DESC y políticas de erradicación de la pobreza: Responsabilidad del Estado, exigibilidad de progresos y prohibición de regresividad
DESC y políticas de erradicación de la pobreza: Responsabilidad del Estado, exigibilidad de progresos y prohibición de regresividad
Oscar Parra VeraAbogado Coordinador
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Oscar Parra VeraAbogado Coordinador
Corte Interamericana de Derechos Humanos
EsquemaEsquema
1. DESC – puntos de partida2. Obligaciones frente a los DESC y exigibilidad de
AVANCE PROGRESIVO3. Criterios de protección judicial – Responsabilidad del
Estado frente a los DESC y respecto a la extrema pobreza
- VIDA DIGNA- DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL- INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL- PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD- PREVENCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A EXTREMA
POBREZA
1. DESC – puntos de partida2. Obligaciones frente a los DESC y exigibilidad de
AVANCE PROGRESIVO3. Criterios de protección judicial – Responsabilidad del
Estado frente a los DESC y respecto a la extrema pobreza
- VIDA DIGNA- DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL- INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL- PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD- PREVENCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A EXTREMA
POBREZA
1. Puntos de partida1. Puntos de partida1 Clausula de inmunidad de los DF – desc son
presupuesto formal y material de la democracia2. TODOS LOS DERECHOS TIENEN FACETAS
PRESTACIONALES.3. TANTO LOS DCP COMO LOS DESC GENERAN
OBLIGACIONES DE ACCION (OBLIGACIONES POSITIVAS) COMO DE ABSTENCIÓN. SON DIFERENCIAS DE GRADO NO DE CONTENIDO
4. LA INDETERMINACIÓN ES SIMILAR Y SE HA ENFRENTADO A TRAVÉS DEL COMITÉ DESC Y LOS RELATORES DE DERECHOS
1 Clausula de inmunidad de los DF – desc son presupuesto formal y material de la democracia
2. TODOS LOS DERECHOS TIENEN FACETAS PRESTACIONALES.
3. TANTO LOS DCP COMO LOS DESC GENERAN OBLIGACIONES DE ACCION (OBLIGACIONES POSITIVAS) COMO DE ABSTENCIÓN. SON DIFERENCIAS DE GRADO NO DE CONTENIDO
4. LA INDETERMINACIÓN ES SIMILAR Y SE HA ENFRENTADO A TRAVÉS DEL COMITÉ DESC Y LOS RELATORES DE DERECHOS
2. Obligaciones2. Obligaciones Obligaciones según el momento de cumplir la
obligación: - con efecto inmediato (adoptar medidas hasta el
máximo de los recursos – no discriminación) - de cumplimiento progresivo. Obligación mínima de garantizar niveles esenciales
Obligaciones de medio y de resultado (Debate sobre los indicadores estructurales, de progreso y de resultado)
Obligaciones según el momento de cumplir la
obligación: - con efecto inmediato (adoptar medidas hasta el
máximo de los recursos – no discriminación) - de cumplimiento progresivo. Obligación mínima de garantizar niveles esenciales
Obligaciones de medio y de resultado (Debate sobre los indicadores estructurales, de progreso y de resultado)
2. Obligaciones2. Obligaciones
T-760 Obligaciones prestacionales de cumplimiento inmediato
a. Simples: no requieren mayores recursos (dar información)
b. Por gravedad y urgenciaObligaciones prestacionales
progresivas (por complejas)
T-760 Obligaciones prestacionales de cumplimiento inmediato
a. Simples: no requieren mayores recursos (dar información)
b. Por gravedad y urgenciaObligaciones prestacionales
progresivas (por complejas)
2. Obligaciones2. Obligaciones
T-595 / 02. La faceta prestacional – progresiva de un derecho permite exigir judicialmente:
a. La existencia de una política públicab. Que no sea simbólica, es decir, que esté
dirigida a garantizar el goce efectivo del derecho a través de acciones concretas
c. Participación y rendición de cuentasCORTE IDH- CASO ACEVEDO 2009 – COMITÉ
DESC 2007
T-595 / 02. La faceta prestacional – progresiva de un derecho permite exigir judicialmente:
a. La existencia de una política públicab. Que no sea simbólica, es decir, que esté
dirigida a garantizar el goce efectivo del derecho a través de acciones concretas
c. Participación y rendición de cuentasCORTE IDH- CASO ACEVEDO 2009 – COMITÉ
DESC 2007
Grupo de Trabajo-Indicadores de Progreso
PSS
Grupo de Trabajo-Indicadores de Progreso
PSSMecanismos institucionales y políticas
que apunten a efectivizar los derechos y a factores estructurales que hagan esto posible, como pueden ser el reconocimiento legal de un derecho, el funcionamiento de sistemas de justicia o mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas
Mecanismos institucionales y políticas que apunten a efectivizar los derechos y a factores estructurales que hagan esto posible, como pueden ser el reconocimiento legal de un derecho, el funcionamiento de sistemas de justicia o mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas
CIDH: tipos de indicadoresCIDH: tipos de indicadores
Indicadores estructurales visibilizan cómo se organiza el aparato estatal para satisfacer los derechos. Por ejemplo, relevan información sobre el reconocimiento legal de los derechos o si se han adoptado políticas o creado agencias para satisfacer los mismos.
Indicadores estructurales visibilizan cómo se organiza el aparato estatal para satisfacer los derechos. Por ejemplo, relevan información sobre el reconocimiento legal de los derechos o si se han adoptado políticas o creado agencias para satisfacer los mismos.
CIDH –tipos de indicadoresCIDH –tipos de indicadores
Indicadores de proceso miden la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos-alcance o cobertura de planes estatales. Indicadores de resultado apuntan a ponderar el impacto real de las acciones estatales
Indicadores de proceso miden la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos-alcance o cobertura de planes estatales. Indicadores de resultado apuntan a ponderar el impacto real de las acciones estatales
3. Criterios de protección judicial – Responsabilidad del
Estado frente a los DESC y frente a la extrema pobreza
3. Criterios de protección judicial – Responsabilidad del
Estado frente a los DESC y frente a la extrema pobreza
3.1. CONEXIDAD E INTERDEPENDENCIA ENTRE DERECHOS SOCIALES, VIDA E INTEGRIDAD
a. Colombia: conexidad derecho a la salud y derecho a la vida digna
3.1. CONEXIDAD E INTERDEPENDENCIA ENTRE DERECHOS SOCIALES, VIDA E INTEGRIDAD
a. Colombia: conexidad derecho a la salud y derecho a la vida digna
3. CRITERIOS DE PROTECCIÓN JUDICIAL
3. CRITERIOS DE PROTECCIÓN JUDICIAL
b) India y Bangladesh. Interpretación amplia del derecho a la vida
c) Corte IDH. InterdependenciaCárceles (Instituto de Reeducación
del Menor, Montero Aranguren)Comunidades Indígenas (Yakye Axa,
Sawhoyamaxa)
b) India y Bangladesh. Interpretación amplia del derecho a la vida
c) Corte IDH. InterdependenciaCárceles (Instituto de Reeducación
del Menor, Montero Aranguren)Comunidades Indígenas (Yakye Axa,
Sawhoyamaxa)
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
Crítica: a) existen componentes de los DESC que no pueden ser reconducidos a DCP (DCP abarcan todo y DESC que no proyectan sus especificidades)
b) Alta discrecionalidad para extender el alcance de la conexidad
Balance: los usos adecuados son los que intentan armonización con estándares de igualdad / equidad
Crítica: a) existen componentes de los DESC que no pueden ser reconducidos a DCP (DCP abarcan todo y DESC que no proyectan sus especificidades)
b) Alta discrecionalidad para extender el alcance de la conexidad
Balance: los usos adecuados son los que intentan armonización con estándares de igualdad / equidad
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
3.2. PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD – DESIGUALDAD ESTRUCTURAL
Discriminación Estructural: obligaciones positivas / acciones afirmativas en derechos socialesPor ejemplo, acceso a medicamentos a personas con VIH
SIDH: Campo Algodonero / Migrantes
3.2. PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD – DESIGUALDAD ESTRUCTURAL
Discriminación Estructural: obligaciones positivas / acciones afirmativas en derechos socialesPor ejemplo, acceso a medicamentos a personas con VIH
SIDH: Campo Algodonero / Migrantes
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
3.3. CONTENIDO ESENCIALNecesidades básicas / mínimo vital /
derechos inderogablesDiscurso estratégicoTeoría de los derechos fundamentales (DF):
teorías absolutas – relativas – temporales – espaciales - mixta
Crítica: falta de criterios intersubjetivos – ilegitimidad de los jueces para determinar el contenido esencial (CE) / mayor racionalidad en el juicio de proporcionalidad
3.3. CONTENIDO ESENCIALNecesidades básicas / mínimo vital /
derechos inderogablesDiscurso estratégicoTeoría de los derechos fundamentales (DF):
teorías absolutas – relativas – temporales – espaciales - mixta
Crítica: falta de criterios intersubjetivos – ilegitimidad de los jueces para determinar el contenido esencial (CE) / mayor racionalidad en el juicio de proporcionalidad
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
Colombia: SU-225/98 – vacunasComité DESC: OG 3: obligación mínima
de garantizar niveles esencialesOG 14: obligaciones básicas
inderogables, que nunca pueden ser incumplidas
Sudáfrica: no se cuenta con información para determinar el CE, lo que procede es un juicio de razonabilidad
Colombia: SU-225/98 – vacunasComité DESC: OG 3: obligación mínima
de garantizar niveles esencialesOG 14: obligaciones básicas
inderogables, que nunca pueden ser incumplidas
Sudáfrica: no se cuenta con información para determinar el CE, lo que procede es un juicio de razonabilidad
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
3.4. PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD – Juicio de proporcionalidad –idoneidad, necesidad y ponderación-
CIDH (2008) situaciones generales y particulares, patrones
Comité DESC (2007) Juicio estricto de la obligación de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos”
3.4. PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD – Juicio de proporcionalidad –idoneidad, necesidad y ponderación-
CIDH (2008) situaciones generales y particulares, patrones
Comité DESC (2007) Juicio estricto de la obligación de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos”
3. Criterios de protección judicial
3. Criterios de protección judicial
Colombia C-1165/00 disminución régimen subsidiado bajo argumentos de racionalización de gasto
T-739/04 traslado de ciudad para continuar hemodialisis
Crítica (Uprimny / Guarnizo, 2008): entender la prohibición de regresividad (PR) como regla absoluta, lo cual puede tener efectos inequitativos
Colombia C-1165/00 disminución régimen subsidiado bajo argumentos de racionalización de gasto
T-739/04 traslado de ciudad para continuar hemodialisis
Crítica (Uprimny / Guarnizo, 2008): entender la prohibición de regresividad (PR) como regla absoluta, lo cual puede tener efectos inequitativos
PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD CIDH,
Informe No. 38/09
PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD CIDH,
Informe No. 38/09
Cambio a través de una reforma constitucional y legal en la manera como las presuntas víctimas venían ejerciendo su derecho a la pensión de jubilación.
Análisis desde el art 21 (efectos patrimoniales) y desde el art 26
Cambio a través de una reforma constitucional y legal en la manera como las presuntas víctimas venían ejerciendo su derecho a la pensión de jubilación.
Análisis desde el art 21 (efectos patrimoniales) y desde el art 26
5. CIDH: Informe No. 38/095. CIDH: Informe No. 38/09La restricción del derecho a la propiedad cumplió:a. legalidad, b. finalidad legítima (estabilidad financiera y
eliminar inequidad) y c. proporcionalidad
- se puede generar ahorro, - no hubo prueba sobre los porcentajes de reducción, - no se afecta la esencia del derecho -se continúa percibiendo pensión y no hubo expropiación- y - no se había hecho contribución especial para obtener los beneficios de nivelación
La restricción del derecho a la propiedad cumplió:a. legalidad, b. finalidad legítima (estabilidad financiera y
eliminar inequidad) y c. proporcionalidad
- se puede generar ahorro, - no hubo prueba sobre los porcentajes de reducción, - no se afecta la esencia del derecho -se continúa percibiendo pensión y no hubo expropiación- y - no se había hecho contribución especial para obtener los beneficios de nivelación
5. CIDH: Informe No. 38/095. CIDH: Informe No. 38/09
Art.26 Desarrollo progresivo de la seguridad social: adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.
Prohibición de regresividad: análisis de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida, teniendo en cuenta razones de suficiente peso (ES UN PRINCIPIO Y NO UNA REGLA: No TODA REGRESIVIDAD ES VIOLATORIA)
Art.26 Desarrollo progresivo de la seguridad social: adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.
Prohibición de regresividad: análisis de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida, teniendo en cuenta razones de suficiente peso (ES UN PRINCIPIO Y NO UNA REGLA: No TODA REGRESIVIDAD ES VIOLATORIA)
4. CIDH: Informe No. 38/094. CIDH: Informe No. 38/09No regresividad porque:Finalidad: viabilidad de un sistema pensionario a futuro y
eliminar sus inequidades, topes máximos a pensiones no son regresivos en sí mismos mientras que no sea incompatible con el contenido esencial del derecho,
afectó número reducido de pensionistas con la finalidad de mejorar el ejercicio del derecho a la pensión de los demás beneficiarios,
no se probó que una medida de reajuste de pensión no sea idónea para mantener el valor adquisitivo de la misma y
el tribunal constitucional interno revisará si un criterio de sostenibilidad financiera para efectuar reajustes de pensiones de adultos mayores puede llegar a impedir que dicho reajuste se realice -principio de subsidiariedad-
No regresividad porque:Finalidad: viabilidad de un sistema pensionario a futuro y
eliminar sus inequidades, topes máximos a pensiones no son regresivos en sí mismos mientras que no sea incompatible con el contenido esencial del derecho,
afectó número reducido de pensionistas con la finalidad de mejorar el ejercicio del derecho a la pensión de los demás beneficiarios,
no se probó que una medida de reajuste de pensión no sea idónea para mantener el valor adquisitivo de la misma y
el tribunal constitucional interno revisará si un criterio de sostenibilidad financiera para efectuar reajustes de pensiones de adultos mayores puede llegar a impedir que dicho reajuste se realice -principio de subsidiariedad-
DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EXTREMA POBREZA
Caso Xákmok Kásek (2010)
DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EXTREMA POBREZA
Caso Xákmok Kásek (2010)
66 familias 268 personas – miseriaColonización del Chaco 1990 – 2010 proceso administrativo para
recuperar tierras tradicionales 1999 Acuden al Congreso – se protegió al
propietario privado
66 familias 268 personas – miseriaColonización del Chaco 1990 – 2010 proceso administrativo para
recuperar tierras tradicionales 1999 Acuden al Congreso – se protegió al
propietario privado
Caso Xákmok – VIDA DIGNA
Caso Xákmok – VIDA DIGNA
RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR
- Acceso y calidad del agua- Alimentación / necesidades
nutricionales- Salud- Educación
RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR
- Acceso y calidad del agua- Alimentación / necesidades
nutricionales- Salud- Educación
Caso XákmokCaso Xákmoklos deberes del Estado de adoptar
medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionadas al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo
los deberes del Estado de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionadas al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo
Deber de prevenciónDeber de prevención
1991-1992 INDI: especial vulnerabilidad por la no titularización
1993 Inspección Fiscalía Laboral – falta condiciones mínimas subsistencia
2009 Presidencia – Estado de Emergencia
1991-1992 INDI: especial vulnerabilidad por la no titularización
1993 Inspección Fiscalía Laboral – falta condiciones mínimas subsistencia
2009 Presidencia – Estado de Emergencia
Caso Xákmok – RD por fallecimientos
Caso Xákmok – RD por fallecimientos
Mortalidad maternala extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a
mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna . Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a que las mujeres en estado de embarazo requieren medidas de especial protección.
Mortalidad maternala extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a
mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna . Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a que las mujeres en estado de embarazo requieren medidas de especial protección.
Caso Xákmok – Discriminación de facto
Caso Xákmok – Discriminación de facto
la situación de extrema y especial vulnerabilidad … se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; 2) la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y 3) a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. …4) la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorrial ni tampoco fue consultada
la situación de extrema y especial vulnerabilidad … se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; 2) la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y 3) a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. …4) la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorrial ni tampoco fue consultada
Caso Xákmok - DebatesCaso Xákmok - Debates
RD INTERNACIONAL POR LA EXTREMA POBREZA. Es la teoría del riesgo la mejor metodología?
Algunos DESC no acoplan del todo en VIDA DIGNA, estándar más cercano a subsistencia
RD INTERNACIONAL POR LA EXTREMA POBREZA. Es la teoría del riesgo la mejor metodología?
Algunos DESC no acoplan del todo en VIDA DIGNA, estándar más cercano a subsistencia
RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Corte IDH, Caso Ximenes Lopes (muerte de persona con discapacidad en casa de reposo) 2006 Caso Ximenes Lopes (Brasil)Deber de regular y fiscalizar las instituciones –públicas y privadas- que prestan servicios de salud, como medida necesaria para la debida protección de la vida e integridad
Caso Albán Cornejo (mala praxis médica)
Corte IDH, Caso Ximenes Lopes (muerte de persona con discapacidad en casa de reposo) 2006 Caso Ximenes Lopes (Brasil)Deber de regular y fiscalizar las instituciones –públicas y privadas- que prestan servicios de salud, como medida necesaria para la debida protección de la vida e integridad
Caso Albán Cornejo (mala praxis médica)