1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 223
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Nuevos Estatutos de las Fundaciones “Centro para la Defensa del Consumidor” y de la “Fraternidad Misionera ONUVA” y Decretos Ejecutivos Nos. 60 y 62 aprobándolos........................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1202.- Se concede benefi cio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Trece de Octubre de Responsabilidad Limitada.....................................................
Acuerdo No. 1235.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 512, de fecha 6 de junio de 2003. ..............................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0638, 15-0977, 15-1134 y 15-1273.- Equivalencia de estudios. ...........................................................
Acuerdos Nos. 15-0106, 15-0946, 15-1066, 15-1078 y 15-1288.- Creación, nominación y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ....................................................
Acuerdos Nos. 15-1353 y 15-1391.- Se aprueban planes de estudios de varias carreras a las Universidades Evangélica de El Salvador y de Sonsonate........................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto No. 61.- Créase, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección del Museo e Historia Militar. .......................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1085-D, 1103-D, 1118-D, 1166-D, 1155-D y 1175-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas
por servicios municipales de San Martín, departamento de San
Salvador......................................................................................
Decreto No. 24.- Ordenanza para el manejo integral de los
desechos sólidos en el municipio de la Villa de San Francisco
Menéndez...................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Las
Marías”, Cantón Cutumay Camones, “Nueva Preza Número Dos”,
Cantón San Rafael; y “El Jute – Bocana”, Barrio San José,
Acuerdos Nos. 6, 7 y 9, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Santa Ana y La Libertad, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1639.- Osmín Alonso Martínez Solís (1 vez) ..
Cartel No. 1640.- Angel María Romero y otros (1 vez) ..
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1641.- Santos Mariana Merino Granadeño
(3alt.) .........................................................................................
Título Supletorio
Cartel No.1642.- Geremías Cruz (3 alt.) ..........................
Cartel No. 1643.- Juan Antonio Paíz Gómez (3 alt.) .......
Cartel No. 1644.- Virgilio Castro (3 alt.) .........................
Cartel No. 1645.- Gil Antonio Rivas Guevara (3 alt.) ......
Cartel No. 1646.- Sara Villalta de Jiménez (3 alt.) ..........
Pág.
4-38
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Título de Propiedad
Cartel No. 1627.- Emilia Floribeth Torres de López (3alt.) .........................................................................................
Título Supletorio
Cartel No. 1628.- Faustino Nativi Reyes (3 alt.) ..............
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1616.- Blanca Lilian Alvarez Rivas y otros (3alt.) .........................................................................................
Cartel No. 1617.- Francisco Leonidas Oliva Claros y otra (3 alt.) ........................................................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1618.- Ricardo Efraín Campos Campos (3alt.). .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. A057669, A057684, A057695, A057698,
A057702, A057709, A057742, A057760, A057764, A057777,
A057801, A057808, A057810, A057818, A057825, C017157,
C017158, C017160. ...................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. A057666, A057667, A057675, A057715,
A057727, C017143, C017152, C017154, A057673, A057688,
A057704, A057708, A057714, A057718, A057758, A057765,
A057792, A057800, A057804, A057812, C017133, A057700,
A057750, A057819. ...................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A057740, A057826.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A057687, A057713, A057802, A057811,
A057813, A057814, A057817, C017161...................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. A057665, C017141.....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A057725, A057728.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A057726, A057730, A057756, A057757,
A057769, A057770, A057771, C017146, C017147, C017148,
C017163.....................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C017135, C017137.....................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A057795, A057805, C017130, C017132,
C017138, C017139, C017140, C017149, C017162. .................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A057696, A057732, A057734. ...................
Reposición de Certifi cado
Cartel No. C017136. .........................................................
Aumento de Capital
Cartel No. A057768. .........................................................
Balances de Fusión
Carteles Nos. C017151, C017155.....................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. C017150, C017153.....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. A057354, A057363, A057370, A057377,
A057403, A057416, A057429, A057433, A057460, A057467,
A057471, C017069. ...................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. A057410, C017068.....................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A057434, A057624, A057625. ...................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A057347, A057426, A057480, A057482. ..
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Renovación de Marcas
Carteles Nos. A057395, A057396, A057398, A057399,
A057400, C017054. ...................................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A057367, A057381, A057383, A057385,
A057387, A057390, A057392, A057394, C017046, C017047,
C017048, C017052, C017053, C017073...................................
Nombre Comercial
Cartel No. A057473. .........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C017060. .........................................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A057369, A057461, C017050, C017059,
C017061, C017062, C017063, C017064...................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A057346, A057446, A057451, C017051. ..
Reposición de Certifi cado
Cartel No. A057463. .........................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. A057448, A057477, C017055, C017056,
C017057, C017058, C017075. ..................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. A057353. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. A057055, A057060, A057069, A057076,
A057078, A057088, A057101, A057104, A057113, A057207,
A057209, A057210, C016998, C017000, C017002, A057375.
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A057047, A057165, A057231, A057232,
C016995.....................................................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A057084, A057170, A057172, A057388,
A057411.....................................................................................
Títulos de Dominio
Cartel No. A057167. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A057145, A057148, A057149, A057150,
A057156, A057158, A057159, A057175, A057178, A057179,
A057180, A057181, A057183, A057184, A057187, A057188,
A057189, A057191, C017014, C017017, C017018. .................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A057074, A057141.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C017003, C017009.....................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A057049, A057115, A057164, A057171,
C017001, C017005, C017008, C017012, C017015. .................
Convocatorias
Cartel No. A057072. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A057094, A057095, A057097, A057099,
A057103, A057107, A057123, A057124, A057125, A057138,
A057195.....................................................................................
Reposición de Certifi cado
Carteles Nos. A057140, A057142, A057143, A057144,
A057201.....................................................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. A057152, A057176.....................................
Disminución de Capital
Cartel No. C016999. .........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. A057045. .........................................................
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106-107
108-112
112
112
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO CINCUENTA Y UNO. LIBRO NOVENO. MODIFICACION
DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día dos de diciembre del año dos mil tres. Ante mí, MANUEL DE JESUS
TORRES GAVIDIA, Notario, de este domicilio, COMPARECE: El
Doctor LUIS RAUL MORENO CARMONA, de cuarenta y un años de
edad, Economista, del domicilio de San Salvador, a quien conozco
portador de su Documento Unico de Identidad número: cero dos millo-
nes cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos quince- seis, actuando
en su calidad de Ejecutor Especial y como Presidente de la Junta Direc-
tiva y por ende Representante Legal de la FUNDACION CENTRO
PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, fundación de utilidad
pública, de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa y con ca-
rácter de servicio, del domicilio de San Salvador, personería que al fi nal
relacionaré, y en la calidad con que actúa ME DICE: I- REFERENCIA
A LA EXISTENCIA DE LA FUNDACION. Que de conformidad al
decreto número treinta y nueve, emitido por el Organo Ejecutivo, en el
ramo del Interior, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento veinti-
cinco, Tomo trescientos veintiocho, de fecha siete de julio de mil nove-
cientos noventa y cinco, se concedió personalidad jurídica a la “FUN-
DACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR”,
denominada por sus siglas C.D.C., como fundación de utilidad pública,
de nacionalidad Salvadoreña, apolítica, no lucrativa y con carácter de
servicio, del domicilio de San Salvador. II- ACUERDO SOBRE MO-
DIFICACION DE NATURALEZA Y DENOMINACION. Que en
Asamblea General Extraordinaria, realizada en la ciudad de San Salva-
dor, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil tres,
con la presencia de los miembros que integran la Fundación, contando
con el quórum establecido en el artículo dieciséis de los Estatutos vi-
gentes, mediante PUNTO CINCO, por unanimidad con base a lo esti-
pulado por el artículo dieciséis de los Estatutos vigentes y darle cum-
plimiento a lo establecido en el artículo noventa y siete de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se acordó realizar el
cambio de naturaleza jurídica y denominación de la Fundación Centro
para la Defensa del Consumidor, por la de “ASOCIACION CENTRO
PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR” denominada por sus siglas
C.D.C., entidad de interés particular, de nacionalidad salvadoreña,
apolítica, no lucrativa ni religiosa y con carácter de servicio. III- ACUER-
DO SOBRE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Que en Asam-
blea General Extraordinaria, realizada en la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil tres, con
la presencia de los miembros que integran la Asociación, contando con
el quórum establecido en el artículo dieciséis de los Estatutos vigentes,
mediante punto seis, se conoció la propuesta para modifi car los estatutos
de la misma, con la fi nalidad de poder adaptarlos a lo dispuesto y exi-
gido en la actualidad por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de los
miembros asistentes, acordándose a la vez la derogatoria de los estatutos
anteriores, la cual será efectiva después de la publicación de los nuevos
estatutos en el Diario Ofi cial. IV- FORMALIZACION DE LA MODI-
FICACION DE LOS ESTATUTOS. Continúa manifestando el compa-
reciente Doctor Luis Raúl Moreno Carmona, en su calidad de Ejecutor
Especial de los Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria cele-
brada el día veinticinco de octubre del corriente año, que en cumpli-
miento de los mismos, en este acto formaliza la escritura de modifi cación
a los Estatutos, que regirán la Asociación, los cuales constan de setenta
artículos que quedan redactados de la manera siguiente: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CON-
SUMIDOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- De conformidad con el Decre-
to número treinta y nueve emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo
del Interior, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa
y cinco, publicado en el Diario Ofi cial Número Ciento veinticinco Tomo
Trescientos veintiocho, del siete de julio de mil novecientos noventa y
cinco, se concedió la personalidad jurídica a la FUNDACION CENTRO
PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, denominada por sus siglas
“C.D.C.”, como una fundación de utilidad pública, de nacionalidad
salvadoreña, apolítica, no lucrativa y con carácter de servicio; la que en
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cumplimiento del artículo noventa y siete de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, cambia su naturaleza jurídica y deno-
minación por “ASOCIACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR”, pudiendo abreviarse como “C.D.C.”, entidad de in-
terés particular, de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa ni
religiosa y con carácter de servicio, la que en los presentes Estatutos se
denominará indistintamente por sus siglas “C.D.C.” o “La Asociación”.
La Asociación estará regida por la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, en adelante la ley, por estos estatutos, su reglamen-
to interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo dos.- El
C.D.C. tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, aunque podrá
establecer ofi cinas en todo el territorio de la República. Artículo tres.- El
C.D.C. se constituyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES Y
ACTIVIDADES. Artículo cuatro.- El C.D.C. tiene como fi n principal
promover el respeto pleno y la defensa activa de los derechos de las
personas consumidoras en la sociedad salvadoreña, y para ello se pro-
pone: a) Apoyar a la persona consumidora para que juegue un papel
activo en el conocimiento y ejercicio de sus derechos; b) Estimular a las
autoridades competentes y los proveedores a fi n de que asuman el rol
que les corresponde en relación a la protección de la persona consumi-
dora; y c) Aportar para que en el país se establezca una cultura de pro-
tección a los derechos de la persona consumidora. Artículo cinco.- Para
realizar sus fi nes, el C.D.C. ejecutará diferentes programas, los cuales
se desarrollarán a través de las siguientes actividades: a) Impulsar acti-
vidades de información, orientación y capacitación sobre aspectos
económico-sociales y en relación al conocimiento y ejercicio de sus
derechos y deberes por parte de las personas consumidoras; b) Realizar
análisis e investigaciones sobre temas de interés de las personas consu-
midoras; c) Promover el fortalecimiento y aplicación del marco jurídico
de protección a los derechos económicos y sociales; d) Fomentar y
acompañar iniciativas ciudadanas tendientes a una mayor protección de
los derechos de las personas consumidoras; e) Brindar asesoría y asis-
tencia jurídica a las personas consumidoras, promoviendo la resolución
de controversias; f) Establecer lazos de coordinación y cooperación con
otras instituciones afi nes nacionales e internacionales, respetando el
orden interno y las leyes existentes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo seis.- El patrimonio del C.D.C. estará afecto exclusivamente a
la consecución de sus fi nes y estará conformado por: a) Las cuotas de
sus miembros; b) Toda clase de donativos que reciba del Estado, de
instituciones nacionales o extranjeras y cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas; c) Los bienes que adquiera a cualquier título; d)
Las herencias y legados que le hicieren personas; y e) Por los demás
ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen para benefi cio
de la Asociación. Artículo siete.-El Patrimonio del C.D.C. no pertene-
cerá ni en todo ni en parte a sus miembros, por lo tanto, las deudas que
se contraigan con terceros no generará a éstos derecho de reclamarlas
total o parcialmente a los miembros, ni darán acción sobre los bienes
propios de los mismos, sino sobre los bienes del C.D.C. Artículo ocho.-
La administración del patrimonio estará confi ada a la junta directiva del
C.D.C. y la facultad fi scalizadora corresponde a la junta de vigilancia,
en los términos señalados en estos estatutos y en la ley. Artículo nueve.-
Los bienes del C.D.C. podrán ser aprovechados para la obtención de
fondos, y las rentas provenientes de los mismos deberán ser invertidas
en la consecución de sus fi nes. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS.
Artículo diez.- El C.D.C. tendrá tres clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Son Miem-
bros Fundadores, los fi rmantes del acta de constitución del C.D.C. Son
Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-
tranjeras que ingresen al C.D.C. con el objeto de poner a su disposición
parte de su quehacer profesional o su trabajo cotidiano, para alcanzar
los fi nes del C.D.C. Estos miembros serán admitidos por resolución de
la junta directiva. Son Miembros Honorarios las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes la junta directiva les con-
ceda tal distinción, por su contribución notable a las actividades reali-
zadas por el C.D.C., por servicios relevantes prestados a la sociedad
salvadoreña o por su aporte al desarrollo de la humanidad. Artículo
once.- Para obtener la calidad de miembro activo, se requiere: a) Ser
mayor de dieciocho años; b) Solicitar su admisión por escrito a la Junta
Directiva y que ésta lo apruebe; c) Estar en el goce y ejercicio de sus
derechos; d) Vocación de servicio y estar identifi cado con los intereses
de la persona consumidora; y e) Someterse a los Estatutos y al Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo doce.- Los miembros serán
asentados en un libro de registro de miembros del C.D.C., autorizado
para este efecto por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
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Fines de Lucro. En el asiento se consignará: a) La clase de Miembro; b)
Nombre; c) Edad; d) Profesión u ofi cio; e) Domicilio; f) Nacionalidad;
y, g) Fecha de ingreso y egreso, en su caso. Artículo trece.- Los Libros
de Registro de Miembros permanecerán en las ofi cinas del C.D.C. y
podrán ser consultados en todo momento, por cualquier miembro que
lo solicite. Fuera de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de
diligencias ordenadas por autoridad competente. Artículo catorce.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y
voto a las sesiones de asamblea general; b) Elegir y ser electos como
miembros de la junta directiva o de la Junta de Vigilancia; c) Estar in-
formado de las actividades que desarrolle el C.D.C. y participar en las
mismas; d) Los demás que le sean señalados por la ley, los estatutos y
el reglamento interno de la asociación. Artículo quince.- Son deberes de
los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con los Estatutos y el
Reglamento Interno del C.D.C.; b) Asistir puntualmente a las sesiones
de Asamblea General; c) Pagar puntualmente las cuotas establecidas; d)
Contribuir al cumplimiento de los fi nes del C.D.C.; y, e) Los demás
establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del
C.D.C. Artículo dieciséis.- Por su calidad especial, los Miembros Ho-
norarios podrán asistir con voz a las sesiones de Asamblea General, pero
su asistencia no forma parte del quórum exigido para la realización de
la misma. Estarán informados de las actividades que desarrolle el C.D.C.
y podrán participar en ellas. Artículo diecisiete.- La calidad de miembro
no puede enajenarse, transferirse o heredarse, ni podrá cederse a otro el
ejercicio de los derechos respectivos. Artículo dieciocho.- La calidad de
miembro Fundador o Activo se perderá por: a) Renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva; b) Inasistencia consecutiva e injustifi cada a
por lo menos tres sesiones de Asamblea General; c) Expulsión acorda-
da por la Asamblea General; d) Incapacidad mental; e) Perder el goce
y ejercicio de sus derechos; y f) Fallecimiento. CAPITULO V. ORGA-
NOS DE ADMINISTRACION. Artículo diecinueve.- El Gobierno del
C.D.C. estará constituido por: a) La Asamblea General de Miembros
que es la máxima autoridad; b) La Junta Directiva como órgano respon-
sable de velar por la conducción y administración del C.D.C.; y, c) La
Junta de Vigilancia, que es la entidad encargada de la fi scalización in-
terna. CAPITULO VI. ASAMBLEA GENERAL. Artículo veinte.- La
Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros
fundadores y activos. Artículo veintiuno.- La Asamblea General sesionará
ordinariamente una vez al año, en el primer trimestre, en la fecha que
designe la junta directiva, previa convocatoria que por escrito sea for-
malizada por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y
deberá convocarse por lo menos con ocho días de anticipación, indicándose
el lugar, el día, la hora en que se ha de celebrar, así como, la propuesta
de agenda. Artículo veintidós.- La Asamblea General sesionará extraor-
dinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo
soliciten por escrito a ésta, por lo menos un treinta por ciento de los
miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la
agenda respectiva. La convocatoria se hará con tres días hábiles de an-
ticipación y en ella se indicará el lugar, día y la hora en que se habrá de
celebrar. Para que los estatutos de la asociación puedan reformarse, será
necesaria la realización de una asamblea general extraordinaria espe-
cialmente convocada al efecto de conformidad con el artículo sesenta y
cinco de los presentes estatutos. Artículo veintitrés.- En primera convo-
catoria el quórum para celebrar sesión de asamblea general es la mitad
más uno de los miembros; si a la hora de la primera convocatoria el
número de miembros no llegare a la mayoría, se hará nueva convocato-
ria para una hora después, y la sesión se celebrará con al menos una
tercera parte de los miembros de la asociación. Las resoluciones se to-
marán por la mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el voto
de quien ocupa la presidencia será de calidad. Las resoluciones deberán
hacerse constar en el libro correspondiente para su validez y fi rmarse
por al menos la mitad más uno de los asambleístas presentes, o en su
defecto, las personas designadas para ello al instalarse la asamblea, y
sus acuerdos serán obligatorios aún para aquellos que, convocados en
la forma prescrita en estos estatutos, no concurrieren. Artículo veinti-
cuatro.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar los infor-
mes de labores, el presupuesto general y los estados fi nancieros anuales
que presente la junta directiva, así como el informe de la junta de vigi-
lancia; b) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva
y la Junta de Vigilancia, así como removerlos, cuando proceda; c) Nom-
brar al auditor externo del C.D.C.; d) Decretar el Reglamento Interno
del C.D.C.; e) Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno del
C.D.C.; f) Destituir a cualquier miembro de los cuerpos directivos por
haber incurrido en faltas graves establecidas en los presentes Estatutos;
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g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas en el
desempeño de sus funciones o que afecten los intereses del C.D.C.; a
propuesta de la junta directiva o de la junta de vigilancia; h) Aprobar los
planes generales de trabajo de la Asociación; i) Decidir sobre todo
asunto de interés para el C.D.C. cuyo conocimiento no correspondiere
a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los presentes Estatutos y
en el Reglamento Interno; y, j) Las demás que le señalen la ley, los
presentes estatutos y el reglamento interno. CAPITULO VII. JUNTA
DIRECTIVA. Artículo veinticinco.- La Junta Directiva estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o
Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y una
persona que ocupe el cargo de Vocal. Además de las personas que ocu-
pen los cargos anteriores, habrá dos suplentes, quienes únicamente
tendrán voz en las reuniones de la Junta Directiva, excepto cuando por
ausencia, incapacidad o inhabilidad temporal de cualquiera de los pro-
pietarios, adquieran esa calidad, teniendo en tales circunstancias derecho
a voz y voto. Lo dispuesto para los suplentes en el inciso anterior, no
aplicará en el caso de la Presidencia. Artículo veintiséis.- Para ser miem-
bro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Acti-
vo por un año o más; b) Ser de honradez y competencia notoria para el
desempeño de su cargo; c) Estar solvente de las obligaciones que como
miembro contraiga con el C.D.C. en virtud de sus Estatutos y el Regla-
mento Interno; d) No ocupar cargo en otro cuerpo directivo ni puesto
alguno en el personal operativo; e) Los demás requisitos que señale la
ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del C.D.C. En
ningún caso, un miembro de la Junta Directiva podrá optar a un puesto
en el personal operativo del C.D.C. mientras no haya concluido el pe-
ríodo para el que fue electa o electo. Artículo veintisiete.- La elección
de los miembros de la Junta Directiva se hará en sesión de Asamblea
General para un período de dos años y sus miembros podrán ser reelectos
por un máximo de dos períodos consecutivos. La junta directiva electa
tomará posesión en la misma sesión en que sea elegida por la asamblea
general. Una persona que haya desempeñado un puesto en el personal
operativo no podrá ser electa como miembro de la junta directiva antes
de que haya transcurrido al menos un año de haber cesado en su cargo
operativo. Artículo veintiocho.- En caso de que por cualquier circuns-
tancia fi nalice el período de ejercicio, sin que se hubiese podido reunir
a la Asamblea General para hacer la elección de la nueva junta directiva,
la que estuviere fungiendo continuará en el ejercicio de su cargo, hasta
que se realice la asamblea general ordinaria o extraordinaria en su caso.
Artículo veintinueve.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una
vez al mes por lo menos y extraordinariamente cuando así lo acuerde
la Presidencia o al menos tres de sus miembros propietarios. La convo-
catoria a sesiones ordinarias de la junta directiva, se hará con al menos
cinco días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con al
menos dos días. Artículo treinta.- El quórum para celebrar sesión será
la mayoría simple de los miembros propietarios, o los que se desempe-
ñen como tales, y para tomar decisiones la mayoría simple de los asis-
tentes, en caso de empate quien ocupe la Presidencia tendrá voto de
calidad. Artículo treinta y uno.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes estatutos y el regla-
mento interno del C.D.C., lo mismo que los acuerdos y resoluciones de
la asamblea general; b) Garantizar la conducción estratégica del C.D.C.;
c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
d) Elaborar el plan de trabajo, el presupuesto general y los estados fi -
nancieros del C.D.C. y someterlos a la aprobación de la Asamblea Ge-
neral; e) Elaborar la memoria anual de labores y presentarla a la Asam-
blea General; f) Aprobar la estructura operativa de la Asociación; g)
Nombrar y remover a personas que ejerzan cargos de dirección opera-
tiva; h) Acordar la adquisición y la enajenación de inmuebles a cualquier
título y la celebración de toda clase de actos y contratos, sin contravenir
lo dispuesto en el Artículo Nueve, Inciso segundo de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; i) Aprobar el ingreso de
miembros de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno; j) Aceptar las renuncias de sus miembros; k) Amo-
nestar por escrito a una o un miembro que cometiere una falta leve; 1)
Informar a la Asamblea General sobre la comisión reiterada de faltas
leves por parte de algún miembro de la Asociación; m) Recomendar a
la Asamblea General, previo dictamen, la expulsión de miembros por
faltas graves cometidas de conformidad a estos Estatutos o al Reglamen-
to Interno; n) Facilitar la información que en el cumplimiento de sus
atribuciones le solicite la Junta de Vigilancia; o) Nombrar al auditor
interno, cuando lo estime conveniente; p) Proponer a la Asamblea Ge-
neral la reforma de los Estatutos y del Reglamento Interno del C.D.C.;
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q) Acordar la designación de fi rmas autorizadas a cuentas bancarias; y,
r) Las demás que la ley, los Estatutos, el Reglamento Interno y las reso-
luciones de Asamblea General señalen. Artículo treinta y dos.- La Pre-
sidencia de la Junta Directiva, tendrá la representación judicial y
extrajudicial del C.D.C. y tendrá además las siguientes atribuciones: a)
Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Elaborar la propuesta de agenda; c) Firmar las convocatorias a Asamblea
General junto con el secretario o secretaria; d) Otorgar, sustituir o revo-
car poderes cuando sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva;
e) Coordinar y facilitar el cumplimiento de las atribuciones de los
miembros de la Junta Directiva; y, f) Las demás que le competen de
acuerdo con los Estatutos, el Reglamento Interno, las resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva y las disposiciones legales
aplicables. Artículo treinta y tres.- Son atribuciones de la Vicepresiden-
cia de la Junta Directiva: a) Asumir todas las facultades de quien funge
en la Presidencia, cuando esta persona se encontrare ausente o imposi-
bilitada para el ejercicio de su cargo; b) Colaborar con quien ocupa la
presidencia en las actividades que le competan; y, c) Las demás que le
asigne la ley, estos Estatutos y el reglamento interno. Artículo treinta y
cuatro.- Son atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva: a) Pre-
sentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
para su autorización, los libros en los cuales se asentarán las actas de
asamblea general, de la junta directiva, el registro de los miembros y el
sistema contable; b) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea
general y de la junta directiva, así como el registro de los miembros; c)
Presentar para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, las credenciales en las que conste la personería
de los representantes del C.D.C.; d) Extender las credenciales y certifi -
caciones que sean necesarias; e) Recibir y despachar la correspondencia
de la junta directiva y la asamblea general; y, f) Las demás que por ra-
zones de su cargo le competen. Artículo treinta y cinco.- Son atribucio-
nes de la Tesorería de la Junta Directiva: a) Ejercer un control efi ciente
sobre el manejo de los recursos fi nancieros; b) Presentar informes y
opiniones sobre la situación fi nanciera y presupuestaria de la Asociación
a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Asamblea General; y, c)
Las demás que le señalen la ley, los estatutos y el reglamento interno.
Artículo treinta y seis.- Corresponde a la Vocalía: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva para el buen desempeño de sus
funciones; y, b) Las demás funciones que le asignen la ley, los estatutos
y el reglamento interno. CAPITULO VIII. JUNTA DE VIGILANCIA.
Artículo treinta y siete.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres
miembros, de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Secre-
tario o Secretaria y una persona como Vocal; habrá además un suplente,
quien únicamente tendrá voz en las reuniones de la junta de vigilancia,
excepto cuando por ausencia, incapacidad o inhabilidad temporal de
cualquiera de los propietarios que no sea el presidente o presidenta,
adquiera esa calidad, teniendo en tales circunstancias, derecho a voz y
voto. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán elegidos por la
asamblea general para un período de dos años, pudiendo ser reelectos
por un máximo de dos períodos consecutivos. Una persona que haya
desempeñado un puesto en el personal operativo no podrá ser electa
como miembro de la junta de vigilancia antes de que haya transcurrido
al menos un año de haber cesado en su cargo operativo. Artículo treinta
y ocho.- Para ser miembro de la junta de vigilancia se requiere también
el cumplimiento de todo lo dispuesto en el artículo veintiséis de los
presentes Estatutos. Artículo treinta y nueve.- La Junta de Vigilancia
sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando sus integrantes lo consideren necesario, a
iniciativa de por lo menos dos de sus miembros propietarios. Las reso-
luciones se tomarán por mayoría simple. Artículo cuarenta.- Son atribu-
ciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque se cumplan las leyes,
los Estatutos y el Reglamento Interno, así como los acuerdos de la
Asamblea General; b) Conocer los informes de trabajo de la Junta Di-
rectiva y emitir opinión; c) Vigilar la situación fi nanciera de la Asociación
y en caso de ser necesario, hacer recomendaciones a la Junta Directiva
e informar a la Asamblea General; d) Preparar y presentar a la Asamblea
General un informe anual de sus labores; e) Convocar a sesiones ex-
traordinarias de la Junta Directiva o de la asamblea general, cuando los
responsables para ello, según los artículos veintidós y veintinueve de los
presentes estatutos se negaren a hacerlo sin justifi cación alguna; y, f)
Las demás que la ley, los estatutos, el reglamento interno, y las resolu-
ciones de la asamblea general le encomienden. Artículo cuarenta y
uno.- La Presidencia de la Junta de Vigilancia tendrá las siguientes
atribuciones: a) Dirigir las sesiones de la junta de vigilancia, para lo cual
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deberá convocarlas y elaborar la propuesta de agenda a desarrollar; b)
Coordinar y facilitar el cumplimiento de las atribuciones de los miembros
de la Junta de Vigilancia; y, c) Las demás que le competen de acuerdo
con los estatutos, el reglamento interno, las resoluciones de la asamblea
general y las disposiciones aplicables. Artículo cuarenta y dos.- Son
atribuciones de la Secretaría de la Junta de Vigilancia: a) Llevar el Libro
de Actas de las sesiones de la junta de vigilancia; b) Recibir y despachar
la correspondencia de la junta de vigilancia; y, c) Las demás que por
razones de su cargo le competen. Artículo cuarenta y tres.- Corresponde
a la Vocalía de la Junta de Vigilancia: a) Colaborar con los demás miem-
bros de la junta de vigilancia para el buen desempeño de sus funciones;
y, b) Las demás funciones que le asignen la ley, los estatutos y el regla-
mento interno. CAPITULO IX. DE LA DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo cuarenta y cuatro.- Con el objetivo de garantizar su operatividad
general, el C.D.C. contará con una Dirección Ejecutiva nombrada por
la junta directiva; será la máxima autoridad operativa y administradora
de la Asociación. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección
Ejecutiva estará sujeta a los lineamientos y mandatos emanados de la
junta directiva, que será su jefe inmediato superior, y en representación
de la junta directiva será el presidente o presidenta, según el caso. Artí-
culo cuarenta y cinco.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta directiva; b) Garanti-
zar una adecuada planifi cación, seguimiento, control, evaluación y sis-
tematización del trabajo estratégico y operativo; c) Garantizar la gestión
y consecución de todos los recursos que sean necesarios para el desa-
rrollo de las actividades del C.D.C.; d) Velar por la óptima utilización
de los recursos humanos, materiales y fi nancieros de la Asociación; e)
Preparar y presentar a la Junta Directiva las propuestas del plan de tra-
bajo y presupuesto de ingresos, gastos e inversión, así como los estados
fi nancieros de la Asociación; f) Contratar y remover el personal opera-
tivo que no ejerza cargos de dirección operativa; g) Rendir los informes
que le sean requeridos por la Junta Directiva; h) Establecer vínculos de
coordinación y cooperación con diferentes instancias nacionales e in-
ternacionales afi nes al C.D.C.; e, i) Las demás que la ley, los estatutos,
el reglamento interno y la Junta Directiva le establezcan. Artículo cua-
renta y seis.- La Dirección Ejecutiva participará en las reuniones de la
junta directiva con voz pero sin voto, pero no podrá participar en reunio-
nes en donde se deliberen asuntos que sean de su interés personal, de
sus socios comerciales o profesionales, su cónyuge o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. Artículo cuaren-
ta y siete.- La Dirección Ejecutiva no podrá disponer del patrimonio de
la Asociación para fi nes particulares, ni contratar o subcontratar con el
C.D.C. CAPITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo cuaren-
ta y ocho.- Las y los miembros del C.D.C. responderán personal e indi-
vidualmente por infracciones cometidas en contravención a la ley, los
estatutos y reglamento interno. Artículo cuarenta y nueve.- Las faltas
leves serán: a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de
junta directiva y junta de vigilancia, según el caso; b) Incumplimiento
de las atribuciones que correspondan a los miembros de los cuerpos
directivos; c) Incumplimiento de comisiones asignadas por la Asamblea
General. Artículo cincuenta.- Serán faltas graves: a) Incumplimiento
reiterado de las atribuciones que correspondan a los miembros de los
cuerpos directivos; b) Obtener benefi cios del C.D.C., para sí o para
terceros, por medios fraudulentos; c) Disponer del patrimonio del C.D.C.
para fi nes particulares; d) La apropiación de recursos que pertenecen al
CDC, aprovechándose de su posición en algún cargo directivo o cargo
de confi anza; e) Promover actividades que deliberadamente vayan en
perjuicio del C.D.C.; y f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos,
al Reglamento Interno del C.D.C. o a las resoluciones de asamblea
general. Artículo cincuenta y uno.- Si una o un miembro cometiere una
falta leve, será amonestado por escrito por la junta directiva. Si la per-
sona amonestada reincidiere en la misma falta hasta por tercera vez,
siempre que no confi gure una falta grave, podrá la junta directiva pre-
parar un informe a ser presentado a consideración de la asamblea gene-
ral. Asimismo, atendiendo al daño o perjuicio institucional provocado
por una falta grave cometida por alguno de sus miembros, la Asamblea
General podrá expulsarlo de la Asociación. Artículo cincuenta y dos.-
Cualquiera de los miembros de los cuerpos directivos podrá ser desti-
tuido por la asamblea general, por incurrir en las faltas graves estable-
cidas anteriormente. Artículo cincuenta y tres.- En sesión de asamblea
general se conocerá de las faltas cometidas en contravención a los pre-
sentes estatutos. En dicha sesión, la Asamblea General nombrará una
comisión especial que investigará y elaborará un dictamen que será
presentado ante la próxima Asamblea General ordinaria o extraordinaria,
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para que dicho cuerpo decida lo pertinente. La resolución de la Asamblea
General admite el recurso de revocatoria. CAPITULO XI. DISOLUCION
Y LIQUIDACION. Artículo cincuenta y cuatro.- El C.D.C. se disolverá
por las siguientes causas: a) Por disposición de la Ley; b) Por la reduc-
ción de los miembros a un número que vuelva imposible la realización
de los fi nes de la Asociación; y, c) Por la voluntad de sus miembros.
Artículo cincuenta y cinco.- El C.D.C. podrá disolverse mediante acuer-
do tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese
efecto, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, por las dos terceras
partes por lo menos de los miembros con derecho a voz y voto. La
convocatoria deberá hacerse por anuncios en el Diario Ofi cial y en dos
periódicos de circulación nacional, por medio de tres avisos que deberán
publicarse con intervalos de tres días por lo menos entre cada uno de
ellos. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión,
se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los miembros del
C.D.C. por lo menos, y el acuerdo de la disolución deberá ser tomado
por el voto afi rmativo de dos tercios de los miembros de la Asociación.
Artículo cincuenta y seis.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución
se procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución,
la cual se inscribirá en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes
de lucro, Artículo cincuenta y siete.- La Asamblea General Extraordi-
naria que acordare la disolución del C.D.C. nombrará entre sus miembros
una comisión liquidadora integrada por cinco personas. Artículo cin-
cuenta y ocho.- El nombramiento de los liquidadores se hará constar en
la escritura pública de disolución, señalándose sus facultades y el plazo
máximo para proceder a la liquidación. Artículo cincuenta y nueve.- A
partir de la aceptación y juramento del cargo, los liquidadores tendrán
la representación legal y la administración del C.D.C. y responderán
personalmente por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de
su cargo. Además de las que la Asamblea General Extraordinaria les
otorgue, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir
las actividades que quedaren pendientes al momento de la disolución;
b) Efectuar los cobros y pagos de créditos a cargo de la entidad, debi-
damente comprobados; c) Traspasar los bienes remanentes a quienes
corresponda, de conformidad a estos Estatutos; d) Elaborar y someter a
la aprobación de los miembros del C.D.C. el balance fi nal e inscribirlo
en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro; y, e)
Otorgar la escritura pública de liquidación e inscribirla en el registro de
asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro. Artículo sesenta.- Después
de cubrir los pasivos que hubieren, el remanente de los bienes si los
hubiere, se donarán a instituciones culturales o de benefi cencia que
señale la asamblea general extraordinaria que acordare la disolución.
Artículo sesenta y uno.- Lo no previsto en estos estatutos respecto a la
liquidación, se estará a lo dispuesto en la ley, y a los acuerdos tomados
por la asamblea general extraordinaria que acuerde la disolución. Artí-
culo sesenta y dos.- En todo caso los miembros del C.D.C. podrán vi-
gilar la correcta aplicación del procedimiento y los actos de los
liquidadores. Artículo sesenta y tres.- Concluida la liquidación, los
liquidadores otorgarán la correspondiente escritura pública de liquidación
y la inscribirán en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes
de lucro, previo acuerdo ejecutivo. CAPITULO XII. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo sesenta y cuatro.- En todo lo no previsto en
estos estatutos y en el reglamento interno del C.D.C., se estará a lo
dispuesto en la ley y en las resoluciones adoptadas en asamblea general.
Artículo sesenta y cinco.- Cuando la Junta Directiva proponga a la
asamblea general la reforma a los estatutos, deberá enviarse a las y los
miembros copia de las reformas propuestas, por lo menos con treinta
días de anticipación. Artículo sesenta y seis.- Para aprobar reformas a
los presentes estatutos, el quórum deberá estar constituido al menos por
las dos terceras partes de los miembros, y para que haya resolución
válida, se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de
los presentes. La reforma deberá hacerse constar en escritura pública e
inscribirse en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro.
Artículo sesenta y siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de ins-
cribir en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros diez días del mes de enero
de cada año, la nómina de las y los miembros; en el caso de elecciones
de nuevos cuerpos directivos, se deberá inscribir la certifi cación del
punto de acta de la sesión correspondiente, dentro de los quince días
posteriores a la elección; y en todo caso, inscribir en dicho registro,
todos los documentos que la ley señale, así como enviar al registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. Artículo sesen-
ta y ocho.- La Asociación Centro para la Defensa del Consumidor se
regirá por la ley de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro, por
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004. los presentes estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo sesenta y nueve.- Se derogan en todas sus
partes los estatutos de la Fundación Centro para la Defensa del Consu-
midor, aprobados por Decreto Número TREINTA Y NUEVE del Orga-
no Ejecutivo, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noven-
ta y cinco, publicados en el Diario Ofi cial Número Ciento veinticinco,
Tomo Trescientos veintiocho, del siete de julio de mil novecientos no-
venta y cinco. Artículo setenta.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el No-
tario HAGO CONSTAR: Que es legítima y sufi ciente la personería con
la que actúa el Doctor Luis Raúl Moreno Carmona por haber tenido a
la vista: a) Ejemplar del Diario Ofi cial número ciento veinticinco, Tomo
trescientos veintiocho, de fecha siete de julio de mil novecientos noven-
ta y cinco, en cuyas páginas cuarenta y tres a la cuarenta y ocho, apare-
ce publicada la Escritura de constitución y ampliación de la Fundación
Centro para la Defensa del Consumidor y el Decreto número treinta y
nueve, emitido por el Organo Ejecutivo, en el Ramo del Interior, me-
diante el cual se concedió a la entidad el carácter de persona Jurídica;
b) Credencial de nombramiento de Junta Directiva de la Fundación
Centro para la Defensa del Consumidor, inscrita en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gober-
nación al número cuarenta y uno, del Libro Catorce, del Registro de
Organos de Administración, en la que consta que en Asamblea General
de fecha tres de mayo de dos mil tres, el compareciente fue electo como
Presidente y por ende Representante Legal de la Fundación, con facul-
tades para representar a la misma en actos como el presente; c) Certifi -
cación de punto número cinco y seis, del Acta doce de Asamblea Gene-
ral Extraordinaria, celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil
tres, mediante el cual se nombra al compareciente como Ejecutor Espe-
cial de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y se le autoriza
a otorgar la presente escritura en los términos en que ha sido redactada,
certifi cación extendida por la secretaria de la Junta Directiva Licenciada
América Joaquina Romualdo Cárcamo, el día veintisiete de octubre del
corriente año; c) Advertí al compareciente, la obligación que tiene de
presentar el testimonio de la presente escritura y demás documentación
requerida al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación, para la inscripción respectiva, los efec-
tos del registro y las sanciones que corresponden por incumplir dicha
obligación, conforme a lo preceptuado por el artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expre-
só el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente
instrumento, y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en
un solo acto sin interrupción, manifi esta estar redactado conforme a su
voluntad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado-d)-
e)- y asistencia jurídica a las personas consumidoras, promoviendo la
resolución de controversias;- f)- Valen.-Entrelíneas- o Presidenta- o
Secretaria-Vale.- Más Enmendados-veintiséis-Vale.-
MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios OCHENTA Y CUATRO frente a folios NO-
VENTA Y DOS vuelto del LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO,
que vence el día veintiocho de julio del año dos mil cuatro, y para ser
presentado al REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los
dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA,
NOTARIO.
ES CONFORME: Con su original con el cual se confrontó en la Direc-
ción del Registro de Asociaciones y fundaciones Sin Fines de Lucro,
del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día
trece de octubre del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO PARA LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- De conformidad con el Decreto número treinta y nueve emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, de fecha vein-ticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Ofi cial Número Ciento veinticinco Tomó Trescientos veintiocho, del siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, se concedió la per-sonalidad jurídica a la FUNDACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, denominada por sus siglas “C.D.C.”, como una fundación de utilidad pública, de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa y con carácter de servicio; la que en cumplimiento del artículo noventa y siete de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, cambia su naturaleza jurídica y denominación por “ASOCIA-CION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, pudiendo abreviarse como “C.D.C.”, entidad de interés particular, de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa ni religiosa y con carácter de servicio, la que en los presentes Estatutos se denominará indistintamente por sus siglas “C.D.C.” o “La Asociación”.
La Asociación estará regida por la ley de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro, en adelante la ley, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 2.- El C.D.C. tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, aunque podrá establecer ofi cinas en todo el territorio de la República.
Art. 3.- El C.D.C. se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES Y ACTIVIDADES
Art. 4.- El C.D.C. tiene como fi n principal promover el respeto pleno y la defensa activa de los derechos de las personas consumidoras en la sociedad salvadoreña, y para ello se propone:
a) Apoyar a la persona consumidora para que juegue un papel activo en el conocimiento y ejercicio de sus derechos;
b) Estimular a las autoridades competentes y los proveedores a fi n de que asuman el rol que les corresponde en relación a la protección de la persona consumidora; y
c) Aportar para que en el país se establezca una cultura de protección a los derechos de la persona consumidora.
Art. 5.- Para realizar sus fi nes, el C.D.C. ejecutará diferentes progra-mas, los cuales se desarrollarán a través de las siguientes actividades:
a) Impulsar actividades de información, orientación y capa-citación sobre aspectos económico-sociales y en relación al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes por parte de las personas consumidoras;
b) Realizar análisis e investigaciones sobre temas de interés de las personas consumidoras;
c) Promover el fortalecimiento y aplicación del marco jurídico de protección a los derechos económicos y sociales;
d) Fomentar y acompañar iniciativas ciudadanas tendientes a una mayor protección de los derechos de las personas con-sumidoras;
e) Brindar asesoría y asistencia jurídica a las personas consu-midoras, promoviendo la resolución de controversias;
f) Establecer lazos de coordinación y cooperación con otras instituciones afi nes nacionales e internacionales, respetando el orden interno y las leyes existentes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 6.- El patrimonio del C.D.C. estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fi nes y estará conformado por:
a) Las cuotas de sus miembros;
b) Toda clase de donativos que reciba del Estado, de institucio-nes nacionales o extranjeras y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título;
d) Las herencias y legados que le hicieren personas; y
e) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen para benefi cio de la Asociación.
Art. 7.- El Patrimonio del C.D.C. no pertenecerá ni en todo ni en parte a sus miembros, por lo tanto, las deudas que se contraigan con terceros no generará a éstos derecho de reclamarlas total o parcialmente a los miembros, ni darán acción sobre los bienes propios de los mismos, sino sobre los bienes del C.D.C.
Art. 8.- La administración del patrimonio estará confi ada a la junta directiva del C.D.C. y la facultad fi scalizadora corresponde a la junta de vigilancia, en los términos señalados en estos estatutos y en la ley.
Art. 9.- Los bienes del C.D.C. podrán ser aprovechados para la obtención de fondos, y las rentas provenientes de los mismos deberán ser invertidas en la consecución de sus fi nes.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art.10.- El C.D.C. tendrá tres clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Son Miembros Fundadores, los fi rmantes del acta de constitución del C.D.C.
Son Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras que ingresen al C.D.C. con el objeto de poner a su disposición parte de su quehacer profesional o su trabajo cotidiano, para alcanzar los fi nes del C.D.C. Estos miembros serán admitidos por resolución de la junta directiva.
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Son Miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes la junta directiva les conceda tal distinción, por su contribución notable a las actividades realizadas por el C.D.C., por servicios relevantes prestados a la sociedad salvadoreña o por su aporte al desarrollo de la humanidad.
Art. 11.- Para obtener la calidad de miembro activo, se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva y que ésta lo apruebe;
c) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos;
d) Vocación de servicio y estar identifi cado con los intereses de la persona consumidora; y
e) Someterse a los Estatutos y al Reglamento Interno del la Asociación.
Art. 12.- Los miembros serán asentados en un libro de registro de miembros del C.D.C., autorizado para este efecto por el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro. En el asiento se consig-nará:
a) La clase de Miembro;
b) Nombre;
c) Edad;
d) Profesión u ofi cio;
e) Domicilio;
f) Nacionalidad; y,
g) Fecha de ingreso y egreso, en su caso.
Art. 13.- Los Libros de Registro de Miembros permanecerán en las ofi cinas del C.D.C. y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier miembro que lo solicite. Fuera de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas por autoridad competente.
Art. 14.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de asamblea general;
b) Elegir y ser electos como miembros de la junta directiva o de la Junta de Vigilancia;
c) Estar informado de las actividades que desarrolle el C.D.C. y participar en las mismas;
d) Los demás que le sean señalados por la ley, los estatutos y el reglamento interno de la asociación.
Art. 15.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno del C.D.C.;
b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General;
c) Pagar puntualmente las cuotas establecidas;
d) Contribuir al cumplimiento de los fi nes del C.D.C.; y,
e) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y el Re-glamento Interno el C.D.C.
Art. 16.- Por su calidad especial, los Miembros Honorarios podrán asistir con voz a las sesiones de Asamblea General, pero su asistencia no forma parte del quórum exigido para la realización de la misma.
Estarán informados de las actividades que desarrolle el C.D.C. y podrán participar en ellas.
Art.17.- La calidad de miembro no puede enajenarse, transferirse o heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respec-tivos.
Art. 18.- La calidad de miembro Fundador o Activo se perderá por
a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
b) Inasistencia consecutiva e injustifi cada a por lo menos tres sesiones de Asamblea General;
c) Expulsión acordada por la Asamblea General;
d) Incapacidad mental;
e) Perder el goce y ejercicio de sus derechos; y,
f) Fallecimiento.
CAPITULO V
ORGANOS DE ADMINISTRACION
Art. 19.- El Gobierno del C.D.C. estará constituido por:
a) La Asamblea General de Miembros que es la máxima auto-ridad;
b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la conducción y administración del C.D.C.; y,
c) La Junta de Vigilancia, que es la entidad encargada de la fi scalización interna.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
Art.20.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros fundadores y activos.
Art. 21.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, en el primer trimestre, en la fecha que designe la junta directiva, previa convocatoria que por escrito sea formalizada por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y deberá convocarse por lo menos con ocho días de anticipación, indicándose el lugar, el día, la hora en que se ha de celebrar, así como, la propuesta de agenda.
Art. 22.- La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un treinta por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva. La convocatoria se hará con tres días hábiles de anticipación y en ella se indicará el lugar, día y la hora en que se habrá de celebrar.
Para que los estatutos de la asociación puedan reformarse, será necesaria la realización de una asamblea general extraordinaria espe-cialmente convocada al efecto de conformidad con el artículo sesenta y cinco de los presentes estatutos.
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Art. 23.- En primera convocatoria el quórum para celebrar sesión de asamblea general es la mitad más uno de los miembros; si a la hora de la primera convocatoria el número de miembros no llegare a la mayoría, se hará nueva convocatoria para una hora después, y la sesión se celebrará con al menos una tercera parte de los miembros de la asociación.
Las resoluciones se tomarán por la mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el voto de quien ocupa la presidencia será de calidad. Las resoluciones deberán hacerse constar en el libro correspondiente para su validez y fi rmarse por al menos la mitad más uno de los asambleístas presentes, o en su defecto, las personas designadas para ello al instalarse la asamblea, y sus acuerdos serán obligatorios aún para aquellos que, convocados en la forma prescrita en estos estatutos, no concurrieren.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los informes de labores, el presupuesto general y los estados, fi nancieros anuales que presente la junta directiva, así como el informe de la junta de vigilancia
b) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, así como removerlos, cuando pro-ceda;
c) Nombrar al auditor externo del C.D.C.;
d) Decretar el Reglamento Interno del C.D.C.;
e) Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno del C.D.C.;
f) Destituir a cualquier miembro de los cuerpos directivos por haber incurrido en faltas graves establecidas en los presentes Estatutos;
g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones o que afecten los intereses del C.D.C.; a propuesta de la junta directiva o de la junta de vigilancia;
h) Aprobar los planes generales de trabajo de la Asociación;
i) Decidir sobre todo asunto de interés para el C.D.C. cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno; y,
j) Las demás que le señalen la ley, los presentes estatutos y el reglamento interno.
CAPITULO VII
JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente for-ma: Un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y una persona que ocupe el cargo de Vocal. Además de las personas que ocupen los cargos anteriores, habrá dos suplentes, quienes únicamente tendrán voz en las reuniones de la Junta Directiva, excepto cuando por ausencia, incapacidad o inhabilidad temporal de cualquiera de los propietarios, adquieran esa calidad, teniendo en tales circunstancias derecho a voz y voto.
Lo dispuesto para los suplentes en el inciso anterior, no aplicará en el caso de la Presidencia.
Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Miembro Fundador o Activo por un año o más;
b) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño de su cargo;
c) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contrai-ga con el C.D.C. en virtud de sus Estatutos y el Reglamento Interno;
d) No ocupar cargo en otro cuerpo directivo ni puesto alguno en el personal operativo;
e) Los demás requisitos que señale la ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del C.D.C.
En ningún caso, un miembro de la Junta Directiva podrá optar a un puesto en el personal operativo del C.D.C. mientras no haya concluido el período para el que fue electa o electo.
Art. 27.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en sesión de Asamblea General para un período de dos años y sus miem-bros podrán ser reelectos por un máximo de dos períodos consecutivos. La junta directiva electa tomará posesión en la misma sesión en que sea elegida por la asamblea general.
Una persona que haya desempeñado un puesto en el personal operativo no; podrá ser electa como miembro de la junta directiva antes de que haya transcurrido al menos un año de haber cesado en su cargo operativo.
Art. 28.- En caso de que por cualquier circunstancia fi nalice el período de ejercicio, sin que se hubiese podido reunir a la Asamblea General para hacer la elección de la nueva junta directiva, la que estuviere fungiendo continuará en el ejercicio de su cargo, hasta que se realice la asamblea general ordinaria o extraordinaria en su caso.
Art. 29.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez al mes por lo menos y extraordinariamente cuando así lo acuerde la Pre-sidencia o al menos tres de sus miembros propietarios. La convocatoria a sesiones ordinarias de la junta directiva, se hará con al menos cinco días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con al menos dos días.
Art. 30.- El quórum para celebrar sesión será la mayoría simple de los miembros propietarios, o los que se desempeñen como tales, y para tomar decisiones la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate quien ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad.
Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes estatutos y el reglamento interno del C.D.C., lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la asamblea general;
b) Garantizar la conducción estratégica del C.D.C.;
c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Ex-traordinaria;
d) Elaborar el plan de trabajo, el presupuesto general y los estados fi nancieros del C.D.C. y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Elaborar la memoria anual de labores y presentarla a la Asamblea General;
f) Aprobar la estructura operativa de la Asociación;
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g) Nombrar y remover a personas que ejerzan cargos de dirección operativa;
h) Acordar la adquisición y la enajenación de inmuebles a cualquier título y la celebración de toda clase de actos y contratos, sin contravenir lo dispuesto en el Artículo Nueve, Inciso segundo de la ley de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro;
i) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo esta-blecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno;
j) Aceptar las renuncias de sus miembros;
k) Amonestar por escrito a una o un miembro que cometiere una falta leve;
l) Informar a la Asamblea General sobre la comisión reiterada de faltas leves por parte de algún miembro de la Asociación;
m) Recomendar a la Asamblea General, previo dictamen, la expulsión de miembros por faltas graves cometidas de con-formidad a estos Estatutos o al Reglamento Interno;
n) Facilitar la información que en, el cumplimiento de sus atribuciones le solicite la Junta de Vigilancia;
o) Nombrar al auditor interno, cuando lo estime conveniente;
p) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos o del Reglamento Interno del C.D,C.;
q) Acordar la designación de fi rmas autorizadas a cuentas bancarias, y,
r) Las, demás que la ley, los Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones de Asamblea General señalen,
Art. 32,- La Presidencia de la Junta Directiva, tendrá la represen-tación judicial y extrajudicial del C.D.C. y tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Elaborar la propuesta de agenda;
c) Firmar las convocatorias a Asamblea General junto con el secretario o secretaria;
d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva;
e) Coordinar y facilitar el cumplimiento de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva; y,
f) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos, el Reglamento Interno, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Son atribuciones de la Vicepresidencia de la Junta Direc-tiva:
a) Asumir todas las facultades de quien funge en la Presidencia, cuando esta persona se encontrare ausente o imposibilitada para el ejercicio de su cargo;
b) Colaborar con quien ocupa la presidencia en las actividades que le competan; y,
c) Las demás que le asigne la ley, estos Estatutos y el reglamento interno.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
a) Presentar al registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro, para su autorización, los libros en los cuales se asentarán las actas de asamblea general, de la junta directiva, el registro de los miembros y el sistema contable;
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de la junta directiva., así como el registro de los miembros;
c) Presentar para su inscripción en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro, las credenciales en las que conste la personería de los representantes del C.D.C.;
d) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesa-rias;
e) Recibir y despachar la correspondencia de la junta directiva y la asamblea general; y,
f) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 35.- Son atribuciones de la Tesorería de la Junta Directiva:
a) Ejercer un control efi ciente sobre el manejo de los recursos fi nancieros;
b) Presentar informes y opiniones sobre la situación fi nanciera y presupuestaria de la Asociación a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Asamblea General; y,
c) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y el reglamento interno.
Art. 36.- Corresponde a la Vocalía:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva para el buen desempeño de sus funciones; y,
b) Las demás funciones que le asignen la ley, los estatutos y el reglamento interno.
CAPITULO VIII
JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 37.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miem-bros, de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y una persona como Vocal; habrá además un suplente, quien únicamente tendrá voz en las reuniones de la junta de vigilancia, excepto cuando por ausencia, incapacidad o inhabilidad temporal de cualquiera de los propietarios que no sea el presidente o presidenta, adquiera esa calidad, teniendo en tales circunstancias, derecho a voz y voto.
Los miembros de la Junta de Vigilancia serán elegidos por la asamblea general para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un máximo de dos períodos consecutivos.
Una persona que haya desempeñado un puesto en el personal operativo no podrá ser electa como miembro de la junta de vigilancia antes de que haya transcurrido al menos un año de haber cesado en su cargo operativo.
Art. 38.- Para ser miembro de la junta de vigilancia se requiere también el cumplimiento de todo lo dispuesto en el artículo veintiséis de los presentes Estatutos.
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Art. 39.- La Junta de Vigilancia sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos dos de sus miembros propietarios. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Art. 40.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque se cumplan las leyes, los Estatutos y el Reglamen-to Interno, así como los acuerdos de la Asamblea General;
b) Conocer los informes de trabajo de la Junta Directiva y emitir opinión;
c) Vigilar la situación fi nanciera de la Asociación y en caso de ser necesario, hacer recomendaciones a la Junta Directiva e informar a la Asamblea General;
d) Preparar y presentar a la Asamblea General un informe anual de sus labores;
e) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la asamblea general, cuando los responsables para ello, según los artículos veintidós y veintinueve de los presentes estatutos se negaren a hacerlo sin justifi cación alguna; y,
f) Las demás que la ley, los estatutos, el reglamento interno, y las resoluciones de la asamblea general le encomienden.
Art. 41.- La Presidencia de la Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las sesiones de la junta de vigilancia, para lo cual deberá convocarlas y elaborar la propuesta de agenda a de-sarrollar;
b) Coordinar y facilitar el cumplimiento de las atribuciones de los miembros de la Junta de Vigilancia; y,
c) Las demás que le competen de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno, las resoluciones de la asamblea general y las disposiciones aplicables.
Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaría de la Junta de Vigilan-cia:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la junta de vigi-lancia;
b) Recibir y despachar la correspondencia de la junta de vigi-lancia; y,
c) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 43.- Corresponde a la Vocalía de la Junta de Vigilancia:
a) Colaborar con los demás miembros de la junta de vigilancia para el buen desempeño de sus funciones; y,
b) Las demás funciones que le asignen la ley, los estatutos y el reglamento interno.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Art. 44.- Con el objetivo de garantizar su operatividad general, el C.D.C. contará con una Dirección Ejecutiva nombrada por la junta directiva; será la máxima autoridad operativa y administradora de la Asociación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Ejecutiva estará sujeta a los lineamientos y mandatos emanados de la junta directiva, que será su jefe inmediato superior, y en representación de la junta directiva será el presidente o presidenta, según el caso.
Art. 45.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta directiva;
b) Garantizar una adecuada planifi cación, seguimiento, control, evaluación y sistematización del trabajo estratégico y opera-tivo;
c) Garantizar la gestión y consecución de todos los recursos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del C.D.C.;
d) Velar por la óptima utilización de los recursos humanos, materiales y fi nancieros de la Asociación;
e) Preparar y presentar a la Junta Directiva las propuestas del plan de trabajo y presupuesto de ingresos, gastos e inversión, así como los estados fi nancieros de la Asociación;
f) Contratar y remover el personal operativo que no ejerza cargos de dirección operativa;
g) Rendir los informes que le sean requeridos por la Junta Directiva;
h) Establecer vínculos de coordinación y cooperación con diferentes instancias nacionales e internacionales afi nes al C.D.C.; e,
i) Las demás que la ley, los estatutos, el reglamento interno y la Junta Directiva le establezcan.
Art. 46.- La Dirección Ejecutiva participará en las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto, pero no podrá participar en re-uniones en donde se deliberen asuntos que sean de su interés personal, de sus socios comerciales o profesionales, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.
Art. 47.- La Dirección Ejecutiva no podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes particulares, ni contratar o subcontratar con el C.D.C.
CAPITULO X
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 48.- Las y los miembros del C.D.C. responderán personal e individualmente por infracciones cometidas en contravención a la ley, los estatutos y reglamento interno.
Art. 49.- Las faltas leves serán:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de junta directiva y junta de vigilancia, según el caso;
b) Incumplimiento de las atribuciones que correspondan a los miembros de los cuerpos directivos; y,
c) Incumplimiento de comisiones asignadas por la Asamblea General.
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Art. 50.- Serán faltas graves:
a) Incumplimiento reiterado de las atribuciones que correspondan a los miembros de los cuerpos directivos;
b) Obtener benefi cios del C.D.C., para sí o para terceros, por medios fraudulentos;
c) Disponer del patrimonio del C.D.C. para fi nes particula-res;
d) La apropiación de recursos que pertenecen al C.D.C., apro-vechándose de su posición en algún cargo directivo o cargo de confi anza;
e) Promover actividades que deliberadamente vayan en perjuicio del C.D.C.; y
f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno del C.D.C. o a las resoluciones de asamblea gene-ral.
Art. 51.- Si una o un miembro cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por la junta directiva. Si la persona amonestada reincidiere en la misma falta hasta por tercera vez, siempre que no con-fi gure una falta grave, podrá la junta directiva preparar un informe a ser presentado a consideración de la asamblea general.
Asimismo, atendiendo al daño o perjuicio institucional provocado por una falta grave cometida por alguno de sus miembros, la Asamblea General podrá expulsarlo de la Asociación.
Art. 52.- Cualquiera de los miembros de los cuerpos directivos podrá ser destituido por la asamblea general, por incurrir en las faltas graves establecidas anteriormente.
Art. 53.- En sesión de asamblea general se conocerá de las faltas cometidas en contravención a los presentes estatutos.
En dicha sesión, la Asamblea General nombrará una comisión especial que investigará y elaborará un dictamen que será presentado ante la próxima Asamblea General ordinaria o extraordinaria, para que dicho cuerpo decida lo pertinente.
La resolución de la Asamblea General admite el recurso de revocatoria.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 54.- El C.D.C. se disolverá por las siguientes causas:
a) Por disposición de la Ley;
b) Por la reducción de los miembros a un número que vuelva imposible la realización de los fi nes de la Asociación; y,
c) Por la voluntad de sus miembros.
Art. 55.- El C.D.C. podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, por las dos terceras partes por lo menos de los miembros con derecho a voz y voto. La convocatoria deberá hacerse por anuncios en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de circulación nacional, por medio de tres avisos que deberán publicarse con intervalos de tres días por lo menos entre cada uno de ellos.
Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión, se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los miembros del C.D.C. por lo menos, y el acuerdo de la disolución deberá ser tomado por el voto afi rmativo de dos tercios de los miembros de la Asociación.
Art. 56.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución se procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución, la cual se inscribirá en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lu-cro.
Art. 57.- La Asamblea General Extraordinaria que acordare la disolución del C.D.C. nombrará entre sus miembros una comisión liquidadora integrada por cinco personas.
Art. 58.- El nombramiento de los liquidadores se hará constar en la escritura pública de disolución, señalándose sus facultades y el plazo máximo para proceder a la liquidación.
Art. 59.- A partir de la aceptación y juramento del cargo, los liquidadores tendrán la representación legal y la administración del C.D.C. y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo.
Además de las que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
a) Concluir las actividades que quedaren pendientes al momento de la disolución;
b) Efectuar los cobros y pagos de créditos a cargo de la entidad, debidamente comprobados;
c) Traspasar los bienes remanentes a quienes corresponda, de conformidad a estos Estatutos;
d) Elaborar y someter a la aprobación de los miembros del C.D.C. el balance fi nal e inscribirlo en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro; y,
e) Otorgar la escritura pública de liquidación e inscribirla en el registro de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro.
Art. 60.- Después de cubrir los pasivos que hubieren, el remanente de los bienes si los hubiere, se donarán a instituciones culturales o de benefi cencia que señale la asamblea general extraordinaria que acordare la disolución.
Art. 61.- Lo no previsto en estos estatutos respecto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en la ley, y a los acuerdos tomados por la asamblea general extraordinaria que acuerde la disolución.
Art. 62.- En todo caso los miembros del C.D.C. podrán vigilar la correcta aplicación del procedimiento y los actos de los liquidadores.
Art. 63.- Concluida la liquidación, los liquidadores otorgarán la correspondiente escritura pública de liquidación y la inscribirán en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, previo acuerdo ejecutivo.
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CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 64.- En todo lo no previsto en estos estatutos y en el reglamento interno del C.D.C., se estará a lo dispuesto en la ley y en las resoluciones adoptadas en asamblea general.
Art. 65.- Cuando la Junta Directiva proponga a la asamblea general la reforma a los estatutos, deberá enviarse a las y los miembros copia de las reformas propuestas, por lo menos con treinta días de anticipación.
Art. 66.- Para aprobar reformas a los presentes estatutos, el quórum deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes de los miem-bros, y para que haya resolución válida, se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes.
La reforma deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 67.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros diez días del mes de enero de cada año, la nómina de las y los miembros; en el caso de elecciones de nuevos cuerpos directivos, se deberá inscribir la certifi cación del punto de acta de la sesión correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la elección; y en todo caso, inscribir en dicho registro, todos los documentos que la ley señale, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación.
Art. 68.- La Asociación Centro para la Defensa del Consumidor se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 69.- Se derogan en todas sus partes los estatutos de la Fun-dación Centro para la Defensa del Consumidor, aprobados por Decreto Número TREINTA y NUEVE del Organo Ejecutivo, en el Ramo del Interior, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, publicados en el Diario Ofi cial Número Ciento Veinticinco, Tomo Trescientos Veintiocho, del siete de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 60.-
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Ejecutivo número 39 de fecha 24 de mayo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 125, Tomo 328 de fecha 07 de julio del mismo año, se declara legal-mente establecida la Entidad de utilidad pública denominada FUNDACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CON-
SUMIDOR, confi riéndosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 9 de diciembre de 1992, ante los ofi cios del Notario SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA.
II.- Que el Presidente de la FUNDACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ha solicitado la aproba-ción de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, acordada en esta ciudad a las nueve horas día 25 de octubre del 2003 y formalizada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad a las quince horas del día 2 de diciembre del 2003, ante los ofi cios del Notario MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA.
DECRETA:
Art. 1.- Transformar la Naturaleza Jurídica de la Entidad de Utili-dad Pública de la FUNDACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, por la de ASOCIACION, por lo que su denominación será ASOCIACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMI-DOR.
Art. 2.- Deróguense los Estatutos de la FUNDACION CENTRO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, aprobados Decreto Eje-cutivo número 39 de fecha 24 de mayo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 125, Tomo 328 de fecha 07 de julio del mismo año, y la aprobación de los nuevos Estatutos de la mencionada entidad, siendo acordada en esta ciudad a las nueve horas día 25 de octubre; del 2003 y formalizada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad a las quin-ce horas del día 2 de diciembre del 2003, ante los ofi cios del Notario MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA,
Art.3.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de setenta artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art.4.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. A057720)
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NUMERO CIENTO VEINTINUEVE.- LIBRO CUARENTA.- En la
ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de junio del
año dos mil cuatro. Ante mí, SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS
CABALLERO, Notario de este domicilio, comparece el Ingeniero
MANUEL ROBERTO VIEYTEZ VALLE, quien es de cuarenta y nue-
ve años de edad , Ingeniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien
conozco portador de su Documento Unico de Identidad Número cero
un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco-
dos; actuando en nombre y representación de la Fundación DE LA
FRATERNIDAD MISIONERA DE ONUVA, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, en su calidad de Ejecutor Especial
designado por la Junta General de dicha Fundación para otorgar el
presente instrumento, personería que doy fe es legítima y sufi ciente por
haber tenido a la vista y considerar sufi cientes los siguientes documen-
tos: a) Ejemplar del Diario Ofi cial Número Noventa y Nueve Tomo
Trescientos Veintitrés de fecha treinta de mayo de mil novecientos no-
venta y cuatro, en el cual aparece publicado el Decreto Ejecutivo Nú-
mero Treinta y Ocho de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro, por medio del cual se declaró legalmente establecida la entidad
de utilidad pública Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva, y
así mismo se aprobaron en todas sus partes los Estatutos de la citada
Institución los cuales aparecen también publicados en el Ejemplar del
Diario relacionado, de los cuales consta que su naturaleza, denominación
y domicilio son los indicados, su plazo por tiempo indefi nido y que el
Gobierno de la Fundación estará a cargo de una Junta General que será
la máxima autoridad; y b) Certifi cación extendida por el Secretario de
la Junta Directiva Fundación de fecha diecinueve de junio del corriente
año, en la cual certifi ca que en el Libro de Actas de Junta General, se
encuentra asentada el acta de la sesión de Junta General Extraordinaria
de la Fundación celebrada ese mismo día, en la cual en su punto único
se acordó adaptar los actuales Estatutos a la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y solicitar la aprobación de los mismos,
para estar acordes con lo establecido en dicha Ley, aprobándose en dicha
Junta por unanimidad los nuevos Estatutos de la Fundación y designán-
dose al compareciente Ingeniero Vieytez como Ejecutor Especial para
comparecer ante Notario al otorgamiento del presente instrumento, así
como para que tramite y obtenga la aprobación de dichos Estatutos ante
la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y en tal calidad ME
DICE: Que en cumplimiento del mandato recibido viene por este medio
a otorgar el presente instrumento por medio del cual se incorporan los
nuevos Estatutos de la Fundación de la Fraternidad Misionera de Onu-
va, siendo los siguientes: Artículo Uno.- De conformidad con el Decre-
to Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior, con fecha tres de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial Núme-
ro Noventa y Nueve Tomo Trescientos Veintitrés de fecha treinta de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se declaró legalmente esta-
blecida como entidad de utilidad pública la Fundación de la Fraternidad
Misionera de Onuva, como una entidad de carácter eminentemente
Benéfi co, no Lucrativa, Civil, Religiosa y Apolítica, fundada el día
cinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo Dos.- El
domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, pudiendo establecer fi liales, ofi cinas o representaciones
en cualquier lugar dentro o fuera del territorio de la República, y en el
extranjero. Artículo Tres.- El plazo de La Fundación es por tiempo in-
defi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Artículo Cuatro.- Los
fi nes u objetos de la Fundación serán: a) Impartir a nuestros semejantes,
entre los más pobres de los pobres, la ayuda indispensable para tratar
de aliviar sus problemas, tanto espirituales como de salud, culturales,
educativos, y económicos; para llevar la paz a su espíritu y la alegría a
sus acciones; para servirlos de corazón y altruistamente sin distingos de
castas, credos, razas, nacionalidad o cultura; b) Curar a los enfermos y
desahuciados; recoger y educar a los niños abandonados; cuidar a los
mendigos y a los hijos de éstos; velar por los despreciados y rechazados,
sobre todo los ancianos abandonados y los que viven en soledad, bus-
cando su elevación moral y material; c) Crear clínicas de asistencia
social para benefi cio de la salud de los habitantes de El Salvador, previa
autorización de la entidad gubernamental correspondiente; d) Atender
y orientar alcohólicos y drogadictos, con propósitos de readaptarlos a
la vida normal; e) Crear Instituciones de caridad cristiana y atender las
necesidades de éstas, las que impartirán enseñanza educativa y cultural,
y atenderán niños enfermos y moribundos y enseñando artes, ofi cios y
toda clase de actividades que sean un servicio social fi ncado únicamen-
te en el amor a nuestros semejantes, sin ningún fi n de lucro y basado en
actos cuyo fundamento lleve a las almas, caridad con paz y alegría; f)
La formación de los miembros de la Fundación, tanto espiritual como
moral y humana. Utilizando para ello los métodos que fueren necesarios
en los cursos formativos. Para la consecución de su fi nalidad la Funda-
ción podrá establecer, atender, mantener y realizar entre otras las si-
guientes obras o actividades: Clínicas asistenciales, Farmacias o Dis-
pensarios, Hospitales, Comedores para Ancianos, Guarderías, Talleres
Vocacionales, Escuelas o Centros de Enseñanzas y Casas de Retiros; g)
Celebrar toda clase de actos y contratos sujetos o de conformidad con
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las Leyes de la materia, para llevar a cabo los objetivos y fi nes de la
Fundación. En consecuencia podrá adquirir y enajenar bienes muebles
e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar e hipotecar, así como
contraer toda clase de obligaciones con instituciones nacionales y ex-
tranjeras, pero únicamente con el propósito de fi nanciar las actividades
tendientes a la realización de sus fi nes; h) En general, dedicarse ínte-
gramente a obras de benefi cencia dentro del espíritu de la caridad
cristiana, buscando el perfeccionamiento espiritual y moral del hombre.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio
de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de los miem-
bros Fundadores por la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, en
efectivo, que se pagó al momento de constituirse la Fundación; b)
Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales
o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes
muebles e inmuebles, valores o derechos que la Fundación adquiera a
Título gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley; d) Los ingresos obtenidos por cualquier acti-
vidad lícita que realice la Fundación o de terceras personas en nombre
y para benefi cio de la Fundación, previa autorización de la misma. Ar-
tículo Seis. El patrimonio de la Fundación será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca la Junta
General. Artículo Siete.- El patrimonio de la Fundación pertenece ex-
clusivamente a ella y en ningún caso a sus miembros y se invertirá
únicamente en la realización de sus fi nes. Los miembros de la Junta
Directiva no podrán tener ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún
benefi cio económico de la Fundación, ni podrán desempeñar ningún
cargo lucrativo o remunerado en la misma. Artículo Ocho.- La Fundación,
previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con
terceras personas, pero con el único y exclusivo propósito de fi nanciar
las actividades que se proponga realizar para el cumplimiento de sus
fi nes, así como para el desarrollo de sus actividades y objetivos en las
condiciones que hayan sido autorizados. La Junta Directiva podrá au-
torizar erogaciones y gastos que estime convenientes y necesarios,
ocasionados por el desempeño de las funciones de sus Directores o de
terceras personas cuyas actividades o trabajos benefi cien los programas
o proyectos de la Fundación; asimismo autorizará los fondos y desem-
bolsos para cubrir las erogaciones administrativas necesarias para su
funcionamiento incluyendo a los centros que la Fundación establezca.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo
Nueve. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Junta Ge-
neral; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA JUNTA GENERAL
Artículo Diez. La Junta General debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Fundadores. Sus acuerdos obligan a todos los asociados
presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad
con estos Estatutos. Artículo Once. Las Sesiones de Junta General serán
Ordinarias y Extraordinarias. Artículo Doce. La Junta General sesionará
en forma Ordinaria una vez cada semestre dentro de cada año calenda-
rio en la fecha, hora y lugar que designe la Junta Directiva. La Junta
General sesionará en forma Extraordinaria cuantas veces fuere convo-
cada por la Junta Directiva, por el Auditor Externo o cuando lo solicitaren
por escrito por lo menos la mitad de sus miembros activos, razonando
los motivos de dicha solicitud. Artículo Trece.- Las convocatorias a
Junta General ya sea Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Direc-
tiva con diez días de anticipación por lo menos y un recordatorio con
cinco días de anticipación a la fecha fi jada. En la convocatoria se indi-
cará el tipo de Junta, lugar, fecha y hora de sesión, agenda a considerar,
quórum requerido, lugar y fecha de convocatoria, nombre y cargo de
quien la fi rma. Artículo Catorce.- En el caso de que en la fecha y hora
señalada, no se pudiese celebrar sesión de Asamblea General por falta
de quórum, ésta se podrá celebrar una hora más tarde en segunda con-
vocatoria con los miembros presentes. En la convocatoria se deberá
indicar esta circunstancia. Artículo Quince. La Junta General sesionará
en forma Ordinaria válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Junta General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Dieciséis. La Junta General sesionará en forma Extraordinaria
válidamente con la asistencia de por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Junta General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se re-
quiera una mayoría diferente. Artículo Diecisiete.- Todo miembro que
no pudiese asistir a cualquiera de las sesiones de Junta General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, con voz y
voto de sus representados. Artículo Dieciocho.- Corresponde a la Junta
General Sesionando en forma Ordinaria: A) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; B) Aprobar,
el reglamento interno de la Fundación y los demás que fueren necesarios;
C) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación
presentada por la Junta Directiva, el presupuesto anual y los estados
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fi nancieros de la Fundación; D) Elegir al auditor externo y fi jarle sus
honorarios; E) Conocer y resolver sobre todo los asuntos de interés para
la Fundación cuyo conocimiento no corresponda a la Junta Directiva o
no estuviere previsto en los Estatutos o reglamentos. Artículo Diecinue-
ve. Corresponde a la Junta General Sesionando en forma extraordinaria:
A) La reforma de los Estatutos y Reglamentos de la Fundación; B) La
disolución y liquidación de la Fundación; C) El nombramiento de
liquidadores de la Fundación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC-
TIVA. Artículo Veinte.- La dirección y administración de la Fundación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-
guiente forma: Cinco Directores Propietarios e igual número de Suplen-
tes, distribuidos así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Tesorero y un Síndico. El orden establecido en los cargos
señalados establecen precedencia de manera que, la ausencia temporal
o defi nitiva del Presidente sólo podrá ser suplida por el Vicepresidente,
la de éste por el Secretario General y así sucesivamente a fi n de llamar
a los Directores Suplentes a los cargos resultantes vacantes de la Junta
Directiva. Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva durará en sus funcio-
nes un período de tres años pudiendo ser reelectos; en caso de transcu-
rrir el período sin hacerse nueva elección, los miembros de la Junta
Directiva continuarán en sus cargos hasta que se elija la nueva Junta
Directiva y ésta tome posesión. Artículo Veintidós.- La Junta Directiva
sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo Veintitrés.- La convocatoria a
sesión de Junta Directiva la hará el Presidente, quien haga sus veces o
el Secretario General, mediante citación escrita con los señalamientos
del lugar, fecha y hora, a excepción de que todos sus miembros se
encontraren presentes y decidiesen sesionar. Artículo Veinticuatro.- La
Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán
válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miem-
bros. Las resoluciones requerirán el voto de, por lo menos, la mitad más
uno de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente a
quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. Articulo Veinticinco.-
Los Directores Suplentes podrán asistir a las sesiones de Junta Directi-
va especialmente convocados para suplir la ausencia temporal o defi ni-
tiva de un propietario pero, como en otros casos podrán ser llamados
para concurrir a las sesiones de la Junta Directiva a fi n de asesorar y
colaborar con la misma, teniendo derecha a voz pero sin voto. Artículo
Veintiséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de las fi nes de la
Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimo-
nio de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, regla-
mento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General y de la
misma Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordi-
narias de Junta General; e) Estructurar, coordinar y dirigir la organización
interna de la Fundación; f) Elaborar la memoria anual de labores de la
Fundación; g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Junta General; h) Auto-
rizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento de
la Fundación, así como la terminación de los mismos en su caso; i)
Autorizar la adquisición enajenación de bienes muebles e inmuebles y
la celebración de toda clase de contratos; j) Llamar en su caso, al Direc-
tor Suplente para llenar la vacante temporal o defi nitiva del Director
Propietario; k) Elegir al Gerente o Gerentes que fueren necesarios para
la buena marcha de las actividades de la Fundación, fi jando sus hono-
rarios; m) Acordar y promover la incorporación de nuevos miembros de
la Fundación, aceptar su ingreso, juramentarlo; n) Autorizar al Presiden-
te de la Junta Directiva para la celebración de los actos que obliguen a
la Fundación, y sea en forma específi ca para cada caso o en forma ge-
neral; ñ) Practicar en cada ejercicio, el Inventario de los Bienes y ela-
borar el Balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación;
o) Nombrar los diferentes Asesores de la Fundación que fueren necesa-
rios para su buena marcha y fi jar sus honorarios; p) Recibir y aceptar
las renuncias de los miembros de la Fundación; y q) Resolver todos los
demás asuntos que no sean competencia de la Junta General. Artículo
Veintisiete.- La representación Legal, judicial y extrajudicial de la Fun-
dación corresponde al Presidente de la Junta Directiva, quien previo
acuerdo de la misma, podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar
toda clase de instrumentos públicos o privados, conferir, sustituir y re-
vocar poderes generales y especiales, judiciales o administrativos,
enajenar o gravar en cualquier forma los bienes, valores y derechos de
la Fundación. Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Presidente: a)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta General y de
Junta Directiva, y presidirlas; b) Velar por el Cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así
como de los Estatutos y reglamento interno de la Fundación; c) Autori-
zar juntamente con el Tesorera las erogaciones y documentos de pago
que tenga que hacer la Fundación; d) Presentar la memoria de labores
de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
y e) Las demás que le encomiende la Junta Directiva o la Junta General.
Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
con iguales facultades al Presidente en caso de ausencia temporal o
defi nitiva, impedimento o renuncia; b) Colaborar con el Presidente en
el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las gestiones que le
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fueren encomendadas por él, la Junta General o la Junta Directiva. Ar-
tículo Treinta. Son atribuciones del Secretario General: a) Servir de
órgano de comunicación de la Fundación; b) Informar al Presidente o a
la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme
a las instrucciones de los mismos; c) Suscribir y ejecutar oportunamen-
te las convocatorias para las sesiones de la Junta General y de la Junta
Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente; d) Llevar al día los
Libros de Actas de la Junta General y de la Junta Directiva, así como el
registro de los miembros de la Fundación con indicación de los datos
necesarios para su convocatoria y recibo de correspondencia; e) Llevar
y conservar los archivos de la Fundación; f) Extender certifi cación de
los acuerdos contenidos en las Actas de sesión de Junta General y de la
Junta Directiva; g) Firmar la correspondencia ordinaria de la Fundación;
h) Colaborar en la preparación de 1a Memoria Anual; i) Efectuar las
demás actividades que le indiquen los Estatutos, los Reglamentos de la
Fundación y los acuerdos de la Junta General o de La Junta Directiva.
Artículo Treinta y Uno.- Son atribuciones del Tesorero: a) La recaudación
y custodia de los fondos y bienes de la Fundación y el control de los
gastos o erogaciones de la misma; b) Organizar la contabilidad de la
Fundación y supervisar que se lleve al día; c) Rendir cuenta documen-
tada de sus actuaciones periódicamente o cuando se lo requiera la Junta
Directiva y preparar el informe que ésta deba presentar en su oportuni-
dad a la Junta General; d) Autorizar con el Presidente los pagos y retiros
de fondos. El Tesorero responderá solidariamente con el Presidente por
los gastos efectuados, y e) Cumplir las comisiones que le fueren asig-
nadas par la Junta General o por la Junta Directiva. Cuando por cualquier
motivo el tesorero deba ser sustituido de manera temporal o defi nitiva,
deberá levantarse un acta por la mitad más uno por lo menos de los
miembros de Junta Directiva en la que se consigne la entrega al sustitu-
to de los fondos y bienes que quedan bajo su cargo. De igual manera,
se procederá al devolver el cargo el sustituto. La Junta Directiva podrá
determinar el caso en el que el Tesorero amerite ser sustituido. Artículo
Treinta y Dos.- Son atribuciones del Síndico: a) Ser el asesor legal de
la Fundación; b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el
reglamento Interno y las resoluciones tomadas par la Junta General y la
Junta Directiva, haciendo del conocimiento de esta última las irregula-
ridades que observare para los efectos legales conducentes. Artículo
Treinta y Tres.- La Junta Directiva podrá nombrar los gerentes necesarios
para la administración directa de los asuntos de la Fundación, los cuales
actuarán bajo la dirección inmediata del Presidente y dentro de los
lineamientos generales establecidos por la Junta Directiva. Artículo
Treinta y Cuatro.- Corresponde al Auditor Externo de la Fundación: a)
Examinar y certifi car los Balances y Estados Financieros; b) Inspeccio-
nar con la frecuencia necesaria los libros contables y sus anexos así como
las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones fi nancieras, y contables,
de la Fundación, dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e
irregularidades que advirtiere, así como de las medidas que deben asu-
mirse para su corrección oportuna; y d) Asistir a las sesiones de Junta
General o de Junta Directiva cuando fuere llamado a rendir los informes
que se soliciten. Artículo Treinta y Cinco.- E1 ejercicio fi scal de la
Fundación será el año calendario. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. Artículo Treinta y Seis. La Fundación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Todas aquellas
personas que han contribuido a1 fondo inicial con el cual se constituyó
la Fundación; que estén plenamente identifi cados con los fi nes de la
Fundación y en crecimiento espiritual continuo siguiendo las normas o
medios de piedad que ofrece la Fraternidad Misionera de Onuva. b)
Miembros Activos: Aquellas personas que viviendo totalmente al servi-
cio de la Fundación y sus fi nes, viviendo en régimen de comunidad,
regidos por los presentes Estatutos y el reglamento respectivo. c) Miem-
bros Numerarios: Aquellas personas que se incorporen a la Fundación
para realizar sus fi nes, aportando el diezmo de sus ingresos y asistiendo
al menos quincenalmente a las actividades que para este grupo programe
la fundación. Tendrán un reglamento para regular más concretamente
su inserción. d) Miembros Cooperadores: Aquellas personas que quieran
pertenecer a la Fundación y se comprometan a colaborar en las obras de
la Fundación y en sus programas de formación. Artículo Treinta y Siete.
Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las
deliberaciones de Junta General; b) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Presentar
solicitudes, proposiciones o sugerencias a la Junta Directiva y a la Jun-
ta General; y d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Fundación. Artículo Treinta y Ocho.- Son deberes de los
miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Junta General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas acti-
vidades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Junta General; d) Desempeñar las comisiones y encargos que le fueren
conferidos; e) Procurar el desarrollo y prosperidad de la Fundación y el
logro de los fi nes de la misma; y f) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Treinta y Nueve.- La
calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Junta General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a
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juicio de la Junta General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia pre-
sentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo Cuarenta. Para los
efectos de admisión como miembro de la Fundación, el interesado diri-
girá solicitud escrita a la Junta Directiva, cumpliendo los requisitos y
acompañando la documentación que se indicará en su reglamento res-
pectivo. Artículo Cuarenta y Uno. Los Estatutos de la Fundación tendrán
fuerza obligatoria para todos sus miembros y estarán obligados a obe-
decerlos. La infracción de los Estatutos por parte de sus miembros es-
tará sujeta a las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión y ex-
pulsión, según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar
las sanciones que estime convenientes. Artículo Cuarenta y dos.- En
cualquier tiempo podrá un miembro renunciar de la Fundación para lo
cual será sufi ciente que lo comunique por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Artículo Cuarenta y Tres. No
podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por re-
solución tomada en Junta General Extraordinaria convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros fundadores. Artículo Cuarenta y Cuatro. En
caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta Ge-
neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a una Institución
Benéfi ca con fi nes similares a los de la Fundación, previo acuerdo de la
Junta General que acuerde la disolución. CAPITULO IX. DISPOSICIO-
NES FINALES Artículo Cuarenta y Cinco. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Junta General convocada para tal
efecto. Artículo Cuarenta y Seis. La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los
cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado
Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad al la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Cuarenta y
Siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendi-
do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Junta General. Artículo Cuarenta y Ocho.- La Fundación DE LA
FRATERNIDAD MISIONERA DE ONUVA”, se regirá por los presen-
tes Estatutos, Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Nueve.-Se
derogan los Estatutos de la Fundación de la Fraternidad Misionera de
Onuva, aprobados por Decreto Ejecutivo número 38 de fecha 3 de mayo
de 1994, publicados en el Diario Ofi cial número 99 Tomo número 323
de fecha 30 de mayo de 1994. Artículo Cincuenta. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de
la presente escritura y de la necesidad de su inscripción en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leída que se la hube
íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifi ca su contenido y
fi rmamos. DOY FE.-Enmendados: Decreto-Decreto-Junta-lugar-Direc-
tores-Fundación-el-Estatutos-el-el-Valen.-Entrelíneas: Registro de-ex-
terno-Valen.
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
VUELTO AL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA FRENTE DEL LIBRO
CUARENTA DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CUATRO
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- Y PARA ENTREGAR AL
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, EXTIENDO, FIR-
MO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
ES CONFORME: Con su original con el cual se confrontó en la Direc-
ción del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día
tres de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
NUMERO CIENTO CINCO.- LIBRO CUARENTA Y UNO.- En la
ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día seis de septiembre
del año dos mil cuatro. Ante mí, SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS
CABALLERO, Notario de este domicilio, comparece el Ingeniero
MANUEL ROBERTO VIEYTEZ VALLE, quien es de cuarenta y nue-
ve años de edad, Ingeniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien
conozco portador de su Documento Unico de Identidad Número cero
un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco-
dos; actuando en nombre y representación de la Fundación DE LA
FRATERNIDAD MISIONERA DE ONUVA, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, en su calidad de Ejecutor Especial
designado por la Junta General de dicha Fundación para otorgar el
presente instrumento, personería que doy fe es legítima y sufi ciente por
haber tenido a la vista y considerar sufi cientes los siguientes documen-
tos: a) Ejemplar del Diario Ofi cial Número Noventa y Nueve Tomo
Trescientos Veintitrés de fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, en el cual aparece publicado el Decreto Ejecutivo
Número Treinta y Ocho de fecha tres de mayo de mil novecientos no-
venta y cuatro, por medio del cual se declaró legalmente establecida la
entidad de utilidad pública Fundación de la Fraternidad Misionera de
Onuva, y así mismo se aprobaron en todas sus partes los Estatutos de la
citada Institución los cuales aparecen también publicados en el Ejemplar
del Diario relacionado, de los cuales consta que su naturaleza, denomi-
nación y domicilio son los indicados, su plazo por tiempo indefi nido y
que el Gobierno de la Fundación estará a cargo de una Junta General
que será la máxima autoridad; y b) Certifi cación extendida por el Se-
cretario de la Junta Directiva Fundación de fecha diecinueve de junio
del corriente año, en la cual certifi ca que en el Libro de Actas de Junta
General, se encuentra asentada el acta de la sesión de Junta General
Extraordinaria de la Fundación celebrada en la ciudad de Santa Tecla
ese mismo día, en la cual en su punto único se acordó adaptar los ac-
tuales Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro y solicitar la aprobación de los mismos, para estar acordes con
lo establecido en dicha Ley, aprobándose en dicha Junta por unanimidad
los nuevos Estatutos de la Fundación y designándose al compareciente
Ingeniero Vieytez como Ejecutor Especial para comparecer ante Nota-
rio al otorgamiento del presente instrumento, así como para que trami-
te y obtenga la aprobación de dichos Estatutos ante la Dirección Gene-
ral de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, y en tal calidad ME DICE: Que en cum-
plimiento del mandato recibido viene por este medio a otorgar el pre-
sente instrumento por medio del cual se incorporan los nuevos Estatutos
de la Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva, siendo los si-
guientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE LA FRATERNIDAD
MISIONERA DE ONUVA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- De conformidad con
el Decreto Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior, con fecha tres de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial
Número Noventa y Nueve Tomo Trescientos Veintitrés de fecha treinta
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se declaró legalmente
establecida como entidad de utilidad pública la Fundación de la Frater-
nidad Misionera de Onuva, como una entidad de carácter eminentemen-
te Benéfi co, no Lucrativa, Civil, Religiosa y Apolítica, fundada el día
cinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo Dos.- El
domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, pudiendo establecer fi liales, ofi cinas o representaciones
en cualquier lugar dentro o fuera del territorio de la República, y en el
extranjero. Artículo Tres.- El plazo de La Fundación es por tiempo in-
defi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Artículo Cuatro.- Los
fi nes u objetos de la Fundación serán: a) Impartir a nuestros semejantes,
entre los más pobres de los pobres, la ayuda indispensable para tratar
de aliviar sus problemas, tanto espirituales como de salud, culturales,
educativos, y económicos; para llevar la paz a su espíritu y la alegría a
sus acciones; para servirlos de corazón y altruistamente sin distingos de
castas, credos, razas, nacionalidad o cultura; b) Curar a los enfermos y
desahuciados y recoger y educar a los niños abandonados; cuidar a los
mendigos y a los hijos de éstos; velar por los despreciados y rechazados,
sobre todo los ancianos abandonados y los que viven en soledad, bus-
cando su elevación moral y material; c) Crear clínicas de asistencia
social para benefi cio de la salud de los habitantes de El Salvador, previa
autorización de la entidad gubernamental correspondiente; d)Atender y
orientar alcohólicos y drogadictos, con propósitos de readaptarlos a la
vida normal; e) Crear Instituciones de caridad cristiana y atender las
necesidades de éstas, las que impartirán enseñanza educativa y cultural,
y atenderán niños enfermos y moribundos y enseñando artes, ofi cios y
toda clase de actividades que sean un servicio social fi ncado únicamen-
te en el amor a nuestros semejantes, sin ningún fi n de lucro y basado
en actos cuyo fundamento lleve a las almas, caridad con paz y alegría;
f) La formación de los miembros de la Fundación, tanto espiritual como
moral y humana. Utilizando para ello los métodos que fueren necesarios
en los cursos formativos. Para la consecución de su fi nalidad la Funda-
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ción podrá establecer, atender, mantener y realizar entre otras las si-
guientes obras o actividades: Clínicas asistenciales, Farmacias o Dis-
pensarios, Hospitales, Comedores para Ancianos, Guarderías, Talleres
Vocacionales, Escuelas o Centros de Enseñanzas y Casas de Retiros; g)
Celebrar toda clase de actos y contratos sujetos o de conformidad con
las Leyes de la materia, para llevar a cabo los objetivos y fi nes de la
Fundación. En consecuencia podrá adquirir y enajenar bienes muebles
e inmuebles, vender, arrendar, administrar e hipotecar, así como contraer
toda clase de obligaciones con instituciones nacionales y extranjeras,
pero únicamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes
a la realización de sus fi nes; sin embargo, en ningún caso podrá ser
fi adora, caucionera o avalista de obligaciones; h) En general, dedicarse
integralmente a obras de benefi ciencia dentro del espíritu de la caridad
cristiana, buscando el perfeccionamiento espiritual y moral del hombre.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio
de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de los miem-
bros Fundadores por la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, en
efectivo, que se pagó al momento de constituirse la Fundación; b)
Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales
o Jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los
bienes muebles e inmuebles, valores o derechos que la Fundación ad-
quiera a Título gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la Ley; d) Los ingresos obtenidos por
cualquier actividad lícita que realice la Fundación o de terceras personas
en nombre y para benefi cio de la Fundación, previa autorización de la
misma. Artículo Seis.- El patrimonio de la Fundación será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca la
Junta General. Artículo Siete.- El patrimonio de la Fundación pertenece
exclusivamente a ella y en ningún caso a sus miembros y se invertirá
únicamente en la realización de sus fi nes. Los miembros de la Junta
Directiva no podrán tener ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún
benefi cio económico de la Fundación, ni podrán desempeñar ningún
cargo lucrativo o remunerado en la misma. Artículo Ocho.- La Fundación,
previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con
terceras personas, pero con el único y exclusivo propósito de fi nanciar
las actividades que se proponga realizar para el cumplimiento de sus
fi nes, así como para el desarrollo de sus actividades y objetivos en las
condiciones que hayan sido autorizados. La Junta Directiva podrá au-
torizar erogaciones y gastos que estime convenientes y necesarios,
ocasionados por el desempeño de las funciones de sus Directores o de
terceras personas cuyas actividades o trabajos benefi cien los programas
o proyectos de la Fundación; asimismo autorizará los fondos y desem-
bolsos para cubrir las erogaciones administrativas necesarias para su
funcionamiento incluyendo a los centros que la Fundación establezca,
pero en ningún caso podrá ser fi adora, caucionera o avalista de obliga-
ciones. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Ar-
tículo Nueve.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La
Junta General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA JUNTA
GENERAL. Artículo Diez.- La Junta General debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros Fundadores. Sus acuerdos obligan a todos los
asociados presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de
conformidad con estos Estatutos. Artículo Once.- Las Sesiones de Jun-
ta General serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo Doce.- La Junta
General sesionará en forma Ordinaria una vez cada semestre dentro de
cada año calendario en la fecha, hora y lugar que designe la Junta Di-
rectiva. La Junta General sesionará en forma Extraordinaria cuantas
veces fuere convocada por la Junta Directiva, por el Auditor Externo o
cuando lo solicitaren por escrito por lo menos la mitad de sus miembros
fundadores, razonando los motivos de dicha solicitud. Artículo Trece.-
Las convocatorias a Junta General ya sea Ordinaria o Extraordinaria las
hará la Junta Directiva con diez días de anticipación por lo menos y un
recordatorio con cinco días de anticipación a la fecha fi jada. En la con-
vocatoria se indicará el tipo de Junta, lugar, fecha y hora de sesión,
agenda a considerar, quórum requeridos, lugar y fecha de convocatoria,
nombre y cargo de quien la fi rma. Artículo Catorce.- En el caso de que
en la fecha y hora señalada, no se pudiese celebrar sesión de Junta
General por falta de quórum, ésta se podrá celebrar una hora más tarde
en segunda convocatoria con los miembros presentes. En la convocato-
ria se deberá indicar esta circunstancia. Artículo Quince.- La Junta
General sesionará en forma Ordinaria válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Junta General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una
mayoría diferente. Artículo Dieciséis.- La Junta General sesionará en
forma Extraordinaria válidamente con la asistencia de por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que asistan. Las resoluciones las to-
mará la Junta General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Artículo Dieci-
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siete.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las sesiones
de Junta General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de tres
miembros, con voz y voto de sus representados. Artículo Dieciocho.-
Corresponde a la Junta General Sesionando en forma Ordinaria: A)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; B) Aprobar, el reglamento interno de la Fundación y los
demás que fueren necesarios; C) Aprobar o desaprobar la memoria anual
de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva, el presu-
puesto anual y los estados fi nancieros de la Fundación; D) Elegir al
auditor externo y fi jarle sus honorarios; E) Conocer y resolver sobre
todos los asuntos de interés para la Fundación cuyo conocimiento no
corresponda a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los Estatutos
o reglamentos. Artículo Diecinueve.- Corresponde a la Junta General
Sesionando en forma extraordinaria: A) La reforma de los Estatutos y
Reglamentos de la Fundación; B) La disolución y liquidación de la
Fundación; C) El nombramiento de liquidadores de la Fundación. CA-
PITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Veinte.- La dirección
y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: Cinco Directores Propie-
tarios e igual número de Suplentes, distribuidos así: Un Presidente, Un
Vicepresidente, Un Secretario General, Un Tesorero y Un Síndico. El
orden establecido en los cargos señalados establecen precedencia de
manera que, la ausencia temporal o defi nitiva del Presidente sólo podrá
ser suplida por el Vicepresidente, la de éste por el Secretario General y
así sucesivamente a fi n de llamar a los Directores Suplentes a los cargos
resultantes vacantes de la Junta Directiva. Artículo Veintiuno.- La Junta
Directiva durará en sus funciones un período de tres años pudiendo ser
reelectos; en caso de transcurrir el período sin hacerse nueva elección,
los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta que
se elija la nueva Junta Directiva y ésta tome posesión. Artículo Veinti-
dós.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Veintitrés.- La
convocatoria a sesión de Junta Directiva la hará el Presidente, quien haga
sus veces o el Secretario General, mediante citación escrita con los
señalamientos del lugar, fecha y hora, a excepción de que todos sus
miembros se encontraren presentes y decidiesen sesionar. Artículo
Veinticuatro.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus
decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el voto de, por lo
menos, la mitad más uno de los miembros presentes y, en caso de em-
pate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.
Artículo Veinticinco.- Los Directores Suplentes podrán asistir a las se-
siones de Junta Directiva especialmente convocados para suplir la au-
sencia temporal o defi nitiva de un propietario pero, como en otros casos
podrán ser llamados para concurrir a las sesiones de la Junta Directiva
a fi n de asesorar y colaborar con la misma, teniendo derecho a voz pero
sin voto. Artículo Veintiséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
las fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Ge-
neral y de la misma Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Junta General; e) Estructurar, coordinar y dirigir la
organización interna de la Fundación; f) Elaborar la memoria anual de
labores de la Fundación; g) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Junta
General; h) Autorizar la contratación del personal necesario para el
funcionamiento de la Fundación, así como la terminación de los mismos
en su caso; i) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles
e inmuebles y la celebración de toda clase de contratos, pero en ningún
caso podrá ser fi adora, caucionera o avalista de obligaciones; j) Llamar
en su caso, al Director Suplente para llenar la vacante temporal o defi -
nitiva del Director Propietario; k) Elegir al Gerente o Gerentes que fueren
necesarios para la buena marcha de las actividades de la Fundación,
fi jando sus honorarios; m) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva
para la celebración de los actos que obliguen a la Fundación, y sea en
forma específi ca para cada caso o en forma general; n) Practicar en cada
ejercicio, el Inventario de los Bienes y elaborar el Balance y los cuadros
de ingresos y egresos de la Fundación; ñ) Nombrar los diferentes Ase-
sores de la Fundación que fueren necesarios para su buena marcha y
fi jar sus honorarios; o) Recibir y aceptar las renuncias de los miembros
de la Fundación; y p) Resolver todos los demás asuntos que no sean
competencia de la Junta General. Artículo Veintisiete.- La representación
Legal, judicial y extrajudicial de la Fundación corresponde al Presiden-
te de la Junta Directiva, quien previo acuerdo de la misma, podrá contraer
toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos
o privados, conferir, sustituir y revocar poderes generales y especiales,
judiciales o administrativos, enajenar o gravar en cualquier forma los
bienes, valores y derechos de la Fundación. Artículo Veintiocho.- Son
atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Junta General y de Junta Directiva, y presidirlas; b)
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Velar por el Cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Junta General, así como de los Estatutos y reglamento
interno de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones y documentos de pago que tenga que hacer la Fundación;
d) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma; y e) Las demás que le encomiende
la Junta Directiva o la Junta General. Artículo Veintinueve.- Son atribu-
ciones del Vicepresidente: a) Sustituir con iguales facultades al Presi-
dente en caso de ausencia temporal o defi nitiva, impedimento o renuncia;
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones
y desempeñar las gestiones que le fueren encomendadas por él, la Jun-
ta General o la Junta Directiva. Artículo Treinta.- Son atribuciones del
Secretario General: a) Servir de órgano de comunicación de la Fundación;
b) Informar al Presidente o a la Junta Directiva de la correspondencia
recibida y contestarla conforme a las instrucciones de los mismos; c)
Suscribir y ejecutar oportunamente las convocatorias para las sesiones
de la Junta General y de la Junta Directiva, siguiendo las instrucciones
del Presidente; d) Llevar al día los Libros de Actas de la Junta General
y de la Junta Directiva, así como el registro de los miembros de la Fun-
dación con indicación de los datos necesarios para su convocatoria y
recibo de correspondencia; e) Llevar y conservar los archivos de la
Fundación; f) Extender certifi cación de los acuerdos contenidos en las
Actas de sesión de Junta General y de la Junta Directiva; g) Firmar la
correspondencia ordinaria de la Fundación; h) Colaborar en la prepara-
ción de la Memoria Anual; i) Efectuar las demás actividades que le in-
diquen los Estatutos, los Reglamentos de la Fundación y los acuerdos
de la Junta General o de la Junta Directiva. Artículo Treinta y Uno.- Son
atribuciones del Tesorero: a) La recaudación y custodia de los fondos y
bienes de la Fundación y el control de los gastos o erogaciones de la
misma; b) Organizar la contabilidad de la Fundación y supervisar que
se lleve al día; c) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones perió-
dicamente o cuando se lo requiera la Junta Directiva y preparar el infor-
me que ésta deba presentar en su oportunidad a la Junta General; d)
Autorizar con el Presidente los pagos y retiros de fondos. El tesorero
responderá solidariamente con el Presidente por los gastos efectuados,
y e) Cumplir las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Gene-
ral o por la Junta Directiva. Cuando por cualquier motivo el tesorero
deba ser sustituido de manera temporal o defi nitiva, deberá levantarse
un acta por la mitad más uno por lo menos de los miembros de Junta
Directiva en la que se consigne la entrega al sustituto de los fondos y
bienes que quedan bajo su cargo. De igual manera, se procederá al de-
volver el cargo al sustituto. La Junta Directiva podrá determinar el caso
en el que el tesorero amerite ser sustituido. Artículo Treinta y Dos.- Son
atribuciones del Síndico: a) Ser el asesor legal de la Fundación; b) Velar
porque se cumplan los presentes Estatutos, el reglamento Interno y las
resoluciones tomadas por la Junta General y la Junta Directiva, hacien-
do del conocimiento de esta última las irregularidades que observare
para los efectos legales conducentes. Artículo Treinta y Tres.- La Junta
Directiva podrá nombrar los gerentes necesarios para la administración
directa de los asuntos de la Fundación, los cuales actuarán bajo la direc-
ción inmediata del Presidente y dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Cuatro.- Corres-
ponde al Auditor Externo de la Fundación: a) Examinar y certifi car los
Balances y Estados Financieros; b) Inspeccionar con la frecuencia ne-
cesaria los libros contables y sus anexos así como las existencias en caja;
c) Vigilar las operaciones fi nancieras, y contables de la Fundación, dar
cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que
advirtiere, así como de las medidas que deben asumirse para su correc-
ción oportuna; y d) Asistir a las sesiones de la Junta General o de Junta
Directiva cuando fuere llamado a rendir los informes que se soliciten.
Artículo Treinta y Cinco.- El ejercicio fi scal de la Fundación será el año
calendario. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo Treinta y Seis.- La Fundación tendrá las siguientes clases de
miembros: Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que han
contribuido al fondo inicial con el cual se constituyó la Fundación; que
estén plenamente identifi cados con los fi nes de la Fundación y en cre-
cimiento espiritual continuo siguiendo las normas o medios de piedad
que ofrece la Fraternidad Misionera de Onuva. Artículo Treinta y Siete.-
Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Junta General; b) Optar a cargos Directivos llenan-
do los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c) Presentar
solicitudes, proposiciones o sugerencias a la Junta Directiva y a la Jun-
ta General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Fundación. Artículo Treinta y Ocho.- Son deberes de los
miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Junta General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas acti-
vidades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Junta General; d) Desempeñar las comisiones y encargos que le fueren
conferidos; e) Procurar el desarrollo y prosperidad de la Fundación y el
logro de los fi nes de la misma; y f) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Treinta y Nueve.- La
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calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Junta General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de la Junta General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia pre-
sentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo Cuarenta.- Los Estatutos
de la Fundación tendrán fuerza obligatoria para todos sus miembros y
estarán obligados a obedecerlos. La infracción de los Estatutos por
parte de sus miembros estará sujeta a las siguientes sanciones: Amones-
tación, suspensión y expulsión, según la gravedad de la falta. La Junta
Directiva podrá aplicar las sanciones que estime convenientes. Artículo
Cuarenta y Uno.- En cualquier tiempo podrá un miembro renunciar de
la Fundación para lo cual será sufi ciente que lo comunique por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo
Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Junta General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo Cua-
renta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Junta General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a una Institución Benéfi ca con fi nes similares a los de la Fun-
dación, previo acuerdo de la Junta General que acuerde la disolución.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Artículo Cuarenta y
Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Junta General convocada para tal efecto. Artículo Cuarenta y Cinco.-
La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa,
y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que
se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro. Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden
interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Junta General. Artículo Cua-
renta y Siete.- La Fundación DE LA FRATERNIDAD MISIONERA
DE ONUVA”, se regirá por los presentes Estatutos, Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales apli-
cables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Se derogan los Estatutos de la
Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva, aprobados por decre-
to Ejecutivo número treinta y ocho de fecha tres de mayo de mil nove-
cientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial número noven-
ta y nueve Tomo número trescientos veintitrés de fecha treinta de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo Cuarenta y Nueve.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. Así se expresó el compareciente a quien expliqué
los efectos legales de la presente escritura y de la necesidad de su ins-
cripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro y leída que se la hube íntegramente en un solo acto ininterrum-
pido ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
VUELTO AL FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO FREN-
TE DEL LIBRO CUARENTA Y UNO DE MI PROTOCOLO QUE
VENCE EL DIA DOCE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y PARA
ENTREGAR AL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION,
EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS SEIS DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Dirección
del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del
Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día tres
de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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NUMERO ONCE.- LIBRO CUARENTA Y DOS.- En la ciudad de San
Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
cuatro. Ante mí, SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
Notario de este domicilio, comparece el Ingeniero MANUEL ROBER-
TO VIEYTEZ VALLE, quien es de cuarenta y nueve años de edad, In-
geniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco portador
de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón doscien-
tos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cinco-dos; actuando en
su calidad de Ejecutor Especial de la Fundación DE LA FRATERNIDAD
MISIONERA DE ONUVA, del domicilio de Santa Tecla, Departamen-
to de La Libertad, en su calidad de Ejecutor Especial designado por la
Junta General de dicha Fundación para otorgar el presente instrumento,
personería que doy fe es legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista y considerar sufi cientes los siguientes documentos: a) Ejemplar
del Diario Ofi cial Número Noventa y Nueve Tomo Trescientos Veintitrés
de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el cual
aparece publicado el Decreto Ejecutivo Número Treinta y Ocho de fecha
tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por medio del cual
se declaró legalmente establecida la entidad de utilidad pública Funda-
ción de la Fraternidad Misionera de Onuva, y así mismo se aprobaron
en todas sus partes los Estatutos de la citada Institución los cuales apa-
recen también publicados en el Ejemplar del Diario relacionado, de los
cuales consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los in-
dicados, su plazo por tiempo indefi nido y que el Gobierno de la Funda-
ción estará a cargo de una Junta general que será la máxima autoridad;
y b) Certifi cación extendida por el Secretario de la Junta Directiva de
fecha diecinueve de junio del corriente año, en la cual certifi ca que en
el Libro de Actas de Junta General, se encuentra asentada el acta de la
sesión de Junta General Extraordinaria de la Fundación celebrada en la
ciudad de Santa Tecla ese mismo día, en la cual en su punto único se
acordó adoptar los actuales Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro y solicitar la aprobación de los mismos,
para estar acordes con lo establecido en dicha Ley, aprobándose en dicha
Junta por unanimidad los nuevos Estatutos de la Fundación y designán-
dose al compareciente Ingeniero Vieytez como Ejecutor Especial para
comparecer ante Notario al otorgamiento del presente instrumento, y de
haber necesidad de hacer futuras rectifi caciones al instrumento a fi n de
reformar los Estatutos de la Fundación, así como para que tramite y
obtenga la aprobación de dichos Estatutos ante la Dirección General del
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación; y ME DICE: Que en cumplimiento del mandato
recibido viene por este medio a otorgar el presente instrumento de
Rectifi cación de Escrituras Públicas, otorgadas ante mis propios ofi cios
notariales, números ciento veintinueve del Libro de mi Protocolo núme-
ro cuarenta, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintidós
de junio del corriente año, y número ciento cinco, del Libro de mi Pro-
tocolo número cuarenta y uno, otorgada en esta ciudad, a las diecisiete
horas del día seis de septiembre del corriente año, por medio de las
cuales se incorporaron los nuevos Estatutos de la Fundación de la Fra-
ternidad Misionera de Onuva, que por este medio viene de nuevo a
rectifi carlos, siendo los siguientes y únicos por los cuales se regirá:
ESTATUTOS DE LA “FUNDACION DE LA FRATERNIDAD MISIO-
NERA DE ONUVA”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-
CION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo Uno.- De conformidad con el
Decreto Ejecutivo Número Treinta y Ocho emitido en el Ramo del In-
terior, con fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro,
publicado en el Diario Ofi cial Número Noventa y Nueve Tomo Tres-
cientos veintitrés de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro, se declaró legalmente establecida como entidad de utilidad
pública la Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva, como una
entidad de carácter eminentemente Benéfi co, no Lucrativa, Civil, Reli-
giosa y Apolítica, fundada el día cinco de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, la que en los presentes Estatutos se denominará “la
Fundación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi -
liales, ofi cinas o representaciones en cualquier lugar dentro o fuera del
territorio de la República, y en el extranjero. Artículo Tres.- El plazo de
La Fundación es por tiempo indefi nido. CAPITULO II OBJETO Y FI-
NALIDAD. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Impartir a nuestros semejantes, entre los más pobres de los pobres,
la ayuda indispensable para tratar de aliviar sus problemas, tanto espi-
rituales como de salud, culturales, educativos, y económicos; para llevar
la paz a su espíritu y la alegría a sus acciones; para servirlos de corazón
y altruistamente sin distingos de castas, credos, razas, nacionalidad o
cultura; b) Curar a los enfermos y desahuciados; velar por los despre-
ciados y rechazados, sobre todos los ancianos abandonados y los que
viven en soledad, buscando su elevación moral y material; c) Crear
clínicas de asistencia social para benefi cio de la salud de los habitantes
de El Salvador, previa autorización de la entidad gubernamental corres-
pondiente; d) Crear Instituciones de caridad cristiana y atender las ne-
cesidades de éstas, las que impartirán enseñanza educativa y cultural, y
atenderán niños enfermos y moribundos y enseñando artes, ofi cios y
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toda clase de actividades que sean un servicio social fi ncado únicamen-
te en el amor a nuestros semejantes, sin ningún fi n de lucro y basado en
actos cuyo fundamento lleve a las almas, caridad con paz y alegría; e)
La formación de los miembros de la Fundación, tanto espiritual como
moral y humana. Utilizando para ello los métodos que fueren necesarios
en los cursos formativos. Para la consecución de su fi nalidad la Funda-
ción podrá establecer, atender, mantener y realizar entre otras las si-
guientes obras o actividades: Clínicas asistenciales, Farmacias o Dis-
pensarios, Escuelas, Comedores para Ancianos, Guarderías, Talleres
Vocacionales, Escuelas o Centros de Enseñanzas y Casas de Retiros; f)
Celebrar toda clase de actos y contratos sujetos o de conformidad con
las Leyes de la materia, para llevar a cabo los objetivos y fi nes de la
Fundación. En consecuencia podrá adquirir y enajenar bienes muebles
e inmuebles, vender, arrendar, administrar, e hipotecar, así como contraer
toda clase de obligaciones con instituciones nacionales y extranjeras,
pero únicamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes
a la realización de sus fi nes; sin embargo, en ningún caso podrá ser
fi adora, caucionera o avalista de obligaciones; g) En general, dedicarse
integralmente a obras de benefi cencia dentro del espíritu de la caridad
cristiana, buscando el perfeccionamiento espiritual y moral del hombre.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de
la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de los miembros
Fundadores por la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, en efec-
tivo, que se pagó al momento de constituirse la Fundación; b) Donaciones,
Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o Jurídicas
nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles
e inmuebles, valores o derechos que la Fundación adquiera a Título
gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos de confor-
midad con la Ley; d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad
lícita que realice la Fundación o de terceras personas en nombre y para
benefi cio de la Fundación, previa autorización de la misma. Artículo
Seis.- El patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le establezca la Junta General.
Artículo Siete.- El patrimonio de la Fundación pertenece exclusivamen-
te a ella y en ningún caso a sus miembros y se invertirá únicamente en
la realización de sus fi nes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán
tener ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún benefi cio económi-
co de la Fundación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o
remunerado en la misma. Artículo Ocho.- La Fundación, previo acuerdo
de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con terceras personas,
pero con el único y exclusivo propósito de fi nanciar las actividades que
se proponga realizar para el cumplimiento de sus fi nes, así como para
el desarrollo de sus actividades y objetivos en las condiciones que hayan
sido autorizados. La Junta Directiva podrá autorizar erogaciones y
gastos que estime convenientes y necesarios, ocasionados por el desem-
peño de las funciones de sus Directores o de terceras personas cuyas
actividades o trabajos benefi cien los programas o proyectos de la Fun-
dación; asimismo autorizará los fondos y desembolsos para cubrir las
erogaciones administrativas necesarias para su funcionamiento inclu-
yendo a los centros que la Fundación establezca, pero en ningún caso
podrá ser fi adora, caucionera o avalista de obligaciones. CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo Nueve.- El gobierno
de la Fundación será ejercido por: a) La Junta General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL. Artículo Diez.- La
Junta General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Funda-
dores. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes,
siempre que se hubieren tomado de conformidad con estos Estatutos.
Artículo Once.- Las Sesiones de Junta General serán Ordinarias y Ex-
traordinarias. Artículo Doce.- La Junta General sesionará en forma
Ordinaria una vez cada semestre dentro de cada año calendario en la
fecha, hora y lugar que designe la Junta Directiva. La Junta General
sesionará en forma Extraordinaria cuantas veces fuere convocada por la
Junta Directiva, por el Auditor Externo o cuando lo solicitaren por es-
crito por lo menos la mitad de sus miembros fundadores, razonando los
motivos de dicha solicitud. Artículo Trece.- Las convocatorias a Junta
General ya sea Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva con
diez días de anticipación por lo menos y un recordatorio con cinco días
de anticipación a la fecha fi jada. En la convocatoria se indicará el tipo
de Junta, lugar, fecha y hora de sesión, agenda a considerar, quórum
requerido, lugar y fecha de convocatoria, nombre y cargo de quien la
fi rma. Artículo Catorce.- En el caso de que en la fecha y hora señalada,
no se pudiese celebrar sesión de Junta General por falta de quórum, ésta
se podrá celebrar una hora más tarde en segunda convocatoria con los
miembros presentes. En la convocatoria se deberá indicar esta circuns-
tancia. Artículo Quince.- La Junta General sesionará en forma Ordina-
ria válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convo-
catoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Junta General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Artículo Dieci-
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séis.- La Junta General sesionará en forma Extraordinaria válidamente
con la asistencia de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que asistan. Las resoluciones las tomará la Junta General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una
mayoría diferente. Artículo Diecisiete.- Todo miembro que no pudiese
asistir a cualquiera de las sesiones de Junta General por motivos justi-
fi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lími-
te de representaciones es de tres miembros, con voz y voto de sus re-
presentados. Artículo Dieciocho.- Corresponde a la Junta General Se-
sionando en forma Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-
cialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, el reglamen-
to interno de la Fundación y los demás que fueren necesarios; c)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación
presentada por la Junta Directiva, el presupuesto anual y los estados
fi nancieros de la Fundación; d) Elegir al auditor externo y fi jarle sus
honorarios; e) Conocer y resolver sobre todos los asuntos de interés para
la Fundación cuyo conocimiento no corresponda a la junta Directiva o
no estuviere previsto en los Estatutos o reglamento. Artículo Diecinue-
ve.- Corresponde a la Junta General Sesionando en forma extraordinaria:
a) La reforma de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
b) La disolución y liquidación de la Fundación; c) El nombramiento de
liquidadores de la Fundación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIREC-
TIVA Artículo Veinte.- La dirección y administración de la Fundación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-
guiente forma: Cinco Directores Propietarios e igual número de Suplen-
tes, distribuidos así: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario
General, Un Tesorero y Un Síndico. El orden establecido en los cargos
señalados establecen precedencia de manera que, la ausencia temporal
o defi nitiva del presidente sólo podrá ser suplida por el Vicepresidente,
la de éste por el Secretario General y así sucesivamente a fi n de llamar
a los Directores Suplentes a los cargos resultantes vacantes de la Junta
Directiva. Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva durará en sus funcio-
nes un período de tres años pudiendo ser reelectos; en caso de transcu-
rrir el período sin hacerse nueva elección, los miembros de la Junta
Directiva continuarán en sus cargos hasta que se elija la nueva Junta
Directiva y ésta tome posesión. Artículo Veintidós.- La Junta Directiva
sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo Veintitrés.- La convocatoria a
sesión de Junta Directiva la hará el Presidente, quien haga sus veces o
el Secretario General, mediante citación escrita con los señalamientos
del lugar, fecha y hora, a excepción de que todos sus miembros se
encontraren presentes y decidiesen sesionar. Artículo Veinticuatro.- La
Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán
válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miem-
bros. Las resoluciones requerirán el voto de, por lo menos, la mitad más
uno de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente a
quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. Artículo Veinticinco.-
Los Directores Suplentes podrán asistir a las sesiones de Junta Directi-
va especialmente convocados para suplir la ausencia temporal o defi ni-
tiva de un propietario pero, como en otros casos podrán ser llamados
para concurrir a las sesiones de la Junta Directiva a fi n de asesorar y
colaborar con la misma, teniendo derecha a voz pero sin voto. Artículo
Veintiséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimo-
nio de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, regla-
mento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General y de la
misma junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordi-
narias de Junta General; e) Estructurar, coordinar y dirigir la organización
interna de la Fundación; f) Elaborar la memoria anual de labores de la
Fundación; g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Junta General; h) Auto-
rizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento de
la Fundación, así como la terminación de los mismos en su caso; i)
Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles
y la celebración de toda clase de contratos, pero en ningún caso podrá
ser fi adora, caucionera y avalista de obligaciones; j) Llamar en su caso,
al Director Suplente para llenar la vacante temporal o defi nitiva del
Director Propietario; k) Elegir al Gerente o Gerentes que fueren nece-
sarios para la buena marcha de las actividades de la Fundación, fi jando
sus honorarios; l) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para la
celebración de los actos que obliguen a la Fundación, y sea en forma
específi ca para cada caso o en forma general; m) Practicar en cada
ejercicio, el Inventario de los Bienes y elaborar el Balance y los cuadros
de ingresos y egresos de la Fundación; n) Nombrar los diferentes Ase-
sores de la Fundación que fueren necesarios para su buena marcha y
fi jar sus honorarios; ñ) Recibir y aceptar las renuncias de los miembros
de la Fundación; y o) Resolver todos los demás asuntos que no sean
competencia de la Junta General. Artículo Veintisiete.- La representación
Legal, judicial y extrajudicial de la Fundación corresponde al Presiden-
te de la Junta Directiva, quien previo acuerdo de la misma, podrá contraer
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toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos
o privados, conferir, sustituir y revocar poderes generales y especiales,
judiciales o administrativos, enajenar o gravar en cualquier forma los
bienes, valores y derechos de la Fundación. Artículo Veintiocho.- Son
atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Junta General y de Junta Directiva, y presidirlas; b)
Velar por el Cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Junta General, así como de los Estatutos y reglamento
interno de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones y documentos de pago que tenga que hacer la Fundación;
d) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma; y e) Las demás que le encomiende
la Junta Directiva o la Junta General. Artículo Veintinueve.- Son atribu-
ciones del Vicepresidente: a) Sustituir con iguales facultades al Presi-
dente en caso de ausencia temporal o defi nitiva, impedimento o renuncia;
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones
y desempeñar las gestiones que le fueren encomendadas por él, la Jun-
ta General o la Junta Directiva. Artículo Treinta.- Son atribuciones del
Secretario General: a) Servir de órgano de comunicación de la Fundación;
b) Informar al Presidente o a la Junta Directiva de la correspondencia
recibida y contestarla conforme a las instrucciones de los mismos; c)
Suscribir y ejecutar oportunamente las convocatorias para las sesiones
de la Junta General y de la Junta Directiva, siguiendo las instrucciones
del Presidente; d) Llevar al día los Libros de Actas de la Junta General
y de la Junta Directiva, así como el registro de los miembros de la Fun-
dación con indicación de los datos necesarios para su convocatoria y
recibo de correspondencia; e) Llevar y conservar los archivos de la
Fundación; f) Extender certifi cación de los acuerdos contenidos en las
Actas de sesión de Junta General y de la Junta Directiva; g) Firmar la
correspondencia ordinaria de la Fundación; h) Colaborar en la prepara-
ción de la Memoria Anual; i) Efectuar las demás actividades que le in-
diquen los Estatutos, el Reglamento interno de la Fundación y los
acuerdos de la Junta General o de la Junta Directiva. Artículo Treinta y
Uno.- Son atribuciones del Tesorero: a) La recaudación y custodia de
los fondos y bienes de la Fundación y el control de los gastos o erogaciones
de la misma; b) Organizar la contabilidad de la Fundación y supervisar
que se lleve al día; c) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones
periódicamente a cuando se lo requiera la Junta Directiva y preparar el
informe que ésta deba presentar en su oportunidad a la Junta General;
d) Autorizar con el Presidente los pagos y retiros de fondos. El tesorero
responderá solidariamente con el Presidente por los gastos efectuados,
y e) Cumplir las comisiones que le fueren asignadas par la Junta Gene-
ral o por la Junta Directiva. Cuando por cualquier motivo el tesorero
deba ser sustituido de manera temporal o defi nitiva, deberá levantarse
un acta por la mitad más uno por lo menos de los miembros de Junta
Directiva en la que se consigne la entrega al sustituto de los fondos y
bienes que quedan bajo su cargo. De igual manera, se procederá al de-
volver el cargo al propietario. La Junta Directiva podrá determinar el
caso en el que el tesorero amerite ser sustituido. Artículo Treinta y Dos.-
Son atribuciones del Síndico: a) Ser el asesor legal de la Fundación; b)
Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el reglamento Interno
y las resoluciones tomadas par la Junta General y la Junta Directiva,
haciendo del conocimiento de esta última las irregularidades que observare
para los efectos legales conducentes. Artículo Treinta y Tres.- La Junta
Directiva podrá nombrar los gerentes necesarios para la administración
directa de los asuntos de la Fundación, los cuales actuarán bajo la direc-
ción inmediata del Presidente y dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Cuatro.- Corres-
ponde al Auditor Externo de la Fundación: a) Examinar y certifi car los
Balances y Estados Financieros; b) Inspeccionar con la frecuencia ne-
cesaria los libros contables y sus anexos así como las existencias en caja;
c) Vigilar las operaciones fi nancieras, y contables, de la Fundación, dar
cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que
advirtiere, así como de las medidas que deben asumirse para su correc-
ción oportuna; y d) Asistir a las sesiones de la Junta General o de Junta
Directiva cuando fuere llamado a rendir los informes que se soliciten.
Artículo Treinta y Cinco.- El ejercicio fi scal de la Fundación será el año
calendario. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Artículo Treinta y Seis.- La Fundación tendrá las siguientes clases de
miembros: Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que han
contribuido a1 fondo inicial con el cual se constituyó la Fundación; que
estén plenamente identifi cados con los fi nes de la Fundación y en cre-
cimiento espiritual continuo siguiendo las normas o medios de piedad
que ofrece la Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva. Artícu-
lo Treinta y Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Junta General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-
dación; c) Presentar solicitudes, proposiciones o sugerencias a la Junta
Directiva y a la Junta General; y d) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Treinta y
Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de Junta General; b) Cooperar en el
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desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Junta General; d) Desempeñar las comisiones y
encargos que le fueren conferidos; e) Procurar el desarrollo y prospe-
ridad de la Fundación y el logro de los fi nes de la misma; y f) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro fundador se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
to interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta General merezcan tal
sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Cuarenta.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obli-
gatoria para todos sus miembros y estarán obligados a obedecerlos. La
infracción de los Estatutos por parte de sus miembros estará sujeta a las
siguientes sanciones: Amonestación, suspensión y expulsión, según la
gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las sanciones que
estime convenientes, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento
Interno de la Fundación. Artículo Cuarenta y Uno.- En cualquier tiempo
podrá un miembro renunciar de la Fundación para lo cual será sufi cien-
te que lo comunique por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse
la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Junta General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número
de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros
fundadores. Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Fundación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Junta General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a una Institución Benéfi ca con fi nes similares
a los de la Fundación, previo acuerdo de la Junta General que acuerde
la disolución. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo
Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Junta General convocada para tal efecto. Artículo Cuaren-
ta y Cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después
de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier
dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro. Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo
al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Junta General. Artí-
culo Cuarenta y Siete.- La Fundación DE LA FRATERNIDAD MISIO-
NERA DE ONUVA”, se regirá por los presentes Estatutos, Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Se derogan los Estatutos
de la Fundación de la Fraternidad Misionera de Onuva, aprobados por
decreto Ejecutivo número treinta y ocho de fecha tres de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial número
noventa y nueve Tomo número trescientos veintitrés de fecha treinta de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo Cuarenta y Nueve.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Ofi cial. Así se expresó el compareciente a quien expli-
qué los efectos legales de la presente escritura y de la necesidad de su
inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de
lucros y leída que se la hube íntegramente en un solo acto ininterrum-
pido ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.-
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio treinta y dos frente al folio cuarenta vuelto del
libro cuarenta y dos de mi Protocolo que vence el día catorce de octubre
del año dos mil cinco.- Y para entregar al Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Dirección
del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del
Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día tres
de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ESTATUTOS “FUNDACION DE LA FRATERNIDAD
MISIONERA DE ONUVA”.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo Número
Treinta y Ocho emitido en el Ramo del Interior, con fecha tres de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial Número
Noventa y Nueve Tomo Trescientos veintitrés de fecha treinta de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro, se declaró legalmente establecida
como entidad de utilidad pública la Fundación de la Fraternidad Misionera
de Onuva, como una entidad de carácter eminentemente Benéfi co, no
Lucrativa, Civil, Religiosa y Apolítica, fundada el día cinco de febrero
de mil novecientos noventa y cuatro, la que en los presentes Estatutos
se denominará “La Fundación”.
Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales, ofi cinas
o representaciones en cualquier lugar dentro o fuera del territorio de la
República, y en el extranjero.
Artículo Tres.- El plazo de La Fundación es por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán: a)
Impartir a nuestros semejantes, entre los más pobres de los pobres, la
ayuda indispensable para tratar de aliviar sus problemas, tanto espiri-
tuales como de salud, culturales, educativos, y económicos; para llevar
la paz a su espíritu y la alegría a sus acciones; para servirlos de corazón
y altruistamente sin distingos de castas, credos, razas, nacionalidad o
cultura; b) Curar a los enfermos y desahuciados; velar por los despre-
ciados y rechazados, sobre todos los ancianos abandonados y los que
viven en soledad, buscando su elevación moral y material; c) Crear
clínicas de asistencia social para benefi cio de la salud de los habitantes
de El Salvador, previa autorización de la entidad gubernamental co-
rrespondiente; d) Crear Instituciones de caridad cristiana y atender las
necesidades de éstas, las que impartirán enseñanza educativa y cultural,
y atenderán niños enfermos y moribundos y enseñando artes, ofi cios y
toda clase de actividades que sean un servicio social fi ncado únicamente
en el amor a nuestros semejantes, sin ningún fi n de lucro y basado en
actos cuyo fundamento lleve a las almas, caridad con paz y alegría; e) La
formación de los miembros de la Fundación, tanto espiritual como moral
y humana. Utilizando para ello los métodos que fueren necesarios en
los cursos formativos. Para la consecución de su fi nalidad la Fundación
podrá establecer, atender, mantener y realizar entre otras las siguientes
obras o actividades: Clínicas asistenciales, Farmacias o Dispensarios,
Hospitales, Comedores para Ancianos, Guarderías, Talleres Vocacionales,
Escuelas o Centros de Enseñanzas y Casas de Retiros; f) Celebrar toda
clase de actos y contratos sujetos o de conformidad con las Leyes de
la materia, para llevar a cabo los objetivos y fi nes de la Fundación. En
consecuencia podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles,
vender, arrendar, administrar, e hipotecar, así como contraer toda clase de
obligaciones con instituciones nacionales y extranjeras, pero únicamente
con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de
sus fi nes; sin embargo, en ningún caso podrá ser fi adora, caucionera o
avalista de obligaciones; g) En general, dedicarse integralmente a obras
de benefi cencia dentro del espíritu de la caridad cristiana, buscando el
perfeccionamiento espiritual y moral del hombre.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido
por: a) Un aporte inicial de los miembros Fundadores por la suma de
VEINTICINCO MIL COLONES, en efectivo, que se pagó al momento
de constituirse la Fundación; b) Donaciones, Herencias, Legados, Con-
tribuciones de personas naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras,
respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, valores o
derechos que la Fundación adquiera a Título gratuito u oneroso, y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; d) Los
ingresos obtenidos por cualquier actividad lícita que realice la Fundación
o de terceras personas en nombre y para benefi cio de la Fundación, previa
autorización de la misma.
Artículo Seis.- El patrimonio de la Fundación será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca la
Junta General.
Artículo Siete.- El patrimonio de la Fundación pertenece exclusiva-
mente a ella y en ningún caso a sus miembros y se invertirá únicamente
en la realización de sus fi nes. Los miembros de la Junta Directiva no
podrán tener ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún benefi cio
económico de la Fundación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo
o remunerado en la misma.
Artículo Ocho.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva,
podrá contraer obligaciones con terceras personas, pero con el único y
exclusivo propósito de fi nanciar las actividades que se proponga realizar
para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el desarrollo de sus
actividades y objetivos en las condiciones que hayan sido autorizados.
La Junta Directiva podrá autorizar erogaciones y gastos que estime con-
venientes y necesidades, ocasionados por el desempeño de las funciones
de sus Directores o de terceras personas cuyas actividades o trabajos
benefi cien los programas o proyectos de la Fundación; asimismo autorizará
los fondos y desembolsos para cubrir las erogaciones administrativas
necesarias para su funcionamiento incluyendo a los centros que la Fun-
dación establezca, pero en ningún caso podrá ser fi adora, caucionera o
avalista de obligaciones.
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Artículo Nueve.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Junta General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo Diez.- La Junta General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Fundadores. Sus acuerdos obligan a todos los miembros
presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad
con estos Estatutos.
Artículo Once.- Las Sesiones de Junta General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo Doce.- La Junta General sesionará en forma Ordinaria
una vez cada semestre dentro de cada año calendario en la fecha, hora y
lugar que designe la Junta Directiva. La Junta General sesionará en forma
Extraordinaria cuantas veces fuere convocada por la Junta Directiva,
por el Auditor Externo o cuando lo solicitaren por escrito por lo menos
la mitad de sus miembros fundadores, razonando los motivos de dicha
solicitud.
Artículo Trece.- Las convocatorias a Junta General ya sea Ordinaria
o Extraordinaria las hará la Junta Directiva con diez días de anticipación
por lo menos y un recordatorio con cinco días de anticipación a la fecha
fi jada. En la convocatoria se indicará el tipo de Junta, lugar, fecha y
hora de sesión, agenda a considerar, quórum requerido, lugar y fecha
de convocatoria, nombre y cargo de quien la fi rma.
Artículo Catorce.- En el caso de que en la fecha y hora señalada,
no se pudiese celebrar sesión de Junta General por falta de quórum, ésta
se podrá celebrar una hora más tarde en segunda convocatoria con los
miembros presentes. En la convocatoria se deberá indicar esta circuns-
tancia.
Artículo Quince.- La Junta General sesionará en forma Ordinaria
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará
la Junta General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Dieciséis.- La Junta General sesionará en forma Extraor-
dinaria válidamente con la asistencia de por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Junta General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo Diecisiete.- Todo miembro que no pudiese asistir a cual-
quiera de las sesiones de Junta General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de repre-
sentaciones es de tres miembros, con voz y voto de sus representados.
Artículo Dieciocho.- Corresponde a la Junta General Sesionando en
forma Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, el reglamento interno de la
Fundación y los demás que fueren necesarios; c) Aprobar o desaprobar
la memoria anual de labores de la Fundación presentada por la Junta
Directiva, el presupuesto anual y los estados fi nancieros de la Fundación;
d) Elegir al auditor externo y fi jarle sus honorarios; e) Conocer y resolver
sobre los asuntos de interés para la Fundación cuyo conocimiento no
corresponda a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los Estatutos
o reglamentos.
Artículo Diecinueve.- Corresponde a la Junta General Sesionando
en forma extraordinaria: a) La reforma de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Fundación; b) La disolución y liquidación de la Fundación;
c) El nombramiento de liquidadores de la Fundación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Veinte.- La dirección y administración de la Fundación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Cinco Directores Propietarios e igual número de Suplentes, dis-
tribuidos así: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General,
Un Tesorero y Un Síndico. El orden establecido en los cargos señalados
establecen precedencia de manera que, la ausencia temporal o defi nitiva
del Presidente sólo podrá ser suplida por el Vicepresidente, la de éste por
el Secretario General y así sucesivamente a fi n de llamar a los Directores
Suplentes a los cargos resultantes vacantes de la Junta Directiva.
Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva durará en sus funciones un
período de tres años pudiendo ser reelectos; en caso de transcurrir el
período sin hacerse nueva elección, los miembros de la Junta Directiva
continuarán en sus cargos hasta que se elija la nueva Junta Directiva y
ésta tome posesión.
Artículo Veintidós.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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Artículo Veintitrés.- La convocatoria a sesión de Junta Directiva la
hará el Presidente, quien haga sus veces o el Secretario General, mediante
citación escrita con los señalamientos del lugar, fecha y hora, a excep-
ción de que todos sus miembros se encontraren presentes y decidiesen
sesionar.
Artículo Veinticuatro.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente
reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el voto
de, por lo menos, la mitad más uno de los miembros presentes y, en caso
de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de
calidad.
Articulo Veinticinco.- Los Directores Suplentes podrán asistir a
las sesiones de Junta Directiva especialmente convocados para suplir
la ausencia temporal o defi nitiva de un propietario pero, como en otros
casos, podrán ser llamados para concurrir a las sesiones de la Junta
Directiva a fi n de asesorar y colaborar con la misma, teniendo derecho
a voz pero sin voto.
Artículo Veintiséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del
patrimonio de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General y de la
misma Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordina-
rias de Junta General; e) Estructurar, coordinar y dirigir la organización
interna de la Fundación; f) Elaborar la memoria anual de labores de la
Fundación; g) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-
tos y presupuestos de la Fundación e informar a la Junta General; h)
Autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento
de la Fundación, así como la terminación de los mismos en su caso; i)
Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y
la celebración de toda clase de contratos, pero en ningún caso podrá ser
fi adora, caucionera y avalista de obligaciones; j) Llamar en su caso, al
Director Suplente para llenar la vacante temporal o defi nitiva del Director
Propietario; k) Elegir al Gerente o Gerentes que fueren necesarios para la
buena marcha de las actividades de la Fundación, fi jando sus honorarios;
l) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para la celebración de los
actos que obliguen a la Fundación, y sea en forma específi ca para cada
caso o en forma general; m) Practicar en cada ejercicio, el Inventario
de los Bienes y elaborar el Balance y los cuadros de ingresos y egresos
de la Fundación; n) Nombrar los diferentes Asesores de la Fundación
que fueren necesarios para su buena marcha y fi jar sus honorarios; ñ)
Recibir y aceptar las renuncias de los miembros de la Fundación; y o)
Resolver todos los demás asuntos que no sean competencia de la Junta
General.
Articulo Veintisiete.- La representación Legal, judicial y extrajudicial
de la Fundación corresponde al Presidente de la Junta Directiva, quien
previo acuerdo de la misma, podrá contraer toda clase de obligaciones y
otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, conferir, sustituir
y revocar poderes generales y especiales, judiciales o administrativos,
enajenar o gravar en cualquier forma los bienes, valores y derechos de
la Fundación.
Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta General y de Junta
Directiva, y presidirlas; b) Velar por el Cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de los
Estatutos y reglamento interno de la Fundación; c) Autorizar juntamente
con el Tesorero las erogaciones y documentos de pago que tenga que
hacer la Fundación; d) Presentar la memoria de labores de la Fundación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y e) Las demás
que le encomiende la Junta Directiva o la Junta General.
Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sus-
tituir con iguales facultades al Presidente en caso de ausencia temporal
o defi nitiva, impedimento o renuncia; b) Colaborar con el Presidente en
el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las gestiones que le
fueren encomendadas por él, la Junta General o la Junta Directiva.
Artículo Treinta.- Son atribuciones del Secretario General: a) Servir
de órgano de comunicación de la Fundación; b) Informar al Presidente o
a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme
a las instrucciones de los mismos; c) Suscribir y ejecutar oportunamente
las convocatorias para las sesiones de la Junta General y de la Junta
Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente; d) Llevar al día los
Libros de Actas de la Junta General y de la Junta Directiva, así como el
registro de los miembros de la Fundación con indicación de los datos
necesarios para su convocatoria y recibo de correspondencia; e) Llevar
y conservar los archivos de la Fundación; f) Extender certifi cación de los
acuerdos contenidos en las Actas de sesión de Junta General y de la Junta
Directiva; g) Firmar la correspondencia ordinaria de la Fundación; h)
Colaborar en la preparación de la Memoria Anual; i) Efectuar las demás
actividades que le indiquen los Estatutos, el Reglamento interno de la
Fundación y los acuerdos de la Junta General o de la Junta Directiva.
Artículo Treinta y Uno.- Son atribuciones del Tesorero: a) La
recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Fundación y el
control de los gastos o erogaciones de la misma; b) Organizar la con-
tabilidad de la Fundación y supervisar que se lleve al día; c) Rendir
cuenta documentada de sus actuaciones periódicamente o cuando se lo
requiera la Junta Directiva y preparar el informe que ésta deba presentar
en su oportunidad a la Junta General; d) Autorizar con el Presidente los
pagos y retiros de fondos. El tesorero responderá solidariamente con
el Presidente por los gastos efectuados, y e) Cumplir las comisiones
que le fueren asignadas par la Junta General o por la Junta Directiva.
Cuando por cualquier motivo el tesorero deba ser sustituido de manera
temporal o defi nitiva, deberá levantarse un acta por la mitad más uno
por lo menos de los miembros de Junta Directiva en la que se consigne
la entrega al sustituto de los fondos y bienes que quedan bajo su cargo.
De igual manera, se procederá al devolver el cargo al propietario. La
Junta Directiva podrá determinar el caso en el que el tesorero amerite
ser sustituido.
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Artículo Treinta y Dos.- Son atribuciones del Síndico: a) Ser el
asesor legal de la Fundación; b) Velar porque se cumplan los presentes
Estatutos, el reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Junta
General y la Junta Directiva, haciendo del conocimiento de esta última
las irregularidades que observare para los efectos legales conducentes.
Artículo Treinta y Tres.- La Junta Directiva podrá nombrar los
gerentes necesarios para la administración directa de los asuntos de la
Fundación, los cuales actuarán bajo la dirección inmediata del Presi-
dente y dentro de los lineamientos generales establecidos por la Junta
Directiva.
Artículo Treinta y Cuatro.- Corresponde al Auditor Externo de la
Fundación: a) Examinar y certifi car los Balances y Estados Financie-
ros; b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros contables y
sus anexos así como las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones
fi nancieras, y contables, de la Fundación, dar cuenta a la Junta Directiva
de las observaciones e irregularidades que advirtiere, así como de las
medidas que deben asumirse para su corrección oportuna; y d) Asistir a
las sesiones de Junta General o de Junta Directiva cuando fuere llamado
a rendir los informes que se soliciten.
Artículo Treinta y Cinco.- El ejercicio fi scal de la Fundación será
el año calendario.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Artículo Treinta y Seis.- La Fundación tendrá las siguientes clases
de miembros: Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que han
contribuido a1 fondo inicial con el cual se constituyó la Fundación;
que estén plenamente identifi cados con los fi nes de la Fundación y en
crecimiento espiritual continuo siguiendo las normas o medios de piedad
que ofrece la Fraternidad Misionera de Onuva.
Artículo Treinta y Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Junta General; b) Optar a
cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Fundación; c) Presentar solicitudes, proposiciones o sugerencias a la
Junta Directiva y a la Junta General; y d) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo Treinta y Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-
dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General; d) Desempeñar las
comisiones y encargos que le fueren conferidos; e) Procurar el desarrollo
y prosperidad de la Fundación y el logro de los fi nes de la misma; y
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Fundación.
Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro fundador se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General; b) Por
otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta General merezcan tal
sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Cuarenta.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza
obligatoria para todos sus miembros y estarán obligados a obedecerlos.
La infracción de los Estatutos por parte de sus miembros estará sujeta a
las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión y expulsión, según
la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las sanciones
que estime convenientes, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento
Interno de la Fundación.
Artículo Cuarenta y Uno.- En cualquier tiempo podrá un miembro
renunciar de la Fundación para lo cual será sufi ciente que lo comunique
por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la Fundación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Junta General
Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Junta General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a una Institución Benéfi ca con fi nes similares
a los de la Fundación, previo acuerdo de la Junta General que acuerde
la disolución.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Junta General convocada para tal efecto.
Artículo Cuarenta y Cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los
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cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado
Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de
la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Junta General.
Artículo Cuarenta y Siete.- La Fundación DE LA FRATERNIDAD
MISIONERA DE ONUVA”, se regirá por los presentes Estatutos, Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Ocho.- Se derogan los Estatutos de la Fundación
de la Fraternidad Misionera de Onuva, aprobados por Decreto Ejecutivo
número treinta y ocho de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial número noventa y nueve Tomo
número trescientos veintitrés de fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro.
Artículo Cuarenta y Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 62.-
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Ejecutivo número 38 de fecha 03 de mayo de
1994, publicado en el Diario Ofi cial número 99, Tomo 323 de
fecha 30 de mayo de 1994, se declara legalmente establecida la
Entidad de utilidad pública denominada FUNDACION DE LA
FRATERNIDAD MISIONERA DE ONUVA, confi riéndosele
a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus
Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a
las doce horas del día 5 de febrero de 1994, ante los ofi cios
del Notario JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ.
II. Que la Presidenta de la FUNDACION DE LA FRATERNIDAD
MISIONERA DE ONUVA, ha solicitado la aprobación de los
nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, acordada
en esta ciudad el día 19 de junio del 2004 y formalizada por
Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las diez horas
del día 22 de junio del 2004, ante los ofi cios de la Notario
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, y con
posteriores rectifi caciones otorgadas por Escritura Pública la
primera celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del
día 6 de septiembre del 2004, y la segunda celebrada en esta
ciudad a las nueve horas del día 21 de octubre de 2004, ambas
escrituras celebradas ante los ofi cios de la misma Notario.
DECRETA:
Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACION DE LA
FRATERNIDAD MISIONERA DE ONUVA, aprobados por Decreto
Ejecutivo número 38 de fecha 03 de mayo de 1994, publicado en el
Diario Ofi cial número 99, Tomo 323 de fecha 30 de mayo de 1994.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los nuevos Estatutos de
la mencionada entidad los cuales constan de CUARENTA Y NUEVE,
Artículos, acordada en esta ciudad el día 19 de junio del 2004 y forma-
lizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las diez horas del
día 22 de junio del 2004, ante los ofi cios de la Notario SANDRA DEL
CARMEN DUEÑAS CABALLERO, y con posteriores rectifi caciones
otorgadas por Escritura Pública la primera celebrada en esta ciudad a
las diecisiete horas del día 6 de septiembre del 2004, y la segunda ce-
lebrada en esta ciudad a las nueve horas del día 21 de octubre de 2004,
ambas escrituras celebradas ante los ofi cios de la misma Notario, por
no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las
buenas costumbres de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el
carácter de Persona Jurídica.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial .
DADO EN CASA PRESIDENCIAL San Salvador, a los once días
del mes de noviembre del dos mil cuatro.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. A057678)
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1202.
San Salvador, 21 de octubre del 2004.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el día 31 de agosto del presente año, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACTO DE R.L, del domicilio de Nueva San Salvador, Depar-tamento de La Libertad, referidas a que se le concedan a su Poderdante prórroga de CINCO AÑOS, de los benefi cios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y.
CONSIDERANDO:
I- Que por medio de Acuerdo Número 234 de fecha 28 de abril de 2000, publicado en el Diario Ofi cial número 110, Tomo 347 del 14 de junio de 2000, a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACTO DE R.L, se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los benefi cios antes citados, los que le vencieron el 20 de septiembre del presente año.
II- Que por medio de la Resolución Número 483 de fecha 6 de octubre del presente año, se consideró procedente concederle a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACTO DE R.L., prórroga por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados.
III- Que la Apoderada General Judicial de la referida Asociación Cooperativa, Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, por medio de escrito presentado el 14 del presente mes y año, manifestó aceptar en nombre de su poderdante los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
Con base en lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1º) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, que se abrevia ACOPACTO DE R.L., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, referidas a que se le concedan a su Poderdante prórroga de CINCO AÑOS, contados a partir del 20 de septiembre del presente año, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales.
2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.
(Registro No. A057780)
ACUERDO No. 1235.
San Salvador, 27 de octubre de 2004.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 12 de julio y 11 de octubre de 2004, por el señor Ri-cardo Antonio Lucio Quiñónez Guirola, actuando en carácter de Apoderado General Administrativo de la Sociedad Inversiones El Olvido, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones El Olvido, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
0614-140881-001-5, la primera relativa a solicitar se amplíe el Acuerdo No. 512 para efectos de que la peticionaria pueda gozar del benefi cio del 6% por exportaciones de café gourmet que efectúe fuera del área Centroamericana; y el segundo escrito con el objeto de presentar información comple-mentaria a su petición;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 12 de julio y 11 de octubre de 2004;
II. Que la Sociedad Inversiones El Olvido, S.A. de C.V., fue califi cada como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 512 de fecha 6 de junio de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 121, Tomo No. 360, del 2 de julio de 2003, dedicándose al benefi ciado y exportación de café orgánico;
III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;
IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-ble;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministe-rio,
ACUERDA:
1. Modifi car el numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 512 de fecha 6 de junio de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 121, Tomo No. 360, del 2 de julio de 2003, en el sentido de que además de dedicarse al benefi ciado y exportación de café orgánico, se le extiendan los benefi cios para el benefi ciado y exportación de café gourmet, que será destinado fuera del Area Centroamericana;
2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de benefi cios;
3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;
4. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 512 antes mencionado;
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C017142)
ACUERDO No. 15-0638.
San Salvador, 1 de julio del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado DARLING MARIA FERRERA HERNANDEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de República de Nicaragua en el año 1992. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por DARLING MARIA FERRERA HERNANDEZ en República de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la Republica). La Ministra de Educación, DML.
(Registro No. A057694)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
ACUERDO No. 15-0977.
San Salvador, 7 de septiembre del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado HERBERT ESTUARDO DIAZ TOBAR solicitando de conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación, IN-CORPORACION de su certifi cado de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala el año 1977. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963, Reconocer los Estudios de Perito Contador realizados por HERBERT ESTUARDO DIAZ TOBAR en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURIA. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A057723)
ACUERDO No. 15-1134.
San Salvador, 13 de octubre del año 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSE SALVADOR MENENDEZ MORENO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES CON ENFASIS EN COMERCIO EXTERIOR, obtenido en la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS, de la República de Costa Rica, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y 16, literal a) del reglamento especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente. Procede dicho reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES CON ENFASIS EN COMERCIO EXTERIOR realizados por JOSE SALVADOR MENENDEZ MORENO, en la República de Costa Rica; 2°) Tiénese por incorporado a JOSE SALVADOR MENENDEZ MORENO como LICENCIADO EN RELACIONES EXTERIORES en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.
(Registro No. A057752)
ACUERDO No. 15-1273.
San Salvador, 29 de octubre del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, SONIA CAROLINA SALAZAR BARAHONA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Antioch High School de Estados Unidos de América en el año 2004, y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Déci-mo Grado, realizados por SONIA CAROLINA SALAZAR BARAHONA en Estados Unidos de América con los de Primer Año de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General, Plan Bicultural. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A057791)
ACUERDO No. 15-0106.
San Salvador, 28 de enero del 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 046 de fecha 28 de enero del 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado CO-LEGIO “HILDA MORA LOPEZ”, ubicado en Colonia 15 de Septiembre, 6a. Calle Oriente No. 33, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna; II) Que en la misma Resolución
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relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a la Profesora Emma Margarita Hernández Flores, PDN2, NIP No. 0903392; III) Que según Certifi cación de Acta No. 162, Punto III, de fecha 9 de enero de 2003, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO “HILDA MORA LOPEZ; IV) Que con fecha 16 de mayo de 2002, se práctico inspección en las instalaciones del citado centro educativo; V) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “HILDA MORA LOPEZ”, en el Nivel de Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Emma Margarita Hernández Flores, PDN2, NIP No. 0903392; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21248. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. A057789)
ACUERDO No. 15-0946.
San Salvador, 19 de agosto del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora LILIAM LETICIA ALVARADO ALVAREZ, NIP No. 0102739, PDN 1, como Directora del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “HILDA MORA LOPEZ”, ubicado en Colonia 15 de Septiembre, 6a. Calle Oriente No. 33, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en sustitución de la Profe-sora Emma Margarita Hernández Flores. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora LILIAM LETICIA ALVARADO ALVAREZ, NIP No. 0102739, PDN 1, a partir del 02 de agosto de 2004, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “HILDA MORA LOPEZ”. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A057786)
ACUERDO No. 15-1066.
San Salvador, 17 de septiembre del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “AUGUSTO WALTE”, ubicado en Calle Jerónimo Emiliani No. 3, Colonia La Sultana, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 19 de agosto de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “AUGUSTO WALTE”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Dinora Guadalupe Guevara de Cerón. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. C017131)
ACUERDO No. 15-1078.
San Salvador, 24 de septiembre del 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secre-tariado y Contaduría, jornada diurna del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR ARTURO ROMERO”, ubicado en Cantón Chancuyo, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; II) Que en inspección realizada el 30 de junio de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR ARTURO ROMERO”. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
ACUERDO No. 15-1288.
San Salvador, 03 de noviembre de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO DOMINICO “SANTO TOMAS DE AQUINO”, ubicado en Callejón Poniente No. 6, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; II) Que en inspección realizada el 22 de septiembre de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO DOMINICO. “SANTO TOMAS DE AQUINO”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Ursula Irene Espinoza Medina, COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE EDUCACION, DARLYN XIOMARA MEZA.
(Registro No. A057767)
Acuerdo No. 15-1353.
San Salvador, 9 de noviembre de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1581 de fecha 4 de noviembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 547 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir del 7 de marzo de 1982, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la aprobación de los Planes de Estudio actualizados de las carreras de INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, INGENIERIA INDUSTRIAL E INGENIERIA ELECTRICA, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios, POR TANTO, con base en las consideraciones antes expresadas y las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, INGENIERIA INDUSTRIAL E INGENIERIA ELECTRICA, a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE; 2°) Autorizar a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Naturales de la referida Universidad, para que ofrezca las carreras en plan regular y en su sede central; 3°) Aprobar los Planes de Absorción que se encuentran anexos a los documentos de cada Plan Actualizado; 4°) Tanto los Planes de Estudio como sus respectivos Planes de Absorción deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5°) Dichos planes de estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de las carreras. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación. DML.
(Registro No. A057689)
ACUERDO No. 15-1391.
San Salvador, 9 de noviembre de 2004
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1898 del 30 de junio de 1982, con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó el funcionamiento de la refe-rida Universidad; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1298 de fecha 4 de septiembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios; POR TANTO: con base en las consideraciones antes expresadas y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS; 2°) Autorizar a la Facultad de Ciencias Empresariales de la referida Universidad, para que imparta dicha carrera en Plan regular y en su sede central; 3º) Aprobar el Plan de absorción que se encuentra anexo al documento del Plan Actualizado; 4°) Tanto el Plan de Estudio como el respectivo Plan de Absorción deberán encontrarse a dispo-sición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 5°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado en el Plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación, DML.
(Registro No. C017145)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DECRETO No. 61.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 65, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 134, Tomo No. 320, del 16 de julio de ese mismo año, se creó el Museo Militar de la Fuerza Armada de El Salvador, el cual ha albergado la historia de la Fuerza Armada, al igual que la de sus miembros destacados, insignias, emblemas de Unidades Militares sobresalientes, lo cual da cuenta del acervo cultural que ha caracterizado a la institución armada en el curso de su historia;
II. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 1 del Decreto a que alude el considerando anterior, el Museo Militar de la Fuerza Armada fue creado como una dependencia del Departamento de Historia Militar del Ministerio de la Defensa Nacional; Departamento que poste-riormente pasó a formar parte de la Estructura Orgánica del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
III. Que según Orden General No. 11/003, de fecha 31 de octubre de 2003, No. 1.- REORGANIZACION; para una mejor expedición del servicio se creó, dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección del Museo Militar, retomando las funciones del Departamento de Historia Militar que fue suprimido;
IV. Que según Orden General No. 08/004, de fecha 31 de julio de 2004, No. 1.- REORGANIZACION; literal b.- se nombró nuevamente dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección del Museo Militar como Dirección del Museo e Historia Militar;
V. Que a tales efectos y en razón de las modifi caciones experimentadas por el Museo Militar en cuestión, es procedente emitir un nuevo Decreto en el que se consideren tales modifi caciones y se adecue el Museo Militar en referencia a la organización actual de las distintas dependencias del Ministerio de la Defensa Nacional.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase, dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección del Museo e Historia Militar.
Art. 2.- Se destina como sede de esta dependencia el predio y edifi cios del antiguo Primer Regimiento de Artillería, hoy Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada, conocido como Cuartel El Zapote.
Art. 3.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional tendrá la responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento de la Dirección del Museo e Historia Militar, erogando los fondos necesarios para tal fi n.
Art. 4.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 65, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 134, Tomo No. 320, del 16 de julio de ese mismo año.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
OTTO ALERJANDRO ROMERO ORELLANA,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
ACUERDO No. 1085-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KAREN LISSETTE TEJADA CARDONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057701)
ACUERDO No. 1103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057679)
ACUERDO No. 1118-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARIA GUADALUPE MURILLO SOLIS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057686)
ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE HUMBERTO SEGOVIA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057815)
ACUERDO No. 1155-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar al Licenciado MOISES RAMIREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057816)
ACUERDO No. 1175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado WELMAN NICOLAS JOVANY TORRES CARRANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A057711)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 3.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los Artículos 13 y 30, numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios;
II. Que de acuerdo a los Artículos 150 de la Ley General Tributaria Municipal, con relación a los Artículos 204 ordinal 1 y 262 de la Constitución de la República, así como el numeral 21 del Artículo 30 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal Crear, Modifi car o Suprimir Tasas, mediante la emisión de las Ordenanzas correspondientes;
III. Que las tasas por servicios municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad y equitativa distribución de la carga tributaria;
IV. Que con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, a través del Decreto No. 1, publicado en el Diario Ofi cial de fecha 24 de Enero de 1995, Tomo 325 se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas, por Servicios Municipales de la Ciudad de San Martín;
V. Que según Decreto No. 3, del dieciocho de mayo del dos mil, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo No. 347 del veintidós de mayo del mismo año, se reformó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por el Concejo Municipal de San Martín;
POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN MARTIN
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Se reforma el Art. 8 numeral 2, aumentando el numeral 12, así:
12) Disposición Final de Desechos Sólidos
a) Habitacional
De acuerdo al área del inmueble según el segmento de metros cuadrados incluyendo las plantas construidas, las cantidades fi jas mensuales siguientes:
a.1) Hasta 100 Metros cuadrados $ 0.8 fi jo mensual
a.2) De 101 a 150 Metros cuadrados $ 1.2 fi jo mensual
a.3) De 151 a 200 Metros cuadrados $ 2.00 fi jo mensual
a.4) De 201 a 300 Metros cuadrados $ 2.25 fi jo mensual
a.5) De 301 a 400 Metros cuadrados $ 2.5 fi jo mensual
a.6) De 401 a 800 Metros cuadrados $ 4.25 fi jo mensual
a.7) De 801 a más Metros cuadrados $ 5.25 fi jo mensual
b) Comercio (Excepto Supermercados)
Al mes de acuerdo al área del inmueble según el número de metros cuadrados incluyendo las plantas construidas, por cada metro cuadrado:
b.1) Comercio y servicios $0.03 Cada metro cuadrado
b.2) Comercio/ vivienda $0.015 Cada metro cuadrado
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c) Industria
Al mes de acuerdo al área del inmueble según el número de metros cuadrados incluyendo las plantas construidas, $0.35 por cada metro cuadra-do.
d) Instituciones fi nancieras y Bancos
Al mes, la cantidad fi ja de: $ 150.00
e) Instituciones Públicas y Religiosas
Al mes, la cantidad fi ja de: $ 10.00
f) Predios Baldíos
Al mes, la cantidad fi ja de: $ 5.48
g) Supermercados y Restaurantes
Al mes, la cantidad fi ja de: $ 100.00
h) Cementerios Particulares
Al mes, la cantidad fi ja de: $ 200.00
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARTIN, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
VALENTIN CASTRO SANCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ANTONIO URBINA CANDIDO, PEDRO ARNULFO CASCO,
SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE RAFAEL MAURICIO GONZALEZ, JOSE ANTONIO VENTURA SARAVIA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
RAMON ROBERTO RAMIREZ HUEZO, ISRAEL ALBERTO JOYA MENDOZA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
SALVADOR ROMERO MARROQUIN, RUBEN ORLANDO RIVAS MOLINA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR PROPIETARIO.
NELSON NICOLAS HERNANDEZ GARCIA, REYNA ESTEPHANY HDEZ. ARANDA,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDORA PROPIETARIA.
DANIEL RIVAS MARTINEZ, JORGE ALBERTO ALAS,
REGIDOR PROPIETARIO. REGIDOR SUPLENTE.
JOSE ANTONIO CARPIO, HILDA M. LOPEZ DE ALVARADO,
REGIDOR SUPLENTE. REGIDORA SUPLENTE.
ISIDRO DE JESUS MOLINA SANCHEZ, HUGO FREDY HERNANDEZ,
REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A057748)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DECRETO No. 24
El Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
CONSIDERANDO:
I.- Que es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas locales por medio del Gobierno Local, para regular las materias de su competencia, así como para la prestación de sus servicios; de conformidad con los Artículos 204, Ord. 5° de la Constitución de la República; 3 numeral 5; 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal;
II.- Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes, de conformidad con los Artículos 4 numeral 10 y 31 numeral 6 del Código Municipal; y el tratamiento integral de los desechos sólidos de conformidad con el artículo 4 número 19 del Código Municipal;
III.- Que el Municipio está organizado para proteger a las personas y al medio ambiente teniendo como deberes garantizar a sus habitantes segu-ridad, tranquilidad y desarrollo integral, por lo que se hace necesario crear una Ordenanza que controle y regule las actividades generadoras de desechos sólidos a fi n de prevenir las acciones y actitudes inadecuadas que provocan en el municipio la proliferación de botaderos al aire libre así como la contaminación de suelos, cuerpos de agua y atmósfera debido a prácticas inapropiadas de disposición y tratamiento de los desechos sólidos; con lo que se atenta contra la salud y bienestar de la población; y se degrada el medio ambiente local;
POR TANTO
En uso de sus facultades
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS
EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto: Regular el manejo integral de los desechos sólidos en el municipio, con el propósito de evitar la contaminación de suelos y cuerpos superfi ciales de agua; contribuir a generar mejores condiciones de salud para toda la población; y mejorar el aseo y ornato de las áreas públicas del municipio.
Art. 2.- Ambito de aplicación
La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y observancia obligatoria en la jurisdicción del municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.
Art. 3.- Autoridad competente
Son competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas administrativas que para su aplicación decrete el Gobierno Local:
a) Concejo Municipal.
b) Alcalde o Alcaldesa Municipal.
c) Unidad Ambiental Municipal.
d) Agentes de Seguridad Municipal.
e) Policía Nacional Civil.
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Art. 4.- Defi niciones
Para los efectos de la presente Ordenanza, sus reglamentos u otra normativa municipal de carácter administrativo que de ella se derive, se entenderá por:
ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente los desechos hasta el momento de ser entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición fi nal.
BOTADERO DE DESECHOS: Es el sitio o vertedero donde se depositan los desechos sin control, preparación previa ni técnicas de manejo adecuadas por lo que es un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
COMPOSTAJE: Proceso de manejo de desechos sólidos por medio del cual, los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas hasta el punto en que su producto fi nal puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el medio ambiente.
CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.
CONTAMINACION POR DESECHOS SOLIDOS: Degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia, manejo o disposición fi nal inadecuada de los desechos sólidos.
CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos que son dañinos a la vida humana, fl ora y fauna y que degradan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
CONTENEDOR: Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.
DESECHOS DOMICILIARES: son los que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen son generados en actividades de las viviendas o en cualquier establecimiento similar a éstas.
DESECHOS SOLIDOS COMERCIALES: Son aquellos generados en establecimientos comerciales y mercantiles como almacenes, hoteles, tiendas, cafeterías, mercados, restaurantes, terminales marítimas y otros tipos de negocios, similares a los domiciliares.
DESECHOS SOLIDOS INSTITUCIONALES: son los generados en centros educativos, ofi cinas gubernamentales y no gubernamentales, centros penales, religiosos y hospitalarios, excluyendo los desechos de características especiales.
DESECHOS PELIGROSOS: Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus caracte-rísticas corrosivas, reactivas, infl amables, tóxicas, explosivas, de combustión espontánea, radioactivas u otras pueden causar peligro o poner en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho.
DISPOSICION FINAL: Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su tipo y naturaleza.
GENERADOR DE DESECHOS SOLIDOS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades pueda crear desechos sólidos.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, o al mismo en que fue generado.
RECOLECCION: Acción de recoger y trasladar los desechos hacia el equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reutilización o a los sitios de disposición fi nal.
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RECOLECCION SELECTIVA: Acción de clasifi car, segregar y presentar separadamente los desechos para su posterior utilización.
REUTILIZACION: Capacidad de un producto o envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado.
REDUCCION EN LA FUENTE DE GENERACION: Reducir o minimizar la cantidad o el tipo de desechos generados que deberán ser evacua-dos. Esta reducción evita la formación de desechos, mediante la fabricación, diseño, adquisición o modifi cación de los hábitos de consumo, peso y generación de desechos.
TRATAMIENTO: Es la modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, para reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.
CAPITULO II
MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS
Art. 5.- Del manejo de los desechos sólidos.
El manejo comprende las actividades de separación y almacenamiento temporal; entrega de los desechos; y transferencia de los mismos.
Art. 6.- Separación y almacenamiento temporal.
La separación y almacenamiento temporal deberá realizarla cualquier persona natural o jurídica usuaria del servicio de recolección de los dese-chos sólidos municipales, manteniendo los desechos generados por un tiempo relativamente corto de forma separada según la naturaleza de éstos en orgánicos, reciclables o reutilizables y otros desechos.
a) Desechos Orgánicos: Aquellos que debido a su composición pueden ser biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, sin que los mismos afecten negativamente el medio ambiente.
b) Desechos reciclables o reutilizables: Tales como el vidrio, papel, cartón, madera, plástico, aluminio y otros metales, aceites usados, baterías de vehículos, catalizadores, radiadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles.
c) Otros desechos: Entre ellos papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, y peligrosos domiciliarios, tales como baterías de uso casero, jeringas, agujas, termómetros, recipientes de sustancias peligrosas principalmente de uso agroindustrial, medicamentos vencidos.
Art. 7.- Presentación o forma de entrega de los desechos.
Deberán ser entregados al servicio de recolección en recipientes o bolsas resistentes, separándolos según el artículo anterior.
Art. 8.- De la transferencia
De los desechos previamente separados en la fuente de origen, la Municipalidad realizará su traslado a los lugares de recuperación, tratamiento o disposición fi nal, mediante el proceso de recolección selectiva según las rutas, horarios y frecuencias del servicio municipal de recolección.
El equipo de transporte de desechos sólidos deberá ser apropiado al medio y a las características de la red vial existente en el área donde se proporcione el servicio, deberá estar identifi cado en su recorrido respetando las rutas previamente establecidas por la Municipalidad.
La recuperación de material reciclable o reutilizable será realizada por la Municipalidad, almacenando temporalmente para su posterior comercialización, todos aquellos desechos con capacidad de ser reutilizado o reciclado.
Art. 9.- De los contenedores municipales de desechos sólidos
Para facilitar la separación y transferencia adecuadas de los desechos sólidos en el municipio, la Municipalidad instalará contenedores o recipientes de menor capacidad para desechos sólidos en puntos accesibles a la población, principalmente en zonas de comercio y afl uencia turística.
Los mismos deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y especifi car por medio del color o viñeta el tipo de desechos a depositar de la siguiente manera: verde los desechos orgánicos, amarillo para el material a reciclar o reutilizar y rojo para los desechos peligrosos domiciliarios.
Art. 10.- Centro de acopio municipal
Es responsabilidad de la Municipalidad establecer un centro de acopio que reúna las condiciones sanitarias y de protección mínimas necesarias, donde se puedan realizar la separación y almacenamiento temporal de aquellos elementos que puedan ser reutilizados o reciclados.
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CAPITULO III
TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE LOS DESECHOS SOLIDOS
Art. 11.- Sistemas de tratamiento
La Municipalidad dará tratamiento a los desechos según su tipo:
a) Compostaje: Procesamiento de los desechos orgánicos en el relleno sanitario municipal donde bajo condiciones controladas son descompues-tos para producir material que puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el medio ambiente.
b) Recuperación: Clasifi cación del material recolectado en las siguientes categorías: papel, latas, cartón, vidrio, plástico, madera, aluminio y otros metales, catalizadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles y otros para destinarlos al reciclaje o reutilización.
Art. 12.- De las composteras comunitarias
En aquellas zonas del municipio donde no sea prestado el servicio de recolección de los desechos sólidos, especialmente en el área rural, las y los vecinos deberán coordinarse para obtener la asesoría de la Unidad Ambiental Municipal, la que les indicará la manera de dar tratamiento a los desechos orgánicos de su localidad mediante el proceso de compostaje siguiendo las especifi caciones técnicas y legales que sean necesarias.
Art. 13.- Disposición fi nal
La disposición fi nal controlada y ambientalmente adecuada para dar fi n a todo aquello que ya no tenga utilidad alguna, la Municipalidad la realizará mediante una trinchera, celda de seguridad u otra tecnología ambientalmente apropiada en el relleno sanitario municipal, de conformidad a la normativa aplicable.
Art. 14.- Disposición fi nal de desechos biológico-infecciosos
La disposición fi nal de los desechos biológico-infecciosos, será realizada por los generadores y las autoridades de salud con la supervisión de la Municipalidad a través de Unidad Ambiental Municipal.
El tratamiento de los desechos biológicos-infecciosos de servicios médicos privados como centros hospitalarios, clínicas médicas, laboratorios clínicos, clínicas odontológicas, farmacias y otros similares, será responsabilidad de los propietarios de los mismos con supervisión de las autoridades de salud y de la Municipalidad.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 15.- Obligaciones de la Municipalidad
Prestar por sí misma o mediante personas o empresas particulares concesionarias los siguientes servicios:
a) Limpiar las calles de la zona urbana del municipio;
b) Limpiar las barrancas y caminos vecinales;
c) Limpiar los parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales.
d) Recolectar los Desechos Sólidos Domiciliarios;
e) Administrar al menos un relleno sanitario en un lugar adecuado para tal fi n, observando las disposiciones y trámites legales aplicables; su operación y mantenimiento;
f) Contar con material y equipo necesario para dar el tratamiento fi nal adecuado a los desechos sólidos.
g) Coordinar la realización de campañas de limpieza en las comunidades de barrios, cantones y caseríos, involucrando a organismos guber-namentales, no gubernamentales y población en general;
h) Coordinar campañas de limpieza en nacimientos de agua, ríos, quebradas, playas, manglares, bocana y estero; así como procurar generar conciencia entre los habitantes de la importancia de no contaminar estas zonas;
i) Acreditar a personas naturales o jurídicas, previa califi cación de la Unidad Ambiental Municipal y autorización del Concejo Municipal, para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de desechos sólidos; así como para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios, en coordinación con las autoridades competentes en el ramo de salud y medio ambiente.
j) Acreditar a personas naturales o jurídicas, previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la instalación de rellenos sanitarios en lugares de su propiedad o que posean o utilicen a cualquier título.
k) Capacitar a la ciudadanía para el adecuado manejo y tratamiento de los desechos sólidos, cuando esto no pueda ser realizado por la Mu-nicipalidad.
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Art. 16.- Capacitación para tratamiento de desechos
La Municipalidad facilitará programas de capacitación para empleados municipales, comunidades e instituciones del municipio interesados en dar adecuado tratamiento a los desechos sólidos mediante los sistemas de compostaje y reutilización, especialmente de las áreas rurales; comercialización del compost, materiales reutilizables y reciclables; y manejo de centros de acopio.
Art. 17.- Gestión técnica y económica
La Municipalidad deberá gestionar asistencia técnica y económica para desarrollar y mantener sistemas adecuados de tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos generados en el Municipio, por sí misma o con la colaboración y participación de la ciudadanía; así como con la coordi-nación de otras instituciones y entidades del municipio.
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS Y ACREDITACIONES
Art. 18.- Instalación de rellenos sanitarios privados
Para la instalación de rellenos sanitarios privados, la persona natural o jurídica interesada, deberá solicitar la acreditación correspondiente a través de la Unidad Ambiental Municipal, la que formará expediente que será remitido al Concejo Municipal para que éste, previa verifi cación de todos los requisitos de Ley, decida sobre la solicitud y la mande a notifi car.
Art. 19.- Concesión de servicios
Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de desechos sólidos, previa acredi-tación concedida por la Municipalidad.
La solicitud de acreditación deberá presentarse a la Unidad Ambiental Municipal, que indicará los requisitos que tales personas deberán cumplir y evaluará las capacidades del solicitante para la adecuada prestación.
La Unidad formará un expediente y lo remitirá al Concejo Municipal para que se formalice el trámite de concesión del servicio, únicamente en el caso en que se haya comprobado que la entidad solicitante está en capacidad de brindar un servicio según las especifi caciones técnicas y legales que apliquen.
Art. 20.- Recolección y tratamiento de desechos no domiciliares
Las personas propietarias o responsables del funcionamiento de establecimientos comerciales o industriales como tiendas, molinos, talleres de cualquier tipo y todos aquellos que generen desechos sólidos no domiciliarios deberán solicitar previamente autorización a la Unidad Ambiental Municipal para la recolección y tratamiento adecuado a los desechos, que deberá realizarse de manera coordinada con la municipalidad.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Art. 21.- Obligaciones por servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada usuaria del servicio municipal de recolección y tratamiento de desechos sólidos, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar la separación de los desechos en su fuente de origen y en el Centro de Acopio, tal como lo establece el Art. 6 de esta Ordenanza
b) Almacenar en forma separada los desechos generados hasta el día y horario en el que deberá pasar el camión recolector.
c) Colocar los desechos generados en el lugar de recolección de acuerdo con los días y horarios establecidos, dentro de recipientes o bolsas adecuados; observando las medidas que sean necesarias para evitar difi cultades en el vaciado durante el proceso de recolección y evitando además la entrada de agua, insectos o roedores, o el escape de líquidos por paredes o por el fondo del recipiente, así como desparramiento de los desechos provocados por personas, automotores o animales domésticos.
d) Efectuar oportunamente el pago de los tributos municipales por los servicios que reciba en concepto de traslado, manejo y tratamiento de los desechos sólidos, de conformidad con las tarifas establecidas.
Art. 22.- Obligaciones generales
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Vigilar que las áreas públicas aledañas o que se encuentren frente al inmueble de su propiedad, residencia o establecimiento se mantengan limpios.
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b) Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ordenanza por parte de personas e instituciones, debiendo dar aviso o presentar denuncia ante las autoridades competentes en el caso de incumplimiento.
c) Los propietarios, poseedores, arrendatarios o administradores de establecimientos a los que la Municipalidad no brinde el servicio de reco-lección de los desechos deberán, además de efectuar por sí la separación y recolección, dar tratamiento adecuado a los desechos elaborando compost o haciendo recuperación, de acuerdo al tipo de desechos de los que se trate y a los recursos con los que se cuente para tal fi n. Para dar cumplimiento a esta disposición deberá solicitar la asesoría de la Unidad Ambiental Municipal.
d) Abstenerse de depositar cualquier tipo de desechos en propiedades públicas o privadas y en áreas cercanas a viviendas en forma y lugar distintos a los que la Municipalidad oportunamente señale.
e) No obstaculizar la vía pública con cualquier tipo de desechos, ripio, tierra, chatarra u otros materiales.
f) No quemar, enterrar o depositar los desechos a cielo abierto, en vías o áreas públicas, predios baldíos y en cualquier fuente superfi cial de agua.
Art. 23.- De los vendedores
Es obligación de los vendedores y vendedoras de frutas, verduras, mariscos y otros; especialmente aquellos que desarrollan sus actividades en lugares públicos, tener constantemente aseado todo el espacio que ocupan y sus alrededores, debiendo depositar los desechos provenientes de su actividad en los lugares autorizados y observando las maneras establecidas en esta Ordenanza.
Art. 24.- Disposición de desechos de destazo
Las personas legalmente autorizadas que se dedican a actividades de destazo de reses, cerdos u otras especies, deberán contar con una fosa que cumpla con los requerimientos técnicos necesarios para la disposición fi nal de los desechos.
Art. 25.- De la pesca artesanal
Es obligación de las personas que se dedican a las actividades de pesca artesanal mantener limpia su área de trabajo. Igual obligación deberán cumplir quienes se dedican a la comercialización, compra y venta de mariscos.
Todos los mencionados deberán disponer adecuadamente los desechos generados en su actividad, evitando que los restos sean depositados en calles, aceras, predios baldíos u otros lugares no adecuados con lo que pueda generarse malos olores, reproducción de vectores, otras situaciones que deterioren la salud de los habitantes del municipio.
Art. 26.- De las explotaciones pecuarias y avícolas
Es obligación de los propietarios de explotaciones pecuarias, avícolas y similares, contar con los permisos que por Ley corresponden, capacitar a su personal en los métodos y técnicas para el adecuado manejo y tratamiento de los desechos de su actividad y ponerlos en práctica.
Art. 27.- Actividades de carga o descarga
Es obligación de las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales: barrer y retirar de la vía pública los desechos que con tal actividad se hayan producido. Si se desconociera la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
Art. 28.- De los animales domésticos
Se prohíbe a los propietarios de animales domésticos como caballos, cerdos, cabras, vacas, mulas, perros, gatos y otros similares, permitirles deambular libremente por la vía pública para evitar que éstos ensuncien las zonas públicas o propiedades privadas; si esto ocurriera deberán ser res-ponsables de las labores de limpieza que sean necesarias.
Los propietarios de animales domésticos o de carga deberán coordinar con la Unidad Ambiental Municipal el tratamiento y disposición fi nal de los cadáveres de éstos.
Se prohíbe depositar animales muertos o desechos de la actividad de destazo de animales en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, que son recogidos por el servicio ordinario de recolección de desechos sólidos.
CAPITULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 29.- De las infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:
a) Menos Graves.
b) Graves.
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Art. 30.- De las sanciones
Las sanciones que podrán aplicarse por incumplimiento a esta Ordenanza son: multa y reparación del daño ambiental producido.
Será aplicable además el comiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción; sin perjuicio de la clausura de establecimientos, instalaciones o almacenes relacionados con la misma.
Art. 31.- Permuta de la multa
La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por servicios sociales prestados a la Comunidad en la forma que disponen la Constitución de la República y el Código Municipal; tales servicios deberán contribuir a reparar el daño ambiental causado.
La Unidad Ambiental Municipal llevará el control de la ejecución de las horas laboradas que en ningún caso podrá exceder veinte horas de trabajo a la semana.
El monto por hora de trabajo comunitario será equivalente a ochenta y siete colones con setenta y cinco centavos equivalentes a diez dólares estadounidenses.
Art. 32.- De las infracciones menos graves
Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa desde cinco hasta ciento quince dólares o su equivalente en colones.
Son infracciones menos graves:
a) La no separación de los desechos en la fuente de origen;
b) No tratar adecuadamente los desechos orgánicos en la fuente de origen;
c) La quema de cualquier tipo de desecho;
d) Depositar desechos sólidos en botaderos clandestinos, predios baldíos, calles, aceras, parques o plazas, ríos o quebradas, playas y demás lugares públicos;
e) Depositar los desechos fuera de los contenedores o recipientes instalados por la Municipalidad;
f) Depositar escombros, ripio, poda de árboles en la vía pública o realizar cualquier tipo de trabajo y que el mismo obstaculice el libre trán-sito;
g) Depositar animales muertos, partes de éstos y desechos de las actividades de destazo de animales en los recipientes de almacenamiento de uso públicos o privados;
h) Permitir los dueños de animales domésticos que éstos evacúen en las zonas públicas o que dispersen desechos sólidos de cualquier tipo, inclusive durante las actividades de traslado de los mismos dentro del territorio municipal.
Art. 33.- De las infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde quince dólares con un centavo hasta mil ciento cuarenta dólares o su equivalente en colones. Son infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones pactadas al momento de obtener el permiso o concesión en la prestación de servicio en la recolección de los desechos sólidos o cualquier otro servicio anexo a éste;
b) Dejar a la intemperie cadáveres de animales domésticos como equinos, bovinos, caprinos, porcinos y otras especies similares;
c) Almacenar o transportar cualquier tipo de sustancias, desechos o desechos peligros sin los permisos correspondientes;
d) Enterrar cualquier tipo de tóxico en el Municipio;
e) Depositar cualquier tipo de desechos en propiedades públicas o privadas y en áreas cercanas a viviendas en forma y lugar distintos a los que la Municipalidad oportunamente señale;
f) Obstaculizar la vía pública con cualquier tipo de desechos, ripio, tierra, chatarra u otros materiales;
g) Quemar, enterrar o depositar los desechos a cielo abierto, en vías o áreas públicas, predios baldíos, y en cualquier fuente superfi cial de agua;
h) Incumplir sus deberes las personas obligadas de conformidad a los artículos 25 al 28 de esta Ordenanza.
Art. 34.- Imposición de sanciones
Corresponde a la Unidad Ambiental Municipal formar un expediente por las posibles infracciones a la presente Ordenanza, el que se dará a conocer al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que él o ella imponga las sanciones respectivas cuando se determinen al o los responsables, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta, por lo que se deberá dar aviso de esas situaciones a las autoridades correspondientes.
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Para la determinación de la sanción a cada caso particular, se tomará en cuenta la gravedad del daño ambiental o el riesgo a la salud de las per-sonas que se haya ocasionado, la capacidad económica del infractor, la disponibilidad a reparar los daños, y la reincidencia en el cometimiento de la infracción.
Art. 35.- Aviso, queja o denuncia
Las y los habitantes del Municipio, y las asociaciones comunales, a través de sus representantes, podrán iniciar un procedimiento sancionatorio al dar aviso o interponer una queja o denuncia en la Unidad Ambiental Municipal, Agentes de Seguridad Municipal o Policía Nacional Civil por el cometimiento de las infracciones ambientales previstas en esta Ordenanza cuando se percaten que están siendo cometidas por particulares, empresas o instituciones.
Art. 36.- Constatación de infracciones
De todo aviso, denuncia o queja de una posible infracción a la presente Ordenanza se hará una inspección y se levantará un acta por los agentes la Policía Nacional Civil o Agentes de Seguridad Municipal, debiendo ser remitida ésta o su certifi cación al Alcalde o Alcaldesa Municipal con copia a la Unidad Ambiental Municipal a la mayor brevedad posible.
Art. 37.- Procedimiento sancionatorio
La comisión de las infracciones a esta Ordenanza así como la aplicación de las sanciones correspondientes se determinarán y harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
Art. 38.- Derogatoria y Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, derogando la Ordenanza sobre la Recolec-ción y el Tratamiento de los Desechos Sólidos del municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán publicada el uno de julio de dos mil dos, en el Diario Ofi cial número ciento veinte Tomo trescientos cincuenta y seis; así como cualquier otra disposición local anterior que la contraríe.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.
Remigio Morales Mejía, Oscar Escobar Méndez,
Alcalde Municipal. Síndico.
Mario Humberto Castro, Gustavo Isidro Guerra Alvarez,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
José Armando Tobar Callejas, Walter Armando Figueroa,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
Eliseo Valle, Jesús López Román,
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Gil Antonio Aguirre Alvarez, José Manuel Pérez Retana,
Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
Sofía Rutilia Castaneda de Hernández,
Secretaria del Concejo Municipal.
(Registro No. A057788)
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“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “LAS MARIAS”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Munici-pio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Las Marías, que podrá abreviarse ADESCOLMAR, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Lotifi cación Las Marías, perteneciente al Cantón Cutumay Camones, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
Art. 4. - La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, eco-nómicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y municipales, y específi camente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, re-sidentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse al o los pro-yectos, que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las aporta-ciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales fi nes. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, fi rmada y sellada.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- E1 Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.
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b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraor-dinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-les no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva elec-tos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convo-car a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva; los restantes no inicien el pro-cedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.
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CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las cir-cunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo los demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de los fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero; colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
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Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un de dólar mensual, sujeta a modifi cación en asamblea y según necesidades.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad,
CERTIFICA: en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las diecisiete horas del día siete de octubre del año dos mil cuatro, en acta número treinta y siete, se emitió el acuerdo número seis que dice:
NUMERO SEIS. Vistos los estatutos de la Asociación de Desarro-llo Comunal “Las Marías”, ubicada en el Cantón Cutumay Camones, del Municipio de Santa Ana y Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse “ADESCOLMAR” perteneciente a la lotifi cación Las Marías del Municipio de Santa Ana; Departamento de Santa Ana, los cuales cons-tan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desa-rrollo Comunal “Las Marías”, que podrá abreviarse “ADESCOLMAR”, ubicada en el Cantón Cutumay Camones, del Municipio de Santa Ana, Depto. de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos 3) Publíquense en el Diario Ofi cial los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.
Remítase este acuerdo a donde corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO,
Alcalde Municipal.
Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A057796)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
NUEVA PREZA No. 2, CANTON SAN RAFAEL,
MUNICIPIO LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cual-quier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denominará: “ASOCIACION COMUNAL NUEVA PREZA No. 2, CANTON SAN RAFAEL, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones legales aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad NUE-VA PREZA No. 2, cantón: SAN RAFAEL Municipio de La Libertad, departamento de La Libertad.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor integración de sus actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejora-miento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles Educativos.
Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comu-nidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de
la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos
propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacio-
nales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados
en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben
utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos y
b) Honorarios
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son asociados activos todas las personas que reúnan los requisitos
en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal
correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quien la Asamblea,
por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad,
en atención a sus méritos personales y relevantes de servicios prestados
a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten
por escrito.
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento
del número de miembros de la Asociación.
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa
convocatoria escrita.
Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes
de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-
ción.
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La Junta Directiva que será el Organo Ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no
podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de
votos por los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por
lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo
celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de cinco por ciento por lo menos de los miembros afi liados a
la Asociación.
Art. 11- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días
de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se
han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después
de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso,
las decisiones que se adoptan serán obligatorias aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación.
Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros
de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente.
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean
necesarios.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que
se dicten.
Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no
previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Regla-
mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para
la Asociación.
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para
sí o para terceros.
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino
ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder para
la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitu-
tos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13,
la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea
General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en
base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o des-
titución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los
sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de
48 horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso
de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
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CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presiden-
te, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal y Cuarto Vocal, Quinto Vocal y Sexto Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,
cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en
que se encuentra la asociación.
Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos cuatro de sus miembros propietarios y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el
desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondien-
te.
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a
su mejor organización y desenvolvimiento.
Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraor-
dinarias.
Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de
Proyectos de desarrollo de la Comunidad.
Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evalua-
ción de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
Informar periódicamente a la población y a los organismos que
cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposi-
ciones emanadas de la Asamblea General.
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la
Asociación.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General,
en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus
actividades.
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando
el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin
causa justifi cada.
Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el
presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la
Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva
de la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su
cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General; la
Junta Directiva, extender la certifi cación que se soliciten a la Asociación
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y
Junta Directiva de la Asociación y tendrá a su cargo los libros de Actas
de sesiones de Asamblea General.
Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-
ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con
el visto bueno del Presidente de la Asociación y se registrarán las fi rmas
del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos
de cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las
fi rmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el
Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para
ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva de la
Asociación, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia, formada por tres
miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo,
libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar
porque el patrimonio de la Asociación en la consecución de sus fi nes.
Art. 26.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las
mismas.
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Art. 27.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la
medida que así lo considere necesario, en todo caso en ausencia de éstos
sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para
ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fue
encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así
lo considere conveniente, por mayoría de votos.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Por la contribución que aporten los asociados activos lo cual se
establecerá en Asamblea General.
Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuen-
tes.
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para
allegar fondos a la Asociación.
Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las
rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de
la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará
un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo
aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con
el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordará afectarlos.
Art. 30.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los pro-
yectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también
el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación, hubiere un remanente la Junta Directiva,
deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que
hubiere quedado después de treinta días, pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los socios por los motivos de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que
se establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómi-na de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
Art. 34.- Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes especiales aplicables a la materia.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO SIETE.
Vista la solicitud presentada por el representante de la Asociación Comunal Nueva Preza Número Dos, Cantón San Rafael, de este Mu-nicipio, mediante la cual pide se le conceda personería a la asociación que representa por lo que considerando que los estatutos de ésta se encuentran apegados a derecho y no se vulnera derechos de terceras personas. ACUERDA: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIA-CION COMUNAL NUEVA PREZA NUMERO DOS, CANTON SAN RAFAEL, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en consecuencia se autorizan los estatutos de la misma los cuales constan de treinta y cinco artículos, publíquense por una sola vez en el Diario Ofi cial para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Libertad, veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.
EDGAR ARNOLDO QUEZADA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Ante Mí,
Lic. ARMANDO FRANCO SALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A057699)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
EL JUTE – BOCANA, BARRIO SAN JOSE
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será
una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo Social,
Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cualquier otro
que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denomi-
nará: “ASOCIACION COMUNAL EL JUTE BOCANA, BARRIO SAN
JOSE, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad EL
JUTE - BOCANA, BARRIO SAN JOSE, Municipio de La Libertad,
departamento de La Libertad.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con
instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales
que participen en los correspondientes programas.
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los
vecinos, sus grupos y entidades representativas.
Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor
integración de sus actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional
de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejora-
miento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y económicos y la elevación de los niveles Educativos.
Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comu-
nidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existieren en la comunidad.
Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de
la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos
propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacio-
nales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados
en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben
utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos y
b) Honorarios
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son asociados activos todas las personas que reúnan los requisitos
en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal
correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quien la Asamblea,
por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad,
en atención a sus méritos personales y relevantes de servicios prestados
a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten
por escrito.
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento
del número de miembros de la Asociación.
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa
convocatoria escrita.
Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes
de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-
ción.
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La Junta Directiva que será el Organo Ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no
podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de
votos por los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por
lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo
celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud del cinco por ciento por lo menos de los miembros afi liados a
la Asociación.
Art. 11- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días
de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se
han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después
de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso,
las decisiones que se adoptan serán obligatorias aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación.
Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros
de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean
necesarios.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que
se dicten.
Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no
previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Regla-
mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para
la Asociación.
Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación.
Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para
sí o para terceros.
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino
ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder para
la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitu-
tos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13,
la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea
General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en
base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o des-
titución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los
sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de
48 horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso
de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
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CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-
sidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Primer Vocal y
Segundo Vocal.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en
que se encuentra la asociación.
Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el
desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondien-
te.
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a
su mejor organización y desenvolvimiento.
Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraor-
dinarias.
Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de
Proyectos de desarrollo de la Comunidad.
Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evalua-
ción de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
Informar periódicamente a la población y a los organismos que
cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.
Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposi-
ciones emanadas de la Asamblea General.
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la
Asociación.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General,
en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus
actividades.
Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando
el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.
Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General; la Junta Directiva, extender la certifi cación que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación y tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones de Asamblea General.
Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos de cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las fi rmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia, formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación en la consecución de sus fi nes.
Art. 26.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las
mismas.
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Art. 27.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la
medida que así lo considere necesario, en todo caso en ausencia de éstos
sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para
ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fue
encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así
lo considere conveniente, por mayoría de votos.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
La contribución que aporten los asociados activos lo cual se esta-
blecerá en Asamblea General.
Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuen-
tes.
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para
allegar fondos a la Asociación.
Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las
rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de
la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará
un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo
aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con
el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordara afectarlos.
Art. 30.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los pro-
yectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también
el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que
hubiere quedado después de treinta días, pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los socios por los motivos de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que
se establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómi-
na de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también
informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
Art. 34.- Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por
la Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes
especiales aplicables a la materia.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO NUEVE.
Vista la solicitud presentada por Asociación Comunal El Jute - Bo-
cana, Bario San José, de este Municipio, en la que solicita personalidad
jurídica, para lo cual presenta los estatutos respectivos; considerando
que los mismos se encuentran apegados a Derecho, haciendo uso de las
facultades conferidas en el Código Municipal, el Concejo ACUERDA:
Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION COMUNAL EL
JUTE- BOCANA, BARRIO SAN JOSE, MUNICIPIO DE LA LI-
BERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en consecuencia
se aprueban los estatutos de la misma, los cuales constan de treinta y
cinco artículos, publíquense por una sola vez en el Diario Ofi cial para
los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Libertad, trece días del mes de febrero
de dos mil cuatro.
EDGAR ARNOLDO QUEZADA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Ante Mí,
Lic. ARMANDO FRANCO SALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A057668)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas del día once de noviembre del corriente año; se ha decla-rado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario al señor OSMIN ALONSO MARTINEZ SOLIS, en calidad de padre del causante EDWIN BLADIMIR COLOCHO SOLIS; quien fue de veintiséis años de edad, electricista, fallecido el día veintiocho de diciembre del dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio.- Confi érese DEFINI-TIVAMENTE al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día doce de noviembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1639
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente año; se declaró herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO SERPAS VILLALOBOS, fallecido a las veintidós horas del día once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Llano El Coyol, jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte de los señores ANGEL MARIA ROMERO, PEDRO ANTONIO SERPAS VILLALOBOS, JOSE SALVADOR SERPAS ROMERO, MARIA SA-TURDINA SERPAS ROMERO conocida por MARIA SATURDINA SERPAS y MANUEL DE JESUS SERPAS ROMERO conocido por MANUEL DE JESUS SERPAS, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante.- Confi éresele a los herederos declarados en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.-
Publíquese el edicto de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas veinte minutos del día cinco octubre del dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1640
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA GRANADEÑO o CANDELARIA GRANA-DEÑO DE MERINO, quien falleció el día ocho de noviembre de dos mil dos, en el Barrio El Angel de Santiago Nonualco, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de El Rosario, La Paz, por parte de la señora SANTOS MARIANA MERINO GRANADEÑO o SANTOS MARINA MERINO DE MOLINA, SANTOS MARINA MERINO GRANADEÑO, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.1641-1
TITULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA JUEZ,
HACE SABER: Que con fecha dieciséis de septiembre del presente año, se presentó la Licenciada Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y siete mil doscientos dieciséis guión cero, en su concepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor GEREMIAS CRUZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Bachiller Agrícola, del domicilio del Cantón Amaya, con residencia del Caserío Guachipilín, de este distrito, departamento de San Miguel, solicitando se extienda a favor de su repre-sentado TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Guachipilín del Cantón Amaya de la ciudad de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, inmueble que no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, inmueble que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; once metros cuarenta centímetros, con muro de ladrillo de Barro con portón metálico y calle principal de por medio y con JOSE CARLOS CRUZ, AL NORTE; cincuenta y tres metros, compuestos por dos tramos, el primero de veintinueve metros y el segundo veinticuatro metros y linda con muro de retención de piedra y línea divisoria propia del terreno en mención, de por medio con el resto del terreno mayor, AL PONIENTE; treinta y
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nueve metros en tres tramos, así el primero, de once metros, el segundo de ocho metros, y el tercero de veinte metros, con ANTONIO CRUZ CHAVEZ y ADELA CRUZ CHAVEZ, cerco de alambre y piña y brotones de diversos árboles, y AL SUR: ochenta y un metros, en cuatro tramos, el primero de dieciséis metros, el segundo quince metros, el tercero de veintisiete metros y el cuarto de veintitrés metros, los dos primeros tramos lindan con LISANDRO CRUZ, muros de retención de piedra y verja de ladrillo de barro propio del colindante, y con ISMAEL CRUZ, muros de retención de piedra propio del colindante, que en el inmueble descrito existe una casa de sistema mixto de doce metros veinte centímetros de largo por ocho metros de ancho, y lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor FAUSTO CRUZ BATRES, que el inmueble descrito lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES EXACTOS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1642-1
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que con fecha veintiocho de octubre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata, en su carácter de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JUAN ANTONIO PAIZ GOMEZ, solicitando se le extienda a favor de su representado TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, inmueble que no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, que dicho terreno mencionado tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros calle principal que conduce de la Ciu-dad de Lolotique al Cantón El Palón, y con FERNANDO MARTINEZ, AL NORTE: cuarenta y seis metros con RAMIRO DE LA PAZ PAIZ GOMEZ, cerco de alambre de púas de la propiedad que se describe, AL PONIENTE: veintiún metros, con terreno del señor JUAN JOSE PAIZ OCHOA, existe una servidumbre privada de tres metros de ancho, y AL SUR: treinta y ocho metros con el señor JUAN JOSE PAIZ OCHOA, en el inmueble anteriormente descrito no existe construcción alguna, que el inmueble mencionado lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor JUAN JOSE PAIZ OCHOA, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de marzo del corriente año, que el anterior propietario lo poseyó por más de treinta años, dicho inmueble no está en proindivisión con persona alguna y sin gravámenes o derechos reales; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1643-1
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que con fecha quince de noviembre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su Tarjeta de Identifi cación número cinco mil seiscientos setenta y nueve; en su concepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en Representación del señor VIRGILIO CASTRO, solicitando se le extienda a favor de su representado TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Amaya, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, teniendo una capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS, CON SE-TENTA Y CINCO CENTIMETROS, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: AL PONIENTE: treinta y cinco metros, colinda con el señor CATALINO CRUZ, cerco de piña, propio del solicitante y calle de por medio, AL NORTE: treinta y cinco metros, colinda con el se-ñor SANTIAGO GOMEZ, cerco de alambre y brotones de por medio propios del colindante, AL ORIENTE: cuarenta metros, colinda con el señor SEBASTIAN CRUZ, cerco de alambre y brotones de por medio, propios del colindante, AL SUR: cuarenta y dos metros, colinda con el señor SEBASTIAN CRUZ, cerco de alambre y brotones de por medio propios del colindante, en dicho inmueble existe construida una casa de paredes de bahareque, techo de teja, que mide ocho metros de frente por diez metros de fondo, el inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga ni derechos reales es decir que está a cuerpo cierto, y no es dominante ni sirviente, que dicho inmueble lo adquirió su representado en el año de mil novecientos setenta y cuatro, y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1644-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como procurador del señor GIL ANTONIO RIVAS GUEVARA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín; solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio Los Conacastes, Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, Doscientos siete metros con ROGELIO RIVAS, AL SUR, doscientos metros cincuenta y un centímetros con JOSE CUPERTINO MANCIA y PAULINA HERNANDEZ; AL PONIENTE, cuarenta y cuatro metros, cincuenta y seis centímetros con ADAN AN-TONIO LEMUS AVELAR; y AL ORIENTE, treinta metros sesenta y tres centímetros con MARCELINO LANDAVERDE.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL COLONES.-
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Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de noviembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1645-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señora SARA VILLALTA DE JIMENEZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando por medio de su Procu-rador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Matalapa, de esta comprensión de la extensión superfi cial
de UN MIL SETECIENTOS TRES METROS Y SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS y linda AL NORTE: Con RIGOBERTO QUIJADA, treinta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros, callejón de por medio, AL ORIENTE: Con MARIO ALBERTO DUARTE, treinta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros, AL SUR: Con la Escuela Rural del Cantón Metalapa, treinta y tres metros con treinta y un centímetros, AL PONIENTE: Con ELSA MARIA DE DUARTE y OSCAR MIGUEL VAQUEROS, sesenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros, calle de por medio que conduce al Cantón El Shiste; el referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la suma de MIL DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día veintio-cho de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1646-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado: la señora EMILIA FLORIBETH TORRES DE LOPEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco - cuatro, solicitando Título de propiedad de un solar, situado en el Barrio San Antonio de esta ciudad, Distrito y Departamen-to de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. Mide ocho metros sesenta centímetros, colinda con Alcides Noel Torres Meléndez, pared de tapial de por medio. AL NORTE, Mide doce metros veinte centímetros, colinda con Nelson Omar Torres Meléndez y José Alex Torres Peña. AL PONIENTE. Mide seis metros cero dos centíme-tros, con Joni Aníbal Torres Meléndez dividido por un cerco de alambre. AL SUR. Mide doce metros cero cinco centímetros, con José Gustavo Zelayandía Ventura, en este inmueble existe construida una casa, sistema mixto, techo de tejas, con servicio de energía eléctrica. Lo adquirió por compra informal hecha a la señora HERMINIA MELENDEZ, y lo valora en la Cantidad de UN MIL DOLARES.
Lo que se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, Conchagua, noviembre cuatro del año dos mil cuatro.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MU-NICIPAL. LIDIA BERTA QUINTANILLA DE SOTO, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1627-2
TITULO SUPLETORIO
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, Abogado, del domicilio de La Unión, en calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República del señor Faustino Nativí Reyes, quien es de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, con residencia en el Cantón San Felipe, solicitando título supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe de la Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS NOVENTA Y DOS DECI-METROS CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, veinte metros, ochenta centímetros con Benito Reyes y Tránsito Reyes; al NORTE, trece metros, con la señora Dora Martínez; al PONIENTE, dieciocho metros, calle de por medio con Marcelino Galo; y al SUR, veinte metros, sesenta centímetros, callejón de por medio Ricardo Reyes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES y lo adquirió por compra informal hecha a la señora María de la Cruz Reyes Rubio, mayor de edad, y de domicilio ignorado, desde el día seis de Junio del año mil novecientos noventa.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1628-2
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor causante LUIS ALFREDO CACERES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, Jubilado o Pensionado, originario de San Salva-dor, salvadoreño, hijo de MARIA MARTA CACERES, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Ilopango; de parte de la señora BLANCA LILIAN ALVAREZ RIVAS o BLANCA LILIAN ALVAREZ DE CACERES, por sí y en repre-sentación de los menores ALFREDO JOSE CACERES ALVAREZ y DAVID ALFREDO CACERES ALVAREZ; y de la señorita mayor de edad MIRIAM ELlZABETH CACERES ALVAREZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos del causante, debiendo ejercer su derecho los menores ALFREDO JOSE CACERES ALVAREZ y DAVID ALFREDO CACERES ALVAREZ, por medio de su representante legal.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y diez minutos del día doce de noviembre de dos mil cuatro.-Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1616-3
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: que por resolución proveída, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ILDEFONSO OLIVA MENJIVAR, de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Suchitoto, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de LEONIDAS FRANCISCO CASTRO y MARIA MENJIVAR, quien falleció el once de septiembre de dos mil; de parte de los menores FRANCISCO LEO-
NIDAS OLIVA CLAROS y YESSENIA ABIGAIL OLIVA CLAROS, quienes ejercerán sus derechos a través de su representante legal señora MARIA LORENZA CLAROS VASQUEZ, ambos en calidad de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión en referencia para que se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce ho-ras del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro.- Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1617-3
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas,
EMPLAZAN al señor RICARDO EFRAIN CAMPOS CAMPOS, o a su representante, para que dentro del término de cinco días siguientes a la publicación de este Edicto comparezca a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra por su actuación como Alcalde con funciones de Tesorero, de la Municipalidad de Caluco, Departamento de Sonsonate, durante el período comprendido entre el uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho al veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Teniendo como base legal el Juicio No. 004-2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (¢193,763.98), equivalentes a VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($22,144.45).
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas del día tres de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
JUEZ.
Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO,
JUEZ.
Lic. SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1618-3
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero ab-intestato, con benefi cio de inventario de la señora MARIA VICTO-RIA MENDOZA COREAS, conocida por MARIA MENDOZA, quien falleció a las ocho horas del día quince de mayo del año de mil nove-cientos noventa y tres, en el Cantón El Zapotillo de la jurisdicción de la ciudad de Alegría, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora CECILIA AMANDA MENDOZA, ésta en calidad de hija de la causante.-Confi riéndosele a la aceptante mencionada, la administración y representación legal defi nitiva de la sucesión .-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. A057669
MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial en TREINTA Y NUEVE AVE-NIDA SUR Y PASAJE TRECE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO, COLONIA MONSERRAT, SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor MARCO ANTONIO CALDERON AGUILAR conocido por MARCO ANTONIO CALDE-RON, Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dieciséis de julio del año dos mil cuatro, dejó la señora MARIA ANTONIETA AGUILAR VIUDA DE CALDERON conocida por MARIA ANTONIETA AGUILAR DE CALDERON y por MARIA ANTONIETA AGUILAR; como hijo sobreviviente de la de cujus.
Habiéndole conferido en consecuencia la Representación y Admi-nistración Defi nitiva de la referida Sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. A057684
ANIBAL ENRIQUE ALFARO BENITEZ, Notario de este domicilio, al público,
HACE SABER: que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas del veintitrés del presente mes y año, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el nueve de enero del año dos mil, dejara la señora ROSA MARGARITA AYALA, quien fue mayor de edad, ofi cios domésticos, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Miguel; al señor MARIO RODOLFO AYALA BLANCO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.-
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, situada en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edifi cio Demsa, local treinta y dos, Urbanización Florida, en esta ciudad.-
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.-
Dr. ANIBAL ENRIQUE ALFARO BENITEZ,NOTARIO.
1 v. No. A057695
NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, Notaria del domicilio de Ilopango, con Despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente número noventa y cuatro, Cojutepeque, AL PUBLICO,
HACE SABER: Para los efectos de Ley que por resolución proveída por la suscrita a las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil cuatro, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO la señora MARGARITA RIVERA DE VALENCIA, en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora SOLEDAD DEL CARMEN AVILES DE RIVERA conocida por SOLEDAD RIVAS DE RIVERA, acaecida el día veintisiete de enero de mil dos mil dos, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domi-cilio, en concepto de hija legítima de la causante, en consecuencia se le confi rió la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en Cojutepeque, a los dieciocho días septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA,NOTARIA.
1 v. No. A057698
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día, se ha declarado a la señora CRISTINA SALO-ME HIDALGO o CRISTINA HIDALGO, o CRISTINA HIDALGO DE MORENO, HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario,
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR GILBERTO MORENO, quien fuera de setenta y tres años de edad, Radio técnico, casado, salvadoreño, originario de San Salvador, y del domicilio de El Monte, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el que también fue su último domicilio, y quien falleció a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil tres, en El Monte, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a causa de Fibrosis Pulmonar; en su con-cepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día quince de julio de dos mil cuatro.
Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ,NOTARIO.
1 v. No. A057702
JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina en Pri-mera Calle Oriente número siete de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario a las diez horas del día uno de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SATURNI-NO MARTINEZ GARCIA conocido por SATURNINO MARTINEZ, fallecido el día treinta de agosto del presente año dos mil cuatro, en el Hospital San Rafael, de Santa Tecla; siendo esta ciudad de Quezaltepeque, lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, Albañil, Originario de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreño, siendo hijo del señor ANASTACIO MARTINEZ y de la señora MARIA GARCIA; a la señora MARTA IRENE DERAS DE MARTINEZ conocida por MARTA IRENE DERAS, en su concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante mencionado; habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la mencionada sucesión.
En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LI-BERTAD, al uno del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,NOTARIO.
1 v. No. A057709
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia del causante RENE ARISTIDES MEJIA SERVELLON, promovidas por el licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, apoderado de la señora MARIA RUBENIA CERVELLON DE MEJIA, conocida por MARIA RUBENIA SERVELLON y RENE ARISTIDES MEJIA MOLINA conocido por RENE ARISTIDES MEJIA, por resolución dictada a las NUEVE horas cincuenta minutos del día tres de noviembre del dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario en la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida en la Porte Texas de Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio San Salvador, El Salvador, el día veintiocho de abril del dos mil tres, dejó el señor RENE ARISTIDES MEJIA SERVELLON, a los señores MARIA RUBENIA CERVELLON DE MEJIA, conocida por MARIA RUBENIA SERVELLON y RENE ARISTIDES MEJIA MOLINA, conocido por RENE ARISTIDES MEJIA en su calidad de padres del causante. Se ha conferido a los herederos declarados, la ad-ministración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A057742
ELSA MARGOTH LINARES, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Residencial San Luis, Pasaje seis, número treinta y uno-A, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil cuatro, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO el señor RAMON DE JESUS LOPEZ QUIJANO, de la heren-cia intestada que dejó la señora LIDIA DEL CARMEN QUIJANO DE LOPEZ, quien falleció el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en Delgado, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; y se confi rió al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de la Notaria: San Salvador, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
ELSA MARGOTH LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. A057760
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del distrito judicial Soyapango,
AVISA: que por resolución de las diez horas del día diez de no-viembre de dos mil cuatro, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JUAN LEMUS ELIAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, casado, originario de Ilopango, de nacionali-dad Salvadoreña con último domicilio en Ilopango, hijo de MIGUEL LEMUS o MIGUEL ANGEL LEMUS ANZORA y MACARIA ELIAS DE LEMUS, quien falleció el día tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve; a la señora EMELINA GARCIA VIUDA DE LEMUS, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, en calidad de cónyuge sobreviviente; y los señores: MATEA DEL CARMEN LEMUS DE ALFARO, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, FRANCISCO ALBERTO LEMUS MARROQUIN, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, y JUAN CRISTOBAL LEMUS MARROQUIN de cuarenta y siete años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa en calidad de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la herencia intestada.
Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las quince ho-ras del día once de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. A057764
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este juzgado pronunciada a las once horas de este mismo día y del corriente año, han sido declarados Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor HIPOLITO HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de julio del dos mil uno, en Agua Caliente de esta jurisdicción siendo éste su último domicilio; a los señores TEODORO UVALDO HERNANDEZ y JACINTO HERNANDEZ RIVERA conocido por JACINTO HERNANDEZ, quienes actúan en su carácter personal y en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante.
Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día veintiuno de abril de dos mil cuatro. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-TARIA.
1 v. No. A057777
ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO, Notario, de este do-micilio, con ofi cina notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, a los señores LORENA ELIZABETH, ENEIDA PATRICIA y JOSE MAURICIO, todos de apellidos PLEITEZ RODAS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; además el señor JOSE MAURICIO PLEITEZ RODAS como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora JUANA DE JESUS LOBO VIUDA DE PLEITEZ, conocida por JUANA LOBO, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE MAURICIO ANTONIO PLEITEZ LOBO, la cual acaeció en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el día dieciocho de junio del año dos mil tres, siendo su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad; habiéndoseles concedido a los herederos la representación y administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. A057801
EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, Notario, con bufete situado en la Séptima Calle Poniente número veintiséis de la ciudad de Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: que por resolución emitida por el suscrito Nota-rio en esta ciudad, a las siete horas con cincuenta minutos de este día, se ha Declarado Heredera con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RODAS URBINA, conocido por JOSE RODAS, quien fue de setenta y siete años de edad, viudo, agricultor, siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque, de este departamento, lugar donde falleció en el Barrio San José el día veintidós de mayo del presente año; a la señora BERTA LILIAN RODAS ALARCON, quien es de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Coatepeque, de este Departamento, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les podrían corresponder a los hijos legítimos del causante, señores OSCAR ARMANDO RODAS ALARCON quien es de treinta y ocho años de edad, estudiante; VIRGILIA DEL CARMEN RODAS DE MORAN quien es de treinta y cinco años de edad, empleada; JOSE DIONICIO RODAS ALARCON quien es de cuarenta años de edad, microbusero; y MIRNA ARACELI RODAS ALARCON, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa; a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el bufete del Notario EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. A057808
EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, Notario, con bufete situado en la Séptima Calle Poniente número veintiséis de la ciudad de Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: que por resolución emitida por el suscrito Notario en esta ciudad, a las ocho horas de este día, se ha Declarado Heredero con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor, PEDRO GUILLERMO ELIZONDO MENENDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, siendo su último domicilio el Barrio San Antonio de esta ciudad, lugar donde falleció, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa, al señor, PEDRO GUILLERMO ELIZONDO GUINEA, quien es de treinta y nueve años de edad, empleado y del domicilio de West Orange, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de Norte América, en su concepto de hijo del causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el bufete del Notario EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. A057810
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del corriente año; se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario, a la señora MARIA DEL SOCORRO CARRILLOS DE ALDANA hoy VIUDA DE ALDANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante AMADEO ALDANA; quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, fa-llecido el día cuatro de junio del dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.
Confi érese DEFINITIVAMENTE a la heredera declarada la admi-nistración y representación de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. A057818
JORGE ALBERTO GOMEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con bufete en Calle Francisco Gavidia, Número Nueve-A, Barrio El Centro, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día once de octubre del año dos mil cuatro, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HEREN-CIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, Jornalero, Casado, y quien falleció en Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y del domicilio de Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, quien falleció el día diecisiete de noviem-bre del año de mil novecientos noventa y seis, a MIGUEL ANGEL CASTELLON, en su calidad de Cesionario de los Derechos Heredi-tarios que en dicha sucesión le correspondían a TERESA DE JESUS ECHEVERRIA SANTANA y ADRIAN ESCOBAR ECHEVERRIA, en su calidad de cónyuge e hijo legítimo, respectivamente, del causante señor ROBERTO ESCOBAR LOPEZ; confi riéndole al Heredero Declarado MIGUEL ANGEL CASTELLON, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Ciudad Arce, doce de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JORGE ALBERTO GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A057825
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución proveída a las catorce horas de este día, la señora ANTONIA RIVAS DE SORTO, ha sido declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que dejó
el señor LEONIDAS SORTO, quien falleció el día seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Jicaro, Jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C017157
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución proveída este día a las once horas y cincuenta y cinco minutos, la señora DEYSI ARACELY GUZMAN, conocida por DEYSI ROMERO MORENO y por DEYSI ARACELY ROMERO GUZMAN, ha sido declarada heredera defi nitiva con bene-fi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor CARLOS ROMERO, quien falleció el día diez de septiembre de dos mil uno, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de La Unión su último domicilio, en calidad de hija del causante y por derecho de transmisión que en la sucesión le correspondía a la señora MARIA ANACLETA GUZMAN, conocida por MARIA ANACLETA DE ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C017158
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día diecisiete del corriente mes; se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer en la fecha del treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, siendo Pasaquina, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante JOSE MAURICIO ESCOBAR REYES, conocido por JOSE MAURICIO ESCOBAR, a favor de MARIA ENCARNACION VENTURA DE ESCOBAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diecinueve días de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.
1 v. No. C017160
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ACEPTACION DE HERENCIAS
JOSE ROBERTO LOPEZ CERON, Notario de este domicilio, con despacho profesional en 1ª. Av. Norte y 19ª. Calle Poniente, Pje. Viena No. 6, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por auto pronunciado ante sus ofi cios nota-riales en esta ciudad, a las dieciséis horas del día de ayer, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores RAUL VINICIO ORTIZ MELENDEZ, DELMY MORENA ORTIZ MELENDEZ, ELSY MORENA ORTIZ MELENDEZ y MAR-TA LILIAN SANCHEZ MELENDEZ, representados por el Licenciado PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, en concepto de herederos testamentarios, la herencia dejada a su defunción, ocurrida en la ciudad de Framingham, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por la señora ROSA LIDIA MELENDEZ DE ORTIZ conocida por ROSA LIDIA MELENDEZ y por ROSA LIDIA MELENDEZ ELIAS DE ORTIZ, habiéndose conferido a dichos señores la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se previene a las personas que tengan o puedan tener derecho a dicha herencia, para que se presenten a su Despacho Profesional con las pruebas con que acrediten ese derecho.
San Salvador, once de noviembre de dos mil cuatro.
JOSE ROBERTO LOPEZ CERON,
NOTARIO.
1 v. No. A057666
JOSE ROBERTO LOPEZ CERON, Notario de este domicilio, con despacho profesional en 1ª. Av. Norte y 19ª. Calle Poniente, Pje. Viena No. 6, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por auto pronunciado ante sus ofi cios nota-riales en esta ciudad, a las catorce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSE RIGOBERTO HENRIQUEZ RAMOS, representado por el Licenciado PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, en concepto de hermano de la causante, la HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día seis de octubre próximo pasado, por la señora GLORIA LUZ HENRIQUEZ RAMOS, habiéndose conferido a dicho señor la administración y re-presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se previene a las personas que tengan o puedan tener derecho a dicha herencia, para que se presenten a su Despacho Profesional con las pruebas con que acrediten ese derecho.
San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
JOSE ROBERTO LOPEZ CERON,
NOTARIO.
1 v. No. A057667
RENE ARNOLDO GIL QUEZADA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial situado en Colonia San Mateo, Avenida Montevideo, Casa No 9-F, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara MAYRA DEL CARMEN RIVERA, ocurrida en la ciudad de Soyapango el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro, por parte de la señora MARIA ALICIA RIVE-RA, en su carácter de madre de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RENE ARNOLDO GIL QUEZADA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de Noviembre del año dos mil cuatro.
RENE ARNOLDO GIL QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. A057675
GILBERTO LEONEL CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Calle Monserrat, Barrio Candelaria número ciento cuarenta y cuatro, de esta ciudad, al público y para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil dos, dejó el señor FRANCISCO AMPARO ZAMORA MEDINA, por parte del señor FRANK ANTHONY ZAMORA SALI-NAS, en su calidad de hijo legítimo del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.
San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. GILBERTO LEONEL CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. A057715
DESIREE MARLENE MURCIA SALAZAR, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Condominios Libertad, Segunda Planta, Local número quince de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Oakland; California, Estados Unidos de América, el día dieciséis de abril del año dos mil dos; dejó la señora AMADA GUILLEN PEÑA, de parte de la señora SILVIA GUILLEN CHAVEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la cau-sante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario DESIREE MARLENE MURCIA SALAZAR. En la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.
DESIREE MARLENE MURCIA SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. A057727
JORGE ALBERTO SANTILLANA AQUINO, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Quince Avenida Norte Número Un mil trescientos trece, Colonia Layco, San Salvador, entre Veinticinco y Veintitrés Calle Poniente,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor ADALBERTO ANTONIO RIVERA LOPEZ, de parte del señor JOSE RENE GUSTAVO LOPEZ, en concepto de Hermano sobreviviente del causante; habiéndosele con-ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO SANTILLA-NA AQUINO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
JORGE ALBERTO SANTILLANA AQUINO,
NOTARIO.
1 v. No. C017143
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con ofi cina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono “I”, número Nueve- Bis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
AVISA AL PUBLICO: que el día veinte de abril del año dos mil cuatro, han tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los señores VICTOR MANUEL TOBAR MEJIA, IRMA MERCEDES MEJIA TOBAR, RAFAEL ARTURO TOBAR MEJIA, GUILLERMO ANTONIO MEJIA TOBAR, BLANCA ARACELY MEJIA DE MARTINEZ y LUIS ALONSO MEJIA TOBAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LESBIA CONCEPCION TOBAR DE MEJIA conocida por CONCEPCION TOBAR y por LESBIA CONCEP-CION TOBAR VALLADARES, quien falleció en Nueva San Salvador ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día nueve de julio del año dos mil tres; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso.
Santa Tecla, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C017152
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con ofi cina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono “I”, número Nueve- Bis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
AVISA AL PUBLICO: que el día veintiuno de abril del año dos mil cuatro, han tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los señores VICTOR MANUEL TOBAR MEJIA, IRMA MERCEDES MEJIA TOBAR, RAFAEL ARTURO TOBAR MEJIA, GUILLERMO ANTONIO MEJIA TOBAR, BLANCA ARACELY MEJIA DE MARTINEZ y LUIS ALONSO MEJIA TOBAR, la herencia testada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANGEL MEJIA GARCIA, quien falleció en Nueva San Salvador ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de noviembre del año dos mil tres; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso.
Santa Tecla, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C017154
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina Notarial situada en Once Calle Oriente Número Ciento Cuarenta y tres, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora THELMA DE JESUS SERRANO, quien falleció el día diecinueve de Febrero del dos mil uno, en Ciudad Futura jurisdicción de Cuscatancingo, su último domicilio, de parte del señor MAURICIO ALFARO, en su carácter de CESIONARIO de los señores CORNELIO CARLOS SERRANO y CECILIA ISABEL SERRANO, quienes son mayores de edad, Comerciante, y Costurera respectivamente, ambos del domicilio de Cuscatancingo, hijos sobrevivientes y por ende, Herederos de la Causante, habiéndosele conferido al señor MAURICIO ALFARO, la Administración y Representación en forma Interina de la Sucesión, en el concepto expresado, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057673-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor FEDERICO ANTONIO GUERRERO TURCIOS, de setenta y siete años de edad, motorista, del domicilio de Santa Ana, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA TURCIOS BARRIENTOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día dos de febrero de mil novecientos setenta y uno en el Barrio San Juan de esta Ciudad, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter dicho LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057688-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA CRUZ ELIAS DE ABREGO, conocida por MARIA DE LA CRUZ ELIAS y por MARIA DE LA CRUZ, y CRUZ ELIAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, hija de MARIA ELIAS, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Ilopango; de parte del señor MANUEL DE JESUS RIVERA ELIAS, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA BETHY RIVERA DE SANCHEZ, JOSE HERIBERTO RIVERA ELIAS, MARIA MILAGRO RIVERA ELIAS, VICENTE RI-VERA ELIAS, y SANTOS ABREGO HERNANDEZ, los primeros cuatro en calidad de hijos de la causante y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057704-1
JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente número siete de esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario a las once horas del día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor GERMAN FLORES FERMAN, en su calidad de HIJO, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año dos mil dos, en el Cantón Santa Rosa, de esta jurisdicción de Quezaltepeque, lugar de su último domicilio y que a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de JOAQUIN FERMAN y de RUPERTA QUINTANILLA; dejara el señor ALEJANDRO FERMAN QUINTANILLA, conocido por ALEJANDRO FERMAN; habiéndose conferido al aceptante señor GERMAN FLORES FERMAN la ADMI-NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057708-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado a las doce horas y quince minutos de este día, se tuvo por aceptada expre-samente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante SALVADOR CLARA SANCHEZ conocido por SALVADOR SANCHEZ, quien falleció el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de Nueva San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor SALOMON PEÑA SANCHEZ, en el concepto de Hijo del referido Causante. Se le ha conferido al Aceptante antes indicado en el concepto antes expresado, la administración y re-presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil dos. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. A057714-1
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las
quince horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora CARMEN ALICIA SANCHEZ DE
TORRES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, comerciante,
casada, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa,
hija de ROSA EMILIA SANCHEZ y de padre ignorado, falleció el día
doce de julio del dos mil uno, siendo esta Ciudad su último domicilio,
de parte de la señora ANA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ, en
concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
al señor JOSE ANGEL TORRES, éste como esposo sobreviviente
de la causante señora CARMEN ALICIA SANCHEZ DE TORRES.
Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la publicación de este edicto.
Lo que se pone al conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.
Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057718-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante DAMASO REYES, ocurrida el día quince de junio del año
dos mil uno, en Islip, Suffolk, Nueva York, Estados Unidos, siendo su
último domicilio Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte de
la señora MARIA DELMY SANCHEZ DE GARCIA, en su calidad de
hija del referido causante; habiéndosele conferido a la heredera decla-
rada la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se
citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término
legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057758-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor SALVADOR ALVARADO AVELAR, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MAURICIO ALVARENGA, fallecido a las doce horas treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil tres en el Cantón San Nicolás Los Encuentros de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de Cesionario de los derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora TERESA DE JESUS ALVARENGA en concepto de madre del causante; confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándole citar a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057765-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LAURA GONZALEZ ESPINOZA, conocida por MARIA LAURA GONZALEZ DE GOMEZ, y por MARIA LAURA GONZALEZ, ocurrida el día siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Juan, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora ROSA DEL CARMEN GOMEZ DE ROJAS, ésta en su calidad de hija del referido causante habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057792-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del día catorce de septiembre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, siendo éste su último domicilio, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután de nacionalidad Salvadoreña el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos dejó el señor JOSE CORNELIO ORTEZ conocido por CORNELIO GUTIERREZ ORTEZ y CORNELIO GUTIERREZ, de parte de las señoras GRACIELA SAGASTIZADO DE GUTIERREZ y JUANA LORENA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, por Derecho de Transmisión como Heredera Defi nitiva del señor JOSE ALCIDES GUTIERREZ ORTEZ, conocido por JOSE ALCIDES ORTEZ y por ALCIDES GUTIERREZ, quien fue hermano del causante señor JOSE CORNELIO ORTEZ conocido por CORNELIO GUTIERREZ ORTEZ y CORNELIO GUTIERREZ. Confi érase a las aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presenten a este juzgado a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veintinueve minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. A057800-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y cuarenta minutos del día once de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DE JESUS MARTINEZ PORTILLO o JOSE DE JESUS MARTINEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, Motorista, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo de JOSE NICO-LAS MARTINEZ AMAYA o NICOLAS MARTINEZ y ONOCIFORA PORTILLO, conocida por ONOCIFERA PORTILLO, ONECIFORA PORTILLO y por SINFOROSA PORTILLO DE MARTINEZ; quien falleció el día trece de julio de dos mil tres, siendo su último domicilio
esta ciudad; de parte de MARIA ANGELA OCHOA DE MARTINEZ o MARIA ANGELA OCHOA PORTILLO, mayor de edad, ama de casa y de este domicilio; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve ho-ras del día doce de noviembre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057804-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL LAZO VIUDA DE CARRANZA, ocurrida el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán su último domicilio, a las señoras MARTA RUTH CARRANZA, ROSA CARINA CARRANZA, DEYSI CRISTINA CARRANZA DE ARA-NA y MARIA GUADALUPE CARRANZA LAZO DE ARIAS, en su calidad de hijas de la referida causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día trece de julio del año dos mil cuatro. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057812-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
AVISA: que por resolución de las diez horas cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio,
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el día dieciséis de octubre del dos mil tres, dejó la señora JUANA CAS-TRO, quien fue de noventa y ocho años de edad, de Ofi cios del Hogar, Divorciada, originaria de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de CANDELARIA CASTRO, de parte de las señoras ANA ARMIDA MOZO DE AMAYA, de setenta y seis años de edad, costurera, de este domicilio, y BERTA AURELIA MOZO CASTRO DE SORIANO, de sesenta y ocho años de edad, profesora, de este domicilio, en su calidad de hijas de la Causante. Confi érase a las aceptantes la administración y representación INTERINAS de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presenten a este Juzgado a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas diez minutos del día ocho de noviembre del dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017133-1
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria de este Domicilio, con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edifi cio nueve, primer nivel local número uno, Colonia Layco de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas y cinco minutos del día seis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciocho horas con treinta minutos del día catorce de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la causante LEONSA DE JESUS MELENDEZ ARIAS, de parte de los señores JUANA PAULA ALFARO VIUDA DE CORADO, conocida por JUANA PAULA ALFARO MELENDEZ, y MIGUEL ANGEL ALFARO, conocido por MIGUEL ANGEL ALFARO MELENDEZ, en su concepto de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria, JOVITA ROSA ALVARADO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre de dos mil cuatro.
Licda. JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIA.
3 v. c. No. A057700-1
RUBEN ALFONSO VALENZUELA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Guantánamo, número veintisiete-L, de la Colonia Yumuri, San Salvador, al público para efectos legales,
HACE SABER: que en la sucesión Testamentaria dejada por el Señor JULIAN HERNANDEZ BATRES, quien falleciera en el Cantón La Fuente, jurisdicción de Tonacatepeque, el día diez de junio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada dicha herencia de parte del Señor JOSE OVIDIO HERNANDEZ CUELLAR, de veintinueve años de edad, trabajador, del mismo domicilio del causante, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma le correspondían a la señora BELARMINA CUELLAR DE HERNANDEZ, y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo cual se hace del conocimiento al público para efectos legales.
San Salvador, diez de noviembre del dos mil cuatro.
RUBEN ALFONSO VALENZUELA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A057750-1
CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE, Notario con ofi cina en Avenida Sierra Nevada número cinco “X”, Colonia Miramonte, de esta ciudad;
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, dejó la señora MARIA ANTONIA ZAVALA, quien fuera de noventa y siete años de edad, de ofi cios del hogar, de parte de la señora MARIA ISABEL ZAVALA DE MORAN, en concepto de Heredera Testamentaria, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida ofi cina, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil cuatro.
CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE,
NOTARIO.
3 v. c. No. A057819-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la señora: JULIA DEL CARMEN LOPEZ POCASANGRE, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y seis mil qui-nientos sesenta y ocho - cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria NIT cero cuatrocientos seis - ciento noventa mil seiscientos cuarenta y siete -ciento uno - dos.-Solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un terreno antes de naturaleza rústica, hoy urbanizado situado en el lugar denominado EL PITAL, hoy Barrio San Antonio de la Ciudad de Con-cepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de la capacidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: ORIENTE colinda con ROSA CORDOVA, calle pública de por medio, NORTE, colinda con NARCISO ANTO-NIO FUENTES, cerco de piña de por medio, PONIENTE colinda con NARCISO ANTONIO FUENTES, mojones de piedra de por medio, y AL SUR, colinda con NARCISO ANTONIO FUENTES, mojones de por medio, lo valúa en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DO-LARES, CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo adquirió por compra a don NARCISO ANTONIO FUENTES.- No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cuatro. VICTOR MANUEL LOPEZ M., ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057740-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado la señora ANA MARIA RAMOS, de treinta años de edad, costurera, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos catorce mil noventa y uno- nueve, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbano, sin construc-ciones alguna, ni cultivos, que formó parte de un inmueble de mayor proporción, situado en la Segunda Avenida Norte del Barrio El Calva-rio de esta Ciudad, que se describe así: AL NORTE: dieciocho punto ochenta metros, con predio de la señora MARTA DOLORES RIVERA; AL ORIENTE: Cuatro punto ochenta metros, lindando con predio de la señora TERESA DE MOJICA, AL SUR: Dieciocho punto ochenta metros lindando con predio de la señora TERESA DE MOJICA; y al PONIENTE: siete punto treinta metros, lindando con predio de la señora DOLORES URQUILLA, calle de por medio, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS VEINTITRES CENTIMETROS CUA-DRADOS, dicho inmueble lo adquirió por compra venta que hizo a la señora MARIA DOLORES RIVERA, quien es de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Ciudad, de acuerdo a escritura otorgada el día quince de enero de 2004, ante los ofi cios del notario JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión con otra persona, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Coatepeque, a los once días del mes de no-viembre de dos mil cuatro.- JORGE ALBERTO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ALEXANDER DELGADO LOPEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057826-1
TITULOS SUPLETORIOS
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA SITUADA EN AVENIDA MONSEÑOR ROMERO, NUMERO DOSCIENTOS DE ESTA CIUDAD,
HAGO CONSTAR: que a mi Ofi cina de Notario se ha presentado el señor SALOMON AYALA RIVAS, de setenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de La Unión, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Caliente, de la Jurisdicción de La Unión, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS que linda, AL ORIENTE: con TERESA GUEVARA ESCOBAR, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: con EULALIO MELENDEZ AMAYA, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con BLAZ BENITEZ BONILLA, cerco de por medio propio; y AL SUR: con JOSE SANTOS HERNANDEZ DIAZ, PABLO GUEVARA y la Iglesia de La Profecía, camino vecinal de por medio. Todos los colindantes viven en el mismo lugar y se valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora ROSA MIRIAN BENITEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Unión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A057687
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA SITUADA EN AVENIDA MONSEÑOR ROMERO NUMERO DOSCIENTOS DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: que a mi ofi cina de notario se ha presentado la señora MARIA MARGARITA ALVARENGA, de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Intipucá, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Leona, Jurisdicción de Intipucá, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, que linda, AL ORIENTE:; con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, cerco de alambre de por medio; AL NORTE; con BAUDILIA AYAMA, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE; con AN-DRES HENRIQUEZ, cerco de alambre de por medio; y AL SUR; Con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, carretera nacional; todos los colindantes viven en el mismo lugar y se valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirió por compra que le hizo a la señora FILOMENA ALVARENGA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Intipucá.
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.
San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A057713
EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO CON OFICINA EN DIECINUEVE CALLE PONIENTE, EDIFICIO MOSSI PORTILLO, LOCAL UNO, TERCERA PLANTA, SAN SALVADOR,
HACE SABER: que a mi ofi cina notarial se ha presentado el señor RIGOBERTO VASQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble que adquirió por compra que hizo al señor PEDRO VASQUEZ, el día diez de enero de mil novecientos sesenta y cuatro; que unida su posesión a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, dicho inmueble es de naturaleza rústica situado en Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de una área de extensión superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE; cinco tramos, mide veintiocho punto veintitrés metros, linda con GUILLERMO TRIGUEROS, calle de por medio; AL SUR; tres tramos, mide veinticinco punto sesenta y nueve metros, linda con MARIA ASCENCION SANCHEZ; AL ORIENTE; cuatro tramos, mide treinta y cinco punto noventa y siete metros, linda con terreno de MARIA ASCENCION SANCHEZ y AL PONIENTE; tres tramos, mide treinta y seis punto cuarenta y tres metros, linda con terreno de MARIA ANGULO, quebrada de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo valúa el solicitante en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-pondientes.
San Salvador, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.
Lic. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A057802
LILIAN GUADRON, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON DES-PACHO PROFESIONAL SITUADO EN URBANIZACION SANTA ADELA, PASAJE TRES, CASA NUMERO CINCO, CENTRO DE GOBIERNO DE ESTA CIUDAD,
HAGO SABER: que se ha presentado la señora SONIA MARLENE TORRES DE GARCIA, solicitando Título Supletorio sobre un inmueble rústico, situado en Cantón La Unión, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de OCHO MIL CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos colindantes son: AL NORTE, con JOSE ANGEL TORRES QUIJANO; AL ORIENTE, con RUBEN ALVARADO; AL SUR, con MICAELA MAZARIEGO v. DE
CABRERA; y AL PONIENTE, con MAGDALENO RIVAS. Lo hubo por compra hecha a ALEJANDRA RIVAS y lo estima en TREINTA MIL COLONES.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.
San Salvador, treinta de julio de dos mil cuatro.
Dra. LILIAN GUADRON,NOTARIO.
1 v. No. A057811
JOSE PABLO VELASCO GARCIA, NOTARIO DE ESTE DOMI-CILIO, CON OFICINA EN COLONIA BUENOS AIRES, CALLE MAQUILISHUAT Y AVENIDA CUATRO DE MAYO, CENTRO PROFESIONAL BUENOS AIRES NUMERO UNO, MODULO “A”. SAN SALVADOR,
HACE SABER: que ante mis ofi cios han comparecido los señores GLADYS ANTONIO VILLANUEVA HUEZO, de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño, y SILVIA DEL CARMEN VILLANUEVA HUEZO, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, ambos del do-micilio de La Reina, Departamento de Chalatenango; SOLICITANDO diligencias de Título Supletorio de dos porciones de terrenos rústicos, de sus propiedades, ubicados en Caserío Centro del Cantón Las Peñas, Jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, LA PRIMERA PORCION de una extensión superfi cial de DIEZ MIL SETECIENTAS VARAS CUADRADAS, de los linderos siguientes: AL NORTE: com-puesta de dos tramos, el primero de poniente a oriente en línea recta de cuarenta y un metros con callejón de servidumbre de por medio y terreno de los comparecientes, el segundo en línea recta de treinta y tres metros colinda con RUFINO ALAS. AL SUR: cuarenta y un metros sesenta centímetros, colinda con quebrada de por medio AL PONIENTE: de ciento ochenta nueve metros sesenta centímetros en línea curva, que-brada y callejón de servidumbre de por medio, colinda con RAMIRO VALLES, AL ORIENTE: compuesto de tres tramos el primero de norte a sur, en línea recta de treinta y un metros con sesenta centímetros, colinda con RUFINO ALAS, el segundo en línea recta de cuarenta y un metros y el tercero en línea curva de ciento dieciocho metros, colinda con ROMAN CARDOZA. LA SEGUNDA PORCION: de una extensión de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y un metros cincuenta centímetros en línea recta colinda con terreno de ANGELA HUEZO, AL SUR: cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros colinda con callejón de servidumbre de por medio y propiedad de los comparecientes. AL PONIENTE: veintisiete metros en línea recta colinda con callejón de por medio y AL ORIENTE: cuarenta metros en línea recta con terreno de ROMAN CARDOZA, no existen construcciones en los inmuebles. Los colindantes son del domicilio de La Reina.- Los terrenos descritos poseen las servidumbres descritas y se encuentran en proindivisión entre los comparecientes.- Dichos terrenos los valúan en la suma de CUATRO MIL DOLARES EXACTOS, cada porción.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.-
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial, en la dirección arriba mencionada.
Librado en esta ciudad, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
JOSE PABLO VELASCO GARCIA,NOTARIO.
1 v. No. A057813
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
JOSE PABLO VELASCO GARCIA, NOTARIO DE ESTE DOMI-CILIO, CON OFICINA EN COLONIA BUENOS AIRES, CALLE MAQUILISHUAT Y AVENIDA CUATRO DE MAYO, CENTRO PROFESIONAL BUENOS AIRES NUMERO UNO, MODULO “A”. SAN SALVADOR,
HACE SABER: que ante mis ofi cios ha comparecido la señora ANGELA HUEZO VIUDA DE VILLANUEVA, de sesenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango; SOLICITANDO diligencias de Título Supletorio de un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, ubicada en Caserío Centro del Cantón Las Peñas, Jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL DOSCIEN-TOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. De las medidas siguientes: AL NORTE: en tres tiros el primero en línea recta de cuarenta y un metros, linda con terreno de Iglesia Católica del referido Cantón, el segundo de Norte a Sur mide treinta y un metros y el tercero mide veintinueve metros de Poniente a Oriente, midiendo en total CIEN ME-TROS. AL ORIENTE: en línea recta cuarenta y dos metros, colinda con GABIS ANTONIO y SILVIA DEL CARMEN, ambos VILLANUEVA HUEZO, AL SUR: ochenta metros línea media curva con propiedad de RAMIRO VALLE y AL PONIENTE: cincuenta y cinco metros en línea ligeramente curva Colinda con CATALINA LOPEZ, existe construida una casa de sistema rústico y mixto.- Los Colindantes son del domicilio de La Reina.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión.- Dicho terreno lo valuó en la suma de CINCO MIL DOLARES.-
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.-
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial, en la dirección arriba mencionada.-
Librado en esta ciudad, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
JOSE PABLO VELASCO GARCIA,
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1 v. No. A057814
JOSE PABLO VELASCO GARCIA, NOTARIO DE ESTE DOMI-CILIO, CON OFICINA EN COLONIA BUENOS AIRES, CALLE MAQUILISHUAT Y AVENIDA CUATRO DE MAYO, CENTRO PROFESIONAL BUENOS AIRES NUMERO UNO, MODULO “A”. SAN SALVADOR,
HACE SABER: que ante mis ofi cios ha comparecido la señora ANGELA HUEZO VIUDA DE VILLANUEVA, de sesenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango; SOLICITANDO, diligencias de Título Supletorio, de un terreno de su propiedad de naturaleza rústica, ubicada en Caserío Centro del Cantón Las Peñas, Jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, veintitrés metros cuatrocientos ocho milímetros, con ROMAN CARDOZA; AL NORTE: veinticinco metros novecientos dieciséis mi-límetros, con terreno de FEDERICO CARDOZA y RODRIGO ALAS; AL PONIENTE: veintitrés metros colinda con terreno de la Ermita, y al SUR: treinta y un metros setecientos sesenta y ocho milímetros, con terreno de GABIS ANTONIO y SILVIA DEL CARMEN, ambos de apellidos VILLANUEVA HUEZO, existen construidas dos casas de sistema rústico y mixto.- Los Colindantes son del domicilio de La
Reina.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión.- Dicho terreno lo valuó en la suma de CUATRO MIL DOLARES EXACTOS.-
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.-
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial, en la dirección arriba mencionada.-
Librado en esta ciudad, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
JOSE PABLO VELASCO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. A057817
El INFRASCRITO NOTARIO,
HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido el Licenciado RAUL ANTONIO LOPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, en su carácter de Apoderado Gene-ral Judicial Administrativo de PABLO ORELLANA VILLAFRANCO conocido por PABLO ORELLANA, de cuarenta años edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Masahuat, MANIFESTANDO: I) Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta. pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Barahona, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de CIENTO CIN-CUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: diez metros, linda con resto del terreno de donde se desmembró esta porción, propiedad del señor FRANCISCO ALCANTARA; AL ORIENTE: quince metros linda con resto del terreno de donde se desmembró esta porción propiedad del señor FRANCISCO ALCANTARA; AL SUR: diez metros, con terreno propiedad de JUAN RAMON RAMIREZ, hoy de SONIA ODILIA ROJAS LARA, calle vecinal de por medio; y AL PONENTE: Quince metros, linda con resto del terreno de donde se desmembró esta porción propiedad del señor FRANCISCO ALCANTARA.- Del cual solicita TITULO SUPLETORIO.- Todos los colindantes son del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo al señor FRANCISCO ALCANTARA, por escritura pública celebrada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley; se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, San Salvador.-
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro.-
Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
JUICIOS DE AUSENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercan-til, promovido inicialmente por el Licenciado SANTIAGO ABELARDO PORTILLO ORTIZ, actualmente continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayores de edad, Abogados y de este domicilio como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra los demandados señores FRANCISCO HERBER MELENDEZ SARMIENTO y MARIA ISABEL BLANCO AGUIRRE. Posteriormente a la fecha que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en el carácter antes expresado, MANIFESTANDO que los demandados señores FRANCISCO HERBER MELENDEZ SARMIENTO y MARIA ISABEL BLANCO AGUIRRE, el primero, mayor de edad, PROFESOR DE EDUCACION PRIMARIA, antes del domicilio de la CIUDAD DE AHUACHAPAN, ahora de domicilio ignorado, a quien le correspondía la Cédula de Identidad Personal Número ONCE-UNO-CERO TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO, la segunda, mayor de edad, Estu-diante, antes del domicilio de AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, ahora de domicilio ignorado, a quien le correspondía la Cédula de Identidad Personal Número ONCE-UNO-CERO CERO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, se han AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si han dejado Procurador u otro Represen-tante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se les nombre CURADOR ESPECIAL que los represente en el referido Juicio.
En consecuencia se previene que si los demandados señores FRANCISCO HERBER MELENDEZ SARMIENTO Y MARIA ISA-BEL BLANCO AGUIRRE, de las generales antes expresadas tuvieren Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este AVISO.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador a las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. A057665
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor José Orlando Navarrete Torres, manifestando que ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil contra el señor MOISES OVIDIO GUARDADO
GOMEZ, conocido por MOISES OVIDIO GUARDADO, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y debido a encontrarse ausente de su do-micilio, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho juicio, solicita que previos los trámites de ley se le nombre al ausente señor MOISES OVIDIO GUARDADO GOMEZ, conocido por MOISES OVIDIO GUARDADO, un Curador Especial que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia se previene que si el referido señor tuviere Pro-curador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la tercer publicación de este aviso.
Lo que hace saber al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SRIO.
1 v. No. C017141
RENOVACION DE MARCAS
Clase: 10.
No. de Expediente: 1989001623.
No. de Presentación: 20040057084.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CONVEX-IT”, compuesta de las palabras CONVEX e IT, en donde éstas se encuentran separadas una de otra por un guión, el cual forma también parte esencial de la marca; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
Ante mí,
GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057725-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 1983001633.
No. de Presentación: 20040046501.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tambrands Inc., del domicilio de One Proter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00106 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “TAM-BRANDS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057728-1
MARCAS DE FABRICA
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004043574.
No. de Presentación: 20040056100.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROGELIO CONTRERAS MELARA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PARATI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PURA VIDA PARATI
Consistente en: la palabra PURA VIDA PARATI.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057726-1
Clase: 34.
No. de Expediente: 2004044550.
No. de Presentación: 20040057534.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCIS-CO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRAN-CISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de KT & G CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ESSE
Consistente en: la palabra ESSE.
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057730-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2004040080.
No. de Presentación: 20040050661.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DAVID GRIMALDI VILLAGRAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Spartan Global Graphics y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057756-1
Clase: 02.
No. de Expediente: 2004040079.
No. de Presentación: 20040050660.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DAVID GRIMALDI VILLAGRAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Sparteck digital y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057757-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004044420.
No. de Presentación: 20040057301.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUED CLATRIX
Consistente en: la palabra SUED CLATRIX.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057769-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004039207.
No. de Presentación: 20040049302.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SELECTUS
Consistente en: la palabra SELECTUS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057770-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004041774.
No. de Presentación: 20040053416.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Petitus
Consistente en: la expresión Petitus.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057771-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043847.
No. de Presentación: 20040056555.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS LARIOS CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GERMEFIN
Consistente en: la palabra GERMEFIN.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017146-1
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043845.
No. de Presentación: 20040056553.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS LARIOS CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra EXTERMINATOR.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017147-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043844.
No. de Presentación: 20040056552.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS LARIOS CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VACA FELIZ
Consistente en: las palabras VACA FELIZ.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017148-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004042004.
No. de Presentación: 20040053729.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FERNAN-DO ANTONIO ROMERO SORTO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión LATTE Doreña y diseño, traduciéndose la palabra LATTE al castellano como leche.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017163-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2004039050
No. de Presentación: 20040048985
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras silver hawk y diseño, traducido al castellano signifi ca halcón plata, que servirá para: Identifi car un esta-blecimiento comercial dedicado a la VENTA Y/O DISTRIBUCION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, con inclusión de pantalones, pantalones tipo vaquero, pantalones de mezclilla, overoles, faldas, camisas, blusas, pantalones cortos, chamarras (chaquetas), cinturones (cinchos o fajas), gorras, calcetines, calcetas, ubicado en Novena Calle Poniente, No. 3936, Col. Escalón, San Salvador.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C017135-1
No. de Expediente: 2003029837
No. de Presentación: 20030033011
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DURANGO
Consistente en: la palabra DURANGO, que servirá para: Identifi car un establecimiento comercial dedicado a la VENTA Y/O DISTRIBU-CION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, con inclusión de
pantalones, pantalones tipo vaquero, pantalones de mezclilla, overoles, faldas, camisas, blusas, pantalones cortos, chamarras (chaquetas), cin-turones (cinchos o fajas), gorras, calcetines, calcetas, botas, zapatos, zapatillas, ubicado en 9a. Calle Poniente, No. 3936, Colonia Escalón, San Salvador.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017137-1
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002041115
ESTABLECIMIENTO 2002041115- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MILLA NAVARRETE, MAURICIO ALFREDO, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad INNOVACIONES TECNOLOGICAS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INNOVATEC, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1739 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-050902-101-3, ha presentado solicitud a las catorce horas y diecinueve minutos del día quince de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041115 y Establecimiento No. 2002041115- 001; a favor de la Empresa denominada INNOVACIONES TECNOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION, con dirección en Avenida Bernal, # 24 R, Ciudad Satélite, San Salvador, del domicilio de San Salvador, cuyo activo as-ciende a SESENTA MIL DOLARES CON 00/100 $ 60,000.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) INNOVACIONES TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V. ubicado en Avenida Bernal, # 24 R, Ciudad Satélite, San Salvador, del domicilio de San Salvador.
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil dos.
LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A057795-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003046076
ESTABLECIMIENTO 2003046076- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMIREZ CARBALLO, ROBERTO ANTONIO, en su calidad de Representante legal de la sociedad REPRESENTACIONES Y ASESORIA INTERNA-CIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REPRESENTACIONES Y ASESORIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 1729 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260702-103-2, ha presentado solicitud a las catorce horas y nueve minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003046076 y Establecimiento No. 2003046076- 001; a favor de la Empresa denominada REPRESENTACIONES Y ASESORIA INTERNA-CIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA LEGAL, INMOBILIARIA Y DE SEGUROS, con dirección en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe # 17, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) REPRESENTACIONES Y ASESORIA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. ubicado en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe # 17, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de mayo de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A057805-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051724
ESTABLECIMIENTO 2003051724- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CLEMENTE RIVAS AMAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad R Z, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R Z, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1844 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230803-103-0, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiséis minutos del día treinta de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051724 y Establecimiento No. 2003051724- 001; a favor de la Empresa denominada R Z, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA, SUMINISTRO, DIS-TRIBUICION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PAPELERIA, ARTICULOS Y EQUIPO DE OFICINA, con dirección en 49 Avenida Sur y 24 Calle Poniente # 2614, Colonia San Mateo, San Salvador, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) R Z, S. A. DE C. V., ubicado en 49 Avenida Sur y 24 Calle Poniente # 2614, Colonia San Mateo, San Salvador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de noviembre de dos mil tres.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017130-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003049775
ESTABLECIMIENTO 2003049775 – 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se, ha presentado MARIA CECI-LIA MELENDEZ DE SANTAMARIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRES MONTAÑAS, S.A. DE C. V., de nacionalidad, SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número, 11 del libro 1743 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-250902-102-4, ha presentado solicitud de CAMBIO: DE RAZON SOCIAL de la Empresa y el Esta-blecimiento, por haber modifi cado su pacto social, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No 59 del libro 72 del folio 119 al 120; a favor de la Empresa denominada TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS„ con dirección en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, Colonia Escalón, Edifi cio World Trade Center, 5o Nivel, del Domicilio de San Salvador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017132-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053336
ESTABLECIMIENTO 2004053336 – 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ER-NESTO LACAYO ARGUELLO, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES MONTANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES MONTANA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 73 del libro 1942 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-150704-102-1, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y tres minutos del día diez de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053336 y Establecimiento No. 2004053336- 001; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES MONTANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 67 Avenida Sur No. 144, Local No. 2, Colonia Escalón, del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INVERSIONES MONTANA, S.A. DE C. V., ubicado en 67 Avenida Sur No. 144, Local No. 2, Colonia Escalón, del domicilio de San Sal-vador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017138-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053337
ESTABLECIMIENTO 2004053337 – 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ER-NESTO LACAYO ARGUELLO, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMACEUTICOS EQUIVALENTES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FAR-MACEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1946 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-270704-101-4, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y nueve minutos del día diez de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053337 y Establecimiento No. 2004053337- 001; a favor de la Empresa denominada FARMACEUTICOS EQUIVALENTES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en 67 Avenida Sur No. 144, Local No. 2, Colonia Escalón, del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C. V., ubicado en 67 Avenida Sur No. 144, Local No. 2, Colonia Escalón, del domicilio de San Salvador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017139-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053070
ESTABLECIMIENTO 2004053070- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONTRERAS GAMEZ, PEDRO ANTONIO, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERTRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse SERTRAN, S. A. DE C. V., de nacio-
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nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 libro I466 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240899-102-2, ha presentado solicitud a las catorce horas y dos minutos del día nueve de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053070 y Esta-blecimiento No. 2004053070-001; a favor de la Empresa denominada SERTRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA PARA EL SALVADOR Y CENTROAMERICA, con dirección en Kilómetro 71 ½ Carretera que de Sonsonate conduce a Acajutla, del domicilio de Sonsonate, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ DOLARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SERTRAN, S. A. DE, C. V., ubicado en Kilómetro 71 ½ Carretera que de Sonsonate conduce a Acajutla, del domicilio de Sonsonate.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017140-1
ASIENTO DE EMPRESA 1993022194
ESTABLECIMIENTO 1993022194- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BENJA-MIN LOPEZ, Ingeniero Industrial, en su calidad de Representante legal de la sociedad CHEMITEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CHEMITEK, S.A. DE C. V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 918 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230492-104-9, ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1993022194 y Establecimiento No. 1993022194- 001; a favor de la Empresa denominada CHEMITEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE EMPRESAS EXTRANJERAS, con dirección en Pasaje Beethoven No. 49-E, Colonia Escalón Norte, del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 67/100 $ 59,968.67 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CHEMITEK, S. A. DE C. V., ubicado en Pasaje Beethoven No. 49-E, Colonia Escalón Norte, del domicilio de San Salvador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017149-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053167
ESTABLECIMIENTO 2004053167- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN PABLO GALVEZ SAGASTUME, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRECISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede abreviarse PRECISION, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1950 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150804-101-7, ha presentado solicitud a las doce horas y veinticuatro minutos del día primero de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053167 y Esta-blecimiento No. 2004053167- 001; a favor de la Empresa denominada PRECISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y ESPECIAL, Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS VINCULADOS AL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL, con dirección en 75 Avenida Norte y 9ª Calle Poniente, No. 31-B, Colonia Escalón Norte, del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) PRECISION, S. A. DE C. V., ubicado en 75 Avenida Norte y 9ª Calle Poniente, No. 31-B, Colonia Escalón Norte, del domicilio de San Salvador.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017162-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Doctor ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, como Apoderado del
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, continuado por el
licenciado VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, en el mismo carácter
que el anterior y actualmente por el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO como nuevo acreedor, contra la
sociedad MUEBLES METALICOS IMPERIO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE y el señor CARLOS OVIDIO LINARES,
se venderán en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que
será señalada posteriormente, el inmueble y los bienes muebles que
a continuación se describen: 1) UN PREDIO URBANO, situado en
Calle Paleca, Número Dieciocho, Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de la extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIEN-
TOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA
CENTIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CUATRO
MIL SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS OCHENTA Y TRES
CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuyos linderos y dimensiones
generales se describen así: al ORIENTE: cincuenta y ocho metros y
ochenta y ocho centímetros con terrenos de RICARDO BELTRAN; al
NORTE: veintinueve metros veintiocho centímetros, calle que conduce a
Apopa y a Paleca de por medio, con terreno de BENJAMIN GUEVARA
MARTINEZ; al PONIENTE: cincuenta y un metros, con casa y solares
de ESTER MARTINEZ DE ELIAS y MOISES ELIAS y al SUR: ciento
un metros, también con terrenos de JUAN MOISES ELIAS y de la línea
férrea de Occidente, propiedad esta última de la Compañía del Ferrocarril
de El Salvador. En el inmueble descrito se encuentran construidas: por
el rumbo NORTE, frente a la llamada Calle Paleca, una galera grande
y demás anexos, de paredes de sistema mixto y techo de lámina de
aproximadamente quinientos metros cuadrados de área construida y
por el Rumbo Sur, una galera propia para instalaciones de fábrica, de
seiscientos metros cuadrados de área construida, de paredes de sistema
mixto y techo de lámina de asbesto, cemento y estructura metálica. El
inmueble que se ha descrito le pertenece y es de exclusiva propiedad
de la sociedad MUEBLES METALICOS IMPERIO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el que se encuentra inscrito al
Número VEINTICUATRO del libro MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO, de Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. 2) UNA
CORTADORA CED- A Ohl ocho motor eléctrico Tres Hp; Dobladora
de Treinta y Tres Toneladas Chicago Press Brake; Horno de secado de
pintura con todo su equipo; punteadora C diez Prex Walden Ingeniería;
Lavador o fosforizador, comprende tres tanques, dos canastas, teclas y
accesorios; Cabina de pintura con extractor de aire; Máquina dobladora
marca Chicago capacidad once toneladas; Compresor palemotor serie
número tres, seis cinco nueve cuatro, motor Dina cinco hp; Soldador
marca Rex cincuenta Eva con crazo de treinta y seis pulgadas ; Com-
presor de aire, marca Kellog Modelo tres cinco dos tv.; Fresadora Bride
Post Serie M UNO NUEVE CINCO TRES UNO; Equipo Electrostático
de pintura con panales de control, transformadora, bomba de agua, ex-
tractora; Torno Clousing, modelo cinco nueve uno cuatro, serie cinco
cero tres cinco nueve tres; Equipo manual electrostático; Monta carga
Towmotor; Guillotina eléctrica de treinta y seis pulgadas motor calibre
dieciocho pulgadas, dobladora mecánica de seis pulgadas motor tres hp
Doscientos veinte modelo MYW; Máquina dobladora de tubos; Dado
cortador lateral para archivo, Máquina cortadora de tubos; Dado dobla-
dor de frente de Cajón de archivo; Dado cortador de pedestal; Máquina
Hidráulica, prensa Ochenta toneladas; Horno de tres por dos metros con
recámara de combustión. Los bienes muebles anteriormente descritos
son propiedad de la Sociedad MUEBLES METALICOS IMPERIO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y se encuentran
depositados en la siguiente dirección: CALLE PALECA, NUMERO
DIECIOCHO, CIUDAD DELGADO, DE ESTE DEPARTAMENTO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas del día quince de noviembre del
año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057696-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promo-
vido por BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, continuado por la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el mismo carácter que
el primero, contra MARIA SANTOS LOPEZ, conocida por MARIA
SANTOS LOPEZ CRUZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-
nal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene
situado en Calle Francisco Menéndez y Calle Quince de Septiembre,
Barrio Candelaria, de esta ciudad y departamento, marcado como
APARTAMENTO NUMERO QUINCE EDIFICIO “A” del Segundo
Nivel del CONDOMINIO EL MODELO, de un área de construcción
de VEINTISIETE PUNTO CERO METROS CUADRADOS equiva-
lentes a TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS; y medidas cúbicas de SESENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA METROS CUBICOS, el cual se describe así: Partiendo del
punto número siete medimos dos puntos sesenta metros en dirección
vertical ascendente y llegamos al punto número veinte, partiendo del
punto número veinte con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiséis
punto ocho minutos Este y distancia de uno punto cincuenta metros, se
llega al esquinero Nor-Poniente del apartamento que se describe así:
LADO NORTE: cinco tramos, el primero con rumbo Norte, sesenta y
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dos grados veintiséis punto ocho minutos Este y distancia de uno punto
sesenta metros, el segundo con rumbo Norte veintiséis grados, treinta y
tres punto dos minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros,
el tercero con rumbo Norte, sesenta y dos grados veintiséis punto ocho
minutos Oeste y distancia de dos punto quince metros, el cuarto con rumbo
Sur veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia
de uno punto cuarenta metros y el quinto con rumbo Norte sesenta y
dos grados veintiséis punto ocho minutos Este y distancia de uno punto
veinticinco metros, colindando por este lado con apartamento B-quince,
del Módulo B espacio aéreo de zona de jardín y pasillo de circulación
de por medio. LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur veintisiete
grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia de cuatro punto
sesenta metros, colindando por este lado con el apartamento número
A-dieciséis de este Módulo; LADO SUR: tramo recto con rumbo Sur
sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Oeste y distancia
de cinco punto cero metros colindando por este lado con el apartamento
número A-trece de este Módulo; y LADO PONIENTE: tramo recto con
rumbo Norte veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Oeste y
distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este lado con
espacio aéreo de la propiedad de Francisca Viuda de Mugdan pasillo
de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio. Parte
interior linda con apartamento número A-siete de este Módulo, parte
superior linda con apartamento A-veintitrés de este Módulo. Todos los
apartamentos colindantes son o han sido propiedad de Construorien,
S.A. de C.V..- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora
MARIA SANTOS LOPEZ, conocida por MARIA SANTOS LOPEZ
CRUZ, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado según
matrícula número M CERO CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS
MIL CIENTO SETENTA Y SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
doce horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil cuatro.
Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. A057732-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, continuado por la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el mismo carácter que el primero,
contra los señores ABRAHAM RUFINO FLORES SALINAS, RICAR-
DO ANTONIO SANTAMARIA, conocido por RICARDO ANTONIO
SANTAMARIA ESCOBAR y EDITH DEL CARMEN AVILA LIPE DE
MARTELL, conocida por EDITH DEL CARMEN AVILA DE MAR-
TELL, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes
inmuebles urbanos, los cuales forman un solo cuerpo identifi cados así:
A) Un inmueble urbano que forma parte de la Urbanización denominada
ALPES SUIZOS de la jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, identifi cado como lote número DIECINUEVE, POLIGO-
NO B-UNO, Pasaje Franfurt, de una extensión superfi cial de SETENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS
VARAS CUADRADAS, de la siguiente descripción: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida Francia y Pasaje Franfurt se mide
sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados, cincuenta
y seis punto, seis minutos Oeste una distancia de seis punto cincuenta
metros, de este punto se mide con defl exión derecha de noventa grados,
una distancia de cuatro punto cincuenta metros, llegando al vértice Sur
Este del lote que se describe: LADO SUR, tramo recto con rumbo Norte
cincuenta y seis punto seis minutos Oeste y distancia de catorce metros
lindando con terreno propiedad de las Empresas arriba mencionadas,
que son las que construyeron dicha Urbanización. LADO OESTE, tra-
mo recto de rumbo Norte treinta y nueve grados, cero tres punto cuatro
minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote número
diecisiete, Polígono B-UNO de Residencial ALPES SUIZOS. LADO
NORTE, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y seis punto seis minutos
Este y distancia de catorce metros, lindando con lote número dieciocho,
Polígono B-UNO de Residencial ALPES SUIZOS. LADO ESTE, tramo
recto de rumbo Sur treinta y nueve grados, cero tres punto cuatro minutos
Oeste y distancia de cinco metros, lindando con el derecho de vía de la
Avenida Francia y la Calle España. El inmueble descrito es urbano y
en él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios
e instalaciones, con un área construida de TREINTA Y TRES PUNTO
CERO SEIS METROS CUADRADOS. B) Terreno urbano que forma
parte de la Urbanización denominada ALPES SUIZOS de la jurisdicción
de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, identifi cado como
lote urbano, sin construcciones, marcado con el número DIECINUEVE
DEL POLIGONO B-UNO de RESIDENCIAL ALPES SUIZOS, tiene un
área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUA-
RENTA PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS y se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Francia y del Pasaje
Franfurt, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta
grados, cincuenta y seis punto seis minutos Oeste, una distancia de seis
punto cincuenta metros, de este punto se mide con defl exión derecha de
noventa grados, una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando
al vértice Sur-Este del lote que se describe. LADO SUR, tramo recto
con rumbo Norte, cincuenta grados y seis punto seis minutos Oeste y
distancia de catorce metros lindando con el lote número Treinta y seis
del Polígono B-DOS de Residencial ALPES SUIZOS, Pasaje Franfurt
de cinco metros de ancho de por medio. LADO OESTE, tramo recto
de rumbo Norte, treinta y nueve grados, cero tres punto cuatro minutos
Este y distancia de dos metros, lindando con el lote número diecisiete
del Polígono B-UNO, de Residencial ALPES SUIZOS. LADO NORTE,
tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados, cincuenta y seis punto seis
minutos Este y distancia de catorce metros, lindando con el lote número
diecinueve del Polígono B-UNO de Residencial ALPES SUIZOS. LADO
ESTE, tramo recto de rumbo Sur treinta y nueve grados, cero tres punto
cuatro minutos Oeste y distancia de dos metros, lindando con el derecho
de vía de la Avenida Francia y la Calle España. Inscrito a favor del se-
ñor RICARDO ANTONIO SANTAMARIA, conocido por RICARDO
ANTONIO SANTAMARIA ESCOBAR, al número VEINTICINCO del
Libro DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO, del Registro de
la Propiedad raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.
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Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil
cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057734-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
COMUNICACION PERSUASIVA, S.A. DE C.V.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado don Hermann
W. Bruch, actual propietario de los Certifi cados de Acciones No. 1 y
2 que amparan 2,250 acciones cada uno, los cuales fueron emitidos en
Santa Tecla el día 30/08/94 a favor de Mónica Herrera Cerda y Alicia
Cantarero Aparicio respectivamente, solicitando la reposición de dichos
certifi cados, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso
y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer los Certifi cados
en referencia.
Santa Tecla, 17 de noviembre del 2004.
Lic. PEDRO LEONEL MORENO MURILLO,
DIRECTOR SECRETARIO
COMUNICACION PERSUASIVA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C017136-1
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Tetralogia,
Sociedad por Accionistas de Economía Mixta y de Capital Variable,
abreviadamente Tetralogia, S.E.M. de C.V., de la ciudad de Santiago
de María,
CERTIFICA: que en Acta número seis de Junta General de Accio-
nistas Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad a las nueve
horas con treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil cuatro,
se encuentran los puntos Extraordinarios de acuerdos, que literalmente
dicen:
Primero: Para adecuar el pacto social a las reformas introducidas
al Código de Comercio y cumpliendo con lo ordenado por los artículos
ciento noventa y dos y trescientos diez todos del Código de Comercio
y a la Cláusula Décima Séptima romano III del Pacto Social autoriza y
aprueba por unanimidad el aumento de capital mínimo de la sociedad, que
actualmente asciende a la cantidad de noventa mil colones, equivalentes
a diez mil doscientos ochenta y cinco 71/100 dólares; para incrementarlo
a la suma de trescientos ochenta y cuatro mil colones equivalentes a
cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco 71/100 dólares, mediante
la capitalización de la reserva por donaciones en doscientos setenta mil
colones equivalentes a treinta mil ochocientos cincuenta y siete 14/100
dólares, distribuidos proporcionalmente a las acciones poseídas en esta
fecha, en cumplimiento del Artículo ciento setenta y ocho del Código
de Comercio y además la capitalización de la deuda de las seis alcaldías
socias de Tetralogía SEM por ciento catorce mil colones, equivalentes
a trece mil veintiocho 57/100 dólares; en cumplimiento al Artículo
ciento setenta y ocho del Código de Comercio; correspondiéndoles a
cada alcaldía un aumento de su capital social por diecinueve mil colo-
nes equivalentes a dos mil ciento setenta y uno 43/100 dólares. Y para
actualizar el domicilio se cambiará de Tecapán a Santiago de María.
Segundo: Se autoriza y aprueba la modifi cación del pacto social de
la sociedad en las cláusulas tercera y sexta del pacto social, la cual a partir
de la fecha de la modifi cación deberá decir TERCERA: DOMICILIO.
La Sociedad tendrá su domicilio y el principal asiento de sus negocios
en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, pudiendo
establecer ofi cinas, agencias, sucursales y dependencias en cualquier lugar
del Territorio Nacional o en el extranjero. SEXTA: CAPITAL SOCIAL:
El capital social total de la Sociedad es de cuatrocientos setenta y cua-
tro mil colones y queda sujeta al régimen de capital variable, teniendo
como mínimo la misma cantidad o sea cuatrocientos setenta y cuatro
mil colones, representado y dividido en cuatro mil setecientas cuarenta
acciones, nominativas de un valor de CIEN COLONES cada una. Las
acciones del denominado sector público deberán siempre representar el
cincuenta y cuatro punto cuarenta y tres por ciento del capital social; las
acciones del denominado sector privado deberán siempre representar el
cuarenta y cinco punto cincuenta y siete por ciento del capital social.
Para modifi car este porcentaje es necesario modifi car el pacto social.
Tercero: Se acuerda nombrar como ejecutor especial de los acuer-
dos antes adoptados al Ingeniero René Mauricio Vidaurre, para que
comparezca ante notario a otorgar la escritura pública de modifi cación
al pacto social respectivo.
En fe de lo expuesto, fi rmo y sello la presente en la ciudad de
Santiago de María, a los quince días del mes de noviembre de dos mil
cuatro.
CARLOS ANTONIO LUNA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057768-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
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BALANCES DE FUSION
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
3 v.
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
FUSION DE SOCIEDADES
El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad PARTES Y REPUESTOS PARA CABEZALES Y RASTRAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA QUE: en acta número trece de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, realizada en su edifi cio social a las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil cuatro, discutido que fue el punto de la agenda respectiva presentado por el Administrador Unico de la sociedad y en forma unánime se tomó el acuerdo siguiente: PUNTO UNICO: Fusión de la Sociedad PACAR, S.A., de C.V., en calidad de absorbida con todos sus Activos y Pasivos con la sociedad MUNFRE, S. A. de C. V., como absorbente. Asimismo se designó a Doña Rhina Cristina Lao de Silva, mayor de edad, Comerciante, Salvadoreña por nacimiento, de este domicilio y con Documento Unico de Identidad número cero cero cinco uno ocho siete nueve siete cero, a efecto a que comparezca ante notario, solicitando otorgar la respectiva escritura pública que exigen las disposiciones legales pertinentes.
Se extiende la presente en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Inscrito en el Registro de Comercio al número 44 del Libro 1969 del Registro de Sociedades.
GUILLERMO ANTONIO SILVA MARTINEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C017150-1
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MUNDO DE LOS FRENOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA QUE: en acta número sesenta y tres de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, realizada en su edifi cio social a las diez horas del día once de octubre del año dos mil cuatro; discutido que fue el punto de la agenda respectiva presentado por el Administra-dor Unico de la sociedad y que en forma unánime se tomó el acuerdo siguiente: PUNTO UNICO: Fusión de la Sociedad MUNFRE, S.A. de C.V., en calidad de absorbente con la sociedad PACAR, S.A. de C.V., como absorbida, con todos sus Activos y Pasivos. Asimismo se designó a Don Guillermo Antonio Silva Martínez, mayor de edad, Contador, Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio y con Documento Unico de Identidad número cero cero cinco uno nueve cero dos dos cuatro, a efecto a que comparezca ante el notario, solicitando otorgar la respectiva escritura pública de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Se extiende la presente en San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Inscrito en el Registro de Comercio al número 24 del Libro 1967 del Registro de Sociedades.
RHINA CRISTINA LAO DE SILVA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017153-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
CESAR AUGUSTO CHAVARRIA FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en la Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edifi cio Mossi-Portillo, Centro de Gobierno, de esta ciudad: Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en las Diligencias de Acepción de Herencia con Benefi cio de Inventario, promovidas ante mis ofi cios notariales con base al Artículo Dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por el Doctor RENE SALOMON PORTILLO, en su concepto de Apoderado General Judicial de los señores ALEXANDER MONTERROSA LOPEZ, conocido por ALEXANDER LOPEZ MONTERROSA y MARIO MONTERROSA LOPEZ, conocido por MARIO ALBERTO MONTERROSA, de generales conocidas, por resolución proveída a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su de-función ocurrida en Grass Valley, Estado de California, Estados Unidos de América, a las trece horas y veinticinco minutos del día dos de agosto del año dos mil cuatro, dejó el señor JOSE ALEJANDRO MONTERROSA, a quienes se les confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones legales.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro.
Dr. CESAR AUGUSTO CHAVARRIA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057354-2
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cua-renta minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR HUGO ABREGO GARCIA conocido por VICTOR HUGO ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día cinco de agosto de dos mil uno, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores MARTA REINADO DE ABREGO conocida por MARTHA REINADO y MARTA REYNADO; GLORIA MARINA
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ABREGO DE GAVARRETE, MARLENE ELIZABETH ABREGO DE CALDERON, ANA CELINA ABREGO DE LOPEZ, SANDRA ESMERALDA ABREGO REYNADO, RAMON ULISES ABREGO REINADO y VICTOR HUGO ABREGO REYNADO, la primera como cónyuge del causante y los demás como hijos del causante y represen-tados por los Licenciados ARTURO MISAEL PINO MEJIA y LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057363-2
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de mayo del dos mil tres, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Lucía de esta ciudad el lugar de su último domicilio, que dejó el señor JIMMI GIOVANNI MENDOZA FLORES, de parte de los menores MAURICIO GIOVANNI y KENIA MARLENE, ambos de apellidos MENDOZA FLORES, quienes son representados por su madre señora MARLENE LIZETH FLORES ALVARADO; a dichos menores en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la presente sucesión les correspondían a HERBERT ADRIAN MAURICIO MENDOZA PORTILLO conocido por ADRIAN MAURICIO MENDOZA PORTILLO y ELSA ELISABET FLORES HERNANDEZ, en su calidad de padres de dicho causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057370-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor ERNESTO EDILBERTO PRIMI-TIVO ZAMORA, fallecido el día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JOSEFA ANA FLOR URPHILA ZAMORA como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora MARIA ANTONIA CASTRO VIUDA DE ZAMORA como madre del Causante.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057377-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JESUS NOLASCO, cono-cido por JESUS NOLASCO LOPEZ, y por JESUS LOPEZ NOLASCO, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta, en el cantón Cruzadilla de San Juan de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor JESUS WILFREDO NOLASCO ORTIZ, en calidad de hijo del causante.-
Confi éresele al heredero declarado la administración y representa-ción interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los catorce días del mes de junio de dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No A057403-2
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día once de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora FIDELINA CAMPOS o FIDELINA DE DOLORES CAMPOS o FIDELINA CAMPOS DE ALVAREZ, quien falleció a las dieciséis horas y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dos, en el Hospital Militar, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de los señores BLAS ALCIDES CAMPOS y LUIS ALONSO ALVAREZ, en su calidad de hijo y cónyuge de la causante, respectivamente. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057416-2
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, Con-dominio “Los Héroes Norte”, Edifi cio “A” Número ciento dos, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Quezaltepeque, el día uno de julio del dos mil cuatro, dejó el señor JACOBO GARCIA PORTAL, para la señora MORENA DEL CARMEN TORRES DE GARCIA, ahora VIUDA DE GARCIA, co-nocida también por MORENA DEL CARMEN TORRES GARCIA y por MORENA DEL CARMEN TORRES AYALA , en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes citado, y habiéndosele confe-rido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de las curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean, con derecho a formar parte de la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina, cuya dirección aparece en la parte superior del presente edicto, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario NARCISO ROVIRA FLORES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil cuatro.-
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057429-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la heren-cia intestada dejada por el señor SAMUEL GRANADOS, SAMUEL GRANADOS ROMERO y SAMUEL ROMERO GRANADOS, fallecido el día siete de febrero del corriente año, en San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de los señores: CLELIAN GUADALUPE RODRIGUEZ GRANADOS, o CLELIA GUADALUPE RODRIGUEZ DE GRANADOS , NORMA ELIZABETH GRANADOS RODRIGUEZ, SAMUEL ERNESTO GRANADOS RODRIGUEZ, EDGARDO ALEXANDER GRANADOS RODRIGUEZ, CLELIAN MARISELA GRANADOS RODRIGUEZ y ENMA GUADALAUPE GRANADOS RODRIGUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate uno de septiembre del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057433-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiuno de julio de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, siendo su último domicilio el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho, dejó la causante MACLOVIA SANCHEZ, conocida por MACLOVIA SANCHEZ VIUDA DE CASTRO, de parte, de los señores PEDRO CASTRO SANCHEZ y ERCILIA CASTRO SANCHEZ, conocida por ERCILIA CASTRO, en su calidad de hijos de la referida Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. A057460-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal con fecha nueve horas diecisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de la señora LUZ GUADALUPE RUBIDIA MENDEZ LOPEZ DE MUÑOZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la de cujus MARIA ERADIA LOPEZ conocida por MARIA HERADIA LOPEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Cantón El Jute, Jurisdicción de Texistepeque, el lugar de su último domicilio, el día doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
La señora LUZ GUADALUPE RUBIDIA MENDEZ LOPEZ DE MUÑOZ, es hija de la causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión les correspondían como cón-yuge e hijos de la de cujus a los señores JOSE MANUEL MENDEZ ARGUETA, JOSE MANUEL MENDEZ LOPEZ y JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ, respectivamente; y en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057467-2
VICTOR RENE GUZMAN, Notario Público y de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia Médica, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas Número Cincuenta y Ocho, en esta Ciudad, para los efectos de Ley al Público en general
HACE SABER: que por resolución de esta Ofi cina de las diez horas del día veintisiete de los corrientes, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el señor FELIX RIVERA HERNANDEZ, quien fue conocido por FELIX RIVERA, fallecido el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José Cortez, jurisdicción de Ciudad Delgado de este Departamento, su último domicilio, de parte de los señores MARIA JUANA RAMOS VIUDA DE RIVERA; MARIA DEL ROSARIO; TRANSITO y MARIA SILVIA, los tres de apellidos RIVERA RAMOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes en su calidad de hijos del causante. A quienes se les confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.-
Dr. VICTOR RENE GUZMAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057471-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-RINA DE APOPA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RAMIREZ GALVEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, hijo de FRANCISCO GALVEZ y JESUS RAMIREZ, fallecido el día catorce de septiembre del presente año; siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora CORALIA UMAÑA DE RAMIREZ, hoy VIUDA DE RAMIREZ, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa; y de los menores: SILVIA DEL CARMEN RAMIREZ UMAÑA, de quince años de edad, Estudiante; RAQUEL ESPERANZA RAMIREZ UMAÑA, de once años de edad, Estudiante; y JUAN DAVID RAMIREZ UMAÑA, de un año de edad; todos de este domicilio; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: SILVIA DEL CARMEN, RAQUEL ESPERANZA, y JUAN DAVID, todos de apellidos RAMIREZ UMAÑA, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora CORALIA UMAÑA DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ.
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017069-2
HERENCIA YACENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución de fecha cuatro de octubre de este año, se ha declarado YACENTE la herencia del causante ISAIAS NAVARRETE NAVARRETE, conocido por ISAIAS NAVARRETE, que falleció el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón San Ramón Zacatal, jurisdicción de San Pedro Nonualco, su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al licenciado WALTER OMAR FLORES MARTINEZ.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057410-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil cuatro; se ha declarado yacente la Herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día uno de enero de dos mil tres, dejó el señor TORIBIO ANTONIO VARELA HERNANDEZ, y se nombró Curador para que represente dicha herencia al Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.-
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017068-2
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se presentó el señor EDSON WILFREDO MORAN CONRADO, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate, portador del Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ciento diecinueve mil seiscientos once guión uno; actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA FILOMENA CHACON LOPEZ, quien es de setenta y cinco años de edad, Enfermera, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero cero un mil ochocientos sesenta y tres guión seis, tal como lo comprueba con el testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial y Acta de Sustitución de poder a mi favor el día veinte de octubre de dos mil cuatro; en tal calidad solicita Título de Propiedad a favor de su PODERDANTE de un INMUEBLE de naturaleza urbana, el cual está situado en Cuarta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente, Barrio Dolores de esta Ciudad, compuesto según solicitud de CIENTO VEINTINUEVE METROS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, pero según Certifi -cación de la Denominación Catastral son CIENTO SIETE METROS CUADRADOS de extensión superfi cial y linda: AL NORTE, con terre-no del señor ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ ROSALES, antes Sucesión de ANITA VALDEZ, Quinta Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de la señora: DELMY OLFANIA ARGUETA DE ALVARADO, antes de EVARISTO ARMANDO VALDEZ; AL SUR, con terreno del señor RICARDO HUMBERTO SOLANO HERRERA, antes de ENRIQUE MASIN; y AL PONIENTE, con propiedades de las señoras: MARIA ENRIQUETA CEA DE LOPEZ y VICENTA DEL CARMEN CEA VEGA, antes de DANIEL CEA, Cuarta Avenida Norte de por medio.- El inmueble descrito no es sirviente ni es dominante, no tiene cargas o derechos reales a favor de otra persona y que deban respe-tarse, no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo la Titulante POR COMPRA que hizo al señor LUIS ALBERTO LOPEZ, el día siete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, según Escritura de Compraventa otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE LUIS ARCHI-LA LARIN, unida su posesión material a la de su antecesor, asciende a más de diez años, la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífi ca, de buena fe y sin interrupción, los colindantes son de este domicilio, lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES, CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.-
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Alcaldía Municipal de Izalco, cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057434-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de treinta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio y de la Villa de El Divisadero, con Documento Unico de Identidad Número cero dos tres cuatro uno uno siete siete- cinco, actuando como apoderado del señor CARLOS ANTONIO VILLALTA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Delicias de Concepción, del Departamento de Morazán, pidiendo se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Las Flores, Barrio Las Flores, del Municipio de Delicias de Concep-ción, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con DAVID MARTINEZ; AL ORIENTE, con DAVID MARTINEZ; AL SUR, con ELENA CLAROS, ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ; y AL PONIENTE, con ROSA MARTINEZ, GERMAN GARCIA.- La posesión del peticionario está desde hace más de veinte años hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie.-
Para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Muni-cipal de Delicias de Concepción, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cuatro.- ARTURO ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL, SERGIO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057624-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de treinta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio y de la Villa de El Divisadero, con Docu-mento Unico de Identidad Número cero dos tres cuatro uno uno siete siete –cinco, actuando como apoderado del señor ANIBAL ARRIAZA UMAÑA, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, de este domi-cilio, pidiendo se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, del municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con BLANCA RUTILIA MEDRANO DE RIVERA, OCTAVIANO UMAÑA ARRIAZA; AL ORIENTE, con
OCTAVIANO UMAÑA ARRIAZA; AL SUR, JOSE ISAIS ESCOBAR MOLINA, ANA EDIS GOMEZ MARTINEZ, calle de por medio; y AL PONIENTE, con GUILLERMO GONZALEZ MOLINA.- La posesión del peticionario está desde hace más de veinticinco años hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie.-
Para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Mu-nicipal de Lolotiquillo, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cuatro.- AGUSTIN HERNANDEZ MACHADO, ALCALDE MU-NICIPAL. AMERICA ORELLANA DE OMPANERA, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. A057625-2
TITULOS SUPLETORIOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor OSCAR ORLANDO NAVARRETE BARRERA, en su carácter personal, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Natura-leza Rústica, situado en el Cantón Las Animas, Jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE: linda con TRINIDAD AGUILAR VIUDA DE NAVARRETE, antes, ahora con terreno de JOSE AMILCAR NAVARRETE, en línea recta; AL ORIENTE: Linda con MARIA MARTINA VASQUEZ DE DIAZ, MARGARITA AVILES y JOSE EDGARDO MUÑOZ AVILES, calle vecinal de por medio; AL SUR: En línea curva, linda con CAMILO DIAZ CASTELLANOS, JUAN JOSE DIAZ, TRINIDAD AGUILAR VIUDA DE NAVARRETE, antes, hoy SAMUEL NAVARRETE; y AL PONIENTE: En línea de tres tiros rectos, comenzando el primero de sur a norte, el segundo tiro de oriente a poniente y el tercero de sur a norte, en éste último tiro hay una quebrada de por medio, lindando en los tres tiros con JESUS VASQUEZ COSME; tiene construida una casa techo de tejas, paredes de sistema mixto con dos corredores, cultivado de árboles frutales.-Dicho inmueble lo adquirió por posesión material, desde el día ocho de enero de mil novecientos ochenta y seis, por lo que data más de diez años consecutivos de posesión, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, y lo valúa por la cantidad de SEIS MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057347-2
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: que en esta Ofi cina se ha presentado la señora SATURNINA CARRILLO DE CRUZ, mayor de edad, casada, de Ofi -cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero uno ocho tres nueve siete tres siete guión dos, solicitando Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, juntos formando un solo cuerpo que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en línea recta mide veintidós metros trescientos ochenta y cinco milímetros, linda con el terreno de PORFIRIO BENITEZ; AL ORIENTE, mide diez metros quinientos ochenta y dos milímetros lindando con solar y casa de JOSE AGUILAR, quebrada seca de por medio; AL SUR, mide diecinueve metros quinientos treinta y seis milímetros, linda con solar y casa de CONCEPCION RAMOS; y AL PONIENTE, mide catorce metros seiscientos cincuenta y dos milímetros, linda con solar de NARCISO RODRIGUEZ y FRANCISCO GODOY, calle de por medio. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial aproximada de DOSCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS MILIMETROS, y según fi cha Catastral mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas y derechos reales, no está en pro indivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirí por la compra que le hice a la señora LUCINDA MIRIAN CORSIO DE VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida unida a mi antecesora por más de diez años; y lo valúa en CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES AMERICANOS, ($ 14,285.71). Todos los Colindantes son de este domicilio.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, ocho de noviembre del dos mil cuatro. VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME GIOVANNY SUZAÑA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057426-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, como Apoderado General Judicial de los señores JOSE LUIS GRANADOS ARGUETA, de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, y MARIA CANDIDA AMAYA DE GRANADOS, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, ambos del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, solicitando Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Carbonal, Caserío Los Amaya Granados, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, ciento veintiséis metros con terreno de CRISTINA SANTOS, cerco de alambre de los titulantes; Al Norte, ciento cincuenta y tres metros con terreno de MANUEL AMAYA y FELICIANO CRUZ, con el primero cerco de alambre de por medio y con el segundo quebrada
de por medio; Al Poniente, ciento cuarenta y cuatro metros con terreno de LADISLAO SANTOS AMAYA, cerco de piña y alambre de por medio; y Al Sur, ochenta y cuatro metros con terreno de JOSE REMBERTO FUENTES, cerco de piedra medianero. El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y ha sido adquirido durante el año de mil novecientos ochenta por compra informal hecha a la señora ANASTACIA AMAYA, mayor de edad, Ama de Casa del domicilio de Anamorós.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días de octubre de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. A057480-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor GUSTAVO BONILLA BONILLA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; solicitando Título Supletorio sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica situados en el Cantón Gueripe, Caserío Pueblo Viejo, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, la Primera Porción de la capacidad superfi cial de QUINCE HECTAREAS SETENTA Y CINCO AREAS NOVENTA CENTIAREAS, que mide y linda: al Poniente, trescientos treinta y nueve metros, con propiedad de los señores FAUSTO CHIRI-NO y FRANCISCO RODRIGUEZ, al Norte, seiscientos treinta y seis metros, con propiedades de los señores PAZ VELASQUEZ, FAUSTO CHIRINO, JORGE ARIAS, MARGARITO ALFREDO RODRIGUEZ, al Oriente, ciento setenta y dos metros con propiedad del señor HORACIO BONILLA, y al Sur, seiscientos metros, con propiedad de los señores REYNALDO SOSA y JUAN RODRIGUEZ, en dicho inmueble existen cuatro casas de habitación. Segunda Porción de la capacidad superfi -cial de UNA HECTAREA OCHENTA AREAS Y NOVENTA Y TRES CENTIAREAS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, ciento setenta y dos metros, con propiedad de la señora TEODOSIA CRUZ, GRACIELA BONILLA y GLORIA CRUZ, cerco de piña propio, al Sur, treinta y nueve metros, muro de piedra propio, y calle real de por medio. Al Oriente, doscientos siete metros, cerco de piña y alambre de por medio, con propiedad del señor TEOFILO AVELAR, quebrada de por medio; y al Poniente, ciento treinta y seis metros, con terreno del señor RICARDO ACOSTA, muro de piedra de por medio propio. Los inmuebles antes relacionados se valúan en la cantidad de Cinco Mil Dólares, y han sido adquiridos desde mil novecientos noventa, por donación informal que le hiciera el señor FRANCISCO BONILLA, ya fallecido.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.
3 v alt. No. A057482-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
RENOVACION DE MARCAS
Clase: 05
No. de Expediente: 1988000896
No. de Presentación: 20040046946
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, mayor de edad, MEDICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de INDUSTRIAS QUIMICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra. DOLIFLAM; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057395-2
Clase: 05
No. de Expediente: 1988000898
No. de Presentación: 20040046945
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, mayor de edad, MEDICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de INDUSTRIAS QUIMICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ESTA CIUDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOLETAN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057396-2
Clase: 04
No. de Expediente: 1991002458
No. de Presentación: 20030040951
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CHEVRON-TEXACO CORPORATION, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “DURA-LITH”, separadas entre sí por un guión; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057398-2
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 05
No. de Expediente: 1988001513
No. de Presentación: 20040046948
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, mayor de edad, MEDICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de INDUSTRIAS QUIMICAS, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ESTA CIUDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIDAFER; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057399-2
Clase: 04
No. de Expediente: 1991003028
No. de Presentación: 20030040950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de CHEVRONTEXACO CORPORATION, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en LA PALABRA “DELO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057400-2
Clase: 05
No. de Expediente: 1964011367
No. de Presentación: 20010056096
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ALONSO MARTINEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11367 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “JOCO-FERRON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017054-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
MARCAS DE FABRICA
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004043666.
No. de Presentación: 20040056217.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER FRAN-CO MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PAN FRANCO Calidad y Sabor y diseño.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057367-3
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043176.
No. de Presentación: 20040055550.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STEIN SURFANAT
Consistente en: las palabras STEIN SURFANAT.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057381-3
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043175.
No. de Presentación: 20040055549.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STEIN DIEFEM
Consistente en: las palabras “STEIN DIEFEM”.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057383-3
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004043680.
No. de Presentación: 20040056238.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ROSIGLIZ
Consistente en: la palabra ROSIGLIZ.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057385-3
Clase: 43.
No. de Expediente: 2004042146.
No. de Presentación: 20040053964.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: la expresión COURTYARD Marriott y diseño, se traduce al castellano como PATIO MARRIOTT y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057387-3
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004042636.
No. de Presentación: 20040054759.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GYNOPHARM TEMPOS
Consistente en: la expresión GYNOPHARM TEMPOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057390-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004044203.
No. de Presentación: 20040057003.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ER-NESTO BARRIENTOS ZEPEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GORCO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GORCO, Ltda. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AZUL
Consistente en: la palabra AZUL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057392-3
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004040823.
No. de Presentación: 20040051886.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEPORTRADE
Consistente en: la expresión DEPORTRADE.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057394-3
Clase: 32.
No. de Expediente: 2004041350.
No. de Presentación: 20040052722.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS-TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NOVITTA
Consistente en: la expresión NOVITTA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017046-3
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 29.
No. de Expediente: 2004041347.
No. de Presentación: 20040052719.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS-TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NOVITTA
Consistente en: la expresión NOVITTA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017047-3
Clase: 30.
No. de Expediente: 2004041348.
No. de Presentación: 20040052720.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS-TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NOVITTA
Consistente en: la expresión NOVITTA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017048-3
Clase: 16.
No. de Expediente: 2003034033.
No. de Presentación: 20030040437.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TERMOFOM
Consistente en: la palabra TERMOFOM.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017052-3
Clase: 11.
No. de Expediente: 2004041809.
No. de Presentación: 20040053462.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SOL
Consistente en: la expresión SOL.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017053-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004042890.
No. de Presentación: 20040055122.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado REGINA DE LA PAZ ALVAREZ DE ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GLUTAPLEX RAZEL
Consistente en: la expresión GLUTAPLEX RAZEL.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017073-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2004038056.
No. de Presentación: 20040047380.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JACOBO DAVID HANDAL MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HANSAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HANSAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión AMERICAN Parts y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE REPUESTOS DE CARRO, NUEVOS Y USADOS, UBICADO EN BOULEVARD CONSTITUCION No. 19 COL. SAN ANTONIO ABAD DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057473-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2004043898.
No. de Presentación: 20040056640.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO AL-FONSO ESCALANTE CACEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de URBANIZACIONES HECTOR ESCALANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: URBHEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión El Salvador tu tierra Encuentra la propiedad de tus sueños Una nueva forma de hacer bienes raíces y diseño, sobre la expresión “El Salvador tu tierra” no se concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE SERVICIOS DEDICADOS A LA URBANIZACION, DISEÑO Y CONSTRUCCION.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017060-3
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2003029891
ESTABLECIMIENTO 2003029891-008
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor Apo-derado General Administrativo de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse AFP CRECER, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1337 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040398-102-6, con el fi n de solicitar el CAMBIO DE DENOMINACION y de DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, de la Agencia San Andrés, por Agencia Lourdes, ubicado ahora en el Centro Comercial Unicentro Lourdes, Local 4 H, Carretera a Santa Ana, San Salvador, Colón La Libertad, a las quince horas y veinticuatro minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 181 del libro 73 del folio 363 al 364; a favor de la Empresa denominada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CRECER, SO-CIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a la Administración de Fondos de Pensiones, con dirección en BOULEVARD DE LOS HEROES, EDI-FICIO AFP CRECER, CONTIGUO A METROCENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A057369-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003051880
ESTABLECIMIENTO 2003051880-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de Representante legal de la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA que puede abreviarse SYKES EL SALVADOR LTDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 1846 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090903-101-8, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dos de di-ciembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051880 y Establecimiento No. 2003051880-001; a favor de la Empresa denominada SYKES EL SALVADOR LIMITADA, la cual se dedica a OPERACIONES CENTRALIZADAS DE INFORMACION,
TECNOLOGICA, SOPORTE TECNICO DE DATOS Y OPERACIONES DE REDES, con dirección en BOULEVARD DE LOS HEROES, ENTRE AVENIDA SISIMILES Y PASAJE LAS PALMERAS, EDIFICIO No. 1, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SYKES EL SALVADOR LTDA, ubicado en BOULEVARD DE LOS HEROES, ENTRE AVENIDA SISIMILES Y PASAJE LAS PALMERAS, EDIFICIO No. 1, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A057461-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003047265
ESTABLECIMIENTO 2003047265-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-NIO ESCOBAR GUILLEN en su calidad de Representante legal de la sociedad INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDUS-TRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1760 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-151102-103-5, ha presentado solicitud a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003047265 y Establecimiento No. 2003047265- 001; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, con dirección en KILOMETRO 11 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, EDIFICIO OMNIPLASTIC, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CUARENTA MIL DOLARES CON 00/100 $40,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 11 CARRETERA AL PUER-TO DE LA LIBERTAD, EDIFICIO OMNIPLASTIC, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de julio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017050-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ASIENTO DE EMPRESA 2002000614
ESTABLECIMIENTO 2002000614-001, 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDUARDO BORGONOVO PINTO en su calidad de Representante legal de la sociedad AGAVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGAVE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 15 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010362-001-3, ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y seis minutos del día cuatro de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002000614 y Estable-cimiento No. 2002000614-001, 002; a favor de la Empresa denominada AGAVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE SACOS NATURALES, con dirección en CALLE L-1 Y L-2, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a SIETE MILLONES OCHO MIL CIENTO DIECISIETE DOLARES CON 40/100 $ 7,008,117.40 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) AGAVE, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE L-1 Y L-2 CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 002-) AGAVE, S.A. DE C.V., ubicado en HACIENDA EL PLATANAR, del domicilio de MONCAGUA, SAN MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017059-2
ASIENTO DE EMPRESA 1985010810
ESTABLECIMIENTO 1985010810-002
(rectifi cados)
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Señor TIJI-BOY HASBUN, JOSE ROBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, originario de Chalchuapa, con dirección en 7a. Av. Nte. y 2a. Calle Orte. No. 27, del domicilio de CHALCHUAPA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-290157-001-3, ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tres, por la cual se rectifi có y modifi có los números de los asientos de Empresa No. 1985010810 y Establecimientos No. 1985010810-002; a favor de la Empresa denominada JOSE ROBERTO TIJIBOY HASBUN,
la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en 7A. AVENIDA NORTE Y 2A. CALLE ORIENTE # 27 del domicilio de CHALCHUAPA, y que tiene el nuevo estableci-miento siguiente 002- GASOLINERA SHELL EL REFUGIO ubicado en KILOMETRO 77 BAY PASS CHALCHUAPA, del domicilio de CHALCHUAPA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017061-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004053068
ESTABLECIMIENTO 2004053068-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR AR-GUMEDO CAMPOS BENITEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAMPOS RENT A CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAMPOS RENT A CAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1941 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-110604-101-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día nueve de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053068 y Establecimiento No. 2004053068-001; a favor de la Empresa denominada CAMPOS RENT A CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al ALQUI-LER DE EQUIPO DE TRANSPORTE SIN OPERARIO con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 142, SALIDA A LA UNION, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CAMPOS RENT A CAR, S.A. DE C.V., ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 142, SALIDA A LA UNION, del domicilio de SAN MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017062-2
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
ASIENTO DE EMPRESA 2003047394
ESTABLECIMIENTO 2003047394-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENO ARGUMEDO, MILTON HILARIO, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con dirección en COLONIA JARDINES DEL TECANA POL. 7 No. 7, SANTA ANA, y del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-211047-002-6, ha presentado soli-citud a las nueve horas y cuatro minutos del día nueve de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003047394, y Establecimiento No. 2003047394-001; a favor de la Empresa denominada MILTON HILARIO MORENO ARGUMEDO, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA EXTERNA FISCAL, CONTABILIDADES Y ACTIVIDADES AFINES, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA INDEPENDENCIA EDIFICIO GARCIA ROSSI, 1a. PLANTA No. 104, SANTA ANA, y del domicilio de SANTA ANA, cuyo, activo asciende a TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 27/100 $ 39,544.27 y que tiene e1 establecimiento siguiente 001-) DESPACHO DE AUDITORIA LICDO. MILTON HILARIO MORENO ARGUMEDO, ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA INDEPENDENCIA EDIFICIO GARCIA ROSSI, 1a. PLANTA, No. 104, SANTA ANA y del domicilio de SANTA ANA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C017063-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004052641
ESTABLECIMIENTO 2004052641-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, originaria de Santa Ana, del departamento del mismo nombre, con dirección JARDINES DE SAN LUIS PASAJE 7 BLOCK 2 # 7 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-280275-106-5, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día dos de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052641 y Establecimiento No. 2004052641-001; a favor de la Empresa denominada SILVIA
ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, la cual se dedica a VENTAS, SERVICIO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTACION, con dirección en JARDINES DE SAN LUIS PASAJE 7 BLOCK 2 # 7 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES 52/100 ($2,464.52) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) VENTAS, SERVICIO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTACION (VSR), ubicado en JARDINES DE SAN LUIS PASAJE 7 BLOCK 2 #7, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cuatro de junio de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017064-2
SUBASTAS PUBLICAS
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día dieciocho del año dos mil cuatro, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL pro-movido por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su concepto de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN, S.A., contra la Sociedad TERRASINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TERRASINA, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor RAUL ANTONIO NAVARRO BONILLA. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de tos Bienes Muebles embar-gados, en fecha que oportunamente se señalará en este Tribunal, los cuales se detallan a continuación: 1) MAQUINA COMPACTADORA: Marca: CATERPILLAR, Modelo: OCHOCIENTOS QUINCE, Color: AMARILLO, Número de Serie: NUEVE UNO PO DOS UNO TRES TRES, le falta DOS BATERIAS; 2) MAQUINA COMPACTADORA: Marca: CATERPILLAR, Modelo: OCHOCIENTOS QUINCE, Color: AMARILLO, Número de Serie: NUEVE UNO P UNO SEIS SIETE SIETE, le falta AMBAS BATERIAS; Dicha, máquina se encuentra en regular estado de funcionamiento; 3) MAQUINA EXCAVADORA: Marca: CATERPILLAR, Modelo: TRESCIENTOS VEINTE L, Color: AMARILLO, Número de Serie: SIETE G J CERO UNO SIETE OCHO CINCO; Dicha máquina se encuentra en regular estado de funcionamien-to; 4) MAQUINA EXCAVADORA: Marca: CATERPILLAR, Modelo: TRESCIENTOS TREINTA L, Color: AMARILLO, Número de Serie: OCHO F K CERO CERO CUATRO NUEVE UNO, BANDA DE RO-DAMIENTO EN MAL ESTADO; 5) COMPACTADOR VIBRATORIO LISO: Marca: CATERPILLAR, Modelo: CS QUINIENTOS TREIN-TA Y TRES, Color; AMARILLO, Número de Serie: TRES BL CERO CERO CIENTO CINCUENTA Y UNO, Modelo de Motor; TRES MIL CIENTO DIECISEIS, Serie de Motor: NOVENTA Y OCHO Z CERO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS; y 6) MINICAR-GADOR NUEVO: Marca: CATERPILLAR, Modelo: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, Número de Serie: CINCO SZ CERO TRES DOS CERO TRES.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil cuatro. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057346-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ha sido pro-movido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado SONY ULISES TORRES VILLATORO, y continuado por los Licenciados SALVADOR SALAZAR GUEVARA y JOEL REYNALDO PEREZ, todos mayores de edad, abogados y de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra el señor CIRO NOE MUNDO SANCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar llamado Cantón Las Moras de la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, sin cultivos, no construcciones, de una capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS o sea DOSCIENTAS DIEZ PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS marcado con el número ocho que se describe de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: nueve metros ochenta centímetros linda con resto del inmueble general del que se sigue siendo dueño el señor José Elías Martínez Calle de por medio abierta en el inmueble general, de seis metros de ancho que servirá de servidumbre de tránsito para el lote que se describe; AL ORIENTE: quince metros en línea recta; AL SUR: nueve metros con ochenta centímetros, línea recta; y AL PONIENTE: quince metros, línea recta también en estos tres últimos rumbos linda la porción descrita con el resto del terreno general del señor José Elías Martínez, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CIRO NOE MUNDO SANCHEZ, bajo el Número SESENTA del Libro UN MIL CIENTO SETENTA, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
La base del remate será de: SESENTA MIL COLONES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día dos de junio de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057446-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apo-derada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE MARCELINO QUINTANILLA REYES, recla-mándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno rústico, marcado en el plano respectivo con el número NUEVE, Calle que de Tecoluca conduce al Playón, de una extensión superfi cial de MIL CUARENTA Y UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRA-DOS, equivalentes a MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS. Dicho lote forma parte de la Hacienda Las Pampas, denominada según nomenclatura actual COLONIA LAS PAMPAS, situada en el Cantón EL CARAO, Jurisdic-ción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, este lote pertenece a la primera porción, y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Calle para Hacienda Madre Tierra y Calle que de Tecoluca conduce al Playón, con una distancia sobre el eje de esta calle de ciento veintinueve punto cero seis metros, y rumbo Sur, trece grados treinta y nueve minutos Este, haciendo una defl exión positiva de ciento tres grados, dieciocho minutos, encontramos el pasaje de servidumbre y sobre el eje de este pasaje con rumbo Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de cuarenta punto treinta y un metros, se hace una defl exión positiva de ciento ochenta y dos grados con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cinco metros, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste, haciendo otra defl exión positiva de doscientos seis grados dieciocho minutos y distancia de veintidós punto ochenta metros, se hace otra defl exión positiva de ciento ochenta y siete grados y con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cuarenta punto siete minutos Oeste, haciendo desde este punto una defl exión positiva de sesenta y cinco grados cuarenta y dos punto minutos y una distancia de dos metros, encontramos el mojón cuatro punto tres, así: AL ORIENTE, del mojón cuatro punto tres, distancia de cuarenta y uno punto setenta metros, rumbo Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y seis punto cuatro minutos Oeste, linda, con lote número once; AL SUR, del mojón cuatro punto siete al mojón cuatro punto ocho, distancia de treinta punto sesenta y un metros, rumbo Norte, veintiséis grados trece punto ocho minutos Oeste, linda con Nicolás Cañas, río Agua Caliente de por medio; AL PONIENTE, del mojón cuatro punto ocho al mojón cuatro punto nueve, distancia de treinta y cuatro punto cero un metros, rumbo Norte de cincuenta y seis grados once minutos Este, linda con lote número diez; y AL NORTE, del mojón cuatro punto nueve al mojón cuatro punto tres, distancia de veinticinco punto dieciocho metros, rumbo Sur cuarenta y un grados diecinueve punto siete minutos Este, linda con lote número once, pasaje de servidumbre de por medio”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE MARCELINO QUINTANILLA REYES al número CINCUENTA Y DOS del Tomo SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, San Vicente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de Noviembre del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057451-2
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido por los licenciados ZYGMUNT BRETT SANCHEZ, EFRAIN
MARROQUIN ABARCA, JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, to-
dos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO DE CREDITO HELM FINANCIAL
SERVICES (PANAMA), S.A., Sociedad Panameña del domicilio de la
Ciudad de Panamá, República de Panamá, en contra de CARTOTECNICA
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
CARTOTECNICA CENTROAMERICANA S.A., del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal,
en fecha que más adelante se especifi cará, la MAQUINARIA que a
continuación se describe: I) UN MODULO DE POTENCIA MARCA
CATERPILLAR, Modelo TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS
-A, con Número de Serie DOS CINCO Z CERO TRES CERO UNO
NUEVE, Capacidad UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Kw
y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE KVA Año MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES, el cual no funciona, cuya Base de Remate es
de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, II) UN MODULO DE POTENCIA MARCA CATERPI-
LLAR, Modelo TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS -A, con
Número de Serie DOS CINCO Z CERO TRES CERO TRES NUEVE,
Capacidad UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Kw y UN MIL
OCHOCIENTOS DOCE, KVA, Año MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES, cuya base de Remate es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; III)
UN MODULO DE POTENCIA MARCA CATERPILLAR, Modelo
TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS -A, con Número de Serie
DOS CINCO Z CERO TRES CERO DOS UNO, Capacidad UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Kw y UN MIL OCHOCIENTOS
DOCE KVA, año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, cuya base
de Remate es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, IV) UN MODULO DE
POTENCIA MARCA CATERPILLAR, Modelo XQ SEISCIENTOS,
con Número de Serie OCHO UNO Z DOS TRES OCHO SIETE SEIS
capacidad QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Kw y SEIS CIENTOS
OCHENTA Y UN KVA año DOS MIL UNO cuya base de Remanente
es de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, y V) UN MODULO DE POTENCIA
MARCA CATERPILLAR, modelo XQ SEISCIENTOS, con Número
de Serie OCHO UNO Z DOS TRES DOS TRES SEIS, Capacidad QUI-
NIENTOS CUARENTA Y CINCO Kw y SEISCIENTOS OCHENTA Y
UNO KVA, año DOS MIL UNO, cuya base de Remate es de CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro.- Dr. SAL-
VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017051-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en AGENCIA CUSCATLAN, se ha presentado el propietario de certifi cado de de-pósito a plazo fi jo Dólares Número 002PLA000173655, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 16 de noviembre de 2004.
PATRICIA DE FLORES,
SUB-GERENTE.
Banco Cuscatlán S.A.
Agencia Cuscatlán.
3 v. alt. No. A057463-2
AUMENTO DE CAPITAL
LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA DE LA SOCIEDAD PERLA RUIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE, PERIZ SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE ESTE DOMICILIO,
CERTIFICA: que según Escritura Pública de Protocolización de Acta, de fecha veintitrés del corriente mes y año, aparece que en su punto uno se acordó por unanimidad del total de accionistas de la Sociedad, reunidos en sesión de Junta General Extraordinaria, modifi car la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad a fi n de darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 192, Romano I, reformado del Código de Comercio el cual estipula que el capital mínimo para las sociedades anónimas deberá ser de CIEN MIL COLONES, debiendo los accionistas suscribir las acciones correspondientes para el incremento del capital hasta la cantidad legalmente requerida y habiendo designado a la suscrita para la ejecución de éste y demás acuerdos tomados en la mencionada sesión.
Es conforme con la original con la cual se confrontó y para los fi nes legales que se estimen convenientes extiendo la presente en esta ciudad, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
MARIA EUGENIA PERLA RUIZ,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. A057448-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
RIMI, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: que en el Acta Número Diecinueve de la sesión de
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día
treinta de marzo del año dos mil cuatro, en las ofi cinas de la sociedad,
situadas en la Urbanización Madre Selva Dos, Avenida El Espino Nú-
mero 51-53, La Libertad; por unanimidad se aprobaron entre otros los
siguientes puntos que literalmente dicen: Punto Cuarto: Aumento del
Capital Social Mínimo mediante capitalización de utilidades, la Junta
por este medio decreta un aumento por SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($685.71) al capital social. Dicho aumento
corresponderá a la parte del Capital Social Mínimo, estableciendo así
un nuevo Capital Social Mínimo de DOCE MIL CIENTO CATORCE
PUNTO VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($12,114.28), se respaldará con la emisión de sesenta (60)
nuevas acciones comunes y nominativas de ONCE PUNTO CUAREN-
TA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
equivalente a CIEN COLONES (¢100.00) cada una de valor nominal.
Dicho aumento se cancelará mediante la capitalización de una parte de
la utilidad obtenida en el ejercicio 2003 que ascendió a CINCO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECINUEVE DOLARES
($5,287.19) quedando luego de dicha capitalización un nuevo saldo por
aplicar de CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO CUARENTA
Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($4,601.48) de lo cual la Junta decidirá a futuro.
Dicho aumento se distribuirá en base al derecho preferente de los
accionistas y sujeto a las demás disposiciones legales.
Por lo tanto se aprueba por unanimidad modifi car la Cláusula
V. CAPITAL SOCIAL Y MINIMO DE FUNDACION-REGIMEN DE
VARIABILIDAD DEL MISMO, del Pacto Social se faculta y autoriza al
señor Administrador Unico RICARDO BARRIENTOS, como Ejecutor
Especial para que gestione y realice los trámites respectivos a efecto de
formalizar lo aquí dispuesto.
Y para constancia extiendo la presente Certifi cación a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
RIMI, S.A de C.V.
MIRIAM GODOY DE BARRIENTOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057477-2
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
SOCIEDAD SERVICIOS DE MOTELES Y HOTELES, S.A. de C. V.,
CERTIFICA: que en el Libro de Actas que para tal efecto lleva la
Sociedad SERVICIOS DE MOTELES Y HOTELES, S.A. de C. V., que
puede abreviarse SERMHOT S.A. de C.V., se encuentra asentada el acta,
que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las once horas
cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro,
en la ofi cina situada en Calle y Colonia Roma Número Veintitrés A.
Reunidos los señores MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ y
doña NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA, el primero propie-
tario de CIENTO SESENTA ACCIONES, y la segunda de CUARENTA
ACCIONES, conformando el total de acciones que componen el capital
social, acuerdan instalar conforme el artículo doscientos treinta y tres
del Código de Comercio vigente, una Junta General Extraordinaria de
Accionistas, nombrando como Presidente de debates al señor MANUEL
DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, y como secretaria a la señora NORA
ANGELICA BELTRAN DE PINEDA, que tratará como Punto Unico
de Agenda, el Aumento del Capital Social Mínimo de la Sociedad SER-
VICIOS DE MOTELES Y HOTELES, S.A. de C. V. El Acta original de
quórum fue fi rmada por los accionistas presentes y fue exhibida para
su examen antes de proceder a votar sobre la aprobación de la agenda.
Instalada la sesión presidida por don MANUEL DE JESUS PINEDA
HERNANDEZ, se somete a discusión el Punto Unico de Agenda y
considerando que el Capital Variable de la Sociedad ya pagado es de
VEINTE MIL COLONES y el Capital Mínimo es de VEINTE MIL
COLONES, por este medio ACUERDAN: Aumentar el Capital Fijo
y Mínimo que ahora es de VEINTE MIL COLONES a la cantidad de
OCHENTA Y CINCO MIL COLONES más, quedando por lo tanto el
Capital Mínimo en la cantidad de CIENTO CINCO MIL COLONES,
debiendo de suscribirse las acciones en proporción a los aportes que cada
socio tiene, y emitirse nuevas acciones por el incremento relacionado.
El incremento se hará capitalizando las utilidades del año dos mil
tres; y nombran Ejecutor de este acuerdo al señor MANUEL DE JESUS
PINEDA HERNANDEZ, para que incorpore en una sola escritura pú-
blica este acuerdo y la Escritura de Constitución con sus estatutos. Se
autoriza al Presidente y al Secretario de esta sesión para fi rmar el acta
correspondiente. No habiendo nada más que hacer constar, se levanta
la sesión y fi rmamos.
“M. P. HERNANDEZ” “N. BELTRAN PEREZ” RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales pertinentes se extiende la presente en la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro.
NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C017055-2
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NO TIE
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD INVERSIONES PALAIS, S.A. de C.V.,
CERTIFICA: que en el Libro de Actas que para tal efecto lleva la
Sociedad INVERSIONES PALAIS, S.A. de C.V., que se abrevia INVER-
PA, S.A. de C.V., se encuentra asentada el acta, que literalmente dice:
“En la ciudad de San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, en la ofi cina situada en
Calle y Colonia Roma Número Veintitrés A. Reunidos los señores MA-
NUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ y doña NORA ANGELICA
BELTRAN DE PINEDA, el primero propietario de CIENTO SESENTA
ACCIONES, y la segunda de CUARENTA ACCIONES, conformando
el total de acciones que componen el capital social, acuerdan instalar
conforme el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio
vigente, una Junta General Extraordinaria de Accionistas, nombrando
como Presidente de debates al señor MANUEL DE JESUS PINEDA
HERNANDEZ y como secretaria a la señora NORA ANGELICA
BELTRAN DE PINEDA, que tratará como Punto Unico de Agenda,
el Aumento del Capital Social Mínimo de la Sociedad INVERSIONES
PALAIS, S.A. de C.V., El Acta original de quórum fue fi rmada por los
accionistas presentes y fue exhibida para su examen antes de proceder a
votar sobre la aprobación de la agenda. Instalada la sesión presidida por
don MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, se somete a discusión
el Punto Unico de Agenda y considerando que el Capital Variable de la
Sociedad ya pagado es de VEINTE MIL COLONES y el Capital Mínimo
es de VEINTE MIL COLONES, por este medio ACUERDAN: Aumentar
el Capital Fijo y Mínimo que ahora es de VEINTE MIL COLONES a
la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES, más, quedando
por lo tanto el Capital Mínimo en la cantidad de CIENTO CINCO MIL
COLONES, debiendo de suscribirse las acciones en proporción a los
aportes que cada socio tiene, y emitirse nuevas acciones por el incremento
relacionado. El incremento se hará capitalizando las utilidades del año
dos mil tres; y nombran Ejecutor de este acuerdo al señor MANUEL
DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, para que incorpore en una sola
escritura pública este acuerdo y la Escritura de Constitución con sus
estatutos.
Se autoriza al Presidente y al Secretario de esta sesión para fi rmar
el acta correspondiente. No habiendo nada más que hacer constar, se
levanta la sesión y fi rmamos. “M. P. HERNANDEZ” “N. BELTRAN
PEREZ” RUBRICADAS .
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales pertinentes se extiende la presente en la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro.
INVERPA S.A DE C.V.
NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C017056-2
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD SERVICIOS DE RESTAURANT Y ALOJAMIENTO,
S.A. de C.V.,
CERTIFICA: que en el libro de actas que para tal efecto lleva la
Sociedad SERVICIOS DE RESTAURANT Y ALOJAMIENTO, S.A.
de C.V. cuyas siglas se abrevian REALSE S.A. de C.V., se encuentra
asentada el acta, que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a
las catorce horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año
dos mil cuatro, en la ofi cina situada en Calle y Colonia Roma Número
Veintitrés A. Reunidos los señores MANUEL DE JESUS PINEDA
HERNANDEZ y doña NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA,
el primero propietario de CIENTO SESENTA ACCIONES, y la segunda
de CUARENTA ACCIONES, conformando el total de acciones que
componen el capital social, acuerdan instalar conforme el artículo dos-
cientos treinta y tres del Código de Comercio vigente, una Junta General
Extraordinaria de Accionistas, nombrando como Presidente de debates al
señor MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ y como secretaria
a la señora NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA, que tratará
como Punto Unico de Agenda, el Aumento del Capital Social Mínimo
de la Sociedad SERVICIOS DE RESTAURANT Y ALOJAMIENTO,
S.A. de C. V., el Acta original de quórum fue fi rmada por los accionis-
tas presentes y fue exhibida para su examen antes de proceder a votar
sobre la aprobación de la agenda. Instalada la sesión presidida por don
MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, se somete a discusión
el Punto Unico de Agenda y considerando que el Capital Variable de la
Sociedad ya pagado es de VEINTE MIL COLONES y el Capital Mínimo
es de VEINTE MIL COLONES, por este medio ACUERDAN: Aumentar
el Capital Fijo y Mínimo que ahora es de VEINTE MIL COLONES a
la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES más, quedando
por lo tanto el Capital Mínimo en la cantidad de CIENTO CINCO MIL
COLONES, debiendo de suscribirse las acciones en proporción a los
aportes que cada socio tiene, y emitirse nuevas acciones por el incremento
relacionado. El incremento se hará capitalizando las utilidades del año
dos mil tres; y nombran Ejecutor de este acuerdo al señor MANUEL DE
JESUS PINEDA HERNANDEZ, para que incorpore en una sola escritura
pública este acuerdo y la Escritura de Constitución con sus estatutos. Se
autoriza al Presidente y al Secretario de esta sesión para fi rmar el acta
correspondiente. No habiendo nada más que hacer constar, se levanta
la sesión y fi rmamos. “M. P. HERNANDEZ” “N. BELTRAN PEREZ”
RUBRICADAS .
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales pertinentes se extiende la presente en la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro.
REALSE S.A DE C.V.
NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C017057-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PINEDA BELTRAN, S.A de C. V.,
CERTIFICA: que en el libro de actas que para tal efecto lleva la Sociedad PINEDA BELTRAN, S.A. de C.V., que puede abreviarse PINBEL, S.A. DE C.V., se encuentra asentada el acta, que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las trece horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, en la ofi cina situada en Calle y Colonia Roma Número Veintitrés A. Reunidos los señores MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, como representante de la Sociedad PINEDA BELTRAN, S.A. de C. V., y doña NORA AN-GELICA BELTRAN DE PINEDA, el primero propietario de CIENTO CUARENTA ACCIONES, y la segunda de SESENTA ACCIONES, con-formando el total de acciones que componen el capital social, acuerdan instalar conforme el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio vigente, una Junta General Extraordinaria de Accionistas, nombrando como Presidente de debates al señor MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, como representante de la Sociedad PINEDA BELTRAN, S.A. de C. V., y como secretaria a la señora NORA AN-GELICA BELTRAN DE PINEDA, que tratará como Punto Unico de Agenda, el Aumento del Capital Social Mínimo de la Sociedad PINEDA BELTRAN, S.A. de C. V., el acta original de quórum fue fi rmada por los accionistas presentes y fue exhibida para su examen antes de proceder a votar sobre la aprobación de la agenda. Instalada la sesión presidida por don MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, como representante de la Sociedad PINEDA BELTRAN, S.A. de C. V., se somete a discusión el Punto Unico de Agenda y considerando que el Capital Variable de la Sociedad ya pagado es de VEINTE MIL COLONES y el Capital Mínimo es de VEINTE MIL COLONES, por este medio ACUERDAN: Aumentar el Capital Fijo y Mínimo que ahora es de VEINTE MIL COLONES a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES más, quedando por lo tanto el Capital Mínimo en la cantidad de CIENTO CINCO MIL COLONES, debiendo de suscribirse las acciones en proporción a los aportes que cada socio tiene, y emitirse nuevas acciones por el incremento relacionado. El incremento se hará capitalizando las utilidades del año dos mil tres; y nombran Ejecutor de este acuerdo al señor MANUEL DE JESUS PINEDA HERNANDEZ, para que incorpore en una sola escritura pública este acuerdo y la Escritura de Constitución con sus estatutos. Se autoriza al Presidente y al Secretario de esta sesión para fi rmar el acta correspondiente.
No habiendo nada más que hacer constar, se levanta la sesión y fi rmamos. “M. P. HERNANDEZ” “N. BELTRAN PEREZ” RUBRICA-DA.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
PINBEL, S.A DE C.V.
NORA ANGELICA BELTRAN DE PINEDA,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C017058-2
AVISO
FEDERICO ANTONIO VILANOVA MEJIA, ADMINISTRADOR UNI-CO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES BLANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a la diez horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno, fue aumentado el capital social mínimo de la Sociedad Inversiones BLANES S. A. DE C. V., con CUATROCIENTOS VEINTE MIL COLONES por capitalización de reevaluación del superavit, que con un capital de CINCUENTA MIL COLONES hacen un total de CUATROCIENTOS SETENTA MIL COLONES, posteriormente por Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por amor-tización de deuda de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL COLONES se aumentó el capital social mínimo a UN MILLON TREINTA Y UN MIL COLONES.
Lo que hago del conocimiento de los interesados para los efectos legales consiguientes, en esta ciudad, a los catorce días del mes de sep-tiembre del año dos mil cuatro.
Ing. FEDERICO ANTONIO VILANOVA MEJIA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C017075-2
DISOLUCION DE SOCIEDAD
MARIA ELENA CASTILLO DE VEGA GOMEZ, Representante Legal de la Sociedad RAFAEL VEGA GOMEZ, S.A. DE C.V., de este domicilio, al público,
HACE SABER: que por acuerdo unánime de los Accionistas de la Sociedad, tomado en Junta General Extraordinaria, celebrada el día doce de noviembre de dos mil cuatro, con base en los Art. 187 numeral IV y 188 del Código de Comercio, se acordó: Disolver la Sociedad volunta-riamente a partir del día quince de noviembre de dos mil cuatro, con un plazo de veinticuatro meses para hacerlo y se nombró como liquidadores a MARIA ELENA CASTILLO DE VEGA GOMEZ, MARIA ELENA VEGA CASTILLO y GRACIELA VEGA CASTILLO.
Lo que se hace de conocimiento público en San Salvador, a los trece días de noviembre de dos mil cuatro.-
MARIA ELENA CASTILLO DE VEGA GOMEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No.A057353-2
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora CRUZ MARIA ALDANA DE MER-CADO, de veintitrés años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de San Ildefonso, de este Departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIANA DE JESUS VIUDA DE ROMERO, conocida por MARIANA DE JESUS RIVERA y por MARIANA RI-VERA, de setenta y un años de edad, de Ofi cios domésticos, originaria de Apastepeque, Y del domicilio de San Ildefonso, jurisdicción de San Vicente, habiendo fallecido accidentalmente en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dos, siendo San Ildefonso el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores ADELA ROMERO RIVERA, PETRONA ROMERO RIVERA y FREDIS ROMERO RIVERA, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes expresada Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057055-3
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domi-cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con ofi cina en 13ª. Avenida Norte, Polígono 23, casa No. 24, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día, quince de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Calvario de la ciudad El Rosario, departamento de La Paz, el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y dos, dejó el señor JOSE ANGEL EFIGENIO conocido por JOSE ANGEL EFIGENIO MARTINEZ y JOSE ANGEL MARTINEZ, de parte del señor RAFAEL MELENDEZ MARTINEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio, la ciudad El Rosario, departamento de La Paz. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado ROBERTO ANTO-NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057060-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA LUISA RAMIREZ DE VELAZQUEZ ahora VIUDA DE VELASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SU-SAN DELMIRA VELASQUEZ DE FLAMENCO, CARMEN ELENA VELASQUEZ RAMIREZ y JOSE GALILEO VELASQUEZ RAMIREZ, como hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de dos mil tres en El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo San Salvador, su último domicilio; dejó el causante JOSE GALILEO VELASQUEZ CHAVEZ. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y, CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA VALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057069-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día veintitrés de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante ANGEL MA-RIA CHAVEZ DE GARZA conocida por ANGELA MARIA CHAVEZ DE GARZA, fallecida el día veintiséis de mayo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ CHAVEZ DE AGUILAR como cesionaria del derecho que en dicha herencia le correspondía al señor PABLO CHAVEZ GUTIERREZ, conocido por PABLO CHAVEZ, en su calidad de padre de la referida
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
causante, y se confi ere a la aceptante antes mencionada, en el concepto indicado interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas y diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. A057076-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO; al público para los efectos de 1ey,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal a las quince horas veinticinco minutos de este mismo día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor TEODORO SERMEÑO conocido por TEODORO FLORES SERMEÑO, fallecido en el Cantón San Juan Buenavista de esta jurisdicción el día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ENA CONSUELO ZEPEDA VIUDA DE FLO-RES, EDIZ CAROLINA FLORES ZEPEDA, YESENIA ELIZABETH FLORES DE ALFARO y ADA MARISOL FLORES DE FLORES, la primera de ellas como cónyuge sobreviviente del referido causante y las demás como hijas del causante, a quienes se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cin-cuenta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057078-3
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resoluci6n de las once horas y treinta mi-nutos del día uno de octubre de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERTA ALICIA SARAVIA CHAVEZ, conocida por BERTHA ALICIA SARAVIA, quien falleció a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del señor EVER ULISES BADO SARAVIA, como hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057088-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Francisco, California, de los Estados Unidos de América, siendo esta Ciudad su último domicilio, el día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la causante LUCIA GALDAMEZ GARCIA conocida por LUCIA HUEZO, de parte de la señora CORINA HUEZO GALDAMEZ, en concepto de hija de la causante. Confi érese a la aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de noviembre del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057101-3
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO ERNESTO VILLEDA CARTAGENA, quien fue de treinta y seis años de edad, casado, comerciante en pequeño, falleció a las dos horas del día dieciocho de julio del dos mil cuatro, en Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte de la señora ADILIA ORELLANA DE VILLEDA en concepto de cónyuge, y como representante legal de sus menores hijos LUIS ERNESTO y DAVID RODRIGO, ambos de apellidos VILLEDA ORELLANA.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. A057104-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora María Inés Pérez Torres, fallecida el día tres de febrero del presente año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los seño-res: KARINA YAMILETH TORRES PEREZ y JOSE ALEXANDER TORRES PEREZ, en concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores José Antonio Torres Jovel y Martina Antonia Pérez viuda de Morales, el primero como cónyuge y la segunda como madre; todos de la causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civi1: Sonsonate, a las once horas del día seis de octubre del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057113-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, en el Cantón Santa Teresa de esta Jurisdicción; su último domicilio, dejó el señor ALONSO RIVAS CARRANZA o ALONSO RIVAS o ALONSO RIVAS MOLINA, de parte del señor JOSE FAUSTINO RIVAS, en concepto de CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores MARIA RIVAS o MARIA RIVAS DE ESCALANTE, y a JOSE ANGEL RIVERA RIVAS o JOSE ANGEL RIVAS RIVERA, como hijos del expresado causante.
Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas y quince minutos del día veinte de octubre de dos mil cua-tro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. MILAGRO DEL CARMEN GARCIA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A057207-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veinti-siete de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA CRUZ RIVAS conocida por FELICITA CRUZ RIVAS DE AMAYA y por FELICITAS CRUZ RIVAS, que falleció el día veintiséis de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San José Obrajuelo, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de la señora FRANCISCA RIVAS AMAYA o FRANCISCA AMAYA RIVAS, en concepto de hija de la causante; se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057209-3
ANA FELICITA ESTRADA. Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PASCUAL RIVAS, de sesenta y cinco años de edad, e hijo de los señores Marcos Rivas y Florentina Crespín fallecido a las trece horas del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco en el Cantón San Isidro de la jurisdicción de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL BERMUDEZ VIUDA DE RIVAS, conocida también por MARIA ISABEL BERMUDEZ y por PAZ BERMUDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante en el carácter y forma antes expresados, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELI-CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057210-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Las Mesas, jurisdicción de Jujutla, su último domicilio dejó el señor RUMALDO AREVALO o RUMUALDO AREVALO o ROMUALDO AREVALO, de parte de la señora MARIA ANTONIA SEGURA DE AREVALO, ahora VIUDA DE AREVALO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores EDUARDO AREVALO SEGURA, MIRIAM AREVALO SEGURA, NEFTALI AREVALO, YDALIA AREVALO SEGURA o IDALIA AREVALO SEGURA, JOR-GE ALIRIO AREVALO SEGURA, RUBENIA AREVALO SEGURA y MARGARITA AREVALO SEGURA, todos en su calidad de hijos del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. C016998-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las quince horas quince minutos del día ocho de septiembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día catorce de noviembre del año dos mil tres, dejó el señor JOSE BARAHONA, conocido por JOSE ANTONIO BARAHONA, de parte de la señora JUANA MARTA GARCIA DE BARAHONA, conocida por JUANA MARTA GARCIA MONTENEGRO DE BARAHONA, en su concepto de heredera testamentaria del referido causante. Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE-TARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C017000-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los electos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante OSCAR
ORLANDO NUNFIO, fallecido en el Cantón Cutumay Camones de
esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, el día nueve de junio
del año dos mil uno, de parte del señor JOSE WILFREDO SORIANO
NUNFIO, en su calidad de hermano del referido causante, a quien se le
confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de
la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana a las once horas del día
quince de noviembre del dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017002-3
CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina, ubicada en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, Sonsonate, al público,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de Octubre del año dos mil tres, se tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Metalío, Caserío La Arenera, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, el día veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa, dejó el señor AQUILINO DELGADO GALDAMEZ, de parte del señor ALEJANDRO GALDAMEZ GUTIERREZ, en su calidad de hijo del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.-
Lic. CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO.
NOTARIO.
3 v. c. No. A057375-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la señora: JULIA DEL CARMEN LOPEZ POCASANGRE, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Unico de Identidad número dos millones ochocientos noventa y seis mil quinientos sesenta y seis-cuatro.- Solicitando Título de Propiedad de un solar urbano y construcciones que contiene DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superfi cie, situado en el Barrio San Antonio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: ORIENTE mide once metros ochenta y siete centímetros linda con casa y solar de SUSANA ALVARADO, calle pública de por medio, NORTE mide quince metros cuarenta y cinco centímetros linda con solares de SAUL ANTONIO SANTOS PALMA, dividido por tapial de ladrillo propio, AL PONIENTE mide trece metros veinte centímetros linda con solar y casa de MIGUEL ANGEL LOPEZ, dividido por tapial de adobe de este solar, y AL SUR mide diecinueve metros cuarenta y ocho centímetros linda con casa y solar de MARIA DOLORES SANTOS, dividido en línea recta por un callejón medianero.- Lo valúa en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES, CON VEINTIOCHO CENTAVOS de dólar de los Estados Unidos de Norte América, lo adquirió por compra a la se-ñora JUANA MARIA LOPEZ.- No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.- Se avisa para efectos de ley.-
Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cuatro. VICTOR MANUEL LOPEZ M., ALCALDE MUNICIPAL INTO. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057047-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA: AL PUBLICO,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora: BERTA LIDIA GOMEZ DE BONILLA, de treinta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos de este domicilio.- Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un solar de naturaleza urbano situado en el Barrio San José de esta Villa El Divisadero, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS SETENTA Y CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros, con terreno de MOISES ENRIQUE VELASQUEZ; AL NORTE: Setenta y siete metros, con terreno de JOSE DAVID VASQUEZ GUTIERREZ; AL PONIENTE: Cincuenta y cinco metros, con terreno de VICTORIANO SANCHEZ SARAVIA, y al SUR: Sesenta metros setenta y cinco centí-metros, con terreno de MOISES ENRIQUE VELASQUEZ, el cual carece de construcción.- Que dicho solar no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y la posesión de dicho inmueble por parte de la solicitante data desde hace más de diez años y lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora: SOLEDAD NAVARRO, por lo que unida la posesión a la de su anterior dueña, data desde hace más de treinta años, la cual ha sido quieta, pública e ininterrumpida y lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO TRECE DOLARES; Los colindantes son todos de este domicilio; por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de la Villa El Divisadero, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro.- AN-GEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057165-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que el señor JOSE VENTURA HENRIQUEZ MENJIVAR, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero tres dos nueve dos dos nueve cuatro guión nueve, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, que posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida en Cantón Chantusnene de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de: CERO TRES HECTAREAS, TREINTA Y OCHO AREAS, SETENTA Y NUEVE CENTIAREAS, de los linderos siguien-tes: AL NORTE, con propiedad de ROGELIO RIVERA; AL ORIENTE, con WILFREDO HENRIQUEZ ORELLANA; AL SUR, con propiedad de OCTAVIO MARTEL GOMEZ; y AL PONIENTE; con propiedad de ROGELIO ANTONIO RIVERA y JOSE VENTURA HENRIQUEZ MENJIVAR. Lo hubo por Escritura Pública de compraventa otorgada por los señores JEREMIAS COLOCHO, ABEL COLOCHO CORADO, JOAS COLOCHO CORADO, LORENZO CORADO COLOCHO y ONAN ESPINO COLOCHO, y lo valúa en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL COLONES, el terreno en mención no es sirviente ni dominante, los colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a veinte días del mes de agosto de dos mil cuatro. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057231-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: que la señora JUANA DUARTE DE LOPEZ, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno rústico, situado en el Cantón Moncagua, Caserío Los Mangos, de esta jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (500.83 M2), de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con LEONZA GUILLEN PORTILLO; AL ORIENTE, linda con JUAN GENARO ESCALANTE; ANALID IVELICE ESCALANTE ROSA y JUAN SAUL ESCALANTE, calle de por medio; AL SUR, linda con JUAN PABLO CANALES y CARMEN RODRIGUEZ; y AL PONIENTE, linda con JUAN PABLO CANALES, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE JUSTO ALVARENGA y ROBERTO ANTONIO LOPEZ AVILA.- Dicho terreno contiene una casa techo de madera y teja, paredes de adobe de nueve varas de largo por ocho varas de ancho incluyendo el corredor.- Lo estima en la cantidad de Veinte Mil 00/100 Colones; y adquirió dicho terreno por Escrituras Públicas de Compraventas, otorgadas por el señor SARBELIO ALAS ALAS.- Los colindantes son de este domicilio.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Ing. JOSE LUIS BOLAÑOS, ALCAL-DE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057232-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado la señora ANA LUZ COLATO HUEZO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, actuando en nombre y representación de la señora ANA LETICIA SOTO DE BENAVIDES, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Número cero cero cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta y tres -uno; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana situado entre Primera y Sexta Avenida Sur, Barrio Los Remedios de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ME-TROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, veintitrés metros ochenta y cuatro centímetros tres milímetros, linda con ANA FRANCISCA SURA y EVANGELINA ZEPEDA DE ZELAYA; AL SUR, veintitrés metros ochenta y cuatro centímetros tres milímetros, linda con RAFAEL PINEDA; AL ORIENTE, dieciocho metros setenta centímetros, linda con MARTA DEL CARMEN OSORIO MORATAYA, calle y quebrada de por medio; Y AL PONIENTE, diecinueve metros treinta centímetros, linda con AQUILINO PERDOMO y otro y JOSE SANDRO BRAN. Dicho inmueble lo obtuvo por Escritura Pública de Compra venta; documento no inscribible, y lo estima en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es sirviente ni dominante, tampoco se encuentra en proindivisión.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-tes.
Santa Elena, veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Lic. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. LEYVIN MARIBEL GUERRERO MANZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C016995-3
TITULOS SUPLETORIOS
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS, en su calidad de Apoderado de la señora CECILIA ROSA, de setenta y cuatro años de edad, Ama de casa, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, del Inmueble que se describe de la siguiente manera: Terreno rústico situado en Cantón San Laureano, Jurisdicción de Ciudad Delgado de este Departamento, de aproximadamente de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS cuyas colindancias son: AL PONIENTE: cincuenta y ocho punto treinta, calle a la Cabaña o Bola de Monte; AL ORIENTE: cincuenta punto cincuenta, con Calle Principal y la Iglesia Católica. AL NORTE: veintisiete punto noventa con iglesia Católica y JOSE MARIA MEJIA; AL SUR: uno punto cuarenta con Calle Principal, el cual obtuvo por medio de Tradición Irregular por parte de los padres de la interesada; por lo que PREVIENE a cualquier persona que tenga mejor derecho sobre dicho bien raíz, se presente a este Tribunal dentro de los quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo a probar dicha circunstancia.-
Librado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado, a las doce horas del día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057084-3
LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a mi ofi cina situada en la Quince Calle Oriente, Número Ochocientos dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado el señor MAGDALENO SANCHEZ SALMERON, conocido por MAGDALENO SANCHEZ, de ochenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno que compró al señor FELIX SANCHEZ SALMERON, de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, Caserío La Paz de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con JOSE MANUEL SANCHEZ, cerco de alambre del colindante de por medio; AL ORIENTE, con FELIX SANCHEZ; AL SUR, con VICTOR BLANCO, cerco de piña y alambre de púas propio de por medio; y AL PONIENTE, con FABIO ORTIZ, cerco de piedra propio, y calle por medio.- En dicho inmueble existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas y piso de tierra, con servicio de luz eléctrica y agua potable.- La posesión del peticionario data desde hace más de cincuenta años, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie.-
San Miguel, dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro.
Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057170-3
LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a mi ofi cina situada en la Quince Calle Oriente, Número Ochocientos dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado el señor PEDRO OSMIN PERDOMO CASTRO, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno que compró a la señora MARIA ESTE-NIA CASTRO TREJO, conocida por MARIA LASTENIA CASTRO, de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Jobo, Cantón Amaya de la jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con MIGUEL ANGEL RAMOS; AL ORIENTE, con MARIA ABIGAIL PERDOMO DE RAMOS; AL SUR, con JOSE HERRERA; y AL PO-NIENTE, con BACILIO BALDOMERO HERRERA, calle antigua de por medio.- En dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, pared de ladrillo.- La posesión del peticionario data desde hace más de cincuenta años, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.-
San Miguel, dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro.
Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A057172-3
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
ROBERTO ANTONIO RIVERA MAGAÑA, Notario del domicilio de Santa Ana, Residiendo en Veintitrés Calle Poniente y Octava Avenida Sur casa número treinta y uno esquina de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor FRAN-CISCO ORTEGA RIVERA, de treinta y seis años de edad, Albañil, del domicilio de San Salvador y de la ciudad del Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a tramitar Diligencias de Título Supletorio de un terreno rústico de origen egidal, no tiene antecedente inscrito, de una extensión superfi cial de cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco punto diecisiete metros cuadrados; equivalentes a setenta y tres mil ochocientos veintidós punto treinta y siete varas cuadradas en su totalidad. Que linda y mide al NORTE con propiedad de MARTIN CARDOZA y VICTORIA MIRANDA VIUDA DE ORELLANA, y mide trescientos ocho punto cuarenta y siete metros; al ORIENTE, lin-da con propiedad del titulante, y mide trescientos sesenta y uno punto cuarenta y cuatro metros; al SUR, linda con propiedad de DOLORES CLAVEL, ANGEL CORTEZ ALAS y VICTORIA MIRANDA VIUDA DE ORELLANA; y mide doscientos treinta y cinco punto setenta y un metros; y al PONIENTE, linda con propiedad de DOLORES ORTEGA ORTEGA, y mide trescientos ochenta punto setenta y un metros. Los colindantes son del Dulce Nombre de María, el terreno no es dominante ni sirviente, lo posee de buena fe, quieta y pacífi camente sin cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión. Lo adquirió por venta que en Escritura Privada le hicieron los señores ANTONIA RIVERA DE ORTEGA, JOSE RIVERA NIETO, y SALVADOR GALDAMEZ NIETO, el dieciocho de septiembre del corriente año y unida su posesión a la de los anteriores poseedores data de más de treinta años. Lo valúa en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Santa Ana, a veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.
ROBERTO ANTONIO RIVERA MAGAÑA,
NOTARIO.
3 v. c. A057388-3
ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, Condo-minio Monte María, Edifi cio A Local 3-6, San Salvador, al público para los efectos legales,
HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado el señor FRANCISCO ZELAYA MURILLO, de ochenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve- siete, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Antonio de la ciudad de Estanzuelas, departamento de Usulután, identifi cado como PARCELA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE, de una extensión superfi cial de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS que se describe así: AL NORTE: colinda con JOSE DOLORES CONSTANZA; AL ORIENTE: colinda con ROSA ELBA REYES y JOSE DOLORES CONSTANZA: AL SUR: colinda con ROSA ELBA
REYES; y AL PONIENTE: colinda con LILIAN GUERRERO VIU-DA DE BARRIENTOS, MARIA CRUZ IBARRA, JOSE BRAULIO VILLANUEVA, SALVADOR AMAYA JEREZ, calle de por medio. El inmueble descrito lo valúa en DIEZ MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene carga o derecho real, y lo posee en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
Licda. ALMA YOLANDA GALINDO MORALES,
NOTARIO.
3 v. c. No. A057411-3
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, representante legal del señor JOSE ELIAS REYES, de sesenta y dos años de edad, Albañil, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiocho metros, linda con LUCIO HERNANDEZ, cerca de alambre propio, línea recta; AL PONIENTE, mide ocho metros sesenta y cinco centímetros, linda con CELINA DEL CARMEN PAZ, cerca de piña de la colindante; AL SUR, mide treinta dos metros ochenta y dos centímetros, linda con propiedad de ESPERANZA REYES, cerca propia y con sus respectivos mojones de piedra en cada esquina; AL ORIENTE, mide veintiún metros setenta y seis centímetros, linda con calle pública de por medio con TERESA VIUDA DE REYES y CARMEN PAZ. El Inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra de posesión material hecha en escritura pública hecha a la señora VILMA ESPERANZA REYES, quien es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos de este domicilio, a las once horas del día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, posesión aunada a la de su anterior poseedor suma un tiempo más de treinta años, la cual ha sido de manera quieta y pacífi ca, pública e interrumpida, el solicitante valúa el inmueble relacionado en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al publico para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Alejo, veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ROSA NOEMI REYES REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A057167-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
MARCAS DE FABRICA
Clase: 17.
No. de Expediente: 2003035494.
No. de Presentación: 20030042704.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FEDERAL-MONGUL CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PRINTOSEAL
Consistente en: la palabra PRINTOSEAL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057145-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2003035493.
No. de Presentación: 20030042703.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Ignition Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANCO
Consistente en: la palabra ANCO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057148-3
Clase: 17.
No. de Expediente: 2004039748.
No. de Presentación: 20040050170.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión FP DIESEL y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057149-3
Clase: 07.
No. de Expediente: 2004039747.
No. de Presentación: 20040050169.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión FP DIESEL y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057150-3
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 06.
No. de Expediente: 2004039746.
No. de Presentación: 20040050168.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión FP DIESEL y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057156-3
Clase: 17.
No. de Expediente: 2004039745.
No. de Presentación: 20040050167.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FP DIESEL
Consistente en: la expresión FP DIESEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057158-3
Clase: 07.
No. de Expediente: 2004039744.
No. de Presentación: 20040050166.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FP DIESEL
Consistente en: la expresión FP DIESEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057159-3
DIARIO
OFI
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 06.
No. de Expediente: 2004039743.
No. de Presentación: 20040050165.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FP DIESEL
Consistente en: la expresión FP DIESEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057175-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2004039742.
No. de Presentación: 20040050164.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión THERMOQUIET.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057178-3
Clase: 17.
No. de Expediente: 2004039741.
No. de Presentación: 20040050163.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como POWER O DE-SIGN.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057179-3
DIARIO
OFI
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Clase: 06.
No. de Expediente: 2004039740.
No. de Presentación: 20040050162.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como POWER O DE-SIGN.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057180-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2004039739.
No. de Presentación: 20040050161.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TQ
Consistente en: las letras TQ.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057181-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2004039751.
No. de Presentación: 20040050173.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEDERAL-MONGUL PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THERMOQUIET
Consistente en: la expresión THERMOQUIET.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057183-3
Clase: 12.
No. de Expediente: 2003035495.
No. de Presentación: 20030042705.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
QUICKSTOP
Consistente en: la palabra QUICKSTOP.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057184-3
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
Clase: 17.
No. de Expediente: 2004039750.
No. de Presentación: 20040050172.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PERMATORQUE
Consistente en: la palabra PERMATORQUE.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057187-3
Clase: 07.
No. de Expediente: 2004042609.
No. de Presentación: 20040054717.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de STA-RITE INDUSTRIES, INC., de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BERKELEY
Consistente en: la expresión BERKELEY.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057188-3
Clase: 17.
No. de Expediente: 2004039749.
No. de Presentación: 20040050171.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de Federal-Mongul Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión FEL-PRO y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057189-3
Clase: 07.
No. de Expediente: 2004042608.
No. de Presentación: 20040054716.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de STA-RITE INDUSTRIES, INC., de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión BERKELEY y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil cuatro.
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057191-3
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004043713.
No. de Presentación: 20040056286.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION 2 + 1, S.A. DE C.V., CORPORACION DOS MAS UNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PINE-ONE
Consistente en: la expresión PINE-ONE.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017014-3
Clase: 09.
No. de Expediente: 2004037505.
No. de Presentación: 20040046292.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
i-shot
Consistente en: la expresión i-shot.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017017-3
Clase: 09.
No. de Expediente: 2004037524.
No. de Presentación: 20040046311.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra i-shot, se traduce como i-oportunidad.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C017018-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2004043715
No. de Presentación: 20040056288
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA DEL CARMEN BUSTILLO DE ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Los Tercios típicos y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A UN RESTAURANTE, CUYO GIRO ACTIVIDAD MER-CANTIL ES LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS TIPICOS. UBICADO EN URBANIZACION JARDINES DEL REY POLIGONO “A” CASA NUMERO CUATRO, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057074-3
No. de Expediente: 2004040407
No. de Presentación: 20040051298
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ANTONIO LIMA RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia: A.P.C.E., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PROYECTO OPTIMIST y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DEDICADO A PROCURAR POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA EN TODOS SUS NIVELES Y PARA PRO-
MOVER LA CREACION DE CENTROS EDUCATIVOS. UBICADO EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE Y PASAJE ISTMANIA NUMERO CUATROCIENTOS SEIS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057141-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2004043648
No. de Presentación: 20040056199
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO QUIÑONEZ CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
Consistente en: la expresión “Hasta las migajas....”, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION A LOS CONSUMIDORES DE PAN EN TODAS SUS VARIEDADES, COMO PAN DE DULCE, INTEGRAL, PASTELES Y REPOSTERIA.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017003-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
No. de Expediente: 2004039841
No. de Presentación: 20040050326
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELISEO GUZMAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICEN-TINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACCOVI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un rombo conteniendo en su interior una cara del cual surgen brazos y piernas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR O USUARIO DE UNA CUENTA DE AHORRO INFANTO JUVENIL, QUE LA ASOCIACION OFRECE AL PUBLICO.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017009-3
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001035704
ESTABLECIMIENTO 2001035704-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PEÑATE BURGOS, GUILLERMO HERMOGENES en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad COFISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COFISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1613 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200401-104-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y veintiún minutos del día primero de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 104 del libro 70 del folio 209 al 210; a favor de la Empresa denominada COFISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGENTE COMISIONISTA, con dirección en AVENIDA EL ROSAL No. 18-B, RESIDENCIAL PILARICA del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A057049-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002024274
ESTABLECIMIENTO 2002024274-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTBLECIMIEN-TOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ANTONIO BARAHONA RECINOS en su calidad de Representante legal de la sociedad LABORATORIO MEDICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LABORATORIO MEDICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 1140 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290995-101-2, ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y siete minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de empresa No. 2002024274 y Establecimiento No. 2002024274-001; a favor de la Empresa denominada LABORATORIO MEDICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTA-CION DE SERVICIOS DE LABORATORIO Y DIAGNOSTICO, con dirección en 6ª. y 10ª CALLE PONIENTE, No. 2419, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON 05/100 ($ 15,224.05) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) LABORATORIO CLINICO “HOSPITAL SALVADOREÑO” ubicado en 6ª y 10ª CALLE PONIENTE, No. 2419, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A057115-3
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
ASIENTO DE EMPRESA 1974003337
ESTABLECIMIENTO 1974003337-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE CAÑAS VILANOVA en su calidad de Representante legal de la sociedad SOLER BORGHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLER BORGHI S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 79 del libro 2 del Registro de Socieda-des del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041264-001-8, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y dos minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se RECTIFICARON los asientos de Empresa No. 1974003337 y Establecimiento No. 1974003337- 001, por un error en la asignación del número de matrícula a favor de la Empresa denominada SOLER BORGHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA No. 221, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON 66/100 ($220,395.66) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SOLER BORGHI, S. A. DE C.V. ubicado en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA, No. 221, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A057164-3
ASIENTO DE EMPRESA 2004052337
ESTABLECIMIENTO 2004052337- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ARTURO CORNEJO HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MARTIN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0613-150365-001-9, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052337 y Establecimiento No. 2004052337- 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPOR-TES TRANSCOR, la cual se dedica a TRANSPORTES DE CARGA, con dirección en AVENIDA MORAZAN # 14 del domicilio de SAN MARTIN, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON 15/100 $ 28,596.15 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) TRANSPORTES TRANS-COR ubicado en AVENIDA MORAZAN #14, del domicilio de SAN MARTIN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil cuatro.
Licda. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A057171-3
ASIENTO DE EMPRESA 1998029873
ESTABLECIMIENTO 1998029873- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GOMEZ RIVAS HIJO, JOSE ARTURO en su calidad de Representante legal de la sociedad TARJETA ROJA, S.A. DE C.V. que puede abreviarse TARJETA ROJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1330 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-010198-101-9, ha presentado solicitud a las horas y minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1998029873 y Establecimiento No. 1998029873-001; a favor de la Empresa denominada TARJETA ROJA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS CREDITICIOS, del domicilio de 2ª. CALLE ORIENTE No. 2 CENTRO COMERCIAL ARGOZ, NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOLARES CON NUEVE CENTAVOS ($1,100.851.09), ubicado en 2ª CALLE ORIENTE # 3-2 CENTRO COMERCIAL ARGOZ, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, treinta de mayo de dos mil dos.
Licda. LEONOR JIMENEZ BARRIOS.REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C017001-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003045253
ESTABLECIMIENTO 2003045253- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GOMEZ BORJA FEDERICO ANTONIO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad MDF. CROMATODO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MDF. CROMATODO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1750 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110902-107-0, ha presentado solicitud a las quince horas y veintiséis minutos del día cinco de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003045253 y Establecimiento No. 2003045253- 001; a favor de la Empresa deno-minada MDF. CROMATODO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES, con dirección en FINAL COLONIA LUZ, CALLE PALACIOS No. 2723 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene
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el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) MDF. CROMATODO, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL COLONIA LUZ, CALLE PALACIOS No. 2723, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C017005-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002034344
ESTABLECIMIENTO 2002034344- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO JOSE CASTILLO NAVAS en su calidad de Representante legal de la sociedad CAFE SOLUBLE DE EL SALVADOR que puede abreviarse CAFE SOLUBLE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1518 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020300-104-3, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y tres minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002034344 y Establecimiento No. 2002034344-001; a favor de la Empresa denominada CAFE SOLUBLE DE EL SALVADOR, la cual se dedica a COMPRA VENTA, EMPAQUE, PROCESAMIENTO DE CAFE EN TODAS SUS FORMAS, con dirección en KM. 31 CARRETERA A SAN JUAN OPICO, SITIO DEL NIÑO del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE COLONES CON VEINTINUEVE CENTAVOS,( $185,714.29) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) : 001-) CAFE SOLUBLE DE EL SALVADOR ubicado en KM. 31 CARRETERA A SAN JUAN OPICO, SITIO DEL NIÑO, del domicilio de LA LIBERTAD.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, primero de octubre de dos mil dos.
LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C017008-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001035897
ESTABLECIMIENTO 2001035897-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO PIMENTEL QUIROA, en su calidad de Representante legal de la sociedad SND ELECTRONICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse SND ELECTRONICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del Libro 1483 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-171199-101-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y veintinueve minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cua-tro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 179 del libro 71 del folio 359 al 360; a favor de la Empresa denominada SND ELECTRONICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE EQUIPOS Y APARATOS DE ELECTRONICA Y COMPUTACION, con dirección en FINAL 53 AVENIDA NORTE Y ALAMEDA ROOSEVELT, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SND ELECTRONICOS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRAVENTA DE EQUIPOS Y APARATOS DE ELECTRONICA Y COMPUTACION, con dirección en FINAL 53 AVENIDA NORTE Y ALAMEDA ROOSEVELT, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017012-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001012898
ESTABLECIMIENTO 2001012898- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SONIA MARLENE BETANCOURTH DE DURAN, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad DUBRANDT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DUBRANDT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 63 del libro 565 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160987-001-5, ha presenta-do solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día veintiuno de agosto de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001012898 y Establecimiento No. 2001012898-001; a favor de la Empresa denominada DUBRANDT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EL PROCESAMIENTO, CONSERVACION, ENVASAMIENTO y DISTRIBUCION DE MATE-RIA PRIMA, con dirección en COLONIA ESCALON 77ª. AVENIDA NORTE #417, ENTRE 5ª Y 7ª, CALLE PONIENTE, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS 01/100 (¢2,064,402.01) y que tiene UN establecimiento comercial denominado 001-) DUBRANDT, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA ESCALON 77ª AVENIDA NORTE #417, ENTRE 5ª Y 7ª, CALLE PONIENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil uno.
LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C017015-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-miento a la atribución que le confi ere al Artículo 15 y 27 de la Escritura de Constitución, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, que se celebra a partir de las dieciséis horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro en el local del Auditorium de la Caja, ubicado en Primera Calle Oriente número ciento dos de esta ciudad en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinte de diciembre de dos mil cuatro, a la misma hora y en el local antes señalado.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1.- Integración del Quórum
2.- Apertura de la Sesión
3.- Modifi cación del Pacto Social
4.- Nombramiento de Ejecutores Especiales
El Quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 242 y 243 del Código de Comercio Vigen-te.
San Miguel a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
MARIO LOPEZ AYALA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
Ing. JULIO CESAR MORALES,
DIRECTOR SECRETARIO.
MARIO BOLAÑOS PRIVADO,
DIRECTOR TESORERO.
3 v. alt. No. A057072-3
SUBASTAS PUBLICAS
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, contra los señores LUICI MARIA ESPINOZA FUENTES y LUIS OVIDIO CALDERON ALVAREZ, se venderá en Pública Su-basta en este Tribunal, un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en el proyecto de viviendas, denominado UR-BANIZACION BELLA SANTA ANA, By Pass a Metapán, Ciudad, de Santa Ana, marcado con el NUMERO VEINTIUNO DEL POLIGONO “J”, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, quince metros. El lote antes descrito tiene una extensión. Superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, en el hay construida una casa de sistema mixto.- Inscrito a favor de los señores LUICI MARIA ESPINOZA FUENTES y LUIS OVIDIO CALDERON ALVAREZ, a la Matrícula número M DOS CERO CERO CERO CUATRO SEIS NUEVE UNO Asiento SIETE del Registro Social de Inmuebles de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057094-3
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 554-E-03 promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRI-COLA, S. A., contra el señor MIGUEL ANGEL ZEPEDA BARCOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, INCULTO SITUADO EN EL CANTON PRIMAVERA o SANTA ISABEL PRIMAVERA DE LA JURISDICCION DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CON UNA CASA QUE CONTIENE MARCADO COMO LOTE NUMERO ONCE, que mide y linda: AL NORTE: Setenta y nueve varas o sean sesenta y seis metros cuarenta y cuatro milímetros, con LOTE DOCE DE ROMUALDO AVELAR; AL ORIENTE: Veinte varas o sean dieciséis metros setenta y dos centímetros, calle en medio, con terreno de MATEO SALAZAR; al sur: Setenta y nueve varas o sean sesenta y seis metros cuarenta y cuatro milímetros, con LOTE DIEZ DE TOMAS ESPAÑA; y AL PONIENTE: Veinte varas o sean dieciséis metros setenta y dos centímetros, terreno de FERNANDO PEÑATE, teniendo una su-perfi cie de MIL QUINIENTAS OCHENTA VARAS CUADRADAS, o sean MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS OCHENTA MILIMETROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado a la MATRICULA NUMERO M DOS CERO CERO SIETE OCHO SIETE SIETE CERO ASIENTO UNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SANTA ANA”.
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.- Lic. MARLENI MELENDEZ
GARCIA DE LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA.-
Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057095-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apode-
rado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA,
contra los señores JUAN RAMON HENRIQUEZ LINARES Y MARIA
ANA GONZALEZ DE HENRIQUEZ o MARIA ANA GONZALEZ
SANDOVAL, se; venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar
urbano y casa marcado con el número CIENTO OCHENTA Y OCHO,
tipo popular, del pasaje dos del CENTRO URBANO QUEZALTEPEC,
situado en jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de La Li-
bertad, solar que es de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS
TRECE DECIMETROS CUADRADOS de extensión superfi cial, siendo
lo construido de una superfi cie de treinta y seis metros cuadrados ochenta
y ocho decímetros cuadrados según antecedente, pero en la actualidad las
construcciones tienen un área de NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, y que a partir de su vértice noroeste
mide y linda: AL NORTE: ocho metros ochenta y cuatro centímetros
con casa y número ciento ochenta y nueve tipo popular del Pasaje
número tres; AL ORIENTE: trece metros veinticinco centímetros con
casa número ciento ochenta y seis tipo popular del pasaje número dos;
AL SUR: ocho metros ochenta y cuatro centímetros con casa número
ciento ochenta y siete tipo popular, pasaje dos de cinco metros de ancho
de por medio; y AL PONIENTE: trece metros veinticinco centímetros
con terreno del Instituto, Pasaje “G” de cinco metros de ancho de por
medio. Todos los solares y casas colindantes son de propiedad del
Instituto. El lote descrito es parte de un terreno rústico hoy urbanizado
de mayor extensión situado en jurisdicción de Nueva San Salvador, en
donde está construido el Centro Urbano Quezaltepec, de una capacidad
aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA MANZANAS. Inscrito a
favor de los señores JUAN RAMON HENRIQUEZ LINARES y MARIA
ANA GONZALEZ DE HENRIQUEZ o MARIA ANA GONZALEZ
SANDOVAL, al número SESENTA Y SIETE del Libro TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día quince de Octubre de dos mil cuatro.- Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-
Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057097-3
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A,
contra los demandados, señores JAQUELINE TRINIDAD SANCHEZ
CASTRO y GERVER ANTONIO QUINTANILLA, por medio de su
Curador, Licenciado SEBASTIAN ALEXANDER RIVERA SERPAS,
reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se fi jará,
el bien inmueble embargo siguiente: un inmueble de naturaleza urbano,
situado en el Barrio San Francisco, de la ciudad y departamento de San
Vicente, que conforme nomenclatura actual se localiza en la Octava Calle
Oriente, número VEINTIOCHO, Barrio San Francisco, de la ciudad de
San Vicente, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS, que queda comprendido dentro de las medidas regístrales
siguientes: Porción de forma irregular que mide y linda: AL ORIEN-
TE: Dieciséis metros colinda con inmueble antes de LUIS ANGULO,
después de la Sucesión de ANTONIA CUELLAR MORALES, ahora
de RENE CUELLAR; AL SUR: Siete metros, colinda en parte con
inmueble de RENE CUELLAR, y en otra parte con inmueble antes de
LUIS ANGULO, hoy de LAZARO CRUZ; AL PONIENTE: Treinta
y un metros, colinda con porción de terreno que antes formó parte de
este desmembrado y vendida a los señores FRANCISCO ANTONIO
QUINTANILLA y MARGARITA MARTINEZ HENRIQUEZ DE
QUINTANILLA; AL NORTE: Seis metros colinda con el Hospital
Santa Gertrudis, Calle Pública de por medio, actualmente denominada
Octava Calle Oriente. En el interior del terreno así descrito hay construida
actualmente una vivienda de sistema mixto, con proyección para segunda
planta, con servicios de agua y energía eléctrica, inscrita a favor de los
señores JAQUELINE TRINIDAD SANCHEZ CASTRO y GERVER
ANTONIO QUINTANILLA, al número SETENTA Y TRES del Libro
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, Departamento de
San Vicente.-
Se admitirán posturas que sean legales.-
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiuno
de julio de dos mil cuatro.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057099-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado CARLOS GUILLERMO MULLER DELGADO, actuando
como Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra
el señor JOSE ALFONZO CORTEZ, se venderá en Pública Subasta en este
Tribuna en hora y fecha que será señalada posteriormente, Inmueble de
naturaleza rústica, hoy urbana, situado en el Cantón Zacamil, jurisdicción
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en donde se desarrolla
la Urbanización “QUINTA METROPOLIS”, de la cual forma parte el
lote que se identifi ca así; lote número CATORCE, senda número Seis,
Quinta Metrópolis; de una extensión superfi cial de CIENTO CUATRO
PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; el cual mide
y linda: AL NORTE: cinco punto trescientos sesenta y cinco metros; AL
ORIENTE: diecinueve punto setecientos ochenta y cinco metros; AL
SUR: cinco punto cero setenta y cinco metros; AL PONIENTE: veintiuno
punto quinientos treinta y un metros. Inscritos bajo el sistema de Folio
Real en el asiento número CERO CERO CINCO de la matrícula núme-
ro M CERO UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUATRO, del Registro Social del Inmueble de este departamento.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL: San Salva-
dor, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil
cuatro.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. A057103-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 367-E-02, promovido inicialmente por el Licenciado
MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ continuado por el Licen-
ciado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ y actualmente
continuado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderados del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S.A.; contra el señor JOSE MAURICIO FLORES conocido por JOSE
MAURICIO FLORES ALVARENGA; se venderá en Pública subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que
a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble de naturaleza
urbana, con construcciones marcado como lote número TREINTA Y
CUATRO del polígono DIEZ, forma parte de la Urbanización Residen-
cial Bosques de la Paz, situado en Jurisdicción de Soyapango, que se
describe: AL NORTE: seis punto cero cero metros lineales; AL SUR;
seis punto cero cero metros lineales; AL ORIENTE: quince punto cero
cero metros lineales; AL PONIENTE: quince punto cero cero metros
lineales, inscrito a favor del señor JOSE MAURICIO FLORES conocido
por JOSE MAURICIO FLORES ALVARENGA bajo el número M CERO
UNO CERO OCHO SEIS DOS DOS NUEVE del Registro Social de
Inmuebles.”
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de oc-
tubre de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A057107-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor FABIO BALMORE VILLALOBOS, conocido por GIOVANI,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley,
se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble siguiente:
“Un lote de terreno rústico y construcciones que contiene, marcado en
el plano respectivo con el número CUATRO, Calle que de Tecoluca
conduce al Playón, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS.
Dicho lote forma parte de la Hacienda Las Pampas, denominada según
nomenclatura COLONIA LAS PAMPAS, situada en el Cantón El Carao,
Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, este lote pertenece
a la porción dos, y cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de
la intersección de la Calle para la Hacienda Madre Tierra y Calle que de
Tecoluca conduce al Playón con una distancia sobre el eje de esta Calle
de ciento once punto sesenta y seis metros rumbo Sur de trece grados
treinta y nueve minutos Este, y haciendo una defl exión positiva de noventa
grados, encontramos el mojón uno punto siete, así: AL ORIENTE, del
mojón uno punto siete al mojón uno punto seis, distancia de quince punto
cuarenta metros rumbo Sur trece grados cuarenta punto cinco minutos
Este, linda con EDGARDO GAMEZ, calle que conduce de Tecoluca al
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
Playón de por medio; AL SUR, del mojón uno punto seis al mojón tres
punto diez, distancia de treinta y tres punto diecisiete metros, rumbo
Sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste,
linda con lote número cinco; AL PONIENTE, del mojón tres punto
diez al mojón tres punto nueve, distancia de quince punto cuarenta y
cuatro metros, con rumbo Norte once grados veintitrés punto cuatro
minutos Oeste, linda con lote número trece; y AL NORTE, del mojón
tres punto nueve al mojón uno punto siete con distancia de treinta y
dos punto cincuenta y ocho metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados
cincuenta y uno punto cinco minutos Este, linda con lote número tres.
Aún no inscrito en el correspondiente Registro pero inscribible por es-
tarlo su antecedente al número NUEVE del Libro CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de San Vicente”. El inmueble antes mencionado se
encuentra inscrito a favor del demandado señor FABIO BALMORE
VILLALOBOS conocido por GIOVANNI, al Número SETENTA Y DOS,
TOMO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCION
DEL CENTRO, Departamento de San Vicente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas y diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos
mil cuatro.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. A057123-3
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, mayor de edad, Aboga-
do, de este domicilio, contra la señora EDITH DEL CARMEN UMAÑA
BONILLA mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, se
venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente Inmueble: “Un
lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias,
Jurisdicción y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UN
METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos espe-
ciales siguientes: al ORIENTE, mide veintiuno punto cero dos metros,
linda con parcela vendida a la señora MARIA VICTORIA LARIOS;
al NORTE, mide cuarenta y cinco punto cero cero metros, linda con
parcelas número veintiuno plica setenta y nueve y veintiuno plica sesenta
y dos; al PONIENTE, mide cuarenta punto cincuenta metros, linda
con parcela número veintiuno plica ochenta y uno, vendida a la señora
MARIA ARACELY LARIOS; y al SUR, mide treinta y ocho punto
setenta metros, linda con terreno del señor ENEMELIO BONILLA, en
dicha porción de terreno últimamente descrita existe construida una casa
de bloques con pozo de agua potable y fosa sanitario y baño, siendo lo
construido de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y el
área sin construir de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUN-
TO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito en
proindivisión equivalente al CINCUENTA POR CIENTO, a favor de la
señora LIZZETTE DEL CARMEN ALVARENGA LARIOS y EDITH
DEL CARMEN UMAÑA BONILLA en el Registro de la Propiedad
Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número TREINTA Y
TRES, del Libro UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, de
Propiedad del Departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057124-3
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores NELSON OMAR MARTINEZ QUINTANILLA y DINA MABEL ROMERO BONILLA hoy DE MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica, actualmente Urbanizado situado en los arrabales del Barrio Concepción, de la ciudad, distrito y Departamento de San Miguel; dicho inmueble se encuentra en lo que es la Urbanización ESPAÑA, situado en el Barrio Concepción, antigua calle a La Unión, costado Norte, Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita, ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, inscrito a favor de los demandados NELSON OMAR MARTINEZ QUINTANILLA y DINA MABEL ROMERO BONILLA hoy DE MARTINEZ, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO CERO DOS NUEVE DOS SEIS, Asiento CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Miguel. Que el presente inmueble se identifi ca como lote número OCHO, del Polígono número UNO, sobre Senda Andalucía, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE, seis metros, colinda con el lote número veintidós del polígono número Tres, Senda Andalucía de por medio; AL .SUR, diecisiete punto treinta y seis metros, colinda con el lote número siete del polígono número uno; AL PONIENTE, seis metros, colinda con Aldeas Infantiles S. O. S.; AL NORTE, diecisiete punto cincuenta y dos metros, colinda con lote número nueve del polígono número uno. El inmueble anteriormente descrito tiene una superfi cie de CIENTO CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil tres.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057125-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO TORRES MARCIANO, en su concepto de Apoderado General Judicial, de los actores señores VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y MARIA ELOISA MENJIVAR DE RODRIGUEZ, contra el señor FREDY OSMIN CORADO conocido por FREDY OSMIN CO-RADO MARROQUIN, representado por su Curador Especial, Licenciado JORGE AURELIO JAIME MARTINEZ, se venderá en Pública SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: Un inmueble de NATURALEZA RUSTICA, situado en el Cantón Galeano de esta jurisdicción, determinado como cuerpo cierto dentro de los linderos y medidas siguientes; al ORIENTE: con terreno de ABRAHAM RIOS, de un brotón de izote mojón esquinero en línea recta a otro izote, luego quiebre hacia el Poniente en línea recta a llegar a un jiote, de ahí quiebra nuevamente hacia el norte, siempre en línea recta de un brotón de izote, mojón esquinero mide en este rumbo ciento cuarenta y nueve metros noventa centímetros, existe cerco de alambre en las dos primeras rectas y cerco de piña en la última, todo de propiedad del terreno que se está describiendo, en la primera recta mencionada existe un camino vecinal de división de terreno colindante; al NORTE: del esquinero últimamente dicho, en línea recta a otro brotón de izote, esquinero que mide ciento un metros treinta centímetros, lindante con terreno del mismo señor ABRAHAM RIOS, y divide cerco de alambre propio del terreno que se describe; al PONIENTE: del izote del esquinero último en línea recta que se llega a un brotón de jiote y luego quiebra hacia el sur siempre en línea recta a llegar al esquinero que es también de jiote mide en este rumbo ciento dieciocho metros cuarenta centímetros, linda en parte con terreno de Abraham Ríos, y en otra parte con terreno de LUISA PINEDA o LUISA MASFERRER, divide cerco de alambre propio del terreno que se describe, dividiendo además con terreno de la colindante PINEDA, calle real de por medio; y al SUR: del mojón de jiote últimamente dicho en línea recta al jiote donde se comenzó la medida mide ciento setenta y dos metros cincuenta centímetros, lindando con terreno de MANUEL ARANA, divide cerco de alambre y matas de piña propias del solar que se describe.- Se compone de CIENTO OCHENTA Y DOS AREAS, VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de Ex-tensión Superfi cial según antecedente inscrito, pero en realidad tiene una Superfi cie de DOSCIENTAS DIEZ AREAS equivalentes a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS.
El inmueble antes descrito es propiedad del ejecutado, señor FREDY OSMIN CORADO conocido por FREDY OSMIN CORADO MARROQUIN, por estar inscrito a su favor bajo el Número SETENTA Y CUATRO, del Libro DOS MIL DIECINUEVE, de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del día quince de Noviembre de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057138-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, continuado por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, ambas mayores de edad, Abogados, de este domicilio y de
Ciudad Delgado, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Gene-rales Judiciales del BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AMERICANO S.A., antes UNIBANCO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor FRANCISCO ESCOBAR ALAS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, SEIS MIL CIEN ACCIONES que a continuación se detallan: Las Acciones se encuentran en las ofi cinas del BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA, ubicado en el World Trade Center II, Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, de esta ciudad, y de conformidad al Libro de Registro de Accionistas de dicho Banco, están registrados los siguientes Certifi cados de Acciones: A) CERTIFICADO NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE que ampara CINCO MIL ACCIONES, con un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA numeradas de la DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO a la DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO; y, B) CERTIFICADO NUMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE que ampara UN MIL CIEN ACCIONES, con un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA, numeradas de la SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS a la SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS QUINCE; haciendo un total de SEIS MIL CIEN ACCIONES NOMINALES. Las acciones anteriormente mencionadas amparadas por sus respectivos certifi cados, pertenecen al señor FRANCISCO ESCOBAR ALAS.
La base del remate será de: NUEVE DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por cada Acción, más IVA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cuatro.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A057195-3
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 61057240 (68014) emitido en Suc. Santa Ana el 16 de marzo de 1999, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A057140-3
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Noviembre de 2004.
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 22602005289 (10836) emitido en Suc. Jardín el 11 de noviembre de 1999, por valor original de ¢3,000.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 6% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado,
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A057142-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 13601192290 (355235) emitido en Suc. Chalatenango el 01 de abril de 2004, por valor original de $500.00 a un plazo de 5 meses, el cual devenga el 2.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A057143-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 9601066632(375797) emitido en Suc. Sonsonate el 23 de julio de 2003, por valor original de $70,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.15% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A057144-3
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Credito Vicentina de Respon-sabilidad Limitada “ACCOVI DE R. L.” hace del conocimiento del público en general, que a su Agencia Zacatecoluca del Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, se ha presentado el Sr. NICO-LAS ADALBERTO VAQUERANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, solicitando reposición del certifi cado a plazo cuenta No. 2052023522 emitido por esta Asociación Cooperativa a su nombre, el cinco de abril de dos mil tres; si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso, no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certifi cado a plazo.
Zacatecoluca, 11 de Noviembre de 2004.
BLANCA MARIA ROSALES,
GERENTE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. A057201-3
AUMENTO DE CAPITAL
LUIS EDUARDO PORTILLO MONTALVO, Ejecutor Especial por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la So-ciedad “TALLERES CONQUISTADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “TALLERES CONQUISTADOR, S.A. DE C.V.”, de este domicilio,
HACE SABER: que para dar cumplimiento al Art. 103 del Decreto Legislativo # 826 de fecha veintiséis de enero del dos mil, referente a las Reformas del Código de Comercio, en lo concerniente al Capital Mínimo, se celebró sesión de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Sociedad, que aprobaron el Aumento de Capital Social fi jo de VEINTE MIL COLONES ( ¢ 20,000.00) a CIEN MIL COLONES (¢ 100,000.00), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 11,428.57), el aumento fue de OCHENTA MIL COLONES, según consta en el Acta Número Treinta y siete, de fecha veintinueve de abril del año dos mil cuatro, por lo tanto el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS, UNIDOS DE AMERICA ( $ 11, 428.57), representado y divido en un mil acciones de un valor nominal de cien colones cada una o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al nuevo Decreto.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365
San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.
Lic. LUIS EDUARDO PORTILLO MONTALVO,EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A057152-3
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “SEGO-GRAN, S.A. DE C.V.”,
CERTIFICA: que en el libro de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el acta número veintitrés correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las doce horas y quince minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro, en la que aparece el punto primero, de carácter extraordinario que en su parte pertinente dice: “Primero. Aumento de capital en la parte mínima y variable. Se propone a la Junta General aumentar el capital de la Sociedad en UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES equivalentes a DOSCIENTOS VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América en su parte mínima y en su parte variable así: En la parte mínima la suma de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos y en la parte variable la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, en ambos casos, el aumento será pagado mediante la compensación de la deuda que la sociedad tiene con el Licenciado Elmer Iván Segovia Mendoza, para lo cual se emitirán diecinueve mil doscientas cincuenta acciones de un valor nominal de cien colones cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por el Licenciado Segovia Mendoza. Con dicha propuesta la sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, un capital variable de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equi-valentes a TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, lo cual totaliza un capital social de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equiva-lentes a TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS de los Estados Unidos de América. Lo cual totaliza un capital social de DOS MILLO-NES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América. Discutida la propuesta anterior, la Junta General de Accionistas acuerda: Aprobar el aumento de capital en la parte mínima y variable, por compensación de la deuda que la sociedad posee con el Licenciado ELMER IVAN SEGOVIA MENDOZA, en los términos expuestos con anterioridad.
Y para los usos que se estimen convenientes, expido la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.
FLORA MERCEDES GRANILLO DE SEGOVIA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. A057176-3
DISMINUCION DE CAPITAL
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CARRILLO ALAMANNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: que en el Libro de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra el acta número NUEVE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día diecisiete de no-viembre de dos mil cuatro, la cual tomó el acuerdo siguiente: “Se acordó por unanimidad disminuir el Capital Social mínimo en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL COLONES o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, es decir, que el nuevo capital social mínimo será de CIEN MIL COLONES, y se dividirá en acciones co-munes y nominativas de CIEN COLONES cada una. Se acordó también por unanimidad cambiar la denominación de la sociedad por la de AL-CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ALCAR, S.A. DE C.V.. En consecuencia de lo anterior, se decide unánimemente, incorporar en un solo texto, todas las cláusulas que componen el pacto social. Se nombró como nuevo Ejecutor Especial de los acuerdos tomados al Doctor Carrillo Estrada para que comparezca ante Notario en nombre de la Sociedad a otorgar la escritura pública de disminución de capital y de modifi cación al pacto Social relacionada en el punto anterior e incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que componen el pacto social.
Para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Dr. JUAN ANTONIO CARRILLO ESTRADA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
3 v. alt. No. C016999-3
DISOLUCION DE SOCIEDADES
AVISO
En Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciu-dad, a las once horas del día quince del mes en curso, la totalidad de accionistas, por unanimidad acordó disolver voluntariamente la Sociedad ASESORIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se denomina ASEFARMA, S.A. DE. C.V., de este domicilio, inscrita al Número CUARENTA y TRES DEL LIBRO MIL CUATROCIENTOS OCHO del Registro de Sociedades; y nombró liquidadores a los señores EDUARDO ANTONIO ABREGO AMAYA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y LUIS ARNOLDO CHAVEZ GAMERO, del domicilio de Soyapango, ambos mayores de edad, Licenciados en Química y Farmacia, fi jándose un plazo de un año, para que cumplan con su cometido.-
San Salvador, diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro.-
Lic. EDUARDO ANTONIO ABREGO AMAYA,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A057045-3
Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.
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