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  • DECRETO No. 1826 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 87 DE 1993 EL

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los

    ordinales 11 y 16 del artculo 169 de la Constitucin Poltica con sujecin a lo dispuesto en

    el Decreto 1050 de 1963 y en los artculos 9 a 13 de la Ley 87 de 1993, y

    CONSIDERANDO

    Que segn el artculo 9 de la Ley 87 de 1993 la definicin de la Unidad u Oficina de

    Control Interno, encargada d evaluar la eficiencia, eficacia y economa de los dems

    controles y de asesorar a la direccin en la continuidad del proceso administrativo, la

    revaluacin de los planes establecidos y la introduccin de los correctivos necesarios para

    el cumplimiento de las metas u objetivos previstos;

    Que, de igual manera, consagr el artculo 13 de la citada Ley, la obligacin de establecer

    al ms alto nivel jerrquico un Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno, de

    acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organizacin;

    Que de acuerdo con la mencionada Ley, los directivos de las entidades pblicas debern

    determinar, implantar y complementar el sistema de Control Interno en sus respectivos

    organismos o entidades;

    Que para efecto, y teniendo en cuenta los principios y reglas generales contenidos en la Ley

    87 de 1993, se considera necesario disponer y autorizar la creacin de Oficinas y Comits

    de Coordinacin del Control Interno en aquellos Ministerios o Departamentos

    Administrativos que no cuentan con una de tales dependencias o disponer su adecuacin a

    los mandatos de la mencionada Ley.

    DECRETA

    Artculo 1: Crease la Oficina de Coordinacin de Control Interno en la estructura de los

    Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales no exista tal Oficina, la cual

    depender del despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo

    y tendr los objetivos y funciones establecidos en la Ley 87 de 1993.

    En los Ministerios y Departamentos que cuenten con una dependencia que haga las veces

    de la Oficina de Coordinacin del Control Interno en relacin con las funciones

    correspondientes al Control interno, confirese a dicha dependencia la categora.

    Artculo 2 : El jefe de la Oficina de Coordinacin del Control Interno ser designado segn

    lo dispuesto en los artculos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y adems de las funciones

    sealadas en el artculo 12 de la misma, deber presentar un informe ejecutivo anual al

    Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado

  • del sistema de control interno, los resultados de la evaluacin de gestin y las

    recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimizacin.

    Artculo 3 : En los Ministerios y Departamentos Administrativos en los cuales la Oficina

    de Coordinacin del Control Interno tenga a su cargo funciones disciplinarias, tales

    funciones pasarn a ser ejercidas por la Secretaria General de la respectiva entidad u

    organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales

    funciones.

    En ningn caso corresponder a la Oficina de Coordinacin del Control Interno ejercer el

    control previo mediante refrendaciones a los actos de la administracin.

    Artculo 4 : Los Ministerios y los Departamentos Administrativos debern constituir

    Comits de Coordinacin del Sistema de Control Interno, como rganos de coordinacin y

    asesora del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarn mediante

    resolucin del respectivo representante de la entidad.

    Integrarn el Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno el Ministro o Director

    de Departamento Administrativo, o su delegado, quien lo presidir, el Secretario General,

    los directores, los coordinadores, jefes de unidad o de rea, el jefe de la oficina de

    Planeacin o de Organizacin y Mtodos o quien haga sus veces, el jefe de la Oficina de

    Coordinacin del Control Interno, quien no tendr derecho a voto y actuar como

    Secretario Tcnico del Comit, y cualquier otra persona que en concepto del Presidente del

    Comit debe formar parte del mismo teniendo en cuenta la estructura del organismo o

    entidad y las funciones del Comit.

    El comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno se reunir por lo menos dos

    veces al ao y deber contar con un reglamento interno.

    Artculo 5 : Corresponde al Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno el

    ejercicio de las siguientes funciones :

    Recomendar pautas para la determinacin, implantacin, adaptacin,

    complementacin y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de

    conformidad con las normas vigentes y las caractersticas propias de cada entidad ;

    Estudiar y revisar la evaluacin del cumplimiento de las metas y objetivos del

    organismo o entidad dentro de los planes y polticas sectoriales y recomendar los

    correctivos necesarios ;

    Asesorar al Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definicin de

    planes estratgicos y el la evaluacin del estado de cumplimiento de las metas y

    objetivos all propuestos ;

    Recomendar prioridades para la adopcin , adaptacin, adecuado funcionamiento y

    optimizacin de los sistemas de informacin gerencial, estadstico, financiero, de

    planeacin y de evaluacin de

    procesos, as como para la utilizacin de indicadores de gestin generales y por

  • reas ;

    Estudiar y revisar la evaluacin al cumplimiento de los planes, sistemas de control y

    seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o

    entidad.

    Revisar el estado de ejecucin de los objetivos, polticas, planes, metas y funciones

    que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad ;

    Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus

    funciones y actividades ;

    Presentar a consideracin del respectivo Ministro o Director de Departamento

    Administrativo propuestas de modificacin a las normas sobre control interno

    vigentes ;

    Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomits de coordinacin del

    sistema de control interno que se organicen ; y,

    Las dems que le sean asignadas por el Ministro a Director de Departamento

    Administrativo.

    Artculo 6 : Los Ministros o Directores de Departamento Administrativo podrn integrar,

    mediante resolucin del respectivo representante de la entidad, Subcomits Centrales,

    Regionales o Locales de Coordinacin del Sistema de Control Interno, los cuales tendrn su

    propio reglamento y funciones y objetivos similares a los sealados para los Comits de

    Coordinacin del Sistema de Control Interno.

    Integrarn los subcomits centrales el respectivo Director, Jefe de Unidad o a quien haga

    sus veces quien lo presidir, los subdirectores, jefes de oficina o funcionarios de nivel

    semejante, incluyendo los jefes de las dependencias de apoyo o asesora y cualquier otra

    persona que en concepto del presidente del subcomit deba conformarlo, teniendo en

    cuenta la estructura de la entidad y las funciones del subcomit.

    En el nivel regional presidir el subcomit el Director Regional, Administrador o quien

    desempee un cargo equivalente y los jefes de cada una de las dependencias que integren

    dicho nivel.

    Los subcomits as integrados reportarn al Comit de Coordinacin del Sistema de

    Control Interno del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y podrn

    desarrollar las tareas que este les encomiende.

    Artculo 7 : Los ministros y Directores de Departamento Administrativo podrn integrar,

    mediante resolucin del respectivo Ministro o Director Subcomits Sectoriales de

    Coordinacin del Sistema de Control Interno, los cuales tendrn su propio reglamento y

    funciones y objetivos similares a los sealados para los Comits de Coordinacin del

    Sistema de Control Interno.

    Los mencionados subcomits se conformarn por el respectivo Ministro, o Director de

    Departamento Administrativo, o a su delegado, quien lo presidir y los Presidentes,

    Superintendentes, Gerentes, Representantes Legales o Directores del mximo nivel de las

  • entidades, unidades administrativas y organismos adscritos o vinculados a cada Ministerio

    o Departamento Administrativo o a sus delegados. Adicionalmente, integrar el Subcomit

    Sectorial de Coordinacin del Control Interno el Jefe de la Oficina de Coordinacin del

    Control Interno, el Jefe de la Oficina de Planeacin del Ministerio o Departamento

    Administrativo y cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomit debe

    conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del subcomit.

    Artculo 8 : La inasistencia sin justificacin a los Comits y Subcomits de que trata el

    presente Decreto ser considerada como causal de mala conducta.

    Artculo 9 : Las dems entidades, diferentes de los Ministerios y Departamentos

    Administrativos, adoptarn, conforme a la Ley, las modificaciones necesarias en sus

    estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la

    Ley 87 de 1993.

    Artculo 10 : Corresponde a los Ministerios y Departamentos Administrativos adelantar el

    Control Interno con sujecin a las disposiciones de la Ley 87 de 1993 y atendiendo las

    polticas y orientaciones generales que en materia del Control Interno les seale el Consejo

    Nacional de Poltica Econmica y Social. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al

    Departamento Nacional de Planeacin le confiere la Ley Orgnica de Planeacin.

    Artculo 11 : El presente Decreto rige desde la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE Y CUMPLASE.

    Dado en Santa Fe de Bogot, D.C., a los 3 das del mes de Agosto de 1994.

    Hector Jos Cadena Clavijo

    VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE

    HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    Miguel Silva Pinzn

    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

    DE LA REPBLICA

    Eduardo Gonzlez Montoya

    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN

    PBLICA


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