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Sesión No. 6
Nombre: La propiedad industrial en particular. Tercera parte.
Contextualización
¿Sabes qué es una marca?
Seguramente te sonará el concepto de marca, ya que está presente en nuestra
vida cotidiana desde que nos despertamos. Esto se debe a que en casi todas las
cosas que adquirimos, tanto de comestibles, cosas para el hogar, vestimenta,
etcétera, se encuentran ligados por una
marca y le pertenece a la persona que dio
origen al producto y que lo está industrializando y comercializando.
El conocimiento sobre los conceptos que
abordaremos en la sesión son
importantes, ya que dentro de tu carrera te
podrás topar con situaciones en las que
puedas fungir como el creador de una posible marca y que pueda ser sujeta a
registro dentro de los parámetros que marca la ley. Al final conocerás cada uno
de los conceptos que abarca la propiedad industrial y sabrá diferenciarlos cada
uno.
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Introducción al Tema
Continuaremos con el tema de los conceptos que comprende la propiedad
industrial. Hasta ahora se han analizado el significado de patente, modelos de
utilidad y diseños industriales, así como su proceso para registrarlos ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Así, en la presente sesión,
finalizaremos con los conceptos
restantes que comprenden el área
de la Propiedad Intelectual: marca,
avisos comerciales y denominación
de origen. Así, podrás identificar y
diferenciar cada uno de los
conceptos que existen dentro de la propiedad industrial mismos y que te ayudará
a reconocer su efectiva aplicación en tu quehacer profesional.
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Explicación
Marcas
Concepto y aspecto negativo
De acuerdo al artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, marca es
“todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o
servicio de otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se
encuentran en el mercado.” Cuando se obtiene un título de registro de marca,
ésta va seguida de la leyenda “Marca Registrada” o de las siglas “M.R.” o del
símbolo ® El registro se hace ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial y es por una vigencia de 10 años que pueden ser renovados por
períodos de la misma duración, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 95
de la Ley de la Propiedad Industrial.
A continuación mencionaremos algunos signos que no son registrables como
marca, de acuerdo al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Intelectual:
I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o
cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean
visibles;
II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que
pretenden ampararse con la marca;
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III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan
hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las
distinga fácilmente;
IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el
conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o
servicios que traten de protegerse como marca.
V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados
o acompañados de elementos tales como
signos, diseños o denominaciones, que les
den un carácter distintivo.
VI. La traducción a otros idiomas, la variación
ortográfica caprichosa o la construcción
artificial de palabras no registrables;
VII. Las que reproduzcan o imiten, sin
autorización, escudos, banderas o emblemas
de cualquier país, Estado, municipio o
divisiones políticas equivalentes, etcétera.
VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y
garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad
competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o
cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;
IX. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de
condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones,
ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente;
X. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como
los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los
productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su
procedencia;
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XI. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de
publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos,
los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las
denominaciones de grupos artísticos
Si bien, en el siguiente punto abordaremos los tipos de marca existentes y
en qué consisten cada uno de
ellos. Es importante mencionar
que uno de los aspectos negativos
que presenta la marca y su
registro son las limitaciones
existentes, es decir, si bien se
necesita que tenga cierto grado de
originalidad, que no sea del
dominio público para poderla
distinguir con facilidad, ni sea la
forma usual y corriente del
producto, ni esté impuesta por su naturaleza y función industrial. Así, Reyes
Fenig Asociados (s/f) menciona que en cuanto a las limitaciones:
El obtener el registro como marca de la forma tridimensional de un producto se
ha vuelto extraordinariamente difícil en México, y aparentemente en el resto del
mundo. Tratándose de la forma de una mercancía, por muy original que sea,
parece imposible suponer la ausencia absoluta de criterios funcionales en su
diseño, lo que provoca la actualización de la hipótesis de negativa de registro
de marca prevista en el artículo 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad
Industrial.
Signos que pueden constituir una marca
El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (Guía del Usuario de Signos
Distintivos) menciona algunos tipos de marca que pueden existir, entre los
cuales se encuentran:
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I. Marca Nominativa. Son aquellas que
identifican un producto o servicio a partir
de una denominación, pueden
constituirse de letras, palabras o
números y contener signos ortográficos
que auxilien a su correcta lectura. Se
conforman por elementos literales, así
como por una o varias palabras
desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo
o tamaño de letra.
II. Marca Innominada. Son aquéllas que identifican un producto o servicio y se
constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras,
palabras o números.
III. Marca Tridimensional. Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o
presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo).
Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni
diseños).
IV. Marca Mixta. Se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de
marcas anteriores.
De acuerdo al artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, los signos
que puede constituir una marca son los siguientes:
I. Las denominaciones y figuras visibles,
suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se
apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su
misma especie o clase;
II. Las formas tridimensionales;
III. Los nombres comerciales y denominaciones o
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razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo
siguiente, y
IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con
una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Marcas colectivas.
El artículo 96 de la Ley de la Propiedad
Industrial establece que:
Las asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes, comerciantes o prestadores de
servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el
registro de marca colectiva para distinguir, en el
mercado, los productos o servicios de sus miembros
respecto de los productos o servicios de terceros.
El siguiente artículo menciona que junto con la solicitud de la marca colectiva se
debe presentar las reglas para su uso. Además, el artículo 98 dice que la marca
colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará
reservado a los miembros de la asociación. Es importante mencionar que
también establece que las marcas colectivas se regirán bajo la reglamentación
establecida para las marcas que contempla le Ley de Propiedad Industrial.
Avisos comerciales
El Aviso Comercial se encuentra estipulado en el artículo 100, donde
estable que se le considera así, a las frases u oraciones que tengan por objeto
anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o
de servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie. Para Rangel
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Medina (1992), el aviso comercial “es el texto del anuncio publicitario, del slogan
comercial con el que se dan a conocer al público para efectos de su propaganda,
los tres signos identificadores de mercancías, servicios y establecimientos
comerciales ya estudiados.” Se considera distinto a las marcas, ya que el aviso
comercial no incluye diseño, su registro tiene una duración de 10 años, mismos
que se pueden renovar por períodos iguales.
Denominación de origen
La Denominación de Origen es considerada por la Ley de la Propiedad
Industrial, según su artículo 156, como “el nombre de una región geográfica del
país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o
característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en
éste los factores naturales y los humanos.”
Para Rangel Medina (1992) denominación de origen es:
El signo distintivo consistente en el nombre de un lugar geográfico con el que se
identifican las mercancías que tienen similares propiedades, derivadas, de los
elementos naturales propios de dicha región geográfica, como clima, tierra y
agua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición artesanal de
quienes habitan la propia región, para producirlas.
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Rangel Medina (1992) menciona que:
Con la marca se distinguen mercancías y servicios, con el nombre comercial,
rótulo o muestra, se identifican establecimientos industriales y comerciales, con
la denominación de origen se identifican productos procedentes de cierto y
determinado lugar geográfico, sin perjurio de que cada productor los distinga
entre sí con su propia marca. Pues bien, con el aviso comercial se particularizan
las originales frases publicitarias que forman la literatura de que se valen los
medios de comunicación, para difundir las marcas, los nombres comerciales y
las denominaciones de origen.
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Conclusión
En la presente sesión se continuó con el tema de propiedad industrial, ya
que en sesiones anteriores se observaron conceptos como patentes, modelos
de utilidad y diseños industriales. En estas sesión, hemos vistos los conceptos
de marca, así como su diferente clasificación comprendida en el Propiedad
Industrial. Asimismo, se pudo ver de manera general las prerrogativas que la
componen, así como cuándo puede o no ser sujeta a registro, incluyendo las
marcas colectivas. Además, vimos conceptos como aviso comercial y
denominación de origen.
Como podemos percatarnos, todos los conceptos están presentes en nuestra
vida cotidiana y se presentarán situaciones dentro de la vida profesional del
diseñador que podrán ser sujetas a registro de acuerdo a los lineamientos
marcados por la ley de la Propiedad Intelectual.
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Para aprender más
• Secretaría de Economía/Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (s/f). Guía
del Usuario de Signos Distintivos. Dirección divisional de marcas. Consultado el
28 de abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/guia-del-usuario-de-signos-distintivos/
• Propiedad Industrial (2011). Consultado el 28 de abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/propiedad-industrial-3/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar un mapa conceptual donde muestres los
conocimientos adquiridos en la sesión. Debes incluir conceptos, ejemplos y en
qué se diferencian cada una de ellas. Busca información adicional a la
proporcionada.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
propiedad industrial, lo cual te facilitará el estudio del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices
ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Mapa conceptual.
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Cibergrafía
Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de
Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 28 de abril de
2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf
Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. (2013.) Guía del Usuario de Signos
Distintivos. Dirección Divisional de Marcas. Consultado el 28 de abril de
2014: http://www.impi.gob.mx/marcas/Marcas/01SD.pdf
Reyes Fening Asociados – Propiedad Intelectual. (2010). La Suprema Corte de
Justicia proporciona algunas reglas acerca del examen de marcas
tridimensionales. Consultado el 28 de abril de
2014: http://reyesfenigesp.wordpress.com/2010/07/24/marcas-tridimensionales/
Legislativa
Ley de la Propiedad Industrial. (2012). Consultado el 28 de abril de
2014: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/55/