LAUDO DE DERECHO
EDGAR HERNÁN LLERENA MANRIQUE
(Demandante)
GERENCIA GENERAL DE AGRICULTURA DELGOBIERNO REGIONAL DE AREQUlPA
(Demandado)
Árbitro ~nlco:
Dr. LuisAlfredo León Segura
Secretario Arbitral Ad Hoc:
Dr. Armando Flores Bedoya
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RESOLUCiÓN N' 22
En limo, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil caforce, el Árbitro Único
designado mediante Resolución NO 448-2009-QSCE/PRE emitida por la Presidencia
Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE, dicta el
siguiente laudo:
l. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 11 de septiembre de 2008. el señor Edgar Hernán L1erena Manrique (en
adelante, el Contratista) y la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno
Regional de Arequipa (en adelante. la Entldadj, suscribieron el Contrato de
Prestación de Servicios derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 101-2008.
GRA/GRAG (en adelante, El Contrato).
2. De conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, las
partes acordaron lo siguiente:
"Todos los conflictos que se deriven de lo ejecución e interpretación del
presente con troto, incluidos los que se refieran o su nulidad e invaffdez. serón
resueltos de manero definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con /o establecido en la normativo de contrataciones y
adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrán someter o conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir 01 arbitraje en coso no se llegue o
un acuerdo entre ambas, según /o señalodo en el artículo 272° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante poro las parles y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o
ante cualquier instancio administrativa".
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11. INSTALACiÓN DELÁRBITRO ÚNICO
3. Con fecho 09 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único. en la cual declaró haber sido debidamente designado de acuerdo a
ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, reiterando no tener ninguno
incompatibilidad para el cumplimiento del cargo, ni compromiso alguno con las
partes.
4. En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje. el
monto de los honorarios del Árbitro Único. de la Secretaría Arbitral Ad Hoc. se
declaró abierto el proceso arbitral y. finalmente, se otorgó un plazo o ambas partes
para que cumplan con efectuar el pago de los honorarios arbitrales.
111. POSICIONES DE LAS PARTES
• DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR ELCONTRATISTA
5. Con fecha 20 de marzo de 2013,el Contratista cumpnó dentro del plazo establecido
en el Acta de Instalación con presentar su demanda, formulando las siguientes
pretensiones:
• "Se demanda a fa Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional
de Arequipa, para que cumpla con pagar lo que seme debe. de acuerdo a
lo estipulado por el contrato de prestación de servidos que se tiene firmado
para la ejecución de la obra: "Construcción de defensas Ribereñas en los
Sectores Vulnerables del Vale de Majes f Etapa - Arequipa" ARAM 00l-GRA.
La misma que concluyó en el mes de agosto del 2009; de fa cual sólo se me
ha pagado la mensualidad del mes de marzo del 2009".
• "Se demanda del mismo modo a la Gerencia Regional de Agricultura del
Gobiemo Regional de Arequipa, para que se me indemnice, por el daño
que me ha causado y que sigue ocasionando hasta la fecha por no
permitirme seguir laborando en la ejecución del proyecto, hasta que
regularice los pagos pendientes que tengo hacia la Gerencia Regional de
3
..
Agricultura. (renuncia a mi pensión de cesantía del régimen 20530, por un
valor de SI. 3,991.BOque corresponde de octubre del 2008 a febrero de
2009}".
• "Se demanda por los daños y perjuicios económicos que me ha causado por
generarme el incumplimiento en mis obligaciones frente a terceros,
precisamente por la faifa de pago oportuno de la Gerencia Regional de
Agricultura. por lo que he tenido que recurrir a préstamos de entidades
varias, para cubrir dicho falencia económica",
• "Se demanda para que se me pague por las costos y costos que me viene
ocasionando al efectuar la presente reclamación en las diferentes
instancias" .
Fundamentos de hecho y de derecho
6. ElContratista fundamenta suspretensiones en bose a las siguientes consideraciones,
que a continuación se transcriben:
"FUNDAMENTOS DE HECHO
La Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipo reanzo la
convocatoria de Adjudicación de menor cuantía N° lOl-2008-GRA/GRAG,cuyo
objeto del proceso es la contratación del servicio de Ingeniero Asistente para la
Obra: "Construcción de defensas Ribereñas en los Sectores Vulnerables del Valle de
Majes I Etapa - Arequipa" ARAM OOl--GRA, donde el suscrito se presenta.
Se firma contrato de prestación de servicios habiendo cumplido mensualmente con
lo indicado en el controto: obligaciones de Ingeniero Asistente, el Ingeniero
Residente me otorgaba la Conformidad de Servicio en forma mensual. la misma que
se entregaba al administrador del Proyecto, para que realice la respectiva orden de
servicios. y los incluya en los requerimientos de gastos del Proyecto ante la Oficina
de Administración de la Gerencia Regional de Agricultura, debe de tenerse
presente que los recibos profesionales, como la conformidad de servicio, y la orden
de servicio, son documentos administrativos internos que se encuentran en las
4
!
dependencias de la OfICinade Administración de Gerencia Regional de Agricultura
y sirvenpara sustentarel trámite respectivo.
Se hace presente que la Oficina de Administración de la Gerencia Regional de
manera arbitraria ha incumplido lo establecido en el Artículo 238del Reglamento de
la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que indica: la Entidad deberá
pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad
establecida en las Baseso en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la
confarmidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que
no excederá de losdiez (10)dias de serestosrecibidos, a fin de permitir que el pago
se realice dentro de losdiez (10)dias siguientes (cláusula cuarta del contrato: forma
de pago, proforma de contrato, anexo 8 de la convocatoria) y que de todos los
recibos presentados el único que se me ha pagado esel de marzo del 2009y no se
ha podido seguir laborando en el proyecto por no haber recibido los pagos
correspondientes y no ha habido adenda ampliatoria del contrato, ni respeto al
citado contrato.
ElAdministrador de la Gerencia Regional de Agricultura mediante carta Notarial de
fecha 22 de diciembre de 2008me indica que tengo incompatibilidad de ingresos,
debiendo devolver al tesoro público las remuneraciones indebidamente recibidas;
se hace presente que lo indicada carta dentro de la legalidad de mi contrato no es
procedente a mi persono por no tener dependencia laboral con lo Gerencia
Regional de Agricultura; pero es el medio de justificación del incumplimiento del
articulo 238 del Reglamento de lo ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado,
creándose con dicha comunicación una dependencia laboral y administrativa.
Se contesta la anterior carta notarial con fecha 29 de diciembre del 2008donde se
indica que no sepuede devolver lo que no se ha recibido.
En vista del no cumplimiento de pago de mis recibos profesionales desde el inicio
del proyecto hasfa el mes de enero del 2009 por coacción de necesidad me veo
obligado a presentar la solicitud de registro01698de fecha 12de febrero del 2009.
s
Con carta de registro 002102 dirigida al Administrador de la Gerencia Regional de
Agricultura, de fecha 27 de febrero del 2008 se solicita se sirvo ordenar o quien
correspondo, el pago de la retención del recibo de honorarios profesionales, se
hace presente que se tiene recibos pendientes de pago y no siguen cumpliendo
con lo establecido en el artículo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado,
Con carta notariol de fecho 12 de marzo del 2009 dirigida al Director Regional de
Agricultura se solicita que se indique las controversias del contrato de prestación de
servicios,
Con corta Notarial de fecha 31 de marzo del 2009 dirigido al Director Regional de
Agricultura se solicita que se reitera que se indique los controversias del contrato de
prestación de servicios.
Con fecho 6 de marzo del 2009 se emite la Resolución de Administración N° 041-
2009-GRA/GRAG-OA/UP donde se RESUELVE:Artículo 1°._"SUSPENDERpartir del 01
de marzo del 2009 el pago de la pensión mensual de cesan tia que viene
percibiendo el Ing. EDGAR HERNÁN llERENA MANRIQUE, ex cargo: Ingeniero en
Ciencias Agropecuarios IV, Nivel Remunerativo: SPA. pensionista bajo el Régimen
Pensionario del Decreto Ley 20530, de la Gerencia Regional de Agricultura",", Se
hace presente que por ley mi pensión de cesantía es irrenunciable pero paro la
Gerencia Regional de Agricultura es el único medio poro que se me pague,
Se presento carta donde se solicita la restitución de lo pensión de cesantía. No se
tiene copia. por lo que no se adjunto.
Con Resolución de administración N° 069-2009-GRA/GRAG-OA/UP de fecho 16 de
abril se restituye mi pensión de cesantía a partir del 1°de abril del 2009,
Se hoce presente de forma arbitraria solo se pago el recibo de honorarios
profesionales del mes de marzo del 2009, hay que considerar, si es que es válida la
Resolución, que la misma no es retroactiva. Hay que considerar también que por
6
negarme a presentar una solicitud donde se me descuente rerroactivamente los
anterioresmeses,no realizancon lospagos pendientes.
LaGerencia Regionalemitió la ResoluciónGerencial W 425-2009-GRA-GRAG-OA/AL
donde en su artículo PRIMEROse Resuelverequerir a mi persona para formalizar la
solicitudde Arbitraje; pero esel coso que dicho Gerencia Regionalde Agricultura no
ha asistidoa la invitación de la Audiencia de Instalacióndel Árbitro Único que se ha
llevado a cabo el 9 de diciembre de 2009 o los 12.00horas en las oficinas de la
citación. Deeste documento no se tiene copia por 10 que no seadjunta.
Setienen móscartas solicitando el pago que han tenido contestación, por lo que no
cabe adjuntar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Lo Constitución de 1993,indica en suArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre
todo norma legal; la ley, sobre las normasde ínferiorjerarquía, y asísucesivamente.
La pubncidad esesencial para la vigencia de toda norma del Estado.
La carta Notarial de fecha 22 de diciembre del 2008,donde se indica que tengo
íncompatibilidad de ingresos, debiendo devolver al tesoro público las
remuneraciones indebidamente recibidas. A parte de no ser cierta, es un
documento administrativo enunciativo y no resolutivo y producto de la falto de
interpretación y desconocimiento ha violado todos misderechos consfit~cionalesy
ha desconocido el contrato de prestación de serviciosfirmado por ambas partes.
l .• No han considerado ni han dado cumpnmiento al contrato de prestación de
servicios de lo Obra, incumpliendo: 1) la cLÁUSULATERCERA:OBJETODEL
CONTRATO"La GRAG" mediante el presente documento contrata los servicios
profesionales de "ELCONTRATIS"que son ofrecidos en forma independiente y sin
relación laboral, bajo la modalidad prevista en el Art. 1764y demós,••"; y 2) lo
establecido en el Articulo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, que indica: la Entidad deberó pagar las
contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecido
7 !I
en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad
de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá
de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice
dentro de los diez {lO) días siguientes.
2.- Ha desconocido y sigue desconociendo mis derechos que me otorga La
CONSTITUCiÓNDE 1993 en su Artículo 23.- Eltrabajo, en susdiversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado o prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
La Resolución de Administración W041-2!JCfi-GRA/GRAG-DA/UP donde se RESUELVE:
Artículo 1°._"SUSPENDERa partir del 01 de marzo del 2009 el pago de lo pensión
Mensual de Cesantía que viene percibiendo el Ing. EDGAR HERNÁN LLERENA
MANRIQUE, ex cargo: Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, Nivel Remunerativo:
SPA, pensionista bajo el Régimen Pensionario del Decreto Ley 2OS3O,de la Gerencia
Regional de Agricultura ... ".
Lo citada resolución no ha considerado la CONSTITUCiÓN DE 1993 lo indicado
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
l. Igualdad de oportunidades sin discriminación.2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en coso de dudo insalvable sobre el
sentido de una normo.
8
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuado protección contra el despido
arbitrario (no se me ha permitido seguir trabajando en el proyecto como los mós
trabajadores, hasta el mes de agosto del 2009y en la segundo etapa del proyecto).
Articulo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes 01 tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contracfual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en lo judicial. según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en lo ley.
Como se puede aprecior la Gerencia Regional de Agricultura no tiene ninguna
Resolución Administrativa. sentencia judicial, o Resolución Arbitral que avale el no
pago y su retardo injustificado de pago de los recibos de Honorarios Profesionales. e
incumplimiento de contrato."
TACHA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD
7. Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2013, el contratista formuló impugnación
contra losmedios probatorios ofrecidos por el contratista en su escrito de demanda.
de los numerales 1 al 10 por tratarse de copias simples. así como tacho contra las
pruebas ofrecidas del11 al 13 del escrito de demanda. señalando que no tendrian
valor probatorio alguno con relación a los hechos demandados.
EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN Y CONTESTACiÓN DE DEMANDA
8. Mediante escrito de 17de abril de 2013, la entidad contesta lo demando formulado
por el contratista y, asimismo en el mismo escrito. deduce excepción de prescripción
de la petición de pago de los honorarios.
EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN
9. El contratista deduce excepción de prescripción de la petición de pago de los
honorarios redomados por el contratista. alegando que el contrato de prestación
9
de servicios concluyó en marzo del 2009, pero la demandante presentó su
demanda ante el Tribunal Arbitral el 20 de marzo de 2013.
10. Agrega que conforme a 10 establecido en el artículo 2001, numeral 3) del Código
Civil, prescriben, salvo disposición diversa de la ley, a los tres (3) años, la acción para
el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo
no laboral. en tal sentido, habrían transcurrido más de tres (3) años para que el
demandante ejerza su derecho.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
11. la entidad cumplió con contestar lo demanda dentro del plazo otorgado en el
Acta de Instalación, conforme a la siguiente transcripción que se realiza de su
fundamentación:
"l. Fundamentos de defensa:
1. Según el demandante solicito que se le pague los adeudos respecto a sus
servicios prestados en la obra de construcción de defensa ribereña en el Valle de
Majes I Etapa - ARAM OOl-GRA, al pago de indemnización por no permitírsele seguir
laborando en la ejecución del proyecto, por los daños al incumplir obligaciones
frente a terceros y el pago de costas y costos.
2. Es cierto, que se celebró en el demandante, un contrato de prestación de
servicios de fecho 11 de setiembre de 2008, como asistente de la Obra denominada
"Construcción de Defensas Ribereñas en los Sectores Vulnerables del Valle de Majes
_ 1ro Etapa con Código ARCAM OOl-GRA", que iba a tener uno duración de seis (6)
meses, el mismo que concluiría en marzo de 2009, por el monto total de SI. 12,000
(doce mn nuevos soles, fraccionado en seis (6) armadas de SI. 2,000 (dos mil nuevos
soles).
3. Pero el demandante a sabiendas que estaba impedido de recibir una
remuneración y paralelamente una pensión, por ser pensionista del régimen del D.l.
20530, de malo fe, en formo temeraria y osada, se atrevió o suscribir el contrato de
prestación de servicios de fecha 11 de setiembre de 2008; se le hoce conocer de
esta irregularidad mediante la Carto Notarial de fecho 22 de diciembre de 2008.
10
)
4. Ante esta irregularidad. es que el mismo demandante, a fin que se le pague el
mes de marzo de 2009, mediante escrito W 001698 del 12de febrero de 2009, solicitó
la suspensión de su pensión del mes de marzo de 2009; Yen mérito a lo solicitado se
emite la Resolución de Administración N° 041-2009-GRA/GRAG-OA/UP: es decir.
reconoce que para el pago de la prestación de los servicios como asistente de 10
obra, debe solicitar la suspensión del pago de suspensiones.
5. Pero el demandante, como se ha indicado anteriormente en un acto temerario y
sorprendiendo a la administración pública, sin que previomente solicite la suspensión
del pago de sus pensiones, mientras iba a durar su labor como asistente de la obro,
procedió a cobrar sus pensiones desde el inicio de su labor hasta el mes de febrero
de 2009, y el mes de marzo solicitó recién la suspensión de su pensión, y mediante la
Resolución de Administración N° 069-2009-GRA/GRAG-OA/UP se le restituye a partir
delOl de abril el pago de suspensiones hacia adelante.
6. Como quiera que el mismo demandante, reconoció mediante el escrito W 001698
del 12 de febrero de 2009, que debió solicitar la suspensión de su pensión, o fin de
que pueda contratar con el Estado, esto omisión originó la imposibilidad de
cancelarlo los montos que está solicitando, es responsabilidad totalmente suyo, esta
imposibilidad, la misma que es lega. que los daos que dice haber sufrido es por su
omisión y culpa: y no por el Estado.
7. El artículo 40 de la Constitución de 1990 establece que ningún funcionario o
servidor público puede desempeñar más de un empleo o corgo público
remunerado, con excepción de uno Omás por función docente. Igual regulación se
encontraba contenido en el artículo 58 de la Constitución de 1979y en el artículo 18
de la Constitución de 1933, y tuvo su origen en el artículo 12 de la Constitución de
1920. Esta disposición constitucional prohíbe la acumulación de empleos y cargos
públicos remunerados y tiene sustento doctrinal en 10 necesidad de maximizar el
acceso o los cargos públicos. derivado del derecho de todo ciudadano de
participar en los asuntos públicos.
8. En concordancia con lo anotado el artículo 7 del Decreto legislativo N° 276, ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
11
establece que ningún servidor púbflco puede desempef'iar más de un empleo o
cargo público remunerado y añade, ingresando al ámbito pensionario, que se
encuentra prohibida la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por
serviciosprestados al Estodo.Por su porte, el artículo 3 de la ley 28175,ley Marco
del EmpleoPúblico, desarrolla en un nivel especifico la disposiciónconstitucional en
comentario, estableciendo la prohibición de doble percepción de ingresos, al
precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una
remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo las que
provengan de la función docente y la percepción de dietas por participación en un
directorio de entidad o empresa pública. Asimismoratifica la incompatibilidad de la
percepción simultáneo de remuneración y pensión por serviciosprestado al Estado.
Hay que advertid que el legislador, 01regular en la ley morco lo prohibición de
doble ingreso poro el empleado público, lo ha hecho extensivo o cualquier
denominación que puedo tener el segundo ingreso.
9. Aunque se ha indicado que la regla de incompatibmdad entre lo percepción de
remuneración y de pensión se consigno expresamente en el articulo 7 del Decreto
Legislativo N° 276, antes de la vigencia de dicho texto legal el articulo 54 del
Decreto Ley20530 estableció, entre otros supuestos,que se suspendeel derecho a
la pensión,sinderecho o reintegro, en caso de reingreso01serviciodel Estado;en tal
sentido, la demanda arbitral debe ser declarada infundada o improcedente,
conforme a lo antes señalado.
111.Fundamentos de Derecho:
1.-Art. 39 Yss.del D.L.1071,ley del Arbitraje.
2.- Art. IV numeral 1.8 de la ley 27444,Principio de conducta procedimental.- La
autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en
generol, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarsede modo
tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
12I
3.- Lo normatividad del Di. 276 Ysu Reglamento D.s. 005-90-PCM, con respecto a lo
incompatibilidad de lo doble percepción de pensión y remuneración.
4.- Artículo 3 de lo Ley 28175, LeyMorco del Empleo Público."
ABSOlUCiÓN A LA TACHA Y A LA EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN
12. Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2013, el contratista absuelve la excepción
de prescripción. señalando que si bien el artículo 2001 numeral 3 del Código Civil.
señalo los plazos prescriptorios. también debe advertirse que el articulo 1996 de
dicho cuerpo normativo establece los causales por las cuales se interrumpe la
prescripción. específicamente para el coso de autos en el acápife 3. toda vez que
procedieron mediante diversas formas de reclamación.
13. Por lo tanto, manifiesta que no es correcta la afirmacIón de que haya prescrito su
derecho o pretensión a 10 reclamación de sus remuneraciones, porque dichas
reclamaciones lo ha efectuado en forma verbal. escrito, judicial en lo vio penal y
precisamente es dicho entidad la que ordena que se solucione su reclamación al
pago por lo vía arbitral.
14. Por otro lodo. respecto o la excepción de prescripción, el contratista mediante
escrito de fecho 2 de mayo de 2013, absuelve la tacha formulada contra los
documentos ofrecidos en su escrito de demanda, señalando que los mismos
constituyen copias de los documentos ofrecidos y que en todo caso los mismos se
encuentran en poder de \o entidad.
IV. AUDIENCIA DE CONCIUACIÓN, DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISiÓN DEMEDIOS PROBATORIOS
15. Con fecha 18 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Concmación,
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios con la
presencia de ombas partes.
16. En dicho oportunidad. el Árbitro Único en uso de las facultades establecidos en los
numerales 19 de los reglas de procedimiento Insertos en el Acta de Instalación. con
13
la anuencia y acuerdo de las mismas, procedió a fijar los puntos controvertidos en
función a las pretensiones planteadas en el proceso, siendo los siguientes:
1. Determinar si corresponde o no que la entidad demandada reconozca y
pague a favor del demandante las remuneraciones adeudadas derivadas
del Contrato de Prestación de Servicios para la ejecución de la obra
"Construcción de Defensas Ribereñas en los Sectores Vulnerables del Valle
de Majes - lera Etapa" con Código ARCAM OOl-GRA, suscrito el 11 de
septlembre de 2008.
2. Determinar si corresponde o no que la entidad demanda indemnice al
demandante por los daños que le habria ocasionado y seguiría
ocasionando hasta la fecha por no permitírsele al demandante seguir
laborando en la ejecución del proyecto, hasta que regularice los pagos
pendientes que tendría la demandante hacia la Gerencia Regional de
Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa (renuncia a su pensión de
cesantía del régimen 20530 por un valor de SI. 3,991.80 que corresponde de
octubre de 2008 a febrero de 2009).
3. Determinar si corresponde o no que la entidad demandada Indemnice al
demandante por los daños y perjuicios económicos que le habría causado
por el incumplimiento de pago frente a terceros acreedores. a raíz de la
falta de pago oportuno de sus remuneraciones por porte de la
demandada.
4. Determinar a quién corresponde el pago de los costos y costos que genere
el presente arbitraje.
17. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 37 del Acta de
Instalación antes mencionada, el Árbitro Único admitió los medios probatorios
ofrecidos por las partes.
V. NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS DEl 28 DE OCTUBRE Y 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
18. Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el contratista presentó nuevos
14
medios proba10rios por los daños y perjuicios económicos que alego le ha causado
la enfidad, por incumplimientos de pagos fren1e o terceros acreedores a raiz de lo
falto de pago oportuno de los armados mensuales.
19. Dichos medios probatorios fueron puestos a conocimiento de la parte contraria
mediante Resolución N° 10, ante lo cual la entidad cumplió con manifestar lo
correspondiente a su derecho respecto de dichos medios probatorios.
20. Asimismo, median1e escrito de fecho 25 de noviembre de 2013,10 entidad presenta
una serie de documentos que fueron requeridos mediante Resolución N° la, los
cuales fueron puestos a conocimiento del contratista por Resolución W 11, ante lo
cual ésta úlfima manifestó lo correspondiente a su derecho el 4 de diciembre de
2013.
21. Por Resolución N° 12 de fecha 20 de diciembre de 20 13, el Árbitro Único dispuso
admitir los medios probatoños presentados medionte escritos de fecha 28 de
octubre y 25 de noviembre de 2013.
VI. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
22. Mediante Resolución N° 12 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Árbitro Único
declaró el cierre de la etapa probatoña y otorgó a ambas partes un plazo de cinco
(S)dios hábiles, para que presenten susalegatos escritos.
23. Con fecha 4 de febrero de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales
con la presencia de ambos portes, en la cual hicieron uso de lo palabra.
VII. NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS
24. Mediante escritos de fecho 6 de marzo y 10 de junio de 2014, la entidad cumplió
con presentar la documentación requerida en las Resoluciones N° 14 Y 17, las
cuales fueron puestos a conocimiento de la parte contrario y absueltas por ésto
dentro de los plazos conferidos para dichos efectos.
15
VIII. PlAZO PARA LAUDAR
25. Mediante Resolución W 20 de fecha 30 de julio de 2014, fue fijado el plazo para
laudar en treinta (3D) días hábiles. computado a partir del día siguiente de la
notificación de dicha resolución, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por el plazo
de veinte (20) días hábiles y a discreción del Árbitro Único, de considerario
necesario, conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del Ada de Instalación.
26. Por Resolución N° 21 de fecha 9 de septiembre de 2014, fue prorrogado el plazo
para laudar en veinte (20J días hábiles adicionales. contados a partir del dio
siguiente de vencido el término original.
IX. ANÁUSIS DE lA MATERIA CONTROVERTIDA
CUESTIONES PRELIMINARES.
27. Antes de analizar la materia controvertida, corresponde confirmar que: (1)el Árbitro
Único se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes: (iI) la
Contratista presentó su demanda dentro del plazo dispuesto; (iIi) la Entidad fue
debidamente emplazada con lo demanda y la contestó dentro del plazo conferido;
(Iv) las portes tuvieron pleno oportunidad poro ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos e, inclusíve, de
informar oralmente; y. (v) este Árbitro Único ha procedido a laudar dentro del plazo
acordado con las partes.
SOBRE LA TACHA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD
28. la Entidad formuló impugnación contra los medios probatorios ofrecidos por el
contratista en su escrito de demanda, de los numerales 1 al 10 por tratarse de
copias simples. osi como tacha contra los pruebas ofrecidos del 11al 13del escrito
de demanda, al no ser susceptibles de tener valor probatorio con relación a los
hechos demandados.
16
29. la tacha. tal como ha sido concebida dentro del derecho procesal civil, es el
instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas
atípicas. Ese cuestionamiento probatorio tiene por finalidad quitarle validez o los
declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria o los documentos ylopruebas atípicas, es decir. que respecto o la tacha de los medios probatorios
documentales, está destinada a cuestionar los aspectos formales de losmismos.
30. Respecto de los medios probatorios del 1 al 10 del escrito de demanda, conviene
señalar que la presentación de copias simples como medios probatorios dentTo de
un proceso arbitral no constituye mérito suficiente poro restarles valor probatorio,
únicamente podrían ser tachadas en la medida que se verifique la falsedad de las
mismas: sin embargo, siendo que en el presente caso la Entidad no ha ofrecido
medio probatorio alguno por el cual acredite su falsedad. corresponde desestimar
dicho cuestionamiento probatorio, máxime si dichos documentos no requieren de
una formalidad esencial que la ley prescriba bajo sanción de nulidad.
31. De Igual modo, respecto de los medios probatorios del 11 al 13 del escrito de
demando. se hace extensivo lo señalado en el párrafo precedente ya que la
entidad no ha ofrecido medio probatorio alguno por el cual acredite lo falsedad de
dichos documentos. no siendo suficiente alegar que las mismas no guardan relación
con la presente controversia, en todo caso. tampoco ha expflcado por qué motivo
no guardañan relación con los hechos demandados.
32. Atendiendo o lo señalado, corresponde declarar INFUNDADA lo tocha formulada
por la Entidad mediante escrito de fecha 5 de abril de 2013.
SOBRE LA EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN DEDUCIDA POR LA ENTIDAD
33. Antes de iniciar el análisis respecto a la excepción de prescripción deducido por la
Entidad. resulta imperioso delimitar el marco conceptual de la prescripción.
34. Así, la doctTina reconoce que "la prescripción constituye un límite del ejercicio del
derecho subjetivo. Todo derecho debe ser ejercido dentro de un periodo de plazo
17
razonable, puesto que es antisocial y contrario al fin o función para los que ha sido
concedido, el ejercicio retrasado o la inercia. El titular tiene la carga de un ejercicio
tempestivo de su derecho,'"
35. Habiendo determinado ello, tenemos que la Entidad, con fecha 17de abril de 2013,
dedujo excepción de prescripción de la petición de pago de los honorarios
señalando que el demandante presentó su demanda el 20 de marzo de 2013,
cuando el contrato concluyó en marzo de 2fYJ9,es decir, interpuso su demanda
habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 2001 numeral 3 del Código
Civn que establece que la acción para el pago de remuneraciones por servicias no
personales prestados como consecuencia de vinculo no laboral prescribe a los tres
años.
36. Conforme a lo señalado por la Entidad, el artículo 2001 inciso 3 del Código Civil
establece en forma expresa que:
"Prescriben, saN"Odisposición divefSQ de la ley:
(...)3. A los tres años. la acción para el pago de remuneraciones por servicios
prestados como consecuencia de víncub no laboral."
37. De los medias probatorios obrantes en el expediente arbitral. tenemos que con
fecha 11 de septiembre de 2008, el señor Edgar Hernán L1erenaManrique y lo
Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa. suscribieron
el Contrato de Prestación de Servicios derivado de la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 101-2008-GRA/GRAG, por el cual dicha Entidad contrató por seis meses
al señor L1ereno Manrique como Ingeniero Asistente poro la Obra denominada
"Construcción de Defensas Ribereñas en los Sectores Vulnerables del Valle de Mojes
- 1ro. Etapa", con código ARCAM OOl-GRA.
38. En dicho contrato, se estableció un pago a favor del contratista ascendente a SI.12,000.00 (Doce mil con 00/100 Nuevos Soles)a ser pagados en seisarmados, de SI.
2,000.00 (Dosmil con 00/100 Nuevos Soles)cada mes,
I CASTILLO FREYRE. Mario y SABROSO MINA YA, Rita. El Arbitraje en la Contratación Pública.Biblioteca de Arbitraje, Volumen 7. Palestra_ P. 83.
18
/
39. Elcontratista sostiene que conforme a lo establecido en el contrato. cumplió con su
prestación a cargo, desde octubre de 2008 hasta marzo del 2009. no obstante ello.
señala que la entidad únicamente le habría reconocido el mes de marzo de 2009.
estando pendiente el pago de los cinco meses onteriores a ese, pese a existir los
conformidades de servicio respectivas, por lo que la entidad estaría obrando en
contra de lo establecido en el artículo 2380 del Reglamento de lo ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado len adelante, RlCAE).
40. El contratista agrega que la razón por la cual la entidad no reconoce el pago es
debido a que mediante Carta Notarial de fecho 22 de diciembre de 2008 lo
Administración de la Gerencia Regional de Agñculfura le comunicó que. conforme
01ordenamiento jurídico vigente. tenia incompatibilidad de ingresos, es decir, entre
los servicios no personales como Asistente de Obra y su calidad de pensionista del
Decreto ley 20530.
41. Atendiendo a dicha comunicación, el contratista señala que se vio en lo obligación
de renunciar a su pensión de cesantía en febrero de 2009, a efectos de que se le
pague por el servicio prestado, siendo que la Entidad mediante Resolución de
Administración W 041-2009-GRA-GRAG-OA/UP resolvió suspender su pensión
mensual de cesantia por el mes de marzo del 2009 y, mediante Resolución de
Administración N° 069-2009-GRA/GRAG-0A/UP fue restituida a partir del 1 de abril
del mismo año. De esa manera, señala que sólo se le pagó por el mes de marzo del
2009.
42. Por su parte, la Entidad sostiene que mediante Carta Notarial de fecha 22 de
diciembre de 2008 informaron al contratista que estaba impedido de recibir una
remuneración y paralelamente una pensión. razón por la cual el propio
demandante. a fin de que se le pague el mes de marzo de 2009. solicitó el 12 de
febrero de 209 la suspensión de su pensión por dicho mes.
43. Asimismo. señala que la imposibmdad de pago de los meses solicitadas, es por
disposición legal ya que el artículo 7 de Decreto legislativo 276. ley de Basesde la
Carrera Administrativo y de Remuneraciones del Sector Púb~co. osi como el artículo
19
3 de la ley 28175, ley Marco del Empleo Público, establecen que se encuentro
prohibida la percepción simultónea de remuneraciones y pensión por servicios
prestados al Estado.
44. Sobre el particular, este Árbitro Único considera necesario precisar que tanto el
artículo 2000°, como el 1993°, 1994°, 1995° Y 1996° del Código Civil resultan de
aplicación supletoria al caso de autos conforme a lo dispuesto en la cláusula
décimo segunda del contrato, a 10 señalado en el Artículo IXdel Código Civil, y a lo
establecido en el artículo 201°del RlCAE.
45. Siendo ello así. tenemos que los artículos 1993°, 1994° Y 1996° del Código Civil
establecen que:
••Art. J 993.• Inicio del decurso prescripforio
La prescripción comienzo a correr desde el día en que puede ejercitarse la
acción y continúo contra los sucesores del titular del derecho".
(Subrayado agregado).
"Artículo J 994°._ Causales de suspensión de la prescripción
Se suspende la prescripción:
/. Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes
legales.
2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3. Entre los personas comprendidos en el artículo 326°.
4. Entre los menores y sus padres o tutores durante lo patria potestad o la
tute/a.
5. Entre los incapaces y suscuradores, durante el ejercicio de la cura tela.
6. Durante el tiempo que transcurro entre /o petición y el nombramiento del
curador de bienes, en loscasos que procede.
7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en
el ejercicio del cargo.
8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano."
20
"Artículo '996°.~Interrupción de la prescripción
Se interrumpe la prescripción por.
1.Reconocimiento de /a obligación.
2. Intimación para constituir en mora al deudor.
3. Citación con lo demanda o por otro acto con el que se notifique al
deudor, aun cuando se haya acudido a un ¡uezo autoridod incompetente.
4. Oponer jUdicialmente lo compensación."
(Subrayado agregado).
46. Atendiendo a las normas antes citados, resulta necesario determinar desde cuándo
el demandante estuvo en la aptitud de ejercitar lo acción, es decir, desde cuándo
pudo el señor Edgar Hernán Uerena Manr;que demandar a la Gerencia Regional de
Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa el pago de las remuneraciones
adeudadas derivadas del contrato de locación de servicios.
47. Del mismo modo, corresponde determinar también si se ha producido o no la
suspensión o interrupción de lo prescripción por alguna de las causales establecidas
en el Código CiviL
48. Con respecto al primer punto a analizar. se verifICO de autos que con fecha 22 de
diciembre de 2008, el contratista fue notificado con la Carta Notarial de lo misma
fecha por lo cuello Entidad le informó que existía incompatibilidad entre los servicios
no personales que prestaba como Asistente de la Obro materia del contrato y su
calidad de pensionista del Decreto Ley N° 20530. Y que conforme a lo dispuesto en
el Art. 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2006, concordante con el Art. 7° del
Decreto Legislativo 276 Ley de Basesde la Carrero Administrativo, no podía percibir
simultáneamente remuneración y pensión. incluidos honorarios por servicios no
personales.
49. Enese sentido, pese a que el contratista alego que se vio obligado a renunciar o su
pensión de cesantía a fin de poder cobrar las remuneraciones materia del contrato,
lo cierto es que desde el 22 de diciembre del 2008 el demandante tenía
conocimiento de la posición de la entidad y su negativa respedo 01 pogo de sus
21
j
remuneraciones. por lo que desde esa fecha debe considerarse el inicio del
cómputo del plazo prescriptorio.
50. Con relación al segundo punto a analizar. esto es. si es que existió la suspensión o
interrupción del plazo prescriptorio. se verifICa que ninguna de las causales de
suspensión establecidos en el artículo 1994° del Código Civil resultan aplicables 01
caso de autos. Ahora bien, el articulo 1996° inciso 3 del Código Civil establece que
se interrumpe la prescripción por citación con la demando o por otro acto con el
que se notifique al deudor. aun cuando se hoyo acudido a un juez o autoridad
incompetente.
51. Sobre el particular. obra en autos la carta de fecho 12de marzo de 2009 notiflcoda
o la entidad en eso misma fecha, por la cual el demandante solicitó a la Entidad le
precisara las controversias que serían maferia de un eventual proceso arbitral. no
obsfante ello, del tenor de 10misma se aprecia que ésta no constituye propiamente
una solicitud de inicio de arbitraje ni mucho menos una demando arbitral.
52. Asimismo, si bien el demandante ha ofrecido copia de la Sentencia N°09-2012-2JUP
de fecha 26 de enero del 2012, expedida por el Segundo Ju~ado Penal Unipersonal
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. que declaró a Gaspar Cano Vera y
Jesús Manuel Diaz Salas absueltos del delito de retardo injustificado en el pago, en
agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa y de Edgar Hernán lIerena ManrJque,
lo cierto es que dicha acción no fue dirigida en contra del Gobierno Regional de
Arequipa, sino en contra de los trabajadores antes señalados de dicha entidad. En
ese sentido. respecto o este punto tampoco se habría producido la interrupción del
plazo prescriptorio.
53. Ahora bien. resulta un hecho comprobado que el contratista formuló su demanda
arbitrol el 20 de marzo de 2013. la cual fue notificada a la entidad el 7 de marzo de
2013, conforme se aprecio del cargo de notificación obrante en el expediente
arbitral.
54. En este orden de ideas, habiendo determinado que el plazo prescriptorio inieló el
22 de diciembre del 2008, y que la entidad fue notificada con la demanda arbitral
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el 7 de marzo de 2013, se verifica que ha transcurrido en exceso el plazo
prescriptorJo de tres (3) años establecido en el numeral 3 del artículo 2001 del
Código Civil. y siendo que no ha mediado suspensión ni interrupción de dicho plazo,
corresponde declarar FUNDADA la excepción de prescripción deducida por la
entidad respecto a la petk:ión del pago de las remuneraciones.
ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES.
PRIMERPUNTOCONTROVERnDO
• Determinar si corresponde o no que la entidad demandada reconozca y pague a
favor del demandanfe las remuneraciones adeudadas derivadas del Contrato de
Prestación de Servicios para la ejecución de la obra "Construcclón de Defensas
Ribereños en los Sedares Vulnerables del Valle de Majes - lera Etapa" con Código
ARCAM 00l-GRA. suscrito el11 de septiembre de 2008.
55. Atendiendo a que la excepción de prescripción deducida por la entidad ha sido
declarada fundada, de acuerdo a las consideraciones que se han expuesto sobre
el particular, corresponde consiguientemente declarar IMPROCEDENTEla primera
pretensión de la demanda.
SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO
• Detenninor si corresponde o no que la entidad demando indemnice al demandante
por los daños que le habría ocasionado y segulria ocasionando hasta la fecha por
no permitírsele al demandante seguir laborando en lo ejecuclón del proyecto, hasta
que regularice los pagos pendientes que tendría lo demandonfe hacia la Gerencia
Regional de Agriculfuro del Goblemo Regional de Arequipa (renuncio o su pensión
de cesantía del régimen 20530 por un valor de SI. 3.991.80 que corresponde de
octubre de 2008 a febrero de 2009).
TERCERPUNTOCONTROVERTIDO
• Determinar si corresponde o no que la enfldad demandado indemnice 01
demandante por los daños y perjuicios económicos que le habría causado por el
23
incumplimiento de pago trente a terceros acreedores. a raíz de la taita de pago
oportuno de sus remuneraciones por parte de la demandada.
56. El análisis de todo problema de responsabilidad civil. supone la apRcación de un
método que reconoce dos etapas: 1)la primera. de análisis material consistente en
determinar la existencia de una conducto antijurídica, daños resarcibles. lo relación
de causalidad entre uno y otro. así como la existencia. si la hubiere. de las fracturas
causales. a fin identificar al "causante" del efecto dañoso; ji) la segunda. en donde
a través del Juicio de imputabilidad se decidirá qué es más eficiente: si dejar que la
víctima soporte el coste del daño o traspasar este peso económico hacia -una
esfera ajena a la víctima. Esto se realiza a través de la aplicación de alguno de los
criterios de imputación. sean estos de naturaleza subjetiva u objetiva.
57. La falta de uno de estos elementos tiene como consecuencia que la pretensión
indemnizatoria sea desestimada en su totalidad.
58. En esa flnea. el artículo 1331°del Código Civil señala lo siguiente:
"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantío también corresponde
al perjudicado por la ¡nejecución de la obflgación o por cumpUmiento
parcial. tardío o defectuoso".
59. Con lo antes señalado. queda cloro que quien tiene la carga de la prueba según el
artículo 13310 del Código CM, es quien afirma que ha sido perjudicado por la
lnejecuclón de lo obligación contractual. Asimismo, se desprende del mismo artículo
que quien solicita una indemnización debe probarlo. Asi, y estando a lo indicado.
queda claro, en primer término, que en el presente arbitraje. quien tiene la carga de
probar si se le provocó un daño por alguna inejecución en las obligaciones
contractuales es el Contratista.
60. Esto responde al denominado por la doctrino como Onus Probandj. (o carga de lo
prueba} que es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está
obligado a probar un determinado hecho.
61. Ahora bien. con respecto al segundo punto controvertido. el Contratista en su
escrito de demanda no ha adjuntado ningún medio probatorio que acredite haber
24
I
sufrido daño alguno y, del mismo modo, tampoco ha señalado el tipo de daño del
que habría sido pasible.
62. ASimismo, en lo que respecta a que la Entidad le habría impedido seguir laborando
en la ejecución del proyecto, el contrato es claro al señalar que el plazo de
vigencia contractual ero de seismeses, por lo que al haber finalizado éste en marzo
de 2009, no resulta amparable lo solicitado en ese extremo, máxime si no obra en
autos medio probatorio alguno por el que se acredite la ampliación del plazo del
mismo o un segundo contrato en esos términos.
63. Con relación al tercer punto controvertido. conviene señalar que los documentos
ofrecidos en calidad de medios probatorios el 28 de octubre del 2013. acreditan
únicamente que el demandante es socio del Fondo Mortuorio del Sector Agrario -
Arequipa y que mantiene una obligación económica frente a dicha asociación,
mas no acredito que ésta obligación o deuda se hayo generado con motivo de la
supuesta falta de pago de las remuneraciones derívadas del contrato materia de
controversia.
64. En ese sentido, corresponde declarar INfUNDADA la segunda y la tercera pretensión
de la demanda.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
• Detenninar a quién corresponde el pago de 105 costos y costas que genere el
presente arbitraje.
65. Respecto de este último punto controvertido, es preciso recordar que según lo
establecido en el Articulo 700 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje
aprobado por el Decreto legislativo W 10712•el Tribunal fijará en el laudo Joscostos
2 Artículo 70.- CostosEltribunal arbitral fijará en el laudo loscostosdel arbitraje. los costosdel arbitraje comprenden:a. los honorariosy gastosdel tribunal arbitral.b. los honorariosy gastosdel secretario.c. los gastosadministrativosde la instituciónarbitral.d. Loshonorariosy gastosde losperilos o de cualquier otra asistenciarequeridapor el tribunal arbitral.e. los gastosrazonables incurridospor losportes paro sudefensa en el arbitraje.
25
del arbitraje, comprendiendo -entre otros-, los honorarios y gastos del Tribunal
Arbitral, los honorarios y gastos del Secretario, y los gastos razonables incurridos por
las partes poro su defensa en el arbitraje.
66. Por lo tanto, en cuanto a la determinación de los "costos del arbitraje" (entendido
este como lo define el Art. 70° de la LA), a éste Árbitro Único le corresponde
establecer quién debe asumirlas.
67. Considerando que ambas tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, habida
cuenta que debían defender sus pretensiones vía arbitral, y que además, el Árbitro
Único considera a efectos de regular el pago de tales conceptos, el buen
comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existía entre
ellas, corresponde disponer que cada parte asuma directamente los costos en que
incurrió como consecuencia del presente arbitraje, salvo en lo correspondiente a los
anticipos de honoraríos arbitrales fijados en el numeral 30 del Acta de Instalación. en
la que se estableció la sumo de SI. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100
Nuevos Soles) netos para el Árbitro Único y de SI. 3,000.00 (Tres mil con 00/100
Nuevos Soles) para la Secretaría Arbitral, los cuales fueron asumidos en su totalidad
por el contratista, pues el 50% que le correspondía a la Entidad fue asumido por el
contratista vía subrogación, por lo que corresponde condenar a lo Entidad al pago
del 50%de los anticipos de honorarios arbitrales fijados en el numeral 30 del Acta de
Instalación.
68. Encuanto a lo segundo, y en atención 01anticipo de honorarios arbitrales fijados en
el numeral 30 del Acta de Instalación; este Árbitro Único fijo como honorarios
arbítrales definitivos, los sumas de SI. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100
Nuevos Soles) netos para el Árbitro Único y SI. 3,000.00 (Tresmil con 00/100 Nuevos
Soles) netos para [a Secretaría Arbitral, los mismos que ya han sido cancelados en su
totalidad, conforme a los precísíones reseñados en la porte in fine del numeral
precedente.
f. Losdemós gaslosrazonablesorigInadosen losactuaciones arbitrales.
26
X. LAUDO
69. Por las razones expuestas en el anáUs;sa los puntos controvertidos y conforme a
derecho. el Árbitro Único emite el siguiente Laudo de derecho:
PRIMERO:INFUNDADA la tacha formulada el 5 de abril de 2013 por parte de la
Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de
Arequipa.
SEGUNDO: FUNDADA la excepción de prescripción de la petición de pago de
remuneraciones deducida el17 de abrll de 2013 por la Procuraduría Pública a cargo
de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa.
TERCERO:IMPROCEDENTEla primera pretensión de la demanda referida a que la
Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa cumpla con
pagar lo que se le debe al señor Edgar Hernán lIerena Manrique, de acuerdo a lo
estipulado por el contrato de prestación de servicios para la ejecución de la obra:
"Construcción de defensas Ribereñas en losSectores Vulnerables del Vale de Majes I
Etapa - Arequipa" ARAM 00l-GRA, la misma que concluyó en el mes de agosto del
2009.
CUARTO: INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda referida a que la
Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa indemnice al
señor Edgar Hernán l/erena Manríque por el daño que se le habría causado hasta la
fecha por no permitírsela seguir laborando en la ejecución del proyecto. hasta que
regularice los pagos pendientes que tendría hacia la Gerencia Regional de
Agricultura.
QUINTO: INFUNDADA la tercera pretensión de la demando, referida a que la
Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa indemnice al
señor Edgar Hernán Llerena Manrique por los daños y perjuicios económicos que le
habrían causado por el IncumplimIento de susobligaciones frente o terceros.
SEXTO:Con respedo al cuarto punto controvertido, FUARcomo honorarios arbitrales
la suma de SI. 4.500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) netos paro
27
)
••
el Árbitro Único y SI. 3.000.00 (Tres mil con 00/100 Nuevos Soles) netos pora la
Secretaria Arbitral; y DISPONER que cada parte asuma directamente los costos en
que incurrió como consecuencia del presente arbitraje. salvo en \o correspondiente
a los anticipos de honorarios arbitrales fijados en el numeral 30 del Acta de
Instalación, en la que se establecieron las sumas antes senaladas, las cuales fueron
asumidos en su totalidad por el senar Edgar Hernán lIereno Monrique. pues el 509b
que le correspondía a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional
de Arequipa fue asumido por el contratista vía subrogación, por lo que corresponde
condenar a la Entidad al pago del 50% de los anticipos de honorarios arbitrales
fijados en el numeral 30 del Acta de Instalación.
SÉPTIMO: DISPONER al Secretario Arbitral remitir una copia de los extremos del
presente laudo al Organismo Supeñor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para
los fines que correspondan conforme a Ley.
Notifiquese a las partes.
v£¿¿z)OFlO'Z~Y~
retarlo Arbitral Ad Hoc
28