,

lindantes: al Oriente: Desde el mojón de piedras de la puerta del cerco

de Guillermo Machado, línea recta lindando con el terreno de Pedro

Andrade, al llegar a otro mojón de piedras y cambiando el rumbo hacia

el Oriente a llegar a otro mojón de piedras del camino del amate, línea

recta a llegar al mojón de piedras de una zanjuelita seca; por el Norte;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. desde el mojón de la zanjuelita, línea recta atravesando el filo de la loma

El Amate, línea recta a llegar al mojón de piedras del cerco de piña del

interesado, lindando con terrenos de Francisca Santos y cambiando el

rumbo hacia el Norte, lindando con posesión de Demetrio Enrique, a

llegar al mojón de piedras del caulote; por el Poniente, desde el mojón

dicho línea recta lindando con terrenos de Dámaso Santos y Francisco

del mismo apellido, línea recta a llegar al mojón de piedras de la zanja

del Ujuste; y por el Sur, lindando con terreno de Ambrosio Santos, hasta

llegar a un mojón de una zanjuela seca y cambiando un poquito el rumbo

hacia el Oriente, línea recta a llegar al mojón de piedras del cerco de

Guillermo Machado antes citado, de donde se comenzó esta delineación.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Número UNO y DOS, del Libro SETENTA

Y CUATRO, propiedad del departamento de Morazán. III) Que en dicho

derecho proindiviso no existe gravamen que afecte la porción acotada.

IV) Que por las razones antes expresadas comparece ante mis oficios

de Notario a que se le declare separado de la proindivisión, se delimite

su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial

Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles

en estado de Proindivisión; y que se le reconozca como exclusivo titular

del mismo. Que dicho inmueble lo valora en SEIS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que pone

en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Chapeltique, departamento de San Miguel, siete de junio del año

dos mil dieciocho.

LIC. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C004512

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Notario, con Oficina

Jurídica en la primera Calle Oriente, Número cuatro, Barrio San Pedro,

Chapeltique, departamento de San Miguel, dirección de correo electrónico

[email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado el señor: JOSÉ ABEL

PORTILLO NOLASCO, de generales conocidas en las presentes

diligencias de Delimitación de Derecho de propiedad en inmueble

en estado de Proindivisión y ME DECLARA: I) Que es titular de un

derecho proindiviso no inscrito a su favor y sin haberlo presentado al

Registro que corresponde, pero si se encuentra inscrito a favor de la

anterior dueña, señora: BEATRIZ NOLASCO VIUDA DE PORTILLO,

el cual se describe: II) El resto de un derecho proindiviso equivalente

a la ONCEAVA parte de una vigésima parte proindivisa equivalente

a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS,

CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, CINCO CENTÍ-

METROS CUADRADOS, en un inmueble de naturaleza rústica, situado

en los suburbios y al Norte de la Villa, hoy ciudad de Chapeltique, dis-

trito y departamento de San Miguel, comprendido en un inmueble de la

capacidad superficial de UNA MANZANA o sean SETENTA ÁREAS,

que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: Lindando con terrenos

de Ramón Marcial Moreno, antes, ahora de Esmeralda Romero, calle

nacional de por medio; AL NORTE: Lindando con el resto de terreno

que le queda al vendedor; AL PONIENTE: Lindando con porciones

del inmueble general vendidas en una parte a Lilian Rosaura Mendoza

Romero, en otra parte a Isidro Ovidio Mendoza Romero y en otra a Rosa

María Mendoza de Cálix; y AL SUR: Lindando con terreno de Daniel

Carballo, antes, ahora de la sucesión de Trinidad Zelaya.- Al rumbo

Sur del inmueble descrito se encuentra construida una servidumbre de

tránsito de tres metros de ancho a favor de las porciones de los señores

Lilian Rosaura Mendoza Romero y del señor Isidro Ovidio Mendoza

Romero. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente, bajo el Número CINCUENTA Y DOS, del

Libro DOS MIL SESENTA Y SEIS, propiedad del departamento de

San Miguel. III) Que la porción vendida para que surta efectos entre las

partes se acota de la manera siguiente: """""""Una porción de terreno

rústico, de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene

los linderos siguientes: AL ORIENTE: Diez metros, con propiedad de

Esmeralda Moreno, carretera nacional de por medio que de Chapeltique

conduce a Ciudad Barrios; AL NORTE: Quince metros, con resto del

inmueble general que le queda a la vendedora que le fue señora Rosa

María Mendoza Romero, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:

Diez metros, con resto del inmueble general que le queda a la vendedora

que lo fue señora Rosa María Mendoza Romero, cerco de alambre de

por medio; y AL SUR: Quince metros con resto del inmueble general

que le quedó a la vendedora que lo fue señora Rosa María Mendoza

Romero, cerco de alambre de por medio.- IV) Que en dicho derecho

proindiviso no existe gravamen que afecte la porción acotada. V) Que

por las razones antes expresadas comparece ante mis oficios de Notario

a que se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble

conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado

de Proindivisión; y que se le reconozca como exclusivo titular del mis-

mo. Que dicho inmueble lo valora en OCHO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del

público para los efectos de Ley.

Chapeltique, departamento de San Miguel, siete de junio del año

dos mil dieciocho.

LIC. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C004513

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testada, dejada a su defunción por el causante, señor JOSE

GAMALIEL LEMUS GUILLÉN, ocurrida el día veinte de enero del

año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo Colón,

el lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS DANIEL

LEMUS VALSE, en calidad de heredero testamentario del causante; y se

ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos

mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028419-2

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas con cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor FERNANDO ALFREDO

JOVEL ACEVEDO, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero,

obrero, hijo de Alberto Jovel y Mercedes Acevedo, siendo su último

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 02315666-8, ocurrida el día veintisiete de

marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, de parte de la

señora JUANA VENILDA JOVEL ACEVEDO, con Documento Único

de Identidad número 05751105-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1006-060562-101-6 , en calidad de hermana sobreviviente del

causante, siendo representada por el Licenciado ALEJANDRO SAL-

VADOR ALVARENGA GÓMEZ.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

de seGunda Publicación

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

con cincuenta y cuatro minutos del día quince de febrero de dos mil

dieciocho.- Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO

CIVIL EN FUNCIONES.- Lic. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028438-2

Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Roberto Reyes Guadrón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Fernando Pineda, quien falleció sin haber dejado tes-

tamento, el día veintidós de octubre de dos mil dos mil diez, siendo su

último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana y este día se

tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como adminis-

tradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a los señores

Marina Ester Laínez de Granados, José Luis Laínez Pineda, Narciso

Ignacio Laínez Pineda, María Francisca Laínez de Arcia, Rosa Herlinda

Laínez de Guerrero, en calidad de hijos sobrevivientes; a los señores

Floridalma Laínez de Zetino, Lucas Ernesto Laínez Pineda y Jenni

Evelinda de Menéndez, por derecho de presentación de los derechos que

le correspondían al señor Santos Lucas Laínez Pineda, como hijo del

causante; así como también a los señores Glenda Noemí Pineda Guzmán

y Samanta Odily Pineda Guzmán, por derecho de representación de los

derechos que le correspondían al señor Felipe Nery Pineda Laínez, en

su calidad de hijo del causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Lic.

ELIDA ZULEYMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F028467-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

y veintitrés minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Juana

Dolores Berrios Melara, con DUI: 02533447-4 y NIT: 0614-270965-

008-5, quien en el momento de fallecer era de cincuenta y un años de

edad, soltera, salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de

San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia El Hogar, treinta

y Nueve Calle Oriente, Número cuatrocientos nueve, San Salvador,

fallecida el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, de parte

de la señora Yolanda Melara de Berrios, con DUI: 03431214-6 y NIT:

0614-110133-001-8, en su calidad de madre de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada

Hilda Patricia Merino de Hernández, en su calidad de Apoderada General

Judicial de la señora Yolanda Melara de Berrios.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San

Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día dieciocho de abril del

año dos mil dieciocho.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-

DERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda.

TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028477-2

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JUAN JOSE MEJIA MENJIVAR, quien

falleció a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de

Julio de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador;

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA ANTONIA

GUARDADO DE MEJIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante.

Se confiere a la heredera declarada, la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil

dieciocho.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028486-2

LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,

Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las doce horas y cinco del día dieciocho de mayo de mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Lucila de la

Paz Tario de Hernández, de parte del señor José Antonio Hernández,

de sesenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con documento

Único de Identidad Número cero cero tres uno tres cuatro tres seis guión

uno; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve

guión doscientos ochenta mil doscientos cincuenta guión cero cero uno

guión uno; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente de la

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

y ocho años de edad, costurera, originaria de Nueva Guadalupe, Depar-

tamento de San Miguel y del domicilio de esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, hija de la señora Rosario Tario;

falleció a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de diciembre

de dos mil catorce, en el Cantón El Norte, desvío Los Mangos, de esta

ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta

misma ciudad lugar de su último domicilio.-

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día

veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Licda. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028492-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 673/

ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado José Efraín Mejía, en carácter de

Apoderado General Judicial del señor ELIAS ALBANEZ LOPEZ, de

cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, con documento único de identidad

número cero cero doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta

y uno guion ocho y número de identificación tributaria cero trescientos

siete guion doscientos setenta y un mil doscientos setenta guion ciento

uno guion cinco; se ha proveído resolución de las diez horas veinte

minutos del día veinticinco de enero del dos mil dieciocho, mediante la

cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte

del señor ELIAS ALBANEZ LOPEZ, la herencia que a su defunción

dejare la causante señora CANDIDA DE JESUS LOPEZ ESQUIVEL,

conocida por Cándida de Jesús López Esquibel, Cándida de Jesús López,

Cándida de Jesús López de Albanez y Cándida de Jesús López de Ramos,

edad a su deceso sesenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria

de la ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintisiete de abril del dos mil

nueve, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último

domicilio, hija de Cruz López y María Esquibel.

Al aceptante señor ELIAS ALBANEZ LOPEZ, en concepto

de hijo sobrevivientes de la mencionada causante, se le confiere

INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de Enero del dos mil

dieciocho.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028506-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once

horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del año dos

mil diecisiete, en las diligencias de ACEPTACION DE HERENCIA

INTESTADA, clasificadas con NUE: 04733-17-CVDV-1CM1-408-02,

promovido por el Licenciado LUIS ANTONIO FLORES FLORES, en

calidad de Apoderado General Judicial del joven CARLOS ULISES

PINEDA PÉREZ, de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de

Comacarán, departamento de San Miguel, con Número de Identificación

Tributaria: 1203-210402-101-2, por medio de su madre y representante

legal ZOILA ARACELY PÉREZ, conocida por ZOILA ARACELY

PÉREZ GUEVARA y de la joven ERIKA JULISSA PINEDA PÉREZ,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Comacarán, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 05865882-3 y con

Número de Identificación Tributaria: 1203-300399-101-7; ambos en

calidad de hijos sobrevivientes del causante señor CARLOS MAURICIO

PINEDA, quien fue de treinta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero,

originario y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad: 02536546-7 y con Número de

Identificación Tributaria: 1203-130677-101-7, quien falleció el día

diecinueve de septiembre del año dos mil doce, en el Caserío Las To-

rrecillas, Cantón El Jicaral, Comacarán, San Miguel, a consecuencia

de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, hijo de Juana Francisca

Pineda.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código

Civil.

CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quinte días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas cincuenta minutos del ocho de diciembre

de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICENCIADA WENDY GUADALUPE RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F028524-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

nueve horas con veintisiete minutos del día diecisiete de mayo de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo ese su último

domicilio, el día uno de enero de mil novecientos ochenta, dejó la señora

SOLEDAD REYES, conocida por MARÍA SOLEDAD REYES y por

MARÍA SOLEDAD REYES DE VELÁSQUEZ, de parte de ALBA

LILIAN REYES VELÁSQUEZ, en su calidad de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las nueve horas con treinta y siete minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028537-2

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinti-cinco minutos del día dieciocho de Abril del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LISANDRO ALBERTO GALDAMEZ, conocido por LISANDRO ALBERTO, quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de Chalatenango, Doctor Luis Edmundo Vásquez; siendo San Miguel de Mercedes, muni-cipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MARIA MERCEDES ALICIA OLIVA DE ALBERTO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores MIRIAM ALICIA ALBERTO DE CALLES, VICTOR MANUEL OLIVE ALBERTO, LETICIA ESPERANZA ALBERTO DE RIVAS, VILMA RUBIA ALBERTO HERNANDEZY ANGELICA MARIA ALBERTO DE GOMEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028540-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor Modesto Molina Zaldaña o Modesto Molina, ocurrida el día seis de julio de dos mil siete, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ester Medina de Vega, en calidad de hija del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quien deberá ejercerlas conjuntamente con la otra aceptante, señora Evangelina Medina viuda de Molina o Evangelina Medina, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Consuelo Medina de Álvarez, Ana María Medina Molina, Marta Miriam Medina de Menjívar y Virginia Medina Molina, en calidad de hijas del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028543-2

HERENCIA YACENTE

LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la he-rencia de la causante señora MAGDALENA ALVARENGA BONILLA, quien falleció el día ocho de mayo de dos mil dieciséis, en el Barrio El Centro de la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Rosario su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia o una cuota de ella, por lo que de conformidad al artículo 1164 C:.C., DECLARASE YACENTE dicha herencia y NOMBRASE curador para que la represente a la Licenciada SANDRA ELIZABETH GARCIA ORELLANA, a quien se le ha hecho saber este nombramiento para su aceptación y juramentación.

Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince mayo del año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028458-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor NELSON OTONIEL ORTEGA CAMPOS, de treinta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero cero cuatro ocho siete dos - tres; y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete - doscientos noventa y un mil ciento ochenta y dos - ciento uno - dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio San Antonio, Avenida Tercera Norte, S/N, de la ciudad de Estanzuelas, departamento de Usulután, de la capacidad super-ficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que según Descripción Técnica mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, noreste ochenta y siete grados cero minutos treinta y siete segundos con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros; tramo Dos, No-reste ochenta y ocho grados treinta minutos cincuenta segundos con una distancia de dos punto sesenta metros; tramo tres, noreste ochenta y siete grados veintidós minutos treinta segundos con una distancia de quince punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Marcos Tulio Coreas Maravilla. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cero dos grados cero nueve minutos cero seis segundos con una distancia de nueve punto ochenta metros; tramo dos, suroeste cero dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos con una distan-cia de seis punto treinta y cuatro metros; tramo tres, suroeste cero tres grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; tramo cuatro, suroeste cero grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cero punto cuarenta y siete metros; colindando en el primer tramo con terre-nos propiedad de Manuel Cáceres y Ángela Ostorga, en los tres tramos restantes de este rumbo colinda con terrenos propiedad de Ana Miriam Ortega Lobos. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste ochenta y siete grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de diecinueve punto doce metros; tramo dos, suroeste ochenta y nueve grados cero ocho minutos cero tres segundos con una distancia de tres punto noventa y siete metros; colindando en parte del primer tramos con terrenos propiedad de la sucesión de Ze-nón Lobo González y en parte del primer tramo y en el segundo tramo colinda con propiedad de Benita Lissett Ortega Viuda de Ortiz, hoy de Cortez. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noroeste cero tres grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cero punto cincuenta y un metros; tramo dos, noreste ochenta y seis grados cero un minutos dieciocho segundos con una distancia de cero punto dieciocho metros; tramo tres, noroeste cero cuatro grados catorce minutos treinta y seis segundos con una dis-tancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; colindando en los dos primeros tramos y parte del tercer tramo con terrenos propiedad de Miguel Rodríguez Ruiz y en parte del tercer tramo colinda con terrenos propiedad de Elsi Emedina Ortiz Alemán, ambos colindantes con 3ra. Avenida Norte de por medio. Así se llega al vértice nor poniente, que es donde se inició la descripción. Lo hubo por medio de Compraventa que le hizo la señora Benita Lissett Ortega de Cortez, quien en aquel entonces respondía al nombre de Benita Lissett Ortega Viuda de Ortiz, conocida por Benita Lissett Ortega Lovo, de cuarenta y siete años de edad, viuda, de oficios domésticos con Documento Único de Identidad

Número cero uno tres cuatro cero cero siete tres guion cero y Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete guion cero siete cero tres seis siete guion uno cero uno guion dos, el día catorce de Febrero de dos mil quince; posesión que unida a la de su antecesora suman más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURICIO ARANIVA MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028536-2

RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 2001016250

No. de Presentación: 20140196382

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASOFARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLTER; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028415-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168921

No. de Presentación: 20180268688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA conocida por VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA OLLA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase CONEXIÓN LABORAL y diseño. Sobre

los términos denominativos que acompañan al distintivo se le concede

exclusividad en su conjunto, por ser de uso común y necesarios en

el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A BRINDAR CONSULTORIA DE CLIMA

EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028493-2

No. de Expediente: 2018168927

No. de Presentación: 20180268694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA OLLA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras t contrato.com y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PUBLICA-

CIÓN DE POSICIONES LABORALES A TRAVÉS DE INTERNET

Y RECLUTAMIENTO MASIVO.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028494-2

No. de Expediente: 2018168923

No. de Presentación: 20180268690

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA conocida por VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA OLLA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase CONEXIÓN TALENTO y diseño, Sobre

la palabra Talento no se le concede exclusividad, por ser de uso común

y necesaria en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE CON-

SULTORÍA Y ASESORÍA EMPRESARIAL EN LA GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028496-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE CANAL DOS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las quince horas

del día 15 de julio del corriente año, en el FORO 4 de TCS, en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Aumento del Capital Social de la Sociedad.

III. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004413-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE CANAL SEIS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las quince horas

con cuarenta minutos del día 15 de julio del corriente año, en el FORO

4 de TCS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Aumento del Capital Social de la Sociedad.

III. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004414-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE YSU TV CANAL 4, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diecisiete horas

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. del día 15 de julio del corriente año, en el FORO 4 de TCS, en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Aumento del Capital Social de la Sociedad.

III. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C004415-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE CANAL 35, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las dieciocho horas

del día 15 de julio del corriente año, en el FORO 4 de TCS, en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Aumento del Capital Social de la Sociedad.

III. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004416-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ALQUILERES E INVERSIONES, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las dieciséis horas

con diez minutos del día 15 de julio del corriente año, en el FORO 4 de

TCS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Aumento del Capital Social de la Sociedad.

III. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004417-2

CONVOCATORIA

EL CONSEJO EJECUTIVO DE CRUZ ROJA SALVADOREÑA, de

conformidad a los artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes.

CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a cele-

brarse a las ocho horas del día sábado treinta de junio del presente año,

en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador.

AGENDA:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. HIMNO NACIONAL.

3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES 2017.

5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO

2017.

6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS.

7. ELECCION MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL

PERIODO 2018-2020.

Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario

que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos

y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en

las oficinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña.

En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por

segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencionados.

En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número

de delegados presentes.

En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

San Salvador, 07 de junio de 2018.

LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029120-2

SUBASTA PUBLICA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida inicialmente en el

Juzgado Tercero de lo Civil del municipio de San Salvador y continuada en

este Tribunal, por el Abogado EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON,

como Apoderado de la señora NORMA STELLA LEON SALEH DE

ARGUETA, conocida por NORMA STELLA LEON DE ARGUETA,

y actualmente por los Abogados VLADIMIR REYNALDO AGUILAR

MIRANDA y REYNALDO ANIBAL AGUILAR, como Apoderados

del señor JAIME JACOBO MIGUEL BAHAIA, conocido por JAIME

J. MIGUEL, como Cesionario de los Derechos Reales de Hipoteca y de

Derechos Litigiosos de la señora NORMA STELLA LEON SALEH DE

ARGUETA, conocida por NORMA STELLA LEON DE ARGUETA,

contra la Sociedad PICK AND SAVE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y

accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien

inmueble embargado que se describe así: "LOCAL NUMERO NUEVE,

del primer nivel o primera planta, que linda: al RUMBO NORTE: en

trece punto treinta y siete metros con acera común al Condominio; al

RUMBO ORIENTE, en seis tramos rectos que miden sucesivamente

ocho punto sesenta metros y cero punto cero nueve metros con local

o apartamiento número ocho, tres punto cincuenta, cinco punto veinte

metros, nueve punto ochenta y cinco metros y siete punto quince metros,

con área de circulación peatonal, el lindero con el local o apartamiento

número ocho es el eje de la pared; al RUMBO SUR: lindero formado

por tres tramos rectos de veinte punto doce metros con edificaciones

de Cuarta etapa de Metrocentro cinco punto veinte metros y tres punto

treinta y cinco metros con el local de subestación y medición eléctrica;

al RUMBO PONIENTE: en dos tramos rectos de catorce punto setenta y

seis metros y tres punto ochenta y cuatro metros con local administrativo

de Metrocentro, por la parte baja o piso con el subsuelo del condominio,

obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo raso con local o

apartamiento número nueve segundo nivel y con local o apartamiento

número diez segundo nivel, obra gruesa de por medio. El inmueble

así descrito tiene un área de CUATROCIENTOS TRECE METROS

CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS y una capaci-

dad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA

Y OCHO METROS CUBICOS" Inscrito a favor de la Sociedad PICK

AND SAVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a

la Matrícula número 60046926-A0007, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento

San Salvador. Lo que avisa al público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas con cuarenta minutos del dia siete de abril del año dos mil

dieciséis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028497-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04150169409 de Agencia

Zacatecoluca, emitido el día 26/08/1996, a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 30 de mayo de 2018.

KRISTYA ISELA ACEVEDO,

TECNICO CONTROL DE CALIDAD,

DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F028424-2

San Miguel, 21 de mayo de 2018.

POR MEDIO DE LA PRESENTE,

SE HACE CONSTAR: Que MERCEDES ARGUETA, es Socio de

CREDICAMPO, S.C. DE R.L., ya que posee un depósito a plazo fijo con

nuestra institución, con número de cuenta 001-21-0000257-4, número

de certificado 2267, por la cantidad de $9,000.00 para el plazo de 270

días, con una tasa de interés del 5.30%, el cual ha sido extraviado y se

solicita mediante la presente hacer las publicaciones respectivas para

realizar la reposición de dicho certificado.

Y para los usos que la interesada estime conveniente, se extiende

la presente en la Ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes de

mayo de 2018.

TERESA DE JESUS POLIO DE JOYA,

COORDINADORA DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F028440-2

AVISO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 759564, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por OCHO MIL 00/100 DOLARES (US$8,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, martes, 05 de junio de 2018.

SONIA DE RECINOS - SUBGERENTE

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, AGENCIA CUSCATLAN ORO.

3 v. alt. No. F028503-2

AVISO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 759538, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES

(US$25,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, martes, 05 de junio de 2018.

SONIA DE RECINOS - SUBGERENTE,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA CUSCATLAN ORO.

3 v. alt. No. F028504-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166379

No. de Presentación: 20180263000

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUBEN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, en su calidad de APODERADO de POTENZA HOLDINGS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POTENZA HOLDINGS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra POTENZA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA FOTO-VOLTAICAS, HIDROELÉCTRICAS Y EÓLICAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004370-2

No. de Expediente: 2018166380

No. de Presentación: 20180263001

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUBEN

ERNESTO RIVAS ESCALANTE, en su calidad de APODERADO de

POTENZA HOLDINGS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POTENZA HOLDINGS, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra POTENZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA FOTO-VOLTAICAS, HIDROELÉCTRICAS Y EÓLICAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004371-2

No. de Expediente: 2018169135

No. de Presentación: 20180269097

CLASE: 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS MARITZA TOBAR BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de IM-PRONTA TURISTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMTUSAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras IMPRONTA TURÍSTICA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. COS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES PRESTADOS

POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO; RESERVAS

DE VIAJES; RESERVAS DE PLAZAS DE VIAJE; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE ITINERARIOS DE VIAJE; ORGANIZA-

CIÓN DE CRUCEROS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTES; SERVI-

CIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHÍCULOS

DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE AUTOBUSES ; RESERVAS

DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE;

SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA VISITAS TURÍSTICAS;

TRANSPORTE; TRANSPORTE EN AUTOMOVIL; TRANSPORTE

DE PASAJEROS; TRANSPORTE DE VIAJEROS. Clase: 39. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA

VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS

DE VIAJES O CORREDORES; ALQUILER DE ALOJAMIENTO

TEMPORAL; SERVICIOS DE AGENCIAS DE ALOJAMIENTO,

RESERVA DE PENSIONES; RESERVA DE HOTELES; RESERVA

DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE CASAS DE

VACACIONES; SERVICIOS DE CASAS DE HUÉSPEDES; SER-

VICIOS DE CAMPAMENTOS DE VACACIONES; SERVICIOS DE

CAFETERÍAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004373-2

No. de Expediente: 2017165267

No. de Presentación: 20170260476

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

TOMEX DANMARK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TOMEX

Consistente en: la palabra TOMEX, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS RELACIONADOS

CON LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004375-2

No. de Expediente: 2018168006

No. de Presentación: 20180266871

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Tech Fund S. R. L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUNCA DEJES DE BUSCAR

Consistente en: la frase NUNCA DEJES DE BUSCAR, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004377-2

No. de Expediente: 2018168003

No. de Presentación: 20180266868

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Tech Fund S. R. L, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUNCA DEJES DE BUSCAR

Consistente en: las palabras NUNCA DEJES DE BUSCAR, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004390-2

No. de Expediente: 2011113305

No. de Presentación: 20110158451

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Hilton Worldwide Holding LLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Hampton Inn by Hilton y diseños, que

se traduce al castellano como Hampton Hostal por Hilton, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES,

SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS

DE SALAS PARA BAR Y COCTELES; SERVICIOS DE HOSPEDA-

JE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA

REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE

BANQUETES E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES

ESPECIALES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO

DE HOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004391-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2011113300

No. de Presentación: 20110158446

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Hilton Worldwide Holding LLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HAMPTON INN & SUITES BY HILTON

Consistente en: las palabras HAMPTON INN & SUITES BY HILTON, se traducen al castellano como Hampton Hostal & Suites por Hilton, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PRE-PARADAS, SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y COCTELES; SERVICIOS DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EX-POSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES PARA TER-CEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004392-2

No. de Expediente: 2018168004

No. de Presentación: 20180266869

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Tech Fund S. R. L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUNCA DEJES DE BUSCAR

Consistente en: las palabras NUNCA DEJES DE BUSCAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004394-2

No. de Expediente: 2018168005

No, de Presentación: 20180266870

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tech Fund S. R. L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUNCA DEJES DE BUSCAR

Consistente en: las palabras NUNCA DEJES DE BUSCAR, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004395-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168020

No. de Presentación: 20180266886

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

David Allen & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DAVID ALLEN COMPANY

consistente en: la frase DAVID ALLEN COMPANY, que se traduce

al castellano como David Allen Compañía, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE FORMACIÓN INCLUYENDO LA

REALIZACIÓN DE CURSOS Y CLASES DE CAPACITACIÓN CON

MÉTODOS PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL

Y ORGANIZATIVA, LAS COMUNICACIONES, LA ESCRITURA,

LAS HABILIDADES DE MERCADOTÉCNIA Y LAS HABILIDADES

DE GESTIÓN DEL TIEMPO INCLUYENDO A SU VEZ LA PRO-

VISIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y SERVICIOS DE CAPACI-

TACIÓN EN LINEA A LOS MIEMBROS SUSCRIPTORES EN LOS

CAMPOS DE PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL Y EMPRESARIAL,

AUTO MEJORA Y GESTIÓN DEL TIEMPO, DIRECCIÓN Y OR-

GANIZACIÓN DE SEMINARIOS Y TALLERES PARA AYUDAR

A OTROS A DESARROLLAR HABILIDADES GERENCIALES Y

DE NEGOCIOS, HÁBITOS DE TRABAJO EFICIENTES, TÉCNICAS

DE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN, Y PRODUCTIVIDAD Y

CRECIMIENTO PERSONAL, Y DISTRIBUIR MATERIALES DE

CURSOS EN RELACIÓN CON LOS MISMOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004404-2

No. de Expediente: 2018168019

No. de Presentación: 20180266885

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

David Allen & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GETTING THINGS DONE

Consistente en: las palabras GETTING THINGS DONE, que

se traducen al castellano como Consiguiendo Cosas Terminando,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE

FORMACIÓN INCLUYENDO LA REALIZACIÓN DE CURSOS Y

CLASES DE CAPACITACIÓN CON MÉTODOS PARA MEJORAR

LA PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL Y ORGANIZATIVA, LAS

COMUNICACIONES, LA ESCRITURA, LAS HABILIDADES DE

MERCADOTECNIA Y LAS HABILIDADES DE GESTIÓN DEL

TIEMPO INCLUYENDO A SU VEZ LA PROVISIÓN DE CLASES,

SEMINARIOS Y SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN LÍNEA A LOS

MIEMBROS SUSCRIPTORES EN LOS CAMPOS DE PRODUCTIVI-

DAD INDIVIDUAL Y EMPRESARIAL, AUTO MEJORA Y GESTIÓN

DEL TIEMPO, DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS

Y TALLERES PARA AYUDAR A OTROS A DESARROLLAR

HABILIDADES GERENCIALES Y DE NEGOCIOS, HÁBITOS DE

TRABAJO EFICIENTES, TÉCNICAS DE PLANIFICACIÓN Y OR-

GANIZACIÓN, Y PRODUCTIVIDAD Y CRECIMIENTO PERSONAL,

Y DISTRIBUIR MATERIALES DE CURSOS EN RELACIÓN CON

LOS MISMOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004405-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168023

No. de Presentación: 20180266889

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

David Allen & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión gtd y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE FORMACIÓN INCLU-

YENDO LA REALIZACIÓN DE CURSOS Y CLASES DE CAPACI-

TACIÓN CON MÉTODOS PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD

INDIVIDUAL Y ORGANIZATIVA, LAS COMUNICACIONES, LA

ESCRITURA, LAS HABILIDADES DE MERCADOTECNIA Y LAS

HABILIDADES DE GESTIÓN DEL TIEMPO INCLUYENDO A SU

VEZ LA PROVISIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN EN LÍNEA A LOS MIEMBROS SUSCRIPTORES

EN LOS CAMPOS DE PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL Y EMPRE-

SARIAL, AUTO MEJORA Y GESTIÓN DEL TIEMPO, DIRECCIÓN Y

ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS Y TALLERES PARA AYUDAR

A OTROS A DESARROLLAR HABILIDADES GERENCIALES Y

DE NEGOCIOS, HÁBITOS DE TRABAJO EFICIENTES, TÉCNICAS

DE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN, Y PRODUCTIVIDAD

Y CRECIMIENTO PERSONAL, Y DISTRIBUIR MATERIALES DE

CURSOS EN RELACIÓN CON LOS MISMOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004407-2

No. de Expediente: 2018167762

No. de Presentación: 20180266238

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RW y diseño, que servirá para: AMPARAR:

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004410-2

No. de Expediente: 2018168925

No. de Presentación: 20180268692

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA OLLA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CONEXIÓN TALENTO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS SOBRE

GESTIÓN DE PERSONAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028489-2

No. de Expediente: 2018168673

No. de Presentación: 20180268174

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRO

NAAMAN MORAN AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PAEStudiar y diseño Se le comunica al

solicitante que de la representación de la marca solicitada, se determina

que consiste en dos palabras PAES y tudiar, por lo que se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso del elemento denominativo PAES que compone la marca, indivi-

dualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término de

uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028529-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167896

No. de Presentación: 20180266505

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J.

GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MERCURY HEAD

Consistente en: las palabras MERCURY HEAD, que se traducen

al castellano como Mercurio Cabeza, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004376-2

No. de Expediente: 2018168018

No. de Presentación: 20180266884

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J.

GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORIN SWIfT CELLARS

Consistente en: las palabras ORIN SWIFT CELLARS que se tra-

ducen como ORIN LIGERO BODEGAS, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004378-2

No. de Expediente: 2018168022

No. de Presentación: 20180266888

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SAILUN JINYU GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como llanta, que servirá

para: AMPARAR: NEUMÁTICOS INCLUYENDO NEUMÁTICOS

PARA AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA

VEHICULOS; CARCASAS DE NEUMÁTICOS; BANDAJES MA-

CIZOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS INCLUYENDO CÁMARAS DE AIRE PARA

NEUMÁTICOS DE BICICLETA; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS;

BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS;

EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004379-2

No. de Expediente: 2017164249

No. de Presentación: 20170258640

CLASE: 05, 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Trident Seafoods Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRIDENT SEAfOODS

Consistente en: las palabras TRIDENT SEAFOODS, que se traduce

al castellano como Tridente Mariscos, que servirá para: AMPARAR:

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA SERES

HUMANOS Y ANIMALES INCLUYENDO ACEITES DE PESCADO

PARA CONSUMO HUMANO PARA USO COMO SUPLEMENTOS

DIETÉTICOS Y ACEITES DE PESCADO PARA CONSUMO ANI-

MAL PARA USO COMO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05.

Para: AMPARAR: MARISCOS INCLUYENDO MARISCOS CONGE-

LADOS, MARISCOS PROCESADOS, MARISCOS ENLATADOS,

SURIMI, ACEITES COMESTIBLES INCLUYENDO ACEITES

NUTRICIONALES PARA ALIMENTOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004381-2

No. de Expediente: 2018167014

No. de Presentación: 20180264535

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRIMELINK

Consistente en: la palabra PRIMELINK, que servirá para: AM-

PARAR: DISPOSITIVO MULTIFUNCIONAL COMPUESTO POR

UNA.FOTOCOPIADORA, IMPRESORA, ESCÁNER, Y MÁQUINA

DE FAX; FOTOCOPIADORA, MÁQUINA DE FAX, IMPRESORA

Y ESCÁNER. Clase: 09.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004383-2

No. de Expediente: 2018167322

No. de Presentación: 20180265329

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DaVinci CSJ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EGG SITTER

Consistente en: las palabras EGG SITTER, que se traducen al cas-

tellano como Huevo Modelo, que servirá para: AMPARAR: COJINES

DE GEL PARA SENTARSE. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004384-2

No. de Expediente: 2018167420

No. de Presentación: 20180265618

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fUR WIZARD

Consistente en: las palabras FUR WIZARD, traducido al idioma

castellano como "Pelaje Mago", que servirá para: AMPARAR: DISPO-

SITIVOS QUITAPELUSAS, NO ELÉCTRICO.. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004385-2

No. de Expediente: 2018167461

No. de Presentación: 20180265698

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DaVinci CSJ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BATTLE VISION

Consistente en: las palabras BATTLE VISION, la palabra BATTLE

se traduce al idioma castellano como Batalla, que servirá para: AMPA-

RAR: GAFAS DE SOL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004386-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167599

No. de Presentación: 20180265994

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott Operations Uruguay S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GENfILGRAS PEG

Consistente en: las palabras GENFILGRAS PEG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MÉDICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SU-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004387-2

No. de Expediente: 2018167899

No. de Presentación: 20180266508

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Casamigos Tequilla LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CASAMIGOS

Consistente en: la palabra CASAMIGOS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004388-2

No. de Expediente: 2018167903

No. de Presentación: 20180266516

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Casamigos Tequila LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño Casamigos-Agave, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004389-2

No. de Expediente: 2017164018

No. de Presentación: 20170258150

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Trident Seafoods Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Trident SEAFOODS y diseño, que se traducen como Tridente Mariscos, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES INCLUYENDO ACEITES DE PESCADO PARA CONSUMO HUMANO PARA USO COMO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y ACEITES DE PESCADO PARA CONSUMO ANI-MAL PARA USO COMO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MARISCOS INCLUYENDO MARISCOS CONGE-LADOS, MARISCOS PROCESADOS, MARISCOS ENLATADOS, SURIMI, ACEITES COMESTIBLES INCLUYENDO ACEITES NUTRICIONALES PARA ALIMENTOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004393-2

No. de Expediente: 2018168017

No. de Presentación: 20180266883

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MACHETE

Consistente en: la palabra MACHETE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004396-2

No. de Expediente: 2018168129

No. de Presentación: 20180267102

CLASE: 09, 18.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ATOMIC CHARGE WALLET

Consistente en: las palabras ATOMIC CHARGE WALLET, que se traducen al castellano como Atómico Cargar Billetera, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: BILLETERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004397-2

No. de Expediente: 2018168201

No. de Presentación: 20180267264

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VON HERSTORY Consistente en: las palabras AVON HERSTORY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PRODUTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004399-2

No. de Expediente: 2018168229

No. de Presentación: 20180267351

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

B-SAfE Consistente en: la palabra B-SAFE que se traduce al castellano como B-Seguro, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004400-2

No. de Expediente: 2018168228

No. de Presentación: 20180267347

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POWERJET

Consistente en: la palabra POWERJET, que servirá para: AMPA-RAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004402-2

No. de Expediente: 2018168225 No. de Presentación: 20180267325 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERfEGG Consistente en: la palabra PERFEGG, que servirá para: AMPA-RAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004403-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168002

No. de Presentación: 20180266867

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tech Fund S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUNCA DEJES DE BUSCAR

Consistente en: la frase NUNCA DEJES DE BUSCAR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004406-2

No. de Expediente: 2018168251

No. de Presentación: 20180267427

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Logo N, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS INCLUYENDO COM-POSICIONES QUÍMICAS PARA DESARROLLAR FOTOGRAFÍAS; PEGAMENTO Y ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL; PRE-PARACIONES REGULADORAS DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES; PAPEL REACTIVO (NO PARA USO MÉDICO); PLÁSTICOS, SIN PROCESAR. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, QUE NO SEAN PARA FINES AGRÍCOLAS; PAPEL REACTIVO PARA USO MÉDICO; FUMIGANTES (SOLO PARA FINES AGRÍCOLAS); FUNGICIDAS (SOLO PARA FINES AGRÍCOLAS); RODENTICI-DAS (SOLO PARA FINES AGRÍCOLAS); INSECTICIDAS (SOLO PARA FINES AGRÍCOLAS); HERBICIDAS (ELIMINACIÓN DE HIERBAS); REPELENTES DE INSECTOS (SOLO PARA FINES AGRÍCOLAS); ANTISÉPTICOS (SOLO PARA FINES AGRÍCO-LAS); PAPEL ENGRASADO PARA USO MÉDICO; AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN FORMA DE OBLEAS CO-MESTIBLES PARA ENVOLVER PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN POLVO; GASA PARA APÓSITOS; CÁPSULAS PARA MEDI-CAMENTOS; PARCHES PARA LOS OJOS CON FINES MÉDICOS; VENDAJES DE OREJA; VENDAJES DE LA MENSTRUACIÓN; TAMPONES DE MENSTRUACIÓN; SERVILLETAS SANITARIAS; BRAGAS SANITARIAS; ALGODÓN ABSORBENTE; APÓSITO ADHESIVO; VENDAS PARA APÓSITOS; VENDAS LIQUIDAS; ALMOHADILLAS DE LACTANCIA MATERNA; HISOPOS DE ALGODÓN PARA USO MÉDICO; MATERIALES DENTALES; PAPEL ANTIPOLILLAS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SEMEN PARA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004408-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167321

No. de Presentación: 20180265328

CLASE: 09, 35, 36, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SCOTIABANK. LO QUE

NOS MUEVE

Consistente en: las palabras SCOTIABANK. LO QUE NOS

MUEVE, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁ-

TICO, A SABER: MÓDULOS DE SOFTWARE DE GESTIÓN DE

SEGURIDAD QUE PROPORCIONAN PRIVACIDAD, CONTROL

DE ACCESO, INTEGRIDAD, FIRMA DIGITAL Y SERVICIOS

DE AUTENTICACIÓN PARA COMUNICACIONES DE DATOS

A TRAVÉS DE ENTORNOS OPERATIVOS, PLATAFORMAS

MÚLTIPLES Y PROTOCOLOS DE RED, A SABER, SOFTWARE

PARA LA CREACIÓN, SOPORTE, AUTENTICACIÓN Y ELIMI-

NACIÓN DE IDENTIDADES ELECTRÓNICAS, FUNCIONES DE

ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y ALARMAS, PROGRAMAS

INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN

FINANCIERA, LA INVERSIÓN Y EL COMERCIO, A SABER, EL

SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓNICO, SOFTWARE DE

GESTIÓN DE CARTERA, APLICACIONES DE SOFTWARE QUE

PERMITEN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE

PAGO Y APLICACIONES DE SOFTWARE QUE PERMITEN EL

ALOJAMIENTO DE CREDENCIALES DE PAGO Y DE IDENTIDAD,

INCLUYENDO TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO Y CREDEN-

CIALES DE TARJETAS DE FIDELIDAD EN DISPOSITIVOS DE

TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE QUE PROPORCIONA UN

SERVICIO DE DIRECTORIO DE CLAVES PÚBLICAS, SOFTWARE

QUE PROPORCIONA ENCRIPTACIÓN COMPLETA O DE NIVEL

DE ARCHIVO Y FIRMA DIGITAL SOBRE COMPUTADORA

PERSONAL, ESTACIÓN DE TRABAJO, RED DE ÁREA LOCAL

Y ENTORNOS DE COMPUTADORA CENTRAL. Clase: 09. Para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL, OPERACIÓN DE UN PROGRAMA DE

RECOMPENSAS DE LEALTAD INCLUYENDO CONDUCCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE MEMBRESÍA, SERVI-

CIOS DEL CLUB DE MEMBRESÍA; SERVICIOS DE COMERCIO

ELECTRÓNICO, INCLUYENDO SERVICIOS DE HABILITACIÓN

Y TRANSACCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIOS

DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON

SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE

ESPACIOS Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA

EN INTERNET Y DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase:

35. Para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, INCLUYENDO

INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, INCLUYENDO

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE

BANCA MÓVIL, INCLUYENDO SERVICIOS DE INFORMACIÓN

BANCARIA PROPORCIONADOS Y ACCESIBLES A TRAVÉS DE

INTERNET, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-

TES, COMPUTADORAS DE MANO Y TABLETAS, SERVICIOS DE

BANCA EN LÍNEA, APLICACIONES Y SERVICIOS DE TARJETAS

CON CHIP, INCLUYENDO TARJETA DE DÉBITO, CRÉDITO,

PREPAGO, TARJETA DE VALOR ACUMULADO, BILLETERA

MÓVIL Y BILLETERA ELECTRÓNICA, PROCESAMIENTO DE

TRANSACCIONES DE PAGO, INCLUYENDO SERVICIOS DE

PAGOS REMOTOS INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGO MÓ-

VIL, SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, TRANSACCIONES

ELECTRÓNICAS EN EFECTIVO; SERVICIOS FINANCIEROS,

A SABER, SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y

ASESORAMIENTO DE INVERSIONES, GESTIÓN FINANCIERA

Y GESTIÓN DE INVERSIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE INVERSIÓN OFRECIDOS

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO LA PROVISIÓN

DE FINANCIACIÓN E INVERSIÓN EN UN FORMATO DE APLICA-

CIÓN DE SOFTWARE, ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES

FINANCIERAS, COMO ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIO-

NES, A SABER PROTECCIÓN DE INGRESOS Y ACTIVOS A

TRAVÉS DE ASESORES CON LICENCIA, ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE PLANES DE JUBILACIÓN, SERVICIOS DE

COMPAÑÍAS TENEDORAS, INCLUYENDO LA ADQUISICIÓN,

TENENCIA Y VENTA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CO-

RRETAJE DE INVERSIONES FINANCIERAS, SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN BANCARIA, PLANIFICACIÓN FINANCIERA E

INFORMACIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN UNA RED

INFORMÁTICA Y MEDIOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE

INFORMACIÓN Y TRANSACCIÓN EN INTERNET Y SERVICIOS

DE TRANSMISIÓN DE DATOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE IN-

FORMACIÓN Y PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES PARA

PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO, INCLUYENDO SERVICIOS

DE GESTIÓN DE CARTERAS E INVERSIONES, SERVICIOS DE

BIENES Y FIDEICOMISOS, INCLUYENDO LA CREACIÓN DE

FIDEICOMISOS, ADMINISTRACIÓN, PROPORCIONANDO ES-

TRATEGIAS Y CONSEJOS SOBRE JUBILACIÓN, TESTAMENTOS

Y SERVICIOS DE PATRIMONIO Y FIDEICOMISO, SERVICIOS DE

CUSTODIA, SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE SUCESIONES

COMERCIALES Y AGRÍCOLAS, SERVICIOS DE SEGUROS, SER-

VICIOS DE CAJA DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE COMPAÑÍAS

FIDUCIARIAS; SERVICIOS DE SEGURIDAD, INCLUYENDO

SERVICIOS DE SEGURIDAD DE COMERCIO ELECTRÓNICO,

LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES Y EL

DISEÑO DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES GARANTIZADAS

Y LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VALIDACIÓN, A SABER,

LA REVENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE DE VA-

LORES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD FINANCIERA, A SABER,

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO SEGURO EN INTERNET,

SERVICIOS DE AUTORIDAD CERTIFICADORA, SERVICIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA, SERVICIOS DE

CERTIFICADO DIGITAL, EMISIÓN, GESTIÓN, VALIDACIÓN

Y REVOCACIÓN DE FIRMAS DIGITALES, SERVICIOS DE EN-

CRIPTACIÓN Y AUTENTICACIÓN, ENCRIPTACIÓN DE DATOS

Y DESCIFRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SERVICIOS

DE PRÉSTAMOS E HIPOTECAS, SERVICIOS DE DIVISAS, SER-

VICIOS DE ASESORÍA TRIBUTARIA, SERVICIOS DE ADMINIS-

TRACIÓN DE ACTIVOS, SERVICIOS DE INFORMES DE SALDOS

Y TRANSACCIONES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SOFTWARE, A SABER EL DESARROLLO INCLUYENDO

VENTA, REVENTA, ARRENDAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN

Y/O SERVICIO DE APLICACIONES DE SOFTWARE Y DISEÑO,

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE, INCLU-

YENDO DESARROLLO DE SOFTWARE PARA OPERACIONES DE

RED SEGURAS, SUMINISTRO DE SOFTWARE COMO SERVICIO

(SAAS) PARA SU USO EN ENTRADA, SEGURIDAD, ALMACE-

NAMIENTO, ARCHIVO, RECUPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

GESTIÓN DE DOCUMENTOS FINANCIEROS, MATERIALES E

INFORMACIÓN, INCLUYENDO SOFTWARE COMO PROVEE-

DOR DE SERVICIOS (SAAS) PARA PERMITIR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS BANCARIOS A CLIENTES MEDIANTE INTERNET

Y TAMBIÉN SUMINISTRO DE SOFTWARE COMO SERVICIO

(SAAS) PARA ALOJAR CREDENCIALES DE PAGO Y DE IDEN-

TIDAD, INCLUYENDO TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO Y

CREDENCIALES DE TARJETAS DE FIDELIDAD EN DISPOSITI-

VOS DE TELECOMUNICACIÓN, SERVICIOS INFORMÁTICOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y PROPORCIONAR ACCESO DE

MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN

INFORMÁTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004409-2

No. de Expediente: 2018168967

No. de Presentación: 20180268763

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AS-

TRIX CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ASTRIX CENTRO AMERICA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Purebell y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, A SABER: DETERGENTE

EN POLVO, SUAVIZANTES DE ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, A SA-

BER: LEJÍAS, JABONES LAVAPLATOS, LIMPIA VIDRIO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004412-2

No. de Expediente: 2017158285

No. de Presentación: 20170246780

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

PARLE PRODUCTS PRIVATE LIMITED, de nacionalidad INDU,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PARLE-G

Consistente en: la frase PARLE-G, que se traduce al idioma cas-

tellano como HABLAR-G, que servirá para: AMPARAR: BISCUITS

INCLUYENDO GALLETAS Y BISCUITS DE CREMA; PRODUC-

TOS DE CONFITERÍA, INCLUYENDO DULCES DE FRUTAS,

CARAMELOS, DULCES TIPO TOFFEES, CHOCOLATES Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. AZÚCAR, GOLOSINAS, DULCES, MALVAVISCOS, GRAGEAS Y

PASTILLAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA NO MEDICINALES);

MERIENDAS; PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO

PAN, PASTELES Y GALLETAS TIPO WAFER; HELADO; MEZCLA

DE HELADO; ESENCIAS PARA LA ALIMENTACIÓN; BOLLOS,

BARRAS DE CEREALES, FONDANTS; ACHICORIA, HARINA DE

TRIGO; BOCADILLOS, INCLUYENDO BOCADILLOS HECHOS

A BASE DE CEREALES; COPOS DE CEREALES; BARRAS DE

APERITIVOS QUE CONTIENEN UNA MEZCLA DE GRANOS,

NUECES Y FRUTOS SECOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A

BASE DE GRANOS; BIZCOCHOS; FIDEOS Y SÉMOLA; POLVOS

PARA NATILLAS, ESPAGUETIS; TALLARINES, MACARRONES

Y PRODUCTOS DE PASTAS; CONDIMENTOS, INCLUYENDO

CONDIMENTOS SECOS; PALOMITAS DE MAÍZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028407-2

No. de Expediente: 2018166748

No. de Presentación: 20180263990

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras tuyyo by BBVA Send a little love

y diseño, que se traducen al castellano como TUYYO POR BBVA

ENVÍA UN POCO DE AMOR y diseño. Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por

ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distinti-

vos, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES INFORMÁTICAS

Y MÓVILES DESCARGABLES PARA LA TRANSFERENCIA DE

DINERO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO; ARCHIVOS DE IMA-

GEN DESCARGABLES; SOFTWARE [PROGRAMAS GRABADOS];

TARJETAS INTELIGENTES PARA EL DEPÓSITO Y COBRO DE

DINERO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO; TARJETAS DE CRÉ-

DITO CODIFICADAS PARA EL DEPÓSITO Y COBRO DE DINERO

PROVENIENTE DEL EXTRANJERO; TARJETAS MAGNÉTICAS

Y DE CRÉDITO CODIFICADAS PARA EL DEPÓSITO Y COBRO

DE DINERO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028409-2

No. de Expediente: 2018168434

No. de Presentación: 20180267785

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

VONEZIC

Consistente en: la palabra VONEZIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028411-2

No. de Expediente: 2017159021

No. de Presentación: 20170248494

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BOTRAN XL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028413-2

No. de Expediente: 2018168748

No. de Presentación: 20180268380

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FE-

DERICO JOSE PACAS LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIO TUXPAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Bio Tuxpal y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS

PARA EL SUELO, INCLUYENDO: ABONOS ORGÁNICOS, DI-

GESTATO ORGÁNICO (FERTILIZANTES); COMPOSICIONES

EXTINTORAS: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR

ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028490-2

No. de Expediente: 2017160361

No. de Presentación: 20170250917

CLASE: 30, 32, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR

JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras La TACITA de Café y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS

DEL CAFÉ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-

LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30. Para: AMPARAR: AGUAS, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32.

Para: AMPARAR: ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028491-2

No. de Expediente: 2018168037

No. de Presentación: 20180266916

CLASE: 07, 09, 11, 12, 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

RODRIGO SANCHEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PEDRO BERNARDO MULLER SOLIS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Speed PRO y diseño, que se traducen

al castellano como Velocidad Profesional Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por

ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-

tivos., que servirá para: AMPARAR: ARRANQUES DE PEDAL PARA

MOTOCICLETAS, ESCAPES, RADIADORES DE REFRIGERACIÓN

PARA MOTORES, VENTILADORES PARA MOTORES. Clase: 07.

Para: AMPARAR: GAFAS DE DEPORTES, CASCOS PROTECTO-

RES, GUANTES DE PROTECCIÓN, CALZADO DE PROTECCIÓN,

TRAJES DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUCES

PARA MOTOCICLETAS, FAROS PARA MOTOCICLETAS, STOPS

PARA MOTOCICLETAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: AMORTI-

GUADORES, FRENOS, FUNDAS DE SILLIN, SILLINES PARA

MOTOCICLETAS, INDICADORES DE DIRECCIÓN, MANUBRIOS

PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLETAS, MOTORES PARA

MOTOCICLETAS, LLANTAS, NEUMÁTICOS, FUNDAS PARA

NEUMÁTICOS DE REFACCIÓN, RINES, PEDALES PARA MOTO-

CICLETA, RETROVISORES, SOPORTES PARA MOTOCICLETA,

CADENAS PARA MOTOCICLETA, CARROCERÍA, MANILLAJES

PARA MOTOCICLETA, PIES DE APOYO PARA MOTOCICLETA,

SOPORTES DE PIE, TAPONES PARA DEPÓSITO DE GASOLINA.

Clase: 12. Para: AMPARAR: ROPA PARA MOTOCICLISTAS,

BOTAS, CALZADO, CHAQUETAS, ROPA DE CUERO, GUAN-

TES, ROPA DE CUERO IMITACIÓN. Clase: 25. Para: AMPARAR:

CODERAS, RODILLERAS, GUANTES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028530-2

No. de Expediente: 2018168036

No. de Presentación: 20180266909

CLASE: 07, 09, 11, 12, 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

RODRIGO SANCHEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de PEDRO BERNARDO MÜLLER SOLÍS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SPEED PRO ELITE y diseño, que se

traducen al castellano como VELOCIDAD PROFESIONAL ELITE. Se

le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo

distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-

minativos que componen la marca, individualmente considerados no se

concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARRANQUES

DE PEDAL PARA MOTOCICLETAS, ESCAPES, RADIADORES

DE REFRIGERACIÓN PARA MOTORES, VENTILADORES PARA

MOTORES. Clase: 07. Para: AMPARAR: GAFAS DE DEPORTES,

CASCOS PROTECTORES, GUANTES DE PROTECCIÓN, CALZA-

DO DE PROTECCIÓN, TRAJES DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para:

AMPARAR: LUCES PARA MOTOCICLETAS, FORROS PARA

MOTOCICLETAS, STOPS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 11. Para:

AMPARAR: AMORTIGUADORES, FRENOS, FUNDAS DE SILLAS,

SILLONES PARA MOTOCICLETAS, INDICADORES DE DIREC-

CIÓN, MANUBRIOS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLETAS,

MOTORES PARA MOTOCICLETAS, LLANTAS, NEUMÁTICOS,

FUNDAS PARA NEUMÁTICOS DE REFACCIÓN, RINES, PEDALES

PARA MOTOCICLETA, RETROVISORES, SOPORTES PARA MO-

TOCICLETAS, CADENAS PARA MOTOCICLETA, CARROCERÍA,

MANILLAVES PARA MOTOCICLETA, PIES DE APOYO PARA

MOTOCICLETA, SOPORTES DE PIE, TAPONES PARA DEPÓ-

SITO DE GASOLINA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ROPA PARA

MOTOCICLISTAS, BOTAS, CALZADO, CHAQUETAS, ROPA DE

CUERO, GUANTES, ROPA DE CUERO IMITACIÓN. Clase: 25. Para:

AMPARAR: CODERAS, RODILLERAS, GUANTES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028531-2

No. de Expediente: 2018167140

No. de Presentación: 20180264907

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARVIN

AMADO GUEVARA MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIAS

PRIMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras tUKI tUKI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMES-

TICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATE-

RIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028582-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO GOMEZ

BELTRAN, quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis,

en el parqueo de la Gasolinera Texaco, Kilómetro seis y medio, carre-

tera antigua a Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último

domicilio la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz; por parte

de REINA ISABEL RIVAS VIUDA DE GOMEZ, CARLOS DAVID

GOMEZ RIVAS y JOSE ANTONIO GOMEZ RIVAS, la primera en

calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor PABLO GOMEZ

MARTINEZ, en calidad de padre sobreviviente del causante; y los dos

últimos en calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante. Nómbrase

a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril

del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004320-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

do, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del

presente año, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora MARCELA

SORTO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número 00533717-7 y Tarjeta de Identificación

Tributaria número 1317-090356-101-9; la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante, señor JULIO RODRÍGUEZ, quien fue de

setenta años de edad, Agricultor, originario de Jocoro y del domicilio de

El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo hijo de la señora Juana Rodríguez; falleció el día 23 de Mayo

de 2006, en el Cantón San Pedro, Caserío El Carrizal, Jurisdicción de

El Divisadero, departamento de Morazán, a causa de Paro Cardo Res-

piratorio, sin asistencia médica; siendo el Municipio de El Divisadero,

departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija del

causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día

veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° De 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027983-3

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día dieciocho de abril

de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante, señor HIPOLITO ALVARADO, conocido por HIPOLITO

ALVARADO HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad, el día vein-

tiséis de diciembre de dos mil siete, a los ochenta y nueve años de edad,

con último domicilio en San Salvador, originario de San Salvador; por

parte del señor CARLOS ANTONIO ALVARADO GAVIDIA, en su

calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos heredita-

rios que les correspondía a los señores JOSE MAURICIO ALVARADO

GAVIDIA, ANA MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, JORGE

ALBERTO ALVARADO GAVIDIA y ARACELY ALVARADO

DE SALAZAR, en su calidad de hijos del causante; confiriéndole la

administración y representación interina de la referida sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por

lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para

que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su

derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos

del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028007-3

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-

cuenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor MARCELINO ERNESTO PALACIOS LOPEZ,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido el día veinticinco

de febrero del año dos mil dieciocho, siendo Ciudad Delgado su último

domicilio, con Número de Identificación Tributaria 1008-270761-001-2

y Documento Único de Identidad número 01532476-0, de parte de los

señores MELVIN BLADIMIR PALACIOS AMAYA, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

con número de Documento Único de Identidad 03027157-6, con Número

de Identificación Tributaria 0607-290685-101-9; JENNY MERLYN

PALACIOS AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con número de Do-

cumento Único de Identidad 03038327-6, con Número de Identificación

Tributaria 0607-200980-101-7; GEOVANNI ERNESTO PALACIOS

AMAYA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, con número de Documento Único de

Identidad 01465921-9, con Número de Identificación Tributaria 0607-

080782-102-4; DOUGLAS GENRRY PALACIOS AMAYA, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, con número de Documento Único de Identidad 04097405-3, con

Número de Identificación Tributaria 0607-210589-101-9; y, VANESSA

SARAI PALACIOS HERNANDEZ, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con número

de Documento Único de Identidad 05669107-9, con Número de Iden-

tificación Tributaria 0607-150298-102-8, todos en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante. Dichos señores están siendo representados

por la Licenciada SANDRA CAROLINA BONILLA TORRES.

Confiérasele a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con quince minutos del día

veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028009-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD

DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA

CIUDAD DE USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y

cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el

señor: dejó el señor: RAMIRO OCTAVIO LUNA ARTIGA conocido

por RAMIRO LUNA BOZA hijo y por RAMIRO LUNA BOZA, en

la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día diez de Junio del

año dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Condominio

Residencial Miramar, Calle Principal número ciento veintisiete-G de la

ciudad de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo

esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de las señoras

ERMIDA MERCEDES LUNA DE PORTILLO conocida por ERMIDA

MERCEDES LUNA TIJERINO y por ARMIDA MERCEDES LUNA

BOZA, y ANGELA TERESA LUNA TIJERINO conocida por ANGE-

LA TERESA LUNA BOZA y por ANGELA TERESA LUNA BOZA

TIJERINO, ambas en su calidad de hijas del causante .

Confiriéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once

días del mes de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F028011-3

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; a las catorce horas

y cuarenta minutos del día treinta de Abril del Dos Mil Dieciocho, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante FLORINDA DOMITILA ARGUETA, de parte del

señor CARLOS HUMBERTO ARGUETA, de cincuenta y cinco años

de edad, empleado, del domicilio actual de la ciudad de Maryland, Es-

tados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número

cero cinco millones quince mil ochocientos noventa y ocho-cuatro, y

Número de Identificación Tributaria mil trescientos uno-cero sesenta

y un mil ciento sesenta y dos-cero cero uno-cinco; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, soltera, de oficios

comerciante, originaria de Arambala, Departamento de Morazán; hija de

María Romelia Argueta; falleció a las quince horas y catorce minutos,

del día ocho de Julio del Dos Mil Doce, en el Cantón El Triunfo de esta

Jurisdicción, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio; siendo en

DIARIO

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EZ LEGAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, lugar

de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del

mes de Abril del Dos Mil Dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°. DE

1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-

VARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028033-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

DIONICIO GALINDO CHAVEZ conocido por JOSE DIONISIO

GALINDO CHAVEZ, JOSE DIONISIO MORENO CHAVEZ, JOSE

DIONISIO GALINDO y DIONISIO GALINDO, quien falleció el día

cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central,

de ochenta y dos años de edad, Jubilado, siendo Mejicanos su último

Domicilio, de parte de las señoras ZULMA CORINA GALINDO

MAGARIN y TRANSITO CAROLINA GALINDO MAGARIN, en

sus calidades herederas testamentarias del causante antes mencionado.

Confiriéndose a las aceptantes en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas con

cincuenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F028043-3

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diecinueve

minutos del día treinta de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMEN-

TARIA que a su defunción dejó el causante JULIAN CUATRO, quien

falleció el día catorce de marzo de dos mil diecisiete, en San Sebastián

El Chingo; jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de

La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor

ERICK FRANCISCO ALEGRIA CORTEZ, en calidad de heredero

TESTAMENTARIO del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril del

año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F028066-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00179-18-

CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado LEONIDAS ALEJANDRO

LINARES RIVERA, en su calidad de Apoderado General Judicial del

señor MARCO ANTONIO VIANA LUCERO, mayor de edad, Mecánico

de obra y banco, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero un millón ochenta y cinco mil ciento setenta y tres-ocho;

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos

diez-cero sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero uno-tres,

en calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MARIO EDGARDO

VIANA LUCERO y CARLOS ALBERTO VIANA LUCERO, hijos

del causante; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las diez

horas veintitrés minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho,

mediante la cual se la tenido por aceptada interinamente, de parte del

referido solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el

causante, señor JUAN ERNESTO VIANA ESCALANTE, conocido por

JUAN ERNESTO VIANA, quien fuera de setenta y tres años de edad al

DIARIO

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EZ LEGAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419momento de su deceso, de Jubilado, Casado, Originario de Santa Ana,

de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, hija de

los señores Juan Bautista Viana y Petrona Josefa Escalante, siendo su

último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

Al aceptante, señor MARCO ANTONIO VIANA LUCERO, en

ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día diecisiete de mayo

de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LICDA. CLAUDIA MELISSA PÉREZ FLORES, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F028072-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 236-ACE-17

acum. 545/17-2, iniciadas por la Licenciada Concepción Azucena Alfaro

Cruz, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA

CRISTINA GIRON DE RODAS, de sesenta y cinco años de edad, ama

de casa, del domicilio de Sonzacate, Jurisdicción de Sonsonate, quién se

identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno cinco

tres tres cinco cero nueve - seis, Número de Identificación Tributaria

cero uno cero ocho-dos cuatro cero siete cinco uno-ocho; se ha proveído

resolución por este Tribunal de las diez horas cincuenta y cinco minutos

del día diecinueve de Abril del presente año, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora MARIA CRISTINA GIRON DE RODAS, la herencia intestada

que a su defunción dejare por el causante señor ALEJANDRO IRAHETA,

quién fue conocido por Alejandro Rodas Iraheta, de setenta y seis años

de edad a su deceso, Jornalero, casado, hijo de la señora Hermenegilda

Iraheta, fallecido el día ocho de Diciembre de dos mil dieciséis, en

el Hospital de Especialidades Ave María, Sonsonate, siendo Colonia

Montecarlo, Calle Antigua a Santa Ana No. 2, Sonzacate, jurisdicción

de Sonsonate, su último domicilio.

A la aceptante señora MARIA CRISTINA GIRON DE RODAS,

como cónyuge y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que les correspondían a los señores José Manuel de Jesus Rodas Girón,

Teresa de Jesus Rodas Girón, María Estela de Jesus Rodas de Molina,

Francisco Antonio Rodas Girón, Isabel Rodas Girón, Martha Alicia

Rodas de Alfaro y Julia Isabel Rodas Girón, como hijos del causante, se

le confiere interinamente la administración y representación de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas treinta

minutos del día catorce de Mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028084-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día diecinueve de abril del ano dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO

MURILLO FLORES, quien falleció el día veintitrés de noviembre de

dos mil quince, en Colonia San Carlos, de la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por

parte de los señores ABRAHAM MURILLO VELASQUEZ, conoci-

do por ABRAHAM MURILLO y EVA DEL CARMEN MURILLO

VELASQUEZ, como hijos del referido causante, y el señor ADAN

MURILLO VELASQUEZ, en calidad de hijo del causante y como

cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las

señoras TERESA DE JESUS MURILLO VELASQUEZ, GLORIA

NORBERTA MURILLO VELASQUEZ y MARIA MAGDALENA

MURILLO VELASQUEZ, en calidad de hijas del causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de abril

del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028119-3

DIARIO

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EZ LEGAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó el causante JOSE PASTOR CAMPOS conocido por JOSE PAS-

TOR RAMIREZ CAMPOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

casado, jornalero, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de Jacinto

Ramírez y María Leonor Campos, fallecido el día ocho de noviembre de

dos mil nueve, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de

San Miguel, con documento único de identidad número 01036865-4 y

tarjeta de identificación tributaria número 1217-021135-103-7; de parte

de la señora MARÍA ESTHER RODRIGUEZ DE CAMPOS ahora

MARÍA ESTHER RODRIGUEZ DE RAMIREZ, mayor de edad, ama

de casa, originaria y del domicilio de esta ciudad, con documento único

de identidad número 02069568-9 y tarjeta de identificación tributaria

número 1217-030938-102-3, en calidad de esposa del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIDOS DE

MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F028141-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

once horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

WILFREDO SALVADOR GUZMAN RAMOS, fallecido el día veintitrés

de octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte de la señora SANDRA YANIRA MENDOZA DE GUZMAN, y

de la menor SANDRA MAYORIE GUZMAN MENDOZA, la primera

como cónyuge sobreviviente y la segunda como hija del causante.

Habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, la menor deberá ejercerla por

medio de su madre como representante legal señora SANDRA YANIRA

MENDOZA DE GUZMAN.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera instancia de Tonacatepeque,

a los dieciocho días del mes de mayo del año de dos mil dieciocho.-

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ

DE PEREZ, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. F028146-3

HERENCIA YACENTE

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las ocho horas con siete minutos del día treinta de abril de dos mil

dieciocho, se ha Declarado Yacente la Herencia, que a su defunción

dejó el señor Edgar Benjamín López, con Documento Único de iden-

tidad número 02611404-7, y con Número de Identificación Tributaria

0614-290572- 122-5, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero,

de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento

de San Salvador, quien falleció el día veintinueve de agosto de dos mil

trece, hijo de María del Carmen López Blanco, y cuyo último domicilio

fue Ilopango, Departamento de San Salvador, Curadora a la Licenciada

Liliana Mabel Rivas Aguilera, para que represente dicha herencia.

Y Cita: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

con cuarenta minutos del día treinta de abril de dos mil dieciocho.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE

LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028023-3

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JOSE ANIVAL SANCHEZ RAMIREZ conocido por JOSE ANIBAL

SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad

número Cero cero cero cinco uno siete cuatro cinco-cinco, con Número

de Identificación Tributaria: Uno tres cero cuatro-dos seis uno dos cuatro

cuatro-cero cero uno- ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PRO-

PIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

el Barrio Centro, de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica

siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo

uno, Sureste ochenta grados cero cinco minutos catorce segundos, con

una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Noreste

nueve grados cuarenta y uno minutos veinte segundos, con una distancia

de ocho punto ochenta y uno metros; Tramo tres, Sureste ochenta y siete

grados cuarenta minutos cincuenta y uno segundos, con una distancia de

cuatro punto veintiocho metros; colindando con María Fuentes, pared de

por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo

uno, Suroeste catorce grados treinta y dos minutos cero cinco segundos

con una distancia, de dieciocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo

dos, Suroeste cinco grados treinta y un minutos veintinueve segundos con

una distancia de seis punto treinta y dos metros; colindando con Milagro

Antonia Campos Sánchez, pared de por medio. LINDERO SUR partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno, Noroeste ochenta y tres grados treinta y ocho

minutos cero tres segundos con una distancia de diez punto cincuenta

metros; colindando con Beatriz Pérez Rosa, Primera Calle Poniente de

por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Noreste nueve grados veintiséis minutos dieciséis segundos, con

una distancia de dieciséis punto cero cero metros; colindando con Jacobo

Vigil y con Ciro Vásquez, Primera avenida norte de por medio. En el

inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de Adobe,

techo de tejas, piso de ladrillo, que tiene el servicio de luz eléctrica y agua,

propiedad del solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal,

no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie, y lo adquirió

por compraventa que le hiciera a Graciela Ramírez, y se valúa por la

cantidad de diez mil Dólares de Los Estados Unidos de América.

Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de la Ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, a los

veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- PEDRO DE

JESUS VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA

MARISOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004317-3

ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

VERONICA GUADALUPE FRANCO ERAZO, de treinta años de

edad, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango,

portadora de su Documento Único de Identidad número CERO TRES

SEIS CUATRO NUEVE TRES UNO SEIS-OCHO, con Número

de Identificación Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE–CERO

SIETE UNO DOS OCHO SEIS–UNO CERO UNO–TRES, actuando

en su carácter de Apoderada Especial de DORA ANGELICA ERAZO

DE CARDOZA, de cincuenta y ocho años de edad, de este domicilio,

portadora de su Documento Único de Identidad número CERO DOS

CUATRO OCHO CUATRO NUEVE SEIS OCHO - OCHO, con Número

de Identificación Tributaria CERO CUATRO DOS CUATRO-CERO

NUEVE CERO SIETE CINCO SIETE-UNO CERO UNO-DOS, y viene

a esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD a favor de

su poderdante, de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en

el BARRIO EL CENTRO, CALLE A SAN JOSE LOS SITIOS, NÚ-

MERO S/N, SUBURBIOS, municipio de San Rafael, departamento de

Chalatenango, de la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y

CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros,

colinda con inmueble propiedad de Fibian Rafael Deras Guevara,

dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe,

AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble

DIARIO

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EZ LEGAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. propiedad de Fibian Rafael Deras Guevara, AL SUR: mide cuarenta y

cinco metros, colinda con inmueble propiedad de Fibian Rafael Deras

Guevara, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se

describe, y AL PONIENTE: mide cuarenta y cinco metros, colinda con

inmueble propiedad de María Otilia Ardón Navas, dividido por la calle

que conduce a barrio San Antonio.

Lo adquirió por compra hecha a JOSE AGUSTIN DERAS, se-

gún escritura otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de

Chalatenango el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa, ante

los oficios notariales de José Nicolás Menjívar.

No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de

ajena pertenencia y no está en proindivisión con nadie, y lo valora por

el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes

relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitar el referido título

de propiedad.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a

los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.- ROBERTO ALIRIO

GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE JESUS

CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028121-3

TITULO SUPLETORIO

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del

señor NILSON ALCIDES ARGUETA PEREIRA, a solicitar a favor

de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Guacamaya, Caserío El Mozote de la Ju-

risdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO ONCE METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: inicia en el vértice Nor

Poniente y siguiendo en sentido horario, tenemos: LINDERO NORTE,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno norte, con una distancia de veintiuno punto sesenta y siete metros;

colindando con terreno de Santos Argueta, con cerco de púas, LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una

distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo dos, sur con una

distancia de cuatro punto treinta y dos metros; tramo tres, sur con una

distancia de cuatro punto veintisiete metros; tramo cuatro, sur con una

distancia de tres punto setenta y ocho metros; tramo cinco , sur con una

distancia de nueve punto sesenta y un metros; colindando con terreno de

María de la Paz Argueta, con cerco de púas, colindando con terreno de

Nilson Alcides Argueta, con paredes de bloque; por este rumbo oriente

se encuentra la servidumbre de acceso; LINDERO SUR, partiendo del

vértice sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno Sur con una distancia de veintiséis punto diecinueve

metros, colindando con terreno de José Castillo Guevara Claros, con pared

de bloque; LINDERO PONEITNE, partiendo del vértice sur poniente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno norte con una distancia de trece punto setenta y tres metros;

tramo dos, norte con una distancia de dos punto cero ocho metros, tramo

tres norte con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros;

colindando con terreno de Leocadio Díaz, con cerco de púas, así se llega

al vértice Nor poniente que es donde se inició la descripción.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material,

que le hizo a la señora MARIA DOMINGA CLAROS DE ACOSTA;

se estima en el precio de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del

mes de Mayo del Dos mil Dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027981-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, Jueza

Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del

señor JOSE ROSARIO PEREIRA CHICA, a solicitar a favor de su

poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: tres inmuebles de natura-

leza rústica ubicados en el Cantón El Rodeo de la jurisdicción de

Jocoaitique, Departamento de Morazán, que se describen a continuación:

PRIMER INMUEBLE: con una extensión superficial de OCHOCIEN-

TOS SESENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRA-

DOS, El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-

ción técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el

siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte con una distancia de

veintiuno punto sesenta y siete metros; colindando con Maura Amaya,

con cerco alambre de púas y camino de por medio. LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una distan-

cia de diez punto sesenta metros; Tramo dos, Sur con una distancia de

diez punto sesenta metros; Tramo tres, Sur con una distancia de dieciséis

punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur con una distancia de

doce punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sur con una distancia de

siete punto noventa y seis metros; colindando con Maura Amaya con

cerco alambre de púas y calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una distancia de tres punto

ochenta y ocho metros; colindando con Ruperto Velásquez Portillo

cerco alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente

rumbo y distancia: Tramo uno, Norte con una distancia de trece punto

setenta y dos metros; colindando con Ruperto Velásquez Portillo y

Santos Luciano Argueta Portillo con muro de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

En este inmueble existen construidas dos casas la primera paredes en

parte de bloque y parte de adobe y la segunda paredes de bloque, ambas

con techo de madera y teja y cuentan con energía eléctrica y agua pota-

ble. SEGUNDO INMUEBLE: con una extensión superficial de DIEZ

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA ME-

TROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

con una distancia de veintiuno punto treinta y cinco metros; Tramo dos,

Sur con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo tres, Sur

con una distancia de cuatro punto noventa y un metros; Tramo cuatro,

Sur con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo cinco,

Sur con una distancia de catorce punto setenta y cinco metros; Tramo

seis, Norte con una distancia de once punto cuarenta y dos metros;

Tramo siete, Sur con una distancia de seis punto ochenta y siete metros;

Tramo ocho, Sur con una distancia de cinco punto setenta y un metros;

Tramo nueve, Sur con una distancia de nueve punto treinta y cuatro

metros; Tramo diez, Sur con una distancia de tres punto setenta y nueve

metros; Tramo once, Sur con una distancia de diez punto cero siete

metros, colindando con José Matías Ramos con cerco alambre de púas

de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur con una distancia de quince punto noventa y ocho

metros; Tramo dos, Sur con una distancia de dieciséis punto cero uno

metros; Tramo tres, Sur con una distancia de cinco punto cincuenta y

seis metros; Tramo cuatro, Sur con una distancia de cuatro punto sesen-

ta y ocho metros; Tramo cinco, Norte con una distancia de cuatro

punto setenta y nueve metros; Tramo seis, Sur con una distancia de dos

punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur con una distancia de

cuatro punto setenta metros; Tramo ocho, Sur con una distancia de

cinco punto setenta y un metros; Tramo nueve, Sur con una distancia

de tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur con una distancia

de veintinueve punto noventa y cuatro metros; colindando con Félix

Roldan con cerco alambre de púas de por medio. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una distancia de

veintiuno punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y tres

grados treinta minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de ocho punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur con una distancia de

diecinueve punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur con una distan-

cia de seis punto treinta y un metros; Tramo cinco, Sur con una distan-

cia de siete punto diez metros; Tramo seis, Sur con una distancia de

siete punto quince metros; Tramo siete, Sur con una distancia de veinte

punto doce metros; Tramo ocho, Norte con una distancia de veintitrés

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. punto ochenta y dos metros; Tramo nueve, Norte con una distancia de

dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur con una distancia

de quince punto noventa y seis metros; Tramo once, Norte con una

distancia de uno punto setenta y ocho metros; colindando con Gonzalo

Napoleón Nolasco cerco alambre de púas de por medio. LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte con

una distancia de doce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Nor-

te con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo tres, Norte

con una distancia de once punto treinta y un metros; Tramo cuatro,

Norte con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo

cinco, Norte con una distancia de quince punto setenta y tres metros;

Tramo seis, Norte con una distancia de catorce punto setenta y siete

metros; Tramo siete, Norte con una distancia de siete punto veinticuatro

metros; Tramo ocho, Norte con una distancia de nueve punto sesenta y

cuatro metros; Tramo nueve, Norte con una distancia de siete punto

veintidós metros; Tramo diez, Norte con una distancia de veintiuno

punto cincuenta y seis metros; colindando con María de la Cruz Márquez,

Luisa Luna y Maura Concepción Amaya con cerco de alambre de púas

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción. TERCER INMUEBLE: Con una ex-

tensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

TRES PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El

vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte con una distancia de quince

punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte con una distancia de dieci-

séis punto doce metros; Tramo tres, Sur con una distancia de nueve

punto veintiún metros; Tramo cuatro, Sur con una distancia de nueve

punto cincuenta y un metros; Tramo cinco, Norte con una distancia de

nueve punto cero cuatro metros; Tramo seis, Norte con una distancia de

veintiuno punto sesenta y nueve metros; Tramo siete, Norte con una

distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, Norte

con una distancia de doce punto noventa y tres metros; Tramo nueve,

Norte con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo diez,

Norte con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros;

colindando con Luciana Márquez Márquez, Feliciano Argueta y María

Pilar Argueta con cerco alambre de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur con una

distancia de once punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur con una

distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur con una

distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Sur con una

distancia de ocho punto noventa y siete metros; Tramo cinco, Sur con

una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo seis, Sur con una

distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur con

una distancia de veintiséis punto diecinueve metros; Tramo ocho, Sur

con una distancia de dos punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, Sur

con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo diez, Sur con

una distancia de dieciséis punto sesenta y dos metros; Tramo once, Sur

con una distancia de diecinueve punto cero cinco metros; colindando

con Ernesto Roldan Argueta, Toribia Argueta, Ernesto Roldan Argueta,

Visitación Roldan y José Matías Ramos con cerco alambre de púas y

camino de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Orien-

te está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte con una distancia de dieciocho punto cincuenta y un

metros; Tramo dos, Sur con una distancia de doce punto noventa y un

metros; Tramo tres, Norte con una distancia de tres punto veinte metros;

Tramo cuatro, Norte con una distancia de nueve punto dieciocho metros;

Tramo cinco, Norte con una distancia de dos punto sesenta y ocho

metros; Tramo seis, Sur con una distancia de nueve punto ochenta y un

metros; Tramo siete, Norte con una distancia de siete punto sesenta y

ocho metros; Tramo ocho, Norte con una distancia de cinco punto se-

senta y ocho metros; Tramo nueve, Sur con una distancia de once

punto cero ocho metros; Colindando con José Héctor Roldan cerco

alambre de púas y quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte con una distancia

de ocho punto veintiún metros; Tramo dos, Norte con una distancia de

seis punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte con una distancia

de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte con una

distancia de diecisiete punto diez metros; colindando con José Matías

Ramos con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.-

El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN

MIL CUATROCIENTOS DOSDOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE NORTE AMERICA, CADA UNO; y, lo adquirió por medio

de Documento Privado Autenticado de compraventa de la Posesión

Material que le efectuaron los señores JOSE NICOLAS GARCIA

ROMERO; FLORENTINO DIAZ; INGNACIO AMAYA; y LORENZO

ARGUETA ROLDAN.

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las diez horas del día veinticinco de Mayo de

Dos Mil Dieciocho.- LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO 2°. DE 1a. INS-

TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027984-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

MARIELA GUADALUPE ÁLVAREZ MEJÍA, en su calidad de Apo-

derada General Judicial de la señora MARÍA FELICITA ROMERO,

de cincuenta y seis años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones seiscientos

ochenta y tres mil novecientos guión nueve, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana

situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje Primavera de la ciudad de

San Miguel, de la extensión superficial de: NOVENTA Y TRES PUNTO

CERO SIETE METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y linde-

ros siguientes: Comenzando en sentido horario por el lado; ORIENTE:

dos tramos rectos, siendo el primero: con rumbo sur veintiocho grados

treinta y nueve minutos y veintinueve punto treinta y cinco segundos este,

con una distancia de cinco punto quinientos seis metros. el segundo: con

rumbo sur treinta y cinco grados, treinta y cinco minutos y veintinueve

punto treinta y seis segundos oeste, con una distancia de ocho punto

seiscientos noventa metros; ambos rumbos colindando con terreno de

Neftalí Baires Centeno y María Dolores Centeno Guevara; a lado SUR:

dos tramos rectos, el primero: con rumbo norte cincuenta y siete grados,

treinta y tres minutos y dieciséis punto cero cinco segundos oeste, con una

distancia de ocho punto quinientos cincuenta y ocho metros. El segundo:

con rumbo norte cuarenta y nueve grados, trece minutos y cuarenta y

cuatro punto veintiocho segundos oeste, con una distancia de tres punto

cero cero cero metros. Colindando con terrenos de Milagro Centeno y

Rosa Centeno, antes de Isabel Lobo Guandique; al lado PONIENTE: dos

tramos rectos, el primero: con rumbo norte cuarenta y un grados, veinte

minutos y cuarenta y nueve punto setenta y dos segundos este, con una

distancia de dos punto cuatrocientos ochenta y seis metros. el segundo:

con rumbo norte cuarenta grados, cuarenta y seis minutos y quince punto

setenta y dos segundo este, con una distancia de uno punto doscientos

metros; colinda con terreno de María Elsa Romero; y al lado NORTE:

de cuatro tramos rectos, el primero: con rumbo norte ochenta y cinco

grados, quince minutos y veinte punto setenta y tres segundos este, con

una distancia de tres punto cero cero cero metros. El segundo: rumbo

norte cincuenta y seis grados, cuarenta y un minutos y diez punto cero

tres segundos este, con una distancia de dos punto ochocientos metros.

El tercero: con rumbo cuarenta y nueve grados, veintiséis minutos y

trece punto sesenta y nueve grados este, con una distancia de dos punto

seiscientos cuarenta y cinco metros. Y el cuarto: con rumbo norte cua-

renta grados treinta y tres minutos y cuarenta y seis punto treinta y un

minutos este, con una distancia de tres punto trescientos metros. Colinda

con terreno de María Elsa Romero y Héctor Galileo Orellana Granillo,

y Servidumbre de acceso al inmueble. Llegando así al vértice donde se

inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existe construccio-

nes de sistema mixto y demás servicio, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS

MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa

de la posesión material que le hiciera a favor de la titulante la señora

MARÍA ELSA ROMERO, mayor de edad, Oficios domésticos, de este

domicilio, el día tres de enero de dos mil diecisiete, documento otorgado

entre las partes en esta ciudad, ante los oficios notariales de la licenciada

Mariela Guadalupe Álvarez Mejía. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor

data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,

e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes

de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ

GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028149-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO

AGRICOLA, S. A., contra el demandado señor ÁLVARO CAMPOS

PINEDA conocido por ÁLVARO REYNALDO CAMPOS PINEDA,

al cual han sido acumulados los juicios de referencia 762-EM-09 (1°

Mercantil), 4147-EM-11 (antes tramitado en el juzgado Tercero de lo

Mercantil bajo la referencia 112-EM09), 17-EM-09 (1° Mercantil) y

22-EM-09 (antes tramitado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil) en

todos los procesos, como parte actora el BANCO AGRICOLA, S. A., y

como demandado el señor ÁLVARO CAMPOS PINEDA conocido por

ÁLVARO REYNALDO CAMPOS PINEDA y en los Juicios 17-EM-09

y 22-EM-09 además del precitado demandado, el señor JOSE ROBERTO

CAMPOS ORELLANA en calidad de demandado, reclamándoles

cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado los

bienes inmuebles embargados siguientes: El primer Inmueble: Un lote

y construcciones que contiene, marcado según plano de lotificación

respectivo con el Número Dieciséis de la Urbanización Reparto El

Rosal, en Barrio El Calvario de la Jurisdicción de San Salvador, situado

sobre el Pasaje El Rosal que se describe, partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle El Progreso y Pasaje Rosal abierto en terrenos de la

Urbanización, se miden sobre el eje del Pasaje rumbo al Sur y luego al

Oriente ciento treinta y dos metros veinte decímetros; de este punto y

siempre sobre el eje del Pasaje Rosal, se miden cuarenta y ocho metros

con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este

y se llega a un punto que con deflexión derecha de noventa grados y

distancia de siete metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que

se segrega y describe, el que mide y linda: AL NORTE: ocho metros

rumbo norte, ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este linda

pasaje Rosal de catorce metros de ancho de por medio con lote número

seis y con lote número siete, este último es hoy de Isabel Jacobo Sosa,

AL ORIENTE: veinte metros rumbo Sur cuatro grados quince minutos

Este, linda con lote número quince; AL SUR: ocho metros rumbo Sur

ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Oeste: linda con resto

de terreno de donde se segrego el que se describe; Y AL PONIENTE:

veinte metros rumbo Norte cuatro grados quince minutos Oeste, linda

con lote número diecisiete. Los lotes y el resto del terreno colindantes

mencionados por todos los rumbos, están formando parte de la Urbani-

zación Reparto El Rosal de esta ciudad. Son o han sido de los señores

Félix Víctor Salvador Choussy y Remo Bardi Cevallos. El lote así des-

crito tiene un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS

NOVENTA Y DOS DECIMAS DE VARA CUADRADA; inscrito a

favor del demandado señor ALVARO CAMPOS PINEDA conocido por

ALVARO REYNALDO CAMPOS PINEDA bajo la matrícula número

SEIS CERO CERO CUATRO CINCO OCHO CERO DOS-CERO

CERO CERO CERO CERO (60045802-00000) en el asiento CUATRO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, del Departamento de San Salvador. El Segundo Inmueble: Un

lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado con el

Número Dieciséis-A, de la Urbanización Reparto El Rosal, en Barrio El

Calvario de esta ciudad, el cual se localiza así: de la estación cero más

ciento treinta y dos metros veinte centímetros del pasaje El Rosal, y con

rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este, se

miden siempre sobre el eje del Pasaje El Rosal cincuenta y seis metros

y en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se

mide una distancia de veintisiete metros para llegar al esquinero Nor-

Oeste del lote que se describe así: AL ORIENTE, línea recta cuarenta y

un metros con rumbo Sur cuatro grados quince minutos Oeste, lindando

con terrenos de José Humberto Quintanilla y Lilian del Carmen Correa

Ruiz de Quintanilla; AL SUR, línea quebrada de ocho metros treinta

centímetros, lindando en este rumbo con terrenos de José Ávila Guirola,

antes de Carlos Ávila, quebrada de por medio; AL PONIENTE, línea recta

de treinta y nueve metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte cuatro

grados quince minutos, lindando con terrenos propiedad de Hortensia

Cuellar de Márquez, y AL NORTE: línea de ocho metros con rumbo

Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este, lindando en

este rumbo con terreno propiedad de la señorita Noemí Cano. El terreno

así descrito tiene un área de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA

VARAS CUADRADAS SETENTA Y DOS DECIMAS DE VARA

CUADRADA, inscrito a favor del señor ALVARO CAMPOS PINEDA

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419conocido por ALVARO REYNALDO CAMPOS PINEDA bajo la

matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO OCHO CERO

UNO-CERO CERO CERO CERO CERO (60045801-000000), en el

asiento número CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, y

el tercer inmueble: un inmueble de naturaleza rústica según antecedente

situado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de Cuscatancingo, de este

Departamento, y donde está ubicado el Lote Número SIETE-A, de una

extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO

TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, limitado por los siguientes

rumbos, distancias y colindancias, iniciando su descripción por el vértice

Nor-Oeste, que coincide con el vértice Nor-Este de la porción seis-A,

ubicado en el lindero de Nicolasa Méndez de Melara RUMBO NORTE:

en dos tiros: el primero con rumbo Norte veintidós grados cincuenta

y seis minutos diez décimas de minuto este, distancia de cuarenta y

cuatro punto veintitrés metros colindando con terreno de Nicolasa

Méndez de Melara, al final de este tiro se llega al eje de una quebrada

de invierno conocida como Las Lajas, y el segundo, siguiendo el eje de

la quebrada mencionada con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta

minutos cuarenta décimas de minuto este, distancia de veintiséis punto

veinticinco metros, colindando con terreno de Sotero Melara, RUMBO

ORIENTE; con rumbo sur trece grados cero siete minutos cuarenta y

siete décimas de minuto este, distancia de ochenta y cinco punto trece

metros colindando con terreno del doctor Napoleón Díaz Nuila y porción

número ocho. RUMBO SUR: en tres tiros, el primero con rumbo sur

ochenta grados treinta y tres minutos treinta y cuatro décimas de minuto

Oeste, distancia de treinta y siete punto diecisiete metros, colindando con

porción B-siete, el segundo con rumbo Norte cero nueve grados veinti-

siete minutos veinticinco décimas de minuto Oeste, distancia de catorce

punto setenta y cinco metros, colindando con porción seis-A y parte del

retorno del pasaje La Cumbre de ocho metros de ancho y el tercero con

rumbo Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos treinta décimas de

minuto Oeste, distancia de seis metros colindando con porción seis-c y

retorno de veintinueve punto cincuenta metros de largo por seis metros

de ancho de por medio. RUMBO PONIENTE: con rumbo Norte cero

nueve grados veinticinco minutos treinta y una décimas de minuto Oeste,

distancia de cincuenta y cinco punto cero seis metros colindando con

porción seis-A, ya descrita. Llegando aquí al vértice de donde se inició

la presente descripción. Inscrito a favor del demandado señor ALVARO

CAMPOS PINEDA, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO SEIS

TRES CUATRO CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

(60063407-00000) asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil dieci-

siete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028056-3

LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZ INTERINA PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, S.

A., contra los señores CESAR AUGUSTO REYES TOVAR y ROSINA

ELIZABETH REYES DE HERNANDEZ, conocida tributariamente RO-

SINA ELIZABETH REYES TOVAR, reclamándole cantidad de dólares

y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en

fecha que más adelante se consignará, los bienes inmuebles siguientes:

UNO) inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene,

situado en Final Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga al Sur de la Ciudad

y Departamento de Santa Ana, en la RESIDENCIAL ALEJANDRO,

identificado como LOTE NUMERO UNO, DEL POLÍGONOP "C",

que mide AL NORTE, seis punto veinte metros, AL ESTE, once punto

sesenta y siete metros; AL SUR, dos tiros, el primero curvo de seis

punto veintiocho metros, con radio de curvatura de cuatro punto cero

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. cero metros, el segundo recto de dos punto veinte metros, y AL OESTE,

quince punto sesenta y siete metros; de un área de NOVENTA Y TRES

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Inscrito a favor

del demandado señor CESAR AUGUSTO REYES TOVAR, bajo la

Matrícula número DOS CERO CERO CERO CINCO SIETE SIETE

SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,

Departamento de Santa Ana. DOS) Inmueble de naturaleza urbana, y

construcciones que contiene, situado en Final Avenida Fray Felipe de

Jesús Moraga al Sur de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, en la

RESIDENCIAL ALEJANDRO, identificado como LOTE NUMERO

DOS, DEL POLIGONO "C", que mide AL NORTE, seis punto veinte

metros; AL ESTE, quince punto sesenta y siete metros; AL SUR, seis

punto veinte metros; y AL OESTE, quince punto sesenta y siete metros;

de un área de NOVENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS CUA-

DRADOS. Inscrito a favor del demandado señor CESAR AUGUSTO

REYES TOVAR, bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CERO

CINCO SIETE SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,

ASIENTO SEIS, del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la

Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las diez horas del día VEINTE de Marzo de dos mil dieci-

siete.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZ INTERINA

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028059-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General

Judicial de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el

señor demandado IVO GARCIA VELASQUEZ, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: Un lote de naturaleza rural identificado con el

lote número uno, Block treinta y dos, Calle Principal y Avenida D de la

Urbanización Nuevo Lourdes II, jurisdicción de Colón, Departamento de

La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO DIECISEIS PUNTO

SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS el cual se describe así:

AL NORTE: dos punto treinta metros, AL ORIENTE, quince punto

cero cero metros, AL SUR: ocho punto treinta metros y al PONIENTE:

nueve punto cero cero metros línea curva de nueve punto cuarenta y

dos metros de radio de seis punto cero cero metros. Registralmente la

situación del inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del

demandado a) PROPIEDAD: IVO GARCIA VELASQUEZ en un cien

por ciento, a la Matrícula M CERO UNO DOS NUEVE DOS SIETE

CERO CUATRO, ASIENTO CERO CERO CERO SIETE, en el Registro

de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Centro Departamento de La Libertad, ahora trasladado al Sistema de

Folio Real Automatizado bajo la matrícula: tres cero uno tres cero dos

siete seis guión cero cero cero cero cero, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La

Libertad.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador,

a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de febrero de

dos mil dieciocho.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028060-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168060

No. de Presentación: 20180266955

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras movistar RIDERS M y diseño, la pa-labra RIDERS se traduce al castellano como JINETES. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra RIDERS, que se traduce al castellano como JINETES que compone la marca, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO JUEGOS DE ORDENADOR PRESTADOS EN LÍNEA O POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁ-TICA GLOBAL; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS MEDIANTE COMUNICACIONES DESDE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE JUEGOS DE INTERNET (NO DESCARGABLES); SUMINISTRO DE VIDEOJUEGOS EN LÍNEA; FACILITACIÓN DE JUEGOS DE ORDENADOR INTERACTIVOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE COMPETICIONES PARA JUGADORES DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; CELEBRACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES DE ENTRETENIMIENTO EN RE-LACIÓN CON VIDEOJUEGOS; ALQUILER DE DISPOSITIVOS DE JUEGOS; ALQUILER DE EQUIPO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALQUILER DE PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; OR-GANIZACIÓN DE COMPETICIONES DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; PUBLICACIÓN DE JUEGOS DE ORDENADOR; SERVICIOS RE-CREATIVOS DE JUEGOS DE ORDENADOR Y VÍDEO; SERVICIOS DE CLUBES DE DEPORTES ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE CLUBES DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE EDUCACIÓN ENTRETENI-MIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RELACIÓN CON VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIEN-TO, DEPORTIVAS Y CULTURALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INTERACTIVO; ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPOR-TIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁ-

CULOS DE TALENTOS; RESERVA DE ENTRADAS PARA ESPEC-TÁCULOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN DE CEREMONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE DIVERSIONES Y DE TIEMPO LIBRE (OCIO); SERVICIOS DE DIVERSIONES EN CLUBS Y CAMPOS DE VACACIONES; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPÓSIUMS; PLANIFICACIÓN DE RECEPCIONES; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE LIBROS, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA, SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS QUE NO SEAN PUBLICITARIOS, REDACCIÓN DE GUIONES, PRÉSTAMO DE LIBROS; PROGRAMAS DE ENTRE-TENIMIENTO POR TELEVISIÓN Y POR TELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO POR TELEVISIÓN; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN; SERVICIOS DE GRABACIÓN Y MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; ALQUILER DE GRABACIONES SONORAS; ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO; REPORTAJES FOTOGRÁFICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004310-3

No. de Expediente: 2017164036

No. de Presentación: 20170258173

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase AtLoft, que se traduce al castellano como "en Loft", que servirá para: AMPARAR: VENTA DE APARTAMEN-TOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004318-3

No. de Expediente: 2018166745

No. de Presentación: 20180263987

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ALEXANDER AREVALO ORELLANA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA COMUNI-DAD DE DIOS EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión THE W E WAVE y diseño, traducido al idioma castellano como "La Ola", que servirá para: AMPARAR: FOR-MACION EN EDUCACION DE JOVENES CRISTIANOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028034-3

No. de Expediente: 2018167982

No. de Presentación: 20180266741

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TABER, por ser una palabra de fantasía no

tiene traducción al castellano, que servirá para: AMPARAR: MONTAJE

DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE

ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISION; PRODUCCIÓN

DE PELÍCULAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028109-3

No. de Expediente: 2018167981

No. de Presentación: 20180266740

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra KIBUTZ y diseño; de origen hebreo se

traduce al castellano como AGRUPACIÓN, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CAFETERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028111-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017159121

No. de Presentación: 20170248624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO de TECHNOCHEM INTERNATIONAL COSTA RICA S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KINOCOLA

Consistente en: la palabra KINOCOLA, que servirá para: AMPA-RAR: SUPLEMENTO ALIMENTICIO RECONSTITUYENTE FÍSICO Y MENTAL A BASE DE CAFEÍNA Y VITAMINA B12. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004302-3

No. de Expediente: 2017160882

No. de Presentación: 20170252004

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NUZOLTRI

Consistente en: la palabra NUZOLTRI, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-

NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-

MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E

INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES,

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-

LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES

GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS

CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-

MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y

ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004303-3

No. de Expediente: 2017160956

No. de Presentación: 20170252103

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TYLENOL RAPIDCAPS

Consistente en: las palabras TYLENOL RAPIDCAPS, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES CONTRA EL DOLOR, PREPA-

RACIONES ANALGÉSICAS; PREPARACIONES PARA ALERGIA,

SINUSITIS, RESFRIADO Y GRIPE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004304-3

No. de Expediente: 2018166196

No. de Presentación: 20180262504

CLASE: 26.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de YKK CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SOfIX Consistente en: la palabra SOFIX, que servirá para: AMPARAR: CREMALLERAS [MERCERÍA]; CINTAS AUTOADHESIVAS DE GANCHO Y RIZO; CIERRES AJUSTABLES; CIERRES DE CRE-MALLERA TIPO RIEL; BROCHES; BOTONES, INCLUYENDO BOTONES DE PRESIÓN [BROCHES DE PRESIÓN]; BOTONES DE ADORNO; GANCHOS, INCLUYENDO GANCHOS DE PRESIÓN; OJETES, INCLUYENDO OJETES PARA PRENDAS DE VESTIR; OJETES PARA ZAPATOS; CORCHETES [MERCERÍA]; HEBILLAS PARA PRENDAS DE VESTIR; HEBILLAS PARA BOLSAS; TOPES PARA CORDONES (CORD STOPPERS); TOPES PARA LAS PUN-TAS DE LOS CORDONES; LISTONES ELÁSTICOS; CINCHAS EN LA NATURALEZA DE CINTAS TEXTILES TEJIDAS; HEBILLAS PARA TIRANTES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004305-3

No. de Expediente: 2018167499

No. de Presentación: 20180265781

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ROMRIVA

Consistente en: la palabra ROMRIVA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004306-3

No. de Expediente: 2018167497

No. de Presentación: 20180265779

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ROMBIDUX

Consistente en: la palabra ROMBIDUX, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004307-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017163654

No. de Presentación: 20170257520

CLASE: 09, 35, 36, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Mastercard International Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: diseño identificado como Diseño de círculos rojo y amarillo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-MENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRÁ-FICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-DA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (DE INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN-TOS PARA LA CONDUCCIÓN, LA DISTRIBUCION, LA TRANS-FORMACIÓN, LA ACUMULACIÓN, LA REGULACIÓN O EL CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNÉTICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE / GRABADO); PROGRAMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS, GRABADOS; HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO (GRA-BADO Y/O DESCARGABLE) PARA FACILITAR Y ADMINISTRAR PAGOS, BANCA, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBI-TO, TARJETAS DE PAGO, CAJEROS AUTOMÁTICOS, VALORES ALMACENADOS, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FON-DOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNI-CO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, DESEMBOLSOS DE EFECTIVO, AUTENTICACIÓN DE TRAN-SACCIONES, SERVICIOS DE ENRUTAMIENTO, AUTORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE FRAUDES, RE-CUPERACIÓN DE DESASTRES Y SERVICIOS DE CIFRADO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ESPECIALMENTE, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN Y REPRODUC-CIÓN DE DATOS, INCLUIDOS SONIDOS E IMÁGENES; MÁQUI-NAS DE CONTABILIDAD; APARATOS DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y ANÁLISIS DE CUENTAS FINANCIERAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; HARDWARE Y SOFT-WARE DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, PARA EL DE-SARROLLO, MANTENIMIENTO Y USO DE REDES INFORMATI-CAS LOCALES DE AREA AMPLIA; SISTEMAS DE LECTURA DE TARJETAS DE MEMORIA Y SISTEMAS DE LECTURA DE DATOS EN MEMORIAS, ESPECIALMENTE, MEMORIAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y MEMORIAS DE TARJETAS BANCARIAS; PU-

BLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; APARATOS DE IMPRESIÓN, INCLUIDOS APARATOS DE IMPRESIÓN PARA SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SISTEMAS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; CODIFICADORES Y DECO-DIFICADORES; MÓDEMS; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA FACILITAR TRANSACCIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDES INALÁM-BRICAS, REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y/O DISPOSITI-VOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES; HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE CIFRADO, CLAVES DE CI-FRADO, CERTIFICADOS DIGITALES, FIRMAS DIGITALES, SOFTWARE PARA EL ALMACENAMIENTO SEGURO DE DATOS Y RECUPERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON-FIDENCIAL DE LOS CLIENTES PARA SER UTILIZADA POR INDIVIDUOS, INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y HARDWARE QUE FACILITA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO (NFC) Y DISPOSI-TIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO (RFID); HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA QUE COMPRENDEN DE UNA CARTERA DIGITAL QUE ALMACENA INFORMACIÓN DE LA CUENTAS DEL CLIENTE PARA ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS, CÓDIGOS DE VOUCHERS Y REEM-BOLSOS EN LAS TIENDAS MINORISTAS Y PARA OBTENER LEALTAD O RECOMPENSAS MONETARIAS QUE SE PUEDEN ACREDITAR EN SUS CUENTAS; PROGRAMAS DE COMPUTA-DORA Y APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE COMPRENDEN DE UNA CARTERA DIGITAL QUE PERMI-TE A LOS USUARIOS ACCEDER A INFORMACIÓN DE COMPA-RACIÓN DE PRECIOS, RESEÑAS DE PRODUCTOS, ENLACES A LOS SITIOS WEB MINORISTAS DE OTROS, E INFORMACIÓN DE DESCUENTOS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA USO EN CONEXIÓN CON TERMINALES DE PAGO SIN CONTACTO CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR A LOS COMERCIANTES ACEPTAR TRANSACCIONES COMERCIALES MÓVILES SIN CONTACTO, PRESENTACIÓN SIN CONTACTO DE CREDENCIA-LES DE LEALTAD Y REDENCIÓN SIN CONTACTO DE CUPONES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPE-CIALES; SOFTWARE DE APLICACIONES QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES ENTREGAR CUPONES, REEMBOLSOS, DES-CUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DIRECTA-MENTE A LOS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES DE LOS CONSUMIDORES ENTREGADOS POR COMU-NICACIONES RFID O NFC SIN CONTACTO; SOFTWARE DE APLICACIONES QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES EL DESPLIEGUE DE CARTELES INTELIGENTES EN TIENDAS MI-NORISTAS Y EN TIENDAS AL POR MAYOR DONDE LOS CON-SUMIDORES PUEDEN TECLEAR EN SUS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES PARA ACCEDER A CUPO-NES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES ENTREGADOS POR COMUNICACIONES RFID O NFC SIN CONTACTO; CHIPS DE CIRCUITOS INTEGRADOS PARA SU USO EN TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS NFC Y RFID; TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAS Y TARJETAS QUE CONTIENEN UN CHIP DE CIRCUITO INTEGRADO ("TAR-JETAS INTELIGENTES"); TARJETAS CON CODIFICACIÓN DE SEGURIDAD; TARJETAS CODIFICADAS CON CARACTERÍSTI-CAS DE SEGURIDAD PARA PROPÓSITOS DE AUTENTICACIÓN; TARJETAS CODIFICADAS CON CARACTERÍSTICAS DE SEGU-RIDAD PARA PROPÓSITOS DE IDENTIFICACIÓN; TARJETAS

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. CON INSERTOS HOLOGRÁFICOS (CODIFICADAS); TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE CHIP, TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TARJETAS PORTADORAS DE DATOS ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE PAGO Y TARJETAS DE PAGO TODAS CODIFICADAS; TARJETAS BANCARIAS, ESPECIAL-MENTE, TARJETAS BANCARIAS CODIFICADAS MAGNÉTICA-MENTE Y TARJETAS BANCARIAS QUE UTILIZAN MEMORIAS MAGNÉTICAS Y CIRCUITOS DE MEMORIA INTEGRADOS; LECTORES DE TARJETAS DE PAGO; LECTORES DE TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE, LECTORES ELECTRÓNI-COS DE TARJETAS PORTADORAS DE DATOS, UNIDADES DE CIFRADO ELECTRÓNICO, HARDWARE INFORMÁTICO, TER-MINALES DE COMPUTADORA, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DISEÑADO PARA PERMITIR QUE LAS TAR-JETAS INTELIGENTES INTERACTÚEN CON TERMINALES Y LECTORES; CHIPS DE COMPUTADORA INCORPORADOS EN TELÉFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; PUNTO DE VENTA DE TERMINALES DE TRANSACCIÓN Y SOFTWARE DE COMPU-TADORA PARA LA TRANSMISIÓN, VISUALIZACIÓN Y ALMA-CENAMIENTO DE TRANSACCIONES, IDENTIFICACIÓN E IN-FORMACIÓN FINANCIERA PARA USO EN LOS SERVICIOS FI-NANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE TELECOMUNICACIO-NES; DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUEN-CIA (TRANSPONDEDORES); APARATOS DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA VERIFICACION DE AUTENTICACIÓN DE TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE PAGO; MÁ-QUINAS EXPENDEDORAS DE EFECTIVO; DISPOSITIVOS PERI-FÉRICOS DE COMPUTADORA Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, MÁQUINAS CALCULADORAS, ORGANIZA-DORES ELECTRÓNICOS, BLOCS DE NOTAS ELECTRÓNICOS, PLANIFICADORES DE BOLSILLO, TELÉFONOS MÓVILES, AU-RICULARES DE TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS TIPO TABLETS, LECTORES DIGITALES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDA) Y ALARMAS; MOUSE PADS; APARATOS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICA-CIÓN CON FINES DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIO-NES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADEO; SERVICIOS DE INVESTI-GACIÓN DE MERCADO; SEGUIMIENTO, ANÁLISIS, PREVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE COMPORTAMIENTO DE COMPRA DE TARJETAHABIENTES; PROMOVER LA VENTA DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS MEDIANTE RECOMPEN-SAS E INCENTIVOS GENERADOS EN CONEXIÓN CON EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO; ADMINIS-TRACIÓN DE NEGOCIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y RECOMPENSAS; ASISTENCIA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL; TASACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA PARA ADMINISTRACIÓN DE EM-PRESAS; ESTUDIOS DE MERCADEO; INFORMACIÓN ESTADÍS-TICA (NEGOCIOS); PREPARACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS;

TENEDURÍA DE LIBROS; INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICI-TARIOS; PUBLICACIÓN DE FOLLETOS PUBLICITARIOS; SER-VICIOS DE VENTA AL POR MENOR PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES EN CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS DE CRÉ-DITO Y TARJETAS DE DÉBITO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR SUMINISTRADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS UTILIZANDO INFORMACIÓN DIGITALIZADA ELECTRÓNICAMENTE Y EN CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; PROMOCIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS CULTURALES PARA OTROS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CO-MERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD PARA TRANS-PORTE, VIAJES, HOTELES, ALOJAMIENTO, COMIDAS Y ME-RIENDAS, DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y TURISMO; SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTER-NET Y OTRAS REDES INFORMÁTICAS; GESTIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; CONSULTORIA FINANCIERA; INFORMACION FINANCIERA; PATROCINIO FINANCIERO; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, BANCA, SERVI-CIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO OFRECIDOS A TRAVES DE TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, CREDITOS ELECTRONICOS Y TRAN-SACCIONES DE DEBITO, SERVICIOS DE PRESENTACION Y DE PAGO DE RECIBOS, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, VERIFICA-CION DE CHEQUES, COBRO DE CHEQUES, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS Y ACCESO A DEPOSITOS, SERVICIOS DE AUTORIZACION DE TRANSACCIONES Y DE LIQUIDACION, CONCILIACION DE TRANSACCIONES, MANEJO DE EFECTIVO, FONDOS CONSOLIDADOS DE LIQUIDACION, PROCESAMIEN-TO CONSOLIDADO DE CONFLICTOS, INFORMACION FINAN-CIERA RESPECTO A SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACION DE PERFILES DE CLIENTES Y CON-MUTACION RELACIONADA, PORTALES, LIQUIDACION/CON-CILIACIÓN, Y SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE FONDOS EN EL CAMPO DE TARJETAS DE PAGO, SERVICIOS DE PROCESA-MIENTO DE PAGOS ELECTRONICOS, SERVICIOS DE VERIFI-CACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGOS, SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALORES, ESPECIALMENTE, TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS DE EFECTIVO Y TRANSMISIONES ELECTRONICAS DE EFECTIVO POR REDES DE COMPUTADORA PÚBLICAS PARA FACILITAR EL COMER-CIO ELECTRONICO; SUMINISTRO DE INFORMACION FINAN-CIERA, ESPECIALMENTE DE DATOS Y REPORTES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Y CAMBIO DE DIVISAS, SERVI-CIOS DE ANALISIS FINANCIERO Y MANEJO DE RIESGOS PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE CREDITOS DE CONSUMO; DIFU-SION DE INFORMACION FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL, INFORMACION FINANCIERA PROPORCIONADA POR COMPUTADORA POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADORA DE INFORMACION SEGURA Y SER-VICIOS DE ASESORIA EN RELACION A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINAN-

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS POR MEDIO DE MEDIOS DE TELECOMU-NICACIONES MOVILES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE PAGO A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES ELECTRONICAS; ANALISIS Y CONSULTORIA FINAN-CIERA; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS Y CREDI-TOS; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS, PAGOS, CREDITOS, DEBITOS, CARGOS, DISTRIBUCION DE EFECTIVO Y ACCESO A DEPOSITOS CON VALOR ALMACENADO; VERI-FICACION DE CHEQUES; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIO-NES FINANCIERAS TANTO EN LINEA A TRAVES DE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O A TRAVES DE TELECOMU-NICACIONES Y PUNTOS DE VENTA; SERVICIOS DE PROCESA-MIENTO PARA TRANSACCIONES FINANCIERAS POR PORTA-DORES DE TARJETAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS; SUMINISTRO DE DETALLES DE SALDO, DEPOSITOS Y RETIROS DE DINERO A PORTADORES DE TARJETAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS; SERVICIOS DE LIQUIDACION FI-NANCIERA Y AUTORIZACION FINANCIERA RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE SEGURO DE VIAJE; EMISIÓN Y AMORTIZACION DE CHEQUES DE VIAJEROS Y VOUCHERS DE VIAJE; SERVICIOS DE AUTENTICACION DE PAGADORES; VERIFICACION DE INFORMACION FINANCIERA; MANTENI-MIENTO DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PAGO REMOTO; SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRONICO CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRONICOS Y SERVICIOS DE LIQUIDACION Y AUTORIZACION DE TRAN-SACCION; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE DEBITO Y CREDITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION DE RADIO FRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); SUMINISTRO DE SER-VICIOS DE DEBITO Y CREDITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACION; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS A TRAVES DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGO A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; PRO-CESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE CREDITO Y DEBITO POR TELEFONO Y ENLACES DE TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS UTILI-ZANDO INFORMACION DIGITALIZADA ELECTRONICAMENTE; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALORES, ESPECIALMENTE, INTERCAMBIO SEGURO DE VALORES, INCLUYENDO EFECTI-VO ELECTRONICO ACCESIBLE POR REDES DE COMPUTADO-RA POR MEDIO DE TARJETAS INTELIGENTES; SERVICIOS DE PAGO DE RECIBOS PROPORCIONADOS A TRAVES DE UN SITIO WEB; OPERACIONES BANCARIAS ELECTRONICAS A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA, OPERACIONES BANCARIAS ELECTRONICAS MOVILES, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRONICOS QUE INVOLUCRAN EL PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y TRANSMISION DE DATOS DE PAGO DE RE-CIBOS; SERVICIOS FINANCIEROS DE COMPENSACION; SER-VICIOS DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIOS, ESPECIAL-MENTE, TRANSFERENCIA DE DINERO ELECTRONICO DIREC-TO DE BANCO A BANCO Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE CUENTA BANCARIA POR TELEFONO; OPERACIONES BAN-CARIAS EN LINEA; SERVICIOS FINANCIEROS PROPORCIONA-DOS POR TELEFONO Y POR MEDIO DE UNA RED DE COMPU-

TADORA GLOBAL O EL INTERNET; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE PAGOS MOVILES SIN CONTACTO A TRAVES DE COMERCIANTES EN VENTAS AL POR MENOR, EN LINEA Y SITIOS MAYORISTAS; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE UNA CAR-TERA DIGITAL BASADA EN LA NUBE QUE ALMACENA IN-FORMACION DE LA CUENTA DE LOS CLIENTES PARA ACCE-DER A CUPONES, VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS Y REEMBOLSOS EN TIENDAS MINORISTAS Y PARA OBTENER PREMIOS MONETARIOS O DE LEALTAD QUE PUEDEN SER ABONADOS A SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION (CASH-BACK); SERVICIOS DE BIENES INMOBI-LIARIOS; VALUACIONES DE BIENES INMOBILIARIOS; GESTION DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE SE-GURO DE BIENES INMOBILIARIOS; SEGUROS PARA DUEÑOS DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A PROPIEDADES; FINANCIAMIENTO DE BIENES INMOBILIA-RIOS; CORRETAJE DE BIENES RAICES; TASACION DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE AGENCIA DE BIENES RAICES; EVALUACION DE BIENES INMOBILIARIOS; ADMINISTRACION DE BIENES RAICES; ADMINISTRACION DE ASUNTOS FINAN-CIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS; SUMI-NISTRO DE PRESTAMOS PARA BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO RELACIONADOS AL DESA-RROLLO DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE CORRE-TAJE FINANCIERO PARA BIENES INMUEBLES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS Y EDIFICIOS; SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA DE BIENES RAICES; ARREGLO PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS ASEGURADOS PARA BIENES RAICES; ARREGLO PARA PRO-PIEDAD COMPARTIDA DE BIENES RAICES; ARREGLO PARA EL SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA DE BIENES RAICES; ASISTENCIA EN LA ADQUISICION E INTERES EN BIENES RAICES; CAPITAL DE INVERSION EN BIENES RAICES; SERVICIOS DE INVERSION EN PROPIEDAD COMERCIAL; SER-VICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LA ADQUISICION DE PROPIEDADES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LA VENTA DE PROPIEDADES; VALUACION FINANCIERA DE PROPIEDADES VITALICIAS; VALUACION FINANCIERA DE PROPIEDADES ARRENDADAS; ARREGLO DE ALQUILER DE BIENES RAICES; ARREGLO DE LEASING DE BIENES RAICES; LEASING DE PROPIEDADES; LEASING DE BIENES INMUEBLES; LEASING DE PROPIEDADES VITALICIAS; SERVICIOS DE GES-TION INMOBILIARIA RELACIONADA A TRANSACCIONES EN BIENES RAICES; VALUACION DE PROPIEDADES; MANEJO DE PORTAFOLIO DE PROPIEDADES; MANEJO DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE ASESORIA RELACIONADA A PROPIEDADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE ASESORIA RELACIONADA A VALUACIONES DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE BIENES RAICES CORPORATIVOS; SER-VICIOS DE INFORMACION COMPUTARIZADA RELACIONADA A BIENES RAICES; SERVICIOS DE CONSULTA RELACIONADA A BIENES RAICES; SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIO-NADA A BIENES INMOBILIARIOS; SUMINISTRO DE INFORMA-CION RELACIONADA AL MERCADO INMOBILIARIO; SERVI-CIOS DE INVESTIGACION RELACIONADOS A LA ADQUISICION DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN RELA-CIONADOS A LA SELECCIÓN DE BIENES RAICES; FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO Y TITULARIZACION DE ACTIVOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN RELACION A SOLUCIONES DE PAGO, OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. DE CREDITO, TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES INCLUYEN-DO SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, SERVI-CIOS DE TELECOMUNICACIÓN BASADOS EN INTERNET; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS A DISTANCIA, INCLUIDO EL INTERNET; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN, SUMINISTRO O VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE UN BANCO DE DATOS ALMACENADO EN COMPUTADORA O A TRAVÉS DEL INTERNET EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES ELECTRÓNICAS POR ENLACE TELEFÓNICO MÓVIL; CORREO ELECTRÓNICO, SER-VICIOS DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN, RADIO E INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO MULTIUSUARIO A UNA RED DE INFORMACION COMPUTARIZADA SEGURA PARA LA TRANS-FERENCIA Y DIFUSIÓN DE UNA GAMA DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS PREPAGADAS; SERVICIOS DE IN-FORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANALISIS INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; CONVERSION DE DATOS O DOCUMENTOS DE MEDIO FISICO A ELECTRONICO; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTA-DORA; PROGRAMACION DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y SOPORTE PARA EL MANEJO DE SISTEMAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y APLICACIONES; SUMISTRO DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES Y SOFT-WARE NO DESCARGABLE PARA MANEJAR, LOCALIZAR, ACTIVAR Y REVOCAR AUTENTICACION Y CREDENCIALES DIGITALES DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO (NFC); DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS DIGITA-LES MOVILES; DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA DES-CARGABLES Y SOTWARE DE APLICACIONES PARA TELEFO-NOS MOVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS, REEMBOLSOS, INFOR-MACION DE COMPARACION DE PRECIOS, REVISON DE PRO-DUCTOS, ENLACES A SITIOS WEB DE VENTAS AL POR MENOR DE TERCEROS, E INFORMACION DE DESCUENTOS; DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA DESCARGABLES Y SOFT-WARE DE APLICACIONES QUE PERMITE A LOS USUARIOS ACCEDER A OFERTAS DE PROMOCIONES DE VENTA Y OBTE-NER PREMIOS MONETARIOS QUE PUEDEN SER DEPOSITADOS EN SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION (CASH-BACK); PROVEEDOR DE SOFTWARE DE APLICACIONES (ASP) PRESENTANDO UN SOFTWARE PARA RECIBIR, TRANS-MITIR Y MOSTRAR VOUCHERS, CUPONES, CODIGOS DE VOUCHER, OFERTAS ESPECIALES, RESEÑAS, INFORMACION DE PRODUCTOS, INFORMACION DE COMPARACION DE PRE-

CIOS, ENLACES A SITIOS WEB, Y PARA RECIBIR Y TRANSMI-TIR DATOS PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN MOSTRANDO UN SOFTWARE PARA EL SUMINISTRO A LOS CONSUMIDORES CON INFORMACION RELACIONADA A DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN CONCERNIENTE A UN SOFTWARE DE REDES SOCIALES; DISEÑO GRAFICO PARA LA COMPILA-CION DE PAGINAS WEB EN EL INTERNET; INFORMACION RELACIONADA A HARDWARE O SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PROPORCIONADA EN LINEA DESDE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL O EL INTERNET; CREACION Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE TERCEROS; CREACIÓN DE PAGINAS WEB; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE COMERCIAN-TES; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB PARA EL PAGO DE RECIBOS; SERVICIOS RELACIONADOS AL INTERNET Y COMPUTADORAS, ESPECIALMENTE, SUMINIS-TRO DE BASES DE DATOS ELECTRONICAS EN LINEA A TRA-VES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL EN EL CAMPO DE VERIFICACION Y AUTENTICACION DE IDENTIDAD; EN-CRIPTACION Y DECODIFICACION DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA DIGITAL PARA LA AUTENTICACION DE TERCEROS, ESPE-CIALMENTE, ENCRIPTACION DE DATOS E INTEGRIDAD DE DATOS; SUMINISTRO DE DATOS AUTENTICADOS Y FIRMADOS Y ENCRIPTADOS DIGITALMENTE PARA TERCEROS PARA UTILIZARLOS EN LA EMISION, Y VALIDACION DE CERTIFI-CADOS DIGITALES EN EL CAMPO DE AUTENTICACION DE DOCUMENTOS; VERIFICIACION, AUTENTICACION, EMISION, DISTRIBUCIÓN Y MANEJO DE CERTIFICADOS DIGITALES; SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA EN LOS CAMPOS DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS, REDES DE COMPU-TADORA FINANCIERAS, PROCESAMIENTO DE DATOS, COMU-NICACIONES SEGURAS, ENCRIPTACION Y DECODIFICACION DE DATOS Y SEGURIDAD DE RED DE AREA LOCAL; DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE UNA RED DE COMPUTADO-RA GLOBAL EN LOS CAMPOS DE SOFTWARE DE COMPUTA-DORA, HARDWARE DE COMPUTADORA, REDES DE COMPU-TADORA FINANCIERAS Y REDES DE AREA LOCAL; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y VERIFICACION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E IN-FORMACION DEL PERFIL DEL CLIENTE; LEASING DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADA A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004308-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168067

No. de Presentación: 20180266964

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REXONA START fRESH

Consistente en: las palabras REXONA START FRESH, en

donde la palabra START se traduce al castellano como EMPEZAR y

FRESH como FRESCO, que servirá para: AMPARAR: JABONES;

DETERGENTES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; PRE-

PARACIONES PARA LIMPIAR, PERFUMERÍA, AGUA DE TOCA-

DOR, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, COLONIAS;

ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS PARA AROMATERAPIA;

PREPARACIONES PARA MASAJES; DESODORANTES Y AN-

TITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CUERO CABELLUDO Y DEL CABELLO; SHAMPOOS Y

ACONDICIONADORES; COLORANTES PARA EL CABELLO;

PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PASTA DE

DIENTES; ENJUAGUES BUCALES; PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DE LA BOCA Y LOS DIENTES; PREPARACIONES

DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL

BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL;

PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PREPARACIONES PARA

ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; PREPARACIONES DEPILA-

TORIAS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR Y PARA

BRONCEAR; COSMÉTICOS; MAQUILLAJE Y PREPARACIONES

PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; JALEA DE PETRÓLEO; PRE-

PARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS DE

TALCO; ALGODÓN, HISOPOS; ALMOHADILLAS COSMÉTICAS,

PAÑUELOS DESECHABLES O TOALLITAS, ALMOHADILLAS,

PAÑUELOS DESECHABLES O TOALLITAS IMPREGNADAS O

PRE-HUMEDECIDAS; MASCARILLAS DE BELLEZA, PAQUETES

FACIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004309-3

No. de Expediente: 2015146579

No. de Presentación: 20150223028

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-DO de Pret A Manger (Europe) Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra PRET y diseño, traducida al castellano como Dispuesto, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ; TE; COCÓA; AZÚCAR; CEREALES; HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, INCLUYENDO BARRAS A BASE DE CEREAL; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA, INCLUYENDO PASTELES Y BIZCOCHOS (BUSCUITS) INCLUSIVE PASTELES O BIZCOCHOS DE JENGIBRE, REPOSTERÍA, BOLLOS, MUFFINS, GALLETAS, PRETZELS, CRUASÁN (CROISSANTS), EMPANADAS, PIES, PUDINES, Y TARTAS; CUSCÚS; ARROZ; ALIMENTOS HECHOS DE ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; CHOCOLATE; BARRAS A BASE DE CHOCOLATE O BARRAS CUBIERTAS DE CHOCOLATE; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; HELADOS Y SORBETES; MIEL, JARABE DE MELAZA; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ADEREZOS PARA ENSALADAS; ESPECIAS; MAYONESA; PASTA; SÁNDWICHES, INCLUYENDO SÁND-WICHES TIPO WRAPS; SUSHI; COMIDAS Y REFRIGERIOS PREPARADOS Y COCINADOS; PALOMITAS DE MAÍZ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDA, INCLUYENDO RESTAURANTES INCLUSIVE RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, CAFÉS, CAFETERÍAS, CANTINAS, Y SER-VICIOS DE CATERING INCLUSIVE SERVICIOS DE CATERING PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O DESDE INTERNET; INFORMACIÓN RE-LACIONADA A COMIDA, BEBIDA Y SERVICIOS DE CATERING PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UN BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O DESDE INTERNET; SUMINISTRO DE UN SITIO EN LÍNEA MOSTRANDO TEXTO E IMÁGENES EN EL CAMPO DE LA COMIDA, BEBIDA Y CATERING. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004311-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018166577

No. de Presentación: 20180263563

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS TURRIALBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras at Alimentos Turrialba S.A, que servirá para: AMPARAR: PULPAS DE FRUTA Y/O MERMELADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SALSAS, MAYONESAS, CONDIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004333-3

No. de Expediente: 2018167263

No. de Presentación: 20180265152

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ThinQ

Consistente en: la palabra ThinQ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE MASAJE, A SABER: APARATOS DE MASAJE PARA USO MÉDICO, APARATOS ELÉCTRICOS DE MASAJE PARA USO DOMÉSTICO, APARATOS DE MASAJE PARA EL CUERPO HUMANO; VIBRADORES DE CAMA; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉDICO; SILLAS DE MASAJE ELÉC-TRICAS PARA USO DOMÉSTICO; CAMAS PARA USO MÉDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004334-3

No. de Expediente: 2018168702

No. de Presentación: 20180268265

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ALFONSO CUELLAR JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTROAMERICANA DE SUMINISTROS Y SERVI-CIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CASYS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras D NONNA y diseño, que se traduce al idioma castellano como LA DOÑA. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras repre-sentada ya que sobre "D" y "NONNA" individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004335-3

No. de Expediente: 2018168558

No. de Presentación: 20180268023

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PANAPODE IMPORT & EXPORT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra cima y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: ROPA DE VESTIR INCLUYENDO ROPA DEPORTIVA, ROPA INTERIOR; ZAPATOS DEPORTIVOS, CINTURONES, MEDIAS Y GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028077-3

No. de Expediente: 2018168557

No. de Presentación: 20180268022

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PANAPODE IMPORT & EXPORT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CIMA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: EQUIPOS DE EJERCICIO INCLUYENDO MÁQUINAS DE EJERCICIO; BALONES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028079-3

No. de Expediente: 2018168556

No. de Presentación: 20180268021

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PANAPODE IMPORT & EXPORT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Cima y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028081-3

No. de Expediente: 2018168001

No. de Presentación: 20180266861

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MARKETING OLFATIVO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras THE AROMA TRACE y diseño, que se traducen al castellano como El rastro de Aroma, que servirá para: AMPARAR: AMBIENTADORES, DESODORANTES DE AMBIENTE, DESODORIZANTES DE AMBIENTE, RECAMBIOS PARA AMBIENTADORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028083-3

No. de Expediente: 2018168315

No. de Presentación: 20180267560

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de NOVA HEALTHCARE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PASIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONDONES DE LÁTEX LUBRICADO Y DISPOSITI-VOS ANTICONCEPTIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028085-3

No. de Expediente: 2017164444

No. de Presentación: 20170258976

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fINEC Consistente en: la palabra FINEC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARNMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028087-3

No. de Expediente: 2018168418

No. de Presentación: 20180267766

CLASE: 30, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Red Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras RedBull y diseño, que se traducen como Toro Rojo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ INCLUYEN-DO SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; TÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ; TÉ HELADO; CACAO; Y SUCEDÁNEOS DE LOS MISMOS INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; HARINAS; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA, CHOCOLATES Y POSTRES; HELADOS; AZÚCAR, EDULCORAN-TES NATURALES, PRODUCTOS DULCES DE COBERTURA Y RELLENO Y PRODUCTOS DE APICULTURA; MIEL; JARABE DE MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL CO-MESTIBLE; CONDIMENTOS COMPUESTOS; CONDIMENTOS; AROMAS ALIMENTARIOS; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS; ESPECIAS; HIELO; PIZZAS; EMPANADAS [PASTEL SALADO]; ROSETAS DE MAÍZ; BOCADILLOS Y SANDWICHES; PASTAS ALIMENTICIAS; HELADOS CREMOSOS INCLUYENDO SOR-BETES [HELADOS]; GRANOS PREPARADOS, ALMIDONES Y PRODUCTOS FABRICADOS CON LOS MISMOS, PRODUCTOS PARA PANADERÍA Y LEVADURAS; CONFITES; PRALINÉS; GOMA DE MASCAR; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS) INCLUYENDO, BEBIDAS ESPIRITUOSAS; LICORES; VINOS, SIDRA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS, PREPARADOS PARA ELABORAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028088-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165216

No. de Presentación: 20170260338

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DUALSHOCK

Consistente en: la palabra DUALSHOCK, que se traduce al castella-no como doble impacto, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONO CE-LULAR; CORREAS DE TELÉFONO CELULAR; CAJAS DECODIFI-CADORAS DIGITALES; AURICULARES PARA COMPUTADORAS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO; AU-DÍFONOS; TELÉFONOS INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; GRABADORAS DE VIDEO; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABA-DORES DE DISCOS ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS DE DISCOS COMPACTOS; APA-RATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MÓDEMS; WEBCAMS; PROGRAMAS DESCARGABLES DE JUEGOS INFORMÁTICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; COMPUTADORAS MÓVI-LES; REPRODUCTORES DE DVD CONECTADOS A LA RED Y LA TELEVISIÓN Y EN CONJUNTO CONECTADOS A LA RED; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGABLES, PROGRAMAS DE JUEGOS DESCARGABLES PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO EN LÍNEA Y A TRAVÉS DE TERMINALES PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES, TELEVISORES DIGITALES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE DE SALVA PANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES DIGITALES Y FOTOGRAFÍAS; SOFTWARE PARA EL PROCESA-MIENTO DE IMÁGENES DIGITALES; SOFTWARE PARA EL PRO-CESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MÚSICA DIGITAL, SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ESPECIALES DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA COMPOSICIONES MUSICALES; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEJORAR EL EQUIPO DE AUDIO CON CALIDAD DE SONIDO; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA EDICIÓN Y COMPOSICIÓN DIGITAL DE IMÁGENES FIJAS Y VIDEOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, EDICIÓN Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, VIDEOS, ILUSTRACIONES, CARACTERES Y GRÁFICOS; SOFT-WARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES Y VIDEOS DIGITALES, TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; TECLADOS PARA TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVI-LES; MOUSE PARA TERMINALES DE ORDENADOR MÓVIL; TARJETAS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS MÓVILES; LOS CONTROLES REMOTOS DE COMPUTADORAS MÓVILES; JOYSTICKS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PROGRA-MAS DE JUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGA-BLES O INSTALABLES INFORMÁTICOS DE VIDEOJUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; DESCARGA

DE DATOS DE IMÁGENES ADICIONALES O INSTALABLES PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; PRO-GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES DE VIDEOJUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DESCARGADOR DE DATOS DE IMÁGE-NES ADICIONALES INSTALABLES PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS RECREATIVAS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS COMPACTOS DE AUDIO PRE-GRABADOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; METRÓNOMOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; EFECTOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; IMÁGENES DE CARACTERES DE JUEGO DESCARGABLES CON LOS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; ARCHIVO DE IMAGEN DESCARGABLES QUE CONTIENE OBRAS DE ARTE, TEXTO, AUDIO, VIDEO, JUEGOS E INTERNET ENLACES WEB RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PELÍCULAS CI-NEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS; EXPUESTO PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; IMÁGENES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; DISCOS DE VÍDEO PREGRA-BADOS, CINTAS DE VIDEO, CD-ROM, DVD-ROM Y DISCOS ÓPTICOS CON ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMANCE, CIENCIA FICCIÓN, HORROR Y MISTERIO; DESCARGADORES DE IMÁGENES DE ESPERA PARA TELÉFONOS CELULARES; TONOS DE TIMBRE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS, MANUALES, REVISTAS, PERIÓDICOS EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DE JUE-GOS, MÚSICA Y PELÍCULAS DE VIDEO; AURICULARES PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS EN CASA; MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; TECLADOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; MOUSE PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICO; WEBCAMS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; AURICULARES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; MICRÓFONOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; TECLADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; RATÓN EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028090-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NE VALID

EZ LEGAL


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