DEPENDENCIA , REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN
SECCION FOLIO 106252 OFICIO 539/19
NUMERO DEL OFICIO
EXP. DRPPC/RI/00001/2019 EXPEDIENTE GOBIERNO DEL ESTADO
UBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ASUNTO:
Mexicali, Baja California, a 29 de enero de 2019
Asunto.- Recurso interpuesto por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ,
también conocida como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA
VILLEGAS, ROSA MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE
HEREDIA, ROSA MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ
DE HEREDIA, ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ
VILLEGAS DE HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro
de los testimonios de las escrituras públicas numero 75,784 volumen
1,168; 75,785, volumen 1,168; 75,786, volumen 1168 y 75,787 del
volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 de la notaria
publica número Uno de esta ciudad, emitido por el Registrador Público de
la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja California; argumentando
que fue incorrecto el rechazo ya que este no se encuentra debidamente
fundado y motivado, apartándose además de los lineamientos legales por
los cuales debieron ser inscritos o registrados los referidos testimonios,
debido a que se cumplen con los requisitos legales para ello, por tal razón
interpone el recurso para el efecto de que el director, efectuando un
análisis sereno de dichos testimonios, de la ley que rige su actuar, de este
ocurso y el motivo de rechazo, lo deje sin efectos, debido a que se
sustentó en una causa que no es impeditiva para la inscripción pretendida
como así lo estableció el Registrador Publico de la Propiedad y de
Comercio y, en términos de lo previsto en el artículo 84 de la Ley que rige
a esa dependencia, emita resolución favorable llevándose a cabo la
inscripción o registro de los mismos.
VISTOS:
para dictar resolución definitiva dentro del Recurso de Inconformidad
presentado por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ, también conocida
como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA
MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA
MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA,
ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE
HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro de los
testimonios de las de escrituras públicas numero 75,784 volumen
1,168; 75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del
volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 pasadas ante
la fe del Notario Público Uno de esta ciudad, emitido por el
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- 2 - SE CCION Folio 106252
NUMERO DEI.- u OFICIO. txp: RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
Registrador Público de la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja
California.
RESULTANDO:
PRIMERO.- El rechazo se sustenta en la inscripción o registro de los
testimonios de las escrituras públicas a que el poder otorgado al señor
LIBRADO HEREDIA SANCHEZ por FORTINO HEREDIA VILLEGAS,
fue revocado, inscribiéndose tal revocación bajo partida 6139594 de la
sección civil de fecha 11 de enero de 2019, citándose como
fundamento el artículo 34 de la Ley del registro Público de la
Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California en vigor.
Sin considerarse que las cuatro escrituras se celebraron con fecha
anterior a la inscripción de la revocación del referido poder, es decir el
día 05 de diciembre de 2018, autorizadas por el notario público
número Uno de esta ciudad los días 20 de diciembre de 2018, por lo
que se refiere a las numero 75,784, 75,785 y 75,787 y el día 27 de
diciembre de 2018 por lo que se refiere a la 75,786 (lo que implica 21
y 14 días antes de la inscripción de la revocación del poder). Fechas
en las que no se encontraba inscrita la revocación del poder de quien
compareció ante el fedatario público a celebrar los contratos de
donación con la calidad de donante; aunado a lo anterior no existe
evidencia alguna de la notificación de la revocación del poder que
efectuó FORTINO HEREDIA VILLEGA a su padre LIBRADO
HEREDIA SANCHEZ; así mismo se hace la observación que la
inscripción de la revocación del poder mencionado, se llevó acabo más
de un mes después del aviso definitivo que establece el artículo 2885
del Código Civil para el Estado de Baja California presentado por el
notario público número Uno ante esta oficina registral mismos que
exhibe en original en número de cuatro con el sello de recibido de
fecha 06 de diciembre de 2018, según volantes 3-18-34953, 3-18-
34952, 3-18-34950 y volante 3-18-34951 en los que se hace constar la
celebración de los contratos de donación respecto de los inmuebles
identificados como Parcela 78 Fracc. S/M del Rancho San Ramón
Delegación Vicente Guerrero, folio real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2
S/M del Ejido Ingeniero Raúl Sanchez Díaz, folio real 673,397, lote 8
de la manzana 18 del Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote
7 de la manzana 10 del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real
691,088, todos ubicados en el municipio de Ensenada B.C.; de tal
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13AJA CAUFORNIA
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- 3 - SECCION Folio 106252
NUMERO DE OFICIO. `Exp:-uRPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
suerte que no era obstáculo, el que el poder de quien compareció ante
notario público a celebrar los contratos de donación, le hubiera sido
revocado, cuando tal revocación no le ha sido notificada para que el
apoderado tenga conocimiento de la misma y además la inscripción
ante el Registro Público de la revocación del poder se llevó a cabo con
fecha posterior a la celebración de los actos traslativos de dominio que
se consignan en los testimonios de las escrituras publicas multicitadas.
SEGUNDO.- Que ante esta Oficina Registral, se presentó para su
inscripción los testimonios de las escrituras públicas número 75,784
volumen 1,168; 75,785 volumen 1,168, 75,786 volumen 1,168 y
75,787 del volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018
pasadas ante la fe del Notario Público Uno de esta ciudad, respecto a
los Contratos de Donación Pura, Simple y Gratuita, celebrada por una
parte por el Sr. FORTINO HEREDIA VILLEGAS, representado por el
Sr. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ, sobre los inmuebles identificados
como Parcela 78 Fracc. S/M del Rancho San Ramon Delegación
Vicente Guerrero, folio real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2 S/M del
Ejido Ingeniero Raúl Sanchez Diaz, folio real 673,397, lote 8 de la
manzana 18 del Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote 7 de
la manzana 10 del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real 691,088,
todos ubicados en el municipio de Ensenada B.C., los cuales fueron
rechazados mediante el siguiente motivo:
SE RECHAZA EN VIRTUD DE HABER SIDO REVOCADO EL PODER OTORGADO AL
SR. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ. INSCRITO BAJO PARTIDA 6139594 CIVIL DE
FECHA 11/01/2019. EN EL REGISTRO PUBLICO VELA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY
DEL R.P.P.C.
TERCERO.- En fecha 24 de enero del año en curso, el recurrente
comparece ante dicha Dependencia, a presentar el Recurso de
Inconformidad establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por lo que esta última
remite a esta Dirección para efecto de abocarse al estudio del asunto
que nos ocupa.
CONSIDERANDO:
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- 4 - SECCION Folio 106252
NUMERO DEI - Ami txp?-oRPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
PRIMERO.- Esta Dirección es competente, en los términos de los
Artículos 9 fracciones II, III y VIII, XIII, 82, 84 y 85 de la Ley de Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California,
para conocer el recurso interpuesto en contra de los rechazos de los
testimonios de las escrituras públicas número 75,784 volumen 1,168;
75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del volumen
1,168, decretados por el Registrador Público de la Propiedad y de
Comercio de Mexicali, Baja California.
SEGUNDO.- En los rechazos decretados por el Registrador Público de
la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California, se determinó
improcedente la inscripción de las escrituras antes señaladas, por el
siguiente motivo de improcedencia:
SE RECHAZA EN VIRTUD DE HABER SIDO REVOCADO EL PODER OTORGADO AL
SR. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ. INSCRITO BAJO PARTIDA 6139594 CIVIL DE
FECHA 11/01/2019. EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY
DEL R.P.P.C.
TERCERO.- Hecho el análisis del recurso de inconformidad
presentado por ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, también conocida
como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA
MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA
MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA,
ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE
HEREDIA, consistente en que sin considerarse que las cuatro
escrituras se celebraron con fecha anterior a la inscripción de la
revocación del referido poder, es decir el día 05 de diciembre de 2018,
autorizadas por el notario público número Uno de esta ciudad los días
20 de diciembre de 2018, por lo que se refiere a las numero 75,784,
75,785 y 75,787 y el día 27 de diciembre de 2018 por lo que se refiere
a la 75,786 (lo que implica 21 y 14 días antes de la inscripción de la
revocación del poder). Fechas en las que no se encontraba inscrita la
revocación del poder de quien compareció ante el fedatario público a
celebrar los contratos de donación con la calidad de donante; aunado
a lo anterior el hecho de que no existe evidencia alguna de la
notificación de la revocación del poder que efectuó FORTINO
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- 5 - SE CCION Folio 106252
NUMERO DEL.- u OFICIO. txp: RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
HEREDIA VILLEGA a su padre LIBRADO HEREDIA SANCHEZ; así
mismo se hace la observación que la inscripción de la revocación del
poder mencionado, se llevó acabo más de un mes después del aviso
definitivo que establece el artículo 2885 del Código Civil para el
Estado de Baja California presentado por el notario público número
Uno ante esta oficina registral mismos que exhibe en original en
número de cuatro con el sello de recibido de fecha 06 de diciembre de
2018, según volantes 3-18-34953, 3-18-34952, 3-18-34950 y volante
3-18-34951 en los que se hace constar la celebración de los contratos
de donación respecto de los inmuebles identificados como Parcela 78
Fracc. S/M del Rancho San Ramón Delegación Vicente Guerrero, folio
real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2 S/M del Ejido Ingeniero Raúl
Sanchez Díaz, folio real 673,397, lote 8 de la manzana 18 del
Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote 7 de la manzana 10
del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real 691,088, todos
ubicados en el municipio de Ensenada B.C.; mismos volantes, así
como cuatro escrituras públicas que acompaña al presente recurso de
inconformidad en original a los que esta autoridad registral les otorga
valor probatorio pleno atento los dispuesto por el artículo 405 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor y con los que acredita la
recurrente que en fecha 06 de diciembre de 2018 mediante los mismos
se efectuó la anotación de los avisos definitivos de los contratos de
donación que son materia del rechazo quedando demostrado que la
referida anotación se realizó más de un mes antes de la inscripción de
la revocación del poder mencionado; de tal suerte que no era
obstáculo, el que el poder de quien compareció ante notario público a
celebrar los contratos de donación, le hubiera sido revocado, cuando
tal revocación no le ha sido notificada para que el apoderado tenga
conocimiento de la misma; además la inscripción ante el Registro
Público de la revocación del poder se llevó a cabo con fecha posterior
a la celebración de los actos traslativos de dominio que se consignan
en los testimonios de las escrituras públicas multicitadas; siendo
aplicable al caso concreto las siguientes tesis de jurisprudencia que a
la letra rezan: MANDATO. EL OTORGANTE QUEDA OBLIGADO
POR LOS ACTOS DEL MANDATARIO, HASTA QUE ÉSTE
CONOZCA LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
La interpretación lógica y ontológica de las disposiciones legales
rectoras de la revocación del mandato en el Código Civil para el
Distrito Federal, conduce a sostener que, aunque por regla general el
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- 6 - SECCION Folio 106252
NUMERO DEI- u OFICIO. -txp; RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, como
lo prevé su artículo 2596, resulta indispensable que la decisión
revocatoria sea conocida por el mandatario, para que cesen las
obligaciones contraídas por el mandante en los actos que se lleven a
cabo en ejercicio del contrato, aunque la comunicación no provenga
del otorgante; de modo que, mientras tal conocimiento no se dé, el
mandante queda obligado con los terceros de buena fe, por los actos
del mandatario. Ciertamente, toda legislación requiere como base
lógica y ontológica, que sus destinatarios tengan conocimiento de las
disposiciones legales y de los actos susceptibles de producir
afectación en sus bienes, familia o persona, como presupuesto sine
qua non para el comienzo de dichos efectos, aunque en ocasiones no
se exige la prueba directa, sino se establecen presunciones en la
propia ley. Este presupuesto forma parte del basamento racional de las
disposiciones atinentes a la revocación del mandato, por lo que es
aplicable a todas ellas, aunque no se consigne expresamente para
alguna situación, como se demuestra a continuación. El artículo 2597
del Código Civil establece que cuando se ha dado un mandato para
tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la
revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del
mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya
buena fe de parte de dicha persona. Esto es, en los casos en que el
mandante sepa plenamente quiénes pueden ser sorprendidos por el
mandatario con la documentación en que conste el contrato revocado,
debe comunicar a esos terceros la revocación, para que queden
vinculados de modo indiscutible con tal acto, aunque se deja abierta la
posibilidad de que tales terceros obren de mala fe, a pesar de no
haber recibido la notificación. El artículo 2599 prevé que la constitución
de un nuevo mandatario para un mismo asunto, revoca el mandato
anterior, pero se exige la notificación del nuevo contrato al mandatario
que cesa en sus funciones. El artículo 2602 dispone la terminación del
mandato por muerte del mandatario, pero impone la obligación de dar
aviso al mandante, e inclusive a los herederos, que no suscribieron el
contrato que concluye. Finalmente, el artículo 2604 contempla que si el
mandatario conocedor de la cesación del mandato, ejerce las
facultades dadas en el contrato, con un tercero que ignora el término
de la procuración, estos actos no obligan al mandante, a menos que
se dé el supuesto del artículo 2597. Este último artículo admite la
interpretación a contrario sensu de que el mandante responde por los
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- 7 - SECCION Folio 106252
NUMERO DEt2095RPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
actos celebrados por el mandatario con terceros de buena fe, sin tener
conocimiento de la expiración.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 253/2010. Noel Carlos Manuel Triulzi Quintana. 3 de
junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo
González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE
FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO.
Hecha una interpretación armónica del contenido de los artículos 2596,
2598, 2599 y 2604 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte
que el tribunal de segundo grado concluyó correctamente al señalar
que, si bien el mandante puede revocar el mandato cuando y como le
parezca, sin embargo, para que produzca efectos la revocación,
siempre debe notificarse en forma fehaciente al mandatario, porque de
lo contrario, el apoderado ignorante de la revocación, podría seguir
ejecutando el mandato. En efecto, es pertinente tener en cuenta que el
mandato supone necesariamente la confianza del mandante en el
mandatario y el interés de aquél en que éste gestione su negocio; pero
ambas situaciones pueden terminarse, originando que el mandato se
torne en perjudicial; caso en el cual la ley faculta al mandante para que
dé fin a su mandato, cuando y como le parezca, creando así una
excepción a la regla general que dispone que los contratos se
disuelven por el mutuo consentimiento de las partes que en ellos
intervienen; sin embargo, tal potestad de revocar necesariamente debe
ser notificada en forma fehaciente al mandatario en todos los casos,
pues de lo contrario el mandante se encontraría impedido para exigir la
devolución de los instrumentos o escritos en que conste el mandato, y
todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su
cargo el mandatario, exigencia ésta que establece la ley a efecto de
que el citado mandante no incurra en responsabilidad de los daños
que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe, además de
que debe considerarse que la devolución del documento en que
conste el mandato, resulta como una consecuencia del acto de
revocación, porque a partir de ese momento ya no le es necesario al
mandatario para demostrar sus facultades y, en cambio, puede
transformarse, de conservar el documento en su poder, en un objeto
de abuso que perjudique a su mandante o a terceras personas.
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- 8 -
SE CC ION
Folio 106252
NUMEROI- DE tXri°193RPPC/R1/00006/2014
EXPEDIENTE
ASUNTO: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 4235/91. Gloria Silva de Martínez. 26 de noviembre de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria:
María Guadalupe Gama Casas.
En base a los argumentos y fundamentos de derecho antes vertidos, se
desprende que los contratos de donación se celebraron con fecha anterior
a la inscripción de la revocación del poder, ya que el aviso definitivo se
presentó en esta Dependencia el día 06 de diciembre del 2018, por lo
tanto esta autoridad registral estima fundado el presente recurso, por los
motivos antes expuestos en el presente considerando, debiéndose
decretar la inscripción de las escrituras públicas que contienen los
contratos de donación en los términos siguientes:
RESUELVE:
PRIMERO.- Resulta procedente la instancia del recurso administrativo
en contra de los rechazos emitidos por el Registrador Público de la
Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por
los argumentos y fundamentos de derecho vertidos por la recurrente.
SEGUNDO.- Es procedente el recurso interpuesto por la recurrente
respecto de los rechazos de los testimonios de las escrituras públicas
numero 75,784 volumen 1,168; 75,785 volumen 1,168; 75,786
volumen 1,168 y 75,787 del volumen 1,168 todos de fecha 05 de
diciembre de 2018 pasadas ante la fe del Notario Público Uno de esta
ciudad, para que en su lugar se ordene al Registrador Publico de la
Propiedad y de Comercio de esta ciudad su inscripción.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 84 párrafo
Segundo de la Ley del registro Público de la Propiedad y de Comercio
para el Estado de Baja California en vigor, se ordena inscribir los
testimonios de las escrituras públicas numero 75,784 volumen 1,168;
75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del volumen
1,168 todos de fecha 05 de diciembre de 2018 pasadas ante la fe del
Notario Público Uno de esta ciudad, en la oficina Registra! de Mexicali,
baja california.
GOBIERNO Dra. ESTADO mExicni L;ALIFORNIA
n
31 ENE 2019
CZ.t.
DIRECCION DEL CHUSVRO C DE LA PROPIEDAD Y DE COM I0
GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE
BAJA CAUFORNIA
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- 9 - SE CC 10 N Folio 106252
NUMERO DE6- u OFICIa txp. RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE
ASUNTO:
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase la presente resolución para que
surta efectos de ley en los términos del Artículo 84 tercer párrafo y 85
de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Así lo resolvió el Titular de la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de esta Ciudad. Notifíquese por lista y en el
portal de Internet para que surta sus efectos legales.
(se la Pro ‘0005 A4 y
o ,0
ATENTAMENTE 7 ' e'
"Servicio eficiente, compromiso de nuestrtS
LIC. J
Subdirector I Reg y de
Comercio
Por suplencia del Director del Registro Público, c n fundamento en el Art. 10 Frece. I de la
Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de B.C.
www.BAJACALIFORNIA.GOB.MX/RPPC
c.c.p. Lic. José Antonio Moran Rangel, Delegado del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio.
JRV/SISN