Download - Derecho societario I parte I BIMESTRE
DERECHO SOCIETARIO
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: FRANCISCO SÁNCHEZ FARFÁN
CORREO: [email protected]
Telf.: 07 2570275 Ext: 2261
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
CONTRATO DE COMPAÑÍA
Es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades….
POR QUE DISPOSICIONES SE RIGE..?
Ley de Compañías Código de Comercio Convenio de las partes Acuerdo de las partes, y Código Civil
ESPECIES DE COMPAÑÍAS
Cía. En Nombre Colectivo Cía. En Comandita Simple Cía. De Responsabilidad Limitada Cía. Anónima Cía. De Economía Mixta (accidental o cuentas en
participación)
COMPAÑÍAS PROHIBIDAS
Formación y Funcionamiento, contrarias al orden público.
DOMICILIO En el lugar que se determine en el
contrato constitutivo. Sucursales, solamente para
efectos judiciales. Toda compañía esta en la
obligación de tener un apoderado o representante.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Se contrae entre dos o más personas naturales, que hacen el comercio bajo una razón social, la misma que será el nombre de los socios, o el socio, con la agregación de la palabra “y compañía”.
ESCRITURAS
Se celebra por Escritura Pública La aprueba el Juez de lo Civil Publicación del Extracto Inscripción en el Registro Mercantil Contenido de la Escritura
CAPACIDAD
Capacidad para comerciar. El menor de edad, necesitará
autorización para hacerlo. Personas jurídicas no podrán
formar parte de esta compañía.
CAPITAL Se compone de los aportes de
cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Se pagará por lo menos el 50% de cada capital suscrito…
Aportación en bienes.
Administradores
Todos o uno solo.
RESOLUCIONES Se las realizará por mayoría de
votos A menos que diga lo contrario el
contrato constitutivo. La minoría que estuviere en
contra, podrá apelar la resolución. El acuerdo de la mayoría obliga a
la minoría.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Pagar el aporte suscrito No pertenecer a otra compañía
que tenga el mismo objeto. Participar de la pérdidas. Resarcir daños y perjuicios.