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LA CAUSA EN LOS CONTRATOSART. 489 C.C.
• Módulo
Son públicos: Donación, hipoteca, anticresis, subrogación.
• Módulo
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Condición
Sujeta a un acontecimiento futuro o incierto.
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SEÑAS O ARRAS CONFIRMATORIAS
• ES LA SUMA DE DINERO QUE UNA DE LAS PARTES ENTREGA AL OTRO PARA EL CASO DE CUMPLIMIENTO O VICEVERSA.
• Si una no cumple la otra puede rescindir el contrato reteniendo las arras el que las recibe o exigiendo la devolución del doble quien las dio. A menos que prefiera el cumplimiento o la resolución y pago del resarcimiento. (Art. 537 C.C.)
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SIMULACIÓN
• Absoluta.- No produce ningún efecto entre las partes.
• Relativa.- El verdadero contrato queda oculto bajo otro aparente.
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CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO
• Por faltar el objeto o la forma prevista por ley.• Por ilicitud de la causa y el motivo que llevó a las partes a celebrar el contrato.• Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO
• No anula todo el contenido a no ser que esas clausulas sean determinantes.
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CASOS DE ANULABILIDAD
• Por falta de consentimiento• Por incapacidad de una de las partes• Por posible declaratoria o no de interdicción.• Por violencia, dolo o error,• Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del
contrato (Art. 554 cc)
Rescisión de Contrato concluído en estado de peligro
• Necesidad de salvar la vida o bienes propios o aje
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RESCISIÓN DE CONTRATO POR EFECTO DE LESIÓN
Por desproporción entre la prestación y la
contraprestación.Art. 561 Código Civil.
Acción rescisoria: Solo se admite si la lesión excede la
mitad del valor de la prestación ejecutada o
prometida.
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DEFINICIONES NECESARIAS
• Rescisión= Anulación de un contrato, obligación,etc. (561 c.c.)• Resolución = Acto mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u
ordena el cumplimiento de determinadas medidas. (568 CC)
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A título gratuito Aleatorios
Transacción
Venta Judicial
Contratos excluidos del régimen de lesión
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Claúsula Resolutoria (Art.
569 CC)
Resolución no pactada
Art. 571 cc
Resolución por incumplimiento
Resolución por Requerimiento
Art. 570 CC
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VENTA - 584
Reserva de propiedad
Cosas determina
das
Venta a prueba
Gastos de la venta
Arts. 589 y 619 CC
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Esposo
Esposa
Prohibición de venta (Art. 591)
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Artículo 592.- (PROHIBICIONES ESPECIALES DE COMPRAR) I. No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa, ni indirectamente.1) Quienes administran bienes del Estado,2) Los funcionarios públicos,3) Los Magistrados, Jueces, Fiscales, secretarios,4) Los abogados, respecto a los bienes y derechos que son objeto de un litigio 5) Quienes por Ley o acto de autoridad pública administran bienes ajenos,6) Los mandatarios, respecto a los bienes y derechos puestos a su cargo para venderse, excepto si lo autorizó el mandante.
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OBJETO DE LA VENTA (PRINCIPIO)
• Pueden venderse todas las cosas o derechos, la enajenación de las cuales no este prohibida.
Venta de cosa futura o derecho
• Se perfecciona cuando llega a existir
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VENTA DE COSA AJENA
•Ajeno=Obliga•Comprador pasa a ser titular.
Resolución de venta de cosa ajena
•Si el Comprador Ignoraba puede pedir resolución•resarcimiento
Venta parcialmente ajena
•El comprador puede pedir resolución o resarcimiento.
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PERECIMIENTO DE LA COSA
Si al momento de venta la cosa perece, la venta es nula
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Venta con simple mención de medida• Precio por inmueble y
no por medida no da lugar a reducción
Venta conjunta de 2 o mas inmuebles• Venta conjunta=Si uno
es menor que el otro se compensa.
Desistimiento de venta• Si el comprador desiste
de lo anterior,• El vendedor debe
restituir el precio y reembolsar el gasto. (604)
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El Precio
Acuerdo de voluntades salvo regulación legal Por tercero
Falta de determinación-Presunción
- La del lugar de entrega
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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Entrega de la cosa Hacer adquirir la propiedad Responder por la evicción y vicios de la cosa
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Entrega de la cosa •En el estado que se encontraba•Accesorios, pertenencias y frutos
Títulos •Documentos originales•Títulos
Gastos de la entrega art 619
•Los de entrega a cargo del vendedor•Los de traslado a cargo del comprador (ver art. 559 vs 619)
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VENTA CON PACTO DE RESCATE
Pacto (reserva de rescate)
Términos:*1 año bienes muebles
*2 años inmuebles*Más = legal
Improrrogable y perentorio.
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ARRENDAMIENTO
Contrato por el cual una parte cede a otro el uso o goce temporal de una cosa mueble o
inmueble a cambio de un canon.
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DURACIÓN MÁXIMA DEL ARRENDAMIENTO
• Salvo lo dispuesto en los arts. 731.I y 720 no puede durar mas de 10 años.
Arrendamiento Sin Tiempo
• Un año, mansiones, locales amoblados o no. (profesión, industria, comercio)
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Entrega de la cosaEl arrendador debe entregarla en buen estado al uso para que se arrienda
![Page 28: Detalle de Motivos que Invalidan los Contratos](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022110310/5590f4511a28abb71a8b456d/html5/thumbnails/28.jpg)
Mantenimiento de InmuebleArt. 690 C.C.
El arrendador debe efectuar las reparaciones que
preserven y garanticen el uso y goce de la cosa
Reparaciones de mero mantenimiento corren a cargo
del arrendatario
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En caso de reparación urgente el
arrendatario debe tener tolerancia.
El arrendatario tiene derecho a la
reducción del canon mientras reparan.
Si la reparación implica privación
puede pedir resolución.
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Responsabilidad por evicción Art. 695 cc.
En caso de juicio, disminución del canon y resarcimiento de daño.
Quien arrienda de buena fe, no puede ser despedido por tercero total o parcialmente.
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Pago del canon
Uso o goce de la cosa
Conservación de la cosa
![Page 32: Detalle de Motivos que Invalidan los Contratos](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022110310/5590f4511a28abb71a8b456d/html5/thumbnails/32.jpg)
Renovación Tácita
Cuando vencido el término no se pronuncia
Mantiene las condiciones y plazo Si se dio aviso previo
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Cambio de titular
•No extingue el contrato.
Reajuste de canon
•Aplica cuando hay reajuste de valor catastral de fundo•Es proporcional al arrendamiento.
![Page 34: Detalle de Motivos que Invalidan los Contratos](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022110310/5590f4511a28abb71a8b456d/html5/thumbnails/34.jpg)
Prohibición de arrendar y dar Anticresis
Es prohibido Si existe se debe restituir. Subsiste el arrendamiento
![Page 35: Detalle de Motivos que Invalidan los Contratos](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022110310/5590f4511a28abb71a8b456d/html5/thumbnails/35.jpg)
Contrato consigo mismo
Es anulable, salvo exclusión legal,
representación o evita conflicto de intereses
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Elaborado por: Abog. Fernando Barrientos S.
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