Download - DERECHO AGRARIO
SOCIEDADES RURALES
EJIDOS
Constitucin de Uniones Coordinacin de actividades de produccin. Asistencia mutua Comercializacin
OBJETO
Ejido= ser parte de 2 o ms uniones.
LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DE CADA UNO DE LOS NUCLEOS PARTICIPANTES. ELECCIN DE SUS DELEGADOS DETERMINACIN DE FACULTADES2e
ACTA CONSTITUTIVA ( estatutos)
Deber otorgarse ante un fedatario.
Inscribirse en el Registro AgrarioNacional
UNIN DE EJIDOS podrn establecer empresas especializadas : Aprovechar RECURSOS NATURALES
As como la prestacin de servicios de: - Comuneros avecindados- pequeos productoresejidatarios-mujeres campesinas- hijos de ejidatarios..que apoyen el CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Para acceder a la integracin de su cadena productiva.
Administracin
Objetivos Domicilio Reparto de utilidades Fondo de reserva Miembros: admisin, separacin y exclusin Capital Nacionalidad Duracin Derechos y obligaciones Normas de funcionamiento Denominacin o razn social
2 REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS DE LOS EJIDOS O MIEMBROS DE LA UNION 2 REPRESENTANTES ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO Y VIGILANCIA.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
CONSEJO DE VIGILANCIA Presidente Secretario Vocal Propietarios con sus suplentes
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
Vocales y propietarios con sus respectivos suplentes Firma mancomunada, por lo menos de 2 miembros
El consejo de administracin y vigilancia duraran en sus funciones 3 aos y sus facultades que debern estar en los estatutos.
ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO Se
OBJETOINTEGRACION DE: RECURSOS HUMANOS , NATURALES , TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS. APROVECHAMIENTOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACION TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA EN EL RAN
podrn constituir por dos o ms
EJIDOS COMUNIDADES UNIONES DE EJIDOS O COMUNIDADES SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL O UNIONES DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL
Cuando se integren a sociedades de produccin rural o con uniones de estas debern inscribirse en el:
REGISTRO NACIONAL DE CREDIDO RURAL O COMERCIO
SHCP Expedir el reglamento del registro publico de crdito rural.
Donde se precisara la inscripcin de las operaciones crediticias.
PEQUEA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.
PEQUEA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Latifundios
Superficies de tierras agrcolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de una persona excede los lmites de la pequea propiedad.
Agrcolas
Suelos utilizados para el cultivo de vegetalesTierras rsticas que no estn dedicadas a otra actividad.
Tipos de tierras
Ganaderas
Suelos utilizados para la reproduccin y cra de animales mediante el uso de su vegetacin, sea natural o inducida
Forestales
Suelos utilizados para el manejo productivo de bosques y selvas.
100 hectreas si es para cultivos distintos los mencionados en las fracciones II y III.
Pequea propiedad agrcola
La superficie de tierras agrcolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes lmites
150 hectreas si se destina al cultivo de algodn
300 hectreas si se destina al cultivo de pltano, caa de azcar, caf, henequn, hule, palma, vid, olivo, quina, etc.
Suma de tierras de un solo individuo
Se sumarn todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.
Pequea propiedad forestal
Superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectreas.Se considera a la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero aponderado de la regin de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Pequea propiedad ganadera
Pequeas propiedades Agrcolas
Consideradas como tales an cuando se dediquen a uso agrcola, siempre que hubieren sido mejoradas
Requisitos para la conservacin como tierras agrcolas
La produccin obtenida de la superficie destinada a uso agrcola se utilice para la alimentacin de ganado
Que sin fines de alimentacin de ganado, no excedan las superficies sealadas en el artculo 117 de la Ley Agraria.
Tierras de pequea propiedad ganadera
Se conviertan en forestales, sta seguir siendo pequea propiedad, aunque rebase las 800 hectreas
Tierras que excedan el lmite permitido
Deben ser fraccionadas en su caso o enajenadas, por lo dispuesto en la ley.
Ncleos de poblacin colindantes a las tierras de cuya enajenacin se trate Municipios en que se localicen los excedentes Orden de prelacin para la enajenacin de excedentes en pblica almoneda
Entidades federativas donde estn los excedentesFederacin
Dems oferentes
Sociedades propietarias de tierras agrcolas, ganaderas o forestales
CivilPropiedad de tierras forestales, agrcolas o ganaderas Mercantil
Lmite de la propiedad agrcola, ganadera o forestal para sociedades?
No mayor a 26 veces los lmites de la pequea propiedad individual
Participacin en la sociedad, por lo menos, de tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los lmites de la pequea propiedad individual
Requisitos de los lmites
Objeto social: produccin transformacin o comercializacin de productos agrcolas, ganaderas o forestales.
Serie especial de acciones o partes sociales : identificada con la letra T
No gozarn de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las dems acciones o partes sociales.Slo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrn derecho a recibir tierra en pago de que les corresponda en el haber social. Ningn individuo podr detentar ms acciones o partes sociales de serie T que equivalgan a la extensin de la pequea propiedad. Ninguna sociedad podr detentar ms acciones o partes sociales de serie T de que se equivalgan a una superficie igual a 25 veces la pequea propiedad Extranjeros no podrn tener una participacin que exceda del 49% de las acciones o partes sociales.
Serie T
Sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrcolas, ganaderas o forestales.
Seccin especial de inscripcin del RAN
Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrcolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades.
Individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T
PROCURADURIA AGRARIA
Servicio social
Procuradura Agraria Defensa de los derechos
Ejidatarios Comuneros Sucesores de ejidatarios o comuneros Ejidos Comunidades Pequeos propietarios Avecindados Jornaleros agrcolas
Coadyuvar y representar en asuntos ante autoridades agrarias Asesora
Conciliacin de interesesAtribuciones
Denunciar la violacin de leyes agrariasSeguridad jurdica del campo
Denunciar incumplimiento de funcionarios agrarios
Controversias en que sea parte sern de competencia federal Autoridades de los 3 rdenes de gobiernos= coadyuvantes. Procurador
Procuradura Agraria
Subprocurador Sustitutos Secretario General Cuerpo de Servicios Periciales
Resolucin de la asamblea
Ejidatarios podrn asumir el dominio pleno sobre sus parcelas.
Pedir al R.A.N que las tierras se han dado de baja de dicho registro.
Ttulo respectivo.
Resolucin de la asamblea
Ejidatarios podrn asumir el dominio pleno sobre sus parcelas.
Pedir al R.A.N que las tierras se han dado de baja de dicho registro.
Ttulo respectivo.
Enajenacin a terceros no ejidatarios
No implica que el ejidatario pierda su calidad de ejidatario.
Familiares del enajenante Personas que hayan trabajado por ms de 1 aoDerecho al tanto
Primera enajenacin de parcelasTrmino de 30 das nat. Contados a partir de la 1 notificacin
Ejidatarios
Avecindados
Ncleo de la poblacin judicial
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Registro Agrario Nacional
Control de la tenencia de la tierra Seguridad documentalrgano desconcentrado de la APF
RAN
Inscripcin de documentos para registrar operaciones originales y modificaciones a la propiedad de la tierra y derechos ejidales.
Registro especial para las sociedades
Asistencia tcnica Coordinacin con autoridades de entidades federativas INEGI Pblico
Registro Agrario Nacional
Inscripciones y constancias
Prueba plena en juicio y fuera de l
Resoluciones judiciales o administrativas que involucren derechos ejidal y comunal.
Certificados o ttulos de solares, tierras de uso comn y parcelas de ejidatarios o comuneros.
Debern inscribirse
Titulo primordiales de las comunidades
Planos y delimitacin de las tierras y a catastro
Documentos relativos a las sociedades mercantiles
Expropiacin de bienes ejidales o comunales
Registro de tenedores de acciones de clase T Denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrcolas, forestales y ganaderas
RAN deber
Clasificacin geogrfica de la ubicacin de predios
Operaciones que impliquen la cesin de derechos sobre tierras ejidalesDisposicin de su informacin
RAN
Registro de todos los terrenos nacionales y baldos Autoridades federales, estatales y municipales obligadas
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES
BALDOS Terrenos de la Nacin que no han salido de su dominio por ttulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
Terrenos baldos deslindados y medidosSon nacionales Terrenos que recobre la Nacin por virtud de nulidad de ttulos que se hubieren otorgado
Inembargables
Terrenos baldos y nacionalesImprescriptibles
SRA llevar a cabo operaciones de deslinde necesarias
Directamente o a travs de la persona que designe
Deslindador formular un aviso de deslinde
Deslindador notificar a quienes se hubieren presentado en el da, hora y lugar donde tendr lugar el deslinde
Propietarios, poseedores y colindantes y aquellos que se sientan afectados tendrn un plazo de 30 das.
Publicado por UNA sola vez en el DOF, diario oficial de la entidad y uno de mayor circulacin
Para que concurran entre s o designen representante.
Acta de diligencias realizadas firmadas por el deslindador, dos testigos y los interesados conformes o no.
Propietarios y poseedores prestarn todas las facilidades para el deslinde, si se oponen, se podr usar fuerza pblica.
Controversia
El interesado podr acudir a los tribunales agrarios.
Plazo de 15 das hbiles siguientes a cuando surte efectos la notificacin.
O publicacin en el DOF
SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA Facultada para enajenar a ttulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares. Fines agropecuarios. Comit Tcnico de Valuacin= valor. Facultad para enajenar terrenos tursticos, industriales y urbanos . Comisin de Avalos de Bienes Nacionales= valor.
Siempre que:1. Los terrenos no se usen para el servicios de dependencias de los tres rdenes de gobierno.
2. El uso no sea contrario al de la vocacin de las tierras. PRELACIN: compra a ttulo oneroso, los poseedores de los ltimos 3 aos.