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7/17/2019 Desarrollo de Las Instituciones Jurídicas II
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Desarrollo de Instituciones Jurídicas
lvaro gustín Puma Contreras
DERECHOS RE LES:
Son aquellos que recaen sobre una cosa determinada sin respecto a determinada persona.
Características: Relación directa entre el sujeto y la cosa objeto de su derecho y su oponibilidad respecto a
terceros.
Fuente:
La Ley.
DERECHOS PERSON LES:
Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo, o la sola disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Características: Relación jurídica entre determinadas personas. Nítidamente se distinguen un sujeto activo, un
objeto debido y un sujeto pasivo, por cuyo intermedio el primero obtiene la satisfacción de la ventaja que
persigue.
El derecho personal no es oponible a toda persona sino solamente a aquella que se obligo a realizar la
prestación que constituye el objeto del derecho.
El Sujeto pasivo debe ejecutar en provecho del sujeto activo una prestación que puede constituir en dar, hacer,
o no hacer.
Puntos de vistas:
Sujeto ctivo ( creedor): Es un derecho de exigir una prestación (Derecho personal o crédito).
Sujeto Pasivo (Deudor): Puesto en la necesidad de ejecutarla (Deuda u obligación).
Fuentes: Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, declaración unilateral de la voluntad, la ley.
FUENTES DE L SO LIG CIONES
CONTR TO (CC.art.1438): Es una especie, clase o tipo de convención que tiene por objeto crear derechos
personales o créditos. En otros términos el contrato es una convención que genera obligaciones (acuerdo de
voluntades).
Su objeto es la obligación u obligaciones que genera; el objeto de la obligación puede ser dar, hacer o no
hacer.
“ . r t. 1438. ontra to o convención es un acto por e l cua l una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer a lguna cosa. ada parte puede ser una o muchas personas” .
.
( ONVEN ION: Es un acuerdo de voluntades sobre un objeto de interés jur ídico, que podrá consisti r en crear,
modif icar o extinguir derechos [Tradic ión o pago]) . En el art ículo 1438 se confunde convención y contrato.
UNIL TER LES: Una parte solamente se obliga Ej.: omodato
IL TER LES O MULTIL TER LES: Dos o más partes se obligan Ej.: ompra‐venta
CU SICONTR TO: Es un hecho no convencional (no hay acuerdo), voluntario, licito y generado de
obligaciones.
No se encuentra definido por el Código Civil, pero de los artículos 1437 y 2284 del Código Civil se desprende éste
concepto ya mencionado.
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rt. 1437. “Las obligac iones nacen, ya del concurso rea l de las voluntades de dos o más personas , como los
contratos o convenc iones; ya de un hecho voluntar io de la persona que se obliga, como en la aceptac ión de una
herencia o legado y en todos los cuasicontratos ; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido in juria o daño a
otra persona, como en los delitos y cuasidelitos ; ya por d isposic ión de la ley, como entre los padres y los h ijos
sujetos a patria potestad.”
r t. 2284.” Las obligac iones que se contraen s in convenc ión, nacen o de la ley, o del hecho voluntar io de una de
las partes. Las que nacen de la ley se expresan en e lla .
S i e l hecho de que nacen es lícito, const ituye un cuasicontrato.
S i e l hecho es il íc ito, y cometido con intención de dañar, consti tuye un deli to.
S i e l hecho es culpable , pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasideli to.
En este t ítulo se trata solamente de los cuasicontratos”.
Ej.: Un remplazo de un puesto administrativo en un local, donde el reemplazante favorece al otro con el ánimo
de favorecerlo. La gestión debe ser pagada por el otro sujeto.
Según el Código Civil hay tres cuasicontratos principales:
rtículo 2285:“Hay tres principales cuasicontratos: la agencia ofic iosa, e l pago de lo no debido y la comunidad”.
DELITOS:
DELITO CIVIL: Es un hecho ilícito dañino e intencional (Dolo principal).
Sanción:
Indemnización.
DELITOPEN L: Es toda acción u omisión voluntaria penada por ley (tipificada) (Dolo principal).
Sanción: Cumplir la obligación civil y también penal que va desde una multa a presidio perpetuo
calificado.
CU SIDELITOS:
CU SIDELITO CIVIL: Es un hecho Ilicito dañino y culpable (falta de cuidado).
Sanción: Indemnización.
CU SIDELITO PEN L: Es toda acción u omisión involuntaria penada por ley (con culpa).
Sanción: Cumplir la obligación civil y también la obligación penal.
En el Derecho Civil el dolo no tiene demasiada importancia debido a que sus penas son genéricas, es decir, la
intención no aumentara o disminuirá la pena. Mientras en el Derecho Penal, si es importante, ya que la
intención es un factor que dará origen a la pena.
DECL R CION UNIL TER L DE VOLUNT D: Es una fuente doctrinaria. Según ella, una persona puede
resultar obligada por su propia voluntad, sin que intervenga aún la voluntad de la persona en cuyo beneficio
se contrae la obligación.
La aceptación del beneficiario se indispensable para que nazca su derecho de crédito, porque a nadie es
posible imponer un derecho contra su voluntad; pero no sería menester para la formación de la obligación.
Encuentra su aplicación en la oferta. El contrato se perfecciona por la aceptación pura y simple de la
propuesta. Pero la sola oferta liga a su autor y le obliga a esperar una contestación y a indemnizar los gastos
en que la persona a que se dirigió haya incurrido y los daños y perjuicio que hubiere sufrido a pesar de
arrepentirse antes de la aceptación.
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Ej.: . rt. 632:”Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será resti tuida, pagando las expensas,
y lo que a t ítulo de salvamento adjudicare la autor idad competente a l que encontró y denunció la espec ie . S i
e l dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, e l denunciador elegirá entre el premio de salvamento
y la recompensa ofrecida”.
CL SIFIC CIONESDE L S O LIG CIONES
O LIG CIÓN: Vinculo jurídico que une a dos que une a dos personas determinadas, acreedor y deudor
quedando este último con la necesidad de cumplir una determinada prestación que puede consistir en dar,
hacer, o no hacer.
TENDIENDO SU ORIGEN:
CONTR CTU LES
: Tienen su origen en un contrato
.
EXTR CONTR CTU LES: Tienen su origen en el daño y no en el hecho ilícito (delitos y cuasidelitos
civiles).
LEG L:
Tienen su origen en la ley.
SEGÚN L N TUR LEZ DEL O JETO:
POSITIV S: El deudor debe llevar a cabo una prestación.
NEG TIV S: El deudor debe abstenerse. Ej.: La sociedad tiene que respetar al dueño respecto a sus
cosas.
SEGÚN EL O JETO:
1‐O LIG CIONESDED R, H CER O NOH CER: Esta clasificación atiende a la prestación, al objeto que debe el
deudor al acreedor.
. rt. 1438: “ ont ra to o convenc ión es un acto por el cua l una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no
hacer
alguna cosa. ada parte puede ser una o muchas personas” .
O JETO DEL CONTR TO:
rear Derechos y Obligaciones ( .
rt. 1437:”Las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de
la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”).
O JETOS DE L S O LIG CIONES: Dar, hacer o no hacer (CC. rt. 1460:” Toda declaración de voluntad debe tener
por obje to una o más cosas que se tra ta de dar, hacer o no hacer. E l mero uso de la cosa o su tenencia puede ser
obje to de la dec laración) ( rt . 1438. ontrato o convenc ión es un acto por e l cua l una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer a lguna cosa . ada parte puede ser una o muchas personas”).
O LIG CION DE D R:Obligación que tiene el vendedor de dar (transferir) el dominio a través de unmodo
de adquirir como la tradición, teniendo la facultad e intención de transferir el dominio.
( . r t. 670 : “La tradic ión es un modo de adquir ir e l domin io de las cosas y consis te en la entrega que e l dueño
hace de e llas a otro, habiendo por una parte la facu ltad e intenc ión de transferir e l domin io , y por otra la
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capacidad e intención de adquir ir lo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”)
( . r t. 1793: La compraventa es un contra to en que una de las parte s se obliga a dar una cosa y la o tra a
pagar la en dinero. qué lla se d ice vender y ésta comprar. E l d inero que e l comprador da por la cosa vendida, se
l lama precio”).
La obligación de dar supone y tiene su origen en un titulo traslaticio de dominio
( . rt.703: El justo título es consti tutivo o translat ic io de dominio.
Son constitut ivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
Son translat ic ios de dominio los que por su naturaleza sirven para transfer ir lo, como la venta, la permuta, la
donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisor ios, y los actos legales de part ic ión.
Las sentencias judiciales sobre derechos l itigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transf ieren la propiedad de un objeto no disputado, const ituyen un título nuevo)
m
ás un modo de
adquirir.
La obligación de dar no puede confundirse con la entrega, ella no es una tradición, es sólo un acto físico. En el
arrendamiento, el arrendador tiene la obligación de entregar, lo mismo que en el comodato, y el efecto jurídico
que se produce es que el que recibe la cosa se convierte enmero tenedor.
En el CC. rt. 1548 (“La persona designada por ambos contratantes para recibir , no pierde esta facultad por la
sola voluntad del acreedor; e l cual , s in embargo, podrá ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en
todos los casos en que e l deudor no tenga interés en oponerse a e llo”. )
En el CC. rt. 1793(ya mencionado) y en el 1924 (“El arrendador es obligado:
1º. entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2º. mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada;
3º. librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada”).
Pero ndrés ello confunde la obligación de dar con la de entregar dándoles el mismo tratamiento jurídico.
La obligación de entregar (tenencia material) es genérica, a diferencia de la de dar (transferir el dominio) que es
más restringida.
Esta confusión sugiere que el legislador no hace diferencia entre los términos entrega y tradición y entre la
obligación de dar y entregar, tal como se desprende de los artículos 580 (“Los derechos y acciones se reputan
bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de
e jercerse , o que se debe. s í e l derecho de usufructo sobre un inmueble , es inmueble . s í la acc ión del comprador
para que se le entregue la f inca comprada, es inmueble ; y la acc ión del que ha prestado dinero, para que se le
pague, es mueble”) y 581 ( “Los hechos que se deben se reputan muebles. La acc ión para que un art íf ice e jecute
la obra convenida, o resarza los per juic ios causados por la inejecución del
convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles”).
Las obligaciones de dar se extinguen por la pérdida de la cosa, en las de hacer, por lamuerte del deudor
generalmente.
En suma, la obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de la cosa, sea en dominio, sea para constituir
un derecho real o sea enmera tenencia.
O LIG CION DE H CER: Son aquellas que tienen por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o
jurídico que no sea la entrega de una cosa
M TERI L
: Ejecutar una determinada obra
JURIDIC :
Expresar la voluntad de la forma que la ley establece Ej.: Firmar una escritura.
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O LIG CION DE NOH CER: Impone al deudor una abstención.
Tiene por objeto la abstención de un hecho que, demediar la obligación, sería perfectamente lícito hacer.
2‐O LIG CIONES DE GÉNEROO DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Toma en cuenta lamayor o menor
determinación del objeto debido.
ESPECIE O CUERPO CIERTO: quellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género
determinado.
GENERO: quellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado
(debe entregarse una cosa de valor medio si no está especificado).
3‐POR CUMPLIMIENTO:
O LIG CIONES CIVILES: Son aquellas que dan Derecho a exigir su cumplimiento.
O LIG CIONES N TUR LES: Permiten al acreedor retener el pago voluntariamente hecho por el deudor
(solutio retentio); No dan acción para exigir su cumplimiento, pero si excepción, como se ha señalado
precedentemente; Se pueden asegurar mediante fianza o hipoteca; Pueden ser novadas (reemplazadas); Se
pueden compensar voluntariamente, en ese caso se entienden bien pagadas.
Casos de O. Naturales: Las que provienen de contratos celebrados por esclavos (Roma), las que son
contraídas por personas sometidas a patria potestad entre sí, Las obligaciones civiles cuya acción prescribió,
las contraídas por el hijo de familia que se obligo sin autorización del Pater.
4‐ TENDIENDO L O JETO:
O JETO SIMPLE: La obligación tiene un solo objeto (hecho o cosa). Se paga con el objeto.
O JETOMULTIPLE: Surgen cuando son: varias cosas que deben ser dadas o varios los hechos ejecutados.
Se habla así de obligaciones complejas:
SIMPLE O JETO MULTIPLE
: Son aquellas en que todas las prestaciones entran en la obligación y todas
en la solución de pago.
Son las que tienen por objeto dos o más cosas indicadas colectivamente, de tal suerte que el deudor
deba todas las cosas debidas en virtud de un solo y mismo título, de un hecho jurídico único (se paga
conjuntamente).
O LIG CIONES LTERN TIV S: Son aquellas en que todas las prestaciones entran en la obligación, pero
sólo un pago.
(CC. RT.1499: ”Obl igación alternativa es aquella por la cual se deben var ias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución”)
O LIG CIONES F CULT TIV S: En estas, se debe una sola prestación pero debe ser pagada con otra
cosa que no sea lamisma.
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5‐ TENDIENDO L SUJETO: desde el punto de vista de las personas que intervienen en la obligación.
SUJETO SIMPLE: Intervienen dos personas el acreedor y el deudor (singular)
SUJETOMULTIPLE: Interviene una pluralidad de acreedores y deudores, pueden haber tres clases de
obligaciones:
CONJUNT S:
Son aquellas en que, habiendo varios deudores o varios acreedores y un solo objeto
debido, cada deudor está obligado al pago de su cuota, y cada uno de los acreedores tienen derecho a
exigir su cuota.
INDIVISI LE: Es aquella en que la prestación es indivisible y existe pluralidad, en ésta paga quien tiene la
cosa.
SOLID RI : Es aquella en que existe pluralidad de sujetos pero paga uno solo el total.
Por un acto voluntario
Por ley
Por testamento
EFECTOS DE L S O LIG CIONES SOLID RI S:
Si existe un deudor interesado y paga, no tiene derecho a que le reembolsen.
Si hay más de un deudor y paga uno de los deudores interesados, este tiene derecho de reembolso en
contra del o los interesados.
Si paga un deudor(es) no interesado(s) tiene derecho de reembolso en contra de él o los interesados.
EFECTOS DE L SO LIG CIONES
CUMPLIR (Extinción de la deuda) / NO CUMPLIR (Exigir pormedio de tribunales, caer enmora, etc.)
L MOR :
Es todo retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Esta puede ser del
deudor o del acreedor. Para que el deudor esté enmora es necesario que el incumplimiento sea de su
responsabilidad y además que el acreedor lo hubiere interpelado.
Por su parte el acreedor caía enmora cuando se hubiere negado a recibir el pago de la deuda sin tener
razón legal alguna. Para que proceda estamora el deudor debe haber hecho la oferta de pago en tiempo y
en forma completa. Para que el deudor se pudiera eximir de responsabilidad de no pago debía efectuar éste
por consignación, vale decir ante el tribunal.
DEUDOR: Retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación.
INJUSTIFIC DO:
Cuando se paga por
dolo:
intencionado.
Por Culpa: falta de cuidado.
JUSTIFIC DO:
Cuando no se paga por caso fortuito.
*C SO FORTUITO: Es todo imprevisto imposible de resistir. En este caso como el incumplimiento no se debe a la
voluntad del deudor, éste no responde a menos en que este caso fortuito se hubiera presentado en los
siguientes casos:
Por haberlo acordados las partes.
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Por haberse producido por culpa del deudor.
Por encontrarse el deudor enmora (después del plazo establecido).
CREEDOR: Cuando se niega a recibir el pago del deudor. pesar de que el deudor ofrece pagar el total de la
deuda dentro del plazo y éste se niegue.
En este caso el DEUDOR para extinguir sus obligaciones debe:
1‐Concurrir con unministro de fe para que acredite que se ofreció pagar el total, dentro del plazo y el creedor
se negó.
2‐Pago por consignación: Se va con el acta y paga almagistrado, se deposita y se notifica al acreedor y así el
deudor se libera de la responsabilidad.
“La consignación
es e l depós ito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del
acreedor a recibir la, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en
manos de una tercera persona
”
.
Sanción: Indemnización moratoria + intereses.
CUMPLIMIENTO FORZ DODE L O LIG CIÓN
La ley establece el tipo de cumplimiento de las obligaciones, pero hay que distinguir entre las de de dar, hacer o
no hacer.
D R: treves de un juicio ejecutivo se obliga a pagar o embargar.
H CER
:
1‐Obliga por orden del tribunal a que el deudor pague
2‐Solicitar la autorización al tribunal para que pague un tercero con cargo del deudor
3‐Resolver el contrato (resolución) y pagar indemnización.
NOH CER: Demoliendo lo que se hizo (lo que estaba prohibido) y en el caso que no se pudiere, se
indemniza.
INDEMNIZ CIÓN
TIPOS:
COMPENS TORI : Cumplimiento por equivalencia (siempre en dinero) de una obligación.
Para que exista el D
o
de indemnización:
Se debe haber causado un dañomaterial o moral:
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Material: la persona
Moral: Psicológico (menos preciar o insultar ofendiendo en su fuero interno al otro).
Que el daño sea causado con dolo o culpa.
Rubros de la indemnización:
Indemnización de perjuicios ( rt.1556):
1‐ D ÑO EMERGENTE: Daño efectivo causado.
2‐ LUCROCES NTE: Lo que se deja depercibir o ganar a causa del daño.
El valor de la indemnización compensatoria:
_Por acuerdo de las partes.
_Por el Juez.
_Por la ley.
INDEMNIZ CIONMOR TORI : Cuando hay mora se paga la indemnización + intereses (En Chile se
encuentra regulada por la ley 18010).
FUENTES DE L S O LIG CIONES EN LOS CONTR TOS
Se necesitan dos actos: Oferta y ceptación
Y para que produzca efectos debe estar exento de todo vicio.
VICIOS:
ERROR DE HECHO: Falso concepto de la realidad
(En ciertos casos el error deD
o
vicia el consentimiento Ej.: cuando se infringe el Principio de
enriquecimiento injustificado).
FUERZ :
Toda presión física o moral destinada a arrancar el consentimiento.
DOLO: 3 situaciones
_Elemento del delito.
_ gravante de la responsabilidad.
_Vicio de la voluntad (maquinación fraudulenta destinada a arrancar el consentimiento).
LESION ENORME: Vicio especial; figura que está establecida para evitar el enriquecimiento injustificado
(se pagamás del doble o se recibemenos del doble del precio debido).
REQUISITOS DE CONTR TOS:
_Capacidad.
_ cuerdo de voluntad.
_Sin vicios.
_Objeto licito.
_Causa lícita (motivación de celebración).
_Solemnidad (en algunos casos).
CL SIFIC CIÓNDE L SOLEMNID D:
PROPI MENTE T LES: Carácter de elemento esencial (Nulidad absoluta).
H ILIT NTES: La ley enmuchos casos exige para que determinadas personas celebren un contrato,
necesitan autorización para habilitar su capacidad por parte de otra (Nulidad relativa).
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DE PRUE : Se exige para probar la existencia de un acto jurídico.
DE PU LICID D: Ciertos actos para que produzcan efecto se deben notificar al interesado en un contrato
para que se pueda provocar su efecto (inoponibilidad). Ej.: Compraventa de un inmueble.
(*Inoponibil idad: cto que celebro no afecta a terceros, porque se noti fico.)
CL SIFIC CIÓN DE LOSCONTR TOS
UNIL TER LES
O
IL TER LES
Se obligan dos o más Ej.: Compraventa.
Se obliga una sola parte Ej.: Comodato.
GR TUITOS U ONEROSOS mbas partes experimentan un gravamen y un beneficio Ej.: Compraventa.
Se agrava el patrimonio a favor de otro Ej.: Comodato y Donación.
CONMUT TIVOS O LE TORIOS En el que hay alea (contingencia incierta de ganancia o perdida).
Las prestaciones se entienden equivalente Ej.: Compraventa.
PRINCIP LES O CCESORIOS Dependen de uno principal Ej.: La prenda.
No dependen de otros.
INST NT NEOS O DIFERIDOS O TR TO SUCESIVO Se van cumpliendo periódicamente.
Se cumplen en una fecha posterior.
Producen sus efectos de inmediato.
LI RE DISCUSIÓNO CONTR TO DE DHESIÓN No hay discusión.
Las partes exponen sus puntos antes de la celebración.
INDIVIDU LES
O
COLECTIVOS
Noafecta solamente a las partes contratantes si no que a todos.
fecta solamente a las partes.
SOLEMNESO RE LES O CONSENSU LES Compraventa, rrendamiento, Sociedad,Mandato.
Con la entrega o tradición Ej.: Mutuo, Comodato, Deposito, Prenda.
quellos para que nazcan las obligaciones se requiere el cumplimiento que la ley establece.
TEORI DE L NULID D
“La nulidad se p ide no se presume”.
NULID D: Sanción civil que afecta a los actos jurídicos.
SOLUT
: Retrotrae a las partes a la situación inicial.
.
REL TIVO:
Degenera en otro contrato.
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C US LES:
N. SOLUT : Cuando los hechos cuestionados afectan al acto.
Objeto ilícito: Estipulados en la ley.
Solemnidad: Cualquiera de las partes, salvo quien lo ocasiona; El magistrado de oficio cuando la
causal es obvia.
REL TIV :
Vicios de la voluntad, contratos celebrados por incapaces.
¿SE PUEDEN R TIFIC R?
“En la nulidad absoluta no se puede rat ificar , mientras que en la rela tiva s i se puede, s in embargo el acto que
adolece de una nulidad puede ser val idado por el transcurso del t iempo:
Cuando la causa l es de nulidad absoluta prescribe en 10 años.
Cuando la causa l es de nulidad rela tiva prescribe en 5 años”.
RESPONS ILID D CONTR CTU L
CUID DODE L S P RTES EN EL CUMPLIMIENTODEL CONTR TO:
*P R ESTOS EFECTOS L CULP SE GR DU EN:
CULP GR VE: Es el cuidado normal.
CULP LEVE: El cuidado es el que uno pondría en su propio negocio.
CULP LEVISIM : Es elmáximo cuidado que se debe poner.
SI L S P RTES NO CORD RON N D :
1‐Si el contrato beneficia al deudor, este responde de forma levísima.
2‐Si el contrato beneficia a ambas partes, el deudor responde de culpa leve.
3‐Si el contrato beneficia al acreedor, este responde de culpa grave.
JURIDIC MENTE responden de los perjuicios ocasionados por su culpa, según la responsabilidad que se tenga.
TIPOS DE CONTR TOS
CONTR TOS RE LES: Se perfecciona por la entrega (material) o tradición (con ánimo de transferir).
MUTUO: Es un contrato real, unilateral, por el cual una persona (mutuante) entrega la propiedad de una
cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra personas (mutuario), que se compromete a devolver
pasando un cierto tiempo igual cantidad de cosas del mismo género y calidad (es un préstamo de consumo).
Si se cobra o no se cobra es mutuo.
El caso fortuito no exime de responsabilidad.
COMOD TO:
Contrato real, sinalagmático imperfecto, gratuito, por el cual una persona (comodante)
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entrega a otra (comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya
después al comodante. Se conoce como préstamo de uso.
El comodatario es mero tenedor.
La obligación es usarlo de la forma adecuada.
Si no se señala fecha ni condición se llama comodato precario.
Concesión graciosa (gratis) revocable en cualquier
momento.
Es gratuito osino seria arrendamiento.
Se obliga al comodatario
El comodante se obliga cuando el comodatario haya tenido que efectuar gastos de conservación de la cosa
prestada, porque la obligación es del dueño.
Sinalagmáticos imperfectos: ctos que nacen unilateral pero pueden converti rse en bilateral.
EL DEPÓSITO: Es un contrato real, sinalagmático imperfecto y gratuito por el cual una persona (depositante)
entrega a otra (depositario) una cosamueble a fin de que la custodie y se la devuelva en la fecha establecida
o cuando para ello sea requerido.
Se perfecciona con la entrega.
Es Gratuito
Nace unilateral (se obliga el depositario).
DEPOSITOS ESPECI LES:
D.NECES RIO:
Es el que se verifica con ocasión de una calamidad que implica un peligro inminente para las
cosas y no hay tiempo para elegir un depositario. Si se niega el depositario (primera persona que
encontraste) a recibir, se le sanciona con el doble del valor de las cosas si estas se destruyen.
El depositario actúa de culpa leve.
D.DE SECUESTRO:
Es la entrega de un bien litigioso a un tercero para que lo custodie y lo devuelva a quien
gano el juicio. Por supuesto que la devolución procede al dictarse la sentencia del juicio en que se debatía el
dominio del bien.
Se devuelve cuando la sentencia esta ejecutoriada.
El tercero actúa de culpa leve debido a que a este se le paga.
D.IRREGUL R: Existe cuando el objeto del depósito es dinero y se permite al depositario disponer de él
obligándose a devolver igual cantidad. En este caso, el depósito se perfecciona por la tradición, al igual que
en elmutuo, ya que los que reciben se hacen dueños de él.
Se perfecciona con la tradición.
Es gratuito u oneroso.
El depositario puede usar e incluso consumir la cosa depositada.
El depositario actúa de culpa leve.
CONTR TOS CONSENSU LES: Son los que se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes.
COMPR VENT : Contrato consensual por el cual una parte llamada vendedor se obliga a entregar una cosa
mueble o inmueble a otra llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar una sumade dinero
denominada precio.
Es consensual, ya que las partes acuerdan la cosa y el precio.
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La cosa debe ser comercial y debe existir o esperar que exista.
El precio debe ser dinero (*el cambio de cosas se define permuta).
El precio de la compraventa puede pagarse con dinero y especies, siempre que el dineromás que la especie.
Es Oneroso: mbas partes experimentan un gravamen y a la vez un beneficio.
Es ilateral: mabas partes se obligan
*La compraventa es un t itulo , por lo que el comprador queda en calidad de poseedor, pero la lay exige
que el comprador entregue una cosa a l vendedor y así este el entregue la poses ión pac íf ica y def in it iva del
objeto.
O LIG CIONESDEL VENDEDOR EN COS MUE LE
Se obliga a entregar la cosa.
Sanear la evicción (Perdida total o parcial de la cosa por parte del comprador por sentencia judicial).
Cuando un comprador es notificado de reivindicación debe avisar de inmediato a su vendedor para que
asuma su defensa en un juicio. Si el vendedor gana el juicio el comprador se hace dueño, si el vendedor
pierde el juicio el comprador debe devolver lo comprado y tiene D
o
a exigir que se le devuelva lo pagado y
además cada indemnización correspondiente.
Sanear sirve para proteger la posesión pacífica y definitiva que tiene el comprador.
Sanear los vicios redhibitorios (fallas que puede tener la cosa).
Requisitos:
1‐Deben estar ocultos.
2‐Grave (que de haberlos conocido no se hubiera comprado).
En este caso la ley da 3 alternativas al comprador, si la cosa tiene falla:
1‐Que se cambie lo dañado.
2‐Que se reemplace lo dañado por otra cosa igual.
3‐Resolucion de contrato, con indemnización de perjuicios.
O LIG CIONESDEL COMPR DOR EN COS MUE LE
Recibir la cosa comprada.
Pagar el precio (dinero porque si se pagara con especie seria permuta).
Pagar el precio acordado en el tiempo acordado y si no hay fecha establecida se paga de inmediato.
P CTOS CCESORIOS QUE SE PUEDEN GREG R L COMPR VENT :
COMPR VENT L GUSTO: Nobasta que las partes estén de acuerdo en la cosa y el precio sino además debe
gustar (de sabor) al comprador. Ej.: La degustación de vinos, la sandía la calada.
P CTO DE RETRO‐VENT : Consiste en que las partes acuerdan, el vendedor dentro de un plazo determinado
puede dejar sin efecto la venta. Ej.: Cuando en un contrato de compra‐venta se ofrece al comprador una cosa, la
cual después si es que tuviese el dinero, podría ser devuelto.
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P CTO DE RETR CTO: Consiste en que el comprador, dentro de un plazo determinado, da a conocer su voluntad
de ponerle término.
*La compraventa de cosa ajena vale pero el dueño no pierde el derecho de la cosa.
COMPR VENT DE INMUE LES
Es solemne, debe constar en escritura pública (notario).
cuerdo cosa‐precio.
En este caso no se puede vender la cosa ajena.
Se debe hacer con la tradición (tiene que vender el dueño) + la inscripción en el conservador de bienes
raíces.
C LID D JURIDIC QUE DQUIERE EL QUE RECI E L COS ENUN CONTR TO:
COMODUEÑO: En elmutuo y en el depósito.
COMOMERO TENEDOR: En el comodato, deposito y arrendamiento.
COMO POSEDOR: compraventa de cosas muebles.
RREND MIENTO
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, en el cual una de las partes se obliga a pagar a la otra un precio y
ésta, en cambio, a proporcionar a la primera el uso y disfrute temporal de una cosa, o a prestarle determinados
servicios o a llevar a cabo una obra.
.DE SERVICIOS: Es un contrato en virtud del cual una persona se obliga frente a otra a realizar ciertos
servicios mediante remuneración.
Una persona llamada arrendador le encarga a otra (arrendatario) que cumpla una determinada función.
.DE O R : Es el contrato en queel objeto no es el trabajo sino su resultado, por el cual se paga una
remuneración al terminarse la obra.
Una persona llamada arrendador le entrega a otra (arrendatario) una materia prima para que la
transforme a cambio del pago de una renta (honorario).
* cción del arrendamiento por incumplimiento.
En este arrendamiento el arrendatario no se encuentra sometido a dependencia.
Debe cumplir con lo estipulado:
No tiene vacaciones, No tiene imposiciones, Te pueden despedir en cualquier momento, por lo que no
hay protección Laboral.
.DE COS : Contrato consensual por el cual una parte llamado arrendador entrega a otro (arrendatario)
una cosamueble o inmueble para que la use a cambio del pago de una “renta” comprometiéndose esté a
restituirla en la fecha acordada.
Características:
RENT : Se puede pagar en lo que acuerden las partes.
IL TER L: mbas partes se obligan.
O LIG CIONESDEL RREND DOR
Entregar la cosa en condiciones de ser usada para lo que se acordó.
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Mantener la cosa en condiciones de ser usadas.
Indemnizar al arrendatario en caso de que este hubiere efectuado gastos en la cosa que le corresponde
al dueño.
En el evento que se haya dado garantía en el caso dado según sea el resultado de que si hay perjuicio o
no.
O LIG CIONES DEL RREND T RIO
Usar la cosa para lo convenido.
Cuidar la cosa (culpa leve).
Pagar la renta.
Indemnizar al arrendador los perjuicios causados por su culpa.
Devolver la cosa.
C R CTERISTIC S DEL RREND MIENTO
CONMUT TIVO
(las prestaciones se entienden equivalentes) Y
ONEROSO
(hay beneficio y gravamen).
TERMINO DEL CONTR TO DE RREND MIENTO
1‐CUMPLIMIENTO DEL PL ZO
: Se debe estipular en el contrato la fecha de resolución o sino este se entiende
tácitamente renovado (plazo no fatal).
Se debemanifestar la voluntad de no arrendar por una de las partes: Se debe notificar por una de las partes que
se acaba, Carta firmada por ambas partes, Notificación Judicial.
2‐ DES HUCIO
: notificación de término por parte del dueño al arrendador. Si el contrato se terminase
antes de la fecha pactada, el arrendador debe pagar los meses que quedan. Si no hay un plazo fijo, el
arrendatario tiene la derecho a quedarse con la cosa, por unmes por cada año que la utilizo, con un
tope de 4 meses (También son pagados)
El arrendador desde el vencimiento tiene 2 meses + 1 mes por cada año arrendado máximo tope 4
meses.
La medidamás sana es la notificación judicial
3‐Común cuerdo.
4‐No pagar la renta.
5‐Destrucción de la cosa.
CONTR TO DE SOCIED D
Es un contrato consensual, bilateral en el que varias personas se obligan a cumplir aportar bienes o trabajo para
la obtención de un fin licito, de interés para todos los contratantes.
* porte: Debe ser en dinero o especies, pero si se hace en especie debe avaluarse.
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C R CTERISTIC S:
ilateral o multilateral: Se obligan todos y administrar la sociedad.
*Si nada se dice todos los administradores designan antes a uno de ellos o un tercero para que administre.
TERMINO DE UN SOCIED D
1‐ cuerdo de los socios.
2‐ Cumplimiento del objetivo.
3‐ gotamiento de los fondos.
4‐ Cumplimiento del plazo.
5‐ Muerte de uno de los socios (contrato de confianza) a menos que al constituirse la sociedad se deje
establecido que a lamuerte de uno de ellos la sociedad continuaría con la sucesión de un socio muerto.
M ND TO
Contrato consensual por el cual una parte llamada mandante le encarga a otra (mandatario) una determinada
gestión, que cumplirá a nombre y riesgo del mandante.
C R CTERISTIC S:
Consensual.
Recae sobre el encargo y honorarios.
ilateral
O LIG CION DELM ND NTE
1‐ En partir las instrucciones para el cumplimiento del mandato.
2‐ Entregar todo lo necesario para el cumplimiento del encargo.
3‐ Indemnizar al mandatario de los perjuicios que pudieron haber causado en el cumplimiento del
mandato.
O LIG CIÓNDELM ND T RIO
1‐ Llevar a cabo la gestión encomendada según las instrucciones recibidas.
2‐ Rendir cuentas almandante.
3‐ Entregar todo aquello que sea materia de encargo Ej.: Llaves, escritura, etc.
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4‐ Restituir los intereses de los capitales colocados y en general todas las adquisiciones que sean
consecuencias del mandato.
5‐ Responder de los perjuicios que haya ocasionado por su culpa aunque no redunde en su beneficio.
TERMINO DELM ND TO
1‐ Cumplimiento del mandato.
2‐ Cumplimiento del plazo.
3‐ Muerte de uno de los dos.
4‐ Revocación ( cto del mandante por el cual le pone término al mandato).
5‐ Renuncia (El mandatario puede renunciar, pero debe devolver todo lo que pertenezca al mandato).
FUENTES DE L SO LIG CIONES
DELITOS Y CU SIDELITO Tienen en común el daño.
Dolo. Culpa.
DELITOS CIVILES: El daños es el incumplimiento de una obligación sanción que genera la “indemnización de
perjuicio”.
DELITOS PEN LES:Daño con dolo (directo) y el delito debe estar tipificado por el Código Penal.
CU SIDELITO CIVIL: Es no convencional y responde con la obligación civil
CU SIDELITOPEN L: Delito provocado con culpa y tiene que cumplir la obligación civil y además la penal
(designada por el tribunal).
MODODE EXTIGUIR L S O LIG CIONES:
EL P GO: Es el cumplimiento de una obligación.
¿Quién paga?: El deudor, pero puede pagar cualquiera en su nombre.
¿ quién se paga?: El deudor le paga al acreedor. Si el deudor se negara a recibir el pago se paga
por consignación (deposito en el tribunal).
¿Con que se debe pagar? : Se debe pagar con lo debido, pero se podría pagar con otra cosa cuando
así se establezca en el contrato.
¿Cuándo se debe pagar?: Se debe pagar en la fecha acordada o cuando se requiera.
¿Dónde se debe pagar?: Para saber dónde se debe pagar, se debe distinguir si es:
‐ Una esencia o cuerpo cierto: Se debe pagar en el lugar donde está la cosa.
‐ De género (general): Se debe entregar en el domicilio del deudor.
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¿Con que se paga?: Para saber dónde se debe pagar, se debe distinguir si es:
‐ Una esencia o cuerpo cierto: Con una cosa determinada
‐ De género (general): Con una cosa de valor medio.
L MUERTE: Como regla general, muerte no extingue las obligaciones, salvo en 4 casos.
asos en que la muerte extingue las obl igac iones
1. Contratos basados en la confianza Ej.: El mandato.
2. Obligaciones penales.
3. En los derechos personalísimos (usufructo, uso y la habitación).
4. Las relaciones de parentesco.
COMUN CUERDO: Las cosas en derecho se deshacen en lamisma forma que se hacen por regla
general salvo en ciertos tipos de contratos como por Ej.: El matrimonio.
CONDON CION O REVISION: El Perdón.
Este puede ser:
TOT L
O
P RCI L Sobre capital o intereses.
Capital e intereses.
EXPRES O T CIT No expresa voluntad de perdón, pero realizan actos que entienden que
se pago (se entrega el pagare).
Se manifiesta.
NOV CIÓN (cambiar)
: Modo de extinguir las obligaciones por el cambio de una por otra (las partes, el
objeto, la causa).
REQUISITOS:
Existencia de una obligación antigua que desaparece.
Existencia de una obligación nueva que reemplaza a la anterior.
lgo distinto entre una y otra.
nimo de novar ( nimus novandi).
CUMPLIMIENTODEL PL ZO:
La obligación termina cuando el hecho futuro y cierto se cumple Ej.: D
o
de
alimento.
CUMPLIMIENTODE UN CONDICION
: quella obligación que termina cuando el hecho futuro e
incierto se cumple.
RE OC CION
: El mandante se puede dejar de forma unilateral sin efecto del mandato.
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RENUNCI : El mandatario puede dejar de seguir representando a una persona.
NULID D DEL CTO QUE GENER L O LIG CION: si se anula el contrato.
CONFUSION: Cuando en una persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor a la vez Ej.: D
o
a
paso y compra del terreno.
PRESCRIPCION DE L CCION: Si se debe algo, y no se cumple la obligación, es decir se vence el plazo a
demandar (El D
o
a cobrar).
COMPENS CION:Modo de extinguir las obligaciones que consiste en dar por pagada una deuda en
cuantía igual a la de su crédito, que se da por cobrado.