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Mtra. Ar iadna M. Dzib Blanquet
El Derecho de Autor: Antecedentes
UVM – San Ángel Período 02-2010
Derecho de AutorDerecho de Autor
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Producto del intelecto humano
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual en algunos casos, es innata y en otros es adquirida.
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Creaciones Protegidas
Todo creador de una obra intelectual sea artística (pintura, escultura, danza, arquitectónica), literaria, musical o de
cómputo es un autor.
La Ley lo protege para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.
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Protección Jurídica
El Derecho de Autor protege al autor y a su obra y concede la facultad para:
Oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento Decidir el uso o explotación por sí mismo o por terceros
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Cuando el hombre crea sus obras con fines estéticos o
simplemente para incrementar su cultura, nos encontramos en la esfera de
los Derechos de Autor.
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ANTECEDENTESDEL
DERECHO DE AUTOR
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Breve historia
Aunque el hombre empezó a crear desde la época de la pintura rupestre, su calidad de autor y los beneficios que podía obtener, no le fueron reconocidos sino hasta hace casi tres
décadas.
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Inglaterra primer país que legisló en la materia en 1710.Francia le siguió en 1716.Después Estados Unidos en 1791.En la Constitución de 1824, México empezó a preocuparse del tema, posteriormente en 1846, se consolida esa primera intención.
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En 1886, se reúnen intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras
literarias y artísticas.
El resultado fue el Convenio de Berna del 9 de septiembre de 1886.
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La Constitución de 1824 promovía la ilustración, por tiempo limitado derechos exclusivos de las obras a los
autores.
En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria, que asimiló el Derecho de Autor al derecho de
la propiedad.
Este Decreto se incorporó 1870 al Código Civi l .
El Derecho de Autor en México
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La Constitución de 1917 incorporó el
Derecho de Autor en su artículo 28.
El Código Civil de 1928 regulaba lo concerniente a los
autores. (arts. 1181 a 1280)
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Para concordar el Derecho de Autor mexicano con los
compromisos de la Convenio de Berna, en diciembre de 1947 se expidió la primera Ley
Federal del Derecho de Autor.
(DOF el 14 de enero de 1948)
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En 1946 México participó con 20 países de América en la Conferencia Interamericana de Expertos para la
Protección de los Derechos de Autor, Unión Panamericana, celebrada en Washington.
En ella se firmó la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras Literarias, Científicas y
Artísticas.
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En diciembre de 1956 se expidió la segunda ley para corregir errores y llenar lagunas de la anterior ley
creando la Dirección General del Derecho de Autor.
En diciembre de 1996 se expidió la nueva ley creando al Instituto Nacional del Derecho de
Autor (INDAUTOR), como organismo desconcentrado de la SEP.
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Organismo especializado de las Naciones Unidas que apoya y agrupa a más de cien países con la misión de salvaguardar el quehacer intelectual
Es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza.
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La aplicación administrativa que rige la
materia es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
A cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
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La Misión del INDAUTOR es:
Salvaguardar los derechos autoralesPromover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad y Fomentar la creatividad y el desarrollo cultural.