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7/25/2019 Derecho - Lagunas Del Derecho
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LAGUNAS DEL DERECHO
La aparicin de la laguna es un problema importante en relacin con el conocimiento de
las disposiciones normativas. Cuando el juez debe conocer el derecho, en realidad se le
est imponiendo la obligacin de utilizar los textos producidos por las autoridades
normativas reconocidas en el sistema para obtener las normas con las que justificar
jurdicamente su decisin. e ah que el conocimiento del derecho puede ser considerado
un requisito necesario para el efectivo sometimiento del juez al mismo ! cumplir as el
mandato de resolver los asuntos atendi"ndose al sistema de fuentes establecido.
#n definitiva que la aparicin de la falta de le! aplicable, del vicio o deficiencia legal
depende en buena medida de la interpretacin, es decir de los significados que se asignen a
las disposiciones del sistema. $e produce as una dependencia de las lagunas en relacin
con la interpretacin que manifiesta en diferentes situaciones.
a% La interpretacin puede ser medio para prevenir lagunas jurdicas a trav"s, por
ejemplo de los instrumentos de interpretacin extensiva.
b% La interpretacin puede ser un medio para provocar lagunas jurdicas a trav"s, por
ejemplo de los instrumentos de interpretacin restrictiva.
c% &or 'ltimo, la interpretacin puede ser un medio para resolver las lagunas
jurdicas.
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INTERPRETACIN DEL ARTCULO 54 DE LA CONSTITUCIN POLTICA
DEL PER
(Artculo 54. #l territorio del #stado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo,
el subsuelo, el dominio martimo, ! el espacio a"reo que los cubre.
#l dominio martimo del #stado comprende el mar ad!acente a sus costas, as como su
lecho ! subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas
de base que establece la le!.
#n su dominio martimo, el #stado ejerce soberana ! jurisdiccin, sin perjuicio de las
libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la le! ! con los tratados
ratificados por el #stado.
#l #stado ejerce soberana ! jurisdiccin sobre el espacio a"reo que cubre su territorio ! el
mar ad!acente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de
comunicacin internacional, de conformidad con la le! ! con los tratados ratificados por el
#stado.)
*uiere decir, ha! un mbito de aplicacin al suelo, espacio a"reo ! dominio martimo de
los estados de sus respectivos ordenamientos jurdicos. $iendo la jurisdiccin
manifestacin de la soberana ejercida sobre un territorio, "sta no podr extenderse por
razones de nacionalidad, domicilio u otro conector a los sujetos fuera del espacio del
#stado. #sta afirmacin es concordante con lo preceptuado con nuestro Cdigo &enal en
su artculo primero.