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de Rentas Internas) entidad que controla, administra y recauda los pagos
de impuesto de las personas naturales o sociedades que tienen actividad
comercial. Debido a eso, este grupo de comerciantes tienen una idea
relativa acerca de cómo declarar y cuales serian los beneficios para sus
negocios al momento de cumplirlo y las consecuencias de no efectuarlo.
Causas del problema, consecuencias
Dentro de las causas del problema notamos la desinformación en el
campo tributario, que esto a su vez conlleva a la poca importancia del
tema y la falta de compromiso de declarar impuestos al estado, por otro
lado también están los que conocen el tema de manera relativa, pero
ignoran las consecuencias graves del asunto. Empezaremos por conocer
exactamente quién es el S.R.I. y qué función desempeña.
El SRI
El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma
que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos
por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la
de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar
sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
por parte de los contribuyente.
Información de Interés
¿Cuál es el rol del SRI?
El SRI tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria del país en lo
que se refiere a los impuestos internos. Para ello cuenta con las
siguientes facultades:
Determinar, recaudar y controlar los tributos internos.
Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones
tributarias.
Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria
Aplicar sanciones.
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¿Qué importancia tienen los impuestos que recauda el SRI, en el
financiamiento del Presupuesto General del Estado?
Como se puede apreciar, en el siguiente cuadro estadístico, los ingresos
tributarios que son recaudados por el SRI representan un porcentaje muy
importante en el total de ingresos del Presupuesto General del Estado.
¿Los impuestos que recauda el SRI benefician también a otras
entidades?
Sí, en los impuestos que recauda el SRI, tienen participación otros
organismos del sector público como las Municipalidades, Consejos
Provinciales, Universidades y Escuelas Politécnicas, la Comisión de
Tránsito del Guayas y el Centro de Rehabilitación de Manabí.
¿Qué objetivos tiene el SRI?
1. Incrementar anualmente la recaudación de impuestos con relación
al crecimiento de la economía.
2. Diseñar propuestas de política tributaria orientadas a obtener la
mayor equidad, fortalecer la capacidad de gestión institucional y
reducir el fraude fiscal.
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FUENTE DE INGRESOS Porcentaje
No Petroleros - TOTAL 75.5
Tributarios - SRI 51.5
No Tributarios 14.7
Tributarios - CAE 9.3
Petroleros – TOTAL 24.5
3. Lograr altos niveles de satisfacción en los servicios al
contribuyente.
4. Reducir los índices de evasión tributaria y procurar la disminución
en la aplicación de mecanismos de elusión de impuestos.
Qué impuestos administra y recauda el SRI?
Los impuestos que administra y recauda el SRI son:
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a los Consumos Especiales
Impuesto a la Propiedad de Vehículos
¿Cuál es su filosofía?
Fomentar la cultura tributaria en la sociedad ecuatoriana y consolidar la
participación de los impuestos administrados por la Institución en el
financiamiento del Presupuesto General del Estado, mediante la
prestación de servicios de calidad al ciudadano a fin de lograr el correcto
cumplimiento de sus obligaciones.
¿Qué cobertura tiene?
El SRI tiene cobertura a nivel nacional con oficinas en todas las provincias
del país.
Si desea acceder al listado completo de las agencias de atención al
público haga clic en el siguiente enlace.
Agencias del SRI
He aquí que haremos hincapié a una guía tributaria, de los derechos y
obligaciones tributarias con sus respectivas consecuencias de no
cumplirlo. Para la declaración de impuesto es necesario como primer
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punto tener ruc y definir qué tipo de persona es si natural o sociedad, en
este caso como es un grupo en la cual se estima que en costos y gastos
tiene un monto inferior a los $80.000 estarían en el grupo de personas
naturales.
¿Quiénes son las personas naturales?
Son las personas físicas, nacionales y extranjeras que realizan
actividades económicas.
Información de interés
¿Debo o no llevar contabilidad?
Una persona natural, debe llevar contabilidad exclusivamente cuando
cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
Opere con un capital propio superior a los USD 60.000 (al inicio de sus
actividades económicas o al 1ro. de enero de cada ejercicio impositivo).
Tenga ingresos brutos anuales de su actividad económica (del ejercicio
fiscal inmediato anterior), superiores a USD 100.000
Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial (del ejercicio
fiscal inmediato anterior), superiores a USD 80.000.
En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de
bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente
de los límites antes indicados.
La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de
un contador legalmente autorizado.
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¿A qué tipo de servicios tengo acceso como persona natural?
Las personas naturales tienen acceso a todos los Servicios en Línea que
ofrece el SRI por medio del link del mismo nombre dentro de esta página,
los certificados automáticos que se entregan en nuestras agencias, así
como a todos los servicios presenciales de nuestras ventanillas.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Patrimonial?
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el
Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año,
supere los US$ 200.000.
Formularios
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¿En qué plazos se debe presentar la Declaración Patrimonial?
La información correspondiente al 2009 se deberá presentar en los meses
de mayo y junio de acuerdo al calendario adjunto.
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¿Quién debe presentar el anexo de Gastos Personales?
Las personas naturales, cuyos ingresos gravados sean superiores a
$15.000 y sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500, deberán
presentar el anexo de Gastos Personales.
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad
No están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales que
realicen actividad empresarial y que operen con un capital propio inferior
a USD 60.000, o sus ingresos brutos sean inferiores a $100.000, o sus
costos y gastos no superen los USD 80.000. Tampoco están obligados a
llevar contabilidad los profesionales, agentes o comisionistas,
trabajadores autónomos ni los artesanos.
Información de interés
¿Qué tipo de registro de transacciones debo llevar?
Deben llevar un registro de ingresos y egresos.
¿Qué pasos debo seguir para estar al día con mis obligaciones
tributarias?
Las obligaciones tributarias que debe cumplir son:
1. Llevar el registro permanente de sus ingresos y gastos.
2. Presentar las declaraciones de IVA y de impuesto a la renta y del
impuesto a los consumos especiales, de ser el caso.
3. Pagar los impuestos resultantes de tales declaraciones.
4. Pagar oportunamente el impuesto a los vehículos, cuando
corresponda.
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5. Actualizar oportunamente su RUC.
Consulta de RUC
Consulta de lista blanca
Consulta del valor de la matrícula de un vehículo
¿Cuáles son los impuestos que debo declarar o pagar?
El impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la renta siempre que
supere la base anual, impuesto a los consumos especiales (ICE) siempre
que produzca o comercialice bienes o servicios gravados con este
impuesto y el impuesto a los vehículos, en los casos que corresponda; así
como otros impuestos propios de la actividad del contribuyente.
Impuestos
Declaraciones por internet
Descargue el programa DIMM formularios
¿Qué tipos de comprobantes de venta se utilizan con más
frecuencia?
Las facturas, la nota o boleta de venta y tiquetes de máquinas
registradoras.
Comprobantes de venta y retención
¿Dónde puedo obtener los comprobantes de venta?
En las imprentas debidamente autorizadas por el SRI.
Comprobantes de venta y retención
Consulta de imprentas autorizadas9
¿Debo retener impuestos?
No, como regla general las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad no deberán retener impuestos en las adquisiciones que
realicen. Sin embargo, existen casos especiales detallados en la sección
de retenciones.
Retenciones de impuestos
¿Qué impuestos me retienen?
Serán sujetos de retención del impuesto a la renta y del impuesto al valor
agregado según el tipo de transacciones que realicen y de acuerdo a los
porcentajes establecidos.
Retenciones de impuestos
¿Qué formularios se utilizan con mayor frecuencia?
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, utilizan con
frecuencia:
102A declaración del impuesto a la renta
104A declaración del IVA
105 declaración del ICE
107 declaración de retención de impuesto a la renta de personas
naturales en relación de dependencia
¿Qué solicitudes se utilizan con mayor frecuencia?
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Las siguientes documentos se usan con mayor frecuencia para efectuar
solicitudes al SRI:
Solicitud por cese de actividades o cancelación del RUC para
personas naturales
Solicitud para exoneración del impuesto a los vehículos (02 IVM)
Solicitud para otros procesos de matriculación vehicular (07 IVM)
Declaración de baja de documentos pre impresos (321)
Solicitud de autorización de uso de máquinas registradoras (331)
Solicitud de autorización de uso de documentos en ferias,
exposiciones o eventos (351)
Solicitud de autorización de uso temporal para documentos pre
impresos (341)
Infracciones y Sanciones
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben
emitir comprobantes de venta, exigirlos al momento de la compra y
emitirlos con todos los requisitos.
Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
Una persona natural, debe llevar contabilidad exclusivamente cuando
cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
Opere con un capital propio superior a los USD 60.000 (al inicio de
sus actividades económicas o al 1ro. de enero de cada ejercicio
impositivo).
Tenga ingresos brutos anuales de su actividad económica (del
ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 100.000
Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial (del
ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 80.000.
En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación
de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad,
independientemente de los límites antes indicados.
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La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la
firma de un contador legalmente autorizado.
Información de interés
¿Por qué debo utilizar los servicios de un contador y qué labor debe
realizar?
La contabilidad requiere de determinados conocimientos por lo que la ley
exige que se utilicen los servicios de un contador público autorizado
(CPA) o un contador bachiller autorizado (CBA), quien debe efectuar un
registro sistemático y ordenado de todas las transacciones realizadas por
el contribuyente, formular los estados de situación y de resultados,
presentar un análisis sobre los mismos y formular las declaraciones
tributarias.
¿Qué obligaciones tiene el contador?
Los contadores deben estar debidamente autorizados, obtener el RUC y
mantenerlo actualizado, encontrarse al día en la presentación y pago de
declaraciones, elaborar y firmar las declaraciones de los contribuyentes.
¿Qué es el RUC y para qué sirve?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el sistema de identificación
por el que se asigna un número a las personas naturales y sociedades
que realizan actividades económicas, que generan obligaciones
tributarias.
¿Cómo obtengo el ruc?
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Certificados Automáticos
PERSONA NATURAL
De no inscripción en el RUC
De artesanos calificados por la Junta de Defensa Nacional del
Artesano
De Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
De Calificación de Contribuyentes Especiales
SOCIEDADES
De no inscripción en el RUC
De Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
De Calificación de Contribuyentes Especiales
De no inscripción en el RUC
Requisitos:
Original de cédula de identidad
Original de la papeleta de votación del último proceso electoral
Trámite realizado por terceros:
Copia de la cédula de identidad de la persona que solicita el
certificado
Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos,
número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que
va a realizar el trámite de obtención del certificado (especificando
el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por la
persona que solicita el trámite
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Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación
del último proceso electoral del autorizado
Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios
Tiempo de demora: En línea
¿Qué pasos debo seguir para estar al día con mis obligaciones
tributarias?
Sus obligaciones tributarias son:
1. Mantener al día su contabilidad
2. Presentar las declaraciones de los impuestos que le correspondan y
pagar los impuestos resultantes
3. Pagar el impuesto a los vehículos, cuando corresponda
4. Presentar mensualmente el Anexo de Retenciones por Otros
Conceptos (REOC) y otros anexos cuando corresponda.
5. Actualizar oportunamente su RUC
Consulta del valor de la matrícula de un vehículo
Consulta de RUC
Consulta de lista blanca
¿Cuáles son los impuestos que debo declarar o pagar?
El impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la renta siempre que
supere la base anual, impuesto a los consumos especiales (ICE) siempre
que produzca o comercialice bienes o servicios gravados con este
impuesto y el impuesto a los vehículos, así como otros impuestos propios
de la actividad del contribuyente. Además deberá presentar
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mensualmente el anexo de retenciones por otros conceptos (REOC) y los
otros anexos cuando corresponda.
Impuestos
Recepción de Declaraciones y Anexos por internet
Descargue el programa DIMM Anexos
Descargue el programa DIMM formularios
¿Qué tipos de comprobantes de venta y retención se utilizan con
más frecuencia?
La factura, nota o boleta de venta y el comprobante de retención
Comprobantes de venta y retención
¿Dónde puedo obtener los comprobantes de venta y retención?
En las imprentas debidamente autorizadas por el SRI o solicitando
autorización para auto imprimirlos mediante sistemas computarizados.
Comprobantes de venta y retención
Consulta de imprentas autorizadas
¿Debo retener impuestos?
Sí, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad se constituyen
también en agentes de retención del impuesto a la renta y del impuesto al
valor agregado.
¿Qué impuestos me retienen?
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Serán sujetos de retención del impuesto a la renta y del impuesto al valor
agregado según el tipo de transacciones que realicen y de acuerdo a los
porcentajes establecidos.
¿Qué formularios se utilizan con mayor frecuencia?
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, utilizan con
frecuencia:
102 declaración de impuesto a la renta
103 declaración de retenciones en la fuente
104 declaración del IVA
105 declaración del ICE
107 declaración de retención de impuesto a la renta de personas
naturales en relación de dependencia
¿Qué solicitudes se utilizan con mayor frecuencia?
Los siguientes documentos se usan con mayor frecuencia para efectuar
solicitudes al SRI:
Solicitud por cese de actividades o cancelación del RUC para
personas naturales
Solicitud para exoneración del impuesto a los vehículos (02 IVM)
Solicitud para otros procesos de matriculación vehicular (07 IVM)
Declaración de baja de documentos pre impresos (321)
Solicitud de autorización de uso de máquinas registradoras (331)
Solicitud de autorización de uso de documentos en ferias,
exposiciones o eventos (351)
Solicitud de autorización de uso temporal para documentos pre
impresos (341)
¿Por qué debo realizar los mismos trámites que una persona
jurídica?
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Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad por
disposición de la ley, deben efectuar retenciones en la fuente de
impuesto a la renta, algunas retenciones del impuesto al valor
agregado, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos
correspondientes. Esto es, hay obligaciones tributarias comunes y
otras específicas, por así disponerlo la ley.
¿Cuándo el SRI me designa como contribuyente especial?
Cuando cumple ciertos parámetros básicos, especialmente relacionados
con valores de ventas o valores de compras.
Infracciones y Sanciones
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben emitir
comprobantes de venta, exigirlos al momento de la compra y emitirlos con
todos los requisitos.
Falta reglamentaria
Art. 341 del Código Tributario.- (Reformado por el Art. 12 de la Ley
99-24, R.O. 181-S, 30-IV-99).- Clases de Infracciones.- Para efectos de
su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en
delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.
Constituyen delitos el contrabando y la defraudación, en los términos
tipificados y sancionados en este Código.
Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o de
deberes formales, sancionados como tales por este Código o por Ley
Especial.
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Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o
normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren
comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.
Entre las cuales también se deben considerar las que a continuación se
enumeran:
1. No inscribirse o acreditar la inscripción;
2. No emitir comprobantes de venta con sujeción a las disposiciones
aplicables; o no exigirlos al momento de la compra;
3. No llevar libros y registros contables de conformidad con la ley;
4. No presentar declaraciones e información relativa a la determinación de
las obligaciones tributarias; y,
5. No permitir el control de la Administración Tributaria y comparecer ante
la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA LEY PARA REFORMA DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS R.O. No. 181 de 30 de abril de 1999. - Para el
fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se establecen los
siguientes instrumentos de carácter general para el efectivo control de los
contribuyentes y las recaudaciones:
a) Clausura.- La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e
impugnable, mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas,
por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos
pasivos, cuando éstos se hallen incursos en cualquiera de los siguientes
casos:
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i) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos, en las fechas y
plazos establecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se
cause impuestos;
ii) No proporcionar la información requerida por la Administración
Tributaria, en las condiciones que pueda proporcionar el contribuyente;
iii) No entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan
los requisitos legales o reglamentarios.
La clausura, que no podrá ser sustituida con sanciones pecuniarias, se
aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Los tribunales distritales de lo Fiscal resolverán, en el plazo máximo de
diez (10) días, las impugnaciones a las resoluciones de clausura que
imponga la Administración Tributaria. La resolución de los tribunales
distritales de lo Fiscal se dictará sobre la base del expediente formado por
la Administración y de las pruebas que presente el sujeto pasivo al
impugnar la clausura;
b) Procedimiento de Clausura.- Para los casos determinados en los
números i y ii) del literal a) de esta disposición, la Administración
Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez (10)
días para que cumpla las obligaciones tributarias en mora o justifique
objetivamente su incumplimiento; de no hacerlo, la Administración
Tributaria procederá a imponer la sanción de clausura por el plazo de
siete (7) días, previa la notificación con la imposición de la sanción de
clausura, que será ejecutada en el plazo de un día (1) contado desde la
fecha de notificación.
Esta clausura no se levantará mientras no se satisfagan las obligaciones
en mora, sin perjuicio de otras sanciones que fueren aplicables.
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En el caso contemplado en el número iii) del literal a) de esta disposición,
no será necesaria la notificación si se comprueba de manera flagrante la
no entrega de los comprobantes de venta o la entrega de los mismos sin
que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. En este caso la
clausura será automática.
Para los casos previstos en el literal a), la clausura será de siete (7) días.
La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un
lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes
reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados
con una nueva clausura por un plazo de diez (10) días, la que se
mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora;
c) Auxilio de la Fuerza Pública.- Para la ejecución de la orden de clausura,
la Administración Tributaria podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública,
que será concedido de inmediato sin ningún trámite previo;
d) Incautación provisional.- Procederá la incautación provisional en los
siguientes casos:
i) Si no se porta o exhibe el sustento de la adquisición de bienes, al
momento de salir del local en que se los adquirió; sin embargo, el
comprador tendrá el derecho de devolver la mercadería inmediatamente
al vendedor y recuperar el precio pagado;
ii) Si se mantiene en los establecimientos comerciales o empresariales,
mercaderías de la actividad habitual de estos últimos, sin el
correspondiente comprobante de venta o documento de importación; y,
iii) Si se presta el servicio de transporte de mercadería sin portar la
correspondiente guía que demuestre el origen lícito de la mercadería
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transportada, así como el almacenamiento de dicha mercadería por parte
de terceros.
La incautación provisional, que será realizada por el Servicio de Rentas
Internas, es de carácter reglado e impugnable.
Los costos y gastos relacionados con el almacenamiento, mantenimiento,
conservación y custodia de los bienes incautados provisionalmente, serán
de cuenta del propietario, poseedor o legítimo tenedor de tales bienes.
El infractor podrá recuperar los bienes incautados provisionalmente si,
dentro del plazo de treinta (30) días en el caso de bienes no perecederos,
y de dos (2) días en el caso de bienes perecederos, acredita ante la
autoridad administrativa competente su derecho de propiedad o posesión
de los bienes incautados o, en su defecto, procede a pagar los tributos
que debió satisfacer en la adquisición de dichos bienes. Previo al
despacho de los bienes, el Servicio de Rentas Internas exigirá el pago de
los costos y gastos a los que se refiere el presente artículo;
e) Incautación Definitiva.- Si no se acredita la legítima tenencia de los
bienes incautados provisionalmente, el Servicio de Rentas Internas los
declarará en abandono y podrá rematarlos, destruirlos o donarlos, salvo
que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Distrital de lo
Fiscal, el mismo que está obligado a resolverlo en el término de treinta
(30) días, en mérito a los comprobantes de venta y más documentos
autorizados que legitimen la tenencia de los bienes incautados.
De haber impugnación, la incautación provisional de bienes se convertirá
en incautación definitiva, si así lo resuelve el Tribunal Distrital de lo Fiscal,
caso en el cual el Servicio de Rentas Internas podrá rematarlos,
destruirlos o donarlos;
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f) Caso de excepción.- Las mercaderías que a la fecha de promulgación
de esta Ley se encuentren en poder del sujeto pasivo o contribuyente, no
podrán ser objeto de incautación provisional por el plazo de ciento veinte
(120) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, tiempo
durante el cual el contribuyente deberá presentar al Servicio de Rentas
Internas el detalle de las mercaderías, que servirá como justificación
suficiente de su legítima tenencia;
g) Funcionario competente.- La demostración de los casos que
fundamentan las infracciones referidas en los literales precedentes, se
hará en forma objetiva por el funcionario nombrado para el efecto por el
Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad,
actas probatorias que darán fe pública de las infracciones detectadas;
h) Sanciones a los funcionarios públicos.- La clausura e incautación
provisional ordenada por la autoridad administrativa deberá ser fundada y
se basará en hechos y pruebas objetivas. La clausura o la incautación
provisional infundadas, obligará al Servicio de Rentas Internas a
responder por los daños y perjuicios irrogados al contribuyente, sin
perjuicio de la destitución y acciones penales contra el funcionario
actuante; e,
i) Carácter de la disposición.- Esta disposición prevalecerá sobre
cualquier otra norma de carácter general o especial establecida en
cualquier otro cuerpo legal.
Delimitación del problema
Campo: Tributario
Área: Declaración
Aspecto: Información, tributaria, comerciante.
Formulación del problema
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¿Qué incidencia tendría la desinformación en el área tributaria de los
comerciantes formales de prenda de vestir, del sector de Florida Norte de
la ciudad de Guayaquil, en el año 2010?
Variable Independiente:
Información Tributaria (causa)
Variable Dependiente:
Comerciantes formales de prenda de vestir sector Florida Norte-Guayaquil
(efecto)
Evaluación del problema
Delimitado.- Descripción del problema y su significación en términos de
tiempo espacio y población.
Claro.- Redactar en forma precisa fácil de comprender e identificar con
ideas concisas.
Evidente.- Que tiene manifestaciones claras y observables.
Concreto.- Redacta de manera que sea corto, preciso, directo y
adecuado.
Original.- Novedoso, nuevo enfoque, no investigado totalmente.
Variables.- Identifica las variables con claridad.
Deberá demostrar que su problema tiene estas características explicando
debidamente en el planteamiento del problema.
Utilice 3 o 5 páginas y no se olvide de citar referencias bibliográficas.
OBJETIVOS
Objetivo General:
Orientar en el área tributaria a los comerciantes formales de prenda de
vestir para la declaración de sus impuestos.
Objetivos Específicos:
Capacitar en el área tributaria
Promover a la declaración tributaria
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Evaluar los resultados.
JUSTIFICACIÒN E IMPORATANCIA
Exponga las razones, causas, argumentos que tuvo para realizar esta
investigación, desde el punto de vista científico.
Plantee la trascendencia y utilidad práctica, metodológica y teórica que
proporciona el trabajo, así como el impacto, relevancia y el aporte que
construir la investigación.
A quienes se van a beneficiar con los resultados.
Importancia del estudio desde el punto de vista del cambio social.
(Utilice dos o tres páginas)
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