Download - Demanada de No Hacer
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE NO HACER
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURAEDER JHUNIOR JARA MENDEZ, identificado con DNI 15203654, con domicilio real en Asoc.
Las Americas Mz. G. Lt. 2 distrito de Vegueta, señalo domicilio procesal en Av. Echenique N°
389-Huacho, provincia de Huaura, Departamento de Lima; a ud. Respetuosamente me presento
y digo:
I. PETITORIO:
Interpongo demanda Via PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACIÓN DE NO HACER, consistente en la construccion en un espacio ya determinado y lo dirijo
contra la parte ejecutada, GENESIS BELEN ESPINOZA CASTILLO; a quien se le debera
notificar en Av. Ezequiel Gago N° 286 –distrito de Vegueta, provincia de Huaura,
Departamento de Lima a fin de que su despacho expida Mandato Ejecutivo, bajo
apercibimiento de Exigir la destrucción de lo ejecutado, conforme a los fundamentos de
hecho y derecho que acontinuacion expongo
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, señor Juez con fecha 13 de Enero del 2015, celebré contrato de
compra-venta de un inmueble de mi propiedad ubicado en Asoc. Las Americas Mz. G. Lt
3 de este ciudad, con Doña GENESIS BELEN ESPINOZA CASTILLO.
SEGUNDO: QUE, En dicho contrato suscrito, en la clausula TERCERA, se estipuló, que
el COMPRADOR, no podria construir en el espacio de tres (3) metros que separan el
Lote 2 del Lote 3, siendo que este espacio estaria designado para Áreas Verdes.
TERCERO: Que, ante el incumplimiento de dicha clausula el ejecutado y el recurrente
acudimos al centro de Conciliancion “TEODORO VEGA”, ubicado en Av. Echenique
N°533, de la ciudad de Huacho, con la finalidad de resolver nuestros problemas producto
de la construccion que habia realizado.
CUARTO: Que, como consecuencia del dialogo sostenido en el centro de Conciliación el
ejecutado y el recurrente, con fecha 20 de Marzo del 2015 suscribimos el acta de
conciliación N° 2058-2015, mediante el cual el ejecutado se comprometió a destruir la
construccion realizada en el espacio destinado para Áreas Verdes en un plazo de 5
meses. Dicho ACUERDO CONCILIATORIO se expresa lo siguiente:
AMBAS PARTES: Doña GENESIS BELEN ESPINOZA CASTILLO, se obliga a
destruir toda construccion realizada en el espacio destinado para Áreas Verdes
(espacio de 3 metros que separa el Lote 2 del Lote 3), en un plazo de 5 meses, dicha
obligación se cumplira desde el momento de el momento de la suscripción de la
presente Acta de Conciliación. Ante el incumplimiento de lo acordado don EDER
JHUNIOR JARA MENDEZ procedera a la construccion de lo construido.
QUINTO: Cabe precisar que hasta la fecha el ejecutado ha incumplido lo acordado en el
Acta de Conciliación, dado a que no ha destruido la construcción hecha en el area
determinada.
SEXTO: Que, conforme a lo expresado lineas arriba esta acreditado de manera
fehaciente e indutable que el ejecutado esya incumpliendo lo acordado en el acta de
conciliación.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Código Procesal CivilArtículos 424°, 425°, 688°, 710° y demas Artículos aplicables al presente proceso.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Único de Ejecución
V. MEDIOS PROBATORIO
1. Contrato de Compra-Venta, celebrado entre el ejecutado y ejecutante, de fecha 13 de
Enero del 2015, con lo cual acredito el vinculo contractual que mantengo con el
ejecutado.
2. Acta de conciliación N°2058-2015 CCTV/HUACHO, de fecha 20 de Marzo del 2015,
con lo cual acredito que el ejecutado se comprometio a destruir lo construido en el
area determinada para Áreas Verdes.
VI. ANEXOS
1.A.- Copia de DNI del ejecutante.
1-B.- Contrato de Compra-Venta
1.C.- Acta de Conciliación Extrajudicial
1-D.- 01 cedula por Ofrecimiento de Prueba
1.D.- 2 Cédulas de notificación judicial
1.E.- Papeleta de habilitacion de la letrada
Por tanto:Pido a usted Señor Juez, admitir la presente demanda, declarándola fundada en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del
Código Procesal Civil otorgo poder a la abogada EDSON GENARO RIOJA BRAVO,
con registro del Colegio de Abogado de Huaura Nº 8214, para que ejerza las
facultades de representación al que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil,
por lo que, declaro estar instruido de los alcances de representación que en este acto
confiero y que mi domicilio procesal es como está indicado en la parte introductoria de
la presente demanda.
Huacho, 10 de Septiembre del 2015
........………………………..Edson Genaro Rioja Bravo
AbogadaReg. C.A.H. 8214