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Derecho Constitucional I
C A S E B O O K 2 014D R . R I C A R D O A . T E R R I L E
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Temas relevantesdel Derecho Constitucional I
ALUMNOS REGULARES 2014
UNIDAD 1
Derecho Constitucional. Conceptos fundamentales. La Constitución. Concepto y contenido. Breve análi-‐sis del desarrollo histórico del constitucionalismo. Los nuevos principios del Derecho Público Constitucional. Concepto de Nación. Forma de Gobierno y forma de Estado. Su distinción.
La democracia representativa ( relaciones entre sistema representativo, partidos politicos, régimen elec-‐toral y cuerpo electoral). Mecanismos de participación. El sistema republicano ( la división de poderes, publici-‐dad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios públicos, periodicidad de los cargos electi-‐vos, igualdad ante la ley).
La defensa de la constitución. El derecho de resistencia.
El Estado. Concepto. Condición de su existencia. Sus elementos constitutivos: Pueblo, Territorio y Gobier-‐no. El federalismo argentino.: Introducción a los principios generales.
UNIDAD 2
La Supremacía constitucional. El Ius Cogens. Disposiciones constitucionales e interpretación constitucio-‐nal (1853/2014).
Control de Convencionalidad. Control de Constitucionalidad. Sus limites. Declaración de inconstitucionali-‐dad de oficio: Interpretación judicial. Sistemas de control: difuso y concentrado. La incidencia de las decisio-‐nes de organismos internacionales en el ámbito del derecho interno. Limites.
El carácter vinculante de las decisiones de la SCJN y de los tribunales internacionales. El Margen de Apre-‐ciación Nacional. El Corpus Iuris Interamericano.
UNIDAD 3
Poder Constituyente. Concepto. Clasificación: Originario y derivado. El Órgano Constituyente: La Conven-‐ción Nacional. La Convención de la Provincia de Santa Fe. Su análisis comparativo . Disposiciones constitucio-‐nales y legislativas. Su funcionamiento. La cuestión de los contenidos pétreos. Las atribuciones del órgano.
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UNIDAD 4
El Poder Legislativo. Sistema bicameral. Alcance y finalidad.
El Derecho Parlamentario. Disposiciones contenidas en la constitución y en los reglamentos de las respec-‐tivas cámaras.
Cámara de Diputados. El Senado. Disposiciones comunes de ambas cámaras: Su normativa constitucio-‐nal.
Atribuciones del Congreso: desarrollo del artículo 75 CN. Formación y sanción de leyes, declaraciones y resoluciones.
Prerrogativas del Congreso. Disposiciones constitucionales y legislativas. Limites y Prohibiciones. El artí-‐culo 76. Legislación e interpretación judicial.
Análisis comparativo del Poder Legislativo Nacional y la legislatura de la provincia de Santa Fe.
UNIDAD 5
El Poder Ejecutivo: Su naturaleza y duración. De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresi-‐dente de la Nación.
Atribuciones del Poder Ejecutivo. Los Decretos de Necesidad y Urgencia. Análisis jurisprudencial.
La Acefalia. El Vicepresidente, Jefe de Gabinete y los demás Ministros del Poder Ejecutivo. Disposiciones constitucionales y legislativas.
Análisis comparativo de las funciones y atribución del Poder Ejecutivo en la Nación y en la provincia de Santa Fe.
UNIDAD 6
El Poder Judicial. Su organización Constitucional y Legislativa. Las garantías de independencia de los ma-‐gistrados judiciales, su inamovilidad. Inmunidades penales y civiles. La intangibilidad de los salarios. Alcance de las garantías. Pago de tributos.
La Corte Suprema. Requisitos para integrarla. Disposiciones legales que la reglamentan.
El Consejo de la Magistratura en la Nación. Disposiciones constitucionales y legislativas. El Jurado de En-‐juiciamiento y la remoción de los jueces inferiores a la Corte Suprema. Causales, procedimientos y efectos del fallo. El Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Fe
Atribuciones del Poder Judicial. Competencia federal ordinaria y extraordinaria. Competencia discrecio-‐nal de la Corte Suprema. Su efecto vinculante. La competencia originaria y exclusiva. Casos. Los delitos con-‐tra el derecho de gentes. La extraterritorialidad. Aplicación a casos concretos de la materia (supremacía, con-‐trol de constitucionalidad, indulto, amnistía, fueros parlamentarios, etc.).
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UNIDAD 7
De los Organos de Control. La Auditoría General de la Nación. Organización y funciones. Disposiciones constitucionales y legislativas.
El Defensor del Pueblo. Alcance de su competencia. Legitimación. Disposiciones constitucionales y legis-‐lativas. Precedentes judiciales sobre su legitimación y alcance de sus atribuciones. Análisis comparativo del instituto en la provincia de Santa Fe.
El Ministerio Público. Disposiciones constitucionales y legislativas.
Corrupción pública y sistema democrático. Ley de Ética Pública y la Oficina Anticorrupción.
UNIDAD 8
Federalismo: Principios Generales. Los Recursos del Estado Federal. Test de constitucionalidad en mate-‐ria tributaria.
La Intervención Federal. Su control judicial. La Declaración del Estado de Sitio. Disposiciones constitucio-‐nales, legislativas e interpretación judicial de sus alcances.
División de Competencias. Las Provincias, la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. Disposi-‐ciones constitucionales y legislativas. Alcance de la autonomía.
Poderes Reservados. Poderes Concurrentes entre el Estado Federal y las Provincias. Poderes Delegados por las Provincias en la Nación.
La atribución provincial para crear regiones y celebrar convenios internacionales. El dominio sobre los re-‐cursos naturales. Conflictos entre provincias: resolución.
El Régimen Municipal. Alcance constitucional de la autonomía. El régimen en la provincia de Santa Fe. Sus disposiciones constitucionales y legislativas. Autonomia y autarquia. Los precedentes judiciales antes y después de la Reforma de 1994. Caracterización y naturaleza jurídica del Municipio.
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Bibliografía Bibliografía general:• Armagnague, Juan: “Constitución de la Nación Argentina” – Ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza –
(1999, 454 Pág.)
• Armagnague, Juan F.: “Constitución de la Nación Argentina – Comentada, Anotada, Concordada. As-‐pectos del Recurso Extraordinario” – Ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza – (1999, 454 Pág.)
• Biscaretti Di Ruffia, Paolo: “Introducción al Derecho Constitucional Comparado” – Editado por Fondo de Cultura Económica – México – (1975, 373 Pág.)
• Bidegain, Carlos María: “Curso de Derecho Constitucional” (5 tomos) – Editorial Abeledo Perrot – Bue-‐nos Aires – (Tomo 1: 1194, 172 Pág. – Tomo 2: 1995, 258 Pág. -‐ Tomo 3: 1995, 183 Pág. – Tomo 4: 1996, 413 Pág. – Tomo 5: 2001, 439 Pág.)
• Biscaretti di Ruffia, Paolo: “Derecho Constitucional” Editorial Tecnos – Madrid – (1973, 742 Pág.)
• Bidart Campos, Germán: “Manual de la Constitución Reformada” (3 Tomos) – Editorial Ediar – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 448 Pág. – Tomo 3: 1997, 640 Pág.)
• Badeni, Gregorio: “Instituciones de Derecho Constitucional” Editorial Ad-‐Hoc – Buenos Aires – (1997, 766 Pág.)
• Badeni, Gregorio: “Tratado de Derecho Constitucional”, 3 tomos, Editorial La Ley, 3ª Edición Actualiza-‐da y Ampliada, Buenos Aires 2010.
• Badeni, Gregorio: “Manual de Derecho Constitucional”, Editorial La Ley, Buenos Aires 2011.
• Badeni, Gregorio: “La delegación legislativa”; Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Po-‐líticas; Buenos Aires, diciembre de 2002.
• Becerra Ferrer y otros: “Manual de Derecho Constitucional” (2 Tomos) Editorial Advocatus – Córdoba – (Tomo 1: 1994, 172 Pág.)
• Burdeau, Georges:cc “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Editora Nacional – Madrid – (1981, 832 Pág.)
• Bidart Campos, Germán y Carnota, Walter F.: “Derecho Constitucional Comparado” (2 Tomos) – Edita-‐do por Ediar – Buenos Aires – (Tomo 1: 1998, 213 Pág. – Tomo 2: 2000, 282 Pág.)
• Carnota, Walter F.: “Curso de Derecho Constitucional” -‐ Editorial La Ley -‐ Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)
• Colautti, Carlos: “Derecho Constitucional” – Editorial Universidad – Buenos Aires – (1996, 364 Pág.)
• Creo Bay, Horacio D.: “Buenos Aires, ciudad autónoma” – Editorial Ciencias de la Administración Divi-‐sión Derecho Público – Buenos Aires – (1996, 1979 Pág.)
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• Casás, José Osvaldo: “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente” – Editorial Ad-‐Hoc – Buenos Aires – (2002, 1111 Pág.)
• Cueto Rúa, Julio Cesar. El Common Law. Editorial Abeledo-‐Perrot 1997
• Dalla Vía, Alberto Ricardo: “Manual de Derecho Constitucional” – Editorial
Lexis Nexis – Buenos Aires -‐ 2004, 709 Pág.
• Dalla Vía Alberto: “Colección de Análisis Jurisprudencial – Derecho Constitucional” -‐ Editorial La ley – Buenos Aires – (2002, 938 Pág.)
• Dalla Vía, Alberto Ricardo: “Derecho Constitucional Económico” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Ai-‐res – (1999, 778 Pág.)
• de Souza Bento, Bibiana A. y otra: "Derechos Humanos en Argentina" –U.N.R. Editora – Rosario – 1997
• de Souza Bento, Bibiana A. y otra: "Proyecto de Plan de Acción para el Decenio de la Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, 1995 a 2004" – Editorial Juris, T.97 -‐ d. – 325
• de Souza Bento, Bibiana A. y otra: .”150 Aniversario de la Constitución Argentina. Derecho a la Igualdad en Argentina” (publicación en Revista del Colegio de Abogados de Rosario, Diciembre de 2003)
• de Souza Bento, Bibiana A.: "Facultades de la Convención Reformadora de la Constitución Nacional" – Mimeo – 1994
• de Souza Bento, Bibiana A.: “Poder Judicial: imparcialidad e independencia” – Mimeo – 2002
• de Souza Bento, Bibiana A.: “Sistemas Electorales Aplicados en el País (Cuadros didácticos)” – Mimeo – 2002
• de Souza Bento, Bibiana A.: “Democracia y Derechos humanos: El cambio de paradigma como garantía del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en el marco de la globalización.” – Mimeo -‐ 2013.
• de Souza Bento, Bibiana A.: “Supremacía Constitucional: Conceptos fundamentales “ – Mimeo – 2005
• de Souza Bento, Bibiana A.: “Cuestión Federal Insustancial” – Mimeo – 2004, 131 Pág.
• de Souza Bento, Bibiana A.: “La observancia de las normas y vigencia de los derechos ante los procesos de desconstitucionalización e internacionalización de los derechos humanos” – Mimeo – 2007
• de Souza Bento, Bibiana A.: “La crisis de la legalidad conforme la alteralidad en el Estado de Derecho” – Mimeo – 2009
• Ekmedjian, Miguel Ángel: “Tratado de Derecho Constitucional” (5 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1993, 709 Pág. -‐ Tomo 2: 1994, 794 Pág. -‐ Tomo 3: 1995, 658 Pág. – Tomo 4_ 1997, 815 Pág. – Tomo 5: 1999. 864 Pág.)
• Ekmedjian, Miguel Ángel: “Manual de la Constitución Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 608 Pág.)
• Ferrajoli, Luigi. Razones Jurídicas del Pacifismo. Editorial Trotta.2004
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• Fonrouge, Giuliani, Navarrine, Susana: “Procedimiento Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 850 Pág.)
• Feuillade, Milton C. y otros: “Temas de Derecho Internacional Público” – Editorial Zeus S.R.L. – Rosario – (2011, 408 Pág.)
• García Pelayo, Manuel: “Derecho Constitucional Comparado” – Editado por Alianza Universidad textos – Madrid – (1991, 636 Pág.)
• Gelli, María Angélica: “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2001, 995 Pág.)
• Gelli, María Angélica: “Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2006, 1305 Pág.)
• González, Joaquín V.: “Manual de la Constitución Argentina 1853 – 1860” – Editorial La Ley – Buenos Ai-‐res – (1980, 794 Pág.)
• Gonzales Calderón, Juan: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1974, 570 Pág.)
• Graña, Eduardo y ÁLVAREZ, César: “Principios de Teoría del Estado y de la Constitución” – Editorial Ad-‐Hoc – Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)
• Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 958 Pág.)
• Hernandez, Antonio María "Derecho Municipal". Volumen I : Teoría General. Prólogo del Dr. Pedro J. Frías.-‐ Editorial: Depalma, Buenos Aires, 1984, Tomo 1, 445 pgs.-‐
• Hernandez, Antonio María “Reforma Constitucional de 1994”-‐ “Labor del Convencional Constituyente Antonio María Hernández (h.)”.Ed. por la Imprenta del H. Congreso de la Nación, Buenos Aires, l995.
• Hernandez, Antonio María "Derecho Municipal" Volumen I Teoría General.-‐
Segunda edición actualizada y aumentada, Depalma, Buenos Aires. 1997, 651 pgs.-‐
• Hernandez, Antonio María "Federalismo, Autonomía Municipal y Ciudad de Buenos Aires en la Reforma Constitucional de 1994", editado por Depalma, Buenos Aires, 1997, 293 pgs-‐
• Hernandez, Antonio María “Las emergencias y el orden constitucional”, editado por la Universidad Na-‐cional Autónoma de México y Rubinzal-‐ Culzoni Editores, 2 Edición ampliada, México, DF, 2003.
• Hernandez, Antonio María “Derecho Constitucional”, editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, Coauto-‐res: Albanese Susana, Dalla Via Alberto, Gargarella Roberto y Sabsay Daniel.
• Hernandez. Antonio María. Federalismo y Constitucionalismo Provincial. Editorial Abeledo-‐Perrot 2009
• Lavagna, Carlo: “Intituzioni di Diritto Pubblico” – Editado por Unione Tipografico-‐Editrice Torinese – To-‐rino – (1973, 1090 Pág.)
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• Luque, Juan Carlos: “Derecho Constitucional Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 476 Pág.)
• Maiorano, Jorge Luis: “La expropiación en al Ley 21,499” – Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales – buenos Aires – (1978, 237 Pág.)
• Millar, Jonathan y otros: “Constitución y Poder Político” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1987, 672 Pág. Tomo 2: 1987, 1162 Pág.)
• Midón, Mario: “Manual de Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1997, 559 Pág.)
• Manilli, Pablo -‐Director-‐Derecho Constitucional.Maximos Precedentes de a CSJN. Editorial la Ley 2013.
• Nino, Carlos Santiago: “Fundamentos de Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1992, 745 Pág.)
• Padilla, Miguel M.: “Derecho Constitucional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 373 Pág.)
• Palacio de Caeiro, Silvia B. Constitución Nacional en la doctrina de la CSJN. Editorial La Ley 2011
• Quiroga Lavié, Humberto y otros: “Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (Tomo 1: 2001, 704 Pág. – Tomo 2: 2001, 1352 Pág.)
• Quirga Lavié, Humberto – Benedetti, Miguel Ángel – Cenicacelaya, María de las Nieves: “Derecho Cons-‐titucional Argentino” (2 Tomos) – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – 2001, 702 Pág.
• Quiroga Lavié, Humberto: “Constitución de la Nación Argentina comentada” – Editorial Zavalía – Bue-‐nos Aires – (1997, 974 Pág.)
• Quiroga Lavié, Humberto: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1985, 654 Pág.)
• Rosatti, Horacio “Derechos Humanos en la jurisprudencia de la CSJN 2003-‐2013, Editorial Rubinzal Cul-‐zoni-‐ 2014. Editorial Rubinzal Culzoni
• Rosatti, Horacio “Tratado de Derecho Municipal. Editorial Rubinzal Culzoni
• Rosatti, Horacio “ Derecho Ambiental Constitucional”. Editorial Rubinzal Culzoni
• Rosatti, Horacio “El Origen del Estado”. Editorial Rubinzal Culzoni
• Rosatti, Horacio “El Presidencialismo Argentino después de la Reorma Constitucional”. Editorial Rubin-‐zal Culzoni
• Rosatti, Horacio y otros: “La Reforma de la Constitución” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (1994, 477 Pág.)
• Rosatti, Horacio. Tratado de Derecho Constitucional Tomo I y II. Editorial
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• Sagüés, Pedro N.: “Manual de Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires -‐ (2007, 957 Pág.)
• Sagüés, Néstor Pedro: “Elementos de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 752 Pág.)
• Sabsay, Daniel "La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la refor-‐ma de 1994", en colaboración con J. M. Onaindia, Ed. ERREPAR
• Sabsay, Daniel "Partidos Políticos, Integración y Financiación", Comentarios a la Reforma Constitucio-‐nal, Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Ed. Depalma, mayo 1995, pp. 305-‐320.
• Sabsay, Daniel "El amparo como garantía para la defensa de los derechos fundamentales". Revista Jurí-‐dica del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., Nº 6, junio 1996.
• Sabsay, Daniel "Los tratados internacionales luego de la reforma constitucional", La Constitución Refor-‐mada -‐ Primer seminario sobre la reforma de 1994 -‐. Ministerio del Interior, Argentina, noviembre 1996, pp. 85-‐99.
• Sabsay, Daniel "El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias Na-‐ción-‐Provincias", Doctrina Judicial, Ed. La Ley, Año XIII, Nº 28, Buenos Aires, Argentina, 23 de julio de 1997, pp. 783-‐786.
• Sabsay, Daniel Alberto: “Colección de análisis jurisprudencial de Derecho Constitucional – Editorial La Ley – Buenos Aires – 2002, 788 Pág.
• Sabsay, Daniel A.. Manual de Derecho Constitucional. Editorial la Ley 2011
• Sabsay, Daniel -‐Director. Pablo Manilli-‐Coordinador. Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias, Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo I,II,III y IV
• Sabsay. Daniel Alberto. Derecho Constitucional:Colección de Análisis Jurisprudencial. Editorial La Ley 2002
• Spisso, Rodolfo: “Derecho Constitucional tributario” – Editorial desalma – Buenos Aires – (1991, 490 Pág.)
• Saccone, Mario Augusto: “Manual de Derecho Tributario” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2002, 394 Pág.)
• Soles, Osvaldo H.: “La Ley Nacional de Expropiaciones Ley 21,499” – Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Buenos Aires – (1997, 278 Pág.)
• Terrile, Ricardo: “La Constitución Nacional y la Legislación dictada en su consecuencia” – Editorial UNR – Rosario – (2007, 641 Pág.)
• Terrile, Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de la Constitución Nacional” – Editorial Juris – Rosa-‐rio – 2001, 541 Pág.
• Terrile. Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de los Derechos y Garantías” Editorial San Francisco -‐ Rosario – 2003, 5692 Pág.
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• Terrile, Ricardo Alejandro: “La Constitución y la Legislación dictada en su consecuencia”. Editorial UNR-‐2012; “La Constitución Nacional y sus normas reglamentarias-‐2014” Editorial Amalevi.
• Vanossi, Jorge: “Teoría Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Desalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 666 Pág.)
• Vergottini, Giuseppe de: “Derecho Constitucional Comparado” – Editorial Espasa Calpe S.A. – Madrid -‐ (1983, 724 Pág.)
• Villegas, Héctor B.: “Curso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aire – (1993, 857 Pág.)
• Vicente Sola, Juan. Control Judicial de Constitucionalidad. Editorial Lexis Nexis. 2006 Rubinzal-‐Culzoni. 2010
• Zarina, Helio Juan: “Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1999, 911 Pág.)
Bibliografía Especial:
Unidad 1:
• Asociación Argentina de Derecho Constitucional: “La Reforma Constitucional Argentina 1994” – AADC – Buenos Aires – (1994, 190 Pág.)
• Amadeo, José Luis: “Tratados Internacionales Interpretados por la Corte Suprema” – Editorial Ad-‐Hoc – Buenos Aires – (2000, 251 Pág.)
• Bidart Campos, Germán y Albanese, Susana: “Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Co-‐munitario” – Editorial Ediar – Buenos Aires – (1998, 307 Pág.)
• Bianchi, Alberto B.: “Control de Constitucionalidad” (2 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (To-‐mo 1: 2002, 468 Pág. – Tomo 2: 2002, 611 Pág.)
• Burdeau, Georges: “Derecho Constitucional e Instituciones Política” – Editora Nacional – Madrid – (1981, 832 Pág.)
• Carrillo Vascari, Miguel: “Reforma Constitucional – Ley 24,309 – Declaración de la necesidad de su refor-‐ma – Esquemas y Cuadros Sinópticos” – Librofila Editora S.R.L. – Rosario – (1994, 131 Pág.)
• Carranza Latrubesse, Gustavo: “Responsabilidad del Estado por su actividad ilícita” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 148 Pág.)
• Colautti, Carlos E.: “Responsabilidad del Estado – Problemas Constitucionales” – Editorial Rubinzal Cul-‐zoni – Santa Fe – (1995, 187 Pág.)
• Cavero Lataillade, Iñigo y Zamora Rodríguez, Tomás: “Introducción al derecho Constitucional” – Edito-‐rial Universitas S.A. – Madrid – (1995, 427 Pág.)
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• Colautti, Carlos E.: “Los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional” – Editorial La Ley – Bue-‐nos Aires – (1998, 122 Pág.)
• Duverger, Mauricio: “Partidos Políticos” – Fondo de Cultura Económica – México Buenos Aires – (1961, 459 Pág.)
• Gramajo, Juan Manuel: “El Estatuto de la Corte Penal Internacional” Editorial Abaco – Buenos Aires -‐ 2003, 245 Pág.
• García Lema, Alberto Manuel: “La Reforma por dentro – La difícil construcción del consenso constitu-‐cional” – Editorial Planeta – Buenos Aires – (1994, 390 Pág.)
• Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 959 Pág.)
• Lorenzo, Celso: “Historia Constitucional Argentina” (3Tomos) – Editorial Juris – Rosario – (Tomo 1: 1994, 307 Pág. – Tomo 2: 1997, 480 Pág. . Tomo 3: 1999, 475 Pág.)
• Lijphart, Arend: “Sistemas Electorales y Sistemas de Partidos” – Editado por Centro de Estudios Consti-‐tucionales – Madrid – (1995, 275 Pág.)
• Linares Quintana, Segundo V.: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” (3 Tomos) – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (Tomo 1: 1970, 688 Pág. – Tomo 2: 1970, 747 Pág. – Tomo 3: 1970, 700 Pág.)
• Martinez Delfa, Norberto Q.: “Génesis del Derecho Constitucional” Editorial Juris – Rosario (1991, 224 Pág.)
• Martino, Antonio A.: “Sistemas Electorales” – Editorial Advocatus – Córdoba
• Machenzie, W.J.M.: “Elecciones Libres” – Colección de Ciencias Sociales (Volumen 21) – Editorial Tec-‐nos S.A. – Madrid – (1962, 201 Pág.)
• Nolhen, Dieter. “Sistemas Electorales del Mundo” – Editado por Centro de Estudios Constitucionales – Madrid – (1981, 763 Pág.)
• Pedicone de Valls: “Derecho Electoral” – Ediciones La Rocca – Buenos Aires – (2001, 288 Pág.)
• Rodríguez Zapata, Jorge: “Teoría y Practica del Derecho Constitucional” – Editorial Técnica – Madrid – (1996, 489 Pág.)
• Romero, César E.: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Zavalía – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 357 Pág. – Tomo 2: 1976, 391 Pág.)
• Ramella, Pablo A.: “La Estructura del Estado” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 552 Pág.)
• Sagüés, Néstor P.: “Teoría de la Constitución” Editorial Astrea – Buenos Aires – (2001, 519 Pág.)
• Stiglitz, Gabriel: “Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios
Públicos” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (2003, 355 Pág.)
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• Sartori, Giovanni: “Partidos y Sistemas de Partidos” – Editado por Alianza Editorial – Madrid – (2000, 450 Pág.)-‐ (1999, 3523 Pág.)
• Travieso, Juan Antonio y Danielián, Miguel: “Derecho Electoral y Partidos Políticos” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 221 Pág.)
• Xifra Heras, Jorge: “Curso de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Bosch – Barcelona – (Tomo 1: 1957, 480 Pág. – Tomo 2: 1962, 552 Pág.)
• Ziulu, Adolfo G.: “Derecho Constitucional” (Tomo I) – Editorial Depalma -‐ Buenos Aires – (1996, 427 Pág.)
Unidad 2:
• Amadeo, José Luis: “Tratados Internacionales Interpretados por la Corte Suprema” – Editorial Ad-‐Hoc – Buenos Aires – (2000, 251 Pág.)
• Bidart Campos, Germán y Albanese, Susana: “Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Co-‐munitario” – Editorial Ediar – Buenos Aires – (1998, 307 Pág.)
• Bianchi, Alberto B.: “Control de Constitucionalidad” (2 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (To-‐mo 1: 2002, 468 Pág. – Tomo 2: 2002, 611 Pág.)
• Colautti, Carlos E.: “Los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional” – Editorial La Ley – Bue-‐nos Aires – (1998, 122 Pág.)
• Gramajo, Juan Manuel: “El Estatuto de la Corte Penal Internacional” Editorial Abaco – Buenos Aires -‐ 2003, 245 Pág.
• Linares Quintana, Segundo V.: “Reglas para la Interpretación Constitucional” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1988, 275 Pág.)
• Linares Quintana, Segundo V.: “Tratado de Interpretación Constitucional – Principios – Métodos y enfo-‐ques para la aplicación de las constituciones” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 876 Pág.)
• Priotti, Anahí: “La Corte Penal Internacional” – Editorial UNR – Rosario – • Pereira Pinto, Juan Carlos: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial A-‐Z – Buenos Aires – (Tomo 1: 1978, 343 Pág. – Tomo 2: 1978, 822 Pág.)
• Russeau, Charles. “Derecho Internacional Público” – Editorial Ariel – Barcelona – (1957, 747 Pág.)
• Vanossi, Jorge Reinaldo A.: “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social” – Editorial Universi-‐taria de Buenos Aires – Buenos Aires – (1982, 544 Pág.)
• Vanossi, Jorge R. A. y Dalla Vía Alberto R.: “Régimen Constitucional de los Tratados” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2000, 460 Pág.)
• Kelsen, Hans: “Teoría General del Estado” – Editora Nacional – México – (1965, 544 Pág.)
• Terrile, Ricardo Alejandro: “La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens” – Editorial UNR – Rosario – 2006, 405 Pág.
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• Toricelli, Maximiliano: “El Sistema de Control Constitucional Argentino – La acción declarativa de In-‐constitucionalidad como mecanismo de tutela” – Editorial Lexis Nexos Depalma – Buenos Aires – (2002, 363 Pág.)
• Travieso, Juan Antonio: “El Derecho Internacional Público en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia” – Editorial Ibdef – Montevideo Buenos Aires – (2002, 272 Pág.)
• Terrile, Ricardo Alejandro “La Soberanía y el Ius Cogens”, Editorial-‐2010 conjuntamente con la evolu-‐ción de la interpretación de la SCJN sobre la supremacía constitucional
• Terrile, Ricardo Alejandro -‐ La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens -‐. Editorial UNR 2007
• Terrile,Ricardo Alejandro-‐ “El Estado Constitucional y Convencional de Derecho”. Editorial Amalevi 2014.
• Vega, Juan Carlos y otros: “Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales” – Editorial Astrea – Buenos Aires -‐ 1996, 329 Pág.
• Vicente Sola, Juan: “Control Judicial de Constitucionalidad” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2001, 741 Pág.) 2005
Unidad 3:
• Bidart Campos, Germán y Sandler, H. R.: “Estudios sobre la Reforma Constitucional de 1994” – Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L Rioja” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 315 Pág.)
• Cassagne, Juan Carlos y otros: “Estudios sobre la Reforma Constitucional” – Editorial Depalma – Bue-‐nos Aires – 1995, 401 Pág.
• Constitución de la Nación Argentina (Con motivo de sesquicentenario de su sanción) (2 Tomos) – Asocia-‐ción Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Imprenta Lux S.A. – Santa Fe – (Tomo 1: 2003, 572 Pág. – Tomo 2: 2003, 580 Pág.)
• Comentarios a la Reforma Constitucional – Asociación Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Compañía Impresora Argentina – Santa Fe – (1995, 451 Pág.)
• Dormí, Roberto – Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada” – Editorial Argentina – Buenos Aires -‐ 1994, 590 Pág.
• Guilhou Pérez y otros: “Derecho Constitucional de la Reforma de 1994” (2 Tomos) – Instituto Argentino de estudios Constitucionales y Políticos – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1995, 558 Pág. – Tomo 2: 1995, 126 Pág.)
• Haro, Ricardo: “Constitución, Gobierno y Democracia” – Editado por la Universidad Nacional de Córdo-‐ba – Córdoba – (1987, 281 Pág.)
• Haro, Ricardo: “Constitución, Poder y Control” – Universidad Nacional Autónoma de México – México – (2002, 243 Pág.)
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• Materiales para la Reforma Constitucional. Comisión de Estudios Constitucionales. Fascículo VII: La Con-‐vención Nacional – (1957, 92 Pág.)Tomos) – Instituto Argentino de estudios Constitucionales y Políticos – Edi-‐torial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1995, 558 Pág. – Tomo 2: 1995, 126 Pág.)
Unidad 4:
• Bianchi, Alberto B.: “Responsabilidad del Estado por su Actividad Legislativa” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 200 Pág.)
• Botwell, Reece E.: “Manual de Procedimiento Parlamentario” Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1983, 225 Pág.)
• Bon Valsassina, Marino: “Sui Regolamenti Parlamentari” – Editado por Tipografía S.A.G.A. – Italia – (1955, 208 Pág.)
• Bothwell Reece E.: “Manual de procedimiento Parlamentario” – Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1994, 225 Pág.)
• Dromi, Roberto y Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada – Comentada, Interpretada y Concor-‐dada” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1994, 590 Pág.)
• Gentile, Jorge H.: “Derecho Parlamentario Argentino” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1997, 349 Pág.)
• Subirats, Joan y otro: “El Parlamento Europeo” – Editorial Ariel – Barcelona – (1984, 413 Pág.)
• Santaolalla López. Fernando: “Derecho Parlamentario Español” – Editorial Nacional – Madrid -‐. (1984, 413 Pág.)
• Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Congreso Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1961, 609 Pág.)
• Pellet Lastra, Arturo: “El Poder Parlamentario” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 413 Pág.)
• Zarsa Mensaque, Alberto R.: “El Congreso en la Argentina Finisecular” – Editorial de la Universidad de Córdoba – Córdoba – (1986, 481 Pág.)
Unidad 5:
• Barra, Rodolfo Carlos: “El Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 126 Pág.)
• Colautti, Carlos E.: “Inmunidades de los Funcionarios” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 112 pág.)
• Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Presidente Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1986, 649 Pág.)
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Unidad 6:
• Armagnague, Juan Fernando: “Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento en la nueva Constitución Na-‐cional” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 335 Pág.)
• Bianchi, Alberto: “Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” – Editorial Abe-‐ledo Perrot – Buenos Aires – (189, 488 Pág.)
• Bianchi, Alberto B.: “El Juicio por Jurados – La participación popular en el proceso” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 153 Pág.)
• Fayt, Carlos S.: “El Self-‐Moving – Garantía de Independencia del Poder Judicial – La inamovilidad de los Jueces Federales, Nacionales y Provinciales” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 243 Pág.)
• Hidalgo, Enrique: “Controles Constitucionales sobre Funcionarios y Magistrados” (Un estudio sobre el Juicio Político y el Consejo de la Magistratura en la República Argentina) – Editorial desalma – Buenos aires – (1997, 305 Pág.)
• Martinez, Hernan J.: “Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe” – Editorial Zeus – Ro-‐sario – 2006, 299 Pág.
• Terrile, Ricardo Alejandro: “Apuntes sobre el Recurso Extraordinario Federal” – Editorial San Francisco – Rosario – 2003, 441 Pág.
• Ventura, Adrián: “Consejo de la Magistratura – Jurado de Enjuiciamiento” – Editorial Depalma – Bue-‐nos Aires (1998, 364 Pág.)
Unidad 7:
• Maiorano, Jorge L.: “El Ombudsman – Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas” – Edicio-‐nes Macchi – Buenos Aires – (1987, 447 Pág.)
• Rowart, Donald C.: “El Ombudsman” – Editorial Fondo de Cultura Económica – México – (1973, 642 Pág.)
Unidad 8:
• Antón Thomas J.: “Las Políticas Públicas y el Federalismo Norteamericano” – Editorial Heliasta – Bue-‐nos Aires – (1194, 301 Pág.)
• Biombo, Horacio D.: “Teoría General y Derecho de los Tratados Interjurisdiccionales Internos – Su de-‐senvolvimiento en la Estructura Institucional Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires -‐ (1994, 496 Pág.)
• Barrera Buteler, Guillermo: “Provincias y Nación” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1996, 510 Pág.)
• Dromi, José Roberto: “Federalismo y Municipio” – Editorial Astrea -‐ Buenos Aires – (1983, 228 Pág.)
• Dalla Vía, Alberto Ricardo. “Derecho Constitucional”. Editorial La Ley (2011). Págs. 277 y sgts.
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• Frías y Otros: “Derecho Público Provincial” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1985, 418 Pág.)
• Giuliano, Diego. A. “Derecho Municipal. Autonomía y regionalización asociativa”. Tomo I y II.
• Gelli, M. Angelica. “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”. IV Edición amplia-‐da y actualizada. Tomo II. Editorial La Ley (2008). Págs. 603 y sgts.
• Hernández Antonio María. “Federalismo y Constitucionalismo provincial”. Editorial Abeledo Perrot. Primera Edición (2009).
• Hernández, Antonio María: “Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1997, 297 Pág.)
• Hernández Antonio M. “Soberanía y autonomía provinciales. Criterio de la CSJN”. Editorial La Ley. Bole-‐tín Nº 79 del 02/05/2013 correspondiente al tomo LL 2013-‐B.
• Losa, Néstor Osvaldo. “La justicia y sus vericuetos: poderes en conflicto y el tiempo perdido. Naturale-‐za del municipio”: Suplemento La Ley Derecho Constitucional Nº 4 28/06/2012. Págs. 43 y sgts.
• Muñoz, Ricardo. “Particularidades de los servicios públicos municipales y submunicipales. Perspectiva constitucional”: Suplemento La Ley Derecho Constitucional. (Agosto 2013). Nº 5 Págs. 3 y sgts.
• Manilli, Pablo. “Derecho Constitucional. Máximos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Tomo IV. Editorial La Ley (2013). Págs. 635 y sgts.
• Palacio de Caeiro, Silvia B. “Constitución Nacional en la doctrina de la CSJN”. Editorial La Ley (2011). Págs 1007 y sgts.
•Rosatti, Horacio. “Tratado de Derecho Constitucional”. Tomo II. Editorial Rubinzal Culzoni Editores (2011). Págs. 599 y sgts.
• Rosatti, Horacio. “Tratado de Derecho Municipal”. Tomo I y II. IV Edición ampliada y actualizada. Edito-‐rial Rubinzal Culzoni (2012).
• Sabsay, Daniel A. “Constitución de la Nación Argentina. Normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”. Tomo IV. Editorial Hammurabi. Págs. 846 y sgts.
• Sabsay, Daniel A. “Manual de Derecho Constitucional”. Editorial La Ley (2011). Págs. 199 y sgst.
• Sabsay, Daniel A. “Colección de Análisis Jurisprudencial sobre Derecho Constitucional”. Editorial La Ley (2002). Págs. 215 y sgts.
• Sabsay, Daniel A. “El federalismo y la incorporación de la noción de región en la reforma constitucional de 1994”. Suplemento La Ley Derecho Constitucional. 13/06/2013 Nº 109 Tomo LL-‐2013-‐C.
• Sagues, Nestor Pedro. “Manual de Derecho Constitucional”. Segunda Edición actualizada y ampliada. Editorial Abstrea (2012). Págs. 405 y sgts.
• Vanossi, Jorge Reinaldo: “Situación Actual del Federalismo” – Cuadernos de Ciencia Política de la Aso-‐ciación Argentina de Ciencia Política – Fascículo 2 – Editado por Depalma – Buenos Aires – (1964, 82 Pág.)
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• Zuccherino, Ricardo Miguel: “Tratado de Derecho Federal Estadual y Municipal – Argentino y Compara-‐do” (Tomo I: “Teoría y Practica del Derecho Federal” – Tomo II: “Teoría y Practica del Derecho Estadual” – To-‐mo III: “Teoría y Practica del Derecho Municipal”) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1991, 347 Pág. – Tomo 2: 1992, 462 Pág. – Tomo 3: 1992, 326 Pág.)
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El método de casos1.-‐LA IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO:Es importante el conocimiento y estudio de la norma basada en la doctrina. Nos permite conocer las dife-‐
rentes opiniones, de destacados autores especializados, sobre un mismo tema, y colabora con nuestro estu-‐dio a partir de conocer las alternativas convenientes. Es, por otra parte, la que nos facilita la búsqueda de la información apropiada en la jurisprudencia para trazar la estrategia del caso. Pero la enseñanza del derecho no se debe limitar a ella.
Una Facultad que prepare a los estudiantes para el ejercicio profesional procurando la excelencia, indis-‐pensable en un mercado tan competitivo, debe impulsar el “método de casos” como una de las herramientas válidas para el conocimiento del derecho.
El alumno no debe memorizar todos los artículos de la Constitución, sus leyes o los respectivos Códigos y menos aún, repetirlos con fidelidad. Debe ser educado procurando que piense “como abogado”; lo que se tra-‐duce, frente a un consulta que constituye un caso, distinguir el derecho de los hechos, diferenciando lo princi-‐pal de lo accesorio y luego encontrar las alternativas posibles y dentro de las mismas, las convenientes para su estrategia.
La primera pregunta que siempre surge en el desarrollo de la materia,frente al método adoptado, es ¿Por-‐qué el método de casos ? ¿Qué importancia tiene el estudio de la jurisprudencia que justifique distanciarse del estudio tradicional de la doctrina, las definiciones de los diferentes institutos, la historia constitucional, los cuadros clasificatorios etc.?
En el aprendizaje del ejercicio de la abogacía, es necesario que el estudiante:
1°) Tome conciencia del valor del estudio de la jurisprudencia, es decir, del fallo de los Tribunales en sus distintas instancias y fundamentalmente la establecida por la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interameri-‐cana de Justicia, dado que ellas se han convertido en un importante referente para el justiciable;
2°) El valor del acatamiento de las sentencias de los tribunales superiores con respecto a los inferiores, atendiendo a los mecanismos de contralor constitucional y convencional;
3)La importancia de la doctrina y el conocimiento de la norma, para justificar o criticar la decisión judicial, cuyo antecedente jurisprudencial analizamos .
Una vez valorada la importancia del estudio de los fallos judiciales y su examen critico sin perjuicio de concluir sobre la obligatoriedad de su cumplimiento y acatamiento por los Tribunales inferiores, el análisis de la jurisprudencia nos permite abordar un caso desde la perpectiva de:
a) Hechos que efectivamente han ocurrido;
b) Partes que han agotado eventualmente instancias extrajudiciales;
c) Cuestiones de derecho que aparecen controvertidas;
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d) El conocimiento de las estrategias de los abogados;
e) Los procedimientos elegidos;
f) La sentencia y sus fundamentos (con los votos de mayoría y minoría de existir los mismos);
g) Los recursos interpuestos;
h) Medios y formas de llegar a otras instancias.
Dentro del método de casos, es posible analizar todos los aspectos que en un juicio se van presentando y el alumno observa , frente al caso que el profesor explica, que los temas a resolver no aparecen divididos en unidades, en “bolillas”; es decir, no constituyen compartimentos temáticos estancos como nos acostumbró el estudio tradicional de la materia basada exclusivamente en doctrina; por el conrtario, todo se “vincula”.
El caso “liga” y vincula al estudiante con la realidad y lo distancia de la abstracción que en plano exclusiva-‐mente teórico se acostumbró a analizar durante sus primeros años en la carrera.
Verificamos, en el método, que casi siempre las normas invocadas por dos o más partes en litigio colisio-‐nan a pesar de mantener la misma jerarquía constitucional. En consecuencia, la primera enseñanza que recibi-‐mos es que los derechos constitucionales prevalecen unos sobre otros según la interpretación que realice el juez en el caso concreto. A veces, el derecho a la vida del por nacer cede frente a la intimidad de la mujer viola-‐da y el hijo no deseado.
En el análisis del caso, el alumno adquiere conciencia que los derechos que la Constitución reconoce no pueden ser estudiados fuera de contexto y sin tener en cuenta el “caso concreto”. Es decir, no “alcanza” la norma ni la doctrina para explicarlos.
Asimismo,” descubre” y “percibe”, que el Juez no es un tercero objetivo y neutro sino que en la sentencia traduce con marcado subjetivismo, su propia filosofía de vida, su concepción del orden jurídico, al priorizar una norma,en detrimento de la otra, pese a que ambas tienen igual jerarquía constitucional interpretando va-‐lores que juzga son aplicables al caso (por ejemplo, el derecho de intimidad ante la libertad de prensa en “Pon-‐zetti de Balbin”; el derecho de intimidad frente al resguardo de la salud publica en “Bazterrica”; el derecho a la vida frente al derecho a una muerte digna o de suicidio asistido en “Vacco, Attorney General of New York v. Quill”, etc).
Aquella concepción teórica acerca de la objetividad del Poder judicial se desmorona y el alumno comien-‐za a visualizar que el principio de legalidad es una guía que da certeza normativa pero que admite ser interpre-‐tada por un interprete que no es objetivo.
Simultáneamente percibirá que la Corte Suprema de Justicia es “apartidaria” por una imposición legal, pero es fundamentalmente “política”, y sus sentencias tienen una intima relación con el Poder,(“Marbury”, “Merck”, “Dromi”, “Rodriguez”etc).
Para evitar que la sentencia en análisis, no sea atacada de arbitraria, visualizará que la conducta adopta-‐da por el Juez , no obedece a un “capricho” interpretativo sino que tiene asidero en los antecedentes jurispru-‐denciales, que han interpretado la misma norma, de parecido ángulo.
En algún momento de su reflexión, el estudiante se interrogará:
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¿La jurisprudencia que conforma la sentencia, es tal, porque alguna publicación la transcribió arbitraria-‐mente o ha sido jerarquizada como precedente por haber sido invocado por jueces en sus respectivos fallos ?
El estudiante conoce de la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias por los tribunales inferiores y que la interpretación final de la Constitución es facultad de la Suprema Corte de Justicia , por aquello que “...la Constitución es lo que la Corte Suprema dice que es.....”.
Sin embargo, el método de casos nos permite deducir que ello no es del todo exacto, dado que existen mecanismos de contralor, recursos de apelación y potestades que el propio Congreso ha establecido al apro-‐bar y el Poder Ejecutivo ratificó convenios internacionales como La Convención de Viena, la Convención Ame-‐ricana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, Convención Interamericana sobre Desapa-‐rición Forzada de Personas, Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crime-‐nes de lesa Humanidad, Pacto de San José de Costa Rica, entre otros, en el que nuestra propia Corte ha admi-‐tido y reconocido que en materia interpretativa las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes (Ca-‐so Barrios Alto, Gelman,etc.)
A esta altura, es necesario “aclarar” al estudiante, que el derecho definido por los legiladores e interpreta-‐do por los Tribunales no es definitivo; tan solo se limita a dar su interpretación en un momento y bajo circuns-‐tancias determinadas y que es función del Abogado, como auxiliar de la justicia, enriquecerlo con la critica constructiva.
El valor de la sentencia en un caso concreto y su comparación con otras aparentemente contradictorias nos permite entender que la solución de ese Juez, ha sido “la posible” dentro de su interpretación subjetiva y en el marco de las alternativas trazadas por la estrategia de las partes. El estudio de los diferentes votos emiti-‐dos por los jueces trazan fundamentos que implican asumir que existen otras alternativas y en consecuencia diferentes interpretaciones en el dictado de las sentencias.
En realidad, la verdad no es un concepto único.
El método no se limita a formar un buen abogado litigante, sino que colabora, también, en la formación de futuros legisladores y jueces.
Al futuro legislador le permite analizar y criticar la norma por el conocimiento que toma desde su aplica-‐ción al caso.
Al futuro juzgador, el método se transforma en un valioso aliado de los fundamentos en los fallos que de-‐be sentenciar.
2.-‐UN INSTRUMENTO PARA “ESTUDIAR EL DERECHO”:El “case method” constituye un sistema de enseñanza y estudio del derecho, que tiene por objetivo “pre-‐
parar abogados” (practitioners), dotando a los estudiantes del mínimo de conocimientos y habilidad técnica necesaria para desenvolverse en la actividad profesional.
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La nota distintiva es la participación del alumno y el esfuerzo que se le impone para lograr por si mismo la doctrina del caso, comprender el mecanismo mental que lo llevó a la decisión, discriminar los elementos fácti-‐cos relevantes y ejercitar su juicio critico.
El profesor debe alentar al alumno a un proceso mental necesario para captar el principio involucrado en la sentencia, en análisis, la técnica utilizable para resolver el caso y la capacidad critica del alumno..
El “case method” enseña a los estudiantes a razonar de la misma manera que lo hace el Juez, cuando se encuentra frente a un litigio que requiere decisión. El Juez acude a los precedentes y procura determinar su “ratio decidendi” (el sentido de la decisión) y su aplicabilidad al caso en cuestión, en función de los hechos con-‐siderados relevantes en el precedente y de los que él considera relevantes en el pendiente.
El “libros de casos” transcribe los fallos que el Profesor aborda en el desarrollo de la materia.
El estudiante se introduce en el conocimiento de la materia participando activa e interactivamente me-‐diante el diálogo con el profesor, en lugar de hacerlo pasivamente escuchando conferencias.
El método no se limita a enseñar sólo reglas y principios de derecho formales, doctrina jurídica o dogma jurídico. El derecho, tiene que estudiarse y enseñarse como un producto social, que se alimenta de los conflic-‐tos individuales y sociales, íntegrandolos con las ciencias sociales, llevando a cabo prácticas en y enseñando a los estudiantes a argumentar para obtener resultados basados en política social.
Una vez expuesto los hechos del caso, el estudiante se ve sometido a un proceso de análisis que responde a las siglas en ingles “IRAC”, que nosotros hemos traducido por “C.R.A.C” :
1.-‐ CUESTION PLANTEADA EN EL CASO : Pregunta que se haría el Juez frente a los hechos del caso para resolverlo (ISSUE);
2.-‐ REGLA DE DERECHO, respuesta ( RULE);
3.-‐ ANALISIS , de la regla del derecho que surge frente a los hechos del caso y otras fuentes del derecho (ANALYSIS);
4.-‐ CONCLUSION, es decir, la conclusión que el propio alumno puede extraer de las pautas precedentes, sus propios puntos de vista, la similitud con otro caso que analizó o alguna breve síntesis del contenido del fallo (CONCLUSSION).
Al estudiante se le enseña a pensar como abogado, razonar como abogado, ora defendiendo al actor, ora al demandado, ora alegando por un apelante, ora argumentando en beneficio de un apelado, ora juzgando el caso como si fuera el Juez de la causa.
Es importante resaltar, que el “método” requiere algunos requisitos, sin los cuales es imposible desarro-‐llarlo con éxito:
1.Solidaridad de intereses comunes;
2.Obligación reglamentaria de asistir a clase;
3.Una estrecha cooperación y vinculación entre alumno y profesor.
Existen cinco elementos sustanciales que aseguran el éxito del sistema:
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a.El conocimiento previo de las reglas de juego , en el curso regular y la obligación de su cumplimiento;
b.La discusión de los estudiantes en clase;
c.El estudio en el “case book”;
d.La búsqueda de nueva jurisprudencia y precedentes judiciales que avalen las afirmaciones e invocacio-‐nes sostenidas por el estudiante;
e.El tipo de examen requerido de los alumnos.
a. El alumno debe conocer al iniciar el curso regular, como se desarrollará el método. Ello implica tener presente, que es imprescindible la asistencia a clase. Debe “familiarizarce” y conocer como se realiza la bús-‐queda de jurisprudencia, las distintas editoriales , los limites y alcances de cada una, sus colecciones , sus res-‐pectivas voces .
El Profesor y el estudiante deben mantener una estrecha relación de comunicación, transformándose el primero en una “guía” que colabore con la búsqueda del material apropiado y lo ayude, en las primeras cla-‐ses, a distinguir aquellos hechos relevantes para el caso en análisis, de aquellos otros que no lo son.
b. El “case method” es socrático. El Profesor propone el tema y lo encuadra en doctrina. Cita la bibliogra-‐fía y la opinión de los diversos autores y hace mención de la jurisprudencia o precedentes judiciales que se han referido a ella.
No solamente cita sentencias que han fallado en el caso concreto, y que colaboran con el estudiante en el conocimiento de la “técnica” que el Juez empleó para llegar a su solución, sino que , propone un problema que aguarda solución, que es hipotético , y que apela a que el estudiante “piense por cuenta propia”.
El alumno adopta la condición de actor y/o demandado y/o Juez y/o relator y/o fiscal , etc. Y debate con sus compañeros, con la conducción del profesor, procurando “actuar como abogado” en el caso que sea par-‐te o como Juez, en el caso que deba sentenciar el caso hipotético. Es obligatorio el fundamento normativo y el precedente judicial.
c. El case book ,el cual nos referimos anteriormente, se amplia con disposiciones legales, referencias nor-‐mativas que por la fecha de su sanción, y sin perjuicio de su vigencia, son de difícil hallazgo, en la sistematiza-‐ción de los textos de la materia; reglamentaciones publicadas en el Boletín Oficial.
Se transcriben sentencias que pertenecen a distintas jurisdicciones territoriales de la República Argenti-‐na. El carácter nacional de las universidades y el hecho que los estudiantes pertenezcan a diversas provincias, justifica la importancia de su inclusión, y adquiere relevancia para el sistema federal .
Los tratados de integración y la trascendencia de los fallos de la Corte Interamericana, se traduce con la cita y transcripción de sentencias de Tribunales de algunos piases latinoamericanos. El alumno estudia y cono-‐ce el procedimiento de la Corte Interamericana de Justicia de San José de Costa Rica y se impone de la recien-‐te legislación sobre el Mercosur.
Existen algunos fallos que han constituido verdaderos “leading case” internacionales, que provienen de la Corte Suprema de EE. UU., tales como “Marbury”, “Bakke”, “Roe vs Wade”, que son de lectura obligatoria y que también forman parte del “case book”.
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d. El “case book” debería actualizarce anualmente; y en los hechos, mensualmente, con la incorporación de nuevos fallos y precedentes judiciales que los propios estudiantes y el profesor van conociendo y en conse-‐cuencia, incorporando al “libro de casos”.
De la misma manera ,la sanción de nuevas leyes, reglamentaciones, modificaciones normativas, comen-‐tarios a fallo, debates doctrinarios etc., son “captados” por el “case book” y “aggionardo”.
El profesor y el estudiante, colaboran activamente para transformar al texto en un instrumento básico de trabajo procurando transmitir conocimiento teórico sobre el derecho positivo en forma mas eficaz y sistemáti-‐ca.
e. Las evaluaciones son escritas y consisten en someter al análisis de los examinados, casos hipotéticos para que sean resueltos, desafiando la capacidad analítica del alumno, quien deberá razonar tal como lo hace el Juez de la causa, visualizar la forma en que “conectan” los diferentes temas abordados y el procedimiento que debe seguir para arribar a la sentencia, procurando que la misma sea justa, legal y fundada en preceden-‐tes judiciales.
De la misma manera que en el Estudio Jurídico o buffet de cualquier abogado, la elaboración de la deman-‐da, o su contestación, la estrategia o el ofrecimiento de prueba o en su defecto el alegato, el profesional con-‐sulta en forma permanente a sus apuntes, textos doctrinarios, o las editoriales donde se transcriben los fallos que fundamentan sus dichos; de la misma manera, el alumno elabora su prueba escrita, con los textos, apun-‐tes, códigos, precedentes judiciales y jurisprudenciales, desplegados, en su propio pupitre.
El método no tiene la pretensión de sustituir el conocimiento de la doctrina y mucho menos de la norma, sino constituirse en complemento necesario de su análisis. No tiene, el presente texto, otra pretensión que ser un instrumento útil para el estudiante, que lo ubique frente a la aplicación practica del derecho y compren-‐der que existe otra manera diferente de abordar el estudio de la Constitución, en la que se requiere a “pensar” como abogado , con criterio más racional y menos memorioso.
Confio que el presente case book que transcribe diferentes fallos, que por su importancia, justifica su estu-‐dio y solución, constituya una adecuada herramienta junto a la doctrina para conocer el maravilloso mundo de la abogacia.
Rosario, Junio de 2014.
Dr. Ricardo Alejandro Terrile
Profesor de Derecho Constitucional
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CASOS QUE INTEGRAN EL CONTE-‐NIDO DE LOS TEMAS RELEVANTES
UNIDAD 1:2.a) REGIMEN REPUBLICANO:
Casos “UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTE-‐RO C/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO”; “MONER SANZ” (LEYES SECRE-‐TAS”
UNIDAD 22.a). SUPREMACIA CONSTITUCIONAL:
Casos“MERCK”, “MARTIN Y CIA”, “EKDMEKDJIAN”
Casos “PRIEBKE”, “SIMON”, “ARANCIBIA CLAVEL”, “LARIZ IRIONDO”, “MAZZEO”, “VON WERNICH” “DERECHO” y su actualización, “VIDELA” y su ac-‐tualización “GELMAN” y su actualización “CABRERA GARCIA Y MONTIEL FLO-‐RES VS. MEXICO” “FONTEVECCHIA” “ALMONACID”
2.b). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD y CONVENCIONALIDAD:
Caso “MARBURY”, “GELMAN”
2.c). DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO:
Casos “MILL DE PEREYRA”, “BANCO COMERCIAL DE FINANZAS S/ QUIEBRA”.
2.d). EFECTO VINCULANTE DE LOS FALLOS DE LA SCJN y de la CORTEIDH:
Caso “RODRIGUEZ PEREYRA” “GELMAN”
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UNIDAD 33.a). REFORMA CONSTITUCIONAL:
Casos “POLINO y BRAVO”, “FAYT”.
UNIDAD 44.a). PODER LEGISLATIVO:
“PATTI”, “BUSSI” ( facultades y alcances del cuerpo legislativo como juez de sus propios miembros). “DELFINO Y CIA”. “COCCHIA”, “MOUVIEL”, “SMITH”, “MASSA” Y “CAMARONERA PATAGÓNICA” (Dele-‐gación Legislativa)
Es importante consignar la diferencia entre delegación propia e impropia y los limites de la delega-‐ción legislativa consagrada en el artículo 30 de la Convención Americana y la Opinión Consultiva 06/86 de la Corte Interamericana.
UNIDAD 55.a).PODER EJECUTIVO:
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA . Casos “PERALTA”, ”RODRIGUEZ”, ”VERROCCHI”, ”GUI-‐DA”, “TOBAR”; “CONSUMIDORES”
INDULTOS: “MAZZEO”
UNIDAD 88.a) REGIMEN MUNICIPAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Casos: “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, “RIVADEMAR”, “FAE” (AUTONOMÍA MUNICIPAL), “PONCE CARLOS AL-‐BERTO C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” ,“ESTADO NACIONAL S/ SU PRESENTACIÓN EN AUTOS: “QUINTELA RICARDO CLEMENTE C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO”, “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ INCONSTI-‐TUCIONALIDAD DEL DECRETO-‐LEY Nº 9111/1978”,“MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ PROVINCIA DE SAN LUIS Y ESTADO NACIONAL”
b). INTERVENCION FEDERAL: Caso “ORFILA”
C) DIVISIÓN DE PODERES: Caso ”SOSA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ”
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UNIDAD 11)REGIMEN REPUBLICANO:
Casos “UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO”; “MONER SANZ” (LEYES SECRETAS”
1.1) ”MONNER SANS RICARDO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY Nº 16.986”
CAUSA 14.726/2004
Buenos Aires, 14 de junio de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que por sentencia de fs. 224/30, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por el abogado Ricardo Monner Sans y declaró inconstitucional el carácter secreto otorgado a la Ley Nº 18.302.
II. Asimismo, declaró inconstitucional el carácter secreto adjudicado a cualquier otra ley vigente que no encuentre su causa en el "Estado de Necesidad porque su público conocimiento ponga en riesgo la subsisten-‐cia de la República o la seguridad de la comunidad".
Que a fs. 238/266 vta. Apeló la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y a fs. 268/283 hi-‐zo lo propio el honorable Senado de la Nación; mientras que a fs. 321/330 contestó el traslado el Colegio Públi-‐co de Abogados de la Capital Federal. A fs. 332/339 dictaminó el Sr. Fiscal General.
...omissis...
V. Que, diversas son las cuestiones para tratar en el presente caso y a los fines de dilucidar cada una de ellas en forma separada y coherente, resulta necesario considerar como primer ítem la viabilidad del a vía ex-‐cepcional ejercida en la emergencia.
No escapa al suscripto que, como bien lo pone de relieve el Sr. Fiscal General en el dictamen mencionado, el amparo no altera las instituciones vigentes ni faculta a los jueces a sustituir los trámites y requisitos previa-‐mente instituidos, ni es apta para autorizar a los tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdic-‐ción que por ley tienen conferida.
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Más tal rigorismo formal debe relacionarse con el carácter amplio que el Artículo 43 de la Constitución Na-‐cional reformada da a la vía expedita del amparo al plasmar en nuestra norma fundamental aquella creación pretoriana de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los ya famosos casos "Siri" y "Kot".
En síntesis, resultaría a todas luces impropio y contrario a la celeridad judicial reenviar esta causa a un pro-‐ceso ordinario cuando, sin lugar a dudas, la cuestión puede resolverse como de puro derecho.
VI. Que el segundo de los puntos a tratar es la legitimación activa del Dr. Monner Sans y del Colegio Públi-‐co de Abogados de la Capital Federal.
Respecto del primero de los nombrados, hace valer su condición de abogado y se refiere al Código de Éti-‐ca para los matriculados en la Capital Federal, en cuanto determinan que es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del de-‐recho,
Agrega el título de abogado, el de ciudadano.
No resulta ocioso referirse desde ya al Artículo 22 de la Constitución Nacional en cuanto que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y órganos creados por la Constitución.
Dicho esto, corresponde apartarse un poco de la línea de pensamiento que se viene sustentando, y poner de relieve que al función del abogado es –en esencia-‐ la de auxiliar de la justicia, habiéndole otorgado al Esta-‐do un Monopolio especial en la medida en que –a diferencia de otros países-‐ sólo se puede acceder a los estra-‐dos judiciales con patrocinio letrado.
El ser un auxiliar de la justicia no es un mero título vacío de contenido, sino justamente lo contrario; es de-‐cir, aquel que incita o excita al órgano judicial para que éste a través de la sapiencia del experto en derecho avance hacia la consagración de la Justicia; pilar de todo Estado de Derecho.
Retomando el hilo de la legitimación, y su existencia o no en el caso concreto, cabe considerar la citación que se ha hecho en la causa al Colegio de Abogados.
Sin que se pueda acusar de redundancia, cabe definir al Colegio Público de Abogados como un Ente Públi-‐co no Estatal, propiamente dicho en el cual el Estado ha depositado funciones que le son propias como es el mantenimiento de la matrícula y la disciplina ética y jurídica de los abogados.
Por ello, la asociación del abogado al Colegio Público es compulsiva y ningún hombre de derecho puede ejercer su profesión sin estar debidamente matriculado.
Resulta evidente entonces que, si al abogado particular le interesa en el ejercicio de su profesión la reali-‐zación del valor justicia, mucho más debe interesarle a un órgano regid por el Derecho Público y creado por el propio Estado para regular una profesión que considera imprescindible.
En síntesis, lo que aquí se discute es la existencia de una excepción al principio básico de todo régimen republicano, como es la publicidad de los actos de gobierno en la medida en que existen leyes y decretos que al ser denominados "secretos" no son conocidos por la población, contradiciendo otro principio básico que viene desde el derecho romano según el cual el derecho se presume conocido por todos.
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Que, remitiendo al texto frío de la norma constitucional al iniciar el Artículo 43 cuando dice "Toda perso-‐na puede interponer acción expedita y rápida de ampara (…)" la respuesta que deviene en forma clara es que tanto el Dr. Monner Sans como el Colegio Público de Abogados se encuentran legitimados para cuestionar constitucionalmente la existencia de las llamadas "Leyes Secretas".
VII. Que, otro de los puntos a considerar es la falta de legitimación pasiva opuesta tanto por la Presiden-‐cia de la Nación como por el Honorable Senado de la Nación.
Y aquí la cuestión resulta más simple. En efecto, si son los órganos constitucionales que dictan normas secretas (no así el Poder Judicial de la Nación) resulta claro que sean ellos quienes defiendan la existencia y la constitucionalidad de ellas.
VIII. Que, otro de los puntos a abordar es, según entienden los demandados, la ausencia de "caso" enten-‐dido como controversia judicial respecto de la cual un órgano imparcial deba decidir.
Resulta claro que no se trata aquí de los supuestos en los cuales nuestro máximo Tribunal ha entendido que no se les puede requerir a los jueces un dictamen o una opinión sino que deben resolver claramente un conflicto entre partes.
Y en este caso tal conflicto existe desde que quienes ejercen la profesión deben abogar por la justicia, exi-‐gen el conocimiento de las normas que según su profesión deben saber.
O dicho de otra forma, ¿se puede pretender que un abogado desarrolle su profesión como auxiliar de la justicia cuando parte del campo jurídico se encuentra vedado o es de imposible acceso?
La respuesta es no. Pero como toda respuesta del mundo del derecho no es absoluta y tiene sus excepcio-‐nes fundadas en la propia existencia del Estado de Derecho.
IX. Que, resulta verdaderamente contradictorio hablar de leyes secretas cuando justamente la ley es, se-‐gún nuestra doctrina constitucional Clásica, la expresión del pueblo que –reitero-‐ a través de sus representan-‐tes se dicta normas para regular sus conductas y las propias del Estado.
Sin embargo, tal extrañeza o contradicción desaparece cuando se reconoce que el secreto en determina-‐das cuestiones hace a la preservación misma del Estado; como lo han sido desde siempre las cuestiones de seguridad externa e interna.
Todo principio no es absoluto y todo derecho es relativa, conforme las normas que reglamentan su ejerci-‐cio (Arg. Artículo 28 de la Constitución Nacional).
Hagamos por un momento un ejercicio de imaginación y pensemos que frente a un ataque externo el Es-‐tado Nacional publique en el Boletín Oficial, Internet y/o por cualquier otro medio de circulación su plan de defensa, la ubicación de sus tropas, el armamento con que cuenta, día y hora de los ataques que realizará con-‐tra el enemigo o medios presupuestarios específicos para las tareas a desarrollar.
Tal hipótesis, a todas luces sería no sólo imposible, sino –casi seguro-‐ el final de la propia Nación.
En síntesis, las llamadas "leyes secretas" y los decretos de igual carácter, son algo no querido pero necesa-‐rio y deben ser aceptados como tales.
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X. La sentencia recurrida, peca en exceso al declarar la inconstitucionalidad genérica de toda norma secre-‐ta que no encuentre su causa en el estado de necesidad "porque su público conocimiento ponga en riesgo la subsistencia de la República o la seguridad de la comunidad".
En efecto, la utilización de un concepto jurídico indeterminado y la declaración del a invalidez constitucio-‐nal de normas cuya existencia se desconoce, resultan impropias de una condena judicial y como tal, debe ser revocada en cuanto a este punto se refiere.
XI. Que, también la Sra. Juez declara la Inconstitucionalidad del carácter secreto otorgado a la Ley Nº 18.302 y aquí también