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DERECHO PRECORTESIANO

Para comprender este tema, primero debemos sentar las bases. Como primer punto debemos saber ¿Qué es el derecho precortesiano?, como respuesta a esta cuestión encontramos que el derecho precortesiano es el orden jurídico que rigió antes de la llegada de Hernán Cortes, tanto a los grandes pueblos, como fueron

los mayas, los tarascos y los aztecas, como a los pequeños pueblos o simplemente asentamientos de paso.

La segunda incógnita es ¿Por qué crearlo? Guillermo Floris Margadant, en su libro Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, plantea un contexto histórico

bastante completo en el cual explica de manera detallada el porqué de la creación del derecho entre estas culturas. Como sabemos en un principio las culturas eran

meramente recolectoras y cazadoras, que al terminarse los recursos de cierta zona debían de movilizarse; sin embargo al evolucionar y convertirse,

primeramente en pequeños asentamientos y después en comunidades, debieron de imponer primordialmente un orden de jerarquías y en segundo, tal vez una de las cuestiones más importantes, una serie de leyes para regir a su comunidad en

todo tipo de contexto.Estas leyes se crean al tiempo que conforme la evolución de las sociedades se

hizo necesario la interacción con muchos más grupos humanos para el intercambio de productos como fueron semillas, frutos, animales y hasta esclavos; al haber esta interacción fue necesario la creación de leyes para la regulación del

comercio, intercambio o también de la interacción entre diferentes pueblos.

Desagraciadamente para el derecho y en general para la historia de México, casi no existen datos acerca del derecho precortesiano, ya sea por causas naturales (desgaste y pérdida de documentos) o por la gran destrucción de parte de los

españoles. Aquí podremos ver en tres grandes culturas como se desenvolvía el derecho y como afecto en gran medida en todos los demás pueblos.

EL PUEBLO MAYA.

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la

función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y

corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las

sentencias penales eran inapelables.

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EL PUEBLO TARASCO.

De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros núcleos; más se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio

habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo

morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía

despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.

EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS.

De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aún cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era el reino o imperio de

más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no sólo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que

impuso o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles.

El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del

gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones. Ha quedado perfectamente demostrado que los

aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de

responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Las penas eran las siguientes: el destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión,

demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento,

empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.

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Según Carlos H. Alba, los delitos del pueblo azteca podían clasificarse como: Contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la

libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra el

patrimonio de las personas.


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