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TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
DERECHOS FUNDAMENTALES -OITEn 1998, la OIT instituyó los derechos básicos del trabajo como derechos humanos inalienables, los cuales han pasado a ser conocidos como "Normas Fundamentales del Trabajo“:Abolición de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio Abolición efectiva del trabajo infantil Abolición de la discriminación en materia de empleo y ocupación Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
Convenios OIT relativos a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)
Convenio Nº 87Convenio Nº 98
Libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
Convenio Nº 29Convenio Nº 105
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Convenio Nº 138Convenio Nº 182
Abolición efectiva del trabajo infantil
Convenio Nº 100Convenio Nº 111
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Constitución 1993Establece los siguientes derechos laborales:• Libertad de trabajo (art. 23º)• Protección especial al niño y adolescente (art.23º).
•Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades (art. 26º).
•Sindicación, negociación colectiva y huelga (art.28º)
Concuerda con los reconocidos por la OIT como derechos fundamentales del trabajo
Constitución 1993También establece los siguientes derechos: • Remuneración mínima•Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales •Adecuada protección frente al despido arbitrario• Participación en las utilidades de la empresa• Seguridad social universal y progresiva
Desarrollo Legislativo de los Derechos Fundamentales Laborales
Convenios OIT Legislación peruana laboral
Libertad Sindical (Nº 87) y negociación colectiva (Nº 98)
Ley Nº 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la LRCT.
Eliminación del Trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29 y Nº 105)
Ley Nº 27178, de Servicio Militar Ley Nº 26859, Ley de obligaciones cívicos en periodos
electorales y trabajo penitenciario.
Eliminación de las peores formas de Trabajo infantil (Nº 138 y Nº 182)
Código del Niño y Adolescente. Resolución ministerial Nº 128-94-TR sobre autorización
de trabajo del adolescente.
Igualdad de trato y no discriminación en el trabajo (Nº 100 y Nº 111)
Ley Nº 26772, Oferta de empleo y acceso a educación Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación. Ley Nº 27050, Ley general de la persona discapacitada. Ley Nº 26626, Ley de Lucha contra el VIH/Sida/ETS. Ley Nº 27942, contra el Acoso Sexual en el trabajo.
Constitución 1979Además de los derechos fundamentales:•Protección contra el desempleo y prioridad de trabajadores nacionales.• Igualdad de género en remuneraciones.•Remuneración extraordinaria fuera de jornada. • CTS, gratificaciones, bonificaciones y otros.• Prescripción laboral: 15 años.• Fuero sindical para dirigentes.• Participación en la gestión y propiedad
Variaciones Constitucionales1979 1993
1) 16 artículos 2) Resalta función promotora3) Remuneración justa
4) Reajuste periódico de RMVs
5) Derecho de Estabilidad en el Trabajo.
6) CC con Fuerza de Ley.7) Irrenunciabilidad de Dchos8) Interpretación o duda,
favorable al trabajador.
1) 8 artículos2) Limita promoción estatal 3) Remuneración equitativa
y suficiente.4) RMs por Estado (T y E).5) Adecuada protección
contra el despido arbitrario.
6) CC fuerza vinculante7) Irrenunciable Const y Ley.8) Duda insalvable sobre
sentido: pro trabajador.
Consideraciones Especiales:Estabilidad LaboralIrrenunciabilidad de derechos.Derechos adquiridos vs Hechos Cumplidos.In Dubio Pro OperarioPreferencia de pago de remuneraciones y
beneficios sociales.
Proyecto de ConstituciónArt. 27º.- … El despido requiere de causa justificada
señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley.
Art. 30º-1.- Interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda sobre el significado de una norma. Art. 30º-3.- Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
nacidos de normas imperativas. Art. 30º-5.- Primacía de la realidad para preferir los hechos
sobre las formas y las apariencias. Art. 33º.- La prescripción de la acción de cobro se inicia al
extinguirse la relación laboral; su plazo es de un año.