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Claro que existió, porque no hay un estado clasista sin derecho. Lo que pasa es que era un derecho consuetudinario, no un derecho
escrito y codificado.
Aportes Incas
Los incas formaron una gran cultura, sus aportes se encuentran enmuchas dimensiones. Así, en la arquitectura nos han
dejadomaravillas como Macchu Picchu, el Ollantaytambo, el Intihuatana(reloj solar) y demás ruinas y ciudadelas, asimimo, utilizaron
diversosmecanismos para "acortar las vidas", una red de caminos hasta ahorareconocida. En cuanto a la agricultura, perfeccionaron el
sistema deandenes, o cultivos en graderías, diversificaron el cultivo de la papa yexperimentaron generando una gran variedad de este
cultivo, así como del maíz, también emplearon diversos mecanismos de regadío. También en la economía, pues implantaron un sistema
comunal en elque todos se veían beneficiados, no existió la propiedad privada, eimplantaron sistemas como el ayni, entre otros.La meta
en todas su sactividades fue la maximización, así porejemplo en el caso de un animal como la llama, aprovechaban alanimal en si como
medio de transporte, su piel para hacer lana, sucarne y su grasa.
EL DERECHO INCA
El Derecho Inca; en el Perú se inicia en el periodo incaico, donde los incas eran los jueces encargados de administrar justicia por sus
leyes que eran: AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA. Estas eran sus normas en aquel tiempo, eran cumplidas en su totalidad por
los incas. También pudimos apreciar un predominio del derecho penal sobre el civil en el imperio incaico.
Muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una
legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas. Así lo aseveró Cieza
de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada
de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los
incas el proveer justicia, que ninguno osaba ser desaguisado, ni hurto". Las Crónicas: De los Heros, (2002) nos cuenta que son
documentos relatados por los cronistas, contándonos la vida y organización del imponente imperio de los incas.
El derecho penal era drástico, severo, riguroso, sin perdón, eran tan estrictas sus leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no
castigaban al que había cometido un delito, eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo que él.
El juez supremo era el Inca, pero a veces delegaba este poder a otros funcionarios y se indica que había un proceso judicial, con 3 tipos
de interrogatorios: con tormentos, interrogatorio a las huacas y el juicio divino (De los Heros, 2002)
CARACTERES GENERALES DEL DERECHO INCAICO
Acerca de los incas, hablaremos solo de fuentes indirectas como la literatura española y extranjera histórica – jurídica así como de
documentos no jurídicos de valor complementario. (Basadre, 1997).
1. Para Geng, (2005) Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran
severísimas, aún más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del Estado era considerado como un dios, a ello se agrega que el sistema
de gobierno era socialista y por ende, la reglamentación de la vida económica y privada muy minuciosa, toda infracción o desobediencia
tenía que ser sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema político -
económico que se desarrollaba como un mecanismo de relojería
2. La gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensión hasta el asolamiento del pueblo al que perteneció el culpable.
3. La pena de muerte se imponía por diversos delitos, rebelión (políticamente el más grave), homicidios, quebrantamiento de normas de
familia o administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y aún en casos menores como la holgazanería, si se reincidía en ellos.
4. Casi todos los delitos eran de carácter público porque atentaban contra el Estado y por tanto la pena era aplicada, por lo general de
oficio.
5. Se aplicaban castigos colectivos cuando ocurrían sublevaciones, atentados contra altos funcionarios, por realización de actos de
brujería que causasen daño al prójimo, prácticas de sodomía y otros
6. Se tuvieron en cuenta causas atenuantes y agravantes. Entre las primeras podemos citar al destierro limitado a cierto período en vez
de la pena capital, en caso del marido ofendido que mató a la esposa culpable. También se consideraban la edad como causa
atenuante para aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a los menores que delinquían. En cambio era agravante atentar contra
un alto funcionario o pariente del Inca, faltar al deber de función (la sanción era más severa si el autor del delito era juez o autoridad
porque el funcionario debía ser mejor que el resto de sus súbditos), la reincidencia (castigada severamente, por ejemplo, el robo repetido
daba lugar a la pena de muerte), entre otros.
7. Igualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el arrepentimiento: pueblos que se sometían voluntariamente, después de rebelarse,
podían ser perdonados según la Relación.
8. La ley tenía vigencia general y se aplicaba sin excepciones, aunque el Inca estaba, según Garcilaso De La Vega, prácticamente
excluido, pues como hijo del Sol disponía de todo lo que podía desear y no tenía motivos para delinquir.
9. La pena de muerte a un noble era por decapitación y no se hacía, por lo general, en público. Había también, cárceles especiales para
los nobles y altos funcionarios. Tengamos presente que se trataba de una cultura señorial y jerarquizada.
10. Existencia de castigos injustos como la sanción impuesta al cargador de la hamaca del Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o
caerse.
CLASES DE DELITOS
En el Imperio Inca, delito era considerado toda práctica o conducta que estaba en contra de las normas morales y religiosas que
regían, debido a que las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena. Sin embargo
podemos hacer la siguiente clasificación de los delitos.
1. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO: El delito más grave en el Imperio era el de rebelión que atentaba contra ha
subsistencia del Estado y contra el Inca que era su encarnación, Cieza de León menciona en su obra: y… “si urdían algún levantamiento
eran castigados cruelísimamente”, Garcilaso De La Vega expresa que la rebelión “era lo que más rigurosamente castigaban los Incas”.
En estos casos se imponía la pena de muerte, que se ejecutaba en diversas formas: por ahorcamiento, degollamiento, desollamiento y
se aplicaba sin contemplaciones, así por ejemplo, Cápac Yupanqui mandó enterrar vivo a su hermano llamado Putano Uman que había
conspirado contra él.
2.- DELITOS CONTRA EL SOBERANO: Por el carácter semidivino con que se había revestido el Inca, y su omnisciente poder, los
delitos y faltas que se cometían en agravio de su persona, algunas hasta sin intención (como podía ocurrir con los cargadores de la litera
imperial que tuviera la desgracia de tropezarse o caer), eran castigadas con la máxima severidad. Aquel que se atreviera a mirarle al
rostro directamente, le faltase el respeto o desobedeciera, era penado con muerte.
3.- DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN: Los antiguos peruanos podría decirse que eran los más religiosos de los hombres. El dios tutelar
era el Sol (Inti) y lo eran también Huiracocha y Pachacámac. Los diversos pueblos conquistados tenían sus ídolos cuya adoración era
permitida, pero subordinada al dios Inti. No obstante, nadie podía negar el culto al Sol (Basadre, 1997).
4.- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Dado el sistema excesivamente reglamentario del Imperio se
consideraban delitos, entre otros, los siguientes hechos:
a) Cambiar de atuendo (peinado, insignias, etc.) o de vestido que diferenciaba a las poblaciones.
b) Cambiar de lugar de residencia sin consentimiento de la autoridad.
c) Transitar con carga por caminos diferentes a los señalados.
d) Cambiar hitos o mojones en los caminos.
5.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En este se consideraban las siguientes infracciones:
a) No aplicar el castigo debido: El Inca enviaba cada año a sus visitadores, para saber si los defectos eran castigados, y estos lo hacían
muy bien, con mucha fidelidad y sin soborno porque, el que recibía algo y el que lo daba eran castigados por el Inca.
b) Recibir sobornos el juez o administrador de justicia: El que lo recibía y el que los daba morían por ello.
c) Mentir como testigo: El testigo no osaba mentir, porque de averiguar su mentira se le castigaría rigurosamente, muchas veces con
muerte, si el caso era grave, no tanto por el daño que había hecho, sino por haber mentido al Inca y quebrantado su real mandato (que
les mandaba que no mintiesen).
6.- DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN: Dentro de este se encuentra toda conducta que no obedeciera a las normas de
vida establecidas. Así por ejemplo el ocioso era castigado con azotes y su persistencia en no trabajar la pagaba con la vida. Y si algún
indio topaba con el Inca Jefe o Curaca y no se quedaba acompañándolos, mandaban a matarlos por inobedientes, rebeldes y pertinaces
a su rey y señor; y si alguno tenía alguna disputa los mandaba degollar por el desacato. De igual forma era castigado cruelmente aquel
maestro que se excediese en la aplicación de castigos.
7.- DELITOS CONTRA EL HONOR SEXUAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES: Dentro de este tipo de delitos encontramos: el adulterio,
incesto con ascendientes y descendientes, la sodomía, entre otros eran castigados con pena de muerte con algunas excepciones.
8.- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD: Dentro de este tenemos:
a) Homicidio: El homicidio se castigaba con la muerte (aplicación de la ley del talión pero por el Estado, no en forma particular como en
los pueblos primitivos), salvo algunas excepciones, como en el caso del asesinato de niños en que se castigaba con el despeñamiento o
apedreamiento.
b) Aborto: A la mujer encinta que tomaba algún bebedizo para abortar era penada con la horca o apedreamiento porque se atentaba
contra el orden familiar y contra el Estado que perdía un futuro tributario.
c) Los daños contra el cuerpo y la salud: Podemos mencionar como ejemplo la inutilización del contrincante (que llevaba la obligación
de sostenerlo aparte de la aplicación de la pena), el afeamiento del rostro con brebajes y en fin todo atentado en detrimento de la
integridad de una persona. También era sancionada aquella persona “alcahuete” para que se cometan abusos y en efecto se hubiesen
cometido (era sancionada por ellos con el ahorcamiento).
9.- DELITOS CONTRA LOS BIENES AJENOS: Mencionamos dentro de este al “Hurto” que era castigado en diversas formas:
Condenado a muerte si se trataba de bienes del soberano; si lo hacía por necesidad se le reprendía la primera vez y se le castigaba con
piedra en la espalda si reincidía; al que lo hacía por vicio se le desterraba a tierras malsanas no pudiendo salir de ellas y teniendo que
devolver lo robado si podía. Algunos autores sostienen que el castigo era la horca.
Garcilaso De La Vega narra que era prohibido tomar el estiércol del terreno ajeno. Atribuye a Pachacútec la siguiente máxima:
“En ninguna manera se deben permitir ladrones, los cuales pudiendo ganar haciéndolo con honesto trabajo y poseerle con buen
derecho, quieren más haberla hurtado o robado; por lo cual es muy justo que sea ahorcado el que fuere ladrón”.
PENAS IMPUESTAS:
Según Basadre, (2001) en el tahuantinsuyo, estado despótico y señorial, la pena impuesta a los súbditos aparece con un alto
desarrollo ya que la sanción era objeto de la defensa del orden imperante.
1. ASOLAMIENTO: Consistía en la privación de la vida al autor del delito, a sus parientes y a veces a todos los moradores de un pueblo,
destruyéndose las propiedades, arrancándose los árboles, sembrando de sal el suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se
suprimiese de la memoria el lugar que era víctima de esa sanción. El asolamiento se aplicó, según Garcilaso, en las rebeliones,
sodomía, atentados contra el soberano o sus parientes, violación de las vírgenes del Sol, descuido o negligencia de gravedad en el
servicio del Inca, seducción de las mujeres del soberano o vírgenes del Sol.
2. LA PENA DE MUERTE: La pena de muerte era una sanción usual, esta a su vez tenía diversas modalidades así como: Quemado vivo
(aplicado a los sodomitas), enterramiento vivo (por ejemplo: a los que cometían actos sexuales con las vírgenes del Sol y a ellas
mismas), arrastrado, desollamiento (empleado contra los traidores y rebeldes pertinaces), ahorcado (al ladrón homicida, adúltero, al que
alteraba el trabajo en beneficio propio o de sus parientes), apedreamiento (incestuosos), descuartizamiento (autores de rebeliones),
entre otros.
3. PENAS MUTILADORAS: Entre las penas mutiladoras en el Imperio tenemos el corte de las articulaciones de los dedos (se aplicaba a
los haraganes y falsos testigos), corte de la mano derecha (al maestro que se excedía en el castigo), pérdida de otros miembros,
quebrantamiento de las piernas (a los chasquis que no cumplían con sus deberes), desdentamiento y encegamiento.
4. CASTIGOS AFRENTOSOS: Como en otras culturas primitivas el castigo moral era a veces más temido que el castigo físico. La
deshonra importaba más de lo que ocurre en nuestras épocas, sobre todo para las clases superiores. Esta sanción tenía una
Resonancia punitiva mayor cuando se verificaba en público. Cuenta Garcilaso que: “Era de mucha infamia y deshonra castigar en
público a alguien por ocioso”.
5. CASTIGOS COLECTIVOS: El castigo colectivo se imponía muchas veces a todo un pueblo (caso de rebeliones), al ayllu o a la familia,
se aplicaba por ejemplo en las rebeliones, en ciertas clases de homicidio, hechicería. Antes cuando el Inca castigaba por algún delito,
no se contentaba con matar al que lo cometía, mataba también a su padre y madre, y hermano y mujer e hijos, sin que quedase ninguno
de toda su generación.
6. PENAS PECUNIARIAS: Según Garcilaso no existieron las penas pecuniarias ni la confiscación de bienes “porque decían que castigar
en la hacienda y dejar vivo los delincuentes no era desear quitar los males de la República sino la hacienda a los malhechores y dejarlos
con más libertad para que hiciesen mayores males”.
7. REPARACIÓN CIVIL: El que en altercado inutilizaba a otro de tal manera que no pudiera trabajar en las cosas ordinarias era obligado
a sustentarlo con su hacienda. El que quemaba alguna casa (se entiende sin intención) debía reconstruirla por su cuenta.
8. CÁRCELES: Varios cronistas nos cuentan la existencia de cárceles en el Imperio cuya sola mención hacía temblar a la gente. Ellas
constituían un lugar de expiación más que de seguridad. Relata Cieza que en el Cuzco “había una cárcel llena de fieras como culebras,
víboras, tigres, osos y otras sabandijas malas” a donde llevaban a los que incurrían en motines, conjuraciones o levantamientos, así
purgaban su culpa porque morían rabiando y con otras mil ansias, si después de unos días no eran mordidos, los soltaban mostrando
gran lastima, eran restituidos en su honra y el Inca los favorecía mucho y los dejaban volver a sus poblaciones.
IMPORTANCIA DEL DERECHO INCAICO
El derecho inca es importante porque está considerado cuna del poder judicial del Perú independiente, pues el derecho civil nació allí
con la existencia de una cohesión social que en sus inicios dependía del parentesco y la religión. Para preservar dichos lazos, eran
sólidas las normas de derecho que se respetaban durante el incanato. Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la
historia del sistema jurídico, otros afirman que la cultura inca tuvo una vasta legislación. (Barreto, 2007)
El imperio inca, entendió el proveer justicia de manera tal que le permitió crear un sistema jurídico que abarcó todos los aspectos de la
vida inca, adecuando la vida de sus habitantes a regirse por un orden imperante.