Download - Derecho agrario iii
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ
SEDE SANTIAGO
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO AGRARIO
PREPARADO POR:
Melissa Torres de Castillo
PRINCIPIOS AGRARIOS
El Estado prestara atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentara el aprovechamiento óptimo del
suelo, velara por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de
mantenerlo en condiciones productivas y garantizara el derecho de todo productor a
una existencia decorosa.
El estado promoverá mediante incentivos las actividades agrarias que implican protección del medio ambiente y producción sostenible
de alimentos saludables propiciando un mercado para dichos productos.
El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad
y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación agrologica a fin de evitar
subutilización y la disminución de su potencial productiva.
LA PROPIEDAD AGRARIA
La propiedad agraria es la baseinstrumental de la empresa agraria yconstituye el conjunto de bienesmuebles e inmuebles y jurídicas quese articulan individual ocolectivamente para la destinación deuna actividad productiva.
La propiedad agraria esesencialmente posesiva y conlleva larealización de una actividadproductiva y el propietario agrariopodrá asegurar el cumplimiento de lafunción social, económica yambiental de sus tierras mediante lacelebración de contratos dearrendamientos agrario, aparecería,pastaje y otros similares.
La empresa agraria es la actividad económica organizada para la producción, transformaciones, comercialización y actividad conexas de productos agrarios.
En este tipo de empresa es el agricultor quien viene a constituir el elemento de mayor importancia ya que indudablemente es el que ejerce la actividad organizada en torno al cultivo y labranza de la tierra con una finalidad encaminada al goce y utilización de la tierra.
EMPRESA AGRARIA
SOCIEDADES AGRARIAS DE
TRANSFORMACIONES
EL PACTO CONSTITUTIVO CONTENDRA
ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
• Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
• Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.
• Los socios elaboraran y aprobaran sus estatutos, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este capítulo.
EL PACTO CONSTITUTIVO CONTENDRA
ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Las Sociedades Agraria de Transformaciones
llevaran, en orden y al día, los siguientes libros:
Libro de registro de socios.
Libro de actas de la asamblea general, junta directiva
Libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS
Podrán asociarse para promover la constitución de una Sociedad Agraria de transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.
El mínimo de socios necesarios para la constitución de una Sociedad agraria de Transformación será de tres.
Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucras en su reventa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS
CAPITAL SOCIAL
El capital social se las Sociedades Agraria de Transformación estará
constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios,
bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos.
Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que,
autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la
Sociedad Agraria de Transformaciones, materializaran una parte del capital social, de forma que represente la
aportación individual de cada socio.
ORGANO DE GOBIERNOLos órganos de gobierno de las Sociedades Agrarias de transformación serán los siguientes: Asamblea General. Órgano supremo de expresión de la
voluntad de los socios. Junta Directiva. Órgano de gobierno, representación y
administración ordinaria de la Sociedad Agraria de transformación, La Junta directiva estará integrada por lo menos por tres miembros: un Presidente, un secretario y un Tesorero.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta directiva se adoptaran por mayoría simple de los socios asistentes previamente convocados de conformidad con la estipulado en los estatutos y cada socio dispondrá de un voto.