Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de enero de 2021. Última reforma POGG Sin reformas
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 233
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal 2021, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
(Pesos)
Total 303,120,223,774
1. Impuestos: 21,168,954,562
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio: 7,902,598,976
1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 7,835,996,989
1.2.2 Sobre la Adquisición de Vehículos
Automotores Usados.
66,601,987
1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones:
261,826,164
1.3.1 Sobre la Prestación de Servicios de
Hospedaje.
97,018,788
1.3.2 A la Venta Final de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
164,807,376
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: 12,779,717,729
1.5.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones
al Trabajo Personal.
12,779,717,729
1.7 Accesorios de Impuestos: 131,931,526
1.7.1 Multas. 5,701,319
1.7.2 Recargos. 126,106,617
1.7.3 Gastos de Ejecución. 123,590
1.7.4 Indemnización por Devolución de
Cheques.
0
1.8 Otros Impuestos: 92,880,167
1.8.1 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos,
Concursos y Juegos Permitidos con
Cruce de Apuestas.
92,880,167
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1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: 26,161,248,701
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0
2.2 Cuotas para la Seguridad Social. 26,161,248,701
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad
Social.
0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social.
0
3. Contribuciones de Mejoras: 481,215,900
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 481,215,900
3.1.1 Para Obra Pública y Acciones de
Beneficio Social.
109,858,765
3.1.2 Para Obras de Impacto Vial. 172,612,448
3.1.3 Por Servicios Ambientales. 100,530,057
3.1.4 De Movilidad Sustentable. 71,145,277
3.1.5 Accesorios de Contribuciones de
Mejoras por Obras Públicas:
27,069,353
3.1.5.1 Multas. 0
3.1.5.2 Recargos. 25,372,293
3.1.5.3 Gastos de Ejecución. 1,697,060
3.1.5.4 Indemnización por
Devolución de Cheques.
0
3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en
la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago.
0
4. Derechos: 11,219,588,707
4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público.
0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios: 10,737,731,726
4.3.1 De la Secretaría de Seguridad. 823,850
4.3.2 De la Secretaría General de Gobierno: 26,246,480
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4.3.2.1 De la Secretaría General de
Gobierno.
0
4.3.2.2 De la Coordinación General
de Protección Civil.
26,246,480
4.3.3 De la Secretaría de Finanzas. 4,715,529,850
4.3.4 De la Secretaría de Educación: 162,894,677
4.3.4.1 De la Secretaría de
Educación.
75,651,257
4.3.4.2 De los Servicios Educativos
Integrados al Estado de
México.
87,243,420
4.3.5 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obra:
1,775,409,696
4.3.5.1 De la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra.
147,745,863
4.3.5.2 De la Comisión del Agua del
Estado de México.
1,627,663,833
4.3.6 De la Secretaría de la Contraloría. 308,788
4.3.7 De la Secretaría de Movilidad: 982,818,431
4.3.7.1 De la Secretaría de Movilidad. 843,421,876
4.3.7.2 De la Junta de Caminos del
Estado de México.
42,255,751
4.3.7.3 Del Sistema de Autopistas,
Aeropuertos, Servicios
Conexos y Auxiliares del
Estado de México.
97,140,804
4.3.8 De la Secretaría del Medio Ambiente. 517,561,637
4.3.9 De la Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos:
2,556,138,317
4.3.9.1 De la Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos.
0
4.3.9.2 De la Dirección de
Legalización y del Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
14,754,000
4.3.9.3 De la Dirección General del
Registro Civil.
201,602,000
4.3.9.4 Del Instituto de la Función
Registral del Estado de
México.
2,339,782,317
4.4 Otros Derechos. 0
4.5 Accesorios de Derechos: 481,856,981
4.5.1 Multas. 429,949,682
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4.5.2 Recargos. 51,866,974
4.5.3 Gastos de Ejecución. 40,325
4.5.4 Indemnización por Devolución de
Cheques.
0
4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
5. Productos: 523,505,128
5.1 Productos: 523,505,128
5.1.1 Ingresos Financieros: 515,000,000
5.1.1.1 Utilidades y Rendimientos de
Otras Inversiones en Créditos
y Valores.
515,000,000
5.1.2 Otros Productos que Generan Ingresos
Corrientes:
8,505,128
5.1.2.1 Periódico Oficial. 7,804,472
5.1.2.2 Impresos y Papel Especial. 33,323
5.1.2.3 Otros Productos. 667,333
5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
6. Aprovechamientos: 2,742,104,700
6.1 Aprovechamientos: 2,686,525,604
6.1.1 Multas Administrativas. 176,365,009
6.1.2 Indemnizaciones. 5,986,311
6.1.3 Reintegros. 422,275,004
6.1.4 Otros Aprovechamientos: 2,081,899,280
6.1.4.1 Donativos, Herencias,
Cesiones y Legados.
0
6.1.4.2 Resarcimientos. 39,269
6.1.4.3 Aprovechamientos Diversos
que se derivan de la
Aplicación del Código
Administrativo del Estado de
México y del Código
Financiero del Estado de
México y Municipios.
37,813,073
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6.1.4.4 Remanentes de Entidades
Públicas.
246,150,774
6.1.4.5 Otros Aprovechamientos. 1,797,896,164
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales: 28,846,069
6.2.1 Arrendamiento y Explotación de Bienes
Muebles e Inmuebles.
28,846,069
6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles no Sujetos a ser
Inventariados.
0
6.3 Accesorios de Aprovechamientos: 26,733,027
6.3.1 Multas. 25,732,743
6.3.2 Recargos. 2,641
6.3.3 Gastos de Ejecución. 997,364
6.3.4 Indemnización por Devolución de
Cheques.
279
6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos:
6,866,297,307
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
Social:
3,110,182,835
7.1.1 Instituto de Seguridad Social del Estado
de México y Municipios. 3,110,182,835
7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado.
0
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No Financieros:
2,583,667,289
7.3.1 Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México.
84,557,418
7.3.2 Sistema de Radio y Televisión
Mexiquense.
21,000,000
7.3.3 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. 650,200
7.3.4 Instituto de Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México.
10,146,064
7.3.5 Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de México.
0
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7.3.6 Instituto Hacendario del Estado de
México.
49,463,160
7.3.7 Instituto de Capacitación y
Adiestramiento para el Trabajo
Industrial.
52,000,000
7.3.8 Servicios Educativos Integrados al
Estado de México.
0
7.3.9 Tecnológico de Estudios Superiores de
Ecatepec.
80,148,405
7.3.10 Universidad Tecnológica de
Nezahualcóyotl.
36,502,763
7.3.11 Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de México.
78,281,539
7.3.12 Universidad Tecnológica "Fidel
Velázquez".
45,927,853
7.3.13 Universidad Tecnológica de Tecámac. 42,513,669
7.3.14 Colegio de Bachilleres del Estado de
México.
65,000,000
7.3.15 Tecnológico de Estudios Superiores de
Coacalco.
41,774,217
7.3.16 Universidad Tecnológica del Sur del
Estado de México.
9,070,509
7.3.17 Tecnológico de Estudios Superiores de
Cuautitlán Izcalli.
61,160,281
7.3.18 Tecnológico de Estudios Superiores del
Oriente del Estado de México.
26,779,457
7.3.19 Tecnológico de Estudios Superiores de
Huixquilucan.
21,131,285
7.3.20 Tecnológico de Estudios Superiores de
Jilotepec.
15,342,500
7.3.21 Tecnológico de Estudios Superiores de
Tianguistenco.
21,288,978
7.3.22 Instituto Mexiquense de la
Infraestructura Física Educativa.
5,885,231
7.3.23 Tecnológico de Estudios Superiores de
Chalco.
12,300,000
7.3.24 Tecnológico de Estudios Superiores de
Jocotitlán.
23,363,000
7.3.25 Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de México.
188,909,087
7.3.26 Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo.
19,189,280
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7.3.27 Tecnológico de Estudios Superiores de
Ixtapaluca.
19,980,350
7.3.28 Tecnológico de Estudios Superiores de
Villa Guerrero.
20,380,600
7.3.29 Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología.
40,000,000
7.3.30 Tecnológico de Estudios Superiores de
San Felipe del Progreso.
18,000,000
7.3.31 Tecnológico de Estudios Superiores de
Chimalhuacán.
32,765,000
7.3.32 Universidad Estatal del Valle de
Ecatepec.
38,940,188
7.3.33 Universidad Tecnológica del Valle de
Toluca.
30,000,000
7.3.34 Universidad Intercultural del Estado de
México.
5,811,094
7.3.35 Universidad Politécnica del Valle de
México.
43,468,655
7.3.36 Universidad Politécnica del Valle de
Toluca.
38,345,672
7.3.37 Instituto Estatal de Energía y Cambio
Climático.
105,000
7.3.38 Comisión del Agua del Estado de
México.
0
7.3.39 Instituto de Investigación y
Capacitación Agropecuaria, Acuícola y
Forestal del Estado de México.
1,935,000
7.3.40 Protectora de Bosques del Estado de
México.
109,585,164
7.3.41 Instituto de Fomento Minero y Estudios
Geológicos del Estado de México.
77,000
7.3.42 Instituto Mexiquense del Emprendedor. 0
7.3.43 Junta de Caminos del Estado de México. 0
7.3.44 Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del
Estado de México.
0
7.3.45 Comisión Estatal de Parques Naturales
y de la Fauna.
30,888,281
7.3.46 Consejo Estatal para el Desarrollo
Integral de los Pueblos Indígenas del
Estado de México.
9,500,000
7.3.47 Instituto Mexiquense de la Juventud. 0
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7.3.48 Junta de Asistencia Privada del Estado
de México.
10,800,000
7.3.49 Consejo de Investigación y Evaluación
de la Política Social.
0
7.3.50 Instituto de Salud del Estado de México. 380,590,155
7.3.51 Comisión de Conciliación y Arbitraje
Médico del Estado de México.
0
7.3.52 Instituto Materno Infantil del Estado de
México.
155,662,886
7.3.53 Hospital Regional de Alta Especialidad
de Zumpango.
73,836,071
7.3.54 Instituto Mexiquense de la Vivienda
Social.
11,000,000
7.3.55 Instituto de Investigación y Fomento de
las Artesanías del Estado de México.
1,298,971
7.3.56 Instituto de la Función Registral del
Estado de México.
23,630,000
7.3.57 Procuraduría de Protección al Ambiente
del Estado de México.
9,875,316
7.3.58 Comisión para el Desarrollo Turístico
del Valle de Teotihuacán.
15,912,000
7.3.59 Centro de Control de Confianza del
Estado de México.
99,000,000
7.3.60 Universidad Politécnica de Tecámac. 18,271,315
7.3.61 Universidad Mexiquense del
Bicentenario.
103,026,974
7.3.62 Universidad Estatal del Valle de Toluca. 18,148,796
7.3.63 Banco de Tejidos del Estado de México. 9,190,100
7.3.64 Fideicomiso Público Irrevocable de
Administración, Financiamiento,
Inversión y Pago para la Construcción
de Centros Preventivos y de
Readaptación Social en el Estado de
México Denominado "Fideicomiso C3".
0
7.3.65 Sistema de Transporte Masivo y
Teleférico del Estado de México.
17,074,285
7.3.66 Universidad Politécnica de Texcoco. 14,946,609
7.3.67 Universidad Digital del Estado de
México.
7,420,142
7.3.68 Universidad Politécnica de Atlautla. 4,223,290
7.3.69 Universidad Politécnica de Atlacomulco. 8,317,323
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7.3.70 Universidad Politécnica de Cuautitlán
Izcalli.
6,571,476
7.3.71 Universidad Politécnica de Otzolotepec. 3,161,000
7.3.72 Universidad Politécnica de
Chimalhuacán.
3,367,550
7.3.73 Universidad Tecnológica de
Zinacantepec.
3,750,000
7.3.74 Tecnológico de Estudios Superiores de
Chicoloapan.
1,915,000
7.3.75 Comisión Técnica del Agua del Estado
de México.
0
7.3.76 Inspección General de las Instituciones
de Seguridad Pública del Estado de
México.
0
7.3.77 Procuraduría del Colono del Estado de
México.
0
7.3.78 Instituto Mexiquense para la Protección,
Integración para el Desarrollo de las
Personas con Discapacidad.
0
7.3.79 Instituto de Formación Continua,
Profesionalización, e Investigación del
Magisterio del Estado de México.
0
7.3.80 Centro Regional de Formación Docente
e Investigación Educativa.
404,000
7.3.81 Instituto de Administración Pública del
Estado de México.
900,000
7.3.82 Universidad Mexiquense de Seguridad. 98,304,935
7.3.83 Unidad de Asuntos Internos. 0
7.3.84 Fideicomiso para el Desarrollo de
Parques y Zonas Industriales en el
Estado de México.
30,902,195
7.3.85 Otros Ingresos y Beneficios. 0
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con Participación
Estatal Mayoritaria:
125,776,722
7.4.1 Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. 125,776,722
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria.
0
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
0
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Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria.
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
con Participación Estatal Mayoritaria.
0
7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y
de los Órganos Autónomos:
1,046,670,461
7.8.1 Poder Legislativo. 91,105,400
7.8.2 Poder Judicial. 40,000,000
7.8.3 Organismos Autónomos: 915,565,061
7.8.3.1 Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
México.
2,336,873
7.8.3.2 Fiscalía General de Justicia
del Estado de México.
15,000,000
7.8.3.3 Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de
México y Municipios.
206,000
7.8.3.4 Instituto Electoral del Estado
de México.
1,654,090
7.8.3.5 Tribunal Electoral del Estado
de México.
1,700,000
7.8.3.6 Universidad Autónoma del
Estado de México.
894,068,098
7.8.3.7 Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de
México.
600,000
7.9 Otros Ingresos. 0
8. Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones:
214,690,574,77
8
8.1 Participaciones: 119,522,887,51
1
8.1.1 Fondo General de Participaciones. 96,959,301,465
8.1.2 Fondo de Fiscalización y Recaudación. 4,933,590,159
8.1.3 Fondo de Fomento Municipal. 3,375,512,315
8.1.4 Participaciones en Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios.
1,608,131,236
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8.1.5 Fondo de Compensación. 404,860,152
8.1.6 Impuesto sobre la Renta Participable: 12,241,492,184
8.1.6.1 Estatal. 9,085,705,060
8.1.6.2 Municipal. 3,155,787,124
8.2 Aportaciones: 79,500,417,732
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE):
39,124,149,891
8.2.1.1 Servicios Personales. 28,668,205,382
8.2.1.2 Otros de Gasto Corriente. 698,453,115
8.2.1.3 Gasto de Operación. 3,410,708,997
8.2.1.4 Fondo de Compensación. 6,346,782,397
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud (FASSA).
11,469,006,149
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS):
5,842,704,740
8.2.3.1 Estatal. 708,230,432
8.2.3.2 Municipal. 5,134,474,308
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN).
12,004,384,053
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): 2,513,356,256
8.2.5.1 Asistencia Social. 1,358,329,060
8.2.5.2 Infraestructura Educativa
Básica.
773,606,384
8.2.5.3 Infraestructura Educativa
Media Superior.
110,972,413
8.2.5.4 Infraestructura Educativa
Superior.
270,448,399
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP).
529,447,348
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA):
893,381,775
8.2.7.1 Educación Tecnológica. 795,163,548
8.2.7.2 Educación de Adultos. 98,218,227
8.2.8 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF).
7,123,987,520
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8.3 Convenios: 9,950,442,964
8.3.1 Secretaría de Salud. 9,898,977,241
8.3.2 Secretaría de Educación Pública. 0
8.3.3 Otros Convenios. 51,465,723
8.4 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal: 5,716,826,571
8.4.1 Montos que la Federación cubra al
Estado por las Actividades de
Colaboración Administrativa que este
último realice, en los términos de los
Convenios que al efecto se celebren:
5,414,122,787
8.4.1.1 Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
869,181,521
8.4.1.2 Fiscalización. 1,537,754,356
8.4.1.3 Otros Incentivos: 3,007,186,910
8.4.1.3
.1
Gasolinas. 2,367,749,577
8.4.1.3
.2
Adeudos de la
Tenencia Federal.
0
8.4.1.3
.3
Otros. 639,437,333
8.4.2 Montos que los Municipios cubran al
Estado por Actividades de Colaboración
Administrativa que este último realice,
en los términos de los Convenios que al
efecto se realicen.
0
8.4.3 Montos que la Federación cubra al
Estado derivados del Fondo de
Compensación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
302,703,784
8.5
Fondos Distintos de Aportaciones:
0
8.5.1 Fideicomiso para la
Infraestructura de los
Estados (FIES).
0
8.5.2 Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF).
0
8.5.3 Otras Aportaciones Federales. 0
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones:
4,413,225,112
9.3 Subsidios y Subvenciones: 4,413,225,112
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9.3.1 Subsidios Educativos: 4,413,225,112
9.3.1.1 Subsidios Educativos. 2,221,887,092
9.3.1.2 SEP Apoyos Extraordinarios. 0
9.3.1.3 Universidad Autónoma del
Estado de México.
2,191,338,020
0. Ingresos Derivados de Financiamientos: 14,853,508,879
0.3 Financiamiento Interno: 14,853,508,879
0.3.1 Pasivos que se generen como Resultado
de Erogaciones que se Devenguen en el
Ejercicio Fiscal pero que queden
Pendiente de Liquidar al Cierre del
mismo:
3,243,691,009
0.3.1.1 Sector Central. 3,243,691,009
0.3.1.2 Sector Auxiliar. 0
0.3.2 Pasivos que se generen como Resultado
de la Contratación de Créditos, en
Términos del Título Octavo del Código
Financiero del Estado de México y
Municipios:
11,609,817,870
0.3.2.1 Monto Neto de los Pasivos que
se generen como Resultado de
la Contratación de Créditos.
8,637,000,000
0.3.2.2 Amortizaciones de los Pasivos
que se generen como
Resultado de la Contratación
de Créditos.
2,972,817,870
0.3.3 Pasivos que se generen como Resultado
de la Contratación de Créditos por los
Organismos Auxiliares.
0
Artículo 2.- Atendiendo al impacto generado por el virus SARS-COV-2 y con el propósito de detonar la
actividad económica, así como generar empleos en el Estado de México, se tiene contemplado impulsar
la inversión público-productiva de los siguientes rubros de infraestructura económica: conectividad
aeroportuaria, infraestructura vial, obra pública, salud, transporte masivo, sistema de saneamiento y
drenaje y proyectos de electrificación; por lo que, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno
del Estado de México, así como del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago y destino de los financiamientos, se autoriza al Gobernador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de
Finanzas, a llevar a cabo la contratación de financiamiento neto hasta por un monto de
$8,637,000,000.00 (Ocho mil seiscientos treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales,
$2,637,000,000.00 (Dos mil seiscientos treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) estarán
destinados para realizar obras para los rubros de infraestructura vial y transporte masivo que sean acordadas con la Federación; $4,000,000,000.00 (Cuatro mil millones de pesos 00/100 M.N.) que serán
destinados a los rubros descritos en el presente párrafo y en el caso de que el Estado informe ante la
Legislatura haber concluido el proceso de contratación del 40% (Cuarenta por ciento) de los
$4,000,000,000,.00 (Cuatro mil millones de pesos 00/100 M.N.), podrá realizar la contratación del
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monto restante por $2,000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100M.N.) a partir del segundo
semestre del presente ejercicio.
Lo autorizado en el párrafo anterior, siempre y cuando no rebase el techo de las contrataciones
establecidos en el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios. En todo caso, el o los financiamientos podrán ser contratados por un plazo de hasta 25
años contados a partir de la suscripción de los contratos o a partir de la primera disposición de los
recursos el cual será destinado exclusivamente a inversión pública productiva en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en los rubros descritos en el párrafo primero del presente artículo,
incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado; y sin perjuicio de que se puedan constituir con
cargo al financiamiento los fondos de reserva que se requieran; y sin exceder del 2.5% del importe del
financiamiento, se podrán pagar de igual forma, con cargo al mismo, los gastos y costos asociados a su contratación, así como los costos relacionados a contrataciones de instrumentos derivados para la
cobertura de tasas de interés, en términos del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único
de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. La fuente de pago será el
Fondo General de Participaciones afectados al patrimonio del Fideicomiso que se identifica actualmente
bajo el número F/00105 y que administra CI Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, en su
modalidad de institución fiduciaria, autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fechas 4 de junio de 2004
y 29 de octubre de 2007, respectivamente, así como por el Decreto 318 publicado el 10 de agosto de
2018, y/o el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en términos
del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Gobernador del Estado por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá ejercer el monto
anterior mediante, (i) la celebración de uno o varios financiamientos, con instituciones de banca
múltiple o banca de desarrollo de nacionalidad mexicana o (ii) la emisión de valores y la colocación de
éstos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas
o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros,
en términos de las disposiciones aplicables. En ambos casos, los financiamientos bancarios y/o bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional, incluyendo la contratación de
Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado por plazos menores o
mayores a un año, para mitigar los riesgos de tasa de interés relacionados con los financiamientos
bancarios y/o bursátiles.
Al reporte trimestral que prevé el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, específicamente en su artículo 263 fracción XI, que se envíe a la Legislatura, deberá
acompañarse la información que comprenda los pagos realizados por concepto de financiamiento de
inversión pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el
porcentaje que represente el monto de la emisión y colocación de valores que estén destinados a circular
en el mercado de valores, durante el período correspondiente.
Asimismo, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan, el Gobierno del Estado de
México, podrá refinanciar, reestructurar o recontratar créditos u obligaciones de garantía o pago
derivadas de operaciones crediticias inscritas en el Registro de Deuda Pública o de los proyectos de
prestación de servicios o programas multianuales con componentes financieros, informando a la Legislatura de los ahorros y beneficios que se espera obtener, sin que dicha reestructuración compute
para el techo de endeudamiento señalado en el presente artículo.
Se autoriza que se realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios, así
como para que celebren y/o suscriban todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios,
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mecanismos, instrucciones irrevocables, o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar
los financiamientos, emisiones bursátiles, garantías de pago oportuno e instrumentos de cobertura que se formalicen con base en lo que se autoriza en el presente Artículo, y para que pacten las
características, monto, condiciones y términos, bajo las modalidades que consideren más convenientes,
así como para que formalicen todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con las disposiciones
del presente Artículo y de la legislación y normativa aplicable.
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de
Tesorería; en instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para
realizar las gestiones inherentes a la recaudación, así como por los ayuntamientos con los que se
convenga que realicen por cuenta de la dependencia, la captación de los ingresos públicos para su
concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos propios de Organismos Autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, así como los afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago
o administración e inversión, los cuales serán percibidos de manera directa. Para tal efecto, la
Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter
General que fijen los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los
comprobantes de pago de los ingresos.
Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley deberán
suscribir un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la
Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de
la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los
establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio; excluyendo de esta disposición a las Entidades Públicas coordinadas por el sector de seguridad social.
Para tal efecto, las Entidades Públicas tendrán de plazo hasta el 1º de abril para realizar la firma de
los convenios referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que se registren excedentes por ingresos de libre disposición, su aplicación se hará en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Presupuesto de Egresos
correspondiente.
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Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo
inscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública que ésta formule.
Los ingresos que reciban los Organismos Públicos Descentralizados derivados de fideicomisos en los
que participen en los términos del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, deberán aplicarse conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y el
remanente deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas o a quien ésta designe conforme las disposiciones legales relativas, para su aplicación de acuerdo al Código Financiero del Estado de México
y Municipios y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 4.- Los accesorios de los impuestos estatales que deba percibir el fisco estatal, provenientes
de su actividad recaudadora o fiscalizadora, se destinarán al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad, así como a acciones encaminadas a incrementar el ingreso de los recursos
tributarios de la Entidad.
El programa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará conforme a lo dispuesto en las Reglas de
Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.
Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en el Título Tercero
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán reducirse cuando el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, previa autorización de la Legislatura del Estado, así lo convenga con el Gobierno
Federal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que el Estado
obtenga mayores participaciones derivadas de gravámenes y fondos federales repartibles y siempre que sus montos las compensen. Dicha autorización y el convenio respectivo serán dados a conocer
mediante su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del
1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse
el pago.
Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto
en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos
a la tasa del 1.3 por ciento mensual.
Artículo 8.- Los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por las leyes
fiscales para el ejercicio fiscal 2021, se actualizarán a la tasa del 0.42 por ciento sobre el monto total
de los mismos por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
El factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios será de 1.060.
Artículo 9.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de
Finanzas y durante el ejercicio fiscal 2021, otorgue un subsidio de hasta el 100 por ciento de los
derechos contemplados en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Artículo 10.- Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y
febrero, el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones
al Trabajo Personal que no se hubiere causado aún. Quienes ejerzan esta opción, deberán realizar el
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respectivo ajuste anual conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto publique la
Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal que generen empleos nuevos en el Estado de México para
trabajadores de 60 años de edad o mayores; para personas que hubieren concluido una carrera
terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2019, 2020 o 2021, así como las empresas que
teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta Entidad, gozarán de un subsidio del 100 por ciento en el pago de este impuesto, por los 36 meses
posteriores a su generación o cambio, según sea el caso.
Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral o que
contraten a personas pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena o a personas liberadas con motivo de amnistía estatal, gozarán del subsidio señalado en el párrafo anterior, por los 24 meses
posteriores a la contratación. El subsidio se otorgará tomando como base la plantilla de trabajadores
que tuvieran al 31 de diciembre de 2020 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el
ejercicio fiscal 2021, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones
previstas en los párrafos anteriores.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 inicien operaciones con su fuente de empleo y
domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100 por ciento en el pago del
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por los 36 meses siguientes al
mes de su inicio de operaciones.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 incrementen su plantilla laboral, gozarán de un
subsidio del 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal que se cause respecto de las nuevas plazas, desde la fecha en que se generen y durante los
12 meses posteriores. El subsidio se considerará tomando como base la plantilla de trabajadores más
alta que se declare durante 2020 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el ejercicio
fiscal 2021, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 contraten y ubiquen en plazas de nueva
generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a
diciembre de 2020, gozarán de un subsidio del 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que se cause respecto de las nuevas plazas y
durante los 12 meses posteriores. Este subsidio se otorgará tomando como base la plantilla de
trabajadores que tuvieran registrada al 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que los empleos
generados en 2021 se den por terminados, el subsidio dejará de surtir efectos a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que suceda la baja laboral respectiva.
Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos que
al efecto publique la Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Artículo 12.- Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento
con entidades financieras o de regularización de la tenencia de la tierra, con un valor de hasta
$788,495.00 al término de la construcción o adquisición, un subsidio del 100 por ciento durante el
presente ejercicio fiscal, en el pago de los derechos por servicios de transmisión y otorgamiento de
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créditos para la adquisición y construcción de la vivienda social, prestados por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México.
Se autoriza para el ejercicio fiscal 2021 la publicación sin costo alguno de los edictos en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”, en favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda o
de regularización de la tenencia de la tierra con un valor de hasta $788,495.00 al término de la
construcción o adquisición, realizados por Organismos Públicos Estatales en cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 13.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de la Función
Registral del Estado de México para que, durante el ejercicio fiscal 2021, otorgue un subsidio de hasta
el 100 por ciento en el pago de los derechos por servicios del Certificado de Libertad o Existencia de
Gravámenes y la Inscripción relativa a la propiedad de inmuebles destinados a la apertura de Unidades Económicas de Bajo Impacto, cuya superficie sea menor a los 2,000 metros cuadrados.
Artículo 14.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública
estatal o uno de sus Organismos Auxiliares pasen a ser proporcionados por otra dependencia u
organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley y en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para aquellos, se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de
nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán
pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
Artículo 15.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter
particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los aprovechamientos que se cobren en el
ejercicio fiscal 2021, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación
de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Para lo anterior, durante el periodo que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría, las dependencias estarán
obligadas a someter para su aprobación o, en su caso, modificación correspondiente de los montos y
denominaciones de dichos aprovechamientos.
Durante el periodo referido en el párrafo anterior, las dependencias podrán cobrar los montos y denominaciones de los aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2020, hasta en tanto no sea
emitida la resolución correspondiente.
Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán
ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha
en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los aprovechamientos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán
ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación
de la resolución respectiva.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a
la Secretaría de Finanzas el monto y denominación de dichos aprovechamientos, conforme a los
lineamientos referidos en este artículo.
La Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, señalará aquellos aprovechamientos
que no requieran de autorización para su cobro.
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Los ingresos por aprovechamientos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos; siempre y cuando
durante el ejercicio fiscal 2021 se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé
cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios y las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo
317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los ingresos por aprovechamientos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la
Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente
a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
A las dependencias que omitan, total o parcialmente, el cobro o entero de los aprovechamientos
establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que se les haya asignado
para el ejercicio fiscal, una cantidad equivalente al valor de la omisión.
Artículo 16.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de
las dependencias interesadas, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal
2021, por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado o por la prestación
de servicios en el ejercicio de actividades de derecho privado por los que no se establezcan derechos.
Para lo anterior, durante el periodo que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría, las dependencias estarán
obligadas a someter para su aprobación o, en su caso, modificación correspondiente los montos y
denominaciones de dichos productos.
Durante el periodo referido en el párrafo anterior, las dependencias podrán cobrar los montos y
denominaciones de los productos vigentes al 31 de diciembre de 2020, hasta en tanto no sea emitida la resolución correspondiente.
Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser
cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en
que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los productos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría, no podrán ser cobrados por la
dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva.
Tratándose de productos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se
cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Finanzas el monto y denominación de dichos productos, conforme a los lineamientos
referidos en este artículo.
La Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, señalará aquellos productos que no
requieran de autorización para su cobro.
Los ingresos por productos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir
erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos; siempre y cuando durante el
ejercicio fiscal 2021 se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley, y se dé cumplimiento
a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de enero de 2021. Última reforma POGG Sin reformas
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Federativas y los Municipios y fracciones las I y II del segundo párrafo del artículo 317 Bis A del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Los ingresos por productos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de
Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se
obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
A las dependencias que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los productos establecidos en
los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio
fiscal, una cantidad equivalente al valor de la omisión.
Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo del Estado las realizará por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas o por quien éste designe. Los montos máximos
de enajenación mediante adjudicación directa de bienes muebles e inmuebles que realicen la Secretaría
de Finanzas, las Entidades Públicas y tribunales administrativos, serán los siguientes:
Bienes Monto máximo de cada operación
Mayor de Hasta
Muebles $0.00 $600,000.00
Inmuebles $0.00 $5,000,000.00
Artículo 17.- Durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2021, las Entidades Públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos y denominaciones de los precios y
tarifas por los bienes y servicios a proporcionar durante dicho ejercicio, conforme a los lineamientos
que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Los montos y denominaciones que no se informen a la Secretaría de Finanzas conforme a lo solicitado,
no podrán ser cobrados a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean informados.
Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y en tanto no sean informados a la Secretaría
de Finanzas los montos y denominaciones de los precios y tarifas para el ejercicio fiscal 2021 a que se
refiere este artículo, las Entidades Públicas podrán cobrar los montos y denominaciones vigentes al 31
de diciembre de 2020.
La Secretaría de Finanzas podrá, mediante resoluciones de carácter particular, modificar los montos y
denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios que sean informados.
Artículo 18.- Se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de
2017 cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2016 sea inferior o igual al valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y
Actualización, vigente a la fecha de cancelación, en términos de la Ley para Determinar el Valor de la
Unidad de Medida y Actualización. No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a
cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el valor diario de ciento treinta y seis Unidades
de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores.
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas para que lleve a cabo la cancelación de los créditos
fiscales estatales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad,
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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
21
imposibilidad práctica de cobro, o insolvencia de los deudores, las cuales se determinarán conforme al
artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar la cancelación y en consecuencia la extinción de
los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control
vehicular, respecto de los vehículos que, conforme al Código Administrativo, hayan sido declarados en
abandono en favor del Estado.
La Secretaría de Finanzas, emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno las Reglas
de Carácter General, necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2021 y con base en lo previsto en el artículo 8 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, afecte ingresos estatales y en su caso, los que el Gobierno Federal
autorice, para dar cumplimiento a los compromisos a cargo del Gobierno del Estado de México en el
marco de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, previa notificación a la Legislatura del
destino específico de los ingresos estimados.
Artículo 20.- Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado por una parte y la Federación, Municipios y Organismos Autónomos, por la otra, en los cuales se finiquiten
adeudos entre ellos, así como los actos administrativos, convenios y acuerdos que haya expedido o en
que haya participado el Poder Ejecutivo, derivados del ejercicio de la actividad financiera y/o económica
del Estado.
Asimismo, se ratifican los apoyos financieros a cuenta de participaciones otorgados por el Ejecutivo
Estatal a los Municipios durante el ejercicio fiscal del año 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado y para su integración
en la Cuenta Pública correspondiente, los ingresos que obtenga el Estado con motivo de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación no considerados en el artículo 1 de esta Ley, se registrarán
en el fondo de que se trate o bien como otros apoyos federales.
CUARTO.- Las referencias que en otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o acuerdos hagan
alusión a las Contribuciones o Aportaciones de Mejora, se entenderán a las Contribuciones de Mejora
establecidas en esta Ley.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas
de Carácter General a las que se refieren los artículos 3, 10, 11 y 18 de esta Ley, a más tardar el 9 de
febrero de 2021.
SEXTO.- En el caso de que las entidades públicas no suscriban los convenios a que refiere el artículo
3 segundo párrafo de esta Ley en el plazo establecido para tal efecto, se impondrá al servidor público
titular de la Entidad Pública, sanción pecuniaria consistente de quince veces el valor diario a seis veces
el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.- Presidenta.- Dip. Anaís Miriam Burgos
Hernández.- Secretarios.- Dip. Marta Ma del Carmen Delgado Hernández.- Dip. Claudia González
Cerón.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de enero de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ
(RÚBRICA).
ANEXO ÚNICO
PROYECCIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS-LDF
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Formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF
2015 1 2016 1 2017 1 2018 1 2019 1 2020 2
1. 144,173,111,390 169,966,696,255 184,503,131,634 199,795,782,510 206,466,214,471 189,721,474,232
A. Impuestos 15,485,878,117 16,991,569,199 17,563,875,192 19,572,238,886 21,451,514,032 20,095,121,719
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
17,279,149,000 18,150,879,500 19,517,891,000 20,543,801,000 21,833,258,000 24,142,825,247
C. Contribuciones de Mejoras 382,030,343 456,592,906 566,661,322 458,278,434 506,926,836 510,705,044
D. Derechos 6,802,855,363 7,443,501,856 7,828,246,897 8,254,093,076 10,296,210,739 9,830,693,448
E. Productos 422,362,393 539,632,965 687,611,565 865,508,485 940,469,774 622,669,189
F. Aprovechamientos 3,265,943,941 5,461,152,033 3,703,412,946 3,142,834,382 3,637,934,599 2,418,283,800
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
18,848,144,000 28,234,031,000 30,742,706,000 29,232,663,000 21,167,544,000 5,317,253,939
H. Participaciones 3 75,757,306,420 85,834,313,969 95,472,246,939 108,068,098,566 117,559,140,350 120,713,169,560
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
4,945,136,517 5,627,279,111 7,071,585,478 8,378,793,206 9,006,445,224 6,070,752,286
J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0
K. Convenios 984,305,296 1,227,743,716 1,273,726,295 1,274,792,475 4,660,918 0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 75,168,000 4,681,000 62,110,000 0
2. 95,840,290,179 101,352,741,341 100,002,897,181 103,582,207,816 97,494,075,153 92,701,695,377
A. Aportaciones 62,690,948,350 65,156,155,819 68,708,766,028 73,068,977,291 78,663,943,055 79,147,262,516
B. Convenios 13,243,123,407 9,329,854,492 6,543,743,705 20,913,409,598 12,303,039,327 9,649,928,115
C. Fondos Distintos de Aportaciones 186,894,422 377,292,030 0 514,159,452 922,926,207 0
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
2,866,313,000 8,728,724,000 945,413,000 7,800,932,000 5,604,166,565 3,904,504,746
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
16,853,011,000 17,760,715,000 23,804,974,448 1,284,729,475 0 0
3. 6,094,651,814 4,395,554,451 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 14,153,282,947
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4 6,094,651,814 4,395,554,451 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 14,153,282,947
4. 246,108,053,383 275,714,992,048 291,013,541,415 343,224,657,326 326,923,690,624 296,576,452,556
1. 2,694,651,814 2,495,554,451 2,507,512,600 2,845,233,125 19,862,101,073 11,657,130,104
2. 3,400,000,000 1,900,000,000 4,000,000,000 37,001,433,875 3,101,299,927 2,496,152,843
3. 6,094,651,814 4,395,554,451 6,507,512,600 39,846,667,000 22,963,401,000 14,153,282,947
Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
ESTADO DE MÉXICO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto
Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
1 Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.2 Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.3 Para los ejercicios 2016, 2019 y 2020 se incluye el Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas.4 Para el año 2020 se considera el importe autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2020.
Ingresos de Financiamientos (3= A)
Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
Datos Informativos
Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
Ingresos Derivados de Financiamiento
(3=1+2)
Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de enero de 2021. Última reforma POGG Sin reformas
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Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF
APROBACIÓN: 22 de enero de 2021.
PROMULGACIÓN: 26 de enero de 2021.
PUBLICACIÓN: 26 de enero de 2021.
VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2021 2022 2023 2024 2025 2026
1. 194,402,629,087 203,351,717,733 215,705,240,009 227,328,245,805 239,590,585,206 252,182,991,583
A. Impuestos 21,168,954,562 22,286,843,616 23,517,697,848 24,819,279,503 26,195,794,236 27,651,705,420
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 26,161,248,701 27,511,953,971 28,904,058,842 30,366,604,220 31,903,154,393 33,517,454,006
C. Contribuciones de Mejoras 481,215,900 501,132,330 521,974,005 543,933,257 567,071,421 591,453,258
D. Derechos 11,219,588,707 11,988,490,368 12,689,702,166 13,441,478,072 14,238,000,664 15,085,880,468
E. Productos 523,505,128 530,944,247 534,396,826 540,872,305 550,371,843 557,346,660
F. Aprovechamientos 2,742,104,700 2,878,308,305 3,018,709,704 3,166,057,822 3,320,699,415 3,482,998,643
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación
de Servicios
6,866,297,307 7,220,804,237 7,586,176,930 7,970,037,480 8,373,321,379 8,797,011,444
H. Participaciones 119,522,887,511 124,024,779,243 132,204,222,297 139,413,367,156 147,016,621,966 154,691,178,852
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
5,716,826,571 6,408,461,416 6,728,301,391 7,066,615,990 7,425,549,889 7,807,962,832
J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0
K. Convenios 0 0 0 0 0 0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0
2. 93,864,085,808 98,710,288,560 103,705,029,159 108,952,503,635 114,465,500,320 120,257,454,635
A. Aportaciones 79,500,417,732 83,605,024,301 87,835,438,529 92,279,911,718 96,949,275,252 101,854,908,579
B. Convenios 9,950,442,964 10,464,184,334 10,993,672,061 11,549,951,868 12,134,379,433 12,748,379,032
C. Fondos distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
4,413,225,112 4,641,079,925 4,875,918,569 5,122,640,049 5,381,845,635 5,654,167,024
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0
3. 19,716,508,879 13,869,519,361 14,060,100,474 14,082,071,134 14,441,481,017 14,874,102,408
A. Ingresos Derivados de Financiamientos* 19,716,508,879 13,869,519,361 14,060,100,474 14,082,071,134 14,441,481,017 14,874,102,408
4. 307,983,223,774 315,931,525,654 333,470,369,642 350,362,820,574 368,497,566,543 387,314,548,626
1. 9,716,508,879 9,369,519,361 9,860,100,474 10,182,071,134 10,841,481,017 11,574,102,408
2. 10,000,000,000 4,500,000,000 4,200,000,000 3,900,000,000 3,600,000,000 3,300,000,000
3. 19,716,508,879 13,869,519,361 14,060,100,474 14,082,071,134 14,441,481,017 14,874,102,408
Transferencias Federales Etiquetadas
(2 = A+B+C+D+E)
ESTADO DE MÉXICO
Proyecciones de Ley de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto
Ingresos de Libre Disposición
(1 = A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
*Incluye Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendiente de liquidar al cierre del mismo.
Ingresos de Financiamientos (3 = A)
Total de Ingresos Proyectados (4 = 1+2+3)
Datos Informativos
Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
Ingresos Derivados de Financiamiento
(3 = 1 + 2)