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7/30/2019 Derecho Procesal Mercantil 2012
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UNIDAD IEL PROCESO.- CONCEPTO, NATURALEZA Y
CARACTERISTICA
El trmino proceso viene del Latn procesus, quesignifica transcurso del tiempo. Proceso es untrmino genrico que no es propio ni exclusivo dellenguaje jurdico, ni en particular del lenguaje
referente a la ciencia del derecho procesal. Segn laacepcin general, afirma Ugo Rocco, se llamaproceso al momento dinmico de cualquier fenmenoen su devenir. Tenemos as un proceso fsico, un
proceso qumico, un proceso fisiolgico, etc., modostodos ellos de decir que sirven para representar unmomento de la evolucin de una cosa cualquiera.
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De acuerdo con el mismo autor, el proceso procesal
sera el desenvolvimiento de una de las tresfunciones fundamentales del Estado.-El tratadista Uruguayo Eduardo J. Couture, sostieneque el proceso judicial, en una primera acepcin, es
como una secuencia o serie de actos que sedesenvuelven progresivamente, con el objeto deresolver, mediante u juicio de autoridad, el conflictosometido a su decisin.
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Para Jaime Guasp, el proceso no es, pues,en definitiva, sino un instrumento desatisfaccin de pretensiones.Derivan de esta concepcin procesal los tres
postulados fundamentales de toda laordenacin del proceso: todo proceso exigeuna pretensin, toda pretensin lleva consigoun proceso, ningn proceso puede ser
mayor, menor o distinto dela correspondientepretensin.
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En el campo del Derecho, un procedimiento es la
actuacin por trmites judiciales o administrativos.El procedimiento judicial es concebidodoctrinalmente como la forma en que se concretala actividad jurisdiccional. El concepto hace
referencia a las normas de desarrollo del proceso.En este sentido, el procedimiento judicial estformado por la combinacin y coordinacin dedistintos actos jurdicos con autonoma procesal,
cuyo objetivo es la produccin del efecto jurdicofinal propio del proceso.
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Es un mtodo de ejecucin o pasos a seguir, en
forma secuenciada y sistemtica, en la consecucinde un fin. El conjunto de procedimientos con unmismo fin, se denomina sistema. En el mbito delderecho procesal, se denomina procedimiento al
conjunto de acciones que se llevan a cabo parabrindar a los justiciables la garanta del debidoproceso, con instancias de presentacin de lademanda, contestacin, apertura a prueba, alegatos,sentencia, segn los mbitos o materias. Hay
procedimientos civiles, penales, laborales,comerciales, etctera, que pueden sustanciarse enforma escrita u oral, segn los casos.
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NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTOMERCANTIL
Es un conjunto de normas jurdicas relativas a larealizacin del Derecho Mercantil y es privativa sobreobligaciones y derechos procedentes de los negocios,contratos y operaciones que estn comprendidas enel Cdigo de Comercio.
Los juicios mercantiles son los que tienen por objetoventilar y decidir las controversias que se suscitenentre comerciantes o personas que practiquen oejecuten actos mercantiles.
Su trmite judicial en los actos que regula.Los juicios Mercantiles, son ordinarios, ejecutivos olos especiales, que se encuentran regulados porcualquier Ley de ndole comercial, los cuales sesujetarn a las siguientes reglas:
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1.-Todos los cursos de las partes y actuacionesJudiciales debern escribirse en idioma Castellano;fcilmente legible a simple vista. Y debern estarfirmados por los que intervengan en ellos. Cuandoalguna de las partes no supiera firmar, o no pudierafirmar, impondr la huella digital firmando otra personaen su nombre y a su ruego indicando las circunstancias;2.-Los documentos redactados en idioma extranjerodebern acompaarse con la correspondiente
traduccin al castellano;
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5.-Los secretarios cuidarn que las pruebas originales o en copiascertificadas sean claramente legibles y de que los expedientes
sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas;6.-Las copias simples de los documentos que se presentenconfrontadas y autorizadas por el secretario, corrern en losautos, quedando los originales bajo resguardo del tribunal dondepodr verlos la parte contraria, si lo pidiere;
7.-El secretario dar cuenta al titular del tribunal junto con losoficios, correspondencia, razones actuariales, incidentes ocualquier escrito con resoluciones recado a dichos actos, a mstardar dentro de tres das siguiente al de su presentacin, bajopena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables y;
8.-Los tribunales podrn ordenar que se subsane o esclarezcatoda omisin o puntos oscuros que notaren en la substanciacin,para el efecto de acelerar el procedimiento correspondiente.
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3.-En las actuaciones Judiciales, las fechas ycantidades se escribirn con letra, y no seemplearn abreviaturas ni se rasparan lasfrases equivocadas, sobre lo que solo sepondr una lnea delgada que permita lalectura, salvndose al fin con toda precisin oerror cometido;4.-Las actuaciones judiciales debern serautorizadas bajo pena de nulidad por el
funcionario pblico a quien corresponda dar feo certificar el acto;
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CARACTERISTICAS DE LOS
PROCEDDIMIENTOS MERCANTILESTienen su regulacin jurdica en la Legislacin Mercantil.Por defecto en el Cdigo Civil, cabe la aplicacin supletoriade las disposiciones contenidas en dicho Cdigo.
Se aplicara la supletoriedad en los casos en que lainstitucin relativa no exista en la legislacin mercantil.En la legislacin procesal civil y mercantil existe la
jurisdiccin concurrente cuyo fundamento es Art. 21 y 22 se
refieren a la jurisdiccin de los tribunales civiles ymercantiles
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El inciso final del Art. 21 CPCM, nos remite a lo
establecido en los Tratados Vigentes en ElSalvador, los cuales son leyes de la Republica,de conformidad al Art. 144 CN, relacionado conel Art. 17 Inciso primero del CPCM.En el proceso Civil y Mercantil los juicios orales.En los juicios civiles y mercantiles haynecesidad de acusar rebelda para perder el
derecho que en su tiempo debi haberseejercitado.
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PROCESO ABREVIADOEl proceso abreviado, en El Salvadores aquel procedimiento declarativo decarcter ordinario que debe ser aplicado
a todos aquellos casos en que la accindeducida requiera, por su naturaleza,tramitacin rpida para que sea eficaz,
siempre que no exista un procedimientoespecial en que deba ser conocida y enlos dems casos que la ley prescribe.
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CARACTERSTICAS:1.- En un procedimiento declarativo.
2.- Es un procedimiento abreviado, toda vez quese aplica a todos aquellos casos en que la accinrequiera de un procedimiento rpido para ser eficazy no exista otro procedimiento especial para ella.3.- Algunos lo consideran un procedimientoextraordinario ya que es diferente en cuanto a suestructura al procedimiento ordinario.
4.- Es un procedimiento oral, sin perjuicio de quelas partes pueden hacer presentaciones escritas yen todo caso de lo obrado se debe levantar acta.5.- Es un procedimiento breve y concentrado.
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SUPUESTOS DE FALTA DE JURISDICCIN Art. 23CPCM
1.- Cuando haya demanda o ejecucin de bienes que
gocen de inmunidad, de conformidad al DerechoInternacional;2.- Cuando en virtud de tratado, sea un asuntoatribuido exclusivamente a otro estado;
3.- Cuando el asunto no le sea atribuido;4.- La jurisdiccin se puede examinar de oficio o ainstancia de parte, en el primer caso el juez debedeclarar improponible la demanda Art. 277 CPCM;5.- El procedimiento a seguir est en el Art. 24 Inc. 2;
6.- La consecuencia cuando es a peticin de parte, esla suspensin. Art. 25, relacionado con los Arts. 323 y431;7.- Aseguramiento de prueba y medidas cautelares.
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ACTOS DE JURISDICCIONHay que distinguir los tres elementos propios del acto
jurisdiccional: La forma, El contenido y la Funcin.LA FORMA o elemento externo del acto Jurisdiccional, seentiende la presencia de partes, de jueces y deprocedimientos establecidos en la ley;
EL CONTENIDO: Se considera la existencia de un conflicto,controversia o diferendo de relevancia jurdica, que debeser dirimido por los agentes de la jurisdiccin, mediante unadecisin que pasa en cosa juzgada; y
LA FUNCION, es el cometido, es decir asegurar la justicia,la paz social y dems valores jurdicos, mediante laaplicacin, eventualmente coercible, del derecho.
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La jurisdiccin opera con arreglo a un mtodo dedebate que se denomina procedimiento. La
presencia externa de este procedimiento, en formade proceso, revela la existencia de un actojurisdiccional, pero no siempre.
Hay procedimientos que tienen todas las
caractersticas formales de la jurisdiccin y que porcarecer del contenido de estas no pueden sercalificadas como actos jurisdiccionales.
Ejemplo: Los procedimientos de jurisdiccin
voluntaria tienen ciertos elementos formales de lajurisdiccin, pero en virtud de no adquirir autoridadde cosa juzgada, pertenecen a la funcinadministrativa.
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El juicio arbitral tiene forma de proceso y rgano idneoindicado por la ley, pero no tiene naturaleza jurisdiccionalen razn de carecer los rbitros del imperium, que es uno
de los atributos de la jurisdiccin. La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdiccin. Si
el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosajuzgada, no es jurisdiccional; si un acto adquiere calidad decosa juzgada es jurisdiccional. No hay jurisdiccin sinautoridad de cosa juzgada
La jurisdiccin es tal por su contenido y por su funcin, nopor su forma. La forma es la envoltura. El contenidocaracteriza la funcin.
Anlogas posibilidades de defensa y de prueba para ambaspartes intervinientes en el proceso, es mediante el cual seasegura una justa decisin susceptible de cosa juzgada.
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CLASIFICACION DE LA JURISDICCIN
CONTENCIOSAVOLUNTARIADISCIPLINARIA
La contenciosa es la jurisdiccin propiamentedicha;
La voluntaria, se refiere a los procedimientosjudiciales seguidos sin oposicin de partes, y enlos cuales la decisin que el juez profiere nocausa perjuicio a persona conocida; y
La disciplinaria, leyes procesales y deorganizacin judicial que contienendisposiciones de carcter disciplinario.
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LA JURISDICCIN CONTENCIOSAEs la que se considera propiamente dicha, mediante la cual existe unacontroversia, disputa, discusin, sometida a la resolucin de jueces. Art.21 C.P.C y
M.
LA JURISDICCION VOLUNTARIASon los procesos seguidos sin oposicin de partes y en los cuales la decisin queel juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Art.17 (2) del C.P.C y M.
Ejemplos de jurisdiccin voluntaria:
a) Apertura y protocolizacin del testamento cerrado
b) Aprobacin de cuenta particionaria
c) Herencia yacente
La Jurisdiccin contenciosa de los tribunales de lo civil y mercantil salvadoreos laencontramos en los Arts. 21 y 22 del C.P.C y M.
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COMPETENCIA ARTS.26 AL 47
LA COMPETENCIA ES: El fragmento dejurisdiccin atribuido a un juez.La jurisdiccin es el todo y la competencia es laparteCONCEPTOLa competencia es la potestad de jurisdiccinpara una parte del sector jurdico: aquelespecficamente asignado al conocimiento de
determinado rgano jurisdiccional. En todo aquelloque no le ha sido atribuido, un juez sigue teniendo
jurisdiccin, pero es incompetente.
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COMPETENCIA Y JURISDICCIONDIFERENCIAS
El concepto competencia surge como distribucin y atribucin de la
jurisdiccin entre los distintos jueces.
La diferencia existente entre jurisdiccin y competencia no escualitativa, sino que es cuantitativa
La jurisdiccin es el poder que compete a todos los jueces en su
conjunto.
La competencia es la jurisdiccin que en concreto corresponde a unjuez en singular.
La jurisdiccin atae en abstracto, a todo el poder jurisdiccional,
considerado genricamente en relacin con todos los jueces y contodas las causas posibles.
La competencia atae al poder que en concreto compete a un singularoficio jurisdiccional, o a un sujeto particular que desempea el oficio, enrelacin con una causa concreta y determinada.
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
1. COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIA O VALOR.Segn el valor econmico de la relacin jurdica objeto de lacausa.2. COMPETENCIA POR RAZN DE LA MATERIA. Segn lanaturaleza de la relacin jurdica objeto de la causa.
3. COMPETENCIA POR RAZN DEL TERRITORIO. Segn ellugar donde se hallan los sujetos o el objeto de la relacinjurdica que constituye materia de la causa. Art. 33 ,34 y 364. COMPETENCIA POR RAZN DE LA FUNCIN. Segn lafuncin que el rgano jurisdiccional est llamado a cumplir en
relacin con determinada causa.5. COMPETENCIA POR RAZN DEL GRADO. La actividad queel rgano jurisdiccional superior despliega, al examinar denuevo el producto de un rgano jurisdiccional inferior.
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
La competencia en razn de la cuanta o valor, estdeterminada por el valor econmico de la relacin
jurdica que constituye objeto de la causa.
Toda relacin jurdica que se discute ante los rganosjurisdiccionales, tiene normalmente un valor econmico,constituido por el valor patrimonial de la relacin jurdica.
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
Hay relaciones de la vida social, reguladas por elderecho o situaciones jurdicas relevantes, que nopueden valorarse, por cuanto no representan utilidadesvalorables en dinero, sino valores puramente ideales,
por los cuales los criterios de determinacin, no lospuede dar el valor econmico y patrimonial. (valoresindeterminados)
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
El criterio de determinacin que lo suministra la materia,constituye el objeto de la causa.
En este criterio no est en juego el valor, sino lanaturaleza de la relacin jurdica o del estado jurdico.
El criterio de la materia, se entrecruza a veces con elvalor, como subordinado que est a l.
En cuyo caso son dos criterios que determinan lacompetencia denominada objetiva. Art. 37 CPC y M
En las relaciones en que, por el carcter ideal y nopatrimonial de su contenido, no sirve el criterio valor,sirve, objetiva y exclusivamente, el criterio de la materia.
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
El criterio cuya determinacin lo suministra el territorio,tiene su fundamento en la pertenencia o lugar, quepuede referirse a los sujetos de la relacin (domicilio,
residencia, morada). Art. 33,34,35 y 36. El criterio de competencia, que lo determina la funcin
que los rganos jurisdiccionales estn llamados acumplir en relacin con determinado proceso
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CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LA COMPETENCIAENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
En el proceso, las funciones encomendadas a los rganos
jurisdiccionales varan segn las tareas o finalidades que el DerechoProcesal Civil les asigna a tales rganos. Con base en la funcin y los poderes de los rganos jurisdiccionales
podrn stos desplegar una actividad con relacin al grado que losrganos asumen en la jerarqua que stos tienen, ya que es normalque cada controversia no sea definitivamente examinada por un solo
juez, en virtud de que el ciudadano que ha obtenido una decisin deprimer grado, pueda obtener una segunda de un magistrado de
jerarqua superior La funcin de declaracin de certeza o de realizacin coactiva del
derecho, tendr una competencia determinada por la funcin de
declaracin de certeza o por la funcin de ejecucin que el juez estllamado a cumplir, la cual es tambin una forma de competenciafuncional.
Art. 38 C.P.C y M; establece la competencia funcional: (el queconoce del asunto, conoce de lo incidental) 27
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COMPETENCIA
La competencia puede ser: Inderogable o absoluta
Derogable o relativa
La competencia es en general inderogable Art. 26 CPCM La derogable o relativa nicamente es la competencia
en razn del territorio
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COMPETECIA ART. 27
Establece la competencia de la Corte Suprema deJusticia
Abstenciones y recusaciones
Casacin, cuando la sala ha conocido en apelacin Conflictos de competencia
Otros que la ley determine
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COMPETENCIA ART. 28
Establece la competencia de la Sala de lo Civil de laCorte Suprema de Justicia.
Procesos de exequtur Art. 182 No.4 CN, 173 Inciso
final, caso de delegacin por Ley Casacin
Apelacin , cuando las cmaras de segunda instanciaconozcan en primera instancia
Revisin de sentencia firme Lo dems que determinen las leyes
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COMPETENCIA ARTS. 29AL 32
Regula la competencia de las Cmara
Regula la competencia de los juzgados de PrimeraInstancia
Regula la competencia de los juzgados de PrimeraInstancia de Menor Cuanta
Regula la competencia de los juzgados de paz
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COMPETENCIA TERRITORIAL ARTS.33AL 36 CPCM
Estas normas sobre competencia territorial atribuyen elconocimiento del proceso a un determinado tribunal del rgano
judicial, de los varios existentes del mismo tipo, en atencin alterritorio en el que ejercen su jurisdiccin
1. Domicilio del demandado Art. 33 Inciso 1.2. Sin domicilio Art. 33 Inciso 1. Segunda parte3. Lugar de ejercicio de comercio o profesin Art. 34 Inc. 1.4. Lugar donde o surta sus efectos la situacin o relacin jurdica
Art. 34 Inc. 2.
5. Contractual Art. 33 Inc. 2.6. Domicilio de gestores o lugar de desarrollo de actividad al
demandar a ente.
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CASOS ESPECIALES DE COMPETECIATERRITORIAL ART. 35
Situacin del bien al versar sobre derechos reales
Situacin del bien mltiple
Procesos arrendaticios
ltimo domicilio del causante Lugar de rendicin de cuentas
Conexidad de la causa
Pluralidad de pretensiones, pluralidad de demandados
Codemandados Art. 36
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COMPETENCIA OBJETIVAART. 37
La doctrina nos indica que esta competencia, tiene quetener en cuenta el objeto del proceso, que tipo o clasede tribunal, dentro de los que tienen jurisdiccin, debenconocer de un determinado asunto.
Tres son los criterios que utiliza el legislador paraestablecer este criterio: a) el de la persona deldemandado; b) el de la materia o naturaleza de lapretensin; c) el de la cuanta o cantidad objeto del litigio
La cuanta y la materia determinan la competencia de untribunal, segn nuestra legislacin
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COMPETENCIA FUNCIONAL ART. 38
Segn doctrina las normas de competencia funcionaldeterminan el tipo de tribunal, del rgano judicialconocer sobre cada fase o etapa del proceso y dentro
de ellas, sobre cada incidencia. El tribunal competente para conocer de un determinado
asunto, ser el competente para conocer de lasincidencia que surjan sobre l.
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COMPETENCIA DE GRADOART. 39
Determina que tribunal deber conocer cuando elEstado sea parte en el proceso.
La doctrina establece que la competencia del rganojurisdiccional es un presupuesto del proceso, un
requisito ineludible para que el proceso pueda iniciarse,desarrollarse y concluir con una sentencia que resuelvala cuestin litigiosa de fondo. Lo cual significa, que lademanda ha de presentarse ante el rgano competente,de lo contrario, no ser admitida a trmite, o si se admite
el demandado podr hacer valer ese defecto procesalpara impedir que el proceso siga su curso.
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LA COMPETENCIA
Las normas que regulan la competencia objetivadeterminan qu tipo de juzgado o tribunal ha de conocerun asunto en primera instancia
Las que regulan la competencia funcional precisan, deuna parte, el rgano que tiene encomendado elenjuiciamiento de los recursos y de las diversascuestiones incidentales que puedan surgir a lo largo dela tramitacin del proceso y a quien corresponde laejecucin forzosa
La territorial, la designacin definitiva se lleva a cabo atravs de las normas de reparto de asuntos.
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CRITERIOS DE LA COMPETENCIA
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CRITERIOS DE LA COMPETENCIATERRITORIAL
Las reglas de la competencia territorial toman en consideracin la conexinentre las partes, los hechos o el objeto del proceso y la demarcacin judicialde los rganos jurisdiccionales a los que se atribuye el asunto:
a) domicilio del demandado Art. 33 Inc. 1. e Inc. 3. CPCyM;
Domicilio de gestores o lugar de desarrollo de la actividad de comercio, aldemandar al ente Art. 34 Inciso 3. CPCyM;
Lugar del ejercicio de comercio o profesin 34 Inciso 1
Lugar donde nace o surte efectos la situacin o relacin jurdica Art.34 Inc.2.CPCyM;
Contractual Art. 33 Inc. 2. CPCyM;
Situacin del bien al versar sobre derechos reales Art. 35 CPCyM;
Situacin de del bien mltiple CPCyM; Procesos arrendaticios 35 Inciso 1.
Ultimo domicilio del causante Art. 35 CPCyM; y 956 Cdigo Civil
Lugar de rendicin de cuentas Art. 35 CPCyM;
A estas reglas se les ha denominado tradicionalmente fueros38
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LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Atendiendo a que la regla de competencia territorialvenga fijada por una norma recogida por la ley o por lavoluntad de las partes, se dice que estamos frente afueros legales o fueros convencionales
Atendiendo a que la regla legal pueda o no ser derogadapor acuerdo de las partes, se habla de fuerosdispositivos o prorrogables y fueros imperativos oimprorrogables
Si la regla legal slo se fija para el caso de que no
dispongan nada en contrario las partes, se habla defuero subsidiario Si la regla legal, es imperativa y prev, ms de un
criterio de determinacin, se habla de fuero electivo.39
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FALTA DE COMPETENCIA
La falta de competencia, se encuentra regulada en el Art.40 CPCM
Los efectos seran que si el tribunal al examinar de oficiosu competencia considera que no es competente,
rechazar in limine la demanda por improponible Art.277 CPCM y remitir el expediente al tribunal queconsidere competente.
En etapas posteriores se podr alegar en cualquierestado del proceso, la excepcin de la incompetencia
por razn del territorio. En cuyo caso se realiza una audiencia incidental, quetendr como consecuencia la suspensin del proceso
Art. 41 CPCM40
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FALTA DE COMPETENCIA
En cuanto a la decisin por la falta de competencia,pueden darse tres circunstancias
1. Que el tribunal carezca de competencia objetiva ( cuanta,materia o de grado) en cuyo caso rechazar la demanda
por improponible, poniendo fin al proceso e indicar a laspartes el competente para conocer.2. Si carece de competencia funcional, rechazar el asunto
incidental, expresando los fundamentos de su decisin ycontinuar con el proceso principal, con imposicin de las
costas a la parte que lo planteo. Art. 45 CPCM3. Si el juez estima que carece de competencia territorial, sehar conforme lo explicado en el Art. 46 CPCM.
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DENUNCIA DE FALTA DECOMPETENCIA
Si se trata de falta de competencia territorial, slo puedealegarse en el plazo para contestar la demanda sincontestarla y se remitir el expediente al tribunalcompetente Art. 42 CPCM
Si el juez no aprecia la incompetencia y se solicita en elmomento oportuno y se desestima la denuncia decompetencia territorial, se ordenar la continuacin delproceso con imposicin de las costas. Art. 46CPCM
Si el juez no aprecia la incompetencia y el demandadono la denuncia, el tribunal ser competente para conocerla pretensin.
Lo anterior constituye la sumisin tcita Art. 43 CPCM42
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EFECTOS DE LA DENUNCIA DEFALTA DE COMPETENCIA
La suspensin del procedimiento
Pero no obstante haya suspensin del procedimiento, eljuez podr practicar a instancia de parte, cualquieractuacin de aseguramiento de prueba y adoptar lasmedidas cautelares necesarias para evitar perjuiciosirreparables al demandante Art. 44 CPCM
En caso de conflicto de competencia, se debe remitir a laCorte Suprema de Justicia, para dirimir el mismo Art.47CPCM
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DISTINTOS CRITERIOS PARA DETERMINAREL VALOR DE LA CAUSA
Declaracin del actor en la demanda La apreciacin del juez
Las presunciones de ley
En nuestro cdigo, la determinacin del valor de la pretensin se
estima dependiendo de lo pretendido, de conformidad al Art. 242CPCyM;
Cuando se reclama cantidad de dinero Art. 240(3) 241(1) CPCyM;
Cuando objeto el sea dar bienes muebles o inmuebles
Cuando se exige prestaciones peridicas Cuando versa sobre la validez o eficacia de un ttulo obligacional
Cuando tiene por objeto una prestacin de hacer
Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma
obligacin.
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COMPETENCIA POR RAZN DE LAMATERIA
Juzgados de Paz Conciliacin Art.32 CPCyM; Juzgados de 1. Instancia, en proceso comn Art.240
CPCyM;
Competencia desleal Propiedad intelectual Publicidad Proceso Ejecutivo Art. 457 CPCyM;
Ejecucin Forzosa Art. 551 CPCyM;
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COMPETENCIA POR RAZN DE LAMATERIA
La competencia por materia se determina por lanaturaleza de la relacin jurdica o del estado jurdicoque constituye el objeto sobre el cual se pide laprovidencia de los rganos jurisdiccionales,independiente del valor de la causa.
Puede estar subordinada al criterio del valor, en cuyocaso el criterio de la competencia por razn de lamateria y el de la competencia por razn de la cuanta
se entrecruzan.
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COMPETENCIA POR RAZN DE LAMATERIA
La conciliacin extra procesal Art. 32 CPCM
Las controversias relativas al estado Art. 39CPCM
Los procesos de valor indeterminados
Acciones posesorias
Procesos de arrendamientos de vivienda
Acumulacin
Arts. 27, 28, 29,30, 31, Art. 241, 472, 478, 110 CPCM
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Corte Suprema de Justicia
COMPETENCIA Sala de lo civil de la Corte S. de J.
Cmaras de Segunda Instancia
Juzgados de Primera Instancia
Juzgados de Paz
Arts. 182 al 184 Constitucin, Arts. 7 al 11 Ley Orgnica Judicial y Arts. 27 al 32C.P.C y M;
MATERIA: Juzgados de lo Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Penal, Paz. Art. 6Ley Orgnica Judicial
CUANTIA: Proceso Abreviado Menos de 25,000.00 Colones Art. 241 y ms de25,000.00 o de valor indeterminado, proceso comn Art. 240.
GRADO: Los que conocen en recurso de las decisiones de los juzgados inferioresen grado. Art. 6 Ley Orgnica Judicial.
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PROCESOS ABREVIADOS:
El Juicio Abreviado, en El Salvador, esaquel procedimiento Declarativo decarcter ordinario que debe ser aplicado a
todos aquellos casos en que la accindeducida requiera, por su naturaleza,tramitacin rpida para que sea eficaz,siempre que no exista un procedimientoespecial en que deba ser conocida y enlos dems casos que la ley prescribe.
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CARACTERSTICAS: En un procedimiento declarativo. Es un procedimiento ordinario, toda vez que se aplica
a todos aquellos casos en que la accin requiera de unprocedimiento rpido para ser eficaz y no exista otro
procedimiento especial para ella. Algunos lo consideranun procedimiento extraordinario ya que es diferente encuanto a su estructura al procedimiento ordinario.
Es un procedimiento oral, sin perjuicio de que las
partes deben hacer presentaciones escritas y en todocaso de lo obrado se debe levantar acta.
Es un procedimiento breve y concentrado.
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Casos en los que se aplica este procedimiento:
a.- Cuando la accin deducida, por su propia naturaleza,
requiera de una tramitacin rpida para que sea eficaz,salvo que exista alguna otra regla especial; Es decir,tratndose de cualquier asunto que por su naturalezarequiera tramitacin rpida para ser eficaz el juez podrdisponer que se sustancie conforme a este
procedimiento, salvo que exista otro procedimientoespecial aplicable al asunto. Se atiende a la naturalezade la pretensin deducida y no al inters de la parte enque se tramite la accin en forma rpida.
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b.- En todos aquellos casos en que la ley ordenaproceder breve o sumariamente o en forma anloga. Alrespecto se puede mencionar el art. 241 el cual nosseala el mbito del procedimiento abreviado; tambin elartculo 106 ord. 1 del Cdigo de familia aunque no lo
dispone dicho divorcio se someter a los trmites delprocedimiento abreviado.
c.- En los casos expresamente consignados en losnmeros 1 al 4 del artculo 241
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PROCEDIMIENTOS COMUNES Y
ESPECIALESEL ARTCULO 240, NOSESTABLECECUANDOSEHARELTRAMITEDEUNPROCESOENELMBITO
COMN.
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FORMAS DE DETERMINAR EL VALOR DE
LA PRETENSIN ART. 242.
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DETERMINACIN DEL VALOR ENUN CASO DE ACUMULACIN ART.
243
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CARCTER DE LAS NORMAS SOBREPROCEDIMIENTO ADECUADO ART. 244
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IMPUGNACIN DE LA CLASE DE PROCESOY DE LA CUANTA ART. 245
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REQUISITOE DE LA DEMANDA EN EL
PROCESO COMN ART. 276
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REQUISITOE DE LA DEMANDA EN ELPROCESO ABREVIADO ART. 418
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REGLAS GENERALES SOBRE ELPROCESO MERCANTIL
El objeto de regulacin del procesal civil ymercantil, los constituyen los actos yoperaciones que la ley reputa comomercantiles.En el derecho vigente es muy importantedelimitar cuando se est en presencia de
juicios mercantiles pues, las reglas procsales
que los conducen son de carcter general,salvo las disposiciones supletorias que cubranlas lagunas legales.
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Adems tales disposiciones adjetivas estn
consignadas en la legislacin mercantil yno en la civil.En el Cdigo de Comercio en su artculotres establece que la base fundamentalque delimita la materia mercantil es el actode comercio.Y el mismo cdigo en su artculo cuatro
establece cuales son las actividades quese reputan como comerciales.
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CLASIFICACIN DE LOS JUICIOSMERCANTILES
Son juicios mercantiles los que tiene por objeto ventilary decidir controversias que conforme a los artculos tresy cuatro se deriven los actos de comercioLos juicios mercantiles son comunes, abreviados,
ejecutivos mercantiles y especiales
JUICIO EJECUTIVO MERCANTILArtculo 5 romano III del Cdigo de Comercio: menciona
los Ttulos Valores, el procedimiento tiene lugar cuandola demanda se funda en documento que traigaaparejada ejecucin.
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Traen aparejada ejecucin:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada enautoridad de cosa juzgada y la arbitral que seainapelable.II. Los instrumentos pblicos.
III. La confesin judicial del deudor.IV. Los ttulos de crdito:- La letra de cambio- Ttulos al portador
- El pagar.- El cheque.
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V. Las plizas de seguros conforme a la leyen la materia.
VI. La decisin de los peritos designados enlos seguros para fijar el importe del siniestro.VII. Las facturas, cuentas corrientes ycualesquiera otros contratos de comercio
firmados y reconocidos judicialmente por eldeudor.VIII. Los dems documentos que pordisposicin de la ley tienen el carcter deejecutivos o que por sus caractersticas traenaparejada ejecucin.
CONTRATO DE SEGURO. LAS
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CONTRATO DE SEGURO. LASPLIZAS NO SON TTULOS
EJECUTIVOS PARA EFECTOS DE LAPROCEDENCIA DE LA VA EJECUTIVA
MERCANTIL.Para ejercer la va ejecutiva mercantil es
necesario que el demandante cuente con undocumento a su favor que, conforme a la ley,traiga aparejada ejecucin, es decir, con unttulo ejecutivo o de ejecucin, el cual debe
contener, como principales requisitos, uncrdito: a) cierto en su existencia; b) lquidoen cuanto a cuanta determinada; y, c)exigible, como obligacin incondicional
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JUICIO ESPECIAL MERCANTILSon aquellos que se tramitan de una forma
especial y son regulados por las leyesrespectivas, venta mercantil de los bienesdados en prenda, extravi o robo de ttulosnominativos, y procedimiento especial defianza,
JUICIO ABREVIADO MERCANTILTodas las contiendas entre partes que notengan sealada tramitacin especial en lasleyes mercantiles, se ventilan en juicioabreviado.
UNIDAD II
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UNIDAD IIDILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS
De conformidad con el Art. 17 inciso 2 CPCMlas diligencias judiciales no contenciosas setramitarn de acuerdo con la respectiva ley de lamateria, pero como en el caso de las diligencias
de Aceptacin de Herencia no existeprocedimiento sealado en el CPCM, pero siestn sealadas en el Art. 1162 C. y siguientesse deben aplicar las disposiciones del Proceso
Abreviado del Art. 418 y siguientes CPCM en loque fuere aplicable.
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ARBITRAJE MERCANTILEl arbitraje se ha constituido como una forma civilizada
de justicia privada, siendo un procedimiento para resolverun conflicto o controversia mediante la frmula deencomendar la solucin a un tercero (persona individualo comisin de personas), escogido por acuerdo de losinteresados y ajeno a los intereses de las partes enconflicto.Es un medio alternativo de suma importancia para lasolucin de los conflictos utilizado frecuentemente en elDerecho Internacional para resolver las controversias
territoriales o limtrofes entre los estados, pero que en elcampo del Derecho Comercial ha adquirido marcadaimportancia para la solucin de los conflictos.
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Lo dictaminado por lo rbitros en sus actuaciones
se materializa en un Laudo Arbitral que tienefuerza equivalente a la de una sentencia ya que suaplicacin es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa
juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable demanera forzosa por los Tribunales Ordinarios deJusticia, de forma que los rbitros (personas
totalmente ajenas al conflicto planteado), decide elconflicto, mientras que en la conciliacin, elconciliador slo es un facilitador, un procurador de
una solucin transversal la cual depende de lavoluntad de las partes y no del conciliador:
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Indudablemente, el arbitraje como medio alternativopara la solucin de los conflictos constituye una
audaz herramienta e instrumento fundamental parala realizacin de la justicia.
La importante en el derecho no solamente radica enresolver el conflicto si no la forma como se resuelve,por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no
cumple su funcin a cabalidad se convierte en unaficcin corriendo el riesgo de retroceder al pasado enque el hombre ejerca la justicia por su propia mano,
asiendo imposible la convivencia social. Ello explica
por que la necesidad de encontrar otras formasalternativas que puedan proveer las soluciones queen el sistema publico no esta en condicin de
brindar.
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DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIONEl procedimiento de mediacin relativo a unadeterminada controversia dar comienzo el da enque las partes acuerden iniciarlo.
La parte que haya invitado a otra a entablar unprocedimiento de mediacin y no reciba de estaltima una aceptacin de la invitacin en el plazo de15 das a partir de la fecha en que envi, sta, o encualquier otro plazo fijado en ella, podr considerarque la otra parte ha rechazado su oferta demediacin.
NMERO Y DESIGNACION DE
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NMERO Y DESIGNACION DEMEDIADORES
El mediador ser uno slo, a menos que las partesacuerden que sean dos o ms. Las partes tratarn deponerse de acuerdo para designar al mediador o losmediadores, a menos que se haya convenido en unprocedimiento diferente para su designacin.
Las partes podrn solicitar la asistencia de los Centrosde Mediacin y Arbitraje para la designacin de losmediadores. Asimismo, las partes podrn solicitar a estainstitucin, que les recomienden personas idneas para
desempear la funcin de mediador, o podrn conveniren que el nombramiento de uno o ms mediadores seaefectuado directamente por estos Centros de Mediaciny Arbitraje.
Al f l d i f t b i t d
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Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos depersonas para el cargo de mediador, el Centro deMediacin y Arbitraje tendr en cuenta las consideraciones
que puedan garantizar el nombramiento de un mediadorcapacitado, independiente e imparcial y, en su caso, tendren cuenta la conveniencia de nombrar un mediador denacionalidad distinta a las nacionalidades de las partes.La persona a quien se comunique su posible nombramiento
como mediador deber revelar todas las circunstancias quepuedan dar lugar a dudas justificadas acerca de suimparcialidad o independencia. El mediador, desde elmomento de su nombramiento y durante todo elprocedimiento de mediacin, revelar sin demora tales
circunstancias a las partes, a menos que ya les hayainformado de ellas.
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ASISTENCIA DE LA AUDIENCIA:
La audiencia de mediacin, se desarrollarcon la presencia del mediador y de las parteso sus apoderados autorizados mediante poderde representacin. Los abogados podrn
asistir a las partes si stas lo solicitanexpresamente. Las partes conjunta oseparadamente, por una sola vez podrn,hasta dos das antes de la audiencia de
mediacin, solicitar la suspensin de lamisma.
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Salvo acuerdo entre las partes, las mismas
podrn justificar su inasistencia por una solavez. Posterior a ello, si no comparece a laaudiencia alguna de las partes, o habiendocomparecido las mismas, no se logra
acuerdo alguno, de tal circunstancia sedejar constancia en el acta suscrita por elmediador y las partes que se levante para talfin, acto con el cual se dar por concluida laactuacin del mediador y la mediacinmisma.
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PRODECIMIENTO DE MEDIACIONLas partes podrn determinar por s o por remisin al
Reglamento del Centro de Mediacin y Arbitraje o alReglamento de la Comisin de las Naciones Unidaspara el Derecho Mercantil, la forma en que se llevar acabo el procedimiento de mediacin.
Si las partes no se ponen de acuerdo acerca delprocedimiento de mediacin, el mediador podrproponer a las partes el procedimiento que considereadecuado en procura de un acuerdo de las partes,teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los
deseos que expresen las partes y la necesidad delograr un rpido arreglo de la controversia.
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Asimismo, por acuerdo de partes, el mediador podrdirigir el procedimiento que se ha determinado
emplear.En todo momento, el mediador dar a las partes untratamiento equitativo, teniendo en cuenta lascircunstancias y particularidades de la controversia.
Asimismo, en cualquier etapa del procedimiento demediacin, previo acuerdo entre las partes, podrsugerir propuestas para un arreglo de la controversia.De cada sesin que se realice durante el proceso demediacin se deber de levantar un acta quecontendr como mnimo los siguientes requisitos:
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a)Lugar, hora y fecha donde se llev a cabo lamediacin
b) Nombres, apellidos y generales de laspartes.c) Nombres, apellidos y generales de losrepresentantes o asesores, si los hubiere.
d) Nombres, apellidos y generales del o de losmediadores que actuaron en el proceso.e) Nombres, apellidos y generales de cualquierotra persona que estuviere presente en el
proceso de mediacin y el carcter queostentaba.
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COMUNICACION ENTRE ELMEDIADOR Y LAS PARTESEl mediador podr reunirse o comunicarse
de forma oral o escrita con las partes,conjuntamente o con cada una de ellas porseparado.
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DEL MANEJO DE INFORMACION POR
PARTE DEL MEDIADOR EN ELPROCEDIMIENTO DE MEDIADORSi el mediador recibe de una de las partesinformacin relativa a la controversia, podr revelar
el contenido de esa informacin a la otra parte. Noobstante, el mediador no podr revelar a ningunade las otras partes la informacin que reciba deesa parte, si sta pone la condicin expresa de
que se mantenga confidencial.
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f) Un resumen de lo ocurrido en la sesin.
g) Indicacin de los acuerdos a que sellegaron durante la sesin.h) En caso de que el proceso de mediacinse d por terminado, se deber indicar larazn de su terminacin.i) Las actas debern ser firmadas por laspartes, los asesores si los hubiere y por el
mediador o medidores.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD DELPROCEDIMIENTO DE MEDIACION
FRENTE A TERCEROSA menos que las partes convengan otracosa, toda informacin relativa al
procedimiento de mediacin deberconsiderarse confidencial, salvo que sudivulgacin est prescrita por ley o seanecesita a efectos del cumplimiento o la
ejecucin de un acuerdo de mediacin.
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ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS ENOTROS PROCEDIMIENTOS
Ninguna prueba que sea admisible en unprocedimiento arbitral, judicial o de ndolesimilar dejar de serlo por el hecho de haber
sido utilizada en un procedimiento demediacin, excepto las que tengan relacincon:a) La invitacin de una de las partes a entablar
un procedimiento de mediacin o el hecho deque una de las partes est dispuesta aparticipar en un procedimiento de mediacin;
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b) Las opiniones expresadas o las sugerenciasformuladas por una de las partes en el
procedimiento de mediacin respecto de unposible arreglo de la controversia;c) Las declaraciones formuladas o los hechosreconocidos por alguna de las partes en elcurso del procedimiento de mediacin;d) Las propuestas presentadas por elmediador;
e) El hecho de que una de las partes se hayadeclarado dispuesta a aceptar un arreglopropuesto por el mediador;
f) C l i d t d i t
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f) Cualquier documento preparado nicamentepara los fines del procedimiento de mediacin.
En estos casos, las partes que se hayansometido a un procedimiento de Mediacin, yel mediador, no harn valer ni presentarnpruebas, ni rendirn testimonio en un
procedimiento arbitral, judicial o de ndolesimilar.Ningn tribunal arbitral, tribunal de justicia, nicualquier otra autoridad competente podr
revelar la informacin a que se refieren losliterales a), b), c), d), e) y f) del presenteartculo.
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Si esa informacin se presenta como prueba encontravencin a lo dispuesto en estos literales, dichaprueba no se considerar admisible. No obstante, esainformacin podr revelarse o admitirse como pruebaen la medida en que lo prescriba la ley o en que seanecesario a efectos del cumplimiento o la ejecucin
de un acuerdo de mediacin.Las disposiciones del presente artculo sernaplicables, independientemente que un determinadoprocedimiento arbitral, judicial o de ndole similar se
refiera o no a una controversia que haya sido objetode un procedimiento de mediacin.
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ACTOS PREVIOS A LA DEMANDAEn materia mercantil, son actos previos a la demandalos comprendidos en el Ttulo III del Libro Primero de laParte Primera del Cdigo de Procedimientos Civiles y,adems, los siguientes:
1) La exhibicin judicial de los objetos que compruebenla competencia desleal, a que se refiere el incisoprimero del Art. 493 del Cdigo de Comercio.
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2) La orden provisional de cese de los actos decompetencia desleal, a que se refiere el inciso
segundo del mismo Art. 493 del Cdigo deComercio.3) La firma del ejemplar repuesto del ttulo valor enel caso del inciso 3 del Art. 930 del Cdigo de
Comercio.4) El ejercicio del derecho de retencincontemplado en los Arts. 957 y 958 del Cdigo deComercio.5) El requerimiento para contratar, contemplado enel Art. 965 del Cdigo de Comercio.6) Y los dems que establezca la presente ley.
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El solicitante deber justificar su calidad de
comerciante y la propiedad o cualquier otroderecho en virtud del cual explota la empresamercantil que se dice perjudicada, as comola calidad de comerciante del autor de la
competencia desleal y su propiedad ocualquier otro derecho que habilite laexplotacin de la empresa mercantil, pormedio de la cual se realiza la competencia
mencionada.
R ibid l li it d i l j id l
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Recibida la solicitud, si el juez considera que laexhibicin irroga perjuicios a la parte requerida, podrordenar que se caucionen tales perjuicios para el casoen que, en el juicio que despus se promueva, nollegue a probarse la competencia desleal.La parte requerida podr, en cualquier estado delprocedimiento, solicitar la caucin, siempre que funde
suficientemente su procedencia, a juicio prudencial deljuez.El juez fijar el valor de la caucin, estimandoprudencialmente los perjuicios que puedan causarse.
La caucin consistir en cualquier medio valorable endinero que estime conveniente.Obtenida sentencia firme que reconozca lacompetencia desleal, se cancelar la caucin.
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El tenedor de un ttulo valor que se encuentre
en el caso a que se refiere el inciso tercero delArt. 930 del Cdigo de Comercio, solicitar porescrito al juez ante quien debiera entablarcualquier accin proveniente de los derechos
incorporados en el ttulo, indicando el nombre ydireccin del signatario que se ha negado afirmar el nuevo ejemplar, y pidiendo que seacitado para que firme en presencia del juez.
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Con la solicitud deber presentar la porcinque subsista del ttulo valor antiguo, la cualha de contener la firma de la personarequerida. y el nuevo ejemplar que sta ha
de suscribir.Recibida la solicitud, el juez ordenar la citadel requerido. Si no comparece se le citarpor segunda vez a peticin de parte o de
oficio, previnindole que si no concurre, eljuez firmar el ttulo en rebelda.
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Si el requerido concurriere a la cita y se negare a firmarel documento, el juez a solicitud de parte o de oficio, le
prevendr que en un plazo no mayor de treinta dasdebe entablar la demanda de nulidad del documento deque se trata. Este plazo se contar a partir del dasiguiente al de la notificacin respectiva.Si el requerido no presentare constancia de haber
entablado la demanda de nulidad dentro del trminosealado, el juez firmar el documento en rebelda.En igual forma a la indicada en los artculos anteriores
se proceder cuando se requiera las firmas de los
endosantes y avalistas en los duplicados de la letra decambio librados de acuerdo con el Art. 781 del Cdigode Comercio.
El acreedor que decida hacer uso del derecho de
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El acreedor que decida hacer uso del derecho deretencin consignados en los Arts. 957 y 958 del Cdigode Comercio, deber notificar su decisin al deudor,
judicialmente o por medio de acta notarial.A partir del siguiente da al de la notificacin, el deudorpodr ocurrir al juez ofreciendo el pago del adeudo,demostrando haber depositado el importe del mismo en la
forma establecida en el Art. 953 del Cdigo de Comercio,u ofreciendo garantizar el adeudo a satisfaccin delacreedor.El juez, recibida la solicitud de pago a que se refiere elinciso anterior, mandar or al acreedor, por tres das; y,con lo que conteste, o en su rebelda resolver lo quefuere procedente. Si el acreedor no aceptare el pago quese le ofrece, el juez decretar la consignacin conforme alas reglas del derecho comn.
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Si el deudor ofreciere caucionar el adeudo, elacreedor manifestar si acepta la garanta; pero si no
la aceptare o no respondiere la audienciacontemplada, el juez lo har bajo las reglas de lasana critica.Hecho el depsito, decretada la consignacin,
aceptada la caucin o admitida por el juez, steordenar el cese de la retencin. La resolucin senotificar al acreedor, quien dispondr de un plazo detres das para entregar las cosas retenidas; si no lohiciere en dicho plazo, responder de los perjuiciosque irrogare su incumplimiento, sin perjuicio de laaccin penal correspondiente.
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Transcurrido el plazo sealado en el incisosegundo del Art. 959 del Cdigo de
Comercio, contado a partir de la notificacinmencionada en el inciso primero del artculoanterior, sin que el acreedor hayapresentado la demanda reclamando eladeudo en virtud del cual se hizo uso delderecho de retencin, el deudor podrsolicitar al juez que ordene el cese de la
retencin, con los efectos sealados en elinciso ltimo del artculo anterior.
Quien se crea con derecho a exigir a una empresa
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Quien se crea con derecho a exigir a una empresaque celebre un contrato, al tenor del Art. 965 delCdigo de Comercio, se presentar al juez del lugardonde se encuentre situada la empresa requerida,solicitando que se le emplace para que celebre elcontrato en referencia.El juez calificar los extremos de la solicitud, en
especial el de si la empresa requerida est obligada acontratar. Si la estimare procedente, ordenar elemplazamiento solicitado.Si la empresa no se allanare a celebrar el contrato ono contestare, el requirente deber entablar demandaformal, la cual se sustanciar y decidir en juicioabreviado.
DILIGANCIAS DE REPOSICION DE
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DILIGANCIAS DE REPOSICION DETITULOS VALORES
Quien solicite la reposicin judicial de un ttulo valor,ocurrir al juez competente, en la forma establecidaen el Art. 935 del Cdigo de Comercio. Admitida lasolicitud, el juez ordenar que se haga saber a los
obligados cuyos nombres y direcciones consten en lasolicitud, y la publicacin de un extracto de la misma.Si se pidiere la suspensin y las autorizacionesa que se refiere el Art. 936 del Cdigo deComercio, el juez, habida cuenta del valor de
las prestaciones que el ttulo incorpora, fijar elvalor de la fianza que deber rendir elsolicitante.
La fianza consistir en cualquiera de las que el
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La fianza consistir en cualquiera de las que eljuez estime conveniente.
Rendida la fianza y aprobada por el juez, seconceder la suspensin y las autorizacionessolicitadas. Si se decreta la suspensin, senotificar a las entidades relacionadas en el Art.
937 del Cdigo de Comercio, mediante losoficios, exhortos y suplicatorios que seannecesarios. Si se decretan las autorizaciones, seextender al solicitante certificacin del auto
respectivo para que las haga valer.
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Dentro del plazo establecido por la ley
contados a partir del siguiente al de la ltimapublicacin del extracto de la solicitud a quese refiere el primer inciso del artculo anterior,cualquier persona que a tenor de los Arts. 938
y 939 del Cdigo de Comercio, pretenda tenermejor derecho que el solicitante, podrpresentarse haciendo oposicin, la cual setramitar y resolver en juicio abreviado.
UNIDAD III
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UNIDAD IIIPROCESO ABREVIADO
mbito del proceso abreviadoArt. 241.-Se decidirn por los trmites del procesoabreviado las demandas cuya cuanta no supere losveinticinco mil colones o su equivalente en dlares delos Estados Unidos de Amrica.
Adems, se decidirn por este trmite, cualquiera quesea su cuanta:1.Las demandas de liquidacin de daos y perjuicios.2.Las demandas de oposicin a la reposicin judicial
de ttulos valores.3.Las demandas relativas a la disolucin y liquidacinjudicial de una sociedad.4.Las demandas de nulidad de sociedades.
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Determinacin del valor de la pretensinArt. 242
EL ART. 244 REGULA:Carcter de las normas sobre procedimientoadecuadoRELACIONAR DICHO ART. 244 CON ART. 303*No procede declaratoria de nulidad cuando sehaya tramitado indebidamente a travs delproceso comn
*No procede declaratoria de nulidad cuando se
haya tramitado indebidamente a travs delproceso comnES UNA APLICACIN DEL Iura novit curia
Iura novit curia es una aforismo latino que
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Iura novit curia es una aforismo latino, quesignifica literalmente "el juez conoce elderecho", utilizado en derecho para referirse alprincipio de derecho procesal segn el cual el
juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, noes necesario que las partes prueben en un litigiolo que dicen las normas.
El principio, sirve para que las partes se limiten aprobar los hechos, y no los fundamentos dederecho aplicables. El juez debe someterse a loprobado en cuanto a los hechos, pero puede
ampararse en ese principio para aplicar un derechodistinto del invocado por las partes a la hora deargumentar la causa.
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Impugnacin de la clase de procesoy de la cuanta
Art. 245.-
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CONTENIDO DE LA DEMANDA EN ELPROCESO ABREVIADO
Art.- 418
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CONTESTACION DE LA DEMANDAPROCESO ABREVIADO
SE CONTESTA EN LA AUDIENCIAArt. 427
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ABREVIADO
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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ABREVIADODEMANDA SIMPLIFICADA Art. 418
PROPOSICIN DE PRUEBA PARA PRACTICARANTES DE LA AUDIENCIA Art. 419ADMISIN DE LA DEMANDA SIMPLIFICADAArt. 421
SUBSANACIN DE DEFECTOS Art. 422SEALAMIENTO DE LA AUDIENCIA Art. 423(relacionar 423 inc. Final con 425)RECONVENCIN Art. 424
LA AUDIENCIA Art. 425 y siguientesSENTENCIA Art. 430
C O O
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LA ACTIVIDAD PROBATORIA
El trmino probatorio, dentro del sistema cientficoprocesal que sirve de marco terico al presente, noes tcnicamente el correcto, pues de lo que se tratano es de una actividad probatoria en s, sino mas
bien de una verdadera confirmacin procesal.Cmo justificar entonces esta imprecisinterminolgica que titula el presente trabajo? Laposible respuesta al interrogante planteado derivade que el trmino prueba es aqul que seencuentra hoy instalado dentro de la comunidad
jurdica que ser auditorio del presente, la cual nohace distingos dentro del trmino ya referido.
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Esta opcin derivada del anterior reconocimiento de lalimitacin comunicativa del trmino, no significa de
ningn modo aceptar la correccin del trminoprueba en forma genrica, ni mucho menosabandonar la conviccin personal de que en realidadnos encontramos frente a una confirmacin
procesal, sino tan solo la espera del cambioparadigmtico que al respecto, entiendo, deberproducirse en no mucho tiempo.Esta nocin de actividad (que conlleva todaconfirmacin) se encuentra regida por principios y
reglas, y en esta cuestin es necesario tambindetenerse.
En la doctrina procesal encontramos una gran
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confusin al tratar lo referido a los principios y reglasprocesales. Advertimos que lo que para unos es un
principio, para otros tantos es una regla, cuando no,un sistema procesal.Semejante confusin no puede (ni debe) ser admitidaen un mbito que pretende cientificidad como el
procesal.La causa de esta multivocidad radica en que elmtodo adoptado por cada jurista no responde a lavisin fenomenolgica de descripcin, lo que haceque no se hayan efectuado los cortes analticos
necesarios a los fines de lograr la debida distincinentre cuestiones diversas.
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No podemos designar con el mismo nombre objetos
distintos y menos an confundirlos.En concreto: nos encontramos frente a un principioprocesal o ante una regla, pero no ante dos cosasdiferentes bajo una misma e idntica denominacin.Estas ideas son trascendentes en cuanto a sus
consecuencias prcticas, y en especial para elpresente, en lo que atae a su proyeccin en la teorageneral de la confirmacin procesal.La cuestin ha sido debidamente dilucidada por
Alvarado Velloso quien los distingue conceptualmente.
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Desde la ptica del autor citado se advierte que losprincipios ostentan un carcter unitario y que, sin supresencia efectiva no pueda hablarse seriamentede un proceso, mientras que las reglas comolneas directrices se presentan siempre en formabinaria o como pares antinmicos las cualesostentan una importancia sensiblemente menor quelos principios.Es as como Alvarado concluye que los principiosprocesales solamente son cinco, los cuales enuncia
como:
1) la igualdad de las partes litigantes, 2) la imparcialidadd l j d 3) l t it i d d d l i 4) l fi i
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del juzgador; 3) la transitoriedad de la serie; 4) la eficaciade la serie y 5) la moralidad en el debate5, desde los
cuales podremos deducir si aqullos que la doctrinadenomina como principios de la prueba son en realidadprincipios, o una manifestacin de stos, o si por elcontrario nos encontramos ante meras reglas delprocesar aplicadas a materia probatoria.Si existe, entonces, una diferencia conceptual esencialentre principios y reglas procesales, dicha diferenciadebe darse tambin en principios y reglas que rigen laactividad confirmatoria, y que, si la doctrina los ha
confundido al tratarlos en el mbito de la Teora generaldel proceso, tambin por deduccin ha llevado dichaconfusin a los denominados principios que rigen laprueba procesal.
P ll l t
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Por ello es que nos proponemos en el presentetrabajo identificar aqullos que la doctrina ha
denominadoprincipios probatorios
o
principiosgenerales de la prueba judicial, a los fines de lograr
mediante su correcta conceptualizacin, identificar sinos encontramos ante una regla procesal o ante laaplicacin particular de un principio procesal.Tambin analizaremos algunas afirmaciones que bajoel ropaje lingstico de un principio probatorio, enrealidad ocultan una preferencia ideolgica oaxiolgica incompatible con el sistema procesal
ideado por la Constitucin nacional, las garantasprocesales consagradas en los PactosInternacionales, cuando no con la realidad misma delfenmeno procesal.
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Tenemos para nosotros que, si solamente podemosdenominar principios a los cinco enunciados comoprocesales por Alvarado Velloso, el resto son merasreglas procesales, ciertamente aplicables a la materiaconfirmatoria, pero reglas al fin.Es cierto que en esas mismas reglas existe una
determinada jerarqua, y que tan ello es asque, al ser algunas de ellas, manifestaciones dela aplicacin a la confirmacin procesal de undeterminado principio procesal, la posibilidad de
pares antinmicos a los fines de la eleccin porel legislador
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se encuentra limitada en forma inversamente
proporcional a la jerarqua de la regla encuestin: a mayor jerarqua de la regla menosposibilidad de opcin por la regla contenida enel par antinmico, pues de ese modo se
afectar no solo el principio procesal sino lagaranta constitucional.Concluyendo: en el sistema de principiosprocesales se insertan las reglas procesales
que rigen la materia confirmatoria,subordinadas a ellos de diferentes maneras.
Los denominados principios
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Los denominados principiosprobatorios en la doctrina procesal.
En el marco de la confusin terminolgica sealada,vemos que como principios la doctrina propone elencosmuy diversos unos de otros, confundiendo en nuestrocriterio meras reglas con principios, cuando no con
bases constitucionales expresas.As por ejemplo Devis Echanda enuncia 27principios: 1) Principio de la necesidad de laprueba y de la prohibicin de aplicar el
conocimiento privado del juez sobre los hechos;2) Principio de la eficacia jurdica y legal de laprueba; 3) Principio de la unidad de la prueba;
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4) Principio de la comunidad de la prueba, tambinllamado de adquisicin; 5) Principio del inters pblico
de la funcin de la prueba; 6) Principio de la lealtad yprobidad o veracidad de la prueba; 7) Principio de lacontradiccin de la prueba; 8) Principio de igualdad deoportunidades para la prueba; 9) Principio de
publicidad de la prueba; 10) Principio de formalidad ylegitimidad de la prueba; 11) Principio de lalegitimacin para la prueba; 12) Principio de lapreclusin de la prueba; 13) Principio de lainmediacin y de la direccin del juez en la prueba;14) Principio de la imparcialidad del juez en ladireccin y apreciacin de la prueba;
15) Principio de la originalidad de la prueba; 16) Principio de
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15) Principio de la originalidad de la prueba; 16) Principio dela concentracin de la prueba; 17) Principio de la libertad dela prueba; 18) Principio de la pertinencia, idoneidad oconducencia y utilidad de la prueba; 19) Principio de lanaturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y delrespeto a la persona humana; 20) Principio de la obtencincoactiva de los medios materiales de prueba; 21) Principio
de la inmaculacin de la prueba; 22) Principio de laevaluacin o apreciacin de la prueba; 23) Principio de lacarga de la prueba y de la autorresponsabilidad de laspartes por su inactividad; 24) Principio de la oralidad en laprctica de la prueba; 25) Principio inquisitivo en la
obtencin de la prueba; 26) Principio de la no disponibilidade Irrenunciabilidad de la prueba; 27) Principio de lagratuidad de la prueba.
Ot t F l i b j l b d
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Otros autores como Falcn, enuncian bajo el nombre deprincipios del sistema probatorio los siguientes: El principio
de la unidad probatoria; el de adquisicin de la prueba; dela necesidad de la prueba; libertad de la prueba; aplicacinde las reglas cientficas en la prueba; de la experiencia enmateria probatoria; del favor probationis, publicidad de laprueba y el de veracidad (o principio de investigacin de la
verdad) Como bien advertimos, los autores en su afn deabarcar el universo sometido a investigacin no formulanacuerdos acerca de los conceptos base en esta materia.Por nuestra parte, y sin bsqueda de completitud,analizaremos algunos de los denominados principios y
reglas probatorias desde la ptica garantista a la cualsuscribimos.
El principio de necesidad de lab
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prueba.Tomo en consideracin en primer trmino este principiopor las consecuencias tericas, ideolgicas,normativas y prcticas que el mismo implica.Para su anlisis, es imprescindible abarcarlo desde laperspectiva de los sistemas procesales, los cuales
entendemos como dispositivo e inquisitivo, rechazandolos denominados sistemas mixtos como consecuenciade su ilogicidad intrnseca.La primera cuestin a la cual nos conduce el principio
en anlisis es detenernos en la importancia de laconfirmacin dentro de un proceso, pues la misma secorresponde con la esencial estructura de ste.
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En efecto, y siguiendo a Adolfo Alvarado Velloso,decimos que el proceso est constituido por unaafirmacin, una negacin, la confirmacin y laalegacin. Como puede verse, dentro de la serie, laconfirmacin se encuentra en un esquema central deactividad.
La importancia de la materia ha llevado a algndoctrinario a titular probar o sucumbir, como tambina otro a demostrar la importancia que la materiaprobatoria reviste en el mundo jurdico, sobre todo en el
nivel constitucional, pero sobre todo en lo ideolgico encuanto a los poderes de la jurisdiccin.
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El principio ha sido vinculado por la doctrina a lacuestin de los hechos. As el mismo Devis Echandaafirmaba se refiere este principio a la necesidad deque los hechos sobre los cuales debe fundarse ladecisin judicial, estn demostrados con pruebasaportadas al proceso por cualquiera de los
interesados o por el juez, si ste tiene facultades.Esta cuestin que citamos merece algunaobservacin. Hoy no se debe hablar de prueba dehechos, sino que en realidad nos encontramos ante
la confirmacin de afirmaciones.
El proceso, como mtodo de debate, es un espaciolingstico de argumentacin. El plano procesal es un
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g g p pplano dialgico o de lgica del dilogo9. Si hablamosde un plano dialgico, ste es distinto del planosociolgico de la realidad donde pueden haberocurrido los hechos afirmados como existentes en elplano procesal.Siendo ello as: Cmo se conectan ambos planos?
Alvarado Velloso lo explica correctamente: los hechosde la realidad (conflicto) pasarn al plano procesalmediante su afirmacin (litigio). Habindose producidoel paso en ambos planos, la confirmacin refiere al
litigio mas que al conflicto.No obstante, mantengamos el trmino hechosafirmados a los fines de seguir reflexionando sobreeste principio.
Al no ser admitida la cuestin abstracta o meramente
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Al no ser admitida la cuestin abstracta o meramenteterica para su sometimiento a la jurisdiccin,
constituyendo un lmite de sta la nocin de caso; lapretensin afirmada tiene entre sus elementos hechosafirmados en el plano procesal.Tras determinada afirmacin, la parte contraria tiene laoportunidad de controvertir la pretensin.
Surge as lo que la doctrina toda denomina hechocontrovertido, constituyendo ste el objeto de laprueba.Sin profundizar, y como primer aproximacin, diremos
que solamente los hechos controvertidos constituyenobjeto de prueba (con las excepciones de los hechosnotorios, evidentes, normales, etc.).
As las cosas, el juez a los fines de fallar deber hacerloreconociendo el derecho a quien confirm su
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reconociendo el derecho a quien confirm supretensin, todo acorde la correcta aplicacin de las
reglas de la incumbencia probatoria.Argumental y deductivamente, podemos decir que elprincipio de necesidad de la prueba adquiere eficacia enla medida de que existan hechos contradictorios, siendo
inaplicable cuando existe la situacin contraria, es decir,ante el expreso reconocimiento de los hechos afirmadoso cuando existe silencio al respecto.Sabia y sistemtica resulta entonces que la falta decontestacin a la demanda, aun en el juicio en rebelda,
o a la reconvencin, implica el reconocimiento de loshechos articulados por el actor o reconviniente, sinperjuicio de la prueba en contrario que produjere eldemandado o reconvenido.
Omitida la contestacin, se llaman los autos para
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Omitida la contestacin, se llaman los autos parasentencia, si correspondiere; decreto que se
revocar si aqullos solicitaren la apertura aprueba.- A este fenmeno la doctrina llama valor delsilencio, resultando en nuestro criterio inaceptablela apertura de prueba ante la situacin procesal delsilencio, salvo casos de orden pblico sustancial La
aplicacin del principio ante hechos controvertidosse comprende pues la decisin debe ser dictadacongruentemente y con sustento objetivo queresguarde la imparcialidad como garanta, no
pudiendo otorgar el bien de la vida pretendido poruna de las partes como obra del azar o deempatas.
Ello es as desde el momento en que eli i t d t d l h h d d
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conocimiento dentro de los hechos dependede las confirmaciones de las propiasalegaciones y afirmaciones. La palabra contrala palabra nada puede resolver y en nadapuede afectar el espritu del juzgador a los
fines de inclinarse a favor de una u otraposicin.No cabe duda que el juez se encuentra enuna encrucijada: una afirmacin y una
negacin de lo afirmado, o dos afirmacionescontradictorias.
Por ello la centralidad de la materia probatoria oconfirmatoria, no solo por su ubicacin en la serie
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, pprocedimental, sino por su implicancia dentro del
mismo ordenamiento jurdico, pues la confirmacin delos hechos afirmados implica necesariamente laconexin en la norma sustancial que se pretende deaplicacin en el caso concreto. Sin hechos confirmadosno habr derecho aplicable en el sentido pretenso por
cada una de las partes.Ello fue advertido por Alsina cuando enseaba que:Todo derecho nace, se transforma o se extingue comoconsecuencia de un hecho. (...) los hechos que solo
puede conocerlos a travs de las afirmaciones de laspartes y de la prueba que ellas produzcan paraacreditarlos.
En concreto esta regla puede resumirse diciendo quetoda afirmacin controvertida necesita de su
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toda afirmacin controvertida necesita de suconfirmacin a los fines de la debida recepcin por el
tribunal.Lo afirmado se comprende mejor desde lo que laTeora General del Derecho denomina determinacindel hecho a los fines de la aplicacin del derecho.
Esto es enseado por Ariel Alvarez Gardiol quien altratar el tema recuerda: La determinacin del hechoobliga a una representacin, con la mayor claridadposible, de las caractersticas concretas y
jurdicamente relevantes del hecho de la realidad, a fin
de verificar su efectiva realizacin y de constatar si suscaractersticas sustanciales coinciden con las que lanorma perfil en la descripcin del supuestonormativo.
Lo procesal toma presencia en la Teora General delDerecho en forma imprescindible pues si a los fines
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Derecho en forma imprescindible, pues si a los finesde poder aplicar la norma jurdica por el juzgador, es
necesario reconocer cmo se determina el hecho, qusignifica el hecho, y cual es la importancia otrascendencia que los hechos adquieren. Ello puededenominarse como concepcin procesal de la justicia.Sigamos en esto el pensamiento y las enseanzas deKarl Larenz en su Metodologa de la Ciencia Jurdicacuando explica: las normas jurdicas deben seraplicadas a su sucesos fcticos, a un hecho acaecido.Como ya hemos visto, esto slo es posible en cuanto
el hecho acaecido es enunciado. Lo que en elsupuesto de hecho de un juicio aparece como hecho,es el hecho en cuanto enunciado.
Lo acaecido tiene que ser mencionado con este fin, y lomencionado tiene que ser puesto en un cierto orden (...)
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q p ( )En la formacin de la premisa menor del silogismo dedeterminacin de la consecuencia jurdica, Engischdistingue tres elementos a saber: 1. La representacindel caso concreto de vida, del hecho; 2. La constatacinde que este hecho a sucedido efectivamente as; 3. Laapreciacin del hecho como un hecho que presenta las
notas distintivas de la ley, es decir, mas precisamente:del antecedente de la premisa mayor (del supuesto dehecho legal).Este mismo autor, ingresa posteriormente al anlisis de
lo que l denomina el hecho acaecido, hacindolodesde la perspectiva procesal y con mayor precisindesde lo comunicativo intraprocesal.
En este sentido Larenz dir: la tarea del juez consisteen enjuiciar jurdicamente hechos acaecidos no slo
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en enjuiciar jurdicamente hechos acaecidos, no sloimaginados. Por ello la formacin del hecho y su
enjuiciamiento jurdico se orientan, de un lado, a lossupuestos de hecho de las normas jurdicas aquposiblemente aplicables y a las pautas deenjuiciamiento en ellas contenidas; de otro lado a losacontecimientos reales, siempre que el juez sea capazde constatarlos. El hecho en cuanto enunciado debereproducir el hecho acaecido por medio del lenguaje yde las formas de expresin de que dispone, tal comose presenta al tribunal en base al proceso; l lo
enuncia como un hecho que ha ocurrido as y no deotro modo.
Queda demostrado entonces lo central que en el
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qproceso implica la actividad probatoria, y como el acto
de juzgamiento depender de su produccin debiendoajustarse a ello.El principio de la necesidad de la prueba tiene uncorolario tambin expuesto por Devis Echanda y quese expresa como la prohibicin de aplicar el
conocimiento privado del juez sobre los hechos;tambin de l desprendemos como reglas la delibertad e igualdad probatoria; imparcialidad del
juzgador; legalidad y licitud de la prueba y el de
necesario ofrecimiento, diligenciamiento y produccinpor las partes.
La prohibicin de aplicar elconocimiento privado del juez sobre
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p jlos hechos
Ya hemos dicho que la prohibicin de la aplicacin delconocimiento privado del juez en el proceso es uncorolario de la regla de necesidad de la prueba.Nuevamente principios y sistemas procesales se
reflejan en ste, todo en un marco ideolgico libertario.El principio resguarda nuevamente la imparcialidadaplicando la publicidad de la prueba y la bilateralidadde control.Ello demuestra una vez ms que el conocimiento del
juez-hombre no es mayor ni mejor que el que puedatener el hombre-justiciable u rgano de prueba.
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Lo afirmado, de ningn modo implica automatizar lalabor del juez al momento de valorar el materialprobatorio, donde las reglas de la experiencia entranen funcionamiento.Prohibicin de ingresar el conocimiento privado sobrelos hechos e imparcialidad es un problema actual,
teniendo en mira la relevancia que los casos tomanmediante la venta del espectculo periodstico y delcual la magistratura toma conocimiento en la ventanaabierta al mundo existente en su propio hogar.
Por ltimo vinculando el principio con la garanta deimparcialidad.
Ello as, porque, como tal, tiene una visin de la cosa yaimplementada de carcter subjetivo que es difcil de borrar o anular
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implementada, de carcter subjetivo que es difcil de borrar o anularcomo juez. En algn otro caso, podra decirse que su decisin sera
ms ajustada a derecho, pero ello no lo ha considerado as ellegislador. Debe tratarse del juez persona que presencio el hechosobre el que ahora debe decidir, y sobre todo si como persona fueofrecido como testigo por alguna de las partes, o se hubiere ofrecidoa alguna de ellas en tal carcter.- O bien el magistrado que siendo yatal, ha conocido del hecho, y luego por diversas circunstancias letoca decidirlo. En todos esos supuestos el oficio debe excluirse dedecidir la causa.- Advirtanse los dos casos que se establecen: a) yacomo testigo de la causa, anterior a su designacin, y b) ya siendo
juez, presencie el accidente, que luego debe venir a decidir. Enambos supuestos el magistrado debe inhibirse de entender en el
caso. Lo que la ley no quiere es que el oficio decida la cuestin porvaloraciones subjetivas que pueda tener. Que sea totalmenteimparcial.
Queda claro, y el comentario as lo dispone, de que lo que
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se busca es el resguardo de la imparcialidad del juez, y enesto existe una tensin entre valores en pugna: elconocimiento personal y directo del juzgador exento decontrol, por un lado, y por el otro la imparcialidad.La opcin es la imparcialidad.Ello resulta lgico pues lo que se pretende es erradicar
cualquier tipo de subjetividad en el conocer.Que se pretenda erradicar la subjetividad no significa deningn modo rechazar la objetividad en el conocimientotanto de la realidad como del derecho, pues la realidad y elderecho en cuanto ser no puede ser obviada. Lo que
sucede es que el contacto directo con la realidad en formano metdica da a ese modo de conocer un determinadogrado de subjetividad.
El texto medieval, pleno de garanta, pone
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las cosas en su lugar: reconoce la funcin de
juzgar limitndola a lo acontecido durante elprocesar, y adems es expreso cuandoafirma segn lo que se le hace conocercomo persona pblica lo que para nosotros
significa que la confirmacin procesal es ysolo puede ser actividad de las partes y nodel juez. Tambin tiene relevancia cuandorefiere a legtimos documentos, pues ello
conlleva la realizacin del principio de licituden materia probatoria.
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Lo anteriormente dicho estaregulado a partir de las Artculos312 al 417, 428 y 7 del cdigo deProcesal Civil y Mercantil.
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LA SENTENCIAEsta procede posterior a los alegatosfinales hechos por las partes, y se dictar
conforme a lo establecido en el Artculo430 con relacin al 217 del CdigoProcesal Civil y Mercantil.
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AMBITO DE APLICACIN DEL
PROCESO ABREVIADO
Las reglas de aplicacin del procesoabreviado se encuentran enumeradas en el
Artculo 241, y de no existir unprocedimiento sealado se aplicarn lasdisposiciones del mismo Artculo 17 ambos
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
ESQUEMA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
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DISOLUCIN
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Se entiende por disolucin la situacin de una
persona moral que pierde su capacidad jurdica parael cumplimiento del fin comn. En este caso es lasituacin de una sociedad que pierde su capacidadlegal para el cumplimiento del fin para el cual se creoy solo subsiste para la resolucin de los vnculosestablecidos por la sociedad con terceros, poraquellos con los socios y por estos entre si. Lascausas de disolucin se clasifican en:Por su origen Causas legales Causas voluntarias
Por su trascendencia Generales EspecialesCausas Legales: son 4 y son las que establece elartculo 187 del Cdigo de Comercio.
Por expiracin del termino fijado en el contrato
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Por expiracin del termino fijado en el contratosocial
Por imposibilidad de seguir realizando el objetoprincipal de la sociedad o por quedar esteconsumado.Por la perdida de las dos terceras partes del
capital social.Por acuerdo de los socios, de acuerdo con elcontrato social y con la ley.Causas Voluntarias: Son aquellas que para
producir efectos legales, precisan de unadeclaracin de voluntad de socios o accionistas.
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Causas Generales: Son aquellas que afectan a toda
especie de sociedad mercantil.
Causas Especiales: Son aquellas que afectan adeterminada especie de sociedad.
Cabe mencionar que las Sociedades mercantiles aundespus de disueltas, conservan su personalidad
jurdica para efectos de liquidacin. Por lo tanto ladisolucin es una de las causas de liquidacin.
LIQUIDACINL li id i l j t d i i
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La liquidacin es el conjunto de operaciones necesarias paraconcluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para
cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que elladeba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero y paradividir entre los socios el patrimonio que as resulte.
Se consideran parte del periodo de liquidacin todas las
operaciones indispensables para dar trmino a las relacionesjurdicas creadas durante su existencia.
Para hacer la liquidacin la administracin de la sociedad debepermitir a los liquidadores tomar posesin de la misma; el objetivo
que persiguen los liquidadores es dejar un patrimonio neto librede compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de lasociedad; as mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurdicaspendientes al tiempo de la disolucin.
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REGLAS QUE RIGEN LALIQUIDACION
Dichas reglas se encuentran en los Arts. 36al 342 del Cdigo de Comercio.
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Adems de seguir dichas reglas se debetener en cuenta lo estipulado en los Arts. 659al 776 del Cdigo de Procedimientos Civilesy Arts. 77 al 118 de la Ley de ProcedimientosMercantiles, con relacin a lo Previsto para elProceso Abreviado.
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LOS JUICIOS UNIVERSALES SE
SUBCLASIFICAN EN JUICIOS DEQUIEBRA Y DE SUSPENSION DE
PAGOS
Estos juicios se seguirn bajo las reglas contenidasen los Arts. 659 al 776 del Cdigo deProcedimientos Civiles y Arts. 77 al 118 de la Ley deProcedimientos Mercantiles.
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EL PROCESO EJECUTIVOEn la actualidad este es un Proceso Especial,aplicable tanto en el mbito civil como mercantil
cuyo procedimiento se encuentra establecido enlos Arts. 457 al 470 del Cdigo Procesal Civil yMercantil.
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UNIDAD IV
REGISTRO DE COMERCIO
El trmite para la inscripcin de Marcas,Distintivos Comerciales, Nombres comerciales lo
encontramos el la Ley de Marcas y Otros SignosDistintivos, en la Ley del Registro de Comercio ysu Reglamento.
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LA EJECUCION FORZASA ENEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Y MERCANTIL
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CONSIDERACIONES GENERALESMandato Constitucional.Naturaleza Jurdica de la Ejecucin Forzosa.a)Funcin Jurisdiccional.
b) Funcin Administrativa.Necesidad y Justificacin de la Ejecucin Forzosa.
Principio de la ejecucin
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Principio de la ejecucin
forzosa1.- Principio de acceso a la EjecucinForzosaa)Sentencia Consentida/ Ejecutiva Art. 551b) Plazo Vencido para su Cumplimiento Art.
229c) Instancia de Parte Art. 570
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