DESADUANAMIENTO DE LA MERCANCIA Y
DOCUMENTOS EXIGUIBLES EN VENEZUELA
Introducción
En el trabajo a continuación se hará una breve reseña de los procedimientos para
el desaduanamiento de una exportación y la documentación exigible por las autoridades
aduaneras y actores que interviene en una exportación.
En el mismo se especificara de una manera breve los pasos a seguir para obtener
conocimientos básicos de todo este proceso, ya que es a menudo que muchas empresas
necesitan adquirir materiales de otro país para la producción y estas mercancías pasan
por un proceso de desaduanamiento en el cual se realiza un control que se lleva sobre
las mismas evitando que no sean ilícitas y el valor agregado que obtienen por la
imposición de un impuesto aduanero que recae directamente en los costos propios de las
mercancías en cuestión, conocimientos que se deben tener en claro para la
comercialización de cualquier producto.
Desaduanamiento de mercancías para una exportación:
Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que
se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la
nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y
Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero
establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación, el cual se detallará
más adelante.
Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la
desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre
dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas
y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas; tampoco constituyen sanción ni
presumen culpabilidad del inculpado.
Por tal razón, el artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que si “en
un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la
suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido
informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento
conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad
debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la
suspensión del despacho de aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las
mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación
o exportación...”
En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que
ocurre la notificación al demandante, sin que la aduana reciba notificación de la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin
que sea necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio de
Finanzas o de los organismos que tutelan la propiedad intelectual. No puede ser de otra
manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al derecho constitucional a la
propiedad y en un estado de derecho tales restricciones no deben desbordar los límites
de lo legal y absolutamente necesario.
La suspensión del desaduanamiento:
En dicho titulo se establece que las aduanas podrán impedir el desaduanmiento
de mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenido en
el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela sea parte.
De esta manera los derechos que se protegen pueden ser los señalados en la ley sobre el
derecho de autor u otros instrumentos nacionales, o también los indicados en tratados
internacionales suscritos y ratificados por la república. Así pues la fuente de tales
derechos puede ser autóctona o exógena.
Los delitos contra la propiedad intelectual son siempre de instancia privada, es
decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la víctima, salvo
las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Pero nuestra legislación aduanera no permite que sea directamente la víctima
quien solicite a las aduanas la protección se sus derechos, con lo cual establece un
sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe realizarlo ante el órgano
competente, es decir, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de
la Producción y el Comercio, quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a
las autoridades aduaneras que impidan el desaduanamiento de los efectos objeto de
sospecha.
Desaduanamiento de mercarías sujetas a medidas provisionales:
Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en
materia de propiedad intelectual la solicitud de no desaduanizar un determinado
embarque, se inicia un procedimiento que en las aduanas se refiere puede concluir por
alguna de las siguientes razones:
a) Por caducar el lapso de diez días hábiles comentado en el párrafo anterior.
b) Por solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, en el
sentido de que se permita el desaduanamiento, previa presentación de garantía par
protegerlos derechos en juego;
c) Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.
Del contexto legal se desprende que la aduana retiene y custodia, pero las decisiones
sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o judiciales.
Lo que resulta anfibológico es el segundo párrafo del artículo 87 en lo que
respecta al órgano ante el cual se debe consignar la garantía. Por una parte, parece
lógico pensar que si es la Dirección Nacional del Derecho de Autor la que toma las
decisiones- incluida entre éstas el establecimiento del monto de la garantía a ella debe
corresponderle su recepción y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos
induce a pensar que el órgano competente sólo fija el monto, correspondiente a la
autoridad aduanera recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la
ejecución si así lo decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse
sobre el fondeo del asunto. Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos
en cuenta que la garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera
instancia, garantiza tanto los derechos del Fisco como los que corresponden a los
propietarios intelectuales.
Potestad Aduanera
Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y
medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que
contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales,
determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer
los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)
Privilegios Del Fisco Nacional
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que
se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses
moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de
lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales
preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o
garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
No paga impuestos nacionales, ni municipales.
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de
hacienda.
2.- Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de
ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en
cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el
fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del
fisco.
3.- Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas
por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener
las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el
pago se efectúe.
2.- Prenda
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los
requisitos establecidos en la ley.
Ambito de aplicación de la potestad aduanera
Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el
intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la
política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas
bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y
al comercio nacional legalmente establecido.
Ambito de Aplicación:
1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce
autonomía tarifaría frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio-
EFTA).
2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una
tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
3.- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la
coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías,
servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un
régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán
instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización
de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios
vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y
servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y
separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que
mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos
aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de
impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.
6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas
nacionales.
7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los
límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas
por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los
canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se
asimila a la de los ríos.
8.- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta
el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.
9.- Territorio aduanero y territorio político:
El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación
aduanera de un estado son plenamente aplicables.
El Territorio Nacional (TP), (excluido de hecho del territorio aduanero), supone que
parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen
aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado
ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos
libres y Zonas francas).
Casos Que Se Pueden Encontrar con relación a Los Territorios Nacionales Y
Aduaneros:
a. Pluralidad de TP en un solo TA:
Uniones aduaneras
Varios países con reglas comunes.
Ej. Comunidad Económica Europea.
b. Territorio no nacional incluido en el TA:
Se hace por convención internacional.
Enclaves aduaneros.
Ej. Suiza.
c. TP excluido por ficción jurídica del TA:
Problemas limítrofes.
c. Varios TA en un mismo TP:
Régimen aduanero distinto, se regula análogamente al tráfico internacional.
Autoridad Aduanera
Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados
o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8
de la L.O.A.)
También podrá:
Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.(comercio
internacional ilícito)
Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el
ordenamiento legal.
Documentación exigible de acuerdo a la vía utilizada:
Vía Aérea:
Manifiesto de carga
Guías aéreas
Vía Marítima:
Manifiesto de carga
Conocimientos de embarque
Vía Terrestre:
Manifiesto de carga o encomienda
Guía terrestre o guías de encomienda.
Los documentos señalados deberán ser firmados por el porteador o por el agente, o por
el representante legal, en forma manuscrita, troquelada o perforada. (Art. 65, L.O.A.)
Manifiesto De Carga: Contiene:
Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador.
Datos de la carga.
Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo.
Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía
Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos,
clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos.
Firma del porteador.
Manifiesto De Carga Terrestre: Contenido:
Denominación o razón social del transportista.
Nombres de la tripulación y licencias
Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad.
Lugares de embarque y descarga
Nombres del remitente y consignatario.
Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos.
Fecha de emisión y firma del porteador.
Conocimientos de embarque:
Funciones:
Contrato entre el exportador y la compañía marítima porteadora.
Constancia de recibimiento de la mercancía por parte del porteador.
Documento de responsabilidad de llevar la mercancía desde el puerto de
embarque hasta el puerto destino y controlarla.
Contenido:
Nombre del exportador y del buque.
Tipo de mercancía, peso y medida.
Numero de paquetes y marcas.
Destino y consignatario de la mercancía.
Los formularios de B/L son suministrados por la compañía marítima transportista. El
tipo de formulario puede variar con el transportista, pero cada formulario contienen
cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el transportista acepta la mercancía
para transportación.
El valor de la mercancía indicada en la factura comercial normalmente no aparece en el
B/L.
También como dato en el B/L, se puede suministrar la información del flete convenido
y su monto. Si la mercancía o su empaque no está en óptimas condiciones, la compañía
marítima transportista hará su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra
reclamos por daños o averías.
B/L expedidos por mercancía recibida por la compañía marítima transportista en buenas
condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de crédito usualmente
requieren este tipo de B/L.
Los capitanes de buques deben presentar una copia de cada conocimiento de embarque
a la capitanía de puerto antes del zarpe del vehículo
Clasificación De Conocimientos De Embarque
Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en posición del documento puede
reclamar la propiedad de la mercancía.
Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte puede ser traspasado, con
simple endoso y por tanto la propiedad de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es
endosado en blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading" al portador.
No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el consignatario es el último
propietario de la misma, y no puede traspasar el título a nadie.
Conocimiento De Embarque Terrestre: contenido:
Denominación o razón social del transportista y su dirección.
Nombres y dirección del remitente.
Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga.
Nombre y dirección del consignatario.
Características de peligrosidad.
Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos
Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.
Guía Aérea: Contenido:
Nombre del transportista
Firma o autenticación del transportista o su agente.
Descripción de la mercancía aceptados para su transporte.
El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.
Una vez cumplido con todos los requisitos necesarios se hará el retiro de las
mercancías y pago al exterior
Realizado el pago de los gravámenes aduaneros consignados en el respectivo formulario
de liquidación de gravámenes, giro comprobante de pago, debiendo acreditar, además,
el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando
corresponda, el Agente de Aduanas procederá a retirar las mercancías de los recintos de
depósito enviándolas al importador a través del transporte convenido.
El Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al importador con la factura
comercial por el costo de la operación acompañada de los documentos aduaneros que
constatan que las mercancías se encuentran desaduanizadas y los derechos cancelados.
En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura) de la carta
de crédito, dejando cancelada la operación.
Documentos Exigidos según el lugar de destino:
Certificado de Origen
Certificado de Calidad
Documentos exigidos según el tipo de Producto:
Registro-Sanitario
Certificado-Fitosanitario
Certificado-Zoo-Sanitario
Certificado - Ictiosanitario
Documentos Opcionales o Complementarios:
Registro de Exportadores
Póliza de Seguros
Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN)
Clasificación Arancelaria
Declaración de Aduanas: Este documento forma parte de los trámites aduaneros,
debe ser realizado y presentado por personal especializado, en este caso un agente de
aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas. Las mercancías a ser
exportadas deberán ser declaradas ante la aduana dentro de un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento
habilitadas, tal como lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.
1) Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 30. Reglamento de
la L.O.A: Artículos: 98; 99.
Documento de Transporte: Constituye el documento de contrato entre el expedidor
(exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a
otro. Es decir, es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual
tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. Fundamento Legal: Ley
Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 18; 30. Reglamento de la L.O.A: Artículos:
65; 68; 70;73; 98; 99;101.
De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización
de la exportación puede ser:
Conocimiento de Embarque: Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos
como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y
de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los
bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc.
Guía Aérea: Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y
dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas
y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes;
valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc.
Conocimiento de Embarque Terrestre o Guía de Encomienda: Cuando se trate de
transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y
fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del
destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la
denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc.
Factura Comercial Definitiva:Este un documento preparado por el exportador con el
objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar
claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las
mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de
entrada, nombre y dirección del vendedor , nombre y dirección del consignatario,
descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque,
precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en
moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha
de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador.
Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la
L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101;104;105;106
Clasificación Arancelaria: Es un documento emitido por el SENIAT y su función es
asegurar, tanto al exportador como a los funcionarios públicos, que el ítem arancelario
donde se clasificó la mercancía es el que efectivamente le corresponde, de acuerdo a lo
establecido en el Sistema Armonizado.
SENIAT: Torre Sur, piso 5, Plaza Venezuela, Caracas.
Documentos Exigidos según el lugar de destino:
Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías,
basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas esquemas de
preferencia y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela.
Para obtener su Cerfificado de Origen en:
CARACAS: Banco de Comercio Exterior (BANCOEX): Calle Los Chaguáramos,
Centro Gerencial Mohedano, Piso 2, La Castellana.
Bancoex - Oficina Regional Aragua - MPC.
Ave. Mariño Sur, Centro Empresarial Uniaragua, PB, Local 11.Consejo de Desarrollo
Económico y Tecnológico del Estado Aragua CODET. Maracay, Edo. Aragua.
Rep. Gustavo Serrano
Telf.: 0243-2462690/ 2466666
Fax.: 0243-2461066
Bancoex - Oficina Regional Carabobo - MPC.
Ave. Ernesto L. Branger, Edif. Cámara de Industriales del Estado Carabobo,
Valencia, Edo. Carabobo.
Rep. Andrés Azocar
Telf.: 0241-8322823/ 8347314/ 8336410
Fax.: 0241-8347314
Bancoex - Oficina Regional Lara - MPC
Av. Los Abogados con Calle 1, Edificio Ministerio de Agricultura y Cria , Oficina de
Comercio.
Rep. Aurelina Briceño
Telf.: 0251-2510033/2510882/2521802
Fax: 0251- 2518197
Bancoex - Oficina Regional Táchira - MPC.
Ave. Primero de Mayo, Centro Cívico, Piso 1, Ofic. 1-5, San Antonio, Edo. Táchira.
Rep. Henry Rincón
Telf. 0276-7712789; 7717659
Bancoex - Oficina Regional Zulia - MPC.
Kilometro 1 1/2 de la vía Perijá, Avenida 19 c/calle 3, Sector Sierra Maestro, Edf. MAC
(Ministerio de Agricultura y Cria) Maracaibo Edo. Zulia
Rep. Guisepppe Tamborino Telefono: 014-3-609036
Telf.: 0414-3609036/ 0416-6611302
Bancoex - Oficina Regional Puerto Ordaz - MPC.
Altavista, Edif. Sede CVG, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz., Edo. Bolívar.
Rep. Luz Toledo
Telf.: 0286-9661782
Fax.: 0286-8614161
Bancoex - Oficina Regional Cumaná - MPC.
Ave, Ernesto L. Branger, Edif. Cámara de Industriales del Estado Carabobo, Valencia,
Edo. Carabobo.
Rep. Andrés Azocar
Telf.: 0293- 4160669
Certificado de Calidad: Es un documento emitido por el Estado venezolano a través del
Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el
cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma
técnica suministrada por la parte interesada.
Fondonorma: Av. Andrés Bello, Torre Fondo Común, Piso 11 y 12. Gerencia de
Certificación.
Documentos exigidos según el tipo de Producto:
Registro Sanitario: Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de
elaboración que están destinados al consumo humano, como alimentos procesados,
bebidas, medicamentos y cosméticos.
Ministerio de Salud y de Desarrollo Social( antiguo M.S.A.S.) en la División de Higiene
de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
Certificado Fitosanitario: Documento requerido para las exportaciones de productos de
Origen Vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las
aduanas del país importador
Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) División de Sanidad Vegetal,
Servicio Autónomo de Sanidad (S.A.S.A): Parque Central, Torre Este, Piso 12. Caracas.
Certificado Zoo-Sanitario: Documento necesario para la exportación de animales vivos
y de productos y subproductos de origen animal
Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) División de Sanidad Animal,
Servicio Autónomo de Sanidad (S.A.S.A): Parque Central, Torre Este, Piso 12. Caracas.
Certificado Ictiosanitario: Documento necesario para la exportación de productos
pesqueros y acuícolas.
Ministerio de la Producción y el Comercio (M.P.C) Instituto Nacional de Pesca y
Acuicultura (INAPESCA), División de Servicio Autónomo de Recursos Pesqueros y
Acuícolas (S.A.R.P.A.): Parque Central, Torre Este, Piso 11. Caracas.
Documentos Opcionales o Complementarios:
Registro Nacional de Exportadores: es un sistema de información que permitirá
mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los
regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes
de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación. .
SENIAT: Torre Sur, piso 5, Plaza Venezuela, Caracas.
Póliza de Seguros: Aunque no es obligatoria, la póliza de seguros es uno de los
documentos más utilizados en las operaciones de exportación. En Venezuela existen dos
tipos de seguros:
A. Seguro de Crédito a la Exportación: Es un instrumento destinado a proteger al
exportador venezolano contra los riesgos comerciales y no comerciales que pueden
ocasionarse durante la operación de exportación. LA MUNDIAL
El Seguro de Crédito a la Exportación se tramita ante La Mundial, C.A: Av. Rómulo
Gallegos, No. 23, Edf. R.I.V., Piso 1, Ofic. B y C, Urb. Montecristo, Los Dos Caminos.
B. Seguros Ordinarios: Son los seguros otorgados por las empresas privadas dedicadas a
esta actividad. Los trámites y requisitos necesarios para la emisión de la póliza, así
como los límites de cobertura son fijados por la empresa que los confiere. Los tres (3)
tipos de seguros mas usados en materia de exportaciones son los seguros de carga,
valores y fletes.
Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN): Este certificado determina el
porcentaje de insumos nacionales que posee el producto a exportar. Sólo es necesario en
aquellos casos en los que se desee solicitar financiamiento para realizar la exportación,
acogerse a la política automotriz y/o a la Ley de Zona Franca. Este documento se
gestiona ante El Ministerio de Producción y Comercio.
Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC): Parque Central,Torre Este, Dirección
General Sectorial de Comercio Exterior, Piso 20.
Certificados de Origen
Definición:
Es un documento que acredita el origen o procedencia de las mercancías, basado
en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas de preferencias
y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela.
Uso del Certificado de Origen:
Para que los productos exportados desde Venezuela, gocen de las
preferencias arancelarias negociadas en el marco de los acuerdos
comerciales suscritos.
Cuando se realiza una exportación hacia un país miembro de ALADI
puede recibirse la cancelación de la misma a través del Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
Ejecutar una carta de crédito, cuando el Certificado de Origen sea uno de
los documentos requeridos.
Permite que los productos venezolanos que no se encuentren en las listas
de excepciones, ni negociados en otros acuerdos de ALADI, puedan
beneficiarse de la Preferencia Arancelaria Regional. (P.A.R.).
Permite que los productos venezolanos ingresen a mercados donde se
estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes
de otros países.
Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una
triangulación.
Cuando por razones políticas, religiosas o culturales se restringen las
importaciones provenientes de un país.
Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el
mercado de destino.
Consideraciones que rigen el uso del certificado de origen
La mercancía debe tener procedencia directa desde el país originario hasta el
mercado destino, con la excepción de que existan razones de fuerza mayor, de transporte
o geográficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna transformación ni
modificación y permanezcan bajo control aduanero.
Recaudos Generales para la tramitación
de los Certificados de Origen:
Carta de solicitud dirigida a Bancoex
Timbres Fiscales de 2% de la Unidad Tributaria.
Formato debidamente elaborado a máquina, sin borrones ni enmiendas.
Original y dos (2) copias de la Factura Comercial Definitiva.
En caso de ser comercializador, anexar copia de la factura de compra al
productor local.
Copia de la calificación de Origen (opcional)
Cancelar Bs. 15.000,00 a nombre de Bancoex por cada Certificado de Origen.
Lapso de entrega: máximo 24 horas.
Dirigirse al Ministerio de Producción y Comercio (MPC):
Recaudos para la calificación de Origen:
Carta de solicitud dirigida al MPC.
Timbres Fiscales de 2% de la Unidad Tributaria.
Formato del perfil debidamente elaborado a máquina.
Proceso productivo gráfico y literal
Catálogo ilustrativo e informativo del producto.
Lapso de entrega de la Calificación de Origen: 10 días hábiles.
Dónde tramitar la Calificación de Origen:
Caracas en la sede del MPC.
En el interior del país, Oficinas Regionales del MPC.
Sistemas generalizados de preferencias (S.G.P)
S.G.P. Comunidad Económica Europea
Desde enero de 1995, Venezuela se beneficia del SGP de la Unión Europea para
los países Andinos. Debido a esto, un productor establecido en Venezuela puede
acceder al mercado Europeo, libre del pago de arancel para la mayoría de los
productos industriales y agrícolas.
S.G.P. Estados Unidos de América
El SGP de los Estados Unidos permite que productos venezolanos estén libres
del pago de arancel. Los productos amparados por el esquema son, en su mayor
parte, manufacturas y semimanufacturas, así como determinados rubros
agropecuarios, pesqueros e industriales primarios. También pueden ingresar a
los Estados Unidos, exentos de pago de derechos, productos artesanales tales
como alfombras y revestimientos para el suelo de materias textiles.
S.G.P. Japón
El Arancel de Aduanas de Japón establece dos tratamientos, uno relativo al gravamen
aplicable a terceros países "Nación Más Favorecida" (NMF) y otro correspondiente al
SGP, que otorga dicho país a los países en vías de desarrollo, el cual consiste en la
liberación total del pago de gravamen por concepto de importación.
Formulario S.G.P
Nombre y dirección de la empresa exportadora
Nombre y dirección de la empresa importadora
Medio de Transporte
Número de Orden Ascendente
Número de bultos, cajas, containers, etc.
Uso Oficial
Venezuela
Uso Oficial
Descripción del producto
Uso Oficial
Peso bruto
Número y fecha de la factura
Venezuela
País Importador
Fecha de presentación, firma y sello de la empresa
Países otorgantes de preferencias
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia,, Luxemburgo, Noruega, Portugal,
Reino Unido, República Checa, República de Bulgaria, Suecia
Suiza, Países de la ex-Unión Soviética, Japón, Nueva Zelanda, Canadá,
Estados Unidos, Puerto Rico, Curazao, Martinica,
Guadalupe
Comunidad Andina
La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica
internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y
compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).
El intercambio de las mercancías de estos países está libre de restricciones y de derechos
de importación en la Subregión.
Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I)
Es el mayor grupo latinoamericano de integración, y esta conformado por doce
países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
La Norma de Origen para ALADI se rige por el Texto Consolidado y Ordenado
del Régimen General de Origen de la ALADI, ALADI/CR/Resolución 252,
Capitulo II, Declaración, certificación y comprobación del origen: Se utilizara
para la certificación de origen el formulario único adoptado por el Comité de
Representantes. (Anexo N°5)
El intercambio de mercancías está regulado por el Tratado de Montevideo de
1980 y por los Acuerdos suscritos por los Países:
Acuerdos de Alcance Parcial
Acuerdos de Complementación Económica
Acuerdos Comerciales
Formulario para la Comunidad Andina y ALADI
Venezuela
Nombre del país importador
Número de orden ascendente
Código arancelario con el cual fue registrado en el MPC
Descripción de la mercancía
Acuerdo con el cual se recoge la preferencia
Nro. de la factura definitiva de exportación
Normas de origen según acuerdo en cuestion
Fecha de presentación
Razón Social de la empresa -a máquina-
Sello y firma de la persona autorizada
Cualquier observación que desee colocar con respecto a al exportación
Uso Oficial
¿Qué es un Bono de Exportación?
El Bono de Exportación es un incentivo de crédito fiscal que otorga el Estado
venezolano a los exportadores agropecuarios, correspondiente al 10% del monto de las
divisas percibidas por la operación de exportación y se cancela mediante títulos
libremente negociables.
¿Cuál es el objetivo?
Estimular al sector agrícola a la producción de bienes de origen animal y vegetal
dirigidos a la exportación.
¿Quién puede obtener los Bonos de Exportación?
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que exporten los siguientes productos
agropecuarios:
· Huevos de aves y otros productos de origen animal.
· Cerdas, crines, cabellos y otros productos de origen animal.
· Plantas vivas y productos de la floricultura.
· Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
· Frutas y frutos comestibles.
· Café y especies.
· Cereales.
· Semillas y frutos oleaginosos.
· Materias trenzables.
· Cacao.
· Tabaco.
· Algodón.
· Sisal en bruto.
¿Cómo solicitar los Bonos de Exportación?
1. A través de Bancoex:
1.1 El solicitante, para efectuar el trámite directamente en Bancoex, deberá consignar
ante la Gerencia de Atención al Exportador, los siguientes documentos legales:
. Documento Constitutivo y Estatutos Sociales vigentes.
· Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
· Poder especial notariado, autorizando a la persona tramitadora de los Bonos · · de
Exportación.
· Copia de la cédula de identidad de la persona autorizada.
1.2 El solicitante deberá consignar ante la Gerencia de Atención al Exportador el
expediente en original, copia al carbón o copia certificada, el cual debe contener:
. Planilla de Recepción (Forma A).
. Declaración jurada de la veracidad de los documentos.
. Declaración de Aduanas (Forma D), la cual debe contener todos los sellos y firmas
correspondientes al SENIAT, Resguardo Aduanero Nacional y Agente de Aduana.
· Factura Comercial Definitiva con firma y sello húmedo.
· Guía aérea, conocimiento de embarque marítimo o terrestre, según el caso, con firma y
sello húmedo.
· Factura de compra en el mercado interno, cuando se trate de un comercializador.
· Certificado de Ingreso de Divisas al país o documento sustitutivo en el caso de
exportaciones realizadas bajo permuta, con firma y sello húmedo de la Institución
financiera.
· Gaceta Oficial donde conste el Valor Agregado Nacional del producto exportado.
2. A través de las Instituciones financieras que han suscrito convenio con
BANCOEX:
· El solicitante acudirá a la Institución financiera para consignar el expediente con todos
los recaudos mencionados en el punto 1.2.
· La Institución financiera, consigna el expediente de solicitud de Bonos de Exportación
ante la Gerencia de Atención al Exportador.
¿Quién notifica el monto de entrega de los Bonos de Exportación?
La Gerencia de Operaciones de Bancoex a través de comunicación escrita o vía internet
notifica a:
¿Para qué son utilizados los Bonos de Exportación?
Los Bonos de Exportación son títulos valores emitidos al portador y sirven para cancelar
impuestos nacionales, así como negociarlos a través de Bancoex, otras instituciones
financieras, empresas y personas naturales.
¿Qué vigencia tienen los Bonos de Exportación?
Los Bonos de Exportación tienen una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la
fecha que se encuentren a disposición del beneficiario.
¿Qué Instituciones Financieras tienen Convenio firmado con Bancoex?
Banesco , Citibank, Mercantil, Tequendama, Caracas, Corp Banca, Noroco,
Unibanca, Capital, Provincial, Venezolano de Crédito, Exterior, Sofitasa, Vezezuela,
Caribe.
¿Cuál es la Base Legal para la obtención de los Bonos de Exportación?
Determinación del Método de Exportación
Canales a utilizar en la Distribución del Producto
Análisis de los Canales Alternos
Una vez seleccionado el mercado, se debe determinar el canal de distribución del
producto que más se ajuste a satisfacer las necesidades, fines y a su vez que brinde un
mejor acceso. La elección de los canales de distribución depende en gran medida de la
infraestructura de la comercialización con que cuenta la empresa.
1. Exportación directa : el exportador se hace cargo de contactar directamente al
importador, lo cual le ofrece ventajas como:
o Conocimiento más directo del mercado.
o Influencia directa en la selección de los importadores
o Control de flujo más regular de ventas
o Diseño directo en la estrategia de comercialización (producto, precio,
distribución, promoción)
1. 1 Canales de Comercialización:
Vendedor Directo:
Es un empleado de la empresa exportadora que residiendo
periódicamente en el país importador promueve y realiza ventas
en ese mercado.
Distribuidor:
Es una persona natural o jurídica, quien compra (importa) el
producto en su propio nombre, custodia la mercancía y la vende a
terceros aplicando un sobre precio, con el que cubre los gastos y
obtiene la ganancia, teniendo en ciertas ocasiones la exclusividad
del producto por región geográfica o por determinado tipo de
cliente. Normalmente dispone de una red de ventas, almacén,
capacidad financiera, técnicas de promoción del producto y
ofrece servicio de asistencia.
Ventas a Detallistas/Cadenas de Tiendas:
En algunas ocasiones, las cadenas de tienda o minoristas compran
directo a los productores. Por lo general, para este tipo de venta
se debe tener en cuenta como factor primordial el embalaje y la
presentación de producto para garantizar un aspecto atractivo.
2. Exportación indirecta:
Esta modalidad es utilizada por empresas de pequeña escala que no tienen los
recursos ni la infraestructura que les permitan buscar compradores extranjeros y
hacer los tramites necesarios para enviar directamente sus productos al exterior.
Las ventas indirectas ofrecen como ventajas que:
o El producto es dado a conocer en los mercados internacionales sin mayor
compromiso por parte del personal y de los recursos de su compañía.
o La empresa capitaliza la experiencia y contactos que tienen las
comercializadoras para un acceso rápido a los mercados internacionales.
o El agente de exportación conoce el mercado de destino.
o Reducción de costos administrativos y de logística.
Agentes/Representantes de Exportación:
Es una persona natural o jurídica, quien a través de un acuerdo coloca en representación
o en nombre de la empresa exportadora los productos a exportar, operando bajo la figura
de comisión por venta realizada.
Zona Aduanera, área de la circunscripción aduanera integradas por las respectivas
oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de transporte y todo lo conexo
con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de
desaduanamiento quedan depositadas. También se denominan Zona Primaria.
Zona Primaria, es la misma zona aduanera.
Conclusion
Las Aduanas, son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar
el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia
otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito
geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las
importaciones y exportaciones de mercancías.
Estas aduanas están bajo supervisión del S.E.N.I.A.T. debido a la facultad que
tienen para ejercer coacción en materia tributos causados por el paso de mercancías en
general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.
Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las
fronteras políticas del país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigido
en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos
aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de
objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar a
implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país
subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.
Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde
una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito
aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por
donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por
donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por
aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir que es el transporte de mercancías
desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
tránsito aduanero. Tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de
transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas
y desventajas.