Download - Del procedimiento previo a las demandas
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Integrantes:*Carbone Lucero*González Yorley*Mejías Marielis
*Navea Katty*Olivera Maiby
*Ramones Génesis*Rojas Carlos
N-615BAraure, Julio de 2016
Del ProcedimientoPrevio a las Demandas
Del Procedimiento previo a las
demandasVivienda
En Venezuela enmarca
Demandas por desalojo
El arrendador
En materiaEn cuestión de procedimiento
Cumplimiento o reintegro
Superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda
Se enmarca una solicitud escrita y documentada
Reglamento De La Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De
Vivienda
Capitulo VIIRegulación del procedimiento
previo a la demanda.Articulo 35
Titulo III.Capitulo I.Demandas.
*Superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda
Articulo 92
Que debe contener la demanda
Fecha
Persona a la que esta dirigida
Identificación del interesado
Lugar de notificación
Hechos
Anexos
Cualquier otra
circunstancia
Firma
Artículo 36
El superintendencia le dará entrada al tercer día hábil
Se avocará mediante escrito
El plazo de 15 días proceda a subsanarlos
Sino cumple con los requisitos indicado
La demanda es admitida por contener todos los requisitos exigidos
Quedará ordenado el acto administrativo que le dará inicio al proceso
Artículo 37
El funcionario instructor del respectivo expediente procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos en el artículo 7º, del Decreto 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
Este artículo trata de dar razón de ser a la instrucción y sustanciación del expediente, ya que es la forma en que queda prueba del asiento del expediente según se dé el caso, siempre dando el fiel cumplimiento a las demás leyes auxiliares de la materia
Artículo 38Copia del texto
integra del acto administrativo de inicio
Indicación expresa de que a partir de su notificación tendrá acceso al respectivo expediente administrativoIndicación expresa
de la fecha, hora y lugar en la cual se efectuará la audiencia de conciliación
Indicación expresa de que debe asistir a la audiencia de conciliación con abogado de confianza o en su defecto deberá solicitar por escrito la asignación de un defensor público con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda
Indicación que deberá firmar acuse de recibo donde se indica en la parte inferior de la notificación
Artículo 39Se procederá a la publicación
del acto administrativo en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde se encuentre la sede del funcionario instructorSe entenderá notificado el interesado cinco (05) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa
Ambos artículos 38 y 39 enmarcan las formas en que se darán las notificaciones de los respectivos actos que se dan durante el proceso
La notificación no se puede hacer tal y como se establece que de forma escrita con todos los requisitos que la misma ley exige que debe contener
Se podrá proceder a efectuar dicha notificación por la presa de circulación nacional o del territorio donde se encuentre impulsado el proceso
Artículo 45
Culminada la audiencia conciliatoria
Suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado
La infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas, la cual formará parte integral del expediente administrativo respectivo
Artículo 46
Al concluir la audiencia de conciliación las partes no llegaren a ningún acuerdo
El funcionario instructor deberá darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del decreto 8.190 con rango, valor y fuerza de ley contra los desalojos y la desocupación arbitraria de viviendasDeberá dejar
constancia en el expediente administrativo de las actuaciones.
Las partes no encuentren la forma de conciliar o de ponerse de acuerdo el funcionario respectivo tendrá en este caso que proceder conforme a lo que establecen las leyes auxiliares
Loa Recurso
sEl artículo 124 se declarará con lugar el recurso de casación cuando se cumpla con los extremos establecidos en el Código del Procedimiento CivilLa Ley les confiere a
los interesados para someter a la decisión de los órganos competentes de la jurisdicción del contencioso administrativo, la satisfacción de sus pretensiones mediante un pronunciamiento judicial
La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión
Recurso de casación, es un recurso extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a los juicios civiles o mercantiles
Interposición del Recurso de
Nulidad: ViviendaEl artículo 60 cuando alguna
de las personas cuyos intereses legítimos, personales y directos no esté conforme con la decisión administrativa podrá oponer el recurso contencioso de nulidad por ante los tribunales competentes, en un lapso no mayor a tres (03) meses
Es importante recalcar que la ley en estudio resulta absolutamente clara en cuanto a la interposición de este recurso, puesto a que la misma enmarca las formas en que se podrá interponer