DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2018-2019
TOMO I
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, martes 20 de febrero de 2018
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 10
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 4) (Las 14:35 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 4-6)
3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 6-7)
4. Despacho calificado: (Págs. 7-9) En vía informativa: - Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, sobre el expediente número 2 951-2017,
referente a la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovida en contra de las reformas al artículo 407 “N” del Código Penal.
- Oficio del representante Raúl Romero Segura y compañeros, donde solicitan la interpelación de la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco.
Se fijó el día jueves 8 de marzo del presente año a las 10:00 horas.
5. Iniciativas de ley: a) Del representante Flor de María Chajón Aguilar y compañeros, iniciativa que dispone
aprobar reforma al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Creación de la Comisión de Prioridades Nacionales para el Desarrollo. (Págs. 10-11) Pasó a la Comisión de Apoyo Técnico para su estudio y dictamen correspondiente.
b) Del representante Luis Enrique Hernández Azmitia, iniciativa que dispone aprobar Ley que Crea el Programa Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres -Pronar-. (Págs. 11-14) Pasó a las comisiones de Defensa Nacional y Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen conjunto.
c) Del representante Nery Orlando Samayoa Barrios y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Ley de Rastros. (Págs. 15-17) Pasó a las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen conjunto.
d) Del representante José Alejandro De León Maldonado, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. (Págs. 17-19) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
e) Del representante Edgar Raúl Reyes Lee, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. (Págs. 19-21) Pasó a las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda, y de Previsión y Seguridad Social para su estudio y dictamen conjunto.
6. Se aprobó Acuerdo Número 9-2018, que patentiza por este medio, el dolor que embarga a este alto organismo de Estado, el sensible fallecimiento del artista guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia, por lo que expresa su pesar y se solidariza con su distinguida familia, amigos y demás familiares. (Págs. 21-24) Se brindó un minuto de aplausos.
7. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes: a) Ley para Fortalecer la Administración del Parque Nacional Tikal -Panat-. (Págs. 34-
34) Se reservó para su trámite siguiente.
b) Disposiciones para Facilitar la Coordinación de Acciones Orientadas a la Reducción de la Desnutrición Infantil. (Págs. 34-39) Se reservó para su trámite siguiente.
c) Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. (Págs. 39-49) Se reservó para su trámite siguiente.
8. Por moción privilegiada se retornó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la iniciativa que dispone aprobar Ley para la Protección de la Vida y la Familia. (Págs. 49-51)
9. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes: a) Reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.
(Págs. 51-53) Se reservó para su trámite siguiente.
10. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno. (Págs. 53-63) Se aprobó en tercer debate y se dio lectura del artículo 1 y sus respectivas enmiendas.
11. Se levantó la sesión. (Pág. 63) (Las 16:56 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Paola, Melanie, Doris IMPRESIÓN: 23 de febrero de 2018 REPRODUCCIÓN: Víctor REVISOR FINAL: Licenciado Luis Eduardo López Ramos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 3 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2018-2019
JUNTA DIRECTIVA
ÁLVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA JAVIER ALFONSO HERNÁNDEZ OVALLE MAYRA ALEJANDRA CARRILLO DE LEÓN PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ
KARLA ANDREA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JUAN RAMÓN LAU QUAN
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO
VÁSQUEZ ELZA LEONORA CÚ ISEM
CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Oscar Rolando Corleto Rivera Julio Antonio Juárez Ramírez Daniel Bernabé Portillo Calderón
Luis Antonio Alonzo Pernilla Víctor Manuel Cruz Clavería Leocadio Juracán Salomé Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Sandra Ester Cruz Ramírez Roberto Kestler Velásquez Haroldo Eric Quej Chen
Luis Pedro Álvarez Morales José de la Cruz Cutzal Mijango Erick René Lainfiesta Cáceres Oscar Armando Quintanilla Villegas
Ronald Estuardo Arango Ordóñez José Alejandro de León Maldonado Julio Francisco Lainfiesta Rímola María Cristina Quinto García
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Mario Fermín de León Ramírez Francisco Vitelio Lam Ruano Luis Armando Rabbé Tejada
Jorge Leonel Arévalo Canales Eduardo Ramiro De Matta Floridalma Leiva Hernández Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Oscar Arturo Argueta Mayén Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Marco Antonio Lemus Salguero Jaime José Regalado Oliva
Alsider Antonio Arias Rodríguez Mario Taracena Díaz-Sol Fernando Linares Beltranena Edgar Raúl Reyes Lee
Delia Emilda Bac Alvarado Ferdy Ramón Elías Velásquez Héctor Leonel Lira Montenegro Fidel Reyes Lee
Salvador Francisco Baldizón Méndez Rubén Misael Escobar Calderón Julio César Longo Maldonado Augusto César Sandino Reyes Rosales
Carlos Alberto Barreda Taracena Oscar Armando Escribá Morales Carlos Enrique López Maldonado Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Juan Carlos Bautista Mejía Boris Roberto España Cáceres Edwin Noé Maldonado Lux Aníbal Estuardo Rojas Espino
Alicia Dolores Beltrán López Víctor Manuel Estrada Orellana Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Dalio José Berreondo Zavala Walter Rolando Félix López Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Orlando Joaquín Blanco Lapola Oscar Roberto Fernández Mendoza José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Jean Paul Briere Samayoa Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Joél Rubén Martínez Herrera Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Felipe Jesús Cal Lem Carlos Rafael Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Luis Fernando Sanchinel Palma
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Jairo Joaquín Flores Divas Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Sandra Patricia Sandoval González
Leonardo Camey Curup Laura Alicia Franco Aguirre Pedro Méndez Carreto Edgar Armando Sandoval Trigueros
Héctor Melvyn Caná Rivera Christian Gabriel González Mike Ottoniel Mérida Reyes Ronald Ramiro Sierra López
Mynor Enrique Cappa Rosales Cornelio Gonzalo García García Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga José Conrado García Hidalgo Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Edin Leonel Casasola Martínez Oliverio García Rodas Luis Fernando Montenegro Flores Dorian Delfino Taracena Godínez
Rudy Roberto Castañeda Reyes Juan Manuel Giordano Grajeda Edgar Eduardo Montepeque González Julián Tesucún Tesucún
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Eduardo Cruz Gómez Raymundo Emanuel Ranfery Montufar Fernández José Domingo Trejo de la Roca
José Inés Castillo Martínez Eugenio Moisés González Alvarado Félix Ovidio Monzón Pedroza Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Sergio Leonel Celis Navas Milton Francisco Guerra Calderón Hernán Morán Mejía José Armando Ubico Aguilar
Byron Juventino Chacón Ardón Mauro Guzmán Mérida Sandra Nineth Morán Reyes Lesly Valenzuela de Paz
Flor de María Chajón Aguilar Claude Harmelin de León Carlos Santiago Nájera Sagastume José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Aracely Chavarría Cabrera De Recinos Gabriel Heredia Castro Marvin Orellana López Jorge Estuardo Vargas Morales
Carlos Enrique Chavarría Pérez Luis Enrique Hernández Azmitia Marco Antonio Orozco Arriola German Estuardo Velásquez Pérez
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Javier Alfonso Hernández Franco Juan Adriel Orozco Mejía Mario Velásquez Pérez
Juan Armando Chún Chanchavac Sofía Jeanetth Hernández Herrera Karina Alexandra Paz Rosales Andrea Beatriz Villagrán Antón
Manuel Eduardo Conde Orellana Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Rudy Berner Pereira Delgado Roberto Rircardo Villate Villatoro
Luis Alberto Contreras Colindres José Alberto Hernández Salguero Marco Aurelio Pineda Castellanos Marcos Fernando Yax Guinea
Edgar Tomás Córdova Molina Julio Ixcamey Velásquez Amílcar de Jesús Pop Ac Eduardo Zachrisson Castillo
Juan José Porras Castillo
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 4 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada
para el día de hoy.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 14:35 HORAS)
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: Orden del día para la décima (10ª.) sesión ordinaria que el Congreso
de la República celebrará en la Ciudad de Guatemala, el martes 20 de febrero de 2018, a partir de las 14:00 horas,
en la forma siguiente:
1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Despacho calificado.
3. Iniciativas de ley.
4. Discusión del proyecto de acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento del artista guatemalteco Elmar René
Rojas Azurdia.
5. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para Fortalecer la Administración del
Parque Nacional de Tikal -Panat-.
b) Dictamen y proyecto de decreto que aprueba Disposiciones para Facilitar la Coordinación de
Acciones Orientados a la Reducción de la Desnutrición Infantil.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
c) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 11-2016 del
Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen
de Clases Pasivas Civiles del Estado.
6. Continuación de la discusión en segundo debate del proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al
Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.
7. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar
reformas al Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno.
8. Discusión por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Competencia.
9. Elección del secretario ejecutivo y subsecretario ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de
Guatemala -Conamigua-.
10. Mociones y proposiciones.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el orden del día leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 55
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
- En contra: 21
- Diputados ausentes: 82
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día de hoy.
PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.
(ACTA DE LA NOVENA (9ª.) SESIÓN ORDINARIA)
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A los señores diputados que estén presentes en el hemiciclo,
por favor, marcarse debidamente en el tablero para poder continuar.
(PAUSA)
Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el
acta de la sesión anterior fue remitida a los señores diputados con anticipación para su conocimiento. En ese
sentido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior.
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: No habiendo más discusión, se entrará a votar el acta de la 9ª sesión
ordinaria.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 7 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
VOTOS:
- A favor: 53
- En contra: 26
- Diputados ausentes: 79
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de la sesión anterior.
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.
En vía informativa se dará lectura a la parte resolutiva de la sentencia emitida por la Corte de
Constitucionalidad, sobre el expediente número 2 951-2017, referente a la acción de inconstitucionalidad general
parcial, promovida en contra de las reformas al artículo 407 “N” del Código Penal.
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la acción
de inconstitucionalidad general parcial promovida por Alberto Antonio Morales Velasco contra el párrafo segundo
del artículo 407 “N” del Código Penal. II. Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego
del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso
legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal -cuestionado
en esta acción-, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad,
racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la
conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el
segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal. III) Para el efectivo cumplimiento de lo indicado, deberá
notificarse este fallo: a) Corte Suprema de Justicia, la que deberá darlo a conocer a los Tribunales del ramo
Penal; b) Congreso de la República y Junta Directiva, la que, dentro de los ocho días siguientes deberá hacer
llegar una copia de esta sentencia a cada uno de los diputados para su ejecución. IV. Impone a cada uno de los
abogados auxiliantes, Alberto Antonio Morales Velasco, Mario Daniel Carrillo García y Marvin Roberto
Sandoval Villil, la multa de un mil quetzales (Q 1 000.00), la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta
Corte dentro del plazo de cinco días contado a partir de estar firme el presente fallo y, en caso de
incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. V. No hace especial condena en costas. VI.
Notifíquese.
Firmado digitalmente por
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 8 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA Fecha: 12/02/2018 2:35:10 p.m.
Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA BONERGE AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA Fecha: 12/02/2018 2:35:36 p.m. Fecha: 12/02/2018 2:35:57 p.m. Razón: Aprobado Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad Ubicación: Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR NEFTALY ALDANA HERRERA Fecha: 12/02/2018 2:36:20 p.m. Fecha: 12/02/2018 2:37:31 p.m. Razón: Aprobado Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad Ubicación: Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR Fecha: 12/02/2018 2:37:56 p.m. Fecha: 12/02/2018 2:38:27 p.m. Razón: Aprobado Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad Ubicación: Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente por MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 12/02/2018 2:38:47 p.m. Razón: Aprobado
Ubicación: Corte de Constitucionalidad
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, ayer en la Instancia de Jefes de
Bloque se hizo del conocimiento de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad y hoy se envió copia
de la misma a todos los despachos de los señores diputados del Congreso de la República, en obediencia a lo
dispuesto por la honorable Corte de Constitucionalidad.
Secretaría, por favor, continúe.
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: En vía informativa.
Guatemala, 19 de febrero de 2018
Señor presidente Álvaro Enrique Arzú Escobar Presidente de Junta Directiva
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 9 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Congreso de la República Su despacho
Señor presidente:
Cordialmente nos dirigimos a usted para manifestarle que en nuestra calidad de diputados al Congreso de la
República y en base a lo que confiere el artículo 139 de la “Ley Orgánica del Organismo Legislativo” y ratificado
en los artículos 166 y 167 de la Constitución Política de la República, solicitamos la interpelación de la ministra de
Relaciones Exteriores Sandra Erica Jovel Polanco y con base en el artículo 141 de la “Ley Orgánica del Organismo
Legislativo” fijar la fecha y hora para la misma bajo los temas de “Consulares, Migratorios y Bilaterales”:
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para suscribirnos de usted con las muestras de
consideración y estima personal.
Atentamente,
Raúl Romero Segura Jean Paul Briere Samayoa
Sandra Nineth Morán Reyes Andrea Beatriz Villagrán Antón
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se ha leído la solicitud de interpelación
a la ministra de Relaciones Exteriores, solicitada por los diputados Jean Paul Briere Samayoa, Raúl Romero Segura,
Sandra Nineth Morán Reyes y Andrea Beatriz Villagrán Antón; por lo que esta Presidencia fija el día jueves 8 de
marzo del presente año, a las 10:00 horas.
Se requiere a los diputados interpelantes presentar con no menos de 48 horas de anticipación a la
interpelación, las preguntas básicas, en atención al precepto legal establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica
del Organismo Legislativo.
Secretaría procederá a notificar inmediatamente a la ministra a interpelar, sobre el día y hora de la
interpelación.
Por favor, continuar Secretaría.
EL R. SECRETARIO LAU QUAN: Señor presidente, la Secretaría informa que no hay más despacho
calificado previsto para la presente sesión.
PUNTO TERCERO: Iniciativas de ley.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 10 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
- Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley
Orgánica del Organismo Legislativo. Creación de la Comisión de Prioridades Nacionales para el
Desarrollo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
A partir de agosto de 2014 Guatemala cuenta con el Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra
Guatemala al 2032 que contiene cinco ejes, 36 prioridades, 80 metas, 123 resultados y 730 lineamientos. El Plan, se
constituye en un instrumento de planificación de largo plazo que plantea la visión de país, y que a su vez constituye
la hoja de ruta que define las transformaciones estructurales necesarias para cerrar las brechas de desigualdad e
inequidad que persisten en Guatemala.
Asimismo, Guatemala adoptó oficialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- en la reunión de
Alto Nivel de las Naciones Unidas celebrada en septiembre del 2015 con la Declaración “Transformar Nuestro
Mundo” para el desarrollo sostenible. Esta agenda está enfocada en las personas, el planeta y la prosperidad; tiene
como propósito combatir la pobreza, la desigualdad y buscar la adaptación ante el cambio climático, con énfasis en
las necesidades de la población más vulnerable de tal manera que “nadie se quede atrás”.
Los ODS asumen la tarea de finalizar los temas que quedaron pendientes de cumplirse en el marco de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio -ODM- e incorporan nuevos temas que son importantes para avanzar hacia el
desarrollo sostenible, por lo que la Agenda ODS resulta más ambiciosa, participativa y, sobre todo, universal. Si
bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, la declaración suscrita contempla que cada gobierno fijará
sus propias metas nacionales, guiándose por la aspiración general pero tomando en consideración las circunstancias
del país.
En ese sentido, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (Conadur) estipuló que la agenda ODS
sería objeto de análisis y adecuación a la realidad nacional y el marco de prioridades de desarrollo del país
establecidas en el Plan K’atun. Por esa razón se desarrolló una estrategia de articulación de los objetivos de
desarrollo sostenible al Plan Nacional Desarrollo K’atun Nuestra Guatemala 2032 que permitió, durante el año
2016, priorizar las metas del país en torno a la agenda, las cuales se presentan en este documento. La definición de
este ejercicio fue producto de la alineación al marco de prioridades de desarrollo del país y la consulta que se hizo
con representantes de la sociedad guatemalteca acerca de los temas de desarrollo que son más importantes para el
país de conformidad con lo estipulado en la estrategia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 11 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
De esa cuenta, el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible contienen las
prioridades nacionales sobre las cuales se deben armonizar las acciones impulsadas por las instituciones del Estado,
sean éstas públicas o privadas, además de la cooperación internacional, de manera que se pueda organizar,
coordinar y articular en función de los intereses y prioridades del desarrollo nacional de largo plazo; involucrando a
los diferentes actores de la sociedad civil, sector público, privado y la comunidad internacional. Para potenciar las
acciones que aseguren el derecho al desarrollo de los y las guatemaltecas especialmente en el contexto de una
agenda mundial centrada en los derechos de todas y todos, para no dejar a nadie atrás.
En virtud de lo antes descrito, se considera de interés nacional y social la creación de una comisión enfocada
en las personas, la paz, la prosperidad y una alianza para el desarrollo, haciendo énfasis en las necesidades de la
población más vulnerable, aprobando los marcos legales para la implementación que permitan armonizar el marco
de prioridades nacionales definidas la agenda nacional de desarrollo, con políticas públicas, metas e indicadores
que puedan ser alcanzados.
DIPUTADOS PONENTES: Flor de María Chajón Aguilar, Luis Enrique Hernández Azmitia, Luis
Antonio Alonzo Pernilla y compañeros.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Apoyo Técnico para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar Ley que Crea el Programa Nacional para la Reducción de Riesgos de
Desastres -Pronar-.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
Guatemala se ha visto afectada por el impacto de los desastres asociados a la ocurrencia de amenazas de
origen natural que se han registrado en los últimos años en el territorio nacional, ocasionando pérdidas humanas y
económicas que limitan significativamente el crecimiento de las comunidades, como consecuencia de la
deforestación y otras acciones previsibles. En buena medida, las municipalidades han salido más afectadas aún con
respecto a su presupuesto, debido a deslaves, azolvamientos de ríos, actividades sísmicas, inundaciones entre otros
fenómenos.
Según el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 adoptado en la Tercera
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, se emitieron
recomendaciones concretas para prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los ya existentes,
utilizando medidas de índole económico, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 12 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
tecnológica, política e institucional que refuercen la resiliencia, tomando en consideración que las consecuencias de
los desastres en los últimos diez años son alarmantes, como: más de 1,4 millones de personas han resultado
heridas; más de 3 billones de dólares en pérdidas económicas; más de 144 millones de personas han sido
desplazadas en 2008 y 2012; más de 700,000 personas han perdido la vida y, más de 23 millones de personas han
perdido sus hogares.
La importancia de la reducción del riesgo de desastres y el Marco de Sendai son mencionados explícitamente
en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de 2015 e integrados reiteradamente en el desarrollo de los mismos, siempre que la reducción del riesgo de
desastres sea fundamental para el logro de metas u objetivos particulares -por ejemplo, para reducir la exposición y
la vulnerabilidad de los pobres a los desastres, o para construir una infraestructura resiliente.
La gestión de riesgos de desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el
control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y
respuesta ante situaciones de desastres. El mencionado proceso social está relacionado con las políticas nacionales,
con especial énfasis aquellas relativas a economía, ambiente, seguridad, defensa nacional y desarrollo territorial;
con la sostenibilidad y los vínculos mutuos entre las acciones que estas políticas orientan.
Es de suma relevancia comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la
exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de
desastres; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo; la necesidad de prepararse para “reconstruir mejor”; el
reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los
riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del patrimonio
cultural y de los lugares de trabajo; el fortalecimiento de la cooperación internacional y la elaboración de políticas
de los donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el apoyo financiero
brindados por las instituciones financieras internacionales. La gestión de riesgos está basada en la investigación
científica y en el registro de informaciones; orienta y articula las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos
y acciones en todos los niveles del gobierno y de la sociedad (vigentes y por diseñarse), con la finalidad de proteger
la vida de la población, el patrimonio de las personas y del Estado.
Durante los años comprendidos de 1994 a 2017 se han registrado eventos climáticos extremos y los datos
socio-económicos asociados señalan que cinco de cada diez países con mayor riesgo climático se sitúan en América
Latina, por lo que es urgente reformar la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -Conred-
enfocada a la reducción de riesgo de desastres.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 13 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Según información presentada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático -
IPCC- prevén que esto se agudice por los efectos del cambio climático y la variabilidad climática, pudiendo generar
en la frecuencia y magnitud eventos extremos. De continuar bajo estas condiciones y de no actuar de forma
inmediata por medio de acciones de adaptación al cambio climático, la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe -Cepal- estima que el costo anual para hacer frente a los desastres naturales será de un 2.2% del
Producto Interno Bruto (PIB) regional.
De acuerdo a las investigaciones cualitativas realizadas en 20 países de América Latina y el Caribe por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- en la elaboración del Informe Regional de Desarrollo
Humano 2016, se establece que los desastres son la segunda causa de la recaída de la pobreza, antecedido
únicamente por los efectos del desempleo.
Todo ello puede relacionarse al aumento de pérdidas esencialmente por eventos, que debido a condición de
ser focalizados causa pérdidas menores muchas veces de poco interés mediático nacional o internacional pasan
desapercibidos; sin embargo, se definen de riesgo extensivo, socavan la capacidad de recuperación de las personas
y el sistema, incrementando con cada evento su vulnerabilidad.
La Política Nacional de Gestión y Reducción de Riesgos aporta una nueva visión y un cambio estructural en
gobiernos locales y departamentales, siendo en la actualidad la Coordinadora Nacional para la Reducción de
Desastres -Conred-, la rectora y responsable de coordinar a todas las instituciones y organizaciones para la
implementación de esta política, pero también a coordinar estrechamente con otras instituciones relativas a este
esfuerzo en el campo cada una de su mandato. Plantea la transición del enfoque conceptual tradicional, centrado en
la respuesta al desastre, a un nuevo enfoque de intervención centrado en la gestión de los riesgos, tomando como
ejes principales las funciones que tendrán que asumir los actores encargados de la reducción de las vulnerabilidades
a fin de convertir a Guatemala en un país más resiliente ante el impacto de los fenómenos.
Con la definición de esta política nacional, Guatemala entra a ocupar su lugar junto a los países del mundo
que consideran a la gestión de riesgos como un componente indispensable para su desarrollo económico y social.
Quedando abierto ahora el desafío de elaborar planes estratégicos y operativos que permitan revisiones constantes
de la presente ley, a la luz de la práctica y del desarrollo de los acontecimientos, pueda ser actualizado y ajustado a
los retos que se presenten.
En Guatemala se estima que el número de la población en riesgo a ser afectada por los desastres va en
aumento, por lo cual existe una necesidad impostergable de integrar la reducción del riesgo de desastres dentro del
proceso de planificación para el desarrollo y los esfuerzos sectoriales que lo comprendan y así poder contar con una
normativa legal y moderna que fortalezca los esfuerzos y a su vez contribuyan a disminuir la pérdida de vidas, el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 14 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
costo social y económico que los eventos geológicos especialmente los hidro-meteorológicos generan en nuestro
país.
Por lo antes expuesto, para que Guatemala pueda asumir el compromiso de trabajar en reducir el impacto
negativo que los desastres están desarrollando en los niveles de vulnerabilidad de la población, se debe desarrollar
un proceso que logre modernizar la legislación existente en relación con el cambio climático y de esta forma se
fortalezcan las políticas, planes, programas y presupuestos a todos los niveles y así lograr aumentar los niveles de
resiliencia. Además, por ser Guatemala un país miembro de los Países Mega diversos Afines en mención de las
Metas Aichi de Naciones Unidas, en su Meta No. 15 en la cual tiene compromiso internacional, se cita que “Para
2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las
reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por
ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así
como a la lucha contra la desertificación”. Por esto citado, en Guatemala este tema debe ser observado en su
amplia dimensión Gestión de Riesgo-Cambio Climático-Biodiversidad.
El proceso de reformar el Decreto Gubernativo Número 109-96, permitirá que el Estado de Guatemala pueda
tomar decisiones más eficientes en términos de inversión para el desarrollo, generación de sistemas productivos
resilientes, resguardo de la base productiva del país, la conservación de los recursos naturales, la eficiencia en el uso
de los servicios eco-sistémicos, la capacidad de soportar nuevos desastres y los efectos del cambio y variabilidad
climática a largo plazo, esto entre otros beneficios que contribuyan a reducir los niveles de pobreza, protección de la
tierra y la garantía que las personas gocen de paz y prosperidad. Esto se logra únicamente apostando a la
prevención, a la respuesta ante eventos de riesgo y también asegurando una recuperación de los servicios
ecosistémicos y la consecuente remediación ambiental, aunque esta implique procesos de mediano y largo plazo.
Por medio del desarrollo sostenible de las comunidades y por ende del país habrá menos pérdidas de vidas y
menos daños materiales, enfocados en el desarrollo de las medidas específicas de la reducción de riesgo a los
desastres que involucra la mejora de los datos e información sobre el riesgo que se tiene en Guatemala, el uso
eficiente de las tecnologías, las prácticas productivas y la búsqueda de sostenibilidad de los recursos naturales.
DIPUTADO PONENTE: Luis Enrique Hernández Azmitia.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de la Defensa Nacional y de Finanzas Públicas y Moneda, para su
estudio y dictamen conjunto correspondiente.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 15 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Rastros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
La seguridad alimentaria es de vital importancia en el país debido a que contribuye a disminuir los índices de
desnutrición crónica. La proteína en especial la de origen animal constituye uno de los elementos básicos en la
alimentación humana y que complementado con otros alimentos de origen vegetal ayuda a combatir la desnutrición.
En el caso de los productos cárnicos, estos deben ser de calidad e idoneidad en cuanto a la inocuidad. Sin embargo,
en nuestro país, es del conocimiento general, que la mayoría de productos cárnicos de consumo humano para
nuestra población son obtenidos de rastros nacionales, que no llenan los requisitos de higiene para poder ser
consumidos. La falta de conocimiento por parte del consumidor del origen de dichos productos contribuye a su
fácil comercialización sin ninguna garantía de su higiene.
La falta de una legislación adecuada sobre el tema, que tienda a resolver esta problemática importante para la
salud de nuestra población, y el que no existan mecanismos de control antes del sacrificio de los animales de abasto,
así como un control riguroso en el transporte de los productos cárnicos. Hace necesario crear una iniciativa de ley
como la presente, con el objeto de proveer a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Agricultura
Ganadería y Alimentación, de una valiosa herramienta para poder normar, regular y sancionar la falta de control en
los animales de abasto y de los medicamentos que son utilizados a veces indiscriminadamente, lo que conlleva
graves riesgos para la salud del consumidor. Así mismo esta ley también regula el sacrificio y faenado, donde se
inspeccionan los canales como la vísceras para que puedan ser consumidas por la población con toda confianza. La
falta de un instrumento legal ha hecho que los productos cárnicos se comercialicen en lugares no aptos, así como
transportarlos en vehículo que no llena las condiciones para hacerlo.
La problemática de los rastros ha sido ampliamente discutida por años, estudios y supervisiones recientes
tanto de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como de la Procuraduría de los
Derechos Humanos, ambos han manifestado las diferentes carencias de higiene y salubridad destacando las
siguientes: La mayoría de rastros municipales operan sin contar con una licencia sanitaria, hay ausencia o poca
capacidad de los rastros para realizar las inspecciones veterinarias y sanitarias requeridas, se estableció que no
existe un criterio unificado de la forma en que se deben manejar los desechos y, en la mayoría de los casos, las
medidas implementadas son improvisadas y poco efectivas. La infraestructura es deficiente, el servicio para surtir
de agua las distintas fases del proceso, incluyendo al personal, y la de los animales que van a ser sacrificados son
deficientes, la mayoría de rastros han sido absorbidos por el área urbana, no existen programas de capacitación en
temas de inocuidad, se hace evidente la ausencia de áreas para el procesamiento de los animales después de ser
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 16 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
sacrificados y espacio específico para realizar las inspecciones veterinarias. Equipamiento insuficiente para el
personal de los insumos básicos necesarios, utilización de medicamentos, prohibidos (antibióticos y/o
desparasitantes) y con periodos inadecuados de espera antes de llevarlos al rastro. En general, se puede afirmar que
la mayoría de rastros municipales operan en condiciones de precariedad, sin llenar los requerimientos mínimos
necesarios para asegurar que al consumidor final se le brinde un producto de alta calidad que cuente con un control
higiénico-sanitario.
Con el conocimiento de esta problemática se presenta esta iniciativa de ley, para proveer a la autoridad
competente, de la normativa que norme, regule y sancione el sacrificio, faenado y transporte de los animales de
abasto. Esta ley también regula el momento de sacrificio y faenado, en la cual se inspeccionan tanto canales como
las vísceras para que puedan ser consumidas por la población garantizándoles la inocuidad que deben tener, la falta
de una legislación como esta ha hecho que los productos cárnicos se comercialicen en lugares no aptos, así como
transportarlos en vehículos no adecuados. Si bien es cierto se ha avanzado en la reglamentación se ha observado
una falta de interés por parte de otras instancias del Estado en velar porque se cumpla con las recomendaciones de
tal ministerio, por eso la importancia de legislar sobre la temática en cuestión.
Es impostergable la implementación de campaña de educación por las instituciones involucrados en esta
temática, con el objeto de concientizar a las personas que se proveen de productos cárnicos para que sean más
exigentes en cuanto a verificar el origen de lo que compran y consumen, así como hacer conciencia en las personas
que sacrifican animales en lugares inadecuados y sin ningún control, y que además exponen los productos cárnicos
a condiciones inadecuados.
Al legislar sobre la materia de rastros y transporte de productos cárnicos, estamos contribuyendo a que los
guatemaltecos consumamos producto nacional con estándares de calidad adecuados sin discriminación económica,
por localidad o etnicidad, así como también se contribuye a que haya menos enfermedades transmitidas por los
alimentos. Como diarreas, alergias alimentarias, resistencias bacterianas, entre otras.
Es de suma importancia para el medio ambiente al legislar que los rastros deben contar con la autorización
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que históricamente han sido foco de contaminación
tanto de los recursos hídricos, así como contaminantes en el caso del manejo de los desechos sólidos provenientes
de los mismos.
Esta iniciativa de ley permite verificar que los animales que van a ser sacrificados no provengan de
actividades ilícitas, ya que plantea la verificación de la procedencia de los mismos.
Finalmente, es la salud de cada guatemalteco la que está en juego y que constitucionalmente nos corresponde
legislar; y que es obligación para el Estado, velar por que los productos que se consumen no afecten la misma.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 17 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Tomando en cuenta esta exposición de motivos, se presenta este proyecto de iniciativa de:
LEY DE RASTROS
DIPUTADOS PONENTES: Nery Orlando Samayoa Barrios, Sofía Jeaneth Hernández Herrera Luis
Antonio Alonzo Pernilla y compañeros.
TRÁMITE: Pase a las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud y Asistencia Social,
para su estudio y dictamen conjunto correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República,
Código Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
El Estado de Guatemala ha venido legislando en el tema de la discapacidad, para garantizar los derechos de
igualdad de condiciones, para lo cual se ha referencia que ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, tomando como base la Carta de Naciones Unidas que
determina “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad.” Dicho Convenio fue aprobado por el Decreto 59-2008 del Congreso de la República.
En dicha Convención se estableció, que es de su importancia que los estados, puedan adoptar medidas tanto
de naturaleza legislativas, ejecutiva, y judicial, con la finalidad de incluir un adecuado acceso a la justicia a fin
garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
Las Naciones Unidas, hacen ciertas recomendaciones entre las cuales destaca que los gobiernos deberían
realizar encuestas que establezcan la verdadera situación de las personas con incapacidad, en relación con los
objetivos del desarrollo del milenio y los obstáculos que se presentan dentro de la sociedad.
La Cepal afirma que “en América Latina, la estrecha relación entre discapacidad y pobreza no se han logrado
abordarse con prioridades, la igualdad de oportunidades solo se ha alcanzado a nivel normativa.”
De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 53 establece que
el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 18 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan
su rehabilitación y su reincorporación íntegra a la sociedad.
En cuanto al demás marco jurídico existen otras leyes relacionadas con el tema de la discapacidad como es la
Ley de Atención a las Personas con Discapacidad según Decreto 135-96 del Congreso de la República, se crea el
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Conadi), que estará integrado por delegados
del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del país, ha diseñado la Política Nacional en
Discapacidad y su plan de acción, con la participación de entidades del Estado, ministerios de Estado, Secretarías, el
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural según sus competencias quienes deberán elaborar planes y
programas a nivel local y nacional para personas con discapacidad.
En el año dos mil ocho entra en vigencia el Decreto Número 16-2008 del Congreso de la República que
contiene la ley de Aprobación de la Política Nacional en Discapacidad y Plan de Acción, que declara de carácter
público y de Estado la Política Nacional en Discapacidad formulado por el Consejo Nacional para la Atención de
las Personas con Discapacidad.
Las normativas antes descritas se han elaborado para beneficiar a las personas con discapacidad, pero hace
falta mucho por hacer, es por ello que en mi calidad de diputado y conforme la Constitución Política de la República
de Guatemala, en su artículo 254 se establece que el gobierno municipal, será ejercido por un consejo el cual se
integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Analizando el tema municipal estimo de gran importancia que sean las municipalidades a través de una
oficina, las que tengan un enlace directo con las personas con discapacidad y sus familias para que promuevan la
prestación de servicios de rehabilitación, de educación, acceso al trabajo, a espacios seguros, medios de transporte,
la recreación, el deporte, la cultura y otros, para fortalecer la participación ciudadana, diseñándose una estructura
municipal participativa, que les permita contar con atención especializada.
Tomando en consideración que las personas con discapacidad se encuentran en todo el país, considero
necesario presentar a este Organismo, la iniciativa que contempla reformar el Decreto 12-2002 del Congreso de la
República. Código Municipal, reformado por los Decretos 22-2010 y se reforma según Decreto Número 39-2016
todos del Congreso de la República.
La reforma por adición se plantea en el artículo 96 del Código Municipal, para poder implementar la oficina
municipal para la atención a las personas con discapacidad en el ámbito municipal, dentro de la estructura de las
corporaciones municipales.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 19 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
La oficina municipal de atención a las personas con discapacidad dentro de la estructura municipal, tendría
como objetivo que exista una instancia técnica y especializada, que podría coordinar con las instituciones públicas
encargadas del Organismo Ejecutivo, para que puedan formular, implementar políticas municipales, y que garantice
las decisiones del consejo municipal.
La oficina municipal para la atención de las personas con discapacidad en las municipalidades, se convertiría
adicionalmente en aquel órgano que podría promover, y lograr cooperación nacional e internacional ya que existen
agencias y organismos internacionales que podrían apoyar en el desarrollo económico, social y humano de la
sociedad.
La presente iniciativa de ley que pretende reformar el código municipal, sería de gran importancia y una
oportunidad para las personas con discapacidad retomen su inclusión, integración, participación social en igualdad
de condiciones.
DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos Municipales, para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley
de Clases Pasivas Civiles del Estado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
El Estado ha hecho muy poco para reconocer a quienes en toda su vida productiva entregaron con
abnegación, sacrificio y esfuerzo, para el desarrollo de nuestra nación el fruto de su trabajo. La jubilación es el acto
administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de
inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima o el tiempo de servicio, o por enfermedad crónica grave o
incapacidad, entonces obtiene una prestación monetaria para el resto de su vida.
El autor Jorge Mario Ávila Palma en su tesis de graduación Análisis de la Regulación Jurídica de las Clases
Pasivas Civiles del Estado, Prestaciones y Beneficios citando conforme el Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual nos proporciona una definición de jubilación “El retiro del trabajo particular o de una función pública, con
derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida.”1 No obstante los
1 Ávila Palma, Jorge Mario. Análisis de la Regulación Jurídica de las Clases Pasivas Civiles del Estado, Prestaciones y Beneficios. Pág. 9
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
conceptos vertidos en la actualidad es sumamente difícil prever que la jubilación representa un mecanismo que
permita al jubilado un retiro en condiciones de dignidad en ese sentido.
La preocupación del costo de vida para los habitantes de la República de Guatemala, ya que, según el
informe del Instituto Nacional de Estadística, para el mes de julio del año 2017, la canasta básica vital, tenía un
costo mensual de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q 8 127 92)2; y la
canasta básica alimentaria tiene un costo mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
QUETZALES EXACTOS (Q 4 450.00)3.
Siendo obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y a la familia, así como garantizarle a los
habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona,
así como proteger a menores y ancianos garantizarles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad, y
previsión social, ya que dentro de los beneficiaros del Régimen Clases Pasivas Civiles del Estado, no solo se
encuentran ancianos sino también, menores de edad percibiendo pensiones por orfandad.
Según informe reportado por la Superintendencia de Administración Tributaria la meta de la recaudación
presupuestaria anual de ingresos para el Estado de Guatemala para el año 2016 fue de un monto de 53 mil 550.7
millones de quetzales y que la SAT recaudó la suma de 53 mil 680.20 millones de quetzales superando la misma;
las Clases Pasivas representan el 6% del Presupuesto General de la Nación.
Para este año, el Congreso aprobó en el Presupuesto General de la Nación, Decreto 50-2016 ingresos
tributarios por 57 mil 994.8 millones de quetzales, lo que significa 4 mil 194 millones de quetzales más -7%- de lo
captado en el año 2016, y el total de jubilados y pensionados del Estado actualmente asciende a 105 625
pensionados, los cuales como se mencionó devengan el salario mínimo para su subsistencia. Ya que el monto
presupuestario anual en concepto de Pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, el monto
presupuestario mensual por concepto de pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, es de
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES QUETZALES. (Q 272 514 443.00).
Para poder cumplir con la obligación de Estado a todos los pensionados y jubilados que prestaron sus
servicios al Estado de Guatemala, como trabajadores y que como personas merecen una retribución y
reconocimiento económico digno, para contribuir a minorar el alto costo de vida, en obtener derechos
fundamentales de vida, como lo es el derecho a la alimentación, derecho a la salud y educación, se somete a la
2 La Canasta Básica Vital (CBV), incluye, además del mínimo alimentario, los servicios básicos, tales como agua, luz, vestuario, vivienda, salud, transporte,
recreación, educación. 3 La Canasta Básica Alimentaria (CBA) se conoce como el conjunto de alimentos, expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de
calorías de un hogar promedio. Para Guatemala se calcula para una familia promedio de 5.38 miembros.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 21 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
aprobación del honorable pleno la reasignación de OCHO MIL QUETZALES (Q 8 000.00), para las jubilaciones de
los beneficiarios de las clases pasivas civiles del Estado, para los de techo máximo y el equivalente al salario
mínimo para los del monto mínimo, conforme se vayan estableciendo los aumentos correspondientes.
Por lo manifestado anteriormente se somete a consideración del honorable pleno del Congreso de la
República de Guatemala, para su análisis, discusión y aprobación, el presente Proyecto de Iniciativa de Ley que
Dispone Reformas al Inciso C), Numeral 1 del artículo 25 del Decreto Número 63-88, Ley de Clases Pasivas Civiles
del Estado.
DIPUTADO PONENTE: Edgar Raúl Reyes Lee.
TRÁMITE: Pase a las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Previsión y Seguridad Social,
para su estudio y dictamen conjunto correspondiente.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más iniciativas de ley previstas para la presente
sesión.
PUNTO CUARTO: Discusión del proyecto de acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento del
artista guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia.
ACUERDO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los integrantes de este alto organismo de Estado nos solidarizamos por el sensible fallecimiento del artista
Elmar René Rojas Azurdia, personaje guatemalteco de reconocida trayectoria artística, quien dejó un brillante
legado pictórico y por ello es considerado como una de las figuras más importantes del arte nacional, quien
falleciera por enfermedad natural el domingo dieciocho de febrero del presente año.
CONSIDERANDO:
Que el artista guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia, nació en el municipio de San Raymundo, departamento de
Guatemala, en mil novecientos cuarenta y dos; estudió arquitectura, ciencias sociales, ciencias políticas y filosofía,
así como arte en la Escuela Pietro Vanucci en Italia, en la Escuela de Bellas Artes de París, Francia, y en la
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 22 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Universidad Complutense de Madrid, España; asimismo, fue uno de los artistas con mayor proyección internacional
del país, al ser exhibidas sus obras en galerías y museos de América y Europa, además de haber sido fundador del
Grupo Vértebra.
CONSIDERANDO:
Que las obras más destacadas del artista Rojas Azurdia son las denominadas: “Series Espantapájaros”,
“Torofuegos” y “Palos Voladores”, y uno de sus últimos trabajos fue la Escultura Itzul, la cual se encuentra ubicada
en la Plaza del Anda Solo, sobre la Avenida La Reforma.
CONSIDERANDO:
Que indudablemente, el deceso de nuestros seres amados, aparte del vacío que provoca su ausencia, causa un
irreparable y profundo pesar en sus descendientes, familiares y amigos, y para el caso particular, en la comunidad
artística y en la sociedad guatemalteca.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 numeral 6) de la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Patentizar por este medio, el dolor que embarga a este alto organismo de Estado, el sensible
fallecimiento del artista guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia, por lo que expresa su
pesar y se solidariza con su distinguida familia, amigos y demás familiares.
SEGUNDO: Elevar sus plegarias al Creador para que derrame sus bendiciones sobre la familia del artista
guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia, confortando su espíritu y les fortalezca en la fe,
para que llegue la resignación a cada uno de ellos.
TERCERO: Brindar un minuto aplausos en memoria del artista guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia.
CUARTO: El presente acuerdo deberá transcribirse a los deudos del artista guatemalteco Elmar René
Rojas Azurdia y entrará en vigencia inmediatamente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,
EL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 23 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
DIPUTADOS PONENTES: Luis Enrique Hernández Azmitia de la bancada MR, Estuardo Ernesto
Galdámez Juárez de la bancada FCN.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión el proyecto de acuerdo leído por
Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Hernández Azmitia.
EL R. HERNÁNDEZ AZMITIA: Señor presidente, honorable pleno, hace unos días trágicamente falleció
un gran artista, un gran guatemalteco, con el nombre de Elmar Rojas, que dejó un legado artístico, político y que
nos encausó en un camino hacia el arte en Guatemala; fue el fundador y primer ministro del Ministerio de Cultura y
Deportes, y por lo tanto señor presidente y honorable pleno, quiero someter a votación este punto legislativo para
que sea aprobado por el honorable pleno. Muchísimas gracias.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Respetables colegas diputados, se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Colegas diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
Siendo el resultado de la votación el siguiente:
VOTOS
- A favor: 98
- En contra: 19
- Diputados ausentes: 41
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el proyecto de acuerdo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 24 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
A este acuerdo, entonces, le corresponde mediante su aprobación favorable el número 9-2018.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Honorable pleno, en cumplimiento de lo establecido en el
acuerdo recién aprobado, les solicito ponerse de pie para brindar un minuto de aplausos en memoria del artista
guatemalteco Elmar René Rojas Azurdia.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
(MINUTO DE APLAUSOS)
Gracias, señores diputados.
Secretaría por favor continuar con el orden del día.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
PUNTO QUINTO: Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para Fortalecer la Administración del
Parque Nacional Tikal -Panat-.
DICTAMEN
HONORABLE PLENO:
Con fecha septiembre de 2017 conoció el honorable pleno la iniciativa de ley número 5 355 presentada por
los diputados Rudy Roberto Castañeda Reyes y Eduardo Montepeque, iniciativa que dispone aprobar Ley para
Fortalecer de la Administración del Parque Nacional Tikal -Panat-, que remitió para su estudio, análisis y
dictamen a la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales.
Concluido el trabajo de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y después del respectivo
estudio y análisis correspondiente de la iniciativa 5 355 de acuerdo a lo estipulado en los artículos 39, 40 y 41 del
Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, presenta a consideración del honorable pleno el presente
dictamen emitido.
Aspectos constitucionales
La Constitución Política de la República, en su artículo 59 establece que es obligación primordial del Estado
proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 25 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
enriquecimiento, restauración, preservación, recuperación, promoviendo y reglamentando la investigación
científica, igualmente en su artículo 60 define que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y
valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y que estos están bajo la protección del
Estado.
Es importante también hacer relevante que lo establecido en el artículo 61, protección al patrimonio cultural,
cuando establece que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala,
recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor
histórico y bienes culturales. Este articulado también señala que estarán sometidos a régimen especial de
conservación: el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la Ciudad de Antigua Guatemala,
por haber sido declarados Patrimonio Mundial, todo estos mandatos constitucionales son la base para establecer la
necesidad de crear un ente específico que realmente abone a mejorar la Administración del Parque Nacional Tikal.
Consideraciones de la comisión
La importancia del Parque Nacional Tikal para Guatemala
El Parque Nacional Tikal (Panat) está situado en el municipio de Flores, departamento de Petén. Cuenta con
575.83 km2 y constituye una de las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya la cual está conformada por una
colección de áreas protegidas con una extensión de 21 000 km2. El Parque Nacional Tikal fue creado el 26 de mayo
de 1955 por Acuerdo Gubernativo y declarado Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la
UNESCO en 1979. La Secretaría de Planificación Económica diseña el Proyecto de Desarrollo Turístico del Panat
en 1974 con el afán de apoyar el desenvolvimiento del potencial turístico, la protección de las estructuras
arqueológicas y la prevención de daños ecológicos en el área de influencia; por lo tanto, desde 1990 pasó a formar
parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, dentro de la Reserva de la Biosfera Maya y ha sido considerado
la mayor atracción turística de Guatemala por ser una Ciudad Maya rodeada de selva.
Objetivo general del Parque Nacional Tikal
Actualmente la explotación del patrimonio cultural como recurso económico lo expone adicionalmente a la
erosión potencial ocasionada por grandes masas de visitantes, incrementando la complejidad de su gestión. Hoy,
nos encontramos frente a un nuevo paradigma del patrimonio cultural, el cual hay que institucionalizar e interiorizar
ya que debe de haber un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación sin que uno ponga en peligro al
otro; tal y como lo estipula el objetivo general del Panat: “Fomentar la conservación y el uso sostenible del
Patrimonio Cultural y Natural del Panat con el fin de fortalecer e impulsar el reconocimiento y respeto de sus
valores intrínsecos como símbolo de la identidad pluricultural de Guatemala y componente de desarrollo sostenible
de la región”. El patrimonio debe generar un desarrollo que revierta en su tutela y a su vez, fomente su puesta en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 26 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
uso, lo que implicaría la necesidad de formar adecuadamente a los gestores públicos y comunidades que se
benefician del mismo, tal y como lo estipula el objetivo específico No. 04: “Involucrar a las comunidades aledañas
en la conservación del Panat”. Éstas dos últimas citaciones se han visto incumplidas debido a que se ha ocasionado
un deterioro ambiental y arqueológico, aunado a ello, no se ha logrado involucrar activamente en el desarrollo
integral y sostenible a las comunidades aledañas al parque.
Consideraciones Específicas de la Comisión
Dentro del análisis se estableció que según el Ministerio de Cultura y Deportes en el año 2015 ingresaron al
Parque Nacional Tikal 204 091 visitantes entre nacionales y extranjeros, generando un ingreso de Q18 210.750.,
para 2016 fue de 227 316 visitantes aportando un ingreso de Q18 820 700.00 y de enero a julio 2017 fue de 172 774
visitantes que aportaron un total de Q15 959 070.00.
Es importante resaltar que según la información contenida en el Plan Maestro del Parque Nacional Tikal para
el periodo 2004-2008 que aún está en vigencia, ya se reportaba que en el año 2000 había sido visitado por 223 003
entre nacionales y extranjeros, sin embargo en 2016 se reportaron 227 316, decir apenas 4 000 (+1.9%) más
visitantes en 16 años.
Por otro lado, es evidente las crecientes denuncias que se advierten en la administración del Parque que van
desde una escasa atención a los servicios públicos dentro del parque hasta significantes casos relacionados con la
falta de transparencia en el manejo de los ingresos de visitantes al Parque, tal como se evidencia en el párrafo
anterior.
Esta comisión considera importante que derivado precisamente de la problemática que se avizora, es
sumamente importante la necesidad de crear una comisión administradora en el Parque Nacional Tikal, la
municipalidad de Flores se ha dado la tarea de informar a la población y de ello surgen los siguientes puntos de
actas y puntos resolutivos, que fueron sometidos a votación y los resultados fueron positivos, que son los siguientes:
ACTA NÚMERO 089-2016 - QUINTO: En la agenda de puntos varios se conoció lo siguiente: 2) alcalde
municipal informa a los miembros del honorable concejo municipal que se está tratando sobre el ingreso al Parque
Nacional Tikal que se cobre por medio del banco Banrural y que se maneje el Parque Nacional Tikal como se trata
el Parque Yaxhá, por lo que propondrá a las instancias correspondientes que el Parque Nacional Tikal sea
administrado o coadministrado por la municipalidad de Flores, Petén.-
ACTA NÚMERO 09-2016. - SEXTO: El señor alcalde municipal, después de haber sometido a discusión el
tema sobre la coadministración del Parque Nacional Tikal, se sometió a votación la ponencia, la que por mayoría de
votos se acuerda: Solicitar al Ministerio de Cultura y Deportes que la municipalidad de Flores, Petén, pueda
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coadministrar el Parque Nacional Tikal, debiéndose elevar el presente a las instancias correspondientes para su
conocimiento y efectos consiguientes.-
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 010-2016.- SEGUNDO: El Consejo Departamental de Desarrollo de
Petén AVALA la solicitud del señor alcalde municipal de Flores Carlos René Caal solicitando al Ministerio de
Cultura y Deportes la coadministración del Parque Nacional Tikal por medio de la municipalidad de Flores con el
objeto de mejorar las condiciones para prestar un mejor servicio al turista.
Fundamentado también en el Decreto 12-2002 en donde se establece que el gobierno municipal tiene bajo su
responsabilidad velar por la integridad de su patrimonio. Consideramos sumamente importante que se cree la
entidad que tenga como fin una nueva forma de administrar el Parque Nacional Tikal, que permita contar entre sus
miembros al Ministerio de Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -Conap-, la municipalidad
de Flores, Petén, el Instituto Guatemalteco de Turismo y otros representantes importantes que darían como resultado
una mejor gestión en la administración del Parque, que aunado a ello, ese nuevo enfoque daría como resultado
asegurar que los ingresos que percibe el Parque Nacional Tikal se queden en las arcas del Parque y le aseguremos
una administración eficiente, sustentable, sostenible e integral de dichos ingresos.
Análisis de Iniciativa por la Comisión
Capítulo I
En este capítulo se desarrolla los artículos relacionados con el objeto de la ley que se centraliza es en
promover de manera conjunta todas las acciones relativas a la conservación, protección, defensa y administración
del patrimonio cultural y natural del Parque Nacional Tikal denominado -Panat- el país.
El artículo dos del Ámbito de Aplicación que se refiere expresamente al área definida como el Parque
Nacional Tikal, que se encuentra al norte de Guatemala, entre los municipios de Flores y San José, en el
departamento de Petén.
En el artículo 3º. Establece las bases legales normativas del -Panat- donde se establece que cualquier
disposición emitida por la comisión de administración del Panat, que conduzca a la conservación, protección,
mejoramiento, administración y funcionamiento del Parque deberá observarse lo establecido en la presente ley y el
Decreto número 26-97 del Congreso de la República y sus reformas y reglamentos, Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto número 4-89 del Congreso de la República, sus reformas y
reglamentos Ley de Áreas Protegidas, asimismo lo establecido en el plan maestro del Panat, y su reglamento
orgánico respectivo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Del capítulo II
En el artículo 4º. Se crea la comisión de administración del Panat que tiene como finalidad modernizar y
descentralizar la administración del Panat, haciendo hincapié que esta comisión está adscrita al Ministerio de
Cultura y Deportes.
En el artículo 5º. Se define como estará integrada la comisión de administración, en donde la comisión
enmienda el citado artículo insertando que la comisión deba ser integrada y presidida por el ministro de Cultura y
Deportes, asimismo se adiciona como miembro integrando un representante titular de la Comisión de Fomento
Económico y de Turismo de Petén que está representando por los distintos actores que intervienen en el proceso
turístico del Parque, tales como guías de turismo, taxistas, hoteles etc.
En el artículo 6º. Se definen las atribuciones la comisión de administración.
Del capítulo III
En este capítulo se establece en los artículos 7 al 11, quienes son los órganos superiores, la convocatoria para
el director ejecutivo, sus calidades, las responsabilidades mancomunadas de la comisión de administración con la
dirección ejecutiva y las relaciones laborales.
Del capítulo IV
En este capítulo régimen financiero en sus artículos 12, 13 y 14, se establece el patrimonio de la comisión
del Parque en donde se hace especial relevancia a que además de la asignación presupuestaria dentro del
presupuesto del Ministerio de Cultura y Deportes, los ingresos originados por la tarifas de ingreso al Parque y otras,
forman parte de su patrimonio. Adicionalmente la comisión enmienda el artículo 1º. Destino de los ingresos
obtenidos, definiendo la necesidad de destinar fondos a la municipalidad de Flores para destino específicos para
coadyuvar al desarrollo de las comunidades adyacentes al Parque buscando disminuir la delincuencia que afecta el
turismo y por consiguiente el Parque Nacional Tikal. En el artículo 14, también se enmienda para que la comisión e
administración remita informes trimestrales de seguimiento y avances al plan maestro y operativo al Ministerio de
Cultura y Deportes y a la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales del Congreso de la República.
Del capítulo V disposiciones transitorias
Este capítulo integrado por los artículos 15 hasta el 21, establece asuntos relacionados con el reglamento, la
convocatoria para integrar la comisión, del director ejecutivo, y la creación de una comisión temporal para efectuar
la transición de manera ordenada sin afectar el funcionamiento del Parque Nacional Tikal.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Dictamen de la comisión
En virtud del análisis y estudios pertinentes, la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, del
Congreso de la República de Guatemala, y con base en lo preceptuado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica
del Organismo Legislativo Decreto Número 63-94 y sus Reformas del Congreso de la República, emiten el
DICTAMEN FAVORABLE CON REFORMAS a la iniciativa número 5 355 que dispone aprobar la Ley para
fortalecer de la administración del Parque Nacional Tikal -Panat- y somete a consideración del honorable pleno.
Guatemala, 26 de octubre de 2017
Edgar Eduardo Montepeque González Presidente
Jorge Leonel Arévalo Canales Rudy Roberto Castañeda Reyes Vicepresidente Secretario
Luis Hernández Azmitia Edgar Tomás Córdova Molina
Oscar Rolando Corleto Rivera Juan Carlos Bautista Mejía
Milton Francisco Guerra Calderón Felipe Alejos Lorenzana
Julián Tesucún Tesucún Byron Juventino Chacón Ardón
Gabriel Heredia Castro José Rodrigo Valladares Guillén
Manuel Eduardo Conde Orellana Erick René Lainfiesta Cáceres
EL R. SEGUNDO VICEPRESIDENTE HERNÁNDEZ OVALLE, EN FUNCIONES DE
PRESIDENTE: A discusión, en primer debate, el dictamen y proyecto de decreto leídos por Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Aníbal Rojas.
EL R. ROJAS ESPINO: Gracias, presidente, honorable pleno. Presidente, quiero felicitar a los ponentes
de esta iniciativa; es una iniciativa muy importante para el país, estamos viendo, estamos ante nuevos
descubrimientos en la zona del Petén, hallazgos mayas que son increíbles, únicos en el mundo. Es algo muy
importante, por eso felicito a los ponentes de esta iniciativa, a los miembros de la comisión que también la
dictaminaron. Es algo muy bueno para el país.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Ahora bien, yo quisiera en los subsiguientes debates que tengamos y ya cuando estamos en tercera lectura y
por artículos, que podamos considerar que una instancia como la que se está proponiendo acá, no quede adscrita al
Ministerio de Cultura.
¿Por qué razón?, ya el Ministerio de Cultura nos ha dado suficientes detalles de su capacidad que pueda tener
para manejar este tipo de proyectos y acá la organización queda dirigida por el ministro de cultura, yo creo que el
ministro ya tiene suficiente en qué ocuparse; en tanto que si lo hacemos para que sea una entidad independiente con
un órgano independiente que lo maneje, entonces aseguraríamos mejor su funcionalidad.
Así que lo estaremos discutiendo en los siguientes debates, y esperando que cuando ya se discuta por
artículos, podamos modificar este artículo en particular. Gracias, presidente.
EL R. SEGUNDO VICEPRESIDENTE HERNÁNDEZ OVALLE, EN FUNCIONES DE
PRESIDENTE: Adelante, diputado Oliverio.
(PAUSA)
Para discusión, tiene la palabra.
EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Yo también me congratulo de este tipo de
iniciativas, que ya es un proyecto, un proyecto de ley.
Tengo una observación, señor presidente, tal cual lo decía mi colega Rojas, los últimos descubrimientos, lo
que se ha hecho público en estos últimos días es una cosa verdaderamente impresionante y que todavía al día de
hoy, en la cabeza de esta persona de mucha edad, no cabe que en el departamento del Petén hayan vivido más de
diez millones de personas; pero, bueno, ya eso quedará demostrado adelante.
Y yo aquí, señor presidente, tengo una observación muy puntual a este proyecto. Es en el artículo 2 cuando
habla del ámbito de aplicación, y precisamente por lo que decía mi colega, el área de Tikal, señor presidente, se ha
demostrado por los últimos descubrimientos que es un área mucho más grande de lo que actualmente conocemos.
Y en el artículo 2 tiene expresamente consignado que el Parque Tikal tiene una extensión de 575.82
kilómetros cuadrados; o sea, cualquier cosa que se hiciera con esta ley en virtud de esta redacción, quedaría limitado
a un área que entiendo, por lo que he visto en los últimos días, es mucho mayor que lo que aquí se está expresando.
Por eso instaría a mis colegas que conocen de este tema y que han propuesto este proyecto, que hagan la
modificación correspondiente y, finalmente, también muy puntualmente en el destino de los ingresos, señor
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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presidente, para la dimensión de este parque, cuando se habla de los ingresos privativos, se está disponiendo que un
20% del monto recaudado debe ser trasladado a la Municipalidad de Flores.
Mire presidente y estimados colegas, cuando estamos dividiendo el dinero de esta manera, ya no es
suficiente para nada. Yo creo que aquí el total de los ingresos debe de ser dirigido a esta administración, para que
de alguna manera las cosas funcionen; y me llama la atención que, dentro de ese porcentaje que establecen del 20%,
se esté destinando un 5% para funcionamiento de la municipalidad. 5% para funcionamiento significa que se van a
pagar empleos en la municipalidad a costa de estos ingresos privativos, con lo que yo no estoy de acuerdo. Así que
señor presidente, esos… ¡ah! bueno y el traslado bimestral de esos ingresos privativos a la misma municipalidad.
Señor presidente, yo estoy de acuerdo con la propuesta pero sí, en su momento, voy a presentar las dos
modificaciones a las que estoy haciendo referencia una porque creo que puede mejorar la ley y la otra por la que no
estoy de acuerdo. Muchas gracias.
EL R. SEGUNDO VICEPRESIDENTE HERNÁNDEZ OVALLE, EN FUNCIONES DE
PRESIDENTE: Adelante diputado Chavarría.
EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente, diputados y diputadas. En relación también a lo que
decían los dos colegas a los miembros de la comisión que dictaminaron un tema bastante delicado como lo es el
parque nacional en el sentido de las áreas protegidas; independientemente al recurso que van a recibir, aquí está
quedando claro que el ministro de cultura y deportes va a presidir.
En ese sentido diputados y diputadas, el Parque Nacional Tikal, tengo entendido arriba del paralelo 16 o 17,
es un área protegida y es un área además de eso, está dentro de la gran extensión territorial que tiene El Mirador o la
parte sur pero, a lo que yo quiero llegar en específico es, diputados, cuando están hablando de las atribuciones de la
comisión, el aprobar los planes maestros, yo creo que en este caso presidente, debería de invertirse, la dirección
debe estar más orientada para quienes conocen del tema de áreas protegidas.
Va a estar el Ministerio de Cultura y Deportes, por el tema ancestral, por el tema de las ruinas, por el tema de
todo lo que ustedes ya lo tienen bien claro, pero en sí, lo que va a ser el manejo del área boscosa, el manejo de cómo
vamos a… qué reforestación se hace o no se hace, qué especies nativas, todo eso debería de tomarse en cuenta.
Y, por otro lado, cuando se habla de la entrega de recursos privativos o de lo que va a constar los ingresos
que va a pagar el turismo el 20%, el 80% para el parque, el 20% que quede bien claro porque si no va a volver a
suceder como el problema que tenemos en Semuc Champey, quedó muy ambiguo y al quedar tan ambiguo sucede
que al pasar los 4, 5, 10 años, nosotros vamos a tener problemas.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Y además, en el tema de la integración, el Inguat, el Director del Instituto del Inguat, está dentro de esa
integración de la comisión. Es una función completamente diferente que hace el tema de turismo presidente, no es
un tema administrativo fíjense; la administración debe de ser orientada a través de los entes que manejan áreas
protegidas. Muy diferente es el concepto de turismo, porque si lo hacemos con el Ministerio de Cultura o lo
hacemos con Inguat en Turismo, vamos a… tal vez no es matar la palabra, pero sí bloquear el buen funcionamiento.
Se lo trasladamos a los miembros ponentes, en su momento también presentaremos las enmiendas. Gracias,
presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Rudy Castañeda.
EL R. CASTAÑEDA REYES: Gracias, presidente, honorable pleno. Con todo respeto a los que me han
antecedido, yo soy ponente de esta iniciativa juntamente con otro diputado.
En el tema relacionado con el Parque Tikal, las medidas que aparecen allí de la extensión, es porque ese es el
acuerdo que se creó, no es que se haya inventado el 575. Estamos hablando que el Parque Nacional fue creado el 26
de mayo de 1955 con esa extensión. O sea, eso es lo que sucede, ya.
En el tema del Inguat, el parque, el Panat, como se le dice, el parque es uno de los mayores atractivos
turísticos del país, y entonces tiene que estar obligado el Inguat, para poder inferir acerca de las modificaciones, los
arreglos, todo lo que debe de ser.
Actualmente el parque está manejado siempre por el Ministerio de Cultura y Deportes, siempre. O sea, a las
alusiones de que el Ministro no puede, no es eso. Siempre está allí, lo que pasa es que según la ley está a cargo del
IDAEH. Entonces el IDAEH es parte del Ministerio de Cultura. No se está quitándolo, porque esa es una ley
también, ya.
Así que yo creo que son bienvenidas las recomendaciones que se dan. Sin embargo, en su momento las
vamos a discutir. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Haroldo Quej.
EL R. QUEJ CHEN: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Creo que esta iniciativa de ley es bueno
que todos los compañeros diputados representados en este Congreso, hagan una reflexión, porque todo suena
bonito, pero hagamos una revisión previa.
El Parque Nacional Tikal, está el Ministerio de Ambiente, que preside a Conap, y Conap está allí. Está el
Ministerio de Cultura con sus promotores culturales a través del IDAEH, también está allí.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Entonces, yo creo que toda reforma debe ir a simplificar el funcionamiento del estado guatemalteco para
sacarle el mejor provecho a nuestro patrimonio cultural y no complicarlo mucho más porque, de por sí, está
complicado. En esa área hay dos ministerios; está el Conap; y, además, no debemos de llevarnos por la moda. El
Parque Nacional Tikal, es cierto, es uno de los lugares con mayor afluencia turística, pero no es el único; hay otros
parques también que están en la Biosfera Maya, hay otros parques que también son área protegida y porque ir por
uno cuando podemos legislar por la Nación, y no pensar solamente, ¡ah! sí, que se junte pisto que hay que pasarle a
la municipalidad de Flores, esto parece a la iniciativa de Fonpetrol, que se dijo, juntemos dinero y donde haya
petróleo que se les dé.
Yo creo que esto debe ir un poco más en revisar si se simplifica el funcionamiento, porque actualmente está
complicado, está el Ministerio de Cultura, está el Ministerio de Ambiente, está Conap, allí, está turismo y ahora
quieren poner otro ente; eso es solo para hacer más burocracia, para hacer más gasto, cuando lo que tenemos que
hacer es simplificar y que el Estado no se agrande nada más porque a alguien le parece una buena idea que ahora
como Tikal ya salió, no sé si en National Geographic o en algún lugar de esos; uno porque lo conoce, no hay gente
que ofende a los indígenas sin saber de qué habla como el compañero que habla aquí, lo que él no sabe es que para
ver que lo de maya, por ejemplo, le contestaba yo a un compañero, que maya es un nombre equivocado que le
pusieron al parque porque ningún vocablo serio maya termina en vocal, todos terminan en consonante. Y un
hombre altaverapasense, dice que mayer quiere decir milenario y que ese es el nombre más cercano que se le
pudiera dar a los hermanos que estuvieron miles de años allí.
Así que señor presidente, mi propuesta es que revisemos esta iniciativa, porque de por sí el Parque Nacional
está complicadísimo y agregarle otro ente solo es burocracia, más gasto y menos entendible. Muchas gracias, señor
presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, solo para comentarles que el día de hoy
contamos con la visita de estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Da Vinci de
Guatemala, a quienes se les da la más cordial bienvenida a este alto Organismo de Estado.
(APLAUSOS)
Tiene la palabra el diputado Edgar Reyes Lee.
EL R. REYES LEE, EDGAR: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Como representante del
departamento de Petén conozco bien el problema que hay en el Parque Tikal.
La verdad de que estoy de acuerdo con algunas propuestas que van en esta iniciativa, pero no con todas, por
ejemplo no estoy de acuerdo en la integración de la comisión de administración. Quiero decirles que también tuve
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
la oportunidad de ser director del Parque Tikal en su oportunidad. Lo que sucede en el Parque con esta integración
de la comisión de administración, siento que hay muchos padres para una misa.
El Parque Nacional Tikal depende directamente del Ministerio de Cultura y Deportes, y específicamente de
Antropología e Historia, y de la Oficina del Patrimonio Cultural y Natural de Guatemala.
Desafortunadamente en el Parque de los años 90´s para esta parte se involucró al Conap, se involucró a otras
instituciones del Estado, entonces la administración del Parque Tikal ha sido muy ineficiente, en el sentido que si se
está cayendo un rancho del Parque hay que pedirle autorización a Conap, y Conap tiene que ver si el Ministerio de
Ambiente está de acuerdo con eso. Cuando eso se ponen de acuerdo por la burocracia, resulta que un rancho que
había que ponerle dos o tres palmas de guano, hay que cambiarlo totalmente.
Esta ley es interesante pero hay que reformarla bien, desafortunadamente así como está creo que no es lo
más conveniente y lo que tenemos que hacer es una ley que sea más viable para que el director del Parque y el
director de Antropología o Historia, o el Ministerio de Cultura y Deportes, tengan únicamente ellos el control y no
otras instituciones ajenas. Gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
b) Dictamen y proyecto de decreto que aprueba Disposiciones para Facilitar la Coordinación de Acciones
Orientadas a la Reducción de la Desnutrición Infantil.
DICTAMEN
HONORABLE PLENO:
I. Antecedentes
El 02 de febrero de 2017 el honorable pleno del Congreso de la República conoció la iniciativa número 5
236 que dispone aprobar la Ley de Disposiciones para facilitar la Coordinación de Acciones Orientadas a la
Reducción de la Desnutrición Infantil, la cual contiene reformas al Decreto Número 32-2005 del Congreso de la
República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y al Decreto Número 12-2002 del
Congreso de la República, Código Municipal. Esta iniciativa se trasladó para su análisis y dictamen a la Comisión
de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
La iniciativa fue presentada por los diputados: Karla Andrea Martínez Hernández, Sofía Jeanneth
Hernández Herrera, Flor de María Chajón Aguilar, Alicia Dolores Beltrán López, Marvin Orellana López, María
Eugenia Tabush Pascual de Sánchez, Felipe Alejos Lorenzana, Julio Francisco Lainfiesta y Luis Hernández
Azmitia, el 23 de enero de 2017.
Según la exposición de motivos, esta iniciativa busca fortalecer la coordinación interinstitucional entre las
entidades gubernamentales, no gubernamentales y los organismos de cooperación internacional en materia de
seguridad alimentaria y nutricional, con la finalidad de lograr resultados positivos para mejorar las condiciones de
nutrición y desarrollo de la población. Además, en el marco de la descentralización plantea la necesidad de contar
con una dirección a nivel municipal que pueda gestionar e impulsar la planificación, ejecución, monitoreo y
evaluación de acciones en seguridad alimentaria y nutricional de los gobiernos locales.
La seguridad alimentaria y nutricional es uno de los objetivos indispensables a cumplir por parte del Estado
de Guatemala, con la finalidad de alcanzar el desarrollo integral del país, en congruencia con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, especialmente el Objetivo número 2: “Poner fin al hambre, lograr la
seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.”
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional entró en vigencia en el año 2005, como
el marco normativo que permite facilitar y mejorar las condiciones para reducir la inseguridad alimentaria y
nutricional en la que actualmente se encuentra una proporción significativa de la población guatemalteca. A través
del Acuerdo Gubernativo Número 75-2006, el presidente de la República promulgó el Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cual fue reformado el 10 de marzo de 2008, a través
del Acuerdo Gubernativo 100-2008.
A 12 años de su entrada en vigencia, se hace necesario revisar el contenido de la ley para adecuarla a la
existencia de nuevas instituciones que se encuentran involucradas en la temática, así como incorporar elementos
importantes para la protección al derecho a la alimentación y lucha contra el hambre.
II. Del contenido de la iniciativa
La iniciativa cuenta con 9 artículos que introducen distintas reformas a la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Alimentaria y el Código Municipal. En el artículo 1 y 2 de la iniciativa, se propone adicionar a la
estructura del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -Conasan- al Ministerio de Desarrollo
Social y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -Segeplan-; e, invitar a personas o
instituciones a las sesiones del Conasan.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
El artículo 3, facilita a la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional desarrollar su estructura
administrativa y operativa a través de un Reglamento Orgánico Interno, en lugar del reglamento de la ley.
El artículo 4, incorpora un mecanismo de monitoreo y evaluación de impacto de las acciones de seguridad
alimentaria y nutricional de las instituciones corresponsables en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
El artículo 5, adiciona la obligación al Concejo Municipal de conformar una Comisión de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
El artículo 6 y 7, adicionan artículos nuevos al Código Municipal en los cuales se define la creación y
atribuciones de la Dirección de Seguridad Alimentaria y Nutricional como parte de la estructura organizativa de la
administración municipal.
Finalmente, el artículo 8 le fija un plazo a las municipalidades para la creación de las direcciones de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, de conformidad con los criterios que desarrolle la Asociación Nacional de
Alcaldes -ANAM- y la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional -Sesan-.
III. Consideraciones de la comisión
Para la Comisión de Seguridad Alimentaria es de suma importancia actualizar la legislación en materia de
seguridad alimentaria y nutricional, lo que le permitirá al país fortalecer una de sus principales herramientas en la
lucha contra el hambre. En ese sentido, además de considerar oportunas las reformas propuestas en la iniciativa de
ley 5 236, se tomaron en cuenta las sugeridas por los integrantes de esta comisión en distintas sesiones de trabajo y
audiencias públicas celebradas para tal efecto, así como las opiniones recabadas del Ministerio de Finanzas
Públicas, la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Instancia de Consulta y Participación Social -
Incopas- y el Grupo de Cooperantes en Seguridad Alimentaria y Nutricional y Desarrollo Rural Integral.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se proponen las siguientes reformas:
- Al artículo 13, incluyendo a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -Segeplan-, al
Ministerio de Desarrollo Social -Mides-, un representante de la institución especializada en la protección al
consumidor y al usuario, el Procurador de los Derechos Humanos y un representante de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República.
- Al artículo 14, incluyendo la obligación para las entidades de Gobierno que integran el Conasan de rendir un
informe cuatrimestral al Congreso de la República.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
- Al artículo 25 y 26, para fortalecer el ámbito de acción de sociedad civil a través de la Instancia de Consulta
y Participación Social -Incopas-.
- Al artículo 29, para incluir al Ministerio de Desarrollo Social como ente encargado de programas sociales
relacionados directamente con la seguridad alimentaria y nutricional.
- La adición del artículo 29 Bis en el que se incluirá la obligación del Ministerio de Educación de desarrollar,
implementar y ejecutar programas de alimentación escolar y de educación alimentaria y nutricional.
- Al artículo 37, para establecer una asignación específica de recursos a la Incopas.
Además, atendiendo a la necesidad de fortalecer la participación de los gobiernos municipales en la
planificación y toma de decisión en seguridad alimentaria y nutricional, se proponen reformas al Código Municipal,
para la creación de la Dirección Municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, conforme a la importancia de
la coordinación interinstitucional se proponen a la vez reformas a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
IV. Consideraciones de Orden Constitucional y legal
Los primeros 2 artículos de la Constitución estipulan lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
ARTÍCULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
ARTÍCULO 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así
como la integridad y la seguridad de la persona.”
ARTÍCULO 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna.
ARTÍCULO 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la
asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el
más completo bienestar físico, mental y social.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas
las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
“ARTÍCULO 99. Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la
población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar
sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario
nacional efectivo.”
De los artículos arriba trascritos se concluye que esta iniciativa de ley, será un instrumento para la protección
de los derechos a la salud y a la alimentación de los guatemaltecos y para el cumplimiento de la obligación del
Estado de garantizar la salud de los guatemaltecos. Siendo la salud un bien público de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución el Estado tiene la obligación de garantizarlo ante sus ciudadanos por ello debe
fortalecerse el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Dictamen:
En base a las consideraciones constitucionales, legales y políticas vertidas anteriormente, la Comisión de
Seguridad Alimentaria emite su DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES a la iniciativa que
dispone aprobar reformas al Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
EMITIDO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE.
Mario Velásquez Pérez Presidente
Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Felipe de Jesús Cal Lem Vicepresidenta Secretario
Marleni Lineth Matías Santiago Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán
Daniel Bernabé Portillo Calderón Mario Fermín de León Ramírez
Pedro Méndez Carreto
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 39 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión, en primer debate, el dictamen y proyecto de
decreto leídos por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
Se hace constar que se discutió con la presencia de más de las dos terceras partes del número de total de los
diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.
c) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 11-2016 del
Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de
Clases Pasivas Civiles del Estado.
DICTAMEN
HONORABLE PLENO
Antecedentes:
Con fecha tres y siete de agosto del año dos mil diecisiete, fueron remitidas a la Comisión Ordinaria de
Trabajo, las iniciativas identificadas con los números 5 273 y 5 166, respectivamente; que disponen aprobar
reformas al Decreto 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones
Otorgadas por Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
El día veintidós de agosto del presente, fueron invitadas las entidades: Oficina Nacional de Servicio
Civil -ONSEC-, y el Ministerio de Finanzas Públicas para que presentaran opinión técnica sobre las iniciativas
relacionadas ante los miembros de la Comisión Ordinaria de Trabajo. Asimismo, el día diecinueve de
septiembre de este mismo año, fue invitado el Gerente del Instituto de Previsión Militar, con el mismo objetivo.
El día cinco de octubre, se invitó a los representantes de los pensionados o jubilados de la Empresa
Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, según Decreto 30-2011; Pensionados o Beneficiarios del Banco
Nacional de la Vivienda -Banvi-, en Liquidación, según Acuerdo Gubernativo 36-2004; Discapacitados del Estado
en el Orden Militar, según Decreto 45-2001 del Congreso de la República; y Jubilados, Pensionados y Montepíos
en el Ejército, según Decreto Ley Número 55, con el fin de establecer su situación jurídica ante el referido Decreto
11-2016.
Contenido de la Iniciativa
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- 40 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
La presente iniciativa, es la unificación de las iniciativas 5 166 y 5 273, sometida a consideración del
honorable pleno del Congreso de la República de Guatemala, toda vez que pretende reformar la Ley de Incremento
Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, contenidos en el
Decreto 11-2016 del Congreso de la República.
Esta reforma pretende incluir a los pensionados de las entidades del Estado, que no se incluyeron en forma
específica en el Decreto 11-2016, y cuyo ingreso no sea mayor al salario mínimo vigente para el año 2016. El
incremento aprobado se hará efectivo a partir del mes siguiente de entrada en vigencia la presente reforma, el cual
deberá ser cargado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Las entidades que deben incluir son: a) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, conforme
lo dispuesto por el Decreto 30-2011; b) Banco Nacional de la Vivienda -Banvi-, conforme lo dispuesto por el
Acuerdo Gubernativo Número 36-2004; c) Discapacitados del Estado en el Orden Militar, según lo dispuesto en el
Decreto 45-2001; d) Jubilados, Pensionados y Montepíos, en el Ejército de Guatemala, según lo dispuesto en el
Decreto Ley 55.
Por principio de igualdad constitucional, las entidades en mención, deberán gozar del incremento de un mil
quetzales (Q 1 000.00), en la forma que lo establece el Decreto 11-2016, a excepción del plazo que será tal como se
indica en esta reforma.
Disposiciones legales que serán objeto de la reforma
1. El Decreto 11-2016, fue creado con el fin de otorgar un incremento de quinientos quetzales Q 500.00,
mensuales a las pensiones otorgados de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado,
Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, cuyo monto no sea mayor al salario mínimo vigente
para el año 2016. El incremento se haría efectivo a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia del
referido decreto, y cargado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
que corresponda. Además un año después de otorgado el incremento a que se hace referencia, se otorgará un
nuevo incremento mensual de quinientos quetzales, a los pensionados conforme la Ley de Clases Pasivas
Civiles del Estado, en los mismos términos descritos en el artículo 1 del Decreto 11-2016.
2. El Decreto 24-2016, adiciona el artículo 2 bis al Decreto Número 11-2016, que literalmente establece: “Para
los efectos de la implementación del presente decreto, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas, para
que dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto, realice las
readecuaciones presupuestarias necesarias dentro de “Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro”, con el
objeto de asignar los recursos necesarios para la cobertura de dicho aumento durante el ejercicio fiscal de dos
mil dieciséis; para los efectos de la aplicación del aumento contemplado para ejercicios fiscales posteriores
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- 41 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
deberá incluirse dentro del proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente
ejercicio fiscal.”
3. El artículo 2 del Decreto 29-2016, Ley para la Viabilidad de la Ejecución Presupuestaria y Sustitución de
Fuentes de Financiamiento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
2016; y Disposiciones para la Profesionalización y Carrera Pública Administrativa, establece: Aporte Clases
Pasivas Civiles del Estado (para cubrir obligaciones otorgadas a pensionados según Decreto Número 24-
2016). Q 300 000 000.00.
4. El artículo 1 del Decreto 30-2011, literalmente establece: El Estado de Guatemala, como garante ilimitado e
incondicional de las obligaciones de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, tiene la
obligación de aportar los recursos necesarios para mantener en vigencia el régimen de previsión social
del empleado de Guatel, por lo que esta obligación la cumplirá por conducto del Régimen de Clases
Pasivas Civiles del Estado, en el renglón presupuestario correspondiente, la que deberá cumplir hasta
que fallezca el último pensionado. Para lo anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar la
cantidad que corresponda dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Todos los
pensionados o jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones Guatel, se incorporarán en el
Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado a partir del mes de enero del año dos mil doce. El Estado de
Guatemala tiene la obligación de aportar al Régimen de Previsión Social del empleado de Guatel, para el
ejercicio fiscal 2011, la cantidad de setenta millones de quetzales (Q 70 000 000.00), con el objeto de cubrir
las prestaciones correspondientes a dicho ejercicio fiscal. El aporte será cubierto con recursos provenientes
del Renglón Diez (10), Ingresos Tributarios. La incorporación al Régimen de Clases Pasivas Civiles del
Estado será a solicitud de los interesados, quienes en todo caso quedarán sujetos a las condiciones
establecidas en la ley para dicho régimen. La negrilla no pertenece al texto original.
5. El artículo 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 36-2004, Régimen Especial de Clases Pasivas para
Pensionados y Beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi- en Liquidación, en su parte
conducente establecen: artículo 1. Creación. Se crea el Régimen Especial de Clases Pasivas para
Pensionados y Beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi- en Liquidación. artículo 2. Objeto.
El presente acuerdo, es facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para la creación de las partidas
presupuestarias correspondientes, con el fin cumplir con el pago ininterrumpido mensual a partir de la
definitiva disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi- en Liquidación,
que el banco realiza a los pensionados y beneficiarios conforme al reglamento del plan de pensiones y
jubilados de dicho banco. Dicho pago quedará a cargo del Ministerio de Finanzas Públicas, a partir del mes
de enero del 2004.
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6. El Decreto Número 89-97 del Congreso de la República, “Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión
del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi- en Liquidación”, se estableció que al concluir el plazo de la
liquidación del citado banco, el Ministerio de Finanzas Públicas debe crear las partidas presupuestarias
correspondientes, que garanticen el pago ininterrumpido de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los ex
trabajadores y beneficiarios de dicha institución.
7. El artículo 1 del Decreto Número 28-2003 del Congreso de la República, reformas a la Ley para concluir el
proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi-, establece como
fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de
la Vivienda -Banvi-, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
8. El artículo 1, 2, 3 y 4 del Decreto 45-2001, literalmente establecen: artículo 1. Creación. Se crea el
Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar para las personas
que prestaron servicio en el Ejército de Guatemala, y como consecuencia del enfrentamiento armado interno
son discapacitadas. artículo 2. Objeto: El objeto de la ley es mejorar el nivel de vida y las condiciones
económicas de sus beneficiarios al fallecimiento de aquellos. artículo 3. Beneficio: El beneficio que
establece la ley se otorgará siempre que se cumplan con los requisitos siguientes: a) Ser discapacitado; b)
Que la discapacidad se haya producido como consecuencia del enfrentamiento armado interno; c) Ser
evaluado por la Junta Médica nombrada por el Centro Médico Militar; d) Manifestar expresamente su deseo
de ser acogido al Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.
El procedimiento para ser acogido al Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en
el Orden Militar y la integración de la Junta Médica de evaluación y calificación de los discapacitados se
normará en el reglamento respectivo. artículo 4. Pensiones. Para el efecto de la presente ley, se otorgarán
las pensiones siguientes: Para la persona con discapacidad: Pensión por invalidez. Para los beneficiarios al
fallecimiento del pensionado: a) Pensión por viudez. Que se otorgará al cónyuge supérstite o a la unidad de
hecho legalmente, siempre que no contraiga nuevas nupcias o conviva con tercera persona. b) Pensión por
orfandad. Se otorgará a los hijos menores de dieciocho años de edad siempre que no hubiere matrimonio o
formen núcleo familiar. c) Pensión para los hijos incapacitados mayores de edad. Se otorgará a los hijos
mayores de edad siempre que la discapacidad no sea como consecuencia de omisiones o acciones ilícitas. El
incumplimiento de los requisitos que establece la ley para gozar del beneficio otorgado por la misma, dará
lugar a pérdida del derecho. Las pensiones anteriormente citadas se otorgarán por el Ministerio de
Finanzas Públicas en la forma y condiciones que el Estado establece para las Clases Pasivas Civiles del
Estado lo cual deberá establecerse en el reglamento respectivo. La negrilla no pertenece al texto original.
(Ver Decreto 44-2006, reforma el Decreto 45- 2001).
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- 43 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
9. Los artículo 1°, 3°, del Decreto Ley Número 55, del Jefe de Gobierno de la República, Ley de Jubilaciones,
Pensiones y Montepíos en el Ejercito, literalmente establecen: artículo 1°. La jubilación y el montepío
constituyen una institución previsora, que tiene por finalidad cubrir las asignaciones a que son acreedores los
militares en vida o sus deudos al fallecer aquéllos, llenándose los requisitos que se expresan en la presente
ley. artículo 3°. Gozarán de las prestaciones a que ley se refiere, todas las personas que sirvan o hayan
servido en el Ejército de Guatemala, siempre que no se encuentren bajo la protección del Instituto de
Previsión Militar. La negrilla no pertenece al texto original.
10. El artículo 5° del Decreto Ley Número 75-84, literalmente establece: No podrán ser afiliados al Instituto de
Previsión Militar, los oficiales generales, oficiales superiores, oficiales subalternos y especialistas militares a
cuyo favor ya se hubiera acordado la prestación por jubilación, retiro obligatorio, invalidez o incapacidad
conforme el Decreto Ley Número 55 (Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el Ejército), aunque no
hubieren principiado a percibir dicha prestación.
11. El artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 729-85, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios
del Instituto de Previsión Militar, en su parte conducentes establece: “No pueden ser afiliados en activo: 1.
Las personas a cuyo favor se hubiere acordado asignación por jubilación, prestación por retiro obligatorio, o
pensión por invalidez, conforme al Decreto Ley 55 y este reglamento, aunque no hubieren principiado a
percibir dicha asignación.
14. Los artículos 1 y 2 del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala, en su parte
conducente establecen: “Articulo 1. Objeto. Se regirán por la presente ley las pensiones que causen a su
favor o a favor de sus familiares los trabajadores civiles del Estado, comprendidos en los artículos 144, 145 y
146 de la Constitución Política de la República de Guatemala y que presten o hayan prestado servicios en los
organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los trabajadores civiles de las entidades descentralizadas
autónomas, de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral y trabajadores que presten sus
servicios por el sistema de planillas en los organismos o entidades mencionadas que así lo deseen y que no
tengan su propio régimen de pensiones, pueden en forma voluntaria acogerse a éste en las mismas
condiciones que se señalan en esta ley y su reglamento y, una vez incorporados a este régimen, no podrán
dejar de pertenecer al mismo, salvo que se retiren definitivamente del servicio activo en cualquiera de dichos
organismos sin haber completado los requisitos para tener derecho a pensión.” “Artículo 2… Se excluyen a
los protegidos en el orden militar por las leyes correspondientes.”
Acciones Realizadas por la Comisión
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El día veintidós de agosto del presente, fueron invitadas las entidades: Oficina Nacional de Servicio Civil -
Onsec-, y el Ministerio de Finanzas Públicas para que presentaran opinión técnica sobre las iniciativas relacionadas
ante los miembros de la comisión ordinaria de trabajo. Asimismo, el día diecinueve de septiembre de este mismo
año, fue invitado el Gerente del Instituto de Previsión Militar, con el mismo objetivo.
1. Oficina Nacional de Servicio Civil
La Oficina Nacional de Servicio Civil por medio de su Dirección Técnica Laboral en conjunto con la
Dirección Técnica de Previsión Civil, emitieron opinión, mediante el Dictamen No. DJ-2017-01872, de fecha
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con relación a las iniciativas de ley números 5 166 y 5 273 que proponen
reformar la Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del
Estado, y para el efecto se hicieron las siguientes sugerencias:
A. Iniciativa de ley 5 166
1. Debe tomarse en cuenta que en el artículo 1° se pueda establecer que se otorga un incremento de quinientos
quetzales (Q 500.00) mensuales a las pensiones cuyo monto no sea mayor al salario mínimo vigente para el
año 2016 y que fueron otorgadas:
a. De conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del
Congreso de la República.
b. Por incorporación a los pensionados o jubilados de la Empresa Guatemalteca de
Telecomunicaciones -Guatel-.
c. A los pensionados o beneficiados del Banco Nacional de la Vivienda -Banvi- en Liquidación, según
Acuerdo Gubernativo Número 36-2004.
d. A los discapacitados del Estado en el orden militar, según Decreto Número 45-2001 del Congreso de
la República.
e. A los jubilados, pensionados y montepíos en el Ejército, según Decreto Ley Número 55, así como a
los que se incorporen con posterioridad, (verificar que no se encuentren incluidos en el numeral 7
literal d).
f. A los pensionados por las entidades descentralizadas y autónomas del Estado que cuenten con su
propio régimen.
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g. A los pensionados por el Decreto Ley Número 75-84 Ley Orgánica del Instituto de Previsión
Militar, Decreto Ley 55, Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el Ejército, Decreto 72-90
del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo
729-85, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar.
2. Al referirse a las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, dejar claro que la norma alude a
aquellas que cuenten con su propio régimen de previsión social o clases pasivas de pensiones del Estado.
3. En su momento, la oficina se pronunció en cuanto a los costos previsibles y programación presupuestaria,
indicando que no podía emitir pronunciamiento alguno, por no tener competencia en materia presupuestaria
y financiera, sugiriendo hacer las consultas respectivas al Ministerio de Finanzas Públicas.
4. Asimismo, debe quedar claramente establecido, que para otorgar el incremento relacionado, la pensión deber
ser menor al salario mínimo vigente en el año 2016.
B. Iniciativa de ley 5 273
1. En el segundo párrafo de la exposición de motivos, se indica que se omitió definir con claridad que también
debían ser beneficiados del aumento de quinientos quetzales exactos (Q. 500.00), los jubilados pensionados
o beneficiarios de Guatel, Banvi y Discapacitados del Ejército de Guatemala, sin embargo en el contenido
del artículo 1 bis, en la literal d) se incluyen a los jubilados, pensionados y montepíos en el Ejército de
Guatemala, según Decreto Ley Número 55, así como los que se incorporen con posterioridad, razón por la
cual se considera que en la parte de exposición de motivos, debe incluírseles por existir incongruencia.
2. En el último párrafo de la exposición de motivos, se indica que la iniciativa de ley, tiene como objetivo el
incremento en las pensiones que actualmente perciben los jubilados y beneficiarios de la Ley de Clases
Pasivas Civiles del Estado en los grupos referidos en el segundo párrafo (beneficiarios de Guatel, Banvi y
Discapacitados del Ejército de Guatemala); es necesario indicar, que conforme se ha expuesto en el curso del
presente dictamen, el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, corresponde a las pensiones que son
otorgadas de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 63-88 del Congreso de la
República; lo cual no incluye a los pensionados y/o jubilados de los regímenes de Banvi y Discapacitados
del Ejército de Guatemala, toda vez que son regímenes que actualmente se encuentran vigentes, con
normativa legal propia y órganos encargados de velar con todo lo concerniente a esos regímenes del cual la
Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado no les es aplicable; salvo a los pensionados o jubilados del régimen
de Guatel que hayan solicitado su incorporación de conformidad al Decreto Número 30-2011 del Congreso
de la República específicamente en cuanto a las condiciones.
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3. El artículo bis de la iniciativa de ley número 5 273, regula de forma clara cuál es el beneficio otorgado y qué
personas serán beneficiadas con el mismo, sin embargo, hay que tomar en cuenta que el aumento que se
concedió a través del Decreto 11-2016 artículos 1 y 2, fue de mil quetzales exactos (Q 1 000.00), concedidos
en dos ejercicios fiscales, por lo que considera necesario dejar claro si la suma otorgada como aumento a las
pensiones, será únicamente de quinientos quetzales exactos (Q 500.00), o bien, deberá adicionarse otro
artículo al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, a efecto de indicar la forma de aplicarse
el segundo de los incrementos, el cual está contemplado en el artículo 2 del referido decreto, para mantener
el trato igualitario entre pensionados.
4. Para mantener el trato igualitario entre los pensionados y evitar futuros conflictos, indicar en forma expresa,
en el último párrafo del artículo 1 bis de la iniciativa de ley 5 273, que todos los beneficiarios a incluir serán
aquellos cuya pensión no sea mayor al salario mínimo vigente correspondiente al año 2016, que en la
actualidad ha servido de parámetro para la aplicación de los incrementos contenidos en los artículos 1 y 2 del
Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República.
2. Ministerio de Finanzas Públicas
El Ministerio de Finanzas Públicas, informó por medio del informe técnico, sin número de fecha 22 de
agosto del 2017, que con fecha 08 de marzo del 2017, se emitió un informe técnico, el cual daba respuesta al
Oficio Ref.20/17/JAdLM/brm del diputado José Alejandro de León Maldonado, presidentes de la Comisión
de Previsión y Seguridad Social del Congreso de la República de Guatemala, por medio del cual requería
que se emitieran elementos técnicos sobre la viabilidad de aprobar la iniciativa de ley número 5 166, que
dispone aprobar reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento
Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Civiles del Estado.
Finalmente concluyó, que se debe reconocer la noble función que cumple el Congreso de la República de
Guatemala, al presentar iniciativas de ley que buscan beneficiar a los sectores más vulnerables de la
población. Sin embargo, es necesario que la normativa propuesta incluya fuente de financiamiento que
cubrirá los gastos propuestos, en virtud que el Presupuesto de Egresos del Estado se encuentra
comprometido, por lo que efectuar readecuaciones presupuestarias podría ir en detrimento de un mayor
número de ciudadanos.
3. Instituto de Previsión Militar
El Instituto de Previsión Militar por medio del oficio OF-UDAF-1517-JHRA-comi-2017, de fecha 19 de
septiembre de 2017, emitió opinión en cuanto a las iniciativas en mención, e indicó que consciente de la
situación económica, social y financiera que prevalece en nuestro país, y que un alto porcentaje de jubilados
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y pensionados perciben una asignación mensual menor al salario mínimo, considera que es oportuno el
incremento como lo describe la iniciativa de ley 5 166; sin embargo, por lo descrito en romanos I y II del
oficio, el referido incremento se debe considerar como un aporte específico que asigne y traslade el
Ministerio de Finanzas Públicas al Instituto de Previsión Militar, con base a las nóminas proporcionadas por
dicho instituto anualmente. Respecto a la iniciativa 5 273, indica que debe incluirse en esta iniciativa al
personal de jubilados y pensionados del Decreto Ley 75-84, Ley Orgánica del IPM, el referido incremento se
debe considerar como un aporte específico que asigne y traslade el Ministerio de Finanzas Públicas al
Instituto de Previsión Militar, con base a las nóminas proporcionadas por dicho instituto anualmente.
Consideraciones de la comisión:
Los integrantes de la Comisión de Trabajo, con base en el análisis jurídico, opiniones técnicas presentadas
por la Oficina Nacional de Servicio Civil -Onsec-, Ministerio de Finanzas Públicas, e Instituto de Previsión Militar,
presentan las siguientes consideraciones:
1. Que al realizar el análisis técnico jurídico, se desprende que efectivamente el espíritu del Decreto 11-2016,
Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del
Estado, fue otorgar un incremento de quinientos quetzales (Q 500.00) mensuales a las pensiones otorgadas de
conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la
República, cuyo monto no sea mayor al salario mínimo vigente para el año 2016. El incremento en referencia
se hará efectivo a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley; el relacionado incremento
será cargado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda.
2. Que al interpretar el artículo 1 del Decreto 11-2016, genera la duda de incluir a los pensionados o jubilados de
la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, del Banco Nacional de la Vivienda; a los
discapacitados del Estado en el orden militar, a los jubilados, pensionados y montepíos en el Ejército, a los
pensionados por las entidades descentralizadas y autónomas del Estado que cuenten con su propio régimen; y
a los pensionados por el Decreto 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar; Decreto-Ley 55 Ley
de Jubilados, Pensionados y Montepíos en el Ejército; Decreto 72-90 del Congreso de la República, Ley
Constitutiva del Ejército de Guatemala, y el Acuerdo Gubernativo 729-85, Reglamento General de
Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar; toda vez que en dicho artículo únicamente se
describe a las pensiones, otorgadas de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto
Número 63-88 del Congreso de la República.
3. Que al analizar los decretos 45-2001, 30-2011, del Congreso de la República; Decreto Ley Número 55 del Jefe
de Gobierno de la República; y Acuerdo Gubernativo Número 36-2004, se establece que si les corresponde el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
derecho de incremento de quinientos quetzales (Q 500.00), establecidos en el Decreto 11-2016, a los
pensionados o jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, del Banco Nacional de
la Vivienda; a los discapacitados del Estado en el orden militar, a los jubilados, pensionados y montepíos en el
Ejército, siempre y cuando hayan cumplido con las obligaciones (incorporación) que se indican en la
normativa citada, y que cuyo monto no sea mayor al salario mínimo vigente para el año 2016.
4. Que al analizar el artículo 1 y 2 del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, quedan excluidos de
las iniciativas citadas, los pensionados por las entidades descentralizadas y autónomas del Estado que cuenten
con su propio régimen; y a los pensionados por el Decreto 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión
Militar; Decreto-Ley 55 Ley de Jubilados, Pensionados y Montepíos en el Ejército; Decreto 72-90 del
Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, y el Acuerdo Gubernativo 729-85,
Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar; toda vez que el espíritu
del Decreto 11-2016, fue para el Régimen de Clases Civiles del Estado.
5. Que para otorgar un incremento a los pensionados de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado
que cuenten con su propio régimen; y a los pensionados por el Decreto 75-84, Ley Orgánica del Instituto de
Previsión Militar; Decreto-Ley 55 Ley de Jubilados, Pensionados y Montepíos en el Ejército; Decreto 72-90
del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, y el Acuerdo Gubernativo 729-85,
Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar, debe realizarse un estudio
específico, y elaborar una nueva iniciativa que atienda estas necesidades.
6. El precedente 1-2008, aprobado el 30 de septiembre de 2008, literalmente establece: “Cuando se envíe una
iniciativa a dos comisiones o más, y solo una de ellas emite dictamen en el tiempo que corresponde y lo
presenta, esta iniciativa puede ser conocida por el pleno con ese único dictamen”.
Dictamen de la comisión
Atendiendo a las consideraciones expresadas en el apartado anterior, la Comisión de Trabajo del Congreso
de la República de Guatemala, emite DICTAMEN FAVORABLE UNIFICADO, a las iniciativas 5 166 y 5 273,
que aprueban reformas a la Ley de Incremento Económico a las Pensiones Otorgadas por el Régimen de Clases
Pasivas Civiles del Estado, Decreto 11-2016 del Congreso de la República, con el fin de incluir en forma específica
a las entidades siguientes: a) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -Guatel-, conforme lo dispuesto por el
Decreto 30-2011; b) Banco Nacional de la Vivienda -Banvi-, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Gubernativo
Número 36-2004; c) Discapacitados del Estado en el Orden Militar, según lo dispuesto en el Decreto 45-2001; d)
Jubilados, Pensionados y Montepíos, en el Ejército de Guatemala, según lo dispuesto en el Decreto Ley 55; para lo
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
cual se acompaña el correspondiente proyecto de decreto con las modificaciones indicadas, para que el honorable
pleno se sirva aprobarlo como ley de la República.
DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
Perdón, esta Secretaría corrige:
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Edgar Armando Sandoval Trigueros Aníbal Estuardo Rojas Espino Presidente Vicepresidente
Eduardo Zachrisson Castillo Marco Antonio Lemus Salguero Secretario
Félix Ovidio Monzón Pedroza Mayra Alejandra Carrillo de León
Emanuel Ranfery Montufar Fernández
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión en primer debate el dictamen y proyecto de decreto
leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
Respetables colegas diputados, les informo que a esta Secretaría se ha presentado una moción privilegiada, la
cual dice explícitamente así:
MOCIÓN PRIVILEGIADA
Los abajo firmantes, planteamos la moción privilegiada siguiente:
“Para que se altere el orden del día y se entre a conocer en este momento el retiro de la discusión, de la
iniciativa 5 272, Ley para la Protección de la Vida y la Familia, que regrese a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, por haberse emitido dictamen defectuoso en base al artículo 42 y 112 de la Ley
Orgánica del Organismo Legislativo.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Guatemala, 20 de febrero de 2018
DIPUTADOS PONENTES: Aníbal Rojas, Conde Orellana, Fernando Linares Beltranena, Luis Hernández
Azmitia, Estuardo Galdámez de FCN.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión la moción privilegiada para alterar el orden del día.
Tiene la palabra el diputado Aníbal Rojas.
EL R. ROJAS ESPINO: Gracias, presidente, honorable pleno. Pues es una iniciativa… una moción
privilegiada que estamos presentando en este momento, del cual ya hice conocimiento de la mayoría de ustedes, lo
único que estamos pidiendo es que el proyecto de ley, la iniciativa regrese a la comisión para que tenga un mayor
estudio y podamos hacer un dictamen de una manera más coherente. Gracias, presidente.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables colegas diputados, en este preciso momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables colegas diputados, en este preciso momento se cierra la votación.
Siendo el resultado de la votación el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 35
- Diputados ausentes: 38
Por lo tanto, queda aprobada la moción privilegiada donde se retira la discusión de la iniciativa 5 272.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 51 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Y en consecuencia a lo anteriormente expuesto -la aprobación de la moción privilegiada-, se retorna a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la iniciativa que dispone aprobar Ley para la Protección de la
Vida y la Familia, identificada con el número 5 272, para un nuevo estudio y dictamen.
PUNTO SEXTO: Continuación de la discusión en segundo debate del proyecto de decreto que
dispone aprobar reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. (5 266)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, el 13 de febrero del presente año se
inició la discusión en segundo debate del presente proyecto de decreto, por lo que en este momento continúa la
discusión en su segundo debate.
Tiene la palabra el diputado García Rodas.
EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Cuando se establecen, y tenemos como
ejemplo la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, cuando se habla de la justicia penal y las modificaciones al
Código Penal, debemos de tener absoluto cuidado en lo que estamos haciendo.
Señor presidente, actualmente el artículo 398 que se propone sea modificado, dice que quienes organizaren,
constituyeren o dirigieren agrupaciones de gente armada o milicias que no fueren las del Estado o autorizadas por
este, serán sancionados con prisión de seis a ocho años y hay mucha gente que está procesada hoy, en este
momento, en base a este delito, pero resulta, señor presidente, que estamos entonces ahora modificando totalmente
ese delito y puede dar lugar a estimar que, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial, estamos derogando
un artículo anterior, creando uno nuevo y esto significaría que todas las personas que hoy están procesadas por este
delito, como ya no existe la ley, ya no existe ese delito en sí, puedan salir libres.
Pero, señor presidente, en la redacción que nos están proponiendo en la comisión, encuentro de verdad
algunos aspectos que no podemos aprobarlos, les pediría a quienes tienen en su mano el proyecto de decreto, que
leyeran cuando dice y establece las sanciones; vean, quienes organizaren, constituyeren o dirigieren agrupaciones de
gente armada, milicias grupo de delincuencia, dice, la redacción incluso es mala, pandillas criminales o maras que
no fueren las agrupaciones del Estado, o sea, aquí a me están diciendo que hay pandillas y maras que son
agrupaciones del Estado, será, pero escuchen esto, será sancionado con prisión de seis a doce años, dice el segundo
párrafo, igual sanción, escuchen bien, igual sanción se impondrá a quienes ayuden o colaboren económicamente a la
formación, promoción, mantenimiento, reforzamiento y cualquier otra forma que ayude a su existencia y desarrollo,
asimismo a quienes resultaren responsables como jefes o cabecillas de las maras o ejerzan el liderazgo dirigido a
ejecutar la dirección u organización de todas aquellas pandillas criminales y delincuenciales denominadas maras,
serán sancionados con prisión de diez a quince años inconmutables, ¿en qué quedamos? ¿En qué quedamos? Si el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 52 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
primer párrafo dice que la sanción es de seis a doce años y el segundo párrafo inicia diciendo que igual sanción se
impondrá a los del segundo párrafo, al final dice que serán sancionados a prisión de diez a quince años
inconmutables, cuál es la sanción que se va a imponer.
Pero sigue la redacción, señores diputados, y multa de tanto a tanto y respecto, como que estuviéramos
hablando aquí no sé de qué, y respecto a las adjudicaciones ilegales de territorio, toda persona miembro de pandillas
criminales, delincuenciales, etc., etc., etc., ejerciendo coacciones o amenazas de cualquier tipo a cambio de recibir
un pago de extorsión, con el fin de delinquir o comercializar, serán sancionados con prisión inconmutables de seis a
doce años y multa de dieciséis a treinta salarios, cuál es la sanción: ¿diez a quince años? O ¿seis a doce años? O
¿seis a doce años y multa?
Esto está, con el perdón de mis colegas, muy mal redactado, yo, señor presidente, no sé, pero le suplicaría, de
verdad, que se analizara en jefes de bloque y que esto no pueda ser sometido a un tercer debate, porque tendríamos,
obligadamente, que votar en contra de este proyecto, por la forma en que está redactado.
Y luego, señor presidente, el artículo 399, actual, dice, quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias
a que se refiere el artículo que antecede, serán sancionados con prisión de dos a ocho años y aquí dice: quienes
formaren parte de las maras, clicas o pandillas juveniles o criminales u otra denominación, serán sancionados con
prisión de… también se está cambiando la redacción completa del artículo.
Yo de verdad, presidente, estimo, estimo, que lo que se quiere aquí es una justicia penal ejemplarizante o
ejemplar, disuasiva, para que los jóvenes no entren en este tipo de agrupaciones, pero si es así, hagámoslo bien, pero
la verdad es que les suplicaría a mis colegas diputados, que leyeran la redacción, porque yo… aquí es un tuti-fruti
de sanciones y que no se sabe qué es lo que al fin de cuentas el operador de justicia pueda llegar a imponer, si es
que en un mal día llegáramos a aprobar este proyecto.
Yo, señor presidente, me opongo rotundamente a que esto se siga en tercer debate porque la verdad no, de
ninguna manera, tiene los elementos necesarios de tipificación, los elementos subjetivos y objetivos del delito y
esto, sobre todo en la imposición de penas y en la forma como está redactado, lejos de un beneficio, va a causar
terribles problemas a la administración de justicia. Muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra la diputada Montenegro.
LA R. MONTENEGRO COTTOM: Muchas gracias, señor presidente, honorables diputados. En primer
lugar entiendo el ánimo positivo que tuvieron las personas al querer legislar en torno a grupos delictivos, que
efectivamente nos tienen de rodillas al país y al Sistema Penitenciario; sin embargo, yo quisiera, como hacer
algunas sugerencias que pudieran ayudar, tal es el caso que ya existe la Ley contra la Delincuencia Organizada y en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 53 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
la Ley contra la Delincuencia Organizada ya se habla de estos grupos y asociaciones delictivas, obviamente…
obviamente ilegales y las penas a ponerle.
Por otro lado, también se habla de terrorismo y sí es muy claro qué son asociaciones ilícitas, se explica muy
bien en el artículo 4, la asociación ilícita y hablan de que son grupos ilegales de gente de armada o no, que hacen
terrorismo o delincuencia organizada; y va más allá y en el artículo 10 de esta misma ley, dice lo siguiente: quien
agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita en abierta provocación de forma
intimidatoria, solicite o exige entrega de dinero o beneficio en la vía pública o en medios de transporte, serán
sancionado con prisión de seis a ocho años. ¿Qué quiere decir esto? Que la legislación ya existe, lo que no hemos
hecho es aplicarla.
Nos vamos al Código Penal, en el capítulo IV y el Código Penal claramente nos dice en el 391, qué es
terrorismo y vuelve a mencionar a los grupos y asociaciones ilegales y es más, ahí las penas son más grandes,
porque la pena va, es inconmutable y va de diez a treinta años y aquí la tenemos de seis a doce años y la multa va,
en la que se propone de cincuenta a setenta mil quetzales y aquí va de veinticinco mil dólares a ochocientos mil
dólares, en el 391.
Y en el 398 también nos habla de qué son agrupaciones ilegales de gente armada y nos explican cómo serán
sancionadas estas agrupaciones con seis a ocho años.
Entonces, como una modesta sugerencia y modesto aporte a la labor que se ha hecho, que yo saludo, sí les
pediría que revisáramos la Ley contra la Delincuencia Organizada, en donde ya existen esas penas, esas sanciones,
esa tipificación de delitos y el Código Penal.
Creo que a veces sin darnos cuenta, sobrelegislamos; y sin embargo, ya tenemos la ley, lo que ha faltado es
que se aplique la fuerza coercitiva del Estado y realmente que haya ministerios garantes, fuertes, que
verdaderamente vengan a sancionar a estas personas drásticamente como corresponde, pero si por leyes se trata,
aquí las tenemos ya. Muchas gracias, señor presidente.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión, se reserva para su trámite.
PUNTO SÉPTIMO: Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del proyecto de
decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que
Promueve el Turismo Interno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión en su tercer debate el proyecto de
decreto anunciado por Secretaría.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 54 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión…
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Perdón señor secretario, tiene la palabra el diputado Linares.
EL R. LINARES BELTRANENA: Compañeros diputados, estoy totalmente de acuerdo en fomentar el
turismo interno, pero no necesariamente por haber más días de asueto se fomentará el turismo interno porque no
obligamos a aquellos que tengan día de descanso a necesariamente conocer el interior del país, puede ser que se
queden en sus casas.
Pero aparte de este concepto que me parece que es lírico para conocer y hacer turismo interno, esta da más
vacaciones; dice que cuando el feriado caiga en un sábado o domingo se dará otro entre semana. Compañeros
diputados, para sacar adelante el país no necesitamos dar más feriados, necesitamos en todo caso correr los
existentes que caigan entre semana hacia viernes o hacia lunes, pero si caen sábado eso es mala suerte, no
necesariamente se le tiene que compensar a la persona por la mala suerte del calendario que cae un feriado en un fin
de semana. Entonces creemos que es antiproductiva esta ley y que por lo tanto al ser antiproductiva fomenta la
pobreza.
Además dice la ley que los asuetos oficiales decretados para los profesionales de las diferentes ramas serán
feriado. Es decir, ya estamos creando más feriados por los profesionales, está bien que si los abogados tienen su
feriado que se lo den ellos los que quieran, pero que no esté en ley, no estemos legislando y obligando a descansar
cuando aquellos que quieran trabajar puedan hacerlo.
Compañeros no solo el título es lírico sino que creemos que es antiproductiva esta ley y yo les pido que
ahora que está en tercera lectura no le demos los votos para pasarla, a menos que se haga una nueva ley que solo
corra feriados como yo tengo en una enmienda que ya presenté. Gracias, compañeros diputados; gracias,
presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Rojas.
EL R. ROJAS ESPINO: Gracias, gracias, presidente, honorable pleno. Presidente, yo a nivel particular no
veo nada malo en esta iniciativa, al contrario, yo creo que es bueno ordenarnos en este tipo de temas sobre todo
cuando se deja a la discreción de unos funcionarios, incluso el mismo presidente, para determinar si se da o no un
feriado, creo que es bueno, hay que regularlo.
Mas sin embargo, solo quisiera dejar ver acá que tengamos un poquito más cuidado con los temas técnicos,
presidente. Si leemos previo al artículo 1 el título dice “Reforma al Decreto Número 42-2010, Ley que Promueve el
Turismo Interno del Congreso de la República de Guatemala”. Si lo leemos así literalmente como dice acá, lo que
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 55 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
estamos fomentando es el turismo interno dentro del Congreso de la República, o sea está mal redactado pues,
tengamos un poquito de más cuidado allí, yo sé que podemos mejorar esto ya cuando esté en su fase final, pero
quería dejarlo ver porque cometemos muchos errores de esta naturaleza y al final nos pasan la factura después
cuando las leyes no se entienden. Gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra la diputada Sandra Morán.
LA R. MORÁN REYES: Gracias, presidente, honorable pleno. Efectivamente me sumo al hecho de
coincidir con el hecho de la necesidad de ir promoviendo el turismo interno de Guatemala, sin embargo yo tengo
alguna duda respecto a esta ley, porque dentro de las fechas que se plantean hay fechas que no necesariamente son
asueto nacional o de todas las personas: 26 de abril, Día de la Secretaria; 10 de mayo, Día de la Madre; 25 de
junio… las otras fechas sí efectivamente son fechas de asueto nacional que podrían correrse, sin embargo estas
fechas de hecho hay un orden… no puedo creer yo que por ejemplo el Día de las Secretarias todas las secretarias se
van a ir y no va a funcionar ninguna institución del Estado, y en el 10 de mayo yo recuerdo que uno de los diputados
presentó que el 10 de mayo fuera una fecha de celebración familiar porque solo la señora que… madre en esa
familia tiene feriado cuando trabaja, y no todos los demás de la familia.
Entonces yo tengo esa duda presidente porque estas son fechas que no son fechas de asueto nacional, y
quisiera entonces ver si quienes son los ponentes pudieran explicar en ese sentido porque si lo están generando
como asueto nacional estaríamos entonces cambiando y promoviendo otras fechas como asueto nacional y quisiera
que se discutiera esto. Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Santiago Nájera.
EL R. NÁJERA SAGASTUME: Muchas gracias, señor presidente, honorables diputados y diputadas. La
realidad es que esta iniciativa de ley tiene como propósito fortalecer el turismo interno de Guatemala, aquí no
estamos generando más asuetos ni cosa por el estilo, estamos presentando tres enmiendas que van a ser conocidas
en su momento, inmediatamente después de que sea leída la iniciativa del decreto, y allí nos vamos a dar cuenta que
ya se han corregido algunos comentarios de algunos honorables diputados que me antecedieron en el uso de la
palabra.
Esta ley es una ley que va a fortalecer la economía del mediano y del pequeño empresario a nivel de
Guatemala, vamos a lograr que haya una convivencia con nuestras familias, ya basta de seguir pensando de una
manera retrógrada donde los guatemaltecos solo pensamos en cosas negativas. Hoy Guatemala tiene la gran
oportunidad, y este Congreso, de aprobar esta iniciativa de ley que indudablemente se va a convertir y traducir en
resultados altamente satisfactorios y económicos para los pequeños y medianos empresarios de toda la república de
Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 56 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Todos los lugares turísticos van a tener la oportunidad de atender, de visitar el Lago de Atitlán, Petén, Tikal,
Quetzaltenango, Quiché, Totonicapán, Chimaltenango, etcétera, etcétera, Alta Verapaz, por eso señor presidente, yo
le pido hoy que con energía y con valor tenemos que aprobar este decreto porque es de beneficio para el pueblo de
Guatemala, no creamos que nos vamos a meter nosotros zancadilla o el cuchillo, aquí estamos para legislar en
beneficio del pueblo de Guatemala.
Yo espero, les digo a los honorables diputados que tengan paciencia o que vayan a pedir una copia de las
enmiendas para que se den cuenta que estamos satisfaciendo las inquietudes y preocupaciones que hoy tienen los
honorables diputados y diputadas de este Congreso de la República. Vamos por otro decreto más, adelante,
presidente; muchas gracias, señores diputados.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Marcos Yax.
EL R. YAX GUINEA: Señor presidente, honorable pleno, buenas tardes. El día de hoy quiero sumarme a
ésta… a estas enmiendas que se le está haciendo ya que traen un beneficio espectacular: vamos… vamos a colocar
días festivos para que se hagan puente. ¿Qué estamos haciendo con esto?, es incentivando la economía informal de
los guatemaltecos.
En este momento también estamos mandando un mensaje contundente a nuestros hermanos migrantes que
puedan venir y usar estos días de feriado para que puedan venir a disfrutar con sus familias y ellos puedan venir a
disfrutar de estos días feriado como guatemaltecos. Así que el mensaje no es únicamente para los guatemaltecos
que vivimos aquí en Guatemala sino que también para todos aquellos guatemaltecos que viven fuera de las fronteras
de Guatemala.
Así es que, señores diputados, yo les pido por favor apoyo para que podamos reactivar la economía informal,
que también necesitamos que las divisas vengan directamente a los más necesitados. Señor presidente, muchísimas
gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Gérman Velásquez.
EL R. VELÁSQUEZ PÉREZ: Gracias, presidente, honorable pleno. El espíritu de esa ley es
importantísima, con el respeto de los compañeros que nos antecedieron. Para los que hoy disfrutan en el seno
familiar, si ustedes se dan cuenta, en la agenda de este parlamento hay leyes para promover más cárcel; hay leyes
para hacer más fuerte el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, pero muchas veces cuando hay iniciativas
nobles, que buscan la unificación de la familia, en muchos casos nos oponemos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 57 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Hoy, fíjense, hay diputados que fueron electos por veintidós departamentos que al momento, ya viene la
campaña, en la campaña prometen de todo, prometen poner el río y el puente donde no existe; le prometen a los
alcaldes promover el turismo; le prometen a los alcaldes de alguna manera reactivar la economía en su municipio.
En este caso, con el respeto de los compañeros que me antecedieron, hoy el discurso de muchos y el
comentario entre los pasillos de aquí del Congreso de la República es ‘hermano, yo tengo un mi negocio en Petén;
yo tengo un mi negocio en Alta Verapaz; yo tengo un mi negocio en Sacatepéquez; yo tengo un negocio en Izabal;
yo tengo un negocio en Quetzaltenango;’ que por lo que se está pasando actualmente la economía está bajando a
nivel nacional, y hoy la SAT tiene un tope, no le podemos pedir milagros; hoy solamente promoviendo el turismo
vamos a poder reactivar la economía del país.
Van a haber enmiendas, por supuesto, lean exactamente si cae un feriado exactamente el martes, ¿por qué,
díganme, un empleado público va a venir a trabajar solo el lunes?, se va a venir de Izabal, va a pasar seis, siete horas
en el bus, va a venir a Guatemala y al ratito ya va de regreso nuevamente a pasarla con su familia. Dichosos lo que
tienen un carro Patrol o los que tienen un buen vehículo, pero para los que esperan en las terminales regresar a su
departamento es difícil.
Pero, fíjese señor presidente, mire… hoy Guatemala se comprometió con los objetivos del desarrollo
sostenible y quien no lo tenga que lo revise, Guatemala se comprometió. Fíjense, en el objetivo 1 que importante
es. El objetivo 1 de los objetivos del desarrollo sostenible habla acerca de terminar con la pobreza en todas sus
formas y en todas sus partes, y a la hora de la campaña vamos a prometerle a los paisanos que los vamos a sacar de
la pobreza ¿y por qué no les vamos a promover el turismo en sus municipios?
También está otro objetivo bien importante, y sería bueno que lo revisaran. Miren, aquí está el objetivo 8, el
objetivo 8 trata de incentivar a los empresarios extranjeros y darles las garantías para que vengan a invertir en
Guatemala, y si se dan cuenta, ¿qué morbo tiene esta iniciativa de ley?, ¿qué morbo?, si lo único que queremos es
que usted, diputado o diputada, se acerque a su familia, que compartan más en familia, que consuman lo nuestro.
Y hoy mi pregunta, presidente, vuelve a recaer en lo mismo, hoy pregunto: ¿por qué las letras de bronce
mencionan a Dios?, ¿por qué mencionamos la invocatoria al inicio de las sesiones?, ¿por qué iniciamos en el
nombre de Dios cuando en realidad Dios quiere a las familias unidas?, y la única forma de mantener a las familias
unidas es promover el turismo interno para que estén más unidas, que es lo que necesita Guatemala.
Hoy, la unión, hay unión en este Congreso, hay unión de los 158 diputados, hay unión, tenemos libertad de
expresión, de propuesta. Entonces yo los llamo a la reflexión; está bien, quien no esté de acuerdo con esta ley en
tercera lectura que presente sus enmiendas, eso es importante y vamos a promover el turismo para el desarrollo de
Guatemala. Gracias, presidente, honorable pleno.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 58 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables colegas y representantes del honorable pueblo de Guatemala, les informo que en este momento
se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Respetables colegas diputados, les informo que en este momento se cierra la votación.
A continuación les informaré entonces el resultado de la misma:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 14
- Diputados ausentes: 59
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado en tercer debate el proyecto de decreto que dispone aprobar
la iniciativa de ley 5 222.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Adim
Maldonado.
EL R. MALDONADO MOLINA: Muchas gracias, presidente. Mi voto fue en contra, no porque no crea
que hayan ciertos asuetos o días de feria que no se deban de correr. Sin embargo, presidente, honorables diputados,
es necesario señalar que tanto en las enmiendas como en el proyecto de decreto, hay ciertos feriados o días de
asueto que no se pueden correr. Por ejemplo, ¿el 1 de noviembre para qué fecha lo vamos a correr si ese es un
asueto que se da en relación a ese día? El día de la Madre, es el mismo tema. El 15 de septiembre, que tengo
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 59 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
entendido que en el mismo artículo están diciendo que el 10 de mayo se va a correr, pero en el siguiente párrafo se
están exceptuando.
En todo caso señores, habría que analizar bien y ver y preguntar en las localidades locales si quieren que se
corran los días de feria. Entonces señores diputados, señor presidente, mi voto fue en contra porque creo que el
proyecto de decreto está contemplando ciertos temas y, realmente si va a haber alguna enmienda que se está
cabildeando, que se la pasen a los diputados para que, en todo caso, entendamos cómo van a quedar los asuetos y
feriados, muchas gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Arturo Martínez.
EL R. MARTÍNEZ DELL: Gracias, presidente, honorable pleno. Buenas tardes, mi voto fue a favor, pero
creemos que es conveniente una iniciativa de ley como esta para reactivar la economía del interior del país, pero
creo que tomando un poco las palabras del diputado que me antecedió, creo que es conveniente revisar las
enmiendas que hay presentadas en este momento, porque cabalmente las ferias patronales no creo que sea
conveniente estar jugando, porque la mayoría de las ferias patronales van de la mano de la celebración de algún
santo y de la Iglesia Católica, aunque el estado es laico, pero así están las ferias patronales establecidas al igual que
el 1 de noviembre.
Entonces, yo lo que quería pedirle presidente, es que como está en tercera lectura y aprobación final por
artículos, que detengamos aquí presidente la aprobación en tercera lectura y que dejemos la redacción final para una
posterior sesión. Gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Yax.
(EL R. YAX GUINEA, DECLINA EL USO DE LA PALABRA)
¿No? Entonces, tiene la palabra el diputado Linares Beltranena.
EL R. LINARES BELTRANENA: Compañeros diputados, consecuencias de esta ley. Todos celebramos
por ejemplo, el 15 de septiembre, pero si cae el 15 de septiembre, en miércoles, entonces tenemos que trabajar el 15
de septiembre y celebraremos el Día de la Independencia de Guatemala, el próximo sábado o domingo. Es decir, se
corren los días para que se haga puente. Cae el 15 de septiembre miércoles, se corre a viernes. Cae martes, se corre
a lunes. Entonces, tenemos que trabajar el día 15 de septiembre, se le quita el significado al feriado, porque todo se
sujeta a que tengamos el día de descanso.
Y el día de descanso ¿cuántos creen ustedes que al tener un día más de feriado van a fomentar el turismo
interno y no se van a quedar en su casa, celebrando con la familia? Al trabajar menos, entonces habrá menos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 60 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
productividad, al haber menos productividad, baja la economía. Al bajar la economía, fomentamos la pobreza. Por
eso voté en contra compañeros diputados. Gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Santiago Nájera.
EL R. NÁJERA SAGASTUME: Presidente, muchas gracias, señores diputados. Yo quisiera pedirle al
diputado Linares Beltranena, con todo respeto menciono su nombre, que permita que lean las enmiendas que se han
presentado en este momento y allí, claramente, el 15 de septiembre es el Día de la Independencia, la libertad de
Guatemala, no lo podemos mover para ningún lado.
Así es que por favor, presidente, que lea las enmiendas y, además, en este momento…
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Solo señor diputado, disculpe pero solo estamos en
razonamiento de voto, solo para que nos indique cómo fue su voto.
EL R. NÁJERA SAGASTUME: ¡Ah! Mi voto fue a favor, toda la vida, me extraña, si yo soy un político
postmodernista donde busca la convivencia y el desarrollo social económico y político de Guatemala y allí lo vamos
a conseguir. Esa convivencia con nuestras esposas, con nuestros hijos, con nuestros hermanos, pero el que no tiene
familia, pues ni modo, verdad, también lo van a conseguir.
Presidente, entonces por favor, vamos a presentar la enmienda para que el día de la festividad de la localidad
y el primero de noviembre se queden exactamente como vienen en el calendario para satisfacción de los
compañeros diputados que tienen esa duda en este momento. Gracias, presidente, honorables diputados.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se procederá a leer por artículos.
ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 2. Día de asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de
asueto coincida en día martes o miércoles se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurrieren en día jueves,
viernes sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, diez de mayo,
veinticinco de junio, treinta de junio, quince de septiembre, veinte de octubre, uno de noviembre, el día de la
festividad de la localidad, los asuetos oficiales decretados para los profesionales de las diferentes ramas y en todo
caso los descansos establecidos en otras leyes o pactos colectivos de condiciones de trabajo.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 61 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
A esta Secretaría se ha presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por sustitución parcial al artículo 1, del proyecto de
decreto identificado con el número 42-2010, para que:
“El texto:
Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o
miércoles se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo se
gozará el día lunes inmediato siguiente.
Se sustituya por el texto:
Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día lunes, martes,
miércoles o jueves se gozará el día viernes inmediato siguiente.”
DIPUTADOS PONENTES: Fernando Linares Beltranena, partido PAN.
A esta Secretaría se ha presentado una enmienda por sustitución total.
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 1, del proyecto de
decreto identificado con el número 5 222 de Dirección Legislativa, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 2, del Decreto 42-2010 del Congreso de la República, Ley
que Promueve el Turismo Interno, el cual queda de la siguiente forma:
Artículo 2. Día de asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de
asueto coincida en día martes o miércoles se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurrieren en día
jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente ley se aplicará para los siguientes asuetos: diez de mayo, veinticinco de
junio, treinta de junio, veinte de octubre, los asuetos oficiales decretados para los profesionales de las
diferentes ramas y en todo caso los descansos establecidos en otras leyes o pactos colectivos de condiciones de
trabajo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 62 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
Se exceptúan de la aplicación de la presente ley, los días: uno de enero, jueves, viernes y sábado
santos; uno de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, el
veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.”
DIPUTADOS PONENTES: Carlos Santiago Nájera Sagastume, diputado Unidad Nacional de la
Esperanza.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión el artículo 1 y las dos enmiendas
presentas.
Tiene la palabra el diputado Martínez.
EL R. MARTÍNEZ DELL: Presidente, yo le pediría un momento porque esa última enmienda que acaba
de leer el secretario aún no está disponible, que nos hagan favor de circularla porque es nueva, por favor, presidente.
Gracias.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Linares.
EL R. LINARES BELTRANENA: Compañeros diputados, acabamos de leer la enmienda y vemos cuáles
se exceptúan: el uno de enero, jueves y sábado santos; el primero de mayo, quince de septiembre, el primero de
noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre y el veinticinco de diciembre. ¿Y el día de la madre?, quiere
decir que ese lo tenemos que celebrar, se corre.
¿Y el Día del Ejército?, que es el día que conmemora la Batalla de la Arada, también se corre. Entonces,
vamos a parar celebrando feriados nacionales históricos en otro día, porque se corre el feriado para favorecer el fin
de semana largo, puentear y supuestamente hacer turismo interno.
Compañeros diputados, miren, tenemos unas tradiciones históricas, familiares, profesionales, de familia, que
honran un día; si cae sábado o cae domingo pues ni modo, otro año caerán entre semana y se podrá puentear, pero
cuando no, no. Esto nos obliga a cambiar tradiciones históricas guatemaltecas. Gracias, compañeros; gracias,
presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Iván Arévalo.
EL R. ARÉVALO BARRIOS: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Muy brevemente, señor
presidente, creo que no hay mucho que decir. Estamos, muchos diputados, conscientes de la necesidad de aprobar
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 63 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
este tipo de decretos, pero lo importante solo como una aclaración, no se va a cambiar la fecha ese día se va a
celebrar, el 10 de mayo es el Día de la Madre.
Lo que tenemos que entender, señores diputados y señoras diputadas, es que el asueto para compartir con la
familia será el que se cambie de fecha, no el día de la celebración. Solo para entendimiento de aquellos que todavía
no han captado la idea, señor presidente, muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Lux.
EL R. LUX: Presidente, efectivamente, yo coincido con la iniciativa y mire, en el distrito que yo represento
uno de los motores de desarrollo es precisamente el turismo y sí coincido con eso; sin embargo, yo creo que
debemos ir más allá.
Hay feriados oficiales cuyo contenido es ideológico, es histórico y debe respetarse, yo aquí objeto que el 20
de octubre se corra para cualquier... que el feriado se corra. No, es un momento histórico, las organizaciones de la
sociedad civil, los que recuperan la memoria histórica celebran el 20, no puede correrse.
Entonces en eso sí coincido, yo considero que esto debería de revisarse más. Yo por supuesto que la
enmienda estoy de acuerdo, por lo menos ya respetaron a los santos, que hasta los santos les habían faltado el
respeto, primero verdad.
Ahora también quiero que se respete este día que es con un gran componente ideológico para nuestra nación.
Gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Martínez.
EL R. MARTÍNEZ DELL: Gracias, presidente. Mire yo creo que todos coincidimos en el tema de la
necesidad de una iniciativa de ley como esta, aprobar una ley como ésta; pero realmente me queda la duda si
habemos 83 diputados presentes, me gustaría que, por favor, verificara el cuórum, presidente, muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Secretaría, por favor, ponga el tablero en cero y a los diputados
presentes, por favor, les pido que se marquen.
(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)
Señores representantes, no habiendo el cuórum necesario para continuar con el orden de día, se levanta la
sesión y se recuerda la sesión convocada para el jueves 22 de febrero a las 10:00 horas. Que tengan buena tarde.
(LAS 16:56 HORAS)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 64 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 20 de febrero de 2018.
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DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
CON EXCUSA: Erwin Enrique Álvarez Domínguez, Luis Pedro Álvarez Morales, Gustavo Arnoldo
Medrano Osorio, Herber Armando Melgar Padilla, Amílcar de Jesús Pop Ac, Roberto Ricardo Villate Villatoro.
SIN EXCUSA: Rodolfo Moisés Castañón Fuentes, Edgar Tomás Córdova Molina, Ana Victoria Hernández
Pérez de Morales, Julio Antonio Juárez Ramírez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.