Download - Decreto número 050 del 23 noviembre de 2013
DECRETO No.050
Noviembre 23 de 2013
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PÓLVORA”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la
Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y Decreto 1355 de 1970,
las Leyes 9° de 1979, 670 de 2001 y la Ordenanza 018 de 2002.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en sus artículos 2, 11 y 44 prevén que las autoridades
de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, integridad y salud, los cuales son derechos fundamentales y
que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los
demás.
Que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, la familia,
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que la Convención sobre Derechos Humanos –Pactos de San José de Costa Rica,
suscrita por Colombia e incorporada a nuestra legislación interna, prevén que “
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”
Que la producción, distribución, almacenamiento y uso de la pólvora negra y de
elementos pirotécnicos elaborados con fósforo blanco u otras sustancias que
produzcan detonación y explosión son consideradas como una actividad peligrosa
que pone en inminente riesgo la vida, integridad y salud siendo los niños y las niñas
mucho más vulnerables.
Que por motivo de la celebración de las Época Decembrina, se hace necesario
implementar varias medidas de seguridad de carácter preventivo, a fin de procurar
por la integridad de la comunidad Cañasgordense y transcurso armónico y
tranquilo de las festividades, tendiente a preservar el orden público y la
tranquilidad ciudadana.
En mérito de lo anteriormente expuesto;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la producción, comercialización, almacenamiento y
manipulación de la pólvora y de elementos pirotécnicos elaborados con fósforo
blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión, por considerarlas
grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas, en especial
de los niños y niñas.
PARÁGRAFO: Se exceptúa de la prohibición anterior cuando se realice un
espectáculo, denominado FUEGOS ARTIFICIALES, o artículos pirotécnicos, al aire
libre, siempre y cuando sean manipulados y bajo la responsabilidad de personas
expertas en la materia, que cumplan con todas la medidas de seguridad y sea
autorizado por la autoridad competente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se invoca a los padres de familia, tal cual lo menciona el
Artículo primero del Decreto No.039 de Julio 16 de 2013, para que asuman
debidamente su responsabilidad para con sus hijos y demás familiares, en el
sentido de proteger y salvaguardar la vida, la integridad y la salud de sus niños y
niñas, no permitiéndoles la manipulación de pólvora y demás elementos
detonantes y explosivos.
ARTÍCULO TERCERO: la violación de la prohibición anterior, será causal de
imposición de las sanciones previamente establecidas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
legal.
Dado en Cañasgordas Antioquia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de
2013.
AICARDO ANTONIO URREGO USUGA
Alcalde Municipal 2012-2015