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8/16/2019 Derecho Minero - Análisis del Marco Jurídico de las Actividades Primarias en Venezuela
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ANÁLISIS (Artículos: 9 y del 22 al 26 de La Ley Orgánica de Hidrocarburos).Denominación, ejercicio y condiciones para realizar las ActividadesPrimarias
Son denominadas Acti idades !rimarias la e"#loraci$n #ara la b%s&ueda deyacimientos de 'idrocarburos la e"tracci$n de ellos en estado natural su
recolecci$n trans#orte y almacenamiento inicial.
Las Acti idades !rimarias indicadas anteriormente están reser adas al
stado #or tanto serán reali*adas e"clusi a y directamente #or el stado
mediante el +inisterio del !oder !o#ular de !etr$leo y +inería o medianteem#resas de su e"clusi a #ro#iedad (!etr$leos de ,ene*uela S.A) tambi-n
#odrá 'acerlo mediante em#resas donde tenga control de sus decisionesmanteniendo más del incuenta !or iento (/01) de sus acciones ( 'e ron
e"aco 3! StatOil ""on +obil 4!) entre otras estas em#resas son
denominadas +i"tas. Serán em#resas o#eradoras todas a&uellas &ue se dedi&uen
a la reali*aci$n de las Acti idades !rimarias.
La Ley establece la #osibilidad de &ue el 5ecuti o 3acional mediante
ecreto #ueda trans7erir a las em#resas o#eradoras el derec'o al e5ercicio de las
acti idades #rimarias. Asimismo #odrá trans7erirles la #ro#iedad u otros derec'ossobre bienes muebles o inmuebles del dominio #ri ado de la 8e#%blica
re&ueridos #ara el e7iciente e5ercicio de tales acti idades. l 5ecuti o 3acional
tambi-n #odrá re ocar esos derec'os cuando las o#eradoras no den cum#limiento
a sus obligaciones Las em#resas o#eradoras #odrán reali*ar las diligencias
#ertinentes #ara el e5ercicio de las acti idades &ue se les 'ayan trans7erido.
ANÁLISIS(Artículos: del 2 al de la Ley Orgánica de Hidrocarburos). De lasEmpresas que pueden realizar las Actividades Primarias
Empresas del Estado (Artículos: 2 al 2 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos)
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l stado ,ene*olano tiene la 7acultad de crear em#resas de su e"clusi a
#ro#iedad #ara la e5ecuci$n de las Acti idades !rimarias y tiene la mayor de las
libertades #ara asumir la #ersonalidad 5urídica &ue considere más con eniente a
sus necesidades incluyendo la 7igura de Sociedad An$nima de un solo socio
5em#lo (!etr$leos de ,ene*uela S.A) dic'as em#resas #odrán crear otras
em#resas #ara el desarrollo de sus acti idades #re ia a#robaci$n de la res#ecti a
Asamblea de Accionistas. Así mismo deberá obtenerse esa a#robaci$n #ara
modi7icar el ob5eto de las em#resas creadas así como #ara 7usionarlas
asociarlas disol erlas li&uidarlas o #ara cual&uier otra modi7icaci$n estatutaria.
La Ley Orgánica de Hidrocarburos y su 8eglamento regirán las actuaciones
de las em#resas estatales &ue desarrollen Acti idades !rimarias estas a su e*
tambi-n se regirán #or sus estatutos internos #or las dis#osiciones del 5ecuti o
3acional y #or las del erec'o com%n &ue le sean a#licables.
Las m#resas !etroleras statales y sus 7iliales tanto nacionales como
internacionales estarán ba5o la ins#ecci$n y 7iscali*aci$n #ermanente del
5ecuti o 3acional
Las m#resas statales y sus 7iliales estarán e"entas del #ago de cual&uier
tributo relati o al registro de cual&uiera de sus o#eraciones.
abe destacar &ue los traba5adores de las m#resas !etroleras statales
go*aran de estabilidad laboral #uesto 7i5o e"ce#to los miembros de las ;untas
irecti as a ni el de las contrataciones igual se erán bene7iciados #or
la legislaci$n laboral igente. Se resalta &ue a&uellos traba5adores &ue incum#lan
con lo establecido en la Ley #odrán ser des#edidos cuando medie 5usta causa.
Empresas i!tas (Artículos: al de la Ley Orgánica de Hidrocarburos)
La con7ormaci$n de las em#resas mi"tas y las condiciones &ue las regirán
re&uerirán de la a#robaci$n #re ia de la Asamblea 3acional &uien #odrá modi7icar
las condiciones #ro#uestas o establecer las &ue considere con enientes.
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ual&uier modi7icaci$n #osterior de dic'as condiciones deberá tambi-n ser
a#robada #or la Asamblea 3acional #re io in7orme 7a orable del +inisterio del
!oder !o#ular de !etr$leo y +inería.
Las em#resas mi"tas se regirán #or la Ley Orgánica de Hidrocarburos #or los t-rminos y condiciones establecidos en el Acuerdo &ue con7orme a la ley dicte
la Asamblea 3acional y Su#letoriamente se a#licarán las normas del $digo de
omercio y las demás leyes &ue les 7ueran a#licables.
Las condiciones &ue regirán a las m#resas +i"tas deberán cum#lir ciertos
re&uisitos mínimos dentro de los &ue destaca su duraci$n la cual no #odrá ser
su#erior a los 2/ a
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circunstancias es#eciales de las acti idades #odrá 'acerse escogencia directa de
las o#eradoras #re ia a#robaci$n del onse5o de +inistros.
ANÁLISIS(Artículos: del ?? al ?@ de la Ley Orgánica de Hidrocarburos). De los"ene#icios Económicos$ %Las &e'al(as Petroleras y Los ImpuestosPetroleros)
Las &e'al(as Petroleras$ (Artículos: ?? al ? de la Ley Orgánica deHidrocarburos)
e todos los yacimientos e"#lotados en el territorio nacional el stado tiene
una #artici#aci$n de 01 como regalía dic'a acci$n será en es#ecie o dinero siel 5ecuti o 3acional o#ta #or la es#ecie dis#ondrá del trans#orte y
almacenamiento #or #arte de la em#resa #or lo &ue el 5ecuti o 3acional #agará
#or los ser icios o7recidos. Si escoge el dinero el e"#lotador está su5eto a #agar lo
concerniente a los 'idrocarburos e"traídos.
n caso de &ue se demuestre a satis7acci$n del stado ,ene*olano &ue la
e"#lotaci$n de un yacimiento no es econ$micamente iable con la regalía del
treinta #or ciento ( 01) establecida en la Ley Orgánica de Hidrocarburos #odráreba5arla 'asta un límite del einte #or ciento (201) a 7in de lograr la iabilidad de
la e"#lotaci$n y &ueda 7acultado igualmente #ara restituirla total o #arcialmente
'asta alcan*ar de nue o el treinta #or ciento ( 01) cuando se demuestre &ue la
e"#lotaci$n del yacimiento es econ$micamente iable.
Los Impuestos Petroleros$ (Artículo: ?@ de la Ley Orgánica de Hidrocarburos)
Las em#resas e"tractoras de 'idrocarburos están obligadas seg%n el
acuerdo establecido con el 5ecuti o 3acional a #agar im#uestos di ididos
en: im#uesto su#er7icial #or cada m2 &ue aumentará anualmente 21 #or / a el im#uesto de consumo #ro#io es un =01 #or
cada m de 'idrocarburos deri ados consumidos en la #roducci$n de los mismos>
el im#uesto de consumo general #or cada litro del #roducto endido dentro del
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territorio entre un 01 y /01 de lo #agado #or los usuarios es destinado al Bisco
3acional> el im#uesto de e"tracci$n se re7iere &ue el tercio (=C ) de todos los
'idrocarburos lí&uidos e"traídos será #agado mensualmente dentro de los
#arámetros establecidos #or el 5ecuti o 3acional y #or %ltimo el im#uesto
de registro de e"#ortaci$n el 0 =1 de todos los 'idrocarburos e"#ortados de
acuerdo con el #recio &ue se le endi$ al com#rador.
l 5ecuti o 3acional #odrá e"onerar total o #arcialmente #or el tiem#o &ue
determine el Dm#uesto de onsumo Eeneral a 7in de incenti ar determinadas
acti idades de inter-s #%blico o general. !uede igualmente restituir el im#uesto a
su ni el original cuando cesen las causas de la e"oneraci$n.