Download - DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
DELITOS
CONTRA LA ADMISTRACIÓN PÚBLICA
Delito(comportamiento)
Voluntad/ imprudencia,
contrario a lo establecido por la ley. violación de las normas
vigentes
castigo o
pena.
Más allá de las leyes,
delito
acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral
“El funcionario Publico al no cumplir con la labor encomendada incurre un delito”
un delito civil (la acción que se desarrolla
intencionalmente para dañar a un tercero)
un delito penal (que además se encuentra
tipificado y castigado por la ley penal).
EN EL SENTIDO JUDICIAL
CLASIFICACIÓN
Delito doloso (ART. 22) es aquel que se comete con conciencia, es
decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
Delito culposo (ART. 23), donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado.
Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.
A los seres
humanos se nos
juzgan por
nuestras acciones
u omisiones….
ARTICULO 25. ACCION YOMISION.
• Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su
cargo la protección en concreto del bien jurídico
protegido, o que se le haya encomendado como
garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
LEY 599 DE 2000
(julio 24)
ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todoslos efectos de la ley penal, son servidores públicos losmiembros de las corporaciones públicas, los empleadosy trabajadores del Estado y de sus entidadesdescentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidorespúblicos los miembros de la fuerza pública, losparticulares que ejerzan funciones públicas en formapermanente o transitoria, los funcionarios y trabajadoresdel Banco de la República, los integrantes de laComisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra laCorrupción y las personas que administren los recursosde que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal de losfuncionarios puede tener origen en delitoscometidos directa o indirectamente en elejercicio de sus funciones y enconsecuencia debe afrontar las sancionesque impone la ley. Dichas consecuenciasse imponen a la persona cuando se leencuentra culpable de haber cometido undelito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal se dacuando se cometen hechostipificados como delitos en el TítuloIII, Capítulo Primero del CódigoPenal, y definidos como delitoscontra la administraciónpública, entre esas conductaspodemos mencionar:peculado, cohecho, prevaricato, celebración de contratos
Elementos de la responsabilidad
penal
La responsabilidad penal sederiva de los hechos punibles(delitos), y estos a su vez losdefine la ley como actos oconductas típicas, antijurídicasy culpables, comoconsecuencia se fija una pena osanción:
Típica
• Que la conducta secontempla como delitoen la ley penal.
Antijurídica
• El término antijuridicidadexpresa la contradicciónentre la conducta realizaday las exigencias delordenamiento jurídico.
Culpabilidad
• También denominadareprochabilidad, es unjuicio normativo derivadodel mal ejercicio de lalibertad. Se censura alsujeto por la noadecuación de sucomportamiento a lanorma cuando podía ydebía hacerlo.
Punibilidad
• Es la sanción definida enla ley, para castigar aquien con su actuar hadesplegado una conductatípica, antijurídica yculpable, es decir, quienha cometido un delito.
Peculado
Delito consistente en el hurto de propiedades
del erario público, cometido por
aquél a quien está confiada su
administración.
El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la
sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por
aquel o a quien está confiada su custodia o
administración. Sebastián Soler señala
que el peculado constituye
fundamentalmente en un abuso de la función
pública.
ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN.Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.de enero de 2005.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o deun tercero de bienes del Estado o de empresas oinstituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondosparafiscales, o de bienes de particulares cuyaadministración, tenencia o custodia se le haya confiado porrazón o con ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de96 a 270 meses, si loapropiado > 200SMLMV + pena hastala mitad. <= 50 SMLV60 y 180 meses
multa equivalente alvalor de lo apropiadosin que supere elequivalente a 50.000SMLMV,
e inhabilitación parael ejercicio dederechos y funcionespúblicas por el mismotérmino.
ARTICULO 398. PECULADO POR
USO. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.
El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas
o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de 16 a 72 meses
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término.
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los
salarios o prestaciones sociales de los servidores,
incurrirá en prisión de 16 a 54 meses,
multa de 13.33 a 75 smlmv,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término.
ARTÍCULO 399-A. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL
DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1474 de 2011.
La pena prevista en el artículo 399se agravará de una tercera parte a
la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a
recursos destinados a la seguridad social integral.
ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que
éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen,
pierdan o dañen,
incurrirá en prisión de 16 a 54 meses,
multa de13.33 a 75 SMLMV
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo
término señalado.
ARTÍCULO 400-A. PECULADO CULPOSO FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
<Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1474 de 2011. Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000
se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad
social integral.
ARTICULO 401. CIRCUNSTANCIAS DE
ATENUACION PUNITIVA. Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1474
de 2011.
Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere
cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial
diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con
intereses la pena se disminuirá en la mitad.
Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia
de segunda instancia, la pena se disminuirá en una
tercera parte.
Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá,
proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta
parte.
ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de
enero de 2005. <Valores de salarios mínimos establecidos en términos de UVT (unidad de Valor tributario) por el artículo 51 de la
Ley 1111 de 2006.
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas
o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para
la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones
públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá
en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no
consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá elresponsable del impuesto sobre lasventas que, teniendo la obligación legalde hacerlo, no consigne las sumasrecaudadas por dicho concepto, dentrode los dos (2) meses siguientes a lafecha fijada por el Gobierno Nacionalpara la presentación y pago de larespectiva declaración del impuestosobre las ventas.
Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se
trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o
prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en
provecho propio.
La concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace
uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución
que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado
por ley.
CAPITULO II. DE LA CONCUSION
ARTICULO 404. CONCUSION. <Penas aumentadaspor el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del1o. de enero de 2005.
El servidor públicoque abusando desu cargo o de susfunciones constriñao induzca a alguiena dar o prometer almismo servidor o aun tercero, dinero ocualquier otrautilidad indebidos, olos solicite,
incurrirá en prisión de 96 a 180 meses,multa de 66.66 a 150 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a144 meses.
El cohecho es un delito que implica la entrega
de un soborno para corromper a alguien y
obtener un favor de esta persona. Lo habitual es que esta dádiva, que
puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea
entregada a un funcionario público para
que éste concrete u omita una acción.
• e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. Ley 890 de 2004, El
servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o
indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones,
incurrirá en prisión de 64 a 126 meses, multa de 66.66 a 150
SMLMV,
• incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, multa de 40 a 75 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga
interés en asunto sometido a su conocimiento,
• Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses,
• multa 66.66 a 150 SMLMV,
• e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
ARTICULO 407. COHECHO POR
DAR U OFRECER. Ley 890 de 2004. El que dé u ofrezca
dinero u otra utilidad a servidor
público, en los casos previstos en los dos artículos
anteriores,
CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
CAPITULO IV. DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE
CONTRATOS ARTICULO 408.
VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O
CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. Ley 890 de 2004, El servidor
público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en
normas constitucionales, sobre
inhabilidades o incompatibilidades,
incurrirá en prisión de 64 a
216 meses, multa de 66.66 a 300 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas 80 a 216 meses.
ARTICULO 409. INTERES INDEBIDO EN LA
CELEBRACION DE CONTRATOS. Ley 890 de 2004, El servidor público
que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones,
incurrirá en prisión de 64 a
216 meses, multa de 66.66 a 300
SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de 80 a
216 meses.
ARTICULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Ley 890 de 2004. El servidor
público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales
esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos,
incurrirá en prisión de 64 a 216 meses,
multa de 66.66 a 300 SMLMV, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y
funciones públicas 80 a 216 meses.
ARTÍCULO 410-A. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual,
incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de 200 a 1.000 SMLMV e inhabilidad para contratar con entidades estatales por 8 años.
PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.
DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS
CAPITULO V. DEL TRAFICO
DE INFLUENCIAS.
ARTICULO 411. TRAFICO
DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO. Ley 890 de 2004,
El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas
del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de
conocer,
incurrirá en prisión 64 a 144 meses,
multa de 133.33 a 300 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas
de 80 a 144 meses.
PARÁGRAFO. <Parágrafo
adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011. Los miembros de
corporaciones públicas no
incurrirán en este delito cuando
intervengan ante servidor público o entidad estatal en
favor de la comunidad o
región.
ARTÍCULO 411-A. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR. <Artículo adicionado por el artículo 28de la Ley 1474 de 2011.
El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico,
incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 100 a 200 SMLMV.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
CAPITULO V. DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que
durante su vinculación con la administración o dentro de los
5 años posteriores a su desvinculación, obtenga, para
sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la
conducta no constituya otro delito, en prisión de 9 a 15
años,
multa equivalente al doble del valor
del enriquecimiento
sin que supere el equivalente a
50.000 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas
de 96 a 180 meses.
La Justicia decidió recluir preventivamente
a Samuel Moreno tras considerar que
cometió "delitos de cuello blanco". Está
acusado de prevaricato, concusión y peculado
en la asignación de contratos públicos
CAPITULO VII. DEL PREVARICATO
ARTICULO 413. PREVARICATO
POR ACCION. Ley 890 de 2004. El
servidor público que profiera resolución,
dictamen o concepto
manifiestamente contrario a la ley,
incurrirá en prisión de 48 a 144 meses, multa 66.66 a 300
SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
ARTICULO 414. PREVARICATO POR OMISION.
Ley 890 de 2004, El servidor
público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus
funciones,
incurrirá en prisión de 32 a 90
meses, multa de 13.33 a 75 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por ochenta (80)
meses.
ARTICULO 415. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas establecidas en los artículos
anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones
judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento
forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en
el título II de este Libro.
Por los delitos de homicidio, concierto para delinquir
y abuso de autoridad, la Corte Suprema de Justicia
condenó a Jorge Noguera, ex director del DAS.
CAPITULO VIII. DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO
ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como
conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el
ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
• El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
ARTICULO 417. ABUSO DE
AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA.
Ley 890 de 2004,
• si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
La pena será de 32 a 72 meses
de prisión
ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. la Ley 890 de 2004. El servidor público que indebidamente dé a
conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de 16 a 54 meses de prisión,
multa de 20 a 90 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
ARTICULO 419. UTILIZACION DEASUNTO SOMETIDO A SECRETO ORESERVA. El servidor público que utiliceen provecho propio o ajeno, descubrimientocientífico, u otra información o dato llegadosa su conocimiento por razón de susfunciones y que deban permanecer ensecreto o reserva, incurrirá en multa ypérdida del empleo o cargo público, siempreque la conducta no constituya otro delitosancionado con pena mayor.
ARTICULO 420. UTILIZACION INDEBIDA DEINFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA. Elservidor público que como empleado odirectivo o miembro de una junta u órgano deadministración de cualquier entidadpública, que haga uso indebido de informaciónque haya conocido por razón o con ocasión desus funciones y que no sea objeto deconocimiento público, con el fin de obtenerprovecho para sí o para un tercero, sea éstepersona natural o jurídica, incurrirá en multa ypérdida del empleo o cargo público.
ARTICULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. Ley 890 de 2004, El servidor público que
ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público.
Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del
Ministerio Público la pena será de
prisión de 16 a 54 meses,
e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas
por 80 meses
INTERVENCION EN POLITICA
ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de
comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político,
incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones
públicas de elección popular.
ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA. la Ley 890 de 2004. El
servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su
disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el
cumplimiento de orden legítima de otra autoridad,
incurrirá en prisión de 16 a 72 meses,
multa 13.33 a 75 SMLMV
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, siempre que
la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.
El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
CAPITULO IX. DE LA USURPACION Y ABUSO
DE FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO 425. USURPACION DE
FUNCIONES PUBLICAS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente:>
El particular que sin autorización legal ejerza
funciones públicas, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que simulare investidura o cargo
público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.
La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines
terroristas o cuando se participe en
grupos de delincuencia organizada.
ARTICULO 427. USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS CON FINES TERRORISTAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con fines terroristas.
ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA.
<Penas aumentadas por
el artículo 14 de la Ley 890 de
2004, a partir del 1o. de enero de
2005.
El servidor público que abusando de su cargo realice
funciones públicas diversas
de las que legalmente le correspondan,
incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a treinta y seis (36)
meses
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por ochenta (80)
meses.
• ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011.
CAPITULO X. DE LOS DELITOS CONTRA LOS
SERVIDORES PUBLICOS
• incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de
sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir
algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a
sus deberes oficiales,
ARTICULO 430. PERTURBACION
DE ACTOS OFICIALES.
<Artículo modificado por el artículo 15 de la
Ley 1453 de 2011.
El que simulando autoridad o invocando
falsa orden de la misma o valiéndose
de cualquier otra maniobra
engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o
autoridades legislativas, jurisdiccio
nales o administrativas, o de
cualquier otra autoridad pública, o
pretenda influir en sus decisiones o
deliberaciones,
incurrirá en prisión de dos a cuatro años y
en multa.
El que realice la conducta anterior por
medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años.
CAPITULO XI. DE LA UTILIZACION INDEBIDA DE
INFORMACION Y DE INFLUENCIAS DERIVADAS
DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA
ARTICULO 431. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice,
en provecho propio o de un tercero, información obtenida en
calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público,
incurrirá en multa.
ARTICULO 432. UTILIZACION INDEBIDA DE INFLUENCIAS
DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA.
El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin de obtener ventajas en un trámite oficial,
• incurrirá en multa.
ARTICULO 433. SOBORNO TRANSNACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1474 de
2011. El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa
o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice,
omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial,
incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años
y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un
cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida,
así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea
dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la referida calidad
cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
ARTICULO 434. ASOCIACION PARA LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA. Ley 890 de 2004. El servidor público que se asocie
con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública,
incurrirá por ésta sola conducta en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor.
• Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.