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    DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO

    Rafael MRQUEZPIERO*

    SUMARIO: I.Delitos de peligro abstracto. II.Bienes jurdicosdifusos, supraindividuales, colectivos, generales o comunita-

    rios.III. Proyeccindel tema sobre el nuevo Cdigo Penal pa-ra el Distrito Federal.

    I. DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO

    La concrecin del concepto de delito de peligro abstracto, de rancio abo-lengo germnico, en mi muy particular opinin, ha sido expuesta porClaus Roxin al hablar de lo que l denomina los clsicos delitos de peli-gro abstracto (considerando como prototipo del mismo los prrafos 305,306 del StGB

    referentes al caso del incendio de un edificio).El ilustre profesor alemn considera que su concepto es el siguiente:

    Son aquellos en los que se castiga una conducta tpicamente peligrosacomo tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un re-sultado de puesta en peligro .1

    Estos delitos, dentro de lo que se ha considerado el derecho penal cl-sico, es decir, el derecho penal de corte liberal democrtico, han inquieta-do a los defensores de los principios esenciales del derecho penal, talescomo:

    1. El de la exclusiva proteccin de los bienes jurdicos (conocido tam-bin como de ofensividad o lesividad).

    2. El de intervencin mnima.3. El de subsidiariedad o culpabilidad.

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    * Profesor de la Universidad Panamericana y miembro de la Academia Mexicana de CienciasPenales. 1 Roxin, Claus,Derecho penal. Parte general, trad. Luzn Pea, Daz y Garca Conlledo y DeVicente Remesal, Madrid, Civitas, 1997, t. I, pp. 407 y ss. Por tanto la evitacin de concretos peli-

    gros y lesiones es slo el motivo del legislador, sin que su concurrencia sea requisito del tipo.

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    Como ocurre casi siempre, ha sido la doctrina alemana la que ha acu-

    ado la expresin Vorfeldkriminalisierung (criminalizacin en el mbitoprevio) para referirse a estos fenmenos. En lo particular, entendemos

    que puede utilizarse tambin, y aslo hacemos, principio de anticipacinsancionadora .Con la clarividencia que caracteriza su pensamiento, Gnther Jakobs

    llega a afirmar lo siguiente:

    Los delitos de peligro abstracto estn formulados como delitos de desobe-diencia, es decir, se exige al sujeto a la norma que obedezca aun cuando

    estdescartada la puesta en peligro concreta (esto ocurrira incluso en lamayor parte de los casos en determinados mbitos del trfico rodado).

    El mero ejercitar la obediencia tiene a un sentido, a pesar de la evidente

    falta de peligrosidad, cuando hay que ejercitar en la obediencia de la regla.

    Ejemplo: si los conductores, en las ciudades, se pararan a pensar en cada

    ocasin si merece la pena detenerse ante el semforo en rojo, dejara dehaber un trfico rodado fluido a la vez que seguro.2

    Asimismo, como justificacin de los delitos de peligro abstracto hayque traer a colacin que el concepto de peligro abstracto, con la conse-cuencia en su casode exigir obediencia intil, es relativo al nivel deabstraccin, elegible discrecionalmente, en que se asientan los bienes ju-rdicos.3

    Por su parte, Jakobs aade que, cuando un delito lo es de peligroabstracto, ello no significa que resultado no pueda lesionar, sin embargo,

    un objeto que represente el bien a un nivel menos abstracto . De esta ma-

    nera, ascomo la funcin representativa en la propiedad y en el patrimo-nio puede aceptarse como algo evidente, de modo que tanto propiedad

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    2 Jakobs, Gnther,Derecho penal. Parte general, trad. Cuello Contreras y Serrano Gonzlezde Murillo, Madrid, Marcial Pons, 1995, pp. 212 y ss. El profesor Gnther Jakobs dice: La testigo decincuenta aos declara tener cuarenta y nueve al serle preguntados sus datos personales; antes de incen-diar la vivienda, el autor ha llevado a cabo todos los controles imaginables para asegurarse de que no se

    encontraba nadie en el interior; el autor conduce un vehculo de noche, con una proporcin de alcoholen la sangre 1,3 por ml., unos pocos metros en una apartada carretera secundaria, que evidentemente

    se halla vaca del todo .

    3 Idem, p. 213. Si, por ejemplo, se atiende, en los delitos contra el patrimonio, no al patrimo-nio como bien sino ms abstractamente a lalibertad encarnada en el patrimonio, los delitos con-tra el patrimonio se convierten en delitos de puesta en peligro abstracto de la libertad (el peligro de un

    concreto menoscabo de la libertad puede faltar, por ejemplo, porque el importe es una cuantitnegli-

    geablepara el titular o porque antes de su aprovechamiento se hubiera perdido de todos modos en

    una catstrofe natural .

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    como patrimonio (sin la concurrencia de complicaciones posteriores) di-

    chos bienes pueden ser estimados como dignos de proteccinper se.Igualmente pueden ubicarse en el mbito de los delitos de peligro

    abstracto, por ejemplo, la verdad en el proceso para la adecuada adminis-tracin de justicia (153 ss. StGB) o la falta de provecho propio delfuncionario o autoridad para el buen funcionamiento del aparato adminis-

    trativo (331 StGB).Por su parte la doctora Snchez Garca de Paz seala que, en la cues-

    tin que nos viene ocupando, resulta interesante aclarar la significacinde la expresin mbito previo (Vorfeld). Dicho de otro modo: Cuan-do podemos entender que ha tenido lugar una anticipacin de la tutela

    penal .4Claro est, la tarea a emprender es dificultosa, ya que ello implica

    que la respuesta serdiferente en el contexto de cada conceptuacin delderecho penal. Precisamente porque, en el ncleo esencial de la discu-sin, se encuentra el problema de la legitimacin misma del ius puniendi,de su fundamento y de sus lmites.5

    En el sentido indicado, la profesora vallisoletana indica que: La de-terminacin de quse entiende por anticipacin de la tutela penal resultaaltamente problemtica, pues, comopriuslgico, requiere clarificar pre-viamente el objeto de referencia del concepto. Esto es, cul debe ser elncleo de la intervencin penal respecto del que cabe hablar de un mbitoprevio .

    Esta inclinacin a la anticipacin de la tutela penal no es cosa de aho-ra, viene de atrs y se encuentra ubicada en una quiebra de la tradicionalimpunidad de los actos internos, ya que la acreditacin tpica de los mis-

    mos requiere de pruebas que resultan incompatibles con las garantas deun Estado de derecho. Por otra parte, la energa criminal hace su apari-cin en la conducta, de tal manera que la impunidad de estos actos puedeservir como aliento para que el sujeto se aparte de la realizacin de uncomportamiento tpico.

    Una parte muy considerable del iuspenalismo del Viejo Continente

    del siglo XIX rechazaba la posible punicin de los actos preparatorios, ya

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    4 Snchez Garca de Paz, Mara Isabel,El moderno derecho penal y la anticipacin de la tute-la penal,Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Cientfico, Universidad de Valla-dolid, 1999, p. 12.

    5 Mir Puig, Santiago, Funcin de la pena y teora del delito en el Estado social y democrtico

    de derecho, 2a. ed., Barcelona, Bosch, 1992, pp. 69 y ss.

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    que stos no penetraban (materialmente hablando) en el verbo nuclear deltipo. Y ese rechazo lo apoyaban en la equivocidad de que dichas conduc-

    tas, en smismas podran estar dirigidas a la comisin de un delito o con-

    figurar comportamientos plenamente lcitos (caso que contempla la ad-quisicin de una arma por otra persona).Solamente se alzaron contra dicha lnea de pensamiento los repre-

    sentantes de la escuela positiva criminolgica italiana, para quienes losactos preparatorios deban provocar la aplicacin de una pena, en funcinde la peligrosidad del sujeto activo del delito.

    Esas ideas no podan prosperar en el contexto de los principios funda-mentales del derecho penal liberal, una de cuyas demandas irrenunciables

    lo constitua la seguridad jurdica; desgraciadamente, tales ideas cuajaronen los regmenes totalitarios del siglo XX, que patrocinaron la sancin delos actos preparatorios.6

    En esta lnea, en el Cdigo Penal ruso de 1926 (concretamente en suartculo 19) eran punibilizados, en trminos generales, los actos prepara-torios cuando acreditaran la peligrosidad del agente.

    En Italia, el Cdigo Penal de 1930 del rgimen fascista de Mussolini(que encontren Arturo Rocco su orientador jurdico) utilizun conceptode la tentativa, en el cual no se incluye la exigencia del principio de eje-

    cucin, ya que su artculo 56 hacia referencia al que realiza actos id-neos, dirigidos de modo inequvoco a cometer un delito .

    En Alemania, con la llegada de los nazis al poder, apareciel proyec-to del nuevo Cdigo Penal, fechado en 1936, donde se amplifica la no-cin de la tentativa, que se proyecta al mbito de los actos preparatorios,ya que tena por finalidad la de sustituir la nocin de tentativa por la de

    emprendimiento.En este caso, el mentor jurdico Adolfo Hitler, fue un descarriado ju-ristilla de nfima categora que ha pasado a la historia de la aberracinjurdica con el nombre de Georg Dahm.

    Finalmente, el Cdigo Penal espaol con la reforma en la poca delfranquismo da una gran amplitud a la punicin de los actos preparatorios,hasta tal punto que en su artculo 4o. estableca, como generalidad, la san-cin de la conspiracin, la proposicin y la provocacin para delinquir.

    Afortunadamente, el final de la Segunda Guerra Mundial supuso elretorno del tradicionalismo democrtico liberal al campo del derecho pe-

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    6 Cerezo Mir, Jos, Curso de derecho penal espaol. Parte general, t. III, Madrid, Tecnos,2001, pp. 178 y 179.

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    nal, puntualmente recogido en el Cdigo Penal espaol de la democraciade 1995, que trajo una liberacin fundamental en torno a la sancin de losactos preparatorios, en funcin de ciertas circunstancias.7

    II. BIENES JURDICOS DIFUSOS, SUPRAINDIVIDUALES,

    COLECTIVOS, GENERALES O COMUNITARIOS

    Si tuviramos que sealar el rasgo fundamental de los denominadosintereses o bienes difusos, ste sera la interferencia permanente entre elaspecto individual y colectivo de los mismos que, inmediatamente, pro-

    duce una cotitularidad compartida de ellos, de tal manera que vienen a

    complementar las anteriores situaciones tradicionales (en cuanto circuns-tancias jurdicas subjetivas).

    Lo anterior quiere decir, desde mi perspectiva, que se produce una

    complementacin necesaria en el sentido de que un inters, un deseo ouna necesidad de salvaguardar un especfico derecho subjetivo es difusoen relacin con la colectividad y compartido por sujetos diversos del titu-lar del especfico bien lesionado .8

    La actividad lesiva, derivada de las modernas formas productivas y

    comercializadoras, da lugar a una proyeccin masiva a la daosidad origi-nando una verdadera lesin concreta de este bien supraindividual, colecti-vo, general o comunitario (o, en su caso, de disfrute colectivo) que pudie-

    ra ejemplificarse en el medio ambiente.9De esta forma aparece la nocinde dao supraindividual, consistente en la lesin a unos intereses difusoso colectivos jurdicamente relevantes.10

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    7 Idem. El Cdigo Penal Espaol de 1995 establece la impunidad de los actos preparatorios,en trminos generales, como puede deducirse fcilmente de la nocin de tentativa del artculo 16,que hace alusin al requisito del principio de ejecucin. Unicamente con carcter excepcional secastigan, en determinados delitos, la conspiracin, la proposicin y la provocacin para delinquir.Asen los artculos 17.3 y 18.2 en los delitos de homicidio y asesinato (art culo 141); en las lesio-nes corporales (artculo 151); en las detenciones ilegales y secuestros (artculo 168); en los delitosde terrorismo (artculos 578 y 579); y en los de traicin (artculo 585).

    8 Sgubbi, F., Tutela penale di interessi diffusi ,La Questione Criminale,1975, pp. 349-381.9 Fedeli, M., Brevi osservazioni sulla natura della tutela dellambiente ,La responsabilitin

    tema di tutela dellambiente, Padua, 1986, pp. 157 y ss.10 Agoglia, Mara Martha, El dao jurdico. Enfoque actual, Buenos Aires, Fondo Editorial de

    Derecho y Economa, La Ley, 1999, pp. 97 y ss. Tal como he sabido, la idea de los intereses difusos ocolectivos tiende a superar la estrechez de la clsica dimensin individualista de la responsabilidad civil,cuyos mecanismos de prevencin, cesacin y resarcimiento del dao se elaboraron teniendo en la mirasolamente el inters individual. El principio de individualizacin del dao, adecuado al contexto socio-econmico del siglo XVIII, no armoniza con la realidad actual pues ha servido para una cobertura dedaos que responda a unos fundamentos que vienen siendo sustituidos por otros .

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    Si la primera peculiaridad del inters difuso es su carcter colectivo,bien puede afirmarse que la segunda estara representada por su procesode formacin, a tal efecto el ya citado Sgubbi dice literalmente: Inters

    difuso es la resultante de una fuerza real que emerge de la sociedad .Dicho ms claramente, los intereses difusos tienen una secuencia deformacin, proyectada al campo de lo real y que aparece, independiente-mente de todo reconocimiento formal derivado, de una necesidad que ex-

    cede del mbito de la individualidad, se proyecta a la parcela comunitaria,incide en la totalidad de la sociedad y culmina en la humanidad.

    Tal vez, donde esto se manifieste con mayor claridad es en el mbitoreferente al medio ambiente y as el profesor Mateos Rodrguez-Arias

    dice: En el momento en que se traspasa esa situacin puramente fcticay el ordenamiento reconoce la existencia del inters difuso, estableciendosus condiciones formales, ste se habrconvertido en un inters colecti-vo, de suerte que no es otra cosa que el inters difuso jurdicamente reco-nocido .11

    Tengo la opinin de que la caracterstica de los delitos de peligro abs-tracto se encuentra perfectamente ubicada en la mayor valoracin que sehace del desvalor de la conducta en funcin del desvalor de resultado,claro estque esto es siempre que consideremos la produccin de un re-sultado material (es decir, como le gusta decir a la doctora Olga Islas de

    Gonzlez Mariscal el efecto natural de la accin ).Pero, precisamente lo que nos indica la presencia de un delito de peli-

    gro abstracto es que la realizacin misma de la conducta es inherente a lapuesta en peligro de bien o de bienes jurdicamente protegidos. Los quese refieren al mbito de los intereses supraindividuales, generales, colec-

    tivos y comunitarios, que los alemanes denominan bienes difusos y quepor su origen, tanto como por sus efectos, son la base de estos tipos de

    delito de peligro abstracto.

    No hace falta penetrar mucho en el razonamiento para darnos cuenta

    de que la creacin de un tipo penal debe ser realizada, no con la intencin deadelantar punibilidades y dar lugar al fenmeno de la expansin del dere-cho penal, con el afn de eliminar, segn se dice, la posibilidad de lesino puesta en peligro de bienes jurdicos.12

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    11 Mateos Rodrguez-Arias, Antonio,Derecho penal y proteccin del medio ambiente,Madrid,Colex, 1992, pp. 36 y ss.

    12 Silva Snchez, Jess-Mara,La expansin del derecho penal. Aspectos de la poltica crimi-nal en las sociedades postindustriales, Madrid, Civitas, 1999, pp. 33 y ss. El profesor Silva Snchez,

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    III. PROYECCIN DEL TEMA SOBRE EL NUEVO CDIGOPENAL

    PARA EL DISTRITOFEDERAL

    De qumanera desciende toda esta faramalla de sutilezas al terrenode la todava lege ferenda,

    al terreno de la realidad inminente de la entra-

    da en vigor del nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal?Naturalmente, en un cuerpo legislativo como el Cdigo Penal del

    Distrito Federal destinado a regir y regular las conductas de los habitantes

    de la ciudad de Mxico, cada matizacin que se haga con respecto al mis-mo debe ser cuidadosamente expresada para evitar limitaciones innecesa-

    rias de la actividad de los habitantes de la urbe.

    As, en el ttulo segundo del libro segundo parte especial, se hace re-ferencia a la procreacin asistida, inseminacin artificial y manipulacingentica y se compone de dos captulos, puesto que en lo referente a laprocreacin asistida, el bien jurdico que se pretende tutelar es la libertady la voluntad de optar por un medio alterno para lograr la concepcin.

    De esta manera: el proyecto del nuevo Cdigo Penal para el DistritoFederal, en la parte expositiva, al hablar de la manipulacin gentica,ex-presa literalmente: Sin desconocer los avances de la ciencia es necesarioque aquellas conductas que no son encaminadas a la investigacin paramejorar la salud humana, de conformidad con las regulaciones correspon-

    dientes, se sancionen en este ordenamiento punitivo... .Por otra parte, en el captulo II, referente a la manipulacin gentica,

    en el artculo 154 se dice:

    Se impondrn de dos a seis aos de prisin, inhabilitacin, ascomo sus-pensin por igual trmino para desempear cargo, empleo o comisin p-

    blicos, profesin u oficio a los que:

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    catedrtico de derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona expresa con claridadenvidiable lo siguiente: Aslas cosas, nos hallamos, pues, en un modelo de sociedad orientado a unarestriccin progresiva de las esferas de actuacin arriesgada... pero, sea como fuere, el efecto esuna creciente tendencia hacia la transformacin del Unglck(accidente fortuito, desgracia) en Un-recht (injusto), lo que inevitablemente conduce a una ampliacin del derecho penal. A la sensacinde inseguridad se suma, pues, en nuestro modelo social la existencia de un prototipo de vctima queno asume la posibilidad de que el hecho que ha sufrido sea debido a una culpa suya o que, simple-

    mente, responda al azar.

    Se parte del axioma de que siempre ha de haber un tercero responsable, alque imputar el hecho y sus consecuencias patrimoniales y/o penales . Hacen falta no slo responsables sino tambin culpables. Hay que encontrar un responsable entodo empezando por lo ms absurdo, la muerte... Como si la evolucin de la sociedad democrtica lehiciese respetar la idea de que ninguna muerte es natural y que, sino se le puede atribuir a una volun-

    tad positiva, siempre se puede imputar a una negligencia.

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    I. Con finalidad distinta a la eliminacin o disminucin de enfermeda-des graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el

    geno tipo.

    Hay una perfecta concordancia con lo establecido en la parte exposi-

    tiva a que hemos hecho referencia, ya que la investigacin requiere pene-trar en el universo gentico, con intenciones no slo de producir curacio-nes, sino ms bien de investigar el manejo gentico para estar encondiciones, en su momento, de curar enfermedades o taras graves.

    De ahque, normalmente, estas investigaciones requieran de un pro-longado periodo de creacin, aplicacin a animales de laboratorio y final-

    mente de comprobar su posible aplicacin a seres humanos y a la poste-rior verificabilidad de la bondad para su utilizacin en la medicina.

    Desafortunadamente, con las limitaciones establecidas en la fraccinen cuestin, los investigadores carecen de posibilidad de desempear sutarea sin la presin de la coactividad de la posible sancin. Y, precisa-mente, es en esta parcela investigatoria donde aparece el rasgo fundamen-

    tal de los delitos de peligro abstractoy el mbito previo del adelantamien-to de la punibilidad, que impide a los investigadores desarrollar sus tareas

    con la necesaria amplitud regulativa y sin sufrir las coacciones inherentesa ella.

    El captulo segundo, del ttulo tercero, relativo a los delitos de peligropara la vida o la salud de las personas, hace referencia al delito de peligro de

    Contagio. Concretamente en el artculo 159, dice literalmente:

    Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante,

    ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u

    otro medio transmisible, siempre y cuando la vctima no tenga conocimien-to de esas circunstancias, se le impondrn prisin de tres meses a tres aosy de cincuenta a trescientos das multa. Si la enfermedad padecida fueraincurable, se impondrn prisin de tres meses a tres aos y de quinientos ados mil das multa. Este delito se perseguirpor querella de la vctima uofendido.

    Tal vez, alguien pudiera cuestionar que se trate de un delito de peli-

    gro abstracto (justificativo de una ampliacin del mbito previo de la pu-nibilidad) la respuesta no es difcil, ya que ahse protegen dos clases debienes: primero la salud del perjudicado, ofendido o vctima del delito(que se trata de un bien individualizado, concreto, especfico y particu-

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    lar). En segundo lugar se encuentra la salud pblica, que es un bien su-praindividual, general, colectivo o comunitario, en definitiva un bien di-

    fuso. Y en quconsiste la salud pblica? La respuesta viene junto con el

    concepto que de la misma da la Organizacin Mundial de la Salud(OMS). Y para dicho organismo la salud pblica es un estado de bienes-tar social. Luego el adelanto de la sancin de este delito al mbito previode la aplicacin de la punibilidad se encuentra plenamente justificado.

    El ttulo vigesimoquinto del libro segundo, hace referencia a los deli-tos ambientales y tiene un captulo nico, denominado Alteracin y daosal ambiente. Dentro de lo sealado, el primer artculo 343, dice en formaliteral: Se le impondrn de dos a seis aos de prisin y de cien a quinien-

    tos das multa al que deteriore reas naturales protegidas o el ecosistemadel suelo de conservacin. Las penas anteriores se duplicarn si el deterio-ro es ocasionado por personas cuya actividad es la exploracin, explota-cin o manejos de minerales o de cualquier depsito del subsuelo .

    El artculo 344 dice: Se impondrn de tres a nueve aos de prisin yde doscientos a mil das multa, a quien trafique con una o ms especies osubespecies silvestres de flora o fauna terrestre o acutica en peligro deextincin, amenazadas o sujetas a proteccin especial .

    En los dos artculos indicados se recogen, sin pretensiones de exhaus-tividad, los principales bienes que se tratan de proteger, y que en su totali-

    dad, con los aadidos necesarios o pertinentes, constituyen la base sustan-cial del concepto de bioseguridad.

    Del propio texto del proyecto del nuevo Cdigo Penal para el DistritoFederal seducen los bienes que, en trminos generales, integran la sustan-tividad protegida, que entre otros seran los siguientes:

    reas naturales protegidas. El ecosistema del suelo de conservacin. Los suelos minerales o cualquier depsito del subsuelo. Las especies o subespecies silvestres de la flora o de la fauna, te-

    rrestre o acutica.13

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    13 La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artculo 4o., prrafo

    tercero lo siguiente: toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud . El artculo 27 dice, en su prrafo tercero y cuarto: La nacin tendren todo tiempo el derecho deimponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, ascomo el de regular, enbeneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con el objetode hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrolloequilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.

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    La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente(DOFdel 28 de enero de 1988 y la reforma del 7 de enero de 2000), dice

    literalmente en su primer artculo:

    Artculo 1o.

    La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren ala preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, ascomo a la pro-teccin al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que lanacin ejerce su soberana y jurisdiccin. Sus disposiciones son de ordenpblico e inters social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustenta-ble y establecer las bases para:

    I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente

    adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    II. Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentospara su aplicacin.

    III. La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente.IV. La preservacin y proteccin de la biodiversidad, ascomo el esta-

    blecimiento y administracin de las reas naturales protegidas.V. El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la

    restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera

    que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las activida-des de la sociedad con la preservacin de los ecosistemas.VI. La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo.VII. Garantizar la participacin corresponsable de las personas, en for-

    ma individual o colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrioecolgico y la proteccin al ambiente.

    VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corres-

    ponde a la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios,

    112 RAFAEL MRQUEZ PIERO

    Corresponde a la nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma conti-nental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos,masas o yacimientos constituyen depsitos cuya naturaleza se distinta de los componentes de los te-rrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la indus-

    tria; los yacimientos de piedras precisas de sal de gema y las salinas formadas directamente por las

    aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacinnecesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de serutilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de

    hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la exten-sin y trminos que fija el derecho internacional. El artculo 73 de la Constitucin seala: El Congreso tiene facultad (fraccin XXIX-G): Paraexpedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y

    de los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambien-te y de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico .

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    bajo el principio de concurrencia previsto en el artculo 73 fraccin XXIX-G de la Constitucin.

    IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinacin, induccin yconcertacin entre autoridades, entre stas y los sectores social y privado,ascomo con personas y grupos sociales, en materia ambiental.

    X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garan-

    tizar el cumplimiento y la aplicacin de esta Ley y de las disposiciones quede ella se deriven, ascomo para la imposicin de las sanciones administra-tivas y penales que correspondan.

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarn las disposicionescontenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este or-

    denamiento.

    Pudiramos seguir con la enumeracin de los artculos de la ley encuestin y difcilmente nos encontraramos con ms posibilidades de questos integren posibilidades de delito de peligro abstracto, ya que los bie-nes que se protegen tienen un gran carcter supraindividual, colectivo,generales o comunitarios y esa es la verdadera base de los delitos de peli-

    gro abstracto.14

    Vamos a terminar con una alusin al ttulo vigesimosexto del nuevoCdigo Penal del Distrito Federal, integrado por un nico captulo refe-rente a los delitos electorales. La propia denominacin del ttulo indicadoDelitos contra la democracia electoral, no deja lugar a duda del carcterde bienes difusos de los que se protegen en su articulado, que comprende

    desde el 351 al 360, ambos inclusive.

    La democracia es una expresin manoseada y manipulada, que hoy,con el aditamento del libre mercado y con el capitalismo salvaje, ha per-

    dido parte de su vigencia. Se trata de una democracia (en una buena partede los casos) meramente formal, casi enteramente reducible al acto del

    voto y del conteo de los resultados, a partir de ahla significacin de lademocracia es muy diversa, segn los lugares de que hablemos.15

    DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO 113

    14 A estos delitos una buena parte de la doctrina italiana, y algunos autores hispanos, le suelen

    denominar tambin delitos de peligro presunto, indicando con ello la anticipacin, al mbito previo, dela punibilidad, fenmeno inquietante que desemboca desafortunadamente en la expansin delderecho penal tan claramente, vase Silva Snchez, op. cit., nota 12, de este trabajo.

    15 Tampoco hay que rasgarse las vestiduras, nada menos que Winston Spencer Churchill decaque la democracia es el menos malo de los sistemas de gobierno posibles . Y si l lo deca susrazones tendra.

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    Realmente, en este aspecto, el nuevo Cdigo Penal para el DistritoFederal reproduce, casi literalmente, los artculos del Cdigo Penal fede-ral y lleva la lnea de proteccin de los bienes del mismo.

    El ttulo vigesimoseptimo, Delitos contra la seguridad de las institu-ciones del Distrito Federal, reproduce a nivel del gobierno del DistritoFederal los artculos del Cdigo Penal federal referentes a la materia conel aditamento del terrorismo y sabotaje, y cuyo resumen podra ser la pro-teccin de la seguridad pblica en el Distrito Federal.

    Pocas veces nos encontraramos con unos bienes ms difusos, su-praindividuales, colectivos, generales o comunitarios que los que integran

    la seguridad pblica, no slo del Distrito Federal sino de la Repblica

    mexicana.

    114 RAFAEL MRQUEZ PIERO


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