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Cátedra: Delitos y Exclusión Social Trayecto IV Tramo ITema 1 Sistema Penal y Control Social.11 de noviembre de 2013 a la(s) 6:01

República Bolivariana de Venezuela 

Ministeriodel PP para la Educación Universitaria 

UniversidadBolivariana de Venezuela 

FundaciónMisiòn Sucre Sistema de Aldeas 

PNFde Estudios Jurídicos 

AldeaAndrés Eloy Blanco Fin de Semana 

Cátedra:Delitos y Exclusión Social Prof.: Abogado Alexis Rivero 

Tema 1

Sistema Penal y Control Social. 

Definiciòn del Sistema Penal como Mecanismo de Control Social II  

Investigado Por: 

Manuel Salazar V. Nerimar Urdaneta D. 

Nereida Millano Stefany Rodríguez C 

TEMA 1: SISTEMA PENALY CONTROL SOCIAL.DEFINICIÓN DELSISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.

El sistema penal es constitutivo de representaciones yrelaciones sociales, de políticas públicas, de

discursos de poder, e incluso desu propia configuración lingüística, la ley penal; en suma representa

locotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar elestado del sistema penal

y el papel que juega en la democratización del poderpunitivo. Más aún si en materia penal continua

el criterio de los últimos años:aumentar las penas; en realidad, ésta es prácticamente la única

políticacriminal en la lucha contra el delito, puesto que equivocadamente se piensa queel

endurecimiento de las penas tiene un importante efecto preventivo; cuandoello no es así, pues son

los factores que concurren en la criminalidad los quedeterminan la delincuencia de un país.

En ese contexto, el presente artículo pretende llamar laatención sobre la concepción del sistema

penal en la sociedad contemporánea. Esimportante partir desde el estudio del sistema penal porque

en él seentrecruzan varias disciplinas como: los jurídicos penales y procesales, puestoque si no hay

una definición jurídico penal del comportamiento criminal, malpodemos hablar de control social

punitivo en el marco de un Estado de Derecho.Para ello comenzamos nuestra investigación por la

conceptualización de lostérminos orden social y control social, así como sus diferentes perfiles

demanifestación, siempre con especial referencia al Sistema Penal como mecanismode control

social. Proponiéndonos entonces en esta materia un ejercicio dereflexión crítica de la formatradicional de abordar esta temática.

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El Orden Social Y ElControl Social

El orden social como propuesta con capacidad pacificadora delas relaciones sociales siempre

estuvo y estará ligado a las relaciones defuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el

ejercicio de la violenciapara hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. Enesesentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal ordenconviven en situación

inestable con las violaciones al derecho y con laviolencia para imponerlo.

Frente a esta situación inestable se hace necesaria laadministración y distribución del poder, con

sus desigualdades y jerarquías, laadministración de premios y castigos. Tal administración no es

otra que elcontrol social que implica uno de los problemas más inquietantes en el ámbitointelectual

ya que su ejercicio produce efectos o consecuencias sociales,abarcando a la sociedad en su

conjunto.

El concepto de control social ha sido objeto deconsideraciones diversas. Fue la sociología

norteamericana de las dos primerasdécadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo

de conductasacorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamentecomo el

control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos degobierno que creaban. Esta idea

de control social "de abajo haciaarriba" no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la

luchapolítica y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en talcontrol.

En una acepción amplia, el control social responde a lapregunta de cuáles son los elementos,

positivos y negativos, que mantienen unasociedad. En su acepción estricta, supone la definición de

la desviación y lareacción a la misma.

El control social es el ejercido en la sociedad política porel aparato institucional del poder público:

sobre el común de los ciudadanos,de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente

marginados oresistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite,así, a la

relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a suspostulados normativos la comunidad se

sirve de dos clases de instancias oportadores del control social: instancias formales e

instanciasinformales. Instancias informales del control social son, por ejemplo, lafamilia, la escuela,

la profesión, etc.; mientras que agencias formales delcontrol penal son: la policía, los fiscales, los

 jueces, los procuradores,sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas:

CódigoPenal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código deEjecución

Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funcionescuyas sanciones a diferencia de

las del control social informal nunca sonneutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por

este motivo,sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de lasgarantías de

las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasano el comportamiento del individuo reviste

una particular relevancia social ogravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo

artificial delsistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

El SistemaPenal

El sistema penal esel control social punitivo institucionalizado.  Este sistema emerge

comomedio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios delcontrol social

informal fracasan.

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El sistema penal está configurado, entonces, medianteprocesos de creación de un ordenamiento

 jurídico específico, constituido porleyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo,

debennecesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparatolegislativo, con la misión

de concretar en situaciones, comportamientos yactores cuándo se comete un delito y cómo este se

controla.

De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal,diferenciándolo enestático o abstracto, y dinámico o concreto.

El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel delos sistemas penales que únicamente se

ocupan (por parte de los juristas) de laproducción y estudio del sistema de preceptos, reglas o

normas que definen losconceptos de delito y pena.

El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades deaquellas instancias o

agencias de aplicación del control punitivo, como lapolicía, los fiscales, los jueces, etc.

La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y lamanera en que tendrán lugar los procesos

penales o la determinación de lasformas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del

controlpenal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyesorgánicas no se

llenan de contenido hasta que efectivamente una persona ovarias son imputadas, incriminadas o

acusadas de una conducta punible. Estoúltimo es lo que pone en funcionamiento las instancias de

aplicación delsistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincidesiempre

con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, queesas actividades producen

realidad que habitualmente difiere de laprevista.

CriminalizaciónPrimaria Y Secundaria

En ese contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de lascaracterísticas esenciales de la

racionalidad jurídica moderna, cuales son: lasde previsibilidad y controlabilidad de la acción del

Estado y va operarejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria

ysecundaria.

Criminalizaciónprimaría es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que esun acto

legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, es decir, una conductase encuentra criminalizada

primariamente cuando está descrita en una ley comodelito.

Criminalizaciónsecundaria, En cambio, es la acción punitiva ejercida sobre personasconcretas. Es

el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre unapersona como autora del delito.

Para el jurista Eugenio Zaffaroni, es imposible llevar acabo toda la criminalización primaria, no sólo

porque se pararía la sociedadsino también porque la capacidad de las agencias de criminalización

secundaria(la policía, los jueces, el ministerio público, el sistema penitenciario), esinfinitamente

inferior a lo planificado por la criminalización primaria. Porello, como ninguna burocracia se suicida,

sino que siempre hace lo que es másfácil, las agencias policiales ejercen un poder selectivo sobrelas personas ycriminalizan a los que tienen más a la mano. Para ello, la sociedad

ofreceestereotipos: los prejuicios (racistas, clasistas, xenófobos) van configurandouna fisonomía del

delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado porlas agencias de comunicación.

En ese sentido, los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser uncontrol punitivo- estatal

con fines de resocialización o reintegración social,para pasar a constituirse en agentes

profundizadores de la exclusión social;constituyen también la fuente y el marco de múltiples

violaciones al conjuntode garantías que se afirman en las ordenes jurídicos - constitucionales de

lassociedades mas afectadas por los efectos dañosos de la globalizacióneconómica.

ValoraciónFinal

Estamos asistiendo a una profunda transformación del sistemapenal, que corresponde, el pasaje de

la globalización; los fenómenosconsecuentes a la globalización comportan desigualdades mucho

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más profundas queaquellas que siempre han existido en todo tipo de sociedad. Pero, a su vez,

danlugar a formas de criminalización más rígidas y excluyentes. Los avancestecnológicos ofrecen

instrumentos de vigilancia que se introducen en laintimidad de la "persona sospechosa"; así mismo

las interceptacionestelefónicas oficiales; el control en el registro y la identificación depersonas; la

marginalización intensiva de contingentes humanos, a través deldesempleo y la inmigración,

demandan más control social penal en las sociedadcontemporáneas.Ante ello, los gobernantes tienden a la hipercriminalización; recurriendo a lasolución simbólica que

representa la criminalización, aunque no resuelva nada;se deja de lado la subsidiariedad del

derecho penal y el principio de lalesividad, lo que se expresa en el abuso de tipos legales de

peligropresunto.

En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la soluciónde los conflictos sociales a la ecuación

penal crimen - pena. Cuando por reglageneral, en todo Estado la capacidad de intervención del

sistema penal debe serlimitada y por tanto, debe reducir la intervención penal

ocupándoseprioritariamente de los ámbitos más críticos, desde la ley (criminalizaciónprimaria) hasta

su ejecución (criminalización secundaria) a fin de propiciar laprotección de los derechos humanos,

bajo la operatividad del poder punitivo; enrazón de los límites que en una sociedad democrática

deben imponerse al poderpenal, pues la mera expansión de la ley penal, no sólo desarticula el

sistemagenerado impunidad sino que paradójicamente facilita el abuso de poder.

En ese aspecto, debe rescatarse la concepción del derecho penal mínimo del Dr.Luigi Ferrajoli quien

en sus obras parte claramente de un sistema penal ideal(con una misión dentro del Estado de

derecho democrático asignada a todas lasagencias); hace una cruda descripción del funcionamiento

real de todas lasagencias; incluidas las penitenciarías y el fracaso de la prisión como penacentral

secular; pero concluye que renunciar al sistema penal significaríadejar paso al ejercicio

descontrolado de venganzas privadas y públicas, de modoque se impone racional y científicamente

imponer castigos penales allí cuandosea estrictamente necesario y en la medida imprescindible para

impedir talesvenganzas.

EL SUBSISTEMA DEPOLICÍA.El ModeloPolicial

Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre laorganización deseable de la policía como

agencia de seguridad ciudadana. Losprincipios del modelo son las coordenadas institucionales a

través de loscuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.

El modelo policial se concibe como un modelo complejo entanto que responde a la correlación de

poderes públicos de los ámbitos políticoterritoriales nacional, estadal y municipal que concurren

equilibradamentedentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la funciónpolicial

destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridadciudadana.

Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, quetienen que ver con la organización, gestión,

desempeño y evaluación comunespara los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de

cada uno deellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con

lacoordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpospoliciales dentro del

marco de una acción convergente para la realización delas políticas públicas de seguridad

ciudadana que corresponden a lapolicía.

1. PrincipiosGenerales

La Policía es una institución pública, de funciónindelegable, civil, que opera dentro del marco de la

Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principiosinternacionalessobre protección de los derechos humanos, orientada por losprincipios de permanencia, eficacia,

eficiencia, universalidad, democracia y participación,control de desempeño y evaluación de acuerdo

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con procesos y estándaresdefinidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme

a lasnecesidades dentro de los ámbitos político territoriales en el ámbito nacional,estadal y

municipal.

De carácter público yde función indelegable: La policía se entiende como una instancia

deprestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar laseguridad ciudadana sinque su intervención pueda ser sustituida por instanciasde carácter privado en lo que se refiere a la

protección de los derechoshumanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.

Civil: La policíaes una institución para el mantenimiento de la convivencia pacífica dentro dela

sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopciónde decisiones políticas

construidas sobre la base de consensos y el uso de lafuerza

en la medida estrictamente necesaria para cada situación. El carácter civil semanifiesta orgánica y

funcionalmente en su mando, dirección, estructura,cultura organizacional, tácticas, equipos,

estrategias y en el personal.

Dentro del marcoconstitucional y de los derechos humanos: La Policía es una

instituciónencargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadanacon estricto

apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanosgarantizados por la Constitución y

por el sistema internacional deprotección.

Permanente: LaPolicía constituye la prestación continua de medidas para

contribuirsignificativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estarsometida a

vaivenes que impliquen la interrupción de la prestación.

Eficaz y eficiente:La policía debe orientarse a la satisfacción de la garantía de seguridad

ciudadana,de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecución de losresultados

previstos.

Universal: Lapolicía debe cubrir todos los estratos de la población de forma amplia, sindistinción ni

discriminación alguna de origen nacional o social, posicióneconómica raza, etnia, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquierotra condición o índole.

Democrática yparticipativa: La policía debe ser una institución abierta al escrutinio delos

ciudadanos, facilitando la intervención de los mismos en la planificacióndel servicio, el control y

evaluación, gestión conforme a parámetrospredefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su

mejoramiento ycorrección.

Sujeta aplanificación: La policía es una institución programable en función deestrategias, metas y

objetivos compatibles con las políticas públicas deseguridad ciudadana.

Necesaria ypertinente: La policía debe responder a los requerimientos de seguridadciudadana, en

los ámbitos político territoriales municipal, estadal y nacional,según sea preciso para garantizarla en

cada uno de los ámbitos políticoterritoriales.

La FunciónPolicial¿Qué debe hacer lapolicía?La seguridad ciudadana es una garantía constitucional(artículo 55) cuyo cumplimiento lo asigna el

Estado a los órganos de seguridadciudadana (artículo 332) como una competencia concurrente

entre los ámbitospolítico territoriales nacional, estadal y municipal (artículo 332, últimoaparte). La

principal función de seguridad ciudadana es la policial queconsiste en la protección que el Estado

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debe garantizar a las personas y a lacolectividad frente a agresiones (por acción u omisión) o

peligros que amenaceno lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y

elpatrimonio (público y privado), al incumplimiento de los actos emanados de laautoridad

competente o, menoscabo del funcionamiento institucional.

La función principalde las policías, de acuerdo a este mandato se expresa en lassiguientesacciones:a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos ylas libertades públicas.

b) Prevenir la comisión de delitos.

c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridadcompetente.

d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación yel tránsito terrestre.

e) Facilitar la resolución de conflictos mediante eldiálogo, la mediación y la conciliación.

Estas acciones definen el marco de la función policialgeneral, que por mandato constitucional, es

concurrente entre los tres ámbitospolítico territorial del poder público nacional, estadal y municipal.

Por locual son competentes para ejercerlas, la policía nacional y las policíasestadales y municipales.

Para el cumplimiento de esta garantía, el Estadocuenta con los órganos de seguridad ciudadana,

entre los cuales está lapolicía.

Tránsito terrestre:Dado que la función de preservación, mantenimiento y aprovechamiento de

víasterrestres es reconocida por la Constitución como un ámbito de competenciaconcurrente entre el

poder nacional, estadal y municipal, por los artículos156, n. 27, 164, n. 9 y 178, n. 2 de la

Constitución, las policías de estosniveles tienen funciones de control y ordenación de la circulación y

eltránsito de vehículos, así como de seguridad vial en general. Por estasrazones, no se justifica un

cuerpo nacional exclusivo de Vigilancia y TránsitoTerrestre.

La investigación penal como manifestación de la seguridadciudadana comporta las acciones,

técnicas, medios y procedimientos parainvestigar la comisión de delitos e identificación de los

autores, comoactividad de auxilio al Ministerio Público en la investigación penal. En cuantoa lafunción especial de investigación penal, el artículo 332 ordena que en elámbito nacional, el Ejecutivo

Nacional organizará un Cuerpo de InvestigaciónPenales, pero como además la función de

investigación penal es una funciónpolicial especial que forma parte de la seguridad ciudadana

(Constitución,332,2°) y ésta última es concurrente entre los tres ámbitos políticosterritoriales (artículo

332, último aparte), los órganos policiales de estostres ámbitos deben cumplir también esta función,

tal y como lo determina lalegislación correspondiente (COPP; LOMP y DLCICPC-COPP) bajo la

dirección delMinisterio Público en desarrollo del mandato constitucional (artículo285,3°).

Los servicios de policía especializada, que correspondan aextranjería, identificación, sistema

financiero, impositivo y aduanero,navegación, sanidad, ambiente y recursos naturales, recursos

hidráulicos,ordenación territorial, fronteras, minería, puertos y aeropuertos,ferrocarriles ytelecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en losnumerales 4, 5, 6, 11, 15, 16, 23, 25, 26,

27, 28 y 30 del art. 156 de laConstitución, corresponden al Poder Público Nacional. Dado que

algunas de estascompetencias han sido atribuidas a la Guardia Nacional por la Ley Orgánica dela

Fuerza Armada Nacional, y que, de acuerdo al artículo 332 de laConstitución, la Guardia Nacional

no es un órgano de seguridad ciudadana, ellano debe cumplir funciones de policía general.

La EstructuraPolicial¿Quiénes realizan lafunción policial?Autoridades dePolicía¿Quiénes sonautoridad de policía y qué hacen?

Son autoridades de policía, en materia de seguridadciudadana, el Ministro del Interior y Justicia, los

gobernadores de estado ylos alcaldes, respecto a los cuerpos nacionales, estadales y

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municipales,respectivamente. En materia de policía de investigaciones la autoridad en

lainvestigación penal corresponde al Ministerio Público.

Son autoridades de policía, en cada uno de los órganoscorrespondientes, los directores de los

diversos cuerpos policiales y losfuncionarios con responsabilidades de comando en la relación

 jerárquica con sussubordinados.

Atribuciones de lasautoridades de policía

Son atribuciones de las autoridades de policía en materia deseguridad ciudadana (ministro,

gobernadores y alcaldes):

a. Adecuar el controlde delito, la participación de la comunidad, las prioridades deintervención

policial y los indicadores del desempeño policial en función laconsecución (del cumplimiento) de

metas y la consecución de las normasgenerales de actuación y de respeto a los derechos humanos

a su correspondienteámbito territorial, conforme a los programas y políticas generales.

b. Designar a losdirectivos de los cuerpos policiales siguiendo los estándares, acreditacióny

cumplimiento de requisitos establecidos para los cargoscorrespondientes.

Corresponde a las autoridades de policía, en el ámbitoprofesional y funcional de los diversos

cuerpos policiales que integran elsistema integrado de policía:

a. Aplicar laspolíticas de seguridad ciudadana los principios y programas generales parael control

de delito, la participación de la comunidad, cumplir las metas ygarantizar el respeto de los derechoshumanos por parte del órgano quedirigen.

b. Aplicar losestándares y las normas establecidas en la legislación, reglamentación ysistema de

acreditación sobre: ingreso, permanencia, disciplina, régimen deprestación de servicio, retiro,

supervisión, evaluación de desempeño, ascensosy administración de los recursos, en consonancia

con los principios departicipación y contraloría social que estuvieren establecidos.

4. Principios YCriterios De Asignación De Competencias De Policía General¿Cómo concurren losórganos al cumplimiento de la función policial?

Son principios de asignación de competencias de policía enlos ámbitos político territoriales nacional,estadal y municipal, lossiguientes:

Concurrencia: lafunción policial es compartida por el poder público nacional, estadal ymunicipal.

Coordinación: la función policial sedesarrolla mediante la comunicación, intercambio, balance y la

informacióncompartida entre los órganos de los tres ámbitos político territoriales.

Cooperación: la función policialsupone la sinergia entre los diversos órganos de policía para

obtener el fincomún de la garantía de la seguridad ciudadana.

Atención temprana: la función policial supone que toda situación de necesidad oemergencia debe

ser atendida en la forma más rápida y eficaz posible por elórgano situacionalmente presente o

próximo.

4.1. Criterios dedistribución de competencias:

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Los principios anteriores requieren la definición decriterios que permitan armonizar el ejercicio de la

función policial. Estoscriterios se basan en el espacio físico donde se produce la situación

deintervención, en su complejidad, en la intensidad de la intervención exigida yen la especificidad de

la materia a que ser refiere la intervención correspondiente.

4.1.2. Criterio deterritorialidad:

Las situaciones que se producen y limitan al ámbito localcorresponden a la policía municipal, las que

se producen y extienden al ámbitoestadal corresponden a la policía estadal y las que rebasan el

ámbito de losdiversos estados corresponden a la policía nacional. En caso de no estardisponible un

servicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea elinmediatamente más cercano en

orden ascendente o descendente.

4.1.3. Criterio decomplejidad:

A medida que se incrementa el nivel de complejidad de cadasituación, en términos de los sujetos

involucrados, el tipo de intereses endisputa y el alcance de los conflictos en curso, corresponde la

intervenciónpolicial a un órgano de mayor alcance territorial. Por consiguiente,corresponde a la

policía municipal el abordaje y manejo de situaciones de bajacomplejidad, a la policía estadal las

situaciones de complejidad media y a lapolicía nacional las situaciones de alta complejidad. Son

indicadores decomplejidad creciente la residencia de una de las partes fuera del espacioterritorial de

actuación de la policía, la disparidad de poder o recursos entrelas mismas, las redes y coaliciones

grupales y la sofisticación y/o extensiónde la modalidad delictiva que se emplea. En caso de no

estar disponible unservicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea el

inmediatamentemás cercano en orden ascendente o descendente

4.1.4. Criterio de laintensidad de la intervención:A medida que se incrementa la magnitud de la acciónpolicial, en términos de armamento o en

equipos de alta tecnología, correspondela intervención policial a un órgano de mayor alcance

territorial. Porconsiguiente, corresponde a la policía municipal el abordaje y manejo desituaciones

con intervenciones de baja intensidad, a la policía estadal lassituaciones con intervenciones de

intensidad media y a la policía nacional lassituaciones con intervenciones de alta intensidad. En

caso de no estardisponible un servicio policial determinado, asume la ejecución de la tarea

elinmediatamente más cercano en orden ascendente o descendente.

4.1.5. Criterio de laespecificidad de la intervención:A medida que se incrementa la especialidad de la materia aque se refiere la intervención policial,

corresponde actuar a un órgano demayor alcance territorial. Por consiguiente, corresponde a lapolicía municipalel abordaje y manejo de situaciones genéricas, a la policía estadal lassituaciones

con mayor nivel de especificidad y a la policía nacional lassituaciones que implican alto nivel de

experticia como consecuencia de lamodalidad, organización o multiplicidad de implicaciones. De

conformidad conestos criterios, las competencias sugeridas para los distintos cuerpospoliciales son

las siguientes:

PolicíaNacional

Corresponde a la Policía Nacional atender las situacionescon implicaciones internacionales,

incluyendo delitos con proceso ejecutivofraccionado entre varios países y con implicaciones que

trascienden a más de unestado, las situaciones que requieran de intervenciones de altaintensidad,tanto en términos de armamento, como en equipos de alta tecnología o bien dedestrezas

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altamente especializadas, las situaciones que representenmultiplicidad de intereses en conflicto,

desproporción manifiesta entrevíctimas y victimarios y redes delictivas sofisticadas.

Policías estadales ymunicipales:

Las policías estadales y municipales comparten las mismasfunciones, según el ámbito territorial ynivel de complejidad, intensidad deintervención y especialidad de la situación a ser controlada.

Deberán actuar deinmediato en la atención temprana del confl icto o situación de que se

trate,independientemente de su complejidad, extensión o repercusión, al tiempo quedeberán

informar y requerir la participación de los cuerpos policiales máspróximos en orden ascendente

cuando la situación rebase sus posibilidades. Notienen capacidad para organizar grupos especiales

de comando o tácticasespeciales. Los grupos antimotín corresponden, con exclusividad, a las

policíasestadales.

La GuardiaNacional:

La Guardia Nacional tiene competencias de seguridad en elámbito fronterizo, rural, de protección

ambiental, resguardo fiscal, comopolicía especializada, en situaciones de desastres naturales y en el

control degraves perturbaciones del orden interno del país. La perturbación del ordeninterno del país

se debe interpretar, a la luz de lo establecido en el artículo329 de la Constitución, como una

situación de extrema gravedad, que comprometela integridad de la gobernabilidad en el ámbito

domestico.

CARRERAPOLICIAL

¿Cuál es el nivel de preparación y los requerimientos deingreso, promoción y retiro requeridos para

la policía?

Comprende todo lo relativo a los rangos en la jerarquía policial,sistema de formación, requisitos parael ascenso, permanencia y retiro,incluyendo régimen de seguridad social.

5.1 Organizaciónjerárquica y distribución de responsabilidades

Se propone una carrera única, con mecanismo común deingreso, en una escala de 9 rangos

 jerárquicos para todos los cuerpospoliciales, que contemplen niveles de comisarios, inspectores y

oficiales. Lasresponsabilidades para cada uno de ellos serían, básicamente las

siguientes:Comisarios: Alta gerencia, planificación y evaluación, es el nivel estratégicode la

organización policial. Inspectores: Gerencia media, diseño deoperaciones, supervisión y evaluación,

es el nivel táctico de la organizaciónpolicial. Oficiales: Nivel operacional, ejecución de las

actividades, es elnivel de contacto directo con el público.

5.2 Ascensos.

Se prevé un reglamento uniforme de ascensos. La base paraasignación de cargos, ascensos,

transferencias y otras situacionesadministrativas de los funcionarios y las funcionarias de Carrera

Policial, esla calificación de servicio. La calificación consiste en la evaluación de lascondiciones

éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas delfuncionario o funcionaria, que lo acrediten

para la obtención de unadeterminada asignación.

Entre los indicadoresde calificación se considerará: el reconocimiento de los

méritosprofesionales, el rendimiento en las funciones desempeñadas, la antigüedad enel grado, la

aprobación de los cursos de desarrollo profesional que seexijan.

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El régimen deascensos contemplará: a) el tiempo mínimo de permanencia dentro de cada rango, quese establecerá dividiendo el periodo

total de la carrera entre los rangosjerárquicos, de modo que corresponda a cada tramo un tiempo

proporcional mínimode permanencia;

b) el tipo de acreditación requerido para cada nivel, quedeberá ser certificado por la instancia

académica donde se haya efectuado elcurso o entrenamiento, indicando las horas acreditadas y lashabilidades ydestrezas inducidas;

c) los méritos de servicio, que consistirán en la evaluacióncotidiana de desempeño, a través de la

hoja de vida, con indicación de índicede cumplimiento de metas y tareas y participación en acciones

meritorias oextraordinarias;

d) una evaluación psicotécnica del aspirante para determinarsi posee el perfil para el cargo al cual

aspira.

Los requisitos a) y d) son condiciones para el ascenso y losrequisitos b) y c) se ponderarán a los

fines de construir una escala depuntajes que permitan clasificar en orden descendente a todos los

aspirantescorrespondientes.

5.3. El Sub sistemade Formación Policial

Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas yservicios que garanticen la unidad del

proceso de formación y el desarrolloprofesional permanente, a lo largo de

la Carrera Policial para todos los funcionarios policiales del país.

Los principiosbásicos de este subsistema son los siguientes:

a. Formación profesional estandarizada.

Todos los funcionarios policiales del país serán formados enuna Academia con un curriculum común

básico y con diversificación porespecialidades, dentro de la misma academia o mediante convenios

con otrasinstituciones de educación superior del país, según las disciplinas y áreas detrabajo

especializadas.

b. Formación contÌnua. Los funcionarios policiales serán reentrenadosperiódicamente y su nivel de formación continua y

actualización serándeterminantes para el ascenso en la carrera policial, a cuyo efecto

existiráconexión entre acreditación educativa y ascenso.

c. Para ingresar a la policía se requerirá aplicar y cumplircon los requisitos de admisión y haber

cursado, como mínimo, un año deformación en la academia, luego de contar con el título de

educación mediadiversificada. Se fijarán niveles de educación formal requerida para optar alosdiversos niveles jerárquicos dentro de la policía.

5.4. DerechosLaborales y a la Seguridad Social:

Se prevé homologar el régimen de previsión social y otrasasignaciones económicas, las condiciones

laborales y los beneficios socio-económicos,de acuerdo con la particularidad de la condición de

cuerpo armado de seguridadciudadana, respetando el principio de intangibilidad y progresividad de

losderechos laborales.

6. DesempeñoPolicial

¿Cómo debe actuar lapolicía?

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Comprende todo lo relativo a pautas de comportamiento eindicadores de rendimiento, eficiencia,

eficacia, uso de la fuerza, respeto delos derechos humanos, medios y recursos disponibles y, en

general, criteriospara el desarrollo del trabajo policial dentro de límites socialmenteaceptables.

6.1. Normas deactuación

Son normas generalesde actuación de todos los funcionarios civiles o militares quecumplanfunciones policiales:

1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener,defender y promover los derechos humanos

de todas las personas, sindiscriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma,

opiniónpolítica, origen nacional, posición económica o cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personascontra actos ilegales con absoluto respeto y

cumpliendo los deberes que leimponen la Constitución de la República y demás leyes.

3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad,legalidad, transparencia, necesidad,

proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuenciadenunciar cualquier acto de corrupción que

conozca en la prestación delservicio policial.

5. Observar en toda actuación, un trato correcto y esmeradoen sus relaciones con los ciudadanos y

las ciudadanas, a quienes procuraránproteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido.

6. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas yequipos reglamentarios debidamente, de

manera que la colectividad puedareconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en

todo actode servicio los documentos e identificativos que los acrediten como autoridadpública.

7. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizaren virtud de la implementación de acciones

o medidas para la seguridadciudadana que las involucre.

8. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derechoa manifestar pública y pacíficamente,

conforme a los principios de respeto a ladignidad, tolerancia, cooperación, compresión e

intervención oportuna,proporcional y necesaria.

9. Respetar la integridad física de todas las personas y,bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o

tolerar ningún actoarbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penascrueles,

inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica ymoral, en cumplimiento del

carácter absoluto del derecho a la integridadfísica, psíquica y moral garantizado

constitucionalmente.

10. Garantizar a las víctimas el apoyo, la asistencia y lainformación que requieran, sin discriminación

alguna.

11. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstanciasextremas, como reacción al ejercicio de una

fuerza letal para la defensa de lapropia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y

atendiendo alos principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad.

12. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,los funcionarios se comprometen a lo

siguiente: a) ejercer moderación y actuaren proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimoque se persiga,b) reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana,c)

proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y serviciosmédicos a las personas

heridas o afectadas, y d) procurar notificar losucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes

o amigos íntimos de laspersonas heridas o afectadas.

13. Abstenerse a ejecutar órdenes que comporten la prácticade acciones u omisiones ilícitas o que

sean lesivas o menoscaben los derechoshumanos garantizados en la Constitución o en los tratados

internacionales sobrela materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en

lapráctica de sus funciones.

14. Denunciar las violaciones a los derechos humanos queconozca se hayan producido o se

sospeche vayan a producirse.

15. Informar a sus superiores y si fuese necesario, acualquier autoridad u organismo que tengaatribuciones de control ocorrectivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o

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va aproducirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer lasmedidas o acciones a

que hubiere lugar para impedirlas.

16. Respetar la libertad personal y practicar solo lasdetenciones autorizadas por el orden

constitucional. En caso de detención,explicar suficientemente las razones, facilitar comunicación con

familiares,amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos yrequisitos

exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse avelar por la vida e integridadfísica, psíquica y moral del ciudadano detenidoo que se encuentre bajo su custodia, respetando sus

derechos y dignidadhumana.

17. Asegurar plena protección de la salud e integridad delas personas bajo su custodia y, en

particular, tomarán las medidas inmediataspara proporcionar atención médica.

18. Ejercer el servicio policial utilizando los mecanismos ymedios pertinentes y apegados a la

Constitución establecidos para lapreservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y

colectiva.

19. Extremar las precauciones, cuando la actuación policialesté dirigida hacia los niños, las niñas o

los adolescentes, así como el adultomayor y las personas discapacitadas, para garantizar su

seguridad e integridadfísica, psíquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus

derechosen todo momento.

Estas normas integrarán las regulaciones que rijan a cadauno de los órganos policiales en los

ámbitos nacional, estadal y municipal, asícomo a la normativa militar en tanto que sus órganos

cumplan funcionespoliciales, y regirá para todos como principios rectores.

Las máximas autoridades de los cuerpos policiales seencargarán de promover y difundir por todos

los medios a su alcance accionespara que todos sus funcionarios, así como la ciudadanía en

general, conozcan yrespeten el contenido y alcance de estas normas de actuación, las

cualesdeberán ser colocadas en lugares visibles en todas las dependencias de losmismos.

6.2. Uso defuerza

Se prevé una política y legislación uniforme para el uso dela fuerza por parte de la policía, orientada

por los siguientes principiosgenerales: afirmación de la vida como valor supremo constitucional y

legal,desestímulo del uso de la fuerza como castigo, escalas progresivas para el usode la fuerza en

función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano,procedimientos de seguimiento y

supervisión de su uso, entrenamiento permanentepolicial y difusión de instructivos entre la

comunidad, a fin de facilitar lacontraloría social en esta materia. Las instituciones de Policía

dispondrán deuna serie de medios que permita a los funcionarios policiales un usodiferenciado de la

fuerza y entrenarán, permanentemente a todos susfuncionarios para el uso de esos medios.

Son criterios para eluso diferenciado de la fuerza los siguientes:

1. El nivel de fuerza a aplicar no lo decide el funcionariosino la conducta del ciudadano.2. El funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logrode la misión.

3. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales alos ciudadanos

objetos de la acción policial.

La conducta del ciudadano, como determinante del usodiferenciado de la fuerza, supone que la

dosificación de ésta última tomará encuenta una progresión en el comportamiento ciudadano y la

proporcionalidad concada uno de los grados de intensidad, de modo que entre intimidación psíquica

yagresión mortal se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva hastael uso del arma de

fuego.

Forma parte de lapolítica sobre el uso de la fuerza:

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a. Adquisición de armas y equipos en función del cometidocivil de la policía, en base al principio de

la intervención menos dañina y másefectiva, colocando, en caso de dudas, por encima la

preservación de la vida yla integridad del sujeto pasivo de la fuerza.

b. Registro y control de asignación del armamento a cadafuncionario, de modo que se permita

establecer, en cada caso, quién portadeterminado equipo, a los fines de individualizar las

responsabilidadescorrespondientes.c. Utilización exclusiva de equipos autorizados yhomologados, sin posibilidad de sustituir armas,

proyectiles o instrumentos dedefensa y control fuera de los listados especificados como parte de la

dotaciónpolicial.

Instancias desupervisión.Se prevé la organización de un sistema de control interno yexterno a la policía, conforme a los

siguientes principios generales: Balanceentre supervisión interna y externa, fomento de la

participación ciudadana parala presentación de quejas fundamentadas, aplicación de sanciones

disciplinariasoportunas, garantía de mecanismos de confidencialidad y protección a

losdenunciantes, víctimas y testigos, mecanismos de contraloría social con soporteen las

organizaciones comunitarias estables y acreditadas, fomento demecanismos de conciliación y

compensación a las víctimas.

El sistema de supervisión interna estará integrado por: a) el Departamento deAsuntos Internos, que

operará conforme a los principios de autonomía,independencia, separación física, confidencialidad,

protección y resguardo deldenunciante, celeridad y eficacia, a fin de identificar en forma oportuna,

bienpor información interna, bien por denuncias presentadas por los ciudadanos,

loscomportamientos irregulares de los funcionarios policiales con miras a laaplicación de los

correctivos a que hubiere lugar y a la apertura de lascorrespondientes averiguaciones disciplinarias.

Su director deberá ser unfuncionario de alta respetabilidad dentro del Cuerpo Policial; b) el órgano

dedecisión disciplinaria será independiente del Departamento de Asuntos Internos,y bajo cuya

responsabilidad estará la adopción de la medida disciplinariacorrespondiente.

El sistema desupervisión externa estará integrado por:  

a) el ComitéCiudadano de Supervisión Policial, integrado por representantes elegidos dentrode

cada comunidad, y cuya función será revisar los procedimientosdisciplinarios incoados frente a

funcionarios policiales de la jurisdiccióncorrespondiente, a fin de formular las observaciones que

estimaren pertinentesantes de la adopción de la decisión disciplinaria, en el caso de faltas graveso

muy graves;

b) el Auditor Policial, que será un ciudadano conrespetabilidad y competencia reconocidas en cada

estado o municipio, y cuyaresponsabilidad es la de revisar, evaluar y sugerir cambios en las

prácticas yla aplicación de instructivos y procedimientos policiales con miras aincrementar su

eficiencia y responsabilidad frente a la comunidad. Este Auditortrabajar conjuntamente con la

Defensoría del Pueblo para el ejercicio de susresponsabilidades.

Atención a lasvíctimas

Se propone una Oficina de Atención a las víctimas del delitoo de abuso de poder, constituida por un

equipo interdisciplinario, el cualoperará conforme a mecanismos que aseguren que las víctimas

serán tratadas concompasión y respeto, que recibirán la asistencia material, médica, psicológicay

social que sea necesaria, que conocerán las implicaciones que para ellastienen los procedimientos

 judiciales y recibirán información oportuna sobre lamarcha de las actuaciones, así como sobre la

decisión de sus causas,minimizando las molestias, protegiendo su intimidad y garantizando

suseguridad, la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todoacto de intimidación y

represalia.Sistema Integrado De Policía¿Cómo se organiza la Policía a nivel nacional?

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El sistema integrado de policía supone el cumplimiento de lafunción policial concurrente, a través del

desarrollo de una estructura queasegure la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales mediante

elcumplimiento de principios y reglas comunes sobre la carrera, el desempeño, losniveles de

intervención, las atribuciones y los mecanismos de supervisión ycontrol.

Estructura

Comprende todo lo relativo al diseño de la dimensiónpolicial de la política de seguridad, la cual

corresponde al Estado, medianteel Ministerio del Interior y Justicia con la participación de los tres

ámbitospolítico territoriales del Poder Público. La organización, la coordinacióninterinstitucional, las

instancias de diseño de políticas públicas sobreseguridad ciudadana que rigen a la policía, la

formación, evaluación yacreditación, la dependencia de las autoridades de seguridad ciudadana y

laslíneas de mando.

El Sistema Integradode Policía, bajo la rectoría del Ministro del Interior y Justicia,estácompuesto por:

1. Un Consejo General de Policía.

2. La policía nacional.

3. Las policías estadales.

4. Las policías municipales.

5. Las policías especializadas.

6. El subsistema de formación y carrera policial.

7. Una comisionaduría general dedicada a la investigación degraves violaciones a los derechos

humanos.

8. El Fondo Nacional Intergubernamental para la GestiónPolicial.

Dado que la Policía Metropolitana está adscrita a unaentidad político territorial para la cual, la

Constitución no definecompetencia de organización de la policía, no se justifica su existenciacomocuerpo autónomo de policía.

8.2. El Consejo General de Policía es la máxima instanciapara la definición, planificación y

coordinación de las políticas públicassobre seguridad ciudadana, que corresponden a la Policía, así

como para ladefinición del desempeño profesional del policía.

Está presidido por el Ministro del Interior y Justicia eintegrado con representación de: los

gobernadores, los alcaldes, el MinisterioPúblico, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo.

Comprendería unorganismo intergubernamental encargado de:

1. Formular la dimensión policial de las políticas públicasy los planes de seguridad ciudadana a nivelnacional y diseñar las líneasmaestras de la dimensión policial de los planes de seguridad ciudadana,

a nivelestadal y municipal,

2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos defuncionamiento, manuales de procedimientos,

organización mínima común exigidapara todos los cuerpos policiales, programas de formación

policial y mecanismosde control y supervisión, a fin de uniformar lo necesario y facilitar eldesempeño

policial dentro de un marco previsible y confiable de actuación,incluyendo la aplicación de

programas de asistencia técnica policial.

3. Certificar, supervisar y decertificar institucionespoliciales, en el ámbito nacional, estadal y

municipal, en caso deincumplimiento de los estándares aprobados, una vez aplicados los programas

deasistencia técnica.

4. Asegurar la coordinación entre los diferentes cuerpospoliciales en el ámbito nacional, estadal y

municipal.

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Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere elnumeral 2, el Consejo General de Policía

contará con un Comité de AsesoríaTécnica, cuyos dictámenes serán vinculantes, encargado de

diseñar y proponerlos estándares correspondientes, así como de aplicar y supervisar los

programasde asistencia técnica donde fuere necesario. Dicho Comité estará integrado

conrepresentación de: directores de cuerpos policiales nacionales, estadales ymunicipales; el

Ministerio de Educación Superior; el Ministerio dePlanificación y Desarrollo; las organizaciones dederechos humanos; lasinstituciones de educación superior que tengan programas vinculados al

controlsocial y administración de justicia y las comunidades organizadas con trabajosen prevención

del delito. La competencia del Consejo General de Policía y delComité de Asesoría Técnica se

extiende a todas las policías existentes en todoel territorio nacional, las cuales quedan sujetas al

proceso de certificación.

8.3. La Comisionaduría General de Policía constituye unorganismo de carácter nacional,

dependiente de la Defensoría del Pueblo,encargada de procesar, investigar y remitir para

consideración del MinisterioPúblico las graves violaciones a los derechos humanos cometidas

porfuncionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un ComisionadoGeneral, un Consejo

de Investigación con participación de defensores del pueblo,fiscales y funcionarios policiales

retirados de respetabilidad y hoja deservicios intachable, además de un equipo auxiliar que le

permita emprenderinvestigaciones independientes sobre hechos graves y emblemáticos,

proponiendolas recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar alas

víctimas y mejorar el desempeño policial.

8.4. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policialconstituye una asignación presupuestaria,

a nivel nacional, para facilitar ladotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación para los

diversoscuerpos policiales que integran el sistema integrado de policía. De conformidadcon el

artículo 185 de la Constitución, corresponde al Consejo Federal deGobierno establecer un apartado,

dentro del Fondo de CompensaciónInterterritorial, para este propósito. Se sugiere incorporar una

institución dedefensa del policía que podría estar adscrita a la Defensoría del Pueblo o acada cuerpo

policial


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