Download - DERECHO COMRCIAL E.I.R.L.pdf
Es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.
Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.
Está integrado por las aportaciones de los socios.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad.
ÓRGANO SUPREMO
ÓRGANO REPRESENTATIVO
ÓRGANO DE CONTROL
Constituida por la Asamblea de Socios legalmente instalada.
El consejo de administración lo constituye este órgano.
Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado de socios o personas extrañas a la sociedad
Acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentando formato de solicitud de permiso para el uso de la denominación o razón social.
El tramite queda en verificación tres días hábiles para la resolución final de dicho secretaría.
Una vez obtenido el nombre de la sociedad se va con un notario público para dar la debida formalización del acta constitutiva.
Deberá ser inscrita en el Registro Público dela Propiedad. (Trámite a cargo del Notario Público)
1.-NUMERO DE SOCIOS
2.-RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
3.-CLASES DE SOCIOS
4.-NOMBRE O DENOMICACIÓN SOCIAL
5.-CAPITAL SOCIAL
6.-DIVISIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
7.-DOMICILIOSOCIAL
8.-OBJETO SOCIAL
9.-CONSTITUCION
10.-ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
11.-RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN
12.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS
13.-OBLIGACIONES FSCALES
14.-RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento y cuáles son los que entran, puesto que los socios poseen participaciones de la sociedad, esto hace que los socios tengan un total control de la propiedad de la sociedad y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados. En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.
Ya no es necesario contar con otra persona o socio para empezar una actividad comercial.
También es importante ya que permite potenciar el desarrollo de pequeños empresarios y le permite separar sus patrimonios destinados a la actividad mercantil y al resto de sus patrimonios personales.