Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho a la seguridad social
En forma progresiva se desarrollará
un sistema de seguridad social
tendiente a proteger a todos los
habitantes de la República contra
infortunios, enfermedad, invalidez,
vejez, muerte, desempleo
y cualesquiera otros riesgos
que puedan ser objeto
de previsión social, así como
las cargas derivadas de la vida
familiar. Quienes carezcan de
medios económicos y no estén
en condiciones de procurárse/os
tendrán derecho a la asistencia
social mientras sean incorporados
al sistema de seguridad social.
Artículo 94 de la Constitución
de la República de Venezuela
Nuevamente, y con mucha más fuerza,durante el año 1996 el tema de la
seguridad social se convirtió en uno delos ejes de debate público como consecuenciade diversos factores: en primer lugar, por laintención gubernamental expresada en la llamada "Agenda Venezuela" de "impulsar lacreación del Sistema de Fondos de Pensiones,
cojinanciado por trabajadores y patrones,
administrado por entes ~rivados y bajo lasupervisión del Estado" 67; en segundo término por la explicitación de proposiciones desectores sociales y políticos interesados en desarrollar la seguridad social desde puntos devista contrapuestos (Fedecámaras y Comisiónde Asuntos Sociales de la Cámara de Diputados), y fmalmente, por los reclamos de sectores sociales afectados por la crisis del InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales (IVSS)(pensionados y jubilados, beneficiarios del paroforzoso, afiliados al seguro social) que en la calleejercieron la defensa de este derecho constitucional.
Sin embargo, cabe resaltar que el hecho dehaberse convertido la seguridad social en ejede debate público, no altera en lo sustancial eldiagnóstico realizado en 1995 por el miembrorle la ex Comisión Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social y las Prestaciones Sociales, Luis Ugalde s.j. sobre "la inexistencia de una cultura de la seguridad social" en Venezuela. Durante el período quecomprende el presente Informe, ha habidocontados esfuerzos de sectores académicos,
sindicales y no gubernamentales destinados a
267 MENDEZ CEGARRA, Absalón. [ a Seguridad Social en la Agenda Venezuela, El Globo, 25.06.96, pág. 8
~i:t~b~¡''1995:sepii~;nbre '1'996 '1183
La discusión en tomo al modelo de seguridad social que se debiera desarrollar en Venezuela ha girado en tomo a tres propuestas: la
infonnary a promocionar a públicos diversossobre la necesidad de asumir el trabajo en prodel desarrollo de un sistema de seguridad social integral; se trata de esfuerzos cualitativamente valiosos pero todavía con escasa incidencia en públicos masivos.
La seguridad socialen la Agenda Venezuela
reestructuración integral del sistema deseguridad social, contemplada en la AgendaVenezuela, se reduce a lo siguiente: a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales;b) Crear un sistema pensional fundado encuentas ofondos de capitalización individualadministrados por el sector privado (fondosde pensiones); c) Transformar al IVSS en unorganismo financiero y por lo tanto no ofer-
En repetidas oportunidades Provea ha ente de servicios o prestaciones de formaafinnado que desde el Ejecutivo Nacional y directa ,,270.
sectores empresariales se intenta "el canje de Es evidente que la "Agenda Venezuela"un derecho por otro: el sistema de prestacio- no tiene en definitiva un planteamiento con-nes sociales por un sistema de seguridad so- creto en materia de seguridad y está lejos decial (..) este planteamiento, confunde con- cumplir con lo establecido en el IX Plan de laceptos y condiciona la seguridad social al Nación, donde se plantea que "En apoyo alcambio de régimen de las prestaciones" 268 objetivo de una integración social plena, el
Nada nuevo nos plantea la "Agenda Vene- Estado promoverá todos los cambios legaleszuela" en esta materia. En este sentido, Provea e institucionales necesarios y pondrá en fun-coincide con el análisis realizado por el Sin- cionamiento un sistema de seguridad socialdicato de Trabajadores de la Fundación para integral, que brinde efectiva protección alel Desarrollo de la Comunidad y Fomento trabajo, la familia y la vejez". Se confinnaMunicipal (Sintracomun), cuando afinna que una vez más que desde el Ejecutivo no se"Lo relacionado con la Seguridad Social, prioriza la necesidad de fonnular políticas queaparece dentro de los Proyectos Sociales, pero desarrollen un sistema de seguridad socialno se menciona nada sobre el particular (..) integral, que se enmarquen en el desarrollo deDe manera que lo relacionado con la Seguri- los principios constitucionales y de las Nor-dad Social en la Agenda Venezuela, se con~ mas Mínimas de Seguridad Social del Con-creta en tres aspectos: Primero: (..) elimi- venio 102 de la Organización Internacionalnación del régimen legal de prestaciones so- del Trabajo (OIT). Por el contrario, como seciales. Segundo: la creación de Fondos Pri- puede apreciar en el desarrollo de estevados de Retiro y en tercer lugar, esta tenden- Capítulo, mantiene una actitud que favorececia clara y evidente de un mecanismo de des- el deterioro de lo existente en materia denaturalizar la noción de salario para que no seguridad social, al tiempo que propicia de
. ,,269 E [' . b' I h h .tenga Impacto en otros conceptos. n po- manera exp ICItao encu Ierta, a marc a actacas palabras, en materia de seguridad social una seguridad social basada en la lógica delnada está explícito, hecho que lleva al profesor mercado, del lucro y del individualismo.
Absalón Mendez Cegarra, Coordinador del P t L . l t'.. ropues as egls a lvasPostgrado de Segundad SocIal de la Facultadde Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (FACESUCV) a afinnar contundentemente que "la268 ver Provea: rnforme Anual 1994-1995, pág. 152.269 SINTRACOMUN, Aquí luchando, Agosto 1996, pág. 7.270 El Globo, 25.06.96, pág. 8
1841··············· PRDVi:jÚn'f~r;ne A~U~I
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implementación de los Fondos de Pensiones la economía del país sureño; lo que queda porPrivados, impulsada por sectores empresari- demostrar es si será capaz de garantizar el nivelales y financieros, el esbozo de un Proyecto de pensiones ofrecido, cuando se jubilen lassobre Seguridad Social Integral elaborado por primeras generaciones de trabajadores cubierla Comisión de Política Social del partido tas por el régimen privado, y qué nivel desocialcristiano COPEI y la reestructuración acceso se tendrá al régimen prestacional dede la seguridad social existente, que se mate- salud.rializa en el Proyecto de Ley Orgánica del Por otra parte, según versiones periodísti-Sistema de los Seguros Sociales en Venezuela cas conocidas en agosto de 1996, un Proyectopresentado a la consideración del Parlamento de la Comisión de Política Social de COPEIpor la Comisión de Asuntos Sociales de la plantea la necesidad de ordenar las políticasCámara de Diputados a finales de 1995. sociales para impulsar un crecimiento
La primera alternativa, la implementación económico estable y sostenido, con él que sede Fondos de Pensiones Privados, supone la busca: "definir una política de distribución decreación de instrumentos (cuenta) de ahorro ingresos explícitamente orientada hacia lade carácter individual que colocados en Ad- reducción de desigualdades sociales existenministradoras de Fondos de Retiro (AFP) de tes; consolidar un nuevo paradigma en lacarácter privado, tienen por finalidad lograr concepción y manejo de la política social eque el trabajador obtenga al término de su impulsar un desarrollo social equilibrado, arelación laboral una pensión igualo superior través de la organización de un sistema deal último salario devengado. Esta propuesta seguridad social y de un adecuado ordeestá inspirada en el modelo que opera en Chile namiento del mercado de trabajo".272 En lodesde 1981, cuando la dictadura militar enca- que se refiere estrictamente a la seguridadbezada por el General Augusto Pinochet, im- social, el Proyecto plantea la creación de Fon-puso el sistema a los trabajadores chilenos, dos de Pensiones, Vejez y Sobrevivencia in-excluyéndose del mismo a los miembros de tegrados con tres fuentes de financiamiento ylas Fuerzas Armadas que mantuvieron sus niveles de cobertura: "El básico que cubriríarespectivas Cajas Previsionales. la pensión mínima para toda la población en
Los sectores impulsores de la propuesta edad de jubilación, bajo el régimen deaducen que "En el caso de Chile se logró por reparto, garantizado con los aportes delesta vía darle un empuje relevante al mercado Estado y los trabajadores. Un nivel complede capitales, y se fomentó el proceso de pri- mentario que sepodría organizar con el porvatización y se generó crédito sostenido a centaje ofrecido a cambio de la modificaciónlargo plazo. Nadie puede discutir que el del sistema de prestaciones sociales, susten-sistema actual de jubilación y pensiones de tándose en el régimen de capitalización indi-vejez no funciona adecuadamente, con los vidual. El tercer nivel o voluntario, destinadoconsabidos problemas de bajos montos, re- a aquellos que puedan incrementar sustardos y en general baja calidad del servicio, aportes a fin de aumentar el monto futuro delo mismo podría decirse de la atención de la sus pensiones".273saludpúblicaengeneral,,?71 Evidentemente, Con respecto a la prestación de salud, elnadie duda del efecto dinamizador del mer- Proyecto plantea que "el IVSS será una insticado de capitales que tiene esa experiencia en tución que se ocupe única y exclusivamente
271 VECCHIO GRASSO, José., El Globo, 14.01.96, pág. E-8.
272 Economía Hoy, 14.08.96, pág. 4.273 1dem
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de cobrar con eficiencia y transparencia lascotizaciones y aportes previstos en la ley ycancelar puntualmente las prestaciones. Entre tanto, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social se convertirá en el ente encargado
de normar, planear, evaluar y sUfervisar losservicios regionales de salud,.27
Este proyecto, que seguramente será motivode debate y discusión en el último trimestre de1996, en principio es cuestionable para Proveadesde la perspectiva de los derechos humanos,pues supone la eliminación de la retroactividadde las prestaciones sociales de los trabajadorespara implementar el nivel complementario
basado en la capitalización individual.Reiteradamente Provea ha afIrmado que estetipo de planteamiento, que confunde conceptos y condiciona la seguridad social al cambiode régimen de prestaciones sociales, es contrario a la doctrina nacional e internacional de
los derechos humanos. Las prestaciones sociales (antigiledad y cesantía) son derechoshumanos y laborales individuales, irrenunciables e innegociables, y la seguridad social esun derecho humano, que constitucionalmenteobliga al estado a desarrollar progresivamenteun sistema para proteger a toda la población.Prestaciones sociales y seguridad social son
274 El Globo, 14.08.96, pág. 4
1861········································································· piÚiVÉjÚn'f~~~~A~~~I
derechos distintos aunque complementarios,por lo que deben ser tratados de manera diferenciada y de ninguna manera sustitutiva.
Lo cierto del caso es que si esta iniciativa es traducida en instrumento legal a consideración del Congreso, competirá con elProyecto de Ley Orgánica del Sistema delos Seguros Sociales en Venezuela(LOSSS),275 sometido a la consideración delParlamento por la Comisión de Asuntos Sociales de la Cámara de Diputados a finales de1995. El proyecto fue sometido a primeradiscusión en el mes de junio de 1996, a pesarde lo cual insistentemente desde instancias
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gubernamentales y de los gremios empresariales, se procura desconocer su existencia.Sin embargo, en opinión de Provea, es unainiciativa que en principio cumple con lasáreas de protección y los contenidos mínimosde la seguridad social recogidos en el Convenio N° 102 de la OIT, relativo a las Normas
Mínimas de la Seguridad Social, y por lo tantodebe relevarse su debate y discusión en elproceso abierto de construir un sistema integral de seguridad social.
Para los redactores del proyecto, los principios rectores de los Seguros Sociales comoparte de un Sistema de Seguridad Social se
275 Elaborado por una Comisión de asesores de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Sociales de laCámara de Diputados, a cargo del Diputado Alfredo Ramos, integrada por Getulio Romero, UrimareCapote, Erick Rodríguez y Absalón Mendez.
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resumen en: a) La creación del Sistema de losSeguros Sociales; b) La responsabilidad delEstado, la sociedad y los individuos en eldesarrollo de los seguros sociales; c) El establecimiento del Sistema de los Seguros Sociales como régimen general de protecciónsocial; d) El establecimiento de los alcances ylímites de la protección social mediante elSistema de los Seguros Sociales; e) La determinación del carácter contributivo del
Sistema de los Seguros Sociales; f) La necesidad de clarificar el carácter complementario,excluyente o concurrente de los regímenesprestacionales existentes en el país; g) Ladefmición un nuevo lVSS como el órganogestor del sistema; h) La creación de mecanismos de participación de la población.
Las contingencias cubiertas según elartículo 6 del proyecto de la LOSSS abarcanla atención médica, odontológica y farmacéutica en caso de maternidad y accidentes comunes como los laborales; el otorgar prestaciones en dinero, especie y servicios en las condiciones, casos y situaciones siguientes:pérdida del empleo, incapacidad temporal, incapacidad parcial permanente, invalidez, vejez, viudez, orfandad, nacimiento de hijos,muerte, falta de vivienda y ocupación deltiempo libre.
Los sujetos de aplicación de la ley, enconcordancia con el objetivo de ampliar lacobertura a sectores de la población hastaahora excluidos, incluye no solo a los trabajadores por cuenta ajena, sino que incorporaa los trabajadores autónomos, por cuentapropia e informales, miembros del clero, deorganizaciones no gubernamentales, de cooperativas, y funcionarios públicos, miembros de los cuerpos de seguridad del Estadoy miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN).
Los regímenes de afiliación previstos enel proyecto son cinco: 1) Régimen GeneralObligatorio; 2) Régimen Especial Obligatorio; 3) Régimen Especial Facultativo; 4) Régimen Especial Facultativo para los que soliciten su afiliación después de los 50 años deedad; 5) Régimen Complementario Facultativo aplicable a todas las categorías deafiliados. Asimismo contempla dos regímenes prestacionales, que se diferencian por laobligatoriedad o no de la afiliación y lasprestaciones que otorgue, y que son: el régimen de prestaciones básicas y el régimen deprestaciones complementarias. El proyectotambién contempla en su artículo 109 quecada régimen prestacional "estará sometido aun régimen financiero diferente sujeto estrictamente a los dictados de técnicas actuari
ales". La diversidad de regímenes financieroscomprende sistemas de reparto simple, sistemas de reparto con capitales de cobertura,sistemas de capitalización colectiva y sistemas de capitalización individual. Este últimosistema está previsto para créditos de adquisición de viviendas y para las prestaciones complementarias por las que los afiliados decidan. b 276 d'c .Incrementar su co ertura , pero a herenCIade las propuestas empresariales y delProyecto de COPEl, que plantean su administración a través de Fondos de Retiro Pri
vados, la propuesta del proyecto LOSSS dejasu administración en manos del nuevo IVSS.
El artículo 146 establece que el órganogestor será "un organismo denominado Instituto Venezolano de los Seguros Sociales conautonomía funcional e independencia de lasramas del Poder Público Nacional, Estadal oMunicipal, con personalidad jurídica independiente del Fisco Nacional". En el mismoartículo se define su competencia en materia desalud: "La acción en materia sanitaria y
276 Prestaciones complementarias previstas en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE LOS SEGUROSSOCIALES: a) Atención médica integral (enfermedades criticas o catastróficas); b) Protección en caso dedosempleo; c) Pensión por invalidez; d) Pensión por vejez. Estas prestaciones pueden ser meJoradas poraportes voluntarios de los afiliados.
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prestaciones de atención médica para las personas no amparadas por la presente Ley, corresponden al Ejecutivo Nacional a través delMinisterio del ramo ", con lo que establece unaclara diferencia con las propuestas privatizadoras al guardar para sí la atención yprestación médica de los afiliados.
El proyecto establece también un nuevosistema de gerencia del IVSS, donde se diferencian dos estructuras: el Consejo Directivo yel Comité Ejecutivo. El Consejo Directivo,según el artículo 148 "será la máxima auto
ridad del Instituto y estará integrado por dosrepresentantes del universo de afiliados quesean cotizantes activos de la institución, dos
representantes de los empleadores solventesde la institución, dos representantes designados por los Pensionados y Jubilados, unrepresentante designado por el Ministerio delTrabajo y un representante designado por elMinisterio de Sanidad". Por otra parte, en elartículo 149 se establece que los representantes de los afiliados, de los empleadoresy de los jubilados y pensionados "serán elegidos mediante elecciones de primer grado,directas y secretas, cada 3 años ". Por otrolado, al Comité Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 151, le corresponderá"la ejecución de las políticas y directricesemanadas del Consejo Directivo" . Estará integrado por un representante de los afiliados,un representante de los empleadores y un representante del Ejecutivo Nacional que serándesignados por escogencia unánime del Consejo Directivo.
El proyecto establece además en suartículo 156 que "El servicio que brinda elsistema de los seguros sociales es básico yesencial. Esta característica determina el es
tatuto del personal de los seguros sociales".Esta disposición sienta las bases para lacreación de la carrera del funcionario de los
seguros sociales hasta hoy inexistente.
277 El Universal. 17.07.96, pág. 2-2
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Finalmente, el artículo 166 establece lanovedad de que "los afiliados del Sistema delos Seguros Sociales son los sujetos titulares
del derecho a recibir y exigir del órganogestor el cumplimiento oportuno de lasprestaciones predeterminadas, a cambio delpago de las cotizaciones correspondientes".Esto se complementa con la obligación delnuevo IVSS, que "creará un procedimientoadministrativo expedito para que éstos haganvaler sus derechos en forma inmediata y directa". En cuanto a la participación de losafiliados, se contempla en el artículo 167 que"en cada Centro de atención médica se con
stituya una comunidad de afiliados usuariose, igualmente, en los demás servicios o actividades que su naturaleza lo permita".
Sobre el proyecto de la LOSSS, ya algunos sectores empresariales y militares hanhecho señalamientos críticos. Aurelio Con
cheso, vicepresidente de Fedecámaras argumentó en un artículo de opinión que "Elproyecto cuando menos reconoce el incontrastable hecho de que los sistemas de repartollevan en sí mismos la semilla de su propiocolapso (a medida que aumenta la expectativade vida a la edad de retiro) y en consecuencia,incorpora parcialmente lafigura de losfondosde capitalización individual. Sin embargo, estipula que los mismos sean administrados porla autoridad centralizada del Seguro Social, yno por administradoras de fondos de pensio
nes privados, pero debidamente reguladas poruna autoridad gubernamental que las supervise estrechamente". 277
Al igual que en Chile, el sector militar seopone en Venezuela a la inclusión de losmiembros de las FAN en el proyecto de laLOSSS; para ello iniciaron gestiones de cabildeo y presión ante el Parlamento que dieroncomo resultado que la Comisión de AsuntosSociales de la Cámara de Diputados aceptarala propuesta de la Asociación de Oficiales en
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Situación de Retiro del Distrito Federal y delEstado Miranda (Asordfm) de "excluir a losmiembros de las FAN del artículo 7, literal b
y agregar el contenido del artículo 3o de la Leydel Seguro Social vigente, el cual dispone que'todo lo relativo a la previsión y seguridadsocial de los miembros de las Fuerzas Arma
das Nacionales, continuará rigiéndose por1 . 1 ,,278eyes especia es .
Para Provea, el proyecto de Ley elaboradopor los asesores de la Comisión de AsuntosSociales de la Cámara de Diputados constituye un avance dentro del proceso de definiry desarro llar un eficiente sistema de seguridadsocial. A partir de este proyecto consideramosconveniente ampliar y profundizar la discusión sobre el carácter y dimensiones de laspolíticas de seguridad social que deben implementarse en el país.
El proyecto en sí contempla una serie deaspectos positivos que merecen destacarse:a) Se inspira en el principio de universalidad,
en el sentido de concebir la seguridad social como una política de Estado que debebrindar protección a todos los habitantesde la República, con lo cual se acerca almandato constitucional contenido en el
artículo 94 que establece que "En formaprogresiva se desarrollará un sistema deseguridad social tendiente a proteger atodos los habitantes ... ";
b) a partir del reconocimiento de la existenciade múltiples servicios de protección yasistencia social diseminados en todo el
país, ubicados tanto en el sector públicocomo privado, se orienta a potenciar esosservicios de seguridad social a través de lacoordinación e interrelación de las insti
tuciones existentes y el diseño de políticascomunes. De la misma manera precisa lacoordinación y participación del sectorprivado en la prestación médica bajo elcontrol del IVSS;
278 El Universal, 10.07.96, pág. 1-15
c) establece un sistema previsional más amplio que el definido en el Convenio 102 dela OIT, al incorporar como parte de laseguridad social lo referente a la vivienda,la recreación y las condiciones y medioambiente de trabajo, concibiendo laseguridad social no solo como respuesta acontingencias de la vida, sino tambiéndesde un perspectiva preventiva;
d) ratifica la importancia del IVSS y establece mecanismos organizativos y decarácter administrativo para garantizar surecuperación y funcionamiento eficiente;
e) define niveles y procedimientos de participación de los beneficiarios de los serviciosprevisionales en el diseño de las políticasy en el control de su ejecución, con lo cualconcreta una aspiración reclamada desdehace años relacionada con la garantía deuna gestión más transparente;
1) ratifica el principio de solidaridad en laorganización y funcionamiento de lasegurídad social, sin negar las aspiraciones y esfuerzos voluntarios individualespara ampliar la cobertura de los servicios.En razón de ello se plantean los Fondos deCapitalización Individual, entendidos como complementarías, asumiendo la administración de tales fondos el IVSS, conlo cual el rendimiento que tales fondosgeneren, repercutirá en el IVSS y no enprovecho individual o grupal.Aparte de ello, Provea quiere alertar sobre
las posibles consecuencias que pudiera teneren el futuro el que se defina en el artículo 156del proyecto de la LOSSS, que "El servicioque brinda el sistema de los seguros socialeses básico y esencial. (énfasis añadido) Estacaracterísitica determina el estatuto del personal de los seguros sociales". Bajo esa premisa, en distintas oportunidades el EjecutivoNacional ha afectado el derecho a huelga delos trabajadores de la salud y la educación del
190 l' piirivEjÚn'f~~~~A~~~I
sector público; por lo que el legislador debepreveer mecanismos de resolución de conflictos que no afecten ni los derechos de losasegurados ni de los trabajadores del sistemade los seguros sociales.
Las irregularidadesdel Paro Forzoso
En materia de seguridad social, la situación para el trabajador venezolano se tomamás difícil a consecuencia del reiterado in
cumplimiento por parte del gobierno nacionalde las normas establecidas para proteger altrabajador en estado de cesantía.
En marzo de 1993 el Ejecutivo Nacionalemitió el Decreto N° 2.870 mediante el cual
dictó el Reglamento del Seguro Social a laContingencia de Paro Forzoso?79 El artículoN° 1 del reglamento establece: "El Seguro deParo Forzoso, ofrecerá protección temporala los obreros y empleados, tanto del sectorpúblico como del sector privado que prestansus servicios en virtud de un contrato o re
lación de trabajo, cualquiera sea su duracióny el monto del salario devengado, que habiendo cumplido los requisitos establecidos eneste reglamento, terminan su relación laboralpor cualquier causa, estén aptos para trabajar y disponibles para el trabajo'.
Sin embargo, el IVSS, órgano responsable de la recaudación y pago delseguro y paro forzoso, no viene cumpliendoeficientemente con dicha obligación. Por unlado, existe un retraso considerable en el
pago del mismo. A veces se paga con más dedos años de retraso y lo corriente es que setarde aproximadamente un año. Tal irregularidad le hace perder el sentido para el quefue constituido que es garantizar al trabajadorun sustento mínimo mientras consigue empleo. A este hecho se agrega el que esos pagosretrasados no vienen acompañados por la de279 Gaceta Oficial W 35.183 del 31.03.93.
280 Asi es la Noticia, 16.10.96, pág. 5281 El Universal, 02.11.95, pág. 2-10
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
bidacorrecciónmonetaria. Todo ello hace quemuchos trabajadores que cotizan no haganefectivo el beneficio, perdiendo lo aportado,mientras el Estado se apropia de un dineroque no le corresponde.
Según el Dr. José Marcano, Director General del Seguro de Paro Forzoso, hasta juniode 1996 la deuda del Seguro Social con lostrabajadores ascendía a 4 mil 344 millones debolívares, correspondientes al pago que debíahacerse a 186 mil 467 personas en todo elpaís.280 Por otra parte, la Memoria y Cuentadel Ministerio del Trabajo, correspondiente a1995, da cuenta de que para ese año el IVSSafiliaba en el régimen general a 2.087.225trabajadores con una carga familiar de5.218.063 personas, así como a 366.963afiliados al régimen parcial. Cabe señalar que,en la referida Memoria, no existe información
sobre el tiempo promedio de retraso en el pagodel Seguro al Paro Forzoso ni otro tipo deinformación discriminada que permitaevaluar a profundidad el desempeño del IVSSen esta materia.
Salvar el Seguro Social
En Venezuela, el concepto de seguridadsocial se identifica con el seguro social, especialmente con el IVSS, aunque en el paísexisten, según el coordinador del Grupo deEstudios Laborales (GEL) Carlos EduardoFebres, nada más y nada menos que 460regímenes de pensiones: "Se cuentan los queofrecen algunas empresas por la vía contractual; las que ofrecen algunas instituciones ygremios a sus afiliados; las que ofrece elSeguro Social; las que oji'ecen algunasgobernaciones e incluso las que crearon los
1 d 'bl' h - ,,281 Elemp ea os pu ICOS ace pocos anos .
proyecto de la LOSSS pretende dar respuestaa esta proliferación anárquica de regímenesde pensiones, para lo cual plantea que el
oi:i~b~e'1995:~~pii~'n'1b~~'Úi96' , '1,9,
nuevo IVSS sea el pilar del sistema de seguridad social.
Durante el período analizado en este In
forme, el IVSS ha estado en el centro del
debate y de la lucha social por encontrarle unasolución definitiva a la mayor institución de laseguridad social del país. Datos aportados porla abogada Urimare Capote, miembro delComité de Derechos Humanos y asesora delComité de Jubilados y Pensionados, confirman la importancia de esta institución: "Deacuerdo a cifras emitidas por la OCEL enVenezuela el 5, 71% de la población, es decir,aproximadamente 1.265.000 personas sonmayores de 60 años de edad y para el año2035, debe incrementarse en un 15,81%. Enla actualidad más del 50 % de este sector no
está protegido, ni por el Instituto Venezolanode los Seguros Sociales, ni por ningún otro
. 'bl' . d" 282organismo pu ICOo priva o .Vale recordar, como lo expresa el espe
cialista Arturo Tremont: "aún con las limi
taciones actuales y su aparición en la páginaroja de los diarios, que el IVSS afilia a2.455.147 personas, a 180.000 empresas anivel nacional, atiende a miles de consultas
médicas y odontológicas, debe preservar lavida de 3.067 pacientes renales y otras enfermedades criticas, tiene compromisos conclínicas geriátricas o de niños excepcionales,paga pensiones a 300 mil personas por concepto de vejez, invalidez, incapacidad par-
. 1 b .. " 283Cla, so reVIVenCla .
Ante la grave crisis que presenta el IVSSlas posiciones se han polarizado, desde aque-llas que favorecen su liquidación y posteriorprivatización hasta las que sostienen que hayque salvarlo y reestructurarlo por ser una institución básica para cualquier desarrollo deun sistema de seguridad social integral. Por
ejemplo, Fedecámaras ha sostenido públicamente a través de su presidente Jorge Serrano que "Lo que se impone es su liquidacióninmediata, para dar paso a un nuevo sistemaque verdaderamente garantice los serviciosque se le asignen. En atención a nuestrasconclusiones en Maturin, estamos convenci
dos que a título transitorio, mientras se
liquida, debe profundizrse ls agilizarse ladescentralización del IVSS". 84 Desde la otra
perspectiva, el profesor Absalón Mendezafirma que "La crisis del IVSS es de gestiónadministrativa, no de concepción doctrinariay filosófica. Los seguros sociales han demostrado en el mundo entero su potencialidadcomo modalidad técnica y científica deprotección social. Por esta razón, es necesario
luchar por su continuidady permanencia, preservar su solidez e integración institucional deconformidad con la ley, garantizar los cambios necesarios y mejorar cualitativa y cuantitativamente sufuncionamiento, sus serviciosy la actitud laboral de su funcionariado, inde-
d· d ",285pen ¡entemente e su cuantla .Por su parte, el Estado ha mantenido una
posición que se resume en los argumentos delMinistro del Trabajo, Juan Nepomuceno Garrido, quien en su oportunidad afirmó que "elEstado no tiene en estos momentos los recur
sos para poder poner en marcha la seguridadsocial integral y, en este sentido la meta ten-d ' , ,,286 1ra que esperar un poco mas , con o quenegó toda posiblidad de acometer un desarrollo inmediato y sostenido de una propuestaglobal. Incluso en el tema estricto de sus responsabilidades con el IVSS, el Estado hafracasado hasta ahora, en su responsabilidadde reestructurar el Instituto, de garantizar laprestaciones médicas y los pagos de las pensiones y jubilaciones.
282 CAPOTE D, Urimare. Mimeo: Salvemos al Seguro Social. Caracas, Agosto 1996
283 El Globo, 30.JO.96, pág. 14
284 El Nacional, 22.08.96, pág.E-6
285 Economia Hoy, 26.08.96, pág. 16
286 El Globo, 27.07.96, pág. 3
192 l' ,,, , ,, , , , PROVEiÚn'fOrme A~Ual
mínimo, aparte de los bonos de alimentación
y transporte, :b.ueno están contemplados endicha norma. " 89 Adicionalmente, el Comité
de Pensionados y Jubilados critica que "elgobierno nacional se ha empeñado en bonificar el salario de los trabajadores y comoquiera que estos bonos no son consideradossalario, tampoco son susceptibles de descuento alguno por concepto de cotizaciones. d 1S S' 1" 290Ingresa as a eguro OCla .
Asimismo, a pesar de que en los lineamientos de la "Agenda Venezuela" se incluía unaumento de las pensiones, el Comité de Pensionados y Jubilados denunció que "Esteanuncio llenó de expectativas al sector de latercera edad. pero la realidad fue muy diferente. No es cierto que hayan aumentado laspensiones al 100%, ya que el salario mínimosin incluir los bonos es de 15. 000 bolívares yel incremento sólo elevó las pensiones a28.000 bolívares ( ..) porque incrementar laspensiones a través de un bono subsidio, esdesconocer los beneficios de la Ley del SeguroSocial en sus artículos 49, 78 Y 170 de suReglamento, los cuales se harán efectivos de
acuerdo al salario general de los aseguradosy el índice del costo de la vida, con el objetod t 1 . l' 1 1" 291e man ener a as pensIOnes a n/ve rea .
En opinión de la abogada Urimare CapoteiVenezuela viola el Convenio 128 de laOlT29
relativo a las prestaciones de invalidez, vejezy sobrevivientes, que establece en su artículo29 "que las prestaciones monetarias seránrevisadas como consecuencia de variaciones
notables en el nivel general de ganancias ovariaciones notables en el costo de la vida".La variación interanual del Índice de Precios
al Consumidor, entre septiembre de 1995 y1996 se ubicó en el orden del 115,2% y la
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El fracaso al que hacemos referencia, determinó que el Poder Ejecutivo prescindierade los servicios del Dr. Carlos Walter como
Ministro de Estado para la Reestructuracióndel IVSS, y designara a partir del 06.08.96 alex-dirigente sindical Juan José Delpino, comoPresidente del Consejo Directivo de dichainstitución. Para Carlos Walter, la decisión sedebió a que el Ejecutivo Nacional evaluabaque "la comisión que le tocó presidir desde elmes de diciembre ya había cumplido con susfi . ,,287 "1 .. 1uncIOnes y agrego: yo cu mine eproceso de reestructuración y avancé en elementos que estaban en el proceso ( ..) y paradar una idea, solo en el área de atención
médica, al dejar de prestar atención médicadirecta, el instituto podrá reducir su tamañoen 40 mil trabajadores, lo cual está planteado
1 A d u 1 ,,288 U 'l" .en a gen a r enezue a . nana ISIS masprofundo de lo acontecido en los últimos docemeses pone en entredicho la evaluación delex-Ministro, como se aprecia a continuación.
En junio de 1995 fue aprobada por elCongreso Nacional la Ley de Homologaciónde las Pensiones y Jubilaciones al Salario
Mínimo Nacional Urbano, luego de una tenazy persistente lucha del Comité de Pensionadosy Jubilados, sin embargo en opinión de esteComité: "Si bien la aprobación de la Ley deHomologación fue un triunfo para elmovimiento -a excepción del Bono Navideñocancelado en varias cuotas y con marcadoretraso- su articulado ha sido violado casi en
su totalidad por los organismos encargadosde hacerla cumplir. Desde su promulgaciónen junio de 1994 hasta ahora, no se les hacancelado a los pensionados del IVSS la diferencia de 600 bolívares que existen entre los14.400 bolívares y 15.000 que es el salario
287 El Siglo, 06.08.96, pág. B-12288 Idem
289 CAPOTE D. Urimare. Op. cit.290 ldem
291 Idem
292 Nota: Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 29.06.67, ratificado por Venezuela el11.05.83 según Gaceta Oficial N° 3.169
o~t~b~~'1995:septi~'~b~e'Úi!Í6 '1193
acumulada de 1996 asciende hasta septiembrea83,7%.
Por otra parte, el Estado está en mora conel pago de las pensiones "de más de 100 milpersonas que ya cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley para ser acreedores deuna pensión y sin embargo tienen dos, tres y1 -, dI" 293 P I1asta cuatro anos esperan o a . ara ediputado Edgar Silva, miembro del Comité deDerechos Humanos, la mora no es solo con
los que todavía no han sido incorporados a lanómina de pago mensual sino que del total de300 mil pensionados y jubilados para el mesde julio de 1996 unos 200 mil no están recibiendo el bono aprobado, lo que supone unadiscriminación con los más necesitados, lo
que confirma la morosidad generalizada delIVSS en esa materia.
En materia de prestación médica, la situación durante 1996 no podría haber sidopeor; por primera vez en la historia del SeguroSocial varios e importantes hospitales, entreellos el Hospital "Miguel Pérez Carreño",vieron cerradas sus puertas por la falta derecursos económicos para funcionar. Esteproceso se vivió a pesar de que Carlos Walteranunciara que la atención médica era una prioridad de su gestión. Todo parece indicar queel esfuerzo se concentró en tratar de implementar la tTansferencia de los servicios médicos
brindados por el IVSS en los estados Apure,Guárico, Barinas, Cojedes, Mérida, Monagasy Yaracuy, lo que en opinión del diputadoAlfredo Ramos, presidente de la Comisión deAsuntos Sociales de la Cámara de Diputados," ... , 1 d ,,294es una przvatlzaclOn ve a a .
El nombramiento de Juan José Delpinocomo Presidente del Consejo Directivo delIVSS despertó expectativas en torno a sus
293 CAPOTE D. Urimare. Op. cit.
294 El Nacional, 14.02.96, pág. C-2
295 Economía Hoy, 18.08.96, pág. 5296 ¡dem
297 El Universal, 28.09.96, pág. 2-1
298 El Universal, 29.08.96, pág. 2-]
prioridades y políticas respecto de la mayorinstitución de la seguridad social en Venezuela, máxime cuando puso distancias con suantecesor: "Según la última junta, presididapor Carlos Walter, el proceso de reestruc
turación terminó en abril de este año,t.ero laverdad es que ellVSS sigue igual ".29 De susdeclaraciones se desprenden las prioridadesinmediatas para el futuro: "En primer lugar,que las pensiones dejubilados y pensionadoslleguen a tiempo. ( ..) El segundo punto es laprestación médica hasta tanto se resuelva siellVSS seguirá prestando, pero mientras lopreste, que lo haga bien; hay que rescatar loshospitales del seguro social que están por elsuelo ( ..) El tercer punto es mejorar la ayudaal desempleado a través del Seguro de ParoF " 296 DI' b" 'fi d'orzoso. e pmo tam len ratI Ica un 1-
agnóstico que da cuenta del incumplimientodel Estado y del sector privado con sus obligaciones en materia de seguridad social: "dala impresión de que el sector privado y elsector público se han confabulado para quebrar el Seguro Social".297 Cifras aportadaspor Delpino dan cuenta de una deuda estataldel orden de los 44 mil millones de bolívares
y del sector privado de 82 mil millones; cifraséstas que fueron inmediatamente cuestionadas por el sector empresarial. Pedro Carmona Estanga, presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), exigió a Delpino que "presente unas
cifras auditadas sobre cuál es la situacióndel Seguro y las acreencias que efectivamente tiene. Lo que nosotros tenemos entendido es que el Seguro no tiene al día susestados financieros y que está perdiendo, no
digo 3.800 millones JJormes, sino quizás diez• ,,""298veces mas que eso .
1941' , ¡'ROVEA'I'n'f~r~~A~~~I