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B.6 Derechos de los pueblos indiosLa ley establecerá el régimen de excepción que requiera laprotección de las comunidadesde indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.
Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela.
. Aspiraciones insatisfechas por el Estado y ha dejado en evidencia las dificultades paracontar con una justa y oportuna administración
Los 500 años de la llegada de los conquista- de justicia al reclamar sus derechos.dores españoles al continente, que se cumplieron La problemática de los indígenas en Vene-el 12 de octubre de 1992 y el Año Internacional zuela es muy compleja, de modo que la ausenciade los Pueblos Indígenas en 1993, decretado por de una clara política de defensa de las fronteraslas Naciones Unidas, no han significado para las y preservación de los recursos ambientales enetnias que habitan en nuestro país cambios que zonas de alta sensibilidad a los proyectos de de-representen una mejoría en sus condiciones de sarrollo y a las actividades económicas de altovida y opciones de subsistencia. Al contrario, el impacto, en los territorios donde se encuentranperíodo se ha caracterizado por un avance en las diversos asentamientos indígenas, los hace cen-condiciones de marginación yvirtual ausencia de tro de conflictos de enorme envergadura.protección social por parte de las autoridades La falta de asistencia social y sanitaria quenacionales. mantiene a numerosas comunidades sometidas
En este sentido, las opiniones de las comuni- a condiciones de pobreza extrema y desprotegi-dades indígenas son contundentes: "Desde el 12 dos frente a enfermedades endémicas es otro dede octubre de 1492, los indígenas, los verdaderos los factores recurrentes e implica la posibilidaddueños de esta tierra perdimos nuestra tierra, de- de extinción de algunas etnias. A esto se agregajamos de ser dueños de nuestra tierra y perdimos el escaso acceso a la educación formal, así como
lo más sagrado ~e tienen todos los seres huma- la todavía limitada aplicación del régimen denos: la libertad" 62. educación intercultural bilingiie.
Numerosos factores atentan contra las posi- El Censo Indígena de 1992 revela datos quebilidades de supervivencia material y cultural de ilustran la situación planteada. La población in-las etnias indígenas venezolanas. Los principales dígena venezolana está constituida por 28 etniassiguen siendo el reclamo insatisfecho por el Es- indígenas para un total de 308.460 personas, lotado de regularizar la propiedad de las tierras que representa un 1,5 por ciento de la poblaciónque los pueblos indígenas han ocupado ances- total del país. Un 40.5% de los indígenas mayortralmente; los proyectos de desarrollo previstos de 10 años es analfabeta. Un 55.6% de los quepor el Estado con participación de capital priva- cuentan entre 5 y 24 años de edad no asiste ado nacional y transnacional; el acoso y usurpa- ningún centro de enseñanza. El 45.7% de losción de tierras por parte de empresarios, ganade- mayores de 5 años declaró haber cursado al me-ros y hacendados. La acción de estos factores ha nos un nivel de educación básica y el 40.9% notraído consigo un grave impacto sobre las comu- posee ningún nivel de educación formal. El 80%nidades indígenas, inclusivecon saldo de muertes de los mayores de 5 años habla su idioma. E175%262 Manifiesto del pueblo Warao, dirigido a la Presidencia de la República frente a la ocupación de sus tierras en el Delta
Amacuro por consorcios agroindustriales y madereros. Marzo de 1993.
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PROVEA Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993
de este porcentaje es bilingiie y el 19.3% hablasolamente su idioma.
Con relación a su situación laboral se destaca
que el 50.4% de los mayores de 8 años se encuentra en situación activa como fuerza de trabajo.De ellos, el 16.9% corresponde a la categoría deempleados fijos asalariados. El 42.2% de los empleados fijos asalariados tiene un nivel de ingresos menor a Bs.2.500, es decir muy por debajodel salario mínimo rural de BS.7.000.
En cuanto a sus condiciones de vida se cons
tató que 38.8% de las viviendas corresponde altipo "casa" y el 27% al tipo "rancho". El 56.6%de sus viviendas se encuentra en el área rural. El
64.6% no se abastece de agua por tubería. Deeste porcentaje, el 40.7% se surte de agua de ríos,cañadas o quebradas. El 51.2% no dispone desistemas de eliminación de excretas. El 63.6% de
los hogares censados no recibe el programa debeca alimentaria.
El censo registró 1.494 comunidades indígenas en las cuales habita el 48% de la poblacióncensada. Un 57.6% se encuentra en los estados
Amazonas (35.3%) YBolívar (22.3%).E173% de las comunidades no posee ningún
título de propiedad sobre las tierras que ocupan.
El 85.5% de la población indígena residente encolectividades tiene entre 10Y30 años de edad yel 73% de este contingente tiene menos de 20años.
En materia de educación, salud y comunicaciones el 65% de las comunidades no posee escuela; 86.8% no cuenta con dispensario; 95.8%no posee servicio de radiocomunicación; el
63.8% de las comunidades no di~one de ninguno de estos tres servicios básicos 63
Derecho a la vida
Los actos oficiales con los que el gobiernoquiso conmemorar los 500 años de la llegada delosespañoles a este continente no pudieron tenerun simbolismo más dramático: en la Península de
Paraguaipoa, en el extremo noroccidental delestado Zulia, el 12 de octubre de 1992 se convirtió en una nueva fecha de luto para los indígenasque conmovió al país, al ser acribillados a balazospor efectivos de la Guardia Presidencial y funcionarios de la Disip dos jóvenes miembros de laetnia Wayúu, Pedro José PAZ y Naser PALMAR, Yresultando heridas otras cinco personas-una mujer y cuatro menores de edad- todasindígenas. (Ver recuadro).
263 Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI). Censo Indígena de 1992.
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El derecho a la vida de los pueblos indios enVenezuela es violado en ocasiones por el Estado,yen otras por acciones criminales de particulares,situaciones éstas donde las propias autoridadespecan por tolerancia, omisión o complicidad.
Al respecto, a fines de agosto, la opiniónpública nacional e internacional conoció de lasmasacres cometidas por garimpeiros (minerosilegales) brasileros contra indígenas yanomamien el estado Amazonas, en la región fronterizaParima-Surucucus (Venezuela y Brasil). Aunque el número exacto de indígenas muertos nose ha precisado, fuentes oficiales refieren lamuerte de al menos 16 yanomami, producto dedos matanzas efectuadas en el mes de julio. Losacontecimientos derivaron de una serie de ata
ques que los mineros brasileros venían realizando contra los indígenas desde junio, según informaron a la Comisión de Política Interior de la
Cámara de Diputados los yanomami Paulino yTomás Borge. El Vicariato Apostólico de PuertoAyacucho sostiene que los hechos se produjeronen la región de Haximú, afluente del río Orinoco,en territorio venezolano.
Una comisión judicial integrada por la juezde Primera Instancia en lo Penal, Nilda Aguilera;
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Policía Técnica Judicial; Guardia Nacional; laFiscal Indigenista, Josefa Camargoy el VicariatoApostólico de Puerto Ayacucho, representadopor Monseñor Ignacio Velasco, el padre Bártoliy el sociólogo Rubén Montoya, visitó el lugar delos sucesos en septiembre de 1993 264.
Las confrontaciones entre indígenas ygarimpeiros suelen presentarse recurrente mente en laregión. En este marco se produjo primero lamuerte de unos cuatro indígenas, según lo denunció el antropólogo francés Bruce Albert265
quien trabaja con los yanomamis en Brasil desdehace 18 años.
Una segunda matanza se registró en unacomunidad de nombre Wayumi, a cuatro horasde Haximú, construida por los indígenas y queusan cuando van de paso. Allí habrían muertoentre 16y 20 personas, en su mayoría mujeres yniños. La información recabada por la comisiónjudicial venezolana coincide en muchos aspectoscon las denuncias que se conocieron en Brasil.
Las matanzas pusieron de relieve la indefensión de las fronteras y de los indígenas de la zonafrente a la problemática generada por los garim
peiros, que se inscribe dentro de planes de explotación de oro, diamante y minerales de importan-
264 El Nacional. 12.10.93
265 El Nacional, 10.10.93
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PROVEA Informe Anual octubre 1992-septíembre 1993
cia estratégica y en la política de presencia activaen la frontera que adelanta el gobierno brasilero.
En un comunicado emitido por el VicariatoApostólico de Puerto Ayacucho durante el mesde agosto denuncian la incursión del Ejército deBrasil en territorio venezolano y la maniobra delas autoridades nacionales y regionales de esepaís para crear confusión en torno a los hechos yevitar un incidente diplomático con Venezuela.Denuncian el ensafiamiento que tuvieron losga
rimpeiros con sus vfctimas, sobre todo con losancianos, mujeres y nifios, y particularmente estos últimos que resultaron evicerados con machetes.
El gobierno venezolano reaccionó frente a lamasacre con la designación de una cOmisióndeespecialistas que investigaría los sucesos. Sin embargo, representantes de las 19 etnias indígenasque habitan en el estado Amazonas, el ConsejoNacional Indio de Venezuela (Conive), organizaciones no gubernamentales y miembros de laIglesia Católica rechazaron la inclusión en elladel explorador Charles Brewer Carías, ex minis1ro de la Juventud y del antropólogo norteamericano Napoleón Chagnon. Tal posición se asumió por considerar que las actividades que Brewer Carías y Chagnon han desarrollado en laregión son contrarias a los intereses de los indígenas. Aunque la Presidencia de la Repúblicaanunció que removería de la Comisión a ambaspersonas, al cierre de este Informe Provea tuvonoticias según las cuales la remoción nose habríahecho efectiva por lo que los mencionados representantes habrían realizado nuevos viajes a lazona.
El Vicariato Apostólico de Puerto Ayacuchoen un comunicado emitido en septiembre de1993 afirma tener conocimiento de la firma de
un acta en la comunidad de Homoxi (Brasil),donde las autoridades brasileñas, entre ellas elMinistro de Justicia, y representantes de la Policía Federal, Fundación Nacional del Indígena(Funai), Procuraduría General y algunos yanomami, incluyendo al dirigente David Copenawe,en la cual se reconoce la matanza de 73 indígenasen territorio venezolano. Esta acta contendría losnombres de todas las víctimas. El Vicariato de
Puerto Ayacucho sostiene que los garimpeiros
266 El Globo, 05.06.93
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obedecieron mandatos de unfazendado (jefe debuscadores de oro) quien habría dado órdenes asus hombres para la matanza.
El número de lasvíctimas no ha sido precisado y se ha dicho que varios indígenas que sepresumía muertos lograron escapar a la masacrey se refugiaron en territorio brasileño, lo cualtendrían que confirmar las autoridades venezolanas. Se sabe además que el gobierno brasileñotiene en su poder 11cadáveres en el Instituto deMedicina Legal de Brasilia, los cuales se llevaronde Venezuela para sus investigaciones.
En otra serie de incidentes se ha presentadouna sucesión de muertes violentas y desapariciones de indígenas cuiva de la región de Capanaparo (Edo. Apure), donde se han hecho señalamientas contra hacendados ganaderos.
El 30.03.93 apareció asesinado en las Sabanas de San Felipe, de un tiro en la frente unindígena cuivasde apellido TINARI (17). Posteriormente, el 15.04.93 un grupo de hombresarmados disparó contra varios cuivas que seencontraban cazando y recolectando en losmismos territorios que han ocupado históricamente. AHí resultó herido de bala el indígenaFreddy MARCHAL (18) y otro desapareció,Guancho QUIRIBA (19). Félix PADRON(19) ordeñador de un fundo fue muerto el02.08.93 y su cuerpo encontrado en una bolsade desperdicios. Presentaba numerosos hematomas. Dos mujeres cuivas habrían sido envenenadas.
La denuncia la formulan dirigentes de Conive quienes sostienen que estas y otras muertesse están produciendo en el marco del interés quemantienen los hacendados sobre el territorio de
los cuiva y la indefensión en que se encuentranlos miembros de esta etnia, lo que ha impedidoque se establezcan responsabilidades 266.
Estas muertes en primera instancia ameritan una investigación penal, pero constituyenuna situación donde se ven afectados derechos
humanos de los indígenas, en tanto no hancontado con acceso oportuno a la administración de justicia que debe garantizarles el Estado, y han sido mayormente susceptibles a losatropellos dado su carácter de minoría étnica.
"Un indio sin tierrases un indio sin alma, sin nada"
La tenencia y propiedad de la tierra es unode los derechos fundamentales para la sobreviviencia de las comunidades indígenas, sin embargo por diversos factores que analizaremos a continuación el mismo es ignorado o violentado pordiversas instituciones del Estado y por empresaso particulares.
Las etnias venezolanas tienen en el presenteque sobrellevar el embate de los ''programas de
desarrollo" emprendidos o previstos por el mismo Estado en asociación con capital privadonacional e internacional, fundamentalmente para la explotación minera y forestal.
Los proyectos de explotación minera son unode los patrones de violación de derechos humanos de mayor incidencia sobre la situación indígena. En su anteriorInforme Anual,Proveacomentábamos la resistencia que las etnias Barí yyukpas desarrollan en la Sierra de Perijá CEdo.Zulia), en la región fronteriza con Colombia,contra los planes de explotación minera. Allí fueron aprobadas este año concesiones para la exploración y explotación de carbón, oro y otrosminerales a las empresas Consuminca, Tablica,Maica CInterchem), Carboca Carbozulia y Corpozulia, que involucran capital privado nacional,transnacional y participación directa del Estadovenezolano.
Al mismo tiempo, losyukpas siguen teniendoproblemas con los hacendados de la región. Continúa el litigio frente a un particular que logróinstalar una antena en territorio de losyukpas sinsu autorización. Por el mismo caso se encuentran
perseguidos y con auto de detención los dirigentes indígenas Rogelio ROMERO y Brinolfo ROMERO, a quienes el Juez Penal que visitó lacomunidad de Oshipa para inspeccionar la situación, los acusó de secuestro y les abrió un proceso en Maracaibo. La justicia penal en el estadoZulia le ha negado a los yukpas los amparossolicitados para mantener plenos derechos sobresu territorio y la procedencia de un tribunal agrario para conocer el caso como corresponde legalmente.
Por su parte, la empresa Maraven empren-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
dió la exploración de yacimientos de hidrocarburos en la Sierra de Perijá, los cuales fueron rechazados por las comunidades baríyyukpas. Maraven, a través de la Fundación Zumaque, logróablandar la resistencia de algunas comunidadesy culminar sus investigaciones en gran parte de laregión a cambio de la instalación de algunosserviciosy donación de materiales de trabajo.
Sin embargo, muchos Barí siguen oponiéndose a la destrucción de sus tierras: "no nos
interesa el dinero. Sólo queremos nuestras tierras,que nuestras tierras son nuestra alma, nuestra
vida. Queremos tierras seguras para nuestros hijos
y para todos los Barí. Queremos respeto porqueb· ~ ,,267nosotros somos gente tam ¡en .
No se sabe aún qué políticas surgirán a raízde las exploraciones realizadas. Los planes deperforación de Maraven son secretos. Sin embargo, Survival International, organización con sedeen Londres que se dedica a la defensa de losindígenas a nivel mundial, afirma tener informesde que algunos barí están trabajando en los campos petrolíferos en condiciones de semi-esclavitud.
Survival International asumió desde mayouna campaña en favor de las etnias barí y yukpa,y en contra de la devastación de sus tierras. Lacampaña destaca claramente que lasconcesionesson contrarias al Decreto 105 de 1974 que protege a el Parque Nacional Sierra de Perijá; solicita que se anulen las concesiones mineras entierras de las comunidades indígenas y sus alrededores; que Maraven ponga fina todas las pruebas en la reserva Barí; y que se definan conurgencia los títulos de propiedad que continúanen reclamo, en conformidad con el artículo 77 dela Constitución y el artículo 2 de la Ley de Reforma Agraria, que les garantizan el derechosobre sus territorios.
El cuerpo de estas denuncias fue elevado alForo No Gubernamental realizado en el marcode la Conferencia Mundial de Derechos Huma
nos que tuvo lugar en julio de 1993 en Viena,Austria. Allí el Alto Tribunal de los Pueblos
Indígenas Amenazados emitió un pronunciamiento en el que se responsabiliza al Estadovenezolano por la situación que afecta a estascomunidades.
267 SURVIV AL INTERNATIONAL: Boletín de Acción Urgente, mayo de 1993.
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PROVEA Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993
Las actividades de explotación minera, segúnexpuso el ministro del Ambiente, Enrique Colmenares Final, no se realizarían en principio enterritorios del parque nacional Sierra de Perijá,ni en el área de la única reserva indígena existenteen el país y que ampara a los miembros de oncecomunidades de la etnia Barí. Sin embargo, lascomunidades Baríy Yukpas, y el mismo parquenacional no estarán excentos del impacto ambiental de la actividad minera. Por ejemplo, sesabe que los proyectos de la Sierra de Perijá seadelantan en zonas cercanas a los cauces de se
senta ríos de y no se están tomando medidaspara evitar que las concesionarias causen estragos en la región.
Ya se cuenta con la experiencia de la actividad carbonífera en El Cerrejón, territorio venezolano explotado por Colombia, que trajo consigo la destrucción de las cuencas altas de Lobatera (Edo. Táchira) y está destruyendo la Lagunade Sinamaica, según denuncia la Federación Venezolana de Organizaciones y Juntas Ambientales (FORJA). La Asociación de Clínicas Jurídicas y Asistencia Voluntaria (ASOCLIV A), añade sobre el particular que en esa región se haregistrado la muerte de 20 indígenas a causa dela contaminación. Dentro de esta misma perspectiva, el Conive ha exigido la nulidad de lasconcesiones otorgadas por el Ministerio de Energíay Minas en los territorios indígenas, los cualesse encuentran en su mayoría sometidos por lasAreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Conive denunció además la explotación dela reserva forestal de Imataca en el municipioSifontes (Edo. Bolívar). Estos bosques están sufriendo la voraz deforestación ocasionada por loscomodatos madereros. Las tierras ubicadas a laaltura del kilómetro 37 del tramo de la carreteraEl Dorado-Santa Elena de Uairén son herencianatural de las comunidades de cuatro etnias in
dígenas, los Akawaio, Arawako, Kari'ña y Pemón. Los indígenas conformaron un comité dedefensa de la tierra para reclamar su derecho aser consultados sobre los asuntos que lesconciernen y rechazar las condiciones en que se emprenden los proyectos forestales en su territorio.
En julio de 1993 dos miembros de Provea setrasladaron a la zona pudiendo constatar los devastadores efectos de esta explotación forestal.
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Tan sólo en una parcela demostrativa de 3.000hectáreas el equipo de Provea observó una víadepenetración de 30 metros de ancho y varios kilómetros de longitud, que destruyó árboles centenarios en un terreno que presenta dificultadespara la recuperación de la capa vegetal. El equipo de Provea pudo igualmente constatar la presencia de numerosas comunidades de las cuatro
etnias mencionadas, a lo largo del territorio en elque fueron incolsultamente otorgados los comodatos y concesiones madereras.
También en el Edo. Bolívar los Piaroa han
sido afectados por la actividad maderera a granescala. Los bosques de Chivapura entre Caicaradel Orinoco y La Urbana están siendo diezmadospor el consorcio Licaima, contando con la autorización del Ministerio del Ambiente y el ServicioForestal de Venezuela (Seforven). Allí no hansido tomados en cuenta estudios del Ministerio
de Educación y del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) sobre la fragilidad de este ecosistema. Las comunidades indígenas afectadas son Ahuadas-aje, Huaca -aje, Ajetoquio, Chahuaichinoto (Saba Cardona), Huaramo-aje y Paru-aje.
En el Edo. Delta Amacuro, la actividad minera, la explotación de madera y palmade lamanaca (palmitos), atenta contra los waraos quehabitan en el Delta del Orinoco, desde la población de Santa Catalina hasta Aramaya, en loslímites del Edo. Bolívar.
Roger Rondón, segundo vicepresidente de laAsamblea Legislativa de esa entidad y miembrode la Comisión de Ambiente, denunció que debido a los perjuicios ocasionados por la actividadcarbonífera , los waraos tienden a emigrar de esazona.
Así también, el otorgamiento de concesionesal consorcio Casadel para la actividad madereray su filialCapsodel para explotar la manaca (palmito), otorgadas en 1982 por el gobierno nacional, afectó unas 413 mil hectáreas del Bajo Delta,superficie ocupada por 360 comunidades integradas por unos 18 mil miembros de esa etnia,que continuaron viviendo dentro del área de lasconcesiones. La población indígena de DeltaAmacuro es de 21.125 personas y un 99.3%pertenece a la etnia Warao.268
En un manifiesto del pueblo Warao dirigidoen marzo de 1993 a la Presidencia de la Repúbli-
ca exigen el respeto al derecho a las tierras quehistóricamente han ocupado. Refieren que desde que las concesionarias se hicieron presentesno han podido seguir disponiendo del recursomaderero que los warao utilizaban a pequeñaescala y en condiciones que permitían su permanente recuperación. Ahora cortar madera supone un delito.
En su manifiesto exponen que "alprohibir laúnica fuente de trabajo que tenía, que era cortar
madera algunas veces, lógicamente el warao dedicado a esa actividad para poder sobrevivir tiene
que emigrar a las ciudades donde les espera la
peor de las suertes. Otros waraos que no desean ir
a las ciudades cortan y venden maderas en forma
de contrabando como si nosotros fuésemos unos
extranjeros,,269.
Ellos consideran que están preparados paraconstituir cooperativas y pequeñas empresas comunitarias madereras que explotarían en formaracional el recurso. Denuncian que por el contrario las empresas Casadel y Caprodel no han reforestado como lo establece la Ley Penal delAmbiente, el Plan de Ordenamiento y ManejoForestal y el mismo contrato mediante el cual seles otorgó la concesión. En consecuencia, losbosques están siendo arrasados y la manaca estáen vía de agotamiento y se están cortando losbrotes tiernos del palmito que no debían aceptarse para ser procesados. Y añaden: "Esto significa
que el Estado venezolano no tiene ninguna políti
ca clara de seguimiento y evaluación de este tipo
de empresas para saber si cumple o no con los
contratos firmados .... ¿Dónde están las 600 hec
táreas de palmitos sembrados que para esta fechadeberían estar creciendo a una edad de 01 a 12años?,,270.
Denuncian que en estas condiciones se dañan terrenos aptos para la siembra necesariospara el warao; explotan y mantienen subpagadosimpunemente al indígena que se dedica al cortedel cogollo del palmito y sin ningún tipo de protección social; las comunidades Warao tienden adesaparecer, pues son obligadas obligan a constantes desplazamientos, lo que impide que losniños tengan acceso regular a las escuelas. Los
268 aCEr, op. cit.269 Manifiesto Warao, op.cit.270 rdem.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ecosistemas han sufrido graves cambios y numerosas especies de la fauna local han emigrado.
El Manifiesto lo suscriben nueve representantes warao, quienes finalmente exi,gensegarantice el derecho de las comunidades a serconsultadas y participar en la toma decisionessobre asuntos que les atañen.
La etnia Yavarana se encuentra en peligro deextinción al ser víctima de despojos de sus tierraspor parte de ganaderos. Hasta ahora sobrevivenapenas tres comunidades: Majagua, Chirinos yColmena, con un total de 237 indígenas quehabitan en la región de San Juan de Manapiare.
Los afectados denuncian que un ganaderode nacionalidad española destruye desde 1992sus sembradíos de maíz, yuca, plátano y batata.Al parecer, el mismo ciudadano se vale de susinfluencias con las autoridades para hostigar yamenazar a los indígenas que le hacen resistencia. Incluso ha trasladado en su avioneta particular a funcionarios de PTJ hasta la región, parahacer detener a indígenas que le adversan pidiendo se aclare la situación de sus tierras. En opinióndel Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, eldespojo sistemático de sus tierras determinará lamuerte cultural de la etnia.
Por otra parte, el 28 de junio de 1993 secumplieron cuatro años desde que la comunidadKari'ña "Jesús, María y José" de Aguasay (Edo.Monagas) solicitó un recurso de amparo juntocon un recurso de nulidad por inconstitucionalcontra la ordenanza del Concejo Municipal deMaturín (06.08.87), mediante la cual se declaranejidos las tierras de los Kari'ña.
Según el Ayuntamiento la etnia no existe, apesar de que la comunidad detenta la propiedadde sus tierras, avalada por un título colonial quedata de 1783, el cual fue registrado legalmenteen la Oficina Subalterna de Registro de Maturínen 1967. Tales documentos han sido reconoci
dos por el Ministerio de Justicia ypor el IAN paraefectos de numerosos actos institucionales. Laexistencia de la comunidad ha sido a su vez
sucesivamente confirmada por los censos indígenas, incluyendo el más reciente; inclusive cuentan con una escuela pública y han participado en
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PROVEA Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993
ferias agrícolas y artesanales; han mantenido relaciones con diversos organismos crediticios privados y de la administración pública.
Según el abogado Fabián Chacón, directivodel Instituto Jurídico Integral, organismo queejerce la representación legal de la comunidadindígena, la Ordenanza en cuestión viola garantías constitucionales tales como los artículos 72 y73 referentes a la protección a las asociacionescorporativas, comunidades y derecho al trabajo;el artículo 77 referente al régimen de excepciónyprotección a las comunidades indígenas; artículo 99 que garantiza el derecho a la propiedad;artículo 101 que señala que sólo por causa deutilidad pública o de interés social, sentencia firme y justa indemnización podrá ser declarada laexpropiación de cualquier clase de bienes.
El 18.12.91 la FGR dirigió un escrito a la CSJsolicitando que fuera declarado con lugar ellibelo de demanda de esta comunidad indígena.Mientras la CSJ se decide a sentenciar, el Concejo Municipal de Maturín continúa repartiendolas tierras de los Kari'ñas a familias poderosas dela región; celebra contratos sobre las tierras; planea desalojos contra los 1.400 indígenas que allíhabitan; les prohibe cazar, pescar, cultivar y levantar viviendas en el sector en litigio. Los indígenas sufren además bloqueos crediticios porparte de entes estatales, lo que deteriora gravemente sus posibilidades de subsistencia.
También los guajibos de Pintao y La Danta(Edo. Amazonas) llevan varios años esperandoque las autoridades agrarias resuelvan los conflictos de tierra que enfrentan. En Pintao prevalece una situación de inseguridad total frente alas invasiones y los daños a cultivos causados porterratenientes. Asímismo, tierras de la comunidad de La Danta han sido ocupadas por personasextrañas a la etnia, mientras que los órganos delEstado permanecen indiferentes, sin garantizarles sus derechos conforme a la Ley de ReformaAgraria271
El irrespeto a la propiedad de la tierra también se manifiesta cuando se realizan actividades
turísticas en zonas de asentamiento indigena, sin
su consentimiento y participación.Representantes de las comunidades Yano
mami que habitan en el Alto Orinoco denunciaron ante la FGR y ante la Oficina de DerechosHumanos del Vicariato Apostólico de PuertoAyacucho los atropellos de los cuales han sidovíctimas a consecuencia de las expediciones turísticas incontroladas e ilegales en la región. Destacan entre los atropellos la entrada libre yabusiva a los shabonos (viviendas tradicionales), fotografías no autorizadas, contagio de enfermedades, distracción de niños en las escuelas, etc.
Aun cuando el Decreto 625 no permite elturismo más allá de La Esmeralda -donde seencuentran las comunidades Yanomami-, diferentes empresas turísticas siguen llevando turistas a la zona, presuntamente con permisos de lagobernación del Edo. Amazonas. Los Yanomami son un pueblo muy frágil para enfrentarse ala penetración cultural y el contacto con turistasplantea graves inconvenientes desde el punto devista social, familiar, sanitario y en muchos aspectos que afectan a su cultura. En vista de la situación el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacuchoexige que se respete el Decreto 625 y el Decreto250 que regula las expediciones a territorios indígenas y que confiere a la Dirección de AsuntosIndígenas del Ministerio de Educación la competencia para otorgar la permisología correspondiente de acuerdo a determinados requisitos 272.
Sin atención sanitaria
La desatención del Estado en materia de
salud sigue siendo la norma respecto de estesector de la población. Algunas situaciones quese detallan a continuación lo ejemplifican claramente.
Un grupo de médicos tropicalistas, biólogosy antropólogos del Instituto de Medicina Tropical y la Facultad de Ciencias de la UCV, expusolos resultados de su investigación sobre la situación sanitaria y asistencial en zonas indígenas alsur del estado Apure273.
La etnia Pumé tiene en esta región una población de 5.800 indígenas. En ellos se detecta-
271 VICARIATO APOSTOLICO DE PUERTO AYACUCHO: Oficina de Derechos Humanos Boletín Sendas, No 1, mayo1993.
272 VICARIATO APOSTOLICO DE PUERTO AYACUCHO: Oficina de Derechos Humauos. Boletín Sendas, No 2,julio-agosto 1993.
273 El Nacional, 02.06.93
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ron enfermedades endémicas como leishmania
sis,nuevos patógenos como la oncocercosis, problemas respiratorios como la gripe (desconocidaanteriormente para ellos), sarampión con altamortalidad, malaria, tuberculosis, chagas, amibiasisy desnutrición. Observaron además la presencia de un retrovirus emparentado con el SIDA, el HTLV-I1, que afecta hasta un 30 porciento de la población mayor de 50 años. Lamayoría de los casos se presentó en mujeres enedad sexual activa y en las poblaciones de mayorcontacto con la población criolla. Allí existe unatasa de mortalidad infantil del 40 por ciento enniños menores de tres años pues la desnutriciónlos hace fáciles víctimas de otras enfermedades,al punto que las autoridades civiles prefierenregistrar a los niños al cumplir los cinco años y noantes. De este modo los funcionarios incumplencon sus deberes evitándose realizar los trámitessolicitados.
En el Edo. Delta Amacuro, región que desdeagosto de 1992 se convirtió en la más afectadapor la epidemia de cólera en nuestro país 274,
habían muerto 150waraos, desde entonces hastaabril de 1993.Inclusive la comunidad de Mariusa
se desintegró cuando sus 450 habitantes tuvieronque emigrar huyendo de la enfermedad, pues elgobierno regional no les ofreció atención médica.Miembros de esa comunidad se dispersaron hacia las ciudades de Tucupita, San Félix, PuertoOrdaz, Barcelona y Maturín, donde la mayoríade ellos se encuentra mendigando. Nunca lesllególa ayuda anunciada por organismos internacionales. En el Delta Abajo unos seis milwaraosdistribuidos en 44 caseríos sólo cuentan con un
médico y seis dispensarios, de los cuales apenasfuncionan 4cuatro y con muy pocas medicinas yrecursos.
Según el Censo Indígena de 1992, las comunidades indígenas del Delta Amacuro en un71.2% no dispone de escuelas, ni dispensario, niradiocomunicación. El 90.9% que no tiene enfermero asignado no ha recibido la visita de enfermero; el 88.3% de las que no cuentan conmédico asignado no ha recibido la visita de alguno; el 99.4 % no ha recibido visita de odontólogosy el 93.9 % no ha recibido visita del Servicio deMalariología. Un 91.8% de las viviendas no dis-
274 El Universal ,09. 02.93.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
pone de sistema de eliminación de excretas.
Amazonas es nuestra Guatemala
El derecho a la participación política fue ejercido por las diferentes etnias del Edo. Amazonasreivindicando su condición de población mayoritaria en la región.
El 6 de diciembre de 1992, el recién creadoEdo. Amazonas eligiópor primera vez a 11diputados que integran la Asamblea Legislativa, laque tuvo el carácter de Constituyente, asumiendo como primera responsabilidad la elaboración de la Constitución estada\.
Amazonas tiene una población de 55.717habitantes, de acuerdo con el Censo realizadopor la OCEI en 1990,y el Censo Indígena realizado por el mismo organismo da cuenta de unapoblación indígena de 44.512 personas, lo quedemuestra que un 79.8% de la población delestado es miembro de alguna etnia indígena, enuna entidad que es la segunda en superficie delpaís y parte integral de la Amazonia.
Sin embargo, esta realidad pretendió ser negada por los partidos políticos representados enla legislatura que negaron inicialmente a los indígenas el derecho a participar en la redacción dela Constitución de un estado en el cual son ma
yoría. Por esta razón un aliado de la causa indígena afirmó con mucha veracidad que ''Amazonas es nuestra Guatemala. Aquí los pueblos indios son mayoría pero se les niega todo tipo departicipación ".
Las comunidades indígenas apoyadas por diversas instituciones, entre las cuales se cuenta laOficina de Derechos Humanos del Vicariato
Apostólico de Puerto Ayacucho, elaboraron unapropuesta que recoge sus intereses y derechos,con la intención de que fuese tomada en cuentaal elaborar la máxima ley de la entidad. La propuesta recoge los deseos de consagrar el derechoa la tierra, la educación bilingiie, la autodeterminación de los pueblos indígenas, y de manera
.especial, el derecho a la participación política talcomo los establecen los artículos 1y 25 del Pactode Derechos Civilesy Políticos.
La propuesta oficial desconocía los derechosde los pueblos indígenas mediante una ambiguaredacción. Por ejemplo, sobre el derecho a la
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PROVEA Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993
tierra especifica que tienen derecho "a detentarsus tierras y hábitat" , y precisamente el término "detentar" es contradictorio; según el diccionario de la Real Academia el verbo deten
tar significa "retener uno sin derecho lo que noes suyo". Es decir que se negaba el derecho ala propiedad individual o colectiva de la tierraa quienes desde siempre la habitaron. La movilización de las comunidades indígenas deAmazonas logró finalmente su objetivo, cuando en marzo de 1993 la Asamblea Legislativasancionó la nueva Constitución con el recono
cimiento del carácter multiétnico y pluricultural del Estado Amazonas, y la propiedad colectiva de la tierra para las comunidades indígenas.
Muchas deudas peudientes
El Estado venezolano mantiene todavía
muchas deudas con los pueblos indígenas. To-
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davía se está esperando que el Congreso Nacional ratifique el Convenio 169 de la OIT SobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Queda todavía pendiente la reformadel artículo 77 de la Constitución Nacional de
modo que queden garantizados, entre diversaspropuestas analizadas, su derecho a la propiedadcomunitaria de la tierra ancestral y unidad territorial; el carácter oficial de las lenguas indígenasen sus respectivas entidades federales; un régimen especial de preservación ambiental, ordenamiento y administración territorial, que garanticesu derecho al desarrollo de actividades económi
cas sustentables en el marco de políticas de conservación y mejoramiento del ambiente; enseñanza intercultural y bilingiie; aplicación efectivadel régimen legal y penitenciario de excepción;protección de su patrimonio histórico, lingiiístico, literario, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y espeleológico.