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Zona Amazonia-Orinoquia
Cead Acacias – Meta Directora Zonal: Dra. Blanca Dilia Parrado.
Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades.
Programa de Psicología
Decana: Dra. Norma Constanza Molina
Tutor: Dorian López Bejarano
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LEY 1257 DE 2008
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
LEY 1257 DE 2008
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
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La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de persona.
La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de persona.
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PRINCIPIOS:
IGUALDAD REAL Y EFECTIVA.
Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
PRINCIPIOS:
IGUALDAD REAL Y EFECTIVA.
Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
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DERECHOS HUMANOS. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
DERECHOS HUMANOS. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
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INTEGRALIDAD.
La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
AUTONOMÍA.
El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.
INTEGRALIDAD.
La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
AUTONOMÍA.
El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.
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COORDINACIÓN.
Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
COORDINACIÓN.
Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
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NO DISCRIMINACIÓN.
Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.
NO DISCRIMINACIÓN.
Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.
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ATENCIÓN DIFERENCIADA.
El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.
ATENCIÓN DIFERENCIADA.
El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.
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La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.
La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.