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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
Peña Erika C.I: 20.670.930
Catedra: Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramírez
Saia: C
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2015
Del Poder Electoral
Para comenzar a desarrollar el poder electoral es necesario destacar
los preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna vigente
ya que de allí parte este poder electoral, a continuación citare lo que
enmarca el Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político. Es decir Venezuela es un Estado democrático, con pluralismo
político y donde prevalece sobre todo los derechos humanos, así mismo
avanzando un poco más en nuestra carta magna vigente establece el
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos. Es decir la soberanía está asociada al hecho de ejercer la
autoridad la cual recae en el pueblo, aunque el pueblo no realiza un ejercicio
directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. Por
otra parte el Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables. Es decir que el gobierno venezolano y las
entidades políticas que la integran es y serán siempre democráticos,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables. No queda duda después de lo desarrollado, que es
un derecho ejercer el sufragio así lo consagra el Artículo 63. El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Ahora bien en la carta magna en el Capítulo V se enfoca a lo que es el
Poder Electoral que abarca desde el Artículo 292 al 298, donde se establece
que el poder electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector (es decir, que tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como, garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.)
y, además cómo organismos subordinados a éste, la Junta Electoral
Nacional (Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los
actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos), la
Comisión de Registro Civil Electoral (tiene a su cargo la centralización de la
información del Registro del Estado Civil de las personas naturales,
igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización
del Registro Civil y Electoral.) y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los
asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro
de inscripciones de organizaciones con fines políticos; de igual forma,
controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines
políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.), con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica
respectiva(La Ley Orgánica del Poder Electoral).
En cuanto al funcionamiento del dicho poder enmarcado en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela en el artículo 293 entre
esas funciones están: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las
dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto,
el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente. 3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento
y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La
organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de
sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales
de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus
procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las
disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En
especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de
las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Los órganos del poder electoral deben regirse por diversos principios
de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación
ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y
celeridad del acto de votación y escrutinios, según lo establece el artículo
294 de nuestra constitución vigente.
Así mismo el comité de las postulaciones electorales de candidatos,
estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. En cuanto a la
organización, integración y remoción del Consejo Nacional Electoral deberá
estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes
postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal,
y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano
tendrá dos suplentes, respectivamente.
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y
la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada
una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o
las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus
funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o
postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea
Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del
Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea
Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los
integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su
Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los y las integrantes del
Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Esto es conforme
a lo consagrado en el artículo 295 Y 296 de la constitución de la república
bolivariana de Venezuela vigente.
En cuanto a la jurisdicción contenciosa electoral, según lo emanado en
la constitución vigente en el artículo 297 establece que será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley. Además se establece que la ley que regula los procesos
electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido
entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la
misma. En conformidad con el artículo 298 de la constitución vigente.
La Legislación Electoral Venezolana: Las reformas realizadas a
nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de los años se
evidencian de la siguiente manera:
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1936)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1940)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1941)
Ley de Elecciones (1945)
Ley de Elecciones (1957)
Ley Electoral (1958)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1959)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1964)
Ley Orgánica del Sufragio (1970)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1973)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1977)
Ley Orgánica del Sufragio (1988)
Ley Orgánica del Sufragio (1989)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1992)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1993)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1995)
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política (1998)
Ley Orgánica del Poder Electoral (2002)
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
La Ley Del Poder Electoral (2002)
1.- Esta Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral
2.- Desarrolla las competencias del ente rector y las de sus órganos
subordinados
3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5)
miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores
Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un
procedimiento novedoso.
La Ley orgánica de Procesos Electorales (2009)
1.- Establece la auditabilidad y certificación del sistema electoral
automatizado.
2.- a través de esta el Consejo Nacional Electoral establecerá las
circunscripciones electorales aplicando los índices poblacionales.
3.- Se vela por el cumplimiento de los principios de publicidad, continuidad,
eficacia administrativa y automatización del Registro Electoral.
4.- Autoriza al Consejo Nacional Electoral a financiar la difusión de
propaganda electoral en los medios de comunicación, así como iniciar
averiguaciones administrativas por el incumplimiento de la normativa.
5.- Asigna al Consejo Nacional Electoral la desconcentración de centros
electorales con alta densidad de población, a través de la creación de nuevos
centros instalados en estructuras móviles o fijas.
La Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos
declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil.
2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances,
permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento,
cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para
todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a
través de la creación del Expediente Civil Único.
3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el
Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática
de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la
mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en
tiempo real.
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998)
1.- Se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la autonomía plena que
posee y ejerce como máxima autoridad en la materia.
2.- Se establece como principio la automatización del proceso de escrutinio.
3.- Se crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional
Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos.
4.- Establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se
refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a
prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -
mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo
las excepciones previstas en la ley.