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GRUPOS DE
ATENCINPRIORITARIA
Integrantes:Arianna Chacha Daniella Gencn
Rocio Macias Melanie Rivera Marcelo Tenorio
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Art. 35.-Las personas adultas mayores, nias,nios y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadasde libertad y quienes adolezcan deenfermedades catastrficas o de altacomplejidad, recibirn atencin prioritaria y
especializada en los mbitos pblico y privado.La misma atencin prioritaria recibirn laspersonas en situacin de riesgo, las vctimas deviolencia domstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropognicos. ElEstado prestar especial proteccin a laspersonas en condicin de doble vulnerabilidad.
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SECCIN PRIMERAADULTAS Y ADULTOS MAYORES
Art. 36.- Las personas adultas mayoresrecibirn atencin prioritaria yespecializada en los mbitos pblico y
privado, en especial en los campos deinclusin social y econmica, y proteccincontra la violencia. Se considerarnpersonas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesentay cinco aos de edad.
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Art. 37.-El Estado garantizar a las personasadultas mayores los siguientes derechos:
La atencin gratuita y especializada de salud,as como el acceso gratuito a medicinas.El trabajo remunerado, en funcin de suscapacidades, para lo cual tomar en cuenta sus
limitaciones.La jubilacin universal.
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Rebajas en los servicios pblicos y enservicios privados de transporte yespectculos.
Exenciones en el rgimen tributario.Exoneracin del pago por costosnotariales y regstrales, de acuerdo conla ley.
EI acceso a una vivienda que asegureuna vida digna, con respeto a suopinin y consentimiento
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Art. 38.-El Estado establecer polticaspblicas y programas de atencin a laspersonas adultas mayores, que tendrnen cuenta las diferencias especficasentre reas urbanas y rurales, las
inequidades de gnero, la etnia, lacultura y las diferencias propias de laspersonas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentar elmayor grado posible de autonomapersonal y participacin en la definiciny ejecucin de estas polticas.
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SECCIN SEGUNDAJVENES
Art. 39.-El Estado garantizar losderechos de las jvenes y los jvenes,y promover su efectivo ejercicio a
travs de polticas y programas,instituciones y recursos queaseguren y mantengan de modo
permanente su participacin einclusin en todos los mbitos, enparticular en los espacios del poder
pblico.
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SECCIN TERCERAMOVILIDAD HUMANA
Art. 40.-Se reconoce a las personas elderecho a migrar. No se identificar nise considerar a ningn ser humanocomo ilegal por su condicinmigratoria.El Estado, a travs de las entidadescorrespondientes, desarrollar entre
otras las siguientes acciones para elejercicio de los derechos de laspersonas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condicin migratoria:
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Art. 42.-Se prohbe tododesplazamiento arbitrario. Las
personas que hayan sido desplazadastendrn derecho a recibir protecciny asistencia humanitaria emergente
de las autoridades, que asegure elacceso a alimentos, alojamiento,vivienda y servicios mdicos y
sanitarios.
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Art. 41.-Se reconocen los derechosde asilo y refugio, de acuerdo con la
ley y los instrumentosinternacionales de derechoshumanos. Las personas que se
encuentren en condicin de asilo orefugio gozarn de proteccinespecial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos. El Estadorespetar y garantizar el principiode no devolucin, adems de laasistencia humanitaria y jurdica de
emergencia.
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SECCIN CUARTAMUJERES EMBARAZADAS
Art. 43.-El Estado garantizara las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia los derechosa:
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No ser discriminadas por suembarazo en los mbitos educativo,
social y laboral.La gratuidad de los servicios desalud materna.
La proteccin prioritaria y cuidadode su salud integral y de su vidadurante el embarazo, parto yposparto.
Disponer de las facilidadesnecesarias para su recuperacindespus del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
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SECCIN QUINTANIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
Art. 44.-El Estado, la sociedad y lafamilia promovern de formaprioritaria el desarrollo integral delas nias, nios y adolescentes, yasegurarn el ejercicio pleno de susderechos; se atender al principio de
su inters superior y sus derechosprevalecern sobre los de las demspersonas.
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Art. 45.-Las nias, nios yadolescentes gozarn de losderechos comunes del serhumano, adems de losespecficos de su edad. El Estadoreconocer y garantizar la vida,incluido el cuidado y proteccin
desde la concepcin.
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Art. 46.-El Estado adoptar, entreotras, las siguientes medidas queaseguren a las nias, nios y
adolescentes:Atencin a menores de seis aos, quegarantice su nutricin, salud,
educacin y cuidado diario en unmarco de proteccin integral de susderechos.
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Proteccin especial contra cualquiertipo de explotacin laboral o
econmica.Atencin preferente para la plenaintegracin social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizarsu incorporacin en el sistema deeducacin regular y en la sociedad.
Proteccin y atencin contra todo tipode violencia, maltrato, explotacinsexual o de cualquier otra ndole, ocontra la negligencia que provoque
tales situaciones.
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SECCIN SEXTAPERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 47.-El Estado garantizarpolticas de prevencin de lasdiscapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia,procurar la equiparacin deoportunidades para las personas con
discapacidad y su integracin social.
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Art. 48.-El Estado adoptar a favor de laspersonas con discapacidad medidas que
aseguren:La inclusin social, mediante planes yprogramas estatales y privadoscoordinados, que fomenten su
participacin poltica, social, cultural,educativa y econmica.
La obtencin de crditos y rebajas o
exoneraciones tributarias que les permitainiciar y mantener actividadesproductivas, y la obtencin de becas deestudio en todos los niveles de educacin.
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Art. 49.-Las personas y las familias quecuiden a personas con discapacidad querequieran atencin permanente serncubiertas por la Seguridad Social yrecibirn capacitacin peridica paramejorar la calidad de la atencin.
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SECCIN SPTIMAPERSONAS CON ENFERMEDADESCATASTRFICAS
Art. 50.-El Estado garantizar a todapersona que sufra de enfermedadescatastrficas o de alta complejidad el
derecho a la atencin especializada ygratuita en todos los niveles, de maneraoportuna y preferente.
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SECCIN OCTAVAPERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADArt. 51.-Se reconoce a las personasprivadas de la libertad los siguientesderechos:
No ser sometidas a aislamiento comosancin disciplinarla.
La comunicacin y visita de sus familiaresy profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicialsobre el trato que haya recibido durante laprivacin de la libertad.
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Contar con los recursos humanos y materialesnecesarios para garantizar su salud integral enlos centros de privacin de libertad.
La atencin de sus necesidades educativas,laborales, productivas, culturales, alimenticias yrecreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializadoen el caso de las mujeres embarazadas y enperiodo de lactancia, adolescentes, y las personasadultas mayores, enfermas o con discapacidad.
SECCINNOVENA
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SECCIN NOVENAPERSONAS USUARIAS YCONSUMIDORAS
Art. 52.-Las personas tienenderecho a disponer de bienes yservicios de ptima calidad y a
elegirlos con libertad, as como a unainformacin precisa y no engaosasobre su contenido y caractersticas.
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Art. 53.-Las empresas, institucionesy organismos que presten serviciospblicos debern incorporar sistemas
de medicin de satisfaccin de laspersonas usuarias y consumidoras, yponer en prctica sistemas de
atencin y reparacin.
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Art. 54.-Las personas o entidadesque presten servicios pblicos o queproduzcan o comercialicen bienes deconsumo, sern responsables civil y
penalmente por la deficienteprestacin del servicio, por la calidaddefectuosa del producto, o cuando
sus condiciones no estn de acuerdocon la publicidad efectuada o con ladescripcin que incorpore.
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Art. 55.-Las personas usuarias yconsumidoras podrn constituir
asociaciones que promuevan lainformacin y educacin sobre susderechos, y las representen y
defiendan ante las autoridadesjudiciales o administrativas.