Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley,
en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, disposiciones
administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, así como las normas
de derecho común.
Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como
los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos
establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así
como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se
fundamenten.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato, percibirá
los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las
siguientes:
T A S A S
I. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado a la entrada en
(TEXTO ORIGINAL)
Ley Publicada en el Periódico Oficial número 206, Quinta Parte de 26 de diciembre de 2014.
GOBIERNO DEL ESTADO – PODER LEGISLATIVO
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 225
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO,GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los
ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato,
durante el ejercicio fiscal del año 2015, por los conceptos siguientes y en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
I. MUNICIPIO DE GUANAJUATO
Concepto Pronóstico 2015
IMPUESTOS 55,214,401.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1,034,742.00
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 50,999,679.00
IMPUESTOS ECOLOGICOS 10,920.00
ACCESORIOS 3,169,060.00
DERECHOS 15,909,158.00
DERECHOS POR PRESTACION DE
SERVICIOS
15,909,158.00
PRODUCTOS 41,958,602.00
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 41,958,602.00
APROVECHAMIENTOS 7,281,891.00
APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE
7,281,891.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 270,262,790.00
vigor de la presente ley:
a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 2.4 al millar
b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones 4.5 al millar
c) Inmuebles rústicos 1.8 al millar
II. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años
2002 y hasta el 2014, inclusive:
a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 2.4 al millar
b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones 4.5 al millar
c) Inmuebles rústicos 1.8 al millar
III. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad al
año 2002 y hasta 1993, inclusive:
a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 8 al millar
b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones 15 al millar
c) Inmuebles rústicos 6 al millar
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2015, serán los
siguientes:
I. Tratándose de inmuebles urbanos y sub-urbanos.
a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado.
Zona Valor Mínimo Valor Máximo
Zona comercial de primera $3,374.99 $7,108.95
Zona comercial de segunda $1,417.33 $2,952.77
Zona habitacional centro medio $1,063.00 $1,492.66
Zona habitacional centro económico $428.13 $708.66
2
Zona habitacional residencial $1,059.56 $2,111.00
Zona habitacional media $601.33 $1,027.83
Zona habitacional de interés social $429.72 $555.68
Zona habitacional económica $288.01 $555.68
Zona marginada irregular $119.65 $295.28
Valor mínimo $69.20
b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado.
Tipo Calidad Estado de Conservación
Clave Valor
Moderno Superior Bueno 1-1 $7,559.09
Moderno Superior Regular 1-2 $6,200.81
Moderno Superior Malo 1-3 $5,525.43
Moderno Media Bueno 2-1 $5,525.43
Moderno Media Regular 2-2 $4,737.58
Moderno Media Malo 2-3 $3,941.78
Moderno Económica Bueno 3-1 $3,497.86
Moderno Económica Regular 3-2 $3,005.14
Moderno Económica Malo 3-3 $2,463.63
Moderno Interés Social Bueno 4-1 $4,341.52
Moderno Interés Social Regular 4-2 $4,095.14
Moderno Interés Social Malo 4-3 $3,630.09
Moderno Corriente Bueno 4-4 $2,564.37
Moderno Corriente Regular 4-5 $1,975.60
Moderno Corriente Malo 4-6 $1,429.36
Moderno Precaria Bueno 4-7 $894.14
Moderno Precaria Regular 4-8 $689.48
Moderno Precaria Malo 4-9 $393.54
Antiguo Superior Bueno 5-1 $4,157.50
Antiguo Superior Regular 5-2 $3,652.12
3
Antiguo Superior Malo 5-3 $2,757.98
Antiguo Media Bueno 6-1 $3,061.80
Antiguo Media Regular 6-2 $2,463.60
Antiguo Media Malo 6-3 $1,829.21
Antiguo Económica Bueno 7-1 $1,719.01
Antiguo Económica Regular 7-2 $1,380.55
Antiguo Económica Malo 7-3 $1,133.42
Antiguo Corriente Bueno 7-4 $907.08
Antiguo Corriente Regular 7-5 $755.91
Antiguo Corriente Malo 7-6 $680.32
Industrial Superior Bueno 8-1 $4,931.73
Industrial Superior Regular 8-2 $4,244.01
Industrial Superior Malo 8-3 $2,754.05
Industrial Media Bueno 9-1 $3,302.67
Industrial Media Regular 9-2 $2,512.42
Industrial Media Malo 9-3 $1,706.40
Industrial Económica Bueno 10-1 $2,279.43
Industrial Económica Regular 10-2 $1,829.21
Industrial Económica Malo 10-3 $1,215.21
Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,012.50
Industrial Corriente Regular 10-5 $810.14
Industrial Corriente Malo 10-6 $607.60
Industrial Precaria Bueno 10-7 $506.34
Industrial Precaria Regular 10-8 $405.11
Industrial Precaria Malo 10-9 $344.29
Escuela Media Bueno 11-1 $3,826.41
Escuela Media Regular 11-2 $2,869.81
Escuela Media Malo 11-3 $2,721.54
Escuela Económica Bueno 11-4 $2,721.54
Escuela Económica Regular 11-5 $2,555.814
Escuela Económica Malo 11-6 $2,041.16
Alberca Superior Bueno 12-1 $3,779.54
Alberca Superior Regular 12-2 $3,104.31
Alberca Superior Malo 12-3 $2,185.05
Alberca Media Bueno 12-4 $2,757.98
Alberca Media Regular 12-5 $2,185.05
Alberca Media Malo 12-6 $1,712.61
Alberca Económica Bueno 12-7 $1,829.21
Alberca Económica Regular 12-8 $1,417.33
Alberca Económica Malo 12-9 $1,286.12
Cancha de tenis Superior Bueno 13-1 $2,463.61
Cancha de tenis Superior Regular 13-2 $2,112.57
Cancha de tenis Superior Malo 13-3 $1,681.23
Cancha de tenis Media Bueno 13-4 $1,712.61
Cancha de tenis Media Regular 13-5 $1,358.27
Cancha de tenis Media Malo 13-6 $1,003.94
Frontón Superior Bueno 14-1 $2,858.73
Frontón Superior Regular 14-2 $2,512.43
Frontón Superior Malo 14-3 $1,948.83
Frontón Media Bueno 14-4 $1,948.83
Frontón Media Regular 14-5 $1,712.61
Frontón Media Malo 14-6 $1,380.55
II. Tratándose de inmuebles rústicos:
a) Tabla de valores base para terrenos rurales en pesos por hectárea:
1. Predios de riego $20,486.79
2. Predios de temporal $8,675.86
3. Agostadero $3,573.22
4. Cerril o monte $1,822.66
5
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar
los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores
unitarios por hectárea:
Elementos Factor
I. Espesor del suelo:
a) Hasta 10 centímetros 1.00
b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05
c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08
d) Mayor de 60 centímetros 1.10
II. Topografía
a) Terrenos planos 1.10
b) Pendiente suave menor de 5% 1.05
c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00
d) Muy accidentado 0.95
III. Distancias a centros de comercialización.
a) A menos de 3 kilómetros de centro de
comercialización1.50
b) A más de 3 kilómetros de centro de comercialización 1.00
IV. Acceso a vías de comunicación:
a) Todo el año 1.20
b) Tiempo de secas 1.00
c) Sin acceso 0.50
V. Vías de comunicación:
a) Todo el año 1.20
6
b) Tiempo de secas 1.00
c) Sin acceso 0.50
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60.
Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego.
b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles
menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):
1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $8.49
2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de
calle cercana $19.80
3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $43.87
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de
servicio $60.85
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $72.62
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de
este artículo, se aplicarán a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico.
Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas
contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los
que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores:
a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso
actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean
residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente;
c) Índice socioeconómico de los habitantes;
7
d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y
e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el
perímetro, que afecte su valor comercial.
II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:
a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que
conformen el sistema ecológico;
b) La infraestructura y servicios integrados al área; y
c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:
a) Uso y calidad de la construcción;
b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y
c) Costo de la mano de obra empleada.
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa
del 0.50%.
SECCIÓN TERCERA
IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y
liquidará conforme a las siguientes:
T A S A S
I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y
suburbanos 0.90%
8
II. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción de
condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45%
III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN CUARTA
IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos se causará por metro cuadrado de
superficie vendible, conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Fraccionamiento residencial "A" $0.54
II. Fraccionamiento residencial "B" $0.35
III. Fraccionamiento residencial "C" $0.35
IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.19
V. Fraccionamiento de interés social $0.19
VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.14
VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.19
VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.19
IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.27
X. Fraccionamiento campestre residencial $0.53
XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.19
XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo $0.29
9
XIII. Fraccionamiento comercial $0.54
XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.16
XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.35
SECCIÓN QUINTA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS
Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a
la tasa del 21%.
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará y
liquidará a la tasa del 11% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán
a la tasa del 8%.
SECCIÓN SÉPTIMA
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará a la
tasa del 6%.
SECCIÓN OCTAVA
IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y
OTROS SIMILARES
Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de canteras, pizarras,
basaltos, cal, calizas, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y 10
liquidará conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por metro cuadrado de cantera sin labrar $3.08
II. Por metro cuadrado de cantera labrada $0.90
III. Por metro cúbico de chapa de cantera para revestir edificios $4.63
IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.40
V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.02
VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.02
VII. Por tonelada de basalto y calizas $0.90
VIII. Por metro cúbico de arena, grava y tepetate $0.30
CAPÍTULO CUARTODE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se
causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Servicio medido de agua potable:
a) Para uso doméstico.
11
Doméstico enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $78.37 $78.68 $79.00 $79.31 $79.63 $79.95 $80.27 $80.59 $80.91 $81.24 $81.56 $81.89
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $5.08 $5.10 $5.12 $5.14 $5.16 $5.18 $5.20 $5.22 $5.24 $5.26 $5.28 $5.30
2 $8.74 $8.77 $8.81 $8.84 $8.88 $8.91 $8.95 $8.98 $9.02 $9.05 $9.09 $9.13
3 $12.54 $12.59 $12.64 $12.70 $12.75 $12.80 $12.85 $12.90 $12.95 $13.00 $13.05 $13.11
4 $16.50 $16.57 $16.64 $16.70 $16.77 $16.84 $16.90 $16.97 $17.04 $17.11 $17.18 $17.24
5 $20.62 $20.71 $20.79 $20.87 $20.96 $21.04 $21.12 $21.21 $21.29 $21.38 $21.46 $21.55
6 $24.88 $24.98 $25.08 $25.18 $25.28 $25.38 $25.48 $25.58 $25.68 $25.79 $25.89 $25.99
7 $29.30 $29.42 $29.54 $29.65 $29.77 $29.89 $30.01 $30.13 $30.25 $30.37 $30.49 $30.62
8 $33.87 $34.00 $34.14 $34.28 $34.41 $34.55 $34.69 $34.83 $34.97 $35.11 $35.25 $35.39
9 $38.58 $38.73 $38.89 $39.04 $39.20 $39.35 $39.51 $39.67 $39.83 $39.99 $40.15 $40.31
10 $43.47 $43.64 $43.82 $43.99 $44.17 $44.35 $44.52 $44.70 $44.88 $45.06 $45.24 $45.42
11 $48.52 $48.71 $48.90 $49.10 $49.30 $49.49 $49.69 $49.89 $50.09 $50.29 $50.49 $50.69
12 $53.64 $53.86 $54.07 $54.29 $54.51 $54.72 $54.94 $55.16 $55.38 $55.61 $55.83 $56.05
13 $58.94 $59.17 $59.41 $59.65 $59.89 $60.12 $60.37 $60.61 $60.85 $61.09 $61.34 $61.58
14 $68.23 $68.50 $68.78 $69.05 $69.33 $69.61 $69.88 $70.16 $70.44 $70.73 $71.01 $71.29
15 $78.23 $78.54 $78.85 $79.17 $79.48 $79.80 $80.12 $80.44 $80.76 $81.09 $81.41 $81.74
16 $88.92 $89.28 $89.64 $89.99 $90.35 $90.72 $91.08 $91.44 $91.81 $92.18 $92.54 $92.92
17 $100.36 $100.76 $101.16 $101.57 $101.97 $102.38 $102.79 $103.20 $103.61 $104.03 $104.44 $104.86
18 $112.49 $112.94 $113.39 $113.84 $114.30 $114.75 $115.21 $115.67 $116.14 $116.60 $117.07 $117.54
19 $125.34 $125.84 $126.34 $126.85 $127.35 $127.86 $128.37 $128.89 $129.40 $129.92 $130.44 $130.96
20 $141.67 $142.24 $142.81 $143.38 $143.95 $144.53 $145.11 $145.69 $146.27 $146.86 $147.44 $148.03
21 $158.78 $159.42 $160.05 $160.69 $161.34 $161.98 $162.63 $163.28 $163.93 $164.59 $165.25 $165.91
22 $176.88 $177.58 $178.30 $179.01 $179.72 $180.44 $181.16 $181.89 $182.62 $183.35 $184.08 $184.82
23 $194.97 $195.75 $196.54 $197.32 $198.11 $198.90 $199.70 $200.50 $201.30 $202.11 $202.91 $203.73
24 $213.95 $214.81 $215.67 $216.53 $217.40 $218.27 $219.14 $220.02 $220.90 $221.78 $222.67 $223.56
25 $233.84 $234.77 $235.71 $236.66 $237.60 $238.55 $239.51 $240.46 $241.43 $242.39 $243.36 $244.34
26 $254.62 $255.64 $256.66 $257.68 $258.72 $259.75 $260.79 $261.83 $262.88 $263.93 $264.99 $266.05
27 $276.27 $277.38 $278.48 $279.60 $280.72 $281.84 $282.97 $284.10 $285.24 $286.38 $287.52 $288.67
28 $298.84 $300.03 $301.23 $302.44 $303.65 $304.86 $306.08 $307.31 $308.54 $309.77 $311.01 $312.25
29 $322.28 $323.57 $324.86 $326.16 $327.47 $328.78 $330.09 $331.41 $332.74 $334.07 $335.41 $336.75
30 $346.58 $347.97 $349.36 $350.76 $352.16 $353.57 $354.99 $356.41 $357.83 $359.26 $360.70 $362.14
31 $371.83 $373.31 $374.81 $376.30 $377.81 $379.32 $380.84 $382.36 $383.89 $385.43 $386.97 $388.52
32 $397.07 $398.65 $400.25 $401.85 $403.46 $405.07 $406.69 $408.32 $409.95 $411.59 $413.24 $414.89
33 $423.12 $424.81 $426.51 $428.22 $429.93 $431.65 $433.37 $435.11 $436.85 $438.60 $440.35 $442.11
34 $450.03 $451.83 $453.64 $455.46 $457.28 $459.11 $460.94 $462.79 $464.64 $466.50 $468.36 $470.24
35 $477.78 $479.69 $481.61 $483.54 $485.47 $487.41 $489.36 $491.32 $493.29 $495.26 $497.24 $499.23
36 $506.35 $508.37 $510.41 $512.45 $514.50 $516.56 $518.62 $520.70 $522.78 $524.87 $526.97 $529.08
37 $535.75 $537.89 $540.04 $542.20 $544.37 $546.55 $548.74 $550.93 $553.14 $555.35 $557.57 $559.80
12
Doméstico enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $78.37 $78.68 $79.00 $79.31 $79.63 $79.95 $80.27 $80.59 $80.91 $81.24 $81.56 $81.89
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
38 $566.00 $568.27 $570.54 $572.82 $575.11 $577.41 $579.72 $582.04 $584.37 $586.71 $589.06 $591.41
39 $597.09 $599.48 $601.88 $604.28 $606.70 $609.13 $611.56 $614.01 $616.47 $618.93 $621.41 $623.89
40 $629.02 $631.53 $634.06 $636.60 $639.14 $641.70 $644.27 $646.84 $649.43 $652.03 $654.64 $657.25
41 $661.78 $664.42 $667.08 $669.75 $672.43 $675.12 $677.82 $680.53 $683.25 $685.99 $688.73 $691.48
42 $692.46 $695.23 $698.01 $700.80 $703.60 $706.42 $709.24 $712.08 $714.93 $717.79 $720.66 $723.54
43 $723.87 $726.76 $729.67 $732.59 $735.52 $738.46 $741.41 $744.38 $747.36 $750.35 $753.35 $756.36
44 $755.94 $758.96 $762.00 $765.05 $768.11 $771.18 $774.26 $777.36 $780.47 $783.59 $786.73 $789.87
45 $788.74 $791.90 $795.06 $798.24 $801.44 $804.64 $807.86 $811.09 $814.34 $817.59 $820.86 $824.15
46 $822.23 $825.52 $828.82 $832.13 $835.46 $838.81 $842.16 $845.53 $848.91 $852.31 $855.72 $859.14
47 $853.16 $856.57 $860.00 $863.44 $866.89 $870.36 $873.84 $877.34 $880.84 $884.37 $887.91 $891.46
48 $884.66 $888.20 $891.75 $895.32 $898.90 $902.49 $906.10 $909.73 $913.37 $917.02 $920.69 $924.37
49 $916.70 $920.37 $924.05 $927.75 $931.46 $935.18 $938.92 $942.68 $946.45 $950.24 $954.04 $957.85
50 $949.31 $953.10 $956.92 $960.74 $964.59 $968.44 $972.32 $976.21 $980.11 $984.03 $987.97 $991.92
51 $982.48 $986.41 $990.36 $994.32 $998.30 $1,002.29 $1,006.30 $1,010.32 $1,014.37 $1,018.42 $1,022.50 $1,026.59
52 $1,016.22 $1,020.28 $1,024.37 $1,028.46 $1,032.58 $1,036.71 $1,040.85 $1,045.02 $1,049.20 $1,053.39 $1,057.61 $1,061.84
53 $1,043.16 $1,047.33 $1,051.52 $1,055.72 $1,059.95 $1,064.19 $1,068.44 $1,072.72 $1,077.01 $1,081.32 $1,085.64 $1,089.98
54 $1,070.37 $1,074.65 $1,078.95 $1,083.27 $1,087.60 $1,091.95 $1,096.32 $1,100.70 $1,105.11 $1,109.53 $1,113.97 $1,118.42
55 $1,097.88 $1,102.27 $1,106.68 $1,111.11 $1,115.55 $1,120.01 $1,124.49 $1,128.99 $1,133.51 $1,138.04 $1,142.59 $1,147.16
56 $1,125.67 $1,130.17 $1,134.69 $1,139.23 $1,143.79 $1,148.36 $1,152.96 $1,157.57 $1,162.20 $1,166.85 $1,171.52 $1,176.20
57 $1,153.75 $1,158.36 $1,163.00 $1,167.65 $1,172.32 $1,177.01 $1,181.72 $1,186.44 $1,191.19 $1,195.95 $1,200.74 $1,205.54
58 $1,182.10 $1,186.83 $1,191.58 $1,196.34 $1,201.13 $1,205.93 $1,210.76 $1,215.60 $1,220.46 $1,225.34 $1,230.24 $1,235.16
59 $1,210.74 $1,215.58 $1,220.45 $1,225.33 $1,230.23 $1,235.15 $1,240.09 $1,245.05 $1,250.03 $1,255.03 $1,260.05 $1,265.09
60 $1,239.66 $1,244.62 $1,249.60 $1,254.60 $1,259.62 $1,264.66 $1,269.71 $1,274.79 $1,279.89 $1,285.01 $1,290.15 $1,295.31
61 $1,268.87 $1,273.94 $1,279.04 $1,284.15 $1,289.29 $1,294.45 $1,299.63 $1,304.82 $1,310.04 $1,315.28 $1,320.54 $1,325.83
62 $1,298.36 $1,303.55 $1,308.77 $1,314.00 $1,319.26 $1,324.54 $1,329.84 $1,335.15 $1,340.50 $1,345.86 $1,351.24 $1,356.65
63 $1,328.13 $1,333.44 $1,338.77 $1,344.13 $1,349.50 $1,354.90 $1,360.32 $1,365.76 $1,371.23 $1,376.71 $1,382.22 $1,387.75
64 $1,358.19 $1,363.63 $1,369.08 $1,374.56 $1,380.05 $1,385.57 $1,391.12 $1,396.68 $1,402.27 $1,407.88 $1,413.51 $1,419.16
65 $1,388.52 $1,394.07 $1,399.65 $1,405.25 $1,410.87 $1,416.51 $1,422.18 $1,427.87 $1,433.58 $1,439.31 $1,445.07 $1,450.85
66 $1,419.14 $1,424.81 $1,430.51 $1,436.23 $1,441.98 $1,447.75 $1,453.54 $1,459.35 $1,465.19 $1,471.05 $1,476.93 $1,482.84
67 $1,450.05 $1,455.85 $1,461.67 $1,467.52 $1,473.39 $1,479.28 $1,485.20 $1,491.14 $1,497.10 $1,503.09 $1,509.10 $1,515.14
68 $1,481.25 $1,487.17 $1,493.12 $1,499.09 $1,505.09 $1,511.11 $1,517.15 $1,523.22 $1,529.31 $1,535.43 $1,541.57 $1,547.74
69 $1,512.71 $1,518.76 $1,524.83 $1,530.93 $1,537.05 $1,543.20 $1,549.38 $1,555.57 $1,561.79 $1,568.04 $1,574.31 $1,580.61
70 $1,544.48 $1,550.66 $1,556.86 $1,563.09 $1,569.34 $1,575.61 $1,581.92 $1,588.24 $1,594.60 $1,600.98 $1,607.38 $1,613.81
71 $1,576.51 $1,582.82 $1,589.15 $1,595.50 $1,601.89 $1,608.29 $1,614.73 $1,621.18 $1,627.67 $1,634.18 $1,640.72 $1,647.28
72 $1,613.86 $1,620.31 $1,626.79 $1,633.30 $1,639.83 $1,646.39 $1,652.98 $1,659.59 $1,666.23 $1,672.89 $1,679.58 $1,686.30
73 $1,651.62 $1,658.22 $1,664.86 $1,671.52 $1,678.20 $1,684.92 $1,691.66 $1,698.42 $1,705.22 $1,712.04 $1,718.88 $1,725.76
74 $1,689.79 $1,696.55 $1,703.33 $1,710.14 $1,716.99 $1,723.85 $1,730.75 $1,737.67 $1,744.62 $1,751.60 $1,758.61 $1,765.64
75 $1,728.39 $1,735.30 $1,742.25 $1,749.21 $1,756.21 $1,763.24 $1,770.29 $1,777.37 $1,784.48 $1,791.62 $1,798.78 $1,805.98
13
Doméstico enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $78.37 $78.68 $79.00 $79.31 $79.63 $79.95 $80.27 $80.59 $80.91 $81.24 $81.56 $81.89
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
76 $1,767.43 $1,774.50 $1,781.60 $1,788.73 $1,795.88 $1,803.06 $1,810.28 $1,817.52 $1,824.79 $1,832.09 $1,839.42 $1,846.77
77 $1,806.88 $1,814.11 $1,821.36 $1,828.65 $1,835.96 $1,843.31 $1,850.68 $1,858.08 $1,865.52 $1,872.98 $1,880.47 $1,887.99
78 $1,846.75 $1,854.14 $1,861.56 $1,869.00 $1,876.48 $1,883.98 $1,891.52 $1,899.09 $1,906.68 $1,914.31 $1,921.97 $1,929.66
79 $1,887.07 $1,894.62 $1,902.20 $1,909.81 $1,917.45 $1,925.12 $1,932.82 $1,940.55 $1,948.31 $1,956.11 $1,963.93 $1,971.79
80 $1,927.81 $1,935.52 $1,943.26 $1,951.04 $1,958.84 $1,966.68 $1,974.54 $1,982.44 $1,990.37 $1,998.33 $2,006.33 $2,014.35
81 $1,968.97 $1,976.85 $1,984.76 $1,992.70 $2,000.67 $2,008.67 $2,016.70 $2,024.77 $2,032.87 $2,041.00 $2,049.17 $2,057.36
82 $1,999.13 $2,007.13 $2,015.16 $2,023.22 $2,031.31 $2,039.44 $2,047.60 $2,055.79 $2,064.01 $2,072.27 $2,080.55 $2,088.88
83 $2,029.46 $2,037.58 $2,045.73 $2,053.91 $2,062.13 $2,070.38 $2,078.66 $2,086.97 $2,095.32 $2,103.70 $2,112.12 $2,120.56
84 $2,059.91 $2,068.15 $2,076.42 $2,084.73 $2,093.07 $2,101.44 $2,109.85 $2,118.29 $2,126.76 $2,135.27 $2,143.81 $2,152.38
85 $2,090.52 $2,098.88 $2,107.28 $2,115.71 $2,124.17 $2,132.66 $2,141.20 $2,149.76 $2,158.36 $2,166.99 $2,175.66 $2,184.36
86 $2,121.27 $2,129.76 $2,138.28 $2,146.83 $2,155.42 $2,164.04 $2,172.69 $2,181.38 $2,190.11 $2,198.87 $2,207.67 $2,216.50
87 $2,152.16 $2,160.77 $2,169.41 $2,178.09 $2,186.80 $2,195.55 $2,204.33 $2,213.15 $2,222.00 $2,230.89 $2,239.81 $2,248.77
88 $2,183.20 $2,191.94 $2,200.70 $2,209.51 $2,218.35 $2,227.22 $2,236.13 $2,245.07 $2,254.05 $2,263.07 $2,272.12 $2,281.21
89 $2,214.39 $2,223.25 $2,232.14 $2,241.07 $2,250.04 $2,259.04 $2,268.07 $2,277.15 $2,286.25 $2,295.40 $2,304.58 $2,313.80
90 $2,245.71 $2,254.69 $2,263.71 $2,272.76 $2,281.86 $2,290.98 $2,300.15 $2,309.35 $2,318.58 $2,327.86 $2,337.17 $2,346.52
91 $2,277.19 $2,286.30 $2,295.44 $2,304.62 $2,313.84 $2,323.10 $2,332.39 $2,341.72 $2,351.09 $2,360.49 $2,369.93 $2,379.41
92 $2,308.80 $2,318.04 $2,327.31 $2,336.62 $2,345.97 $2,355.35 $2,364.77 $2,374.23 $2,383.73 $2,393.26 $2,402.84 $2,412.45
93 $2,340.57 $2,349.93 $2,359.33 $2,368.77 $2,378.24 $2,387.75 $2,397.30 $2,406.89 $2,416.52 $2,426.19 $2,435.89 $2,445.64
94 $2,372.48 $2,381.97 $2,391.50 $2,401.07 $2,410.67 $2,420.31 $2,430.00 $2,439.72 $2,449.47 $2,459.27 $2,469.11 $2,478.99
95 $2,404.55 $2,414.16 $2,423.82 $2,433.52 $2,443.25 $2,453.02 $2,462.84 $2,472.69 $2,482.58 $2,492.51 $2,502.48 $2,512.49
96 $2,436.75 $2,446.49 $2,456.28 $2,466.10 $2,475.97 $2,485.87 $2,495.82 $2,505.80 $2,515.82 $2,525.88 $2,535.99 $2,546.13
97 $2,469.09 $2,478.97 $2,488.88 $2,498.84 $2,508.83 $2,518.87 $2,528.94 $2,539.06 $2,549.22 $2,559.41 $2,569.65 $2,579.93
98 $2,501.58 $2,511.59 $2,521.63 $2,531.72 $2,541.84 $2,552.01 $2,562.22 $2,572.47 $2,582.76 $2,593.09 $2,603.46 $2,613.88
99 $2,534.22 $2,544.36 $2,554.54 $2,564.76 $2,575.02 $2,585.32 $2,595.66 $2,606.04 $2,616.46 $2,626.93 $2,637.44 $2,647.99
100 $2,567.01 $2,577.27 $2,587.58 $2,597.93 $2,608.32 $2,618.76 $2,629.23 $2,639.75 $2,650.31 $2,660.91 $2,671.55 $2,682.24
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $25.72 $25.82 $25.93 $26.03 $26.13 $26.24 $26.34 $26.45 $26.55 $26.66 $26.77 $26.87
b) Para uso comercial y de servicios.
Comercial y de servicios enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $104.38 $104.80 $105.22 $105.64 $106.06 $106.48 $106.91 $107.34 $107.77 $108.20 $108.63 $109.07
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $8.08 $8.11 $8.14 $8.18 $8.21 $8.24 $8.27 $8.31 $8.34 $8.37 $8.41 $8.44
14
Comercial y de servicios enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $104.38 $104.80 $105.22 $105.64 $106.06 $106.48 $106.91 $107.34 $107.77 $108.20 $108.63 $109.07
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
2 $13.16 $13.22 $13.27 $13.32 $13.38 $13.43 $13.48 $13.54 $13.59 $13.65 $13.70 $13.76
3 $18.42 $18.49 $18.57 $18.64 $18.72 $18.79 $18.87 $18.94 $19.02 $19.09 $19.17 $19.25
4 $23.80 $23.90 $24.00 $24.09 $24.19 $24.28 $24.38 $24.48 $24.58 $24.68 $24.77 $24.87
5 $29.35 $29.47 $29.58 $29.70 $29.82 $29.94 $30.06 $30.18 $30.30 $30.42 $30.54 $30.67
6 $35.06 $35.20 $35.35 $35.49 $35.63 $35.77 $35.91 $36.06 $36.20 $36.35 $36.49 $36.64
7 $40.92 $41.08 $41.25 $41.41 $41.58 $41.74 $41.91 $42.08 $42.25 $42.42 $42.59 $42.76
8 $46.94 $47.12 $47.31 $47.50 $47.69 $47.88 $48.07 $48.27 $48.46 $48.65 $48.85 $49.04
9 $53.10 $53.31 $53.53 $53.74 $53.96 $54.17 $54.39 $54.61 $54.83 $55.04 $55.26 $55.49
10 $59.43 $59.67 $59.91 $60.15 $60.39 $60.63 $60.87 $61.11 $61.36 $61.60 $61.85 $62.10
11 $65.90 $66.16 $66.43 $66.69 $66.96 $67.23 $67.50 $67.77 $68.04 $68.31 $68.58 $68.86
12 $72.48 $72.77 $73.06 $73.35 $73.64 $73.94 $74.23 $74.53 $74.83 $75.13 $75.43 $75.73
13 $79.19 $79.51 $79.83 $80.15 $80.47 $80.79 $81.11 $81.44 $81.76 $82.09 $82.42 $82.75
14 $90.89 $91.25 $91.62 $91.98 $92.35 $92.72 $93.09 $93.46 $93.84 $94.21 $94.59 $94.97
15 $103.41 $103.82 $104.24 $104.66 $105.08 $105.50 $105.92 $106.34 $106.77 $107.19 $107.62 $108.05
16 $116.79 $117.25 $117.72 $118.19 $118.67 $119.14 $119.62 $120.10 $120.58 $121.06 $121.54 $122.03
17 $131.00 $131.52 $132.05 $132.57 $133.10 $133.64 $134.17 $134.71 $135.25 $135.79 $136.33 $136.88
18 $146.07 $146.66 $147.24 $147.83 $148.42 $149.02 $149.61 $150.21 $150.81 $151.41 $152.02 $152.63
19 $161.98 $162.63 $163.28 $163.93 $164.59 $165.25 $165.91 $166.57 $167.24 $167.91 $168.58 $169.25
20 $178.74 $179.45 $180.17 $180.89 $181.62 $182.34 $183.07 $183.80 $184.54 $185.28 $186.02 $186.76
21 $196.20 $196.99 $197.77 $198.56 $199.36 $200.16 $200.96 $201.76 $202.57 $203.38 $204.19 $205.01
22 $214.49 $215.35 $216.21 $217.08 $217.95 $218.82 $219.69 $220.57 $221.46 $222.34 $223.23 $224.12
23 $233.63 $234.56 $235.50 $236.45 $237.39 $238.34 $239.29 $240.25 $241.21 $242.18 $243.15 $244.12
24 $253.60 $254.61 $255.63 $256.65 $257.68 $258.71 $259.75 $260.78 $261.83 $262.88 $263.93 $264.98
25 $274.40 $275.50 $276.60 $277.70 $278.82 $279.93 $281.05 $282.17 $283.30 $284.44 $285.57 $286.72
26 $296.04 $297.22 $298.41 $299.61 $300.81 $302.01 $303.22 $304.43 $305.65 $306.87 $308.10 $309.33
27 $318.50 $319.78 $321.06 $322.34 $323.63 $324.93 $326.23 $327.53 $328.84 $330.16 $331.48 $332.80
28 $341.83 $343.20 $344.57 $345.95 $347.33 $348.72 $350.12 $351.52 $352.92 $354.34 $355.75 $357.18
29 $365.96 $367.42 $368.89 $370.37 $371.85 $373.34 $374.83 $376.33 $377.84 $379.35 $380.86 $382.39
30 $390.94 $392.50 $394.07 $395.65 $397.23 $398.82 $400.42 $402.02 $403.63 $405.24 $406.86 $408.49
31 $416.76 $418.43 $420.10 $421.79 $423.47 $425.17 $426.87 $428.57 $430.29 $432.01 $433.74 $435.47
32 $443.40 $445.17 $446.95 $448.74 $450.54 $452.34 $454.15 $455.96 $457.79 $459.62 $461.46 $463.30
33 $470.90 $472.78 $474.67 $476.57 $478.48 $480.39 $482.31 $484.24 $486.18 $488.12 $490.07 $492.03
34 $499.22 $501.21 $503.22 $505.23 $507.25 $509.28 $511.32 $513.36 $515.42 $517.48 $519.55 $521.63
35 $528.38 $530.49 $532.61 $534.74 $536.88 $539.03 $541.19 $543.35 $545.52 $547.71 $549.90 $552.10
36 $558.37 $560.60 $562.85 $565.10 $567.36 $569.63 $571.91 $574.19 $576.49 $578.80 $581.11 $583.44
37 $589.20 $591.55 $593.92 $596.29 $598.68 $601.07 $603.48 $605.89 $608.32 $610.75 $613.19 $615.65
38 $620.87 $623.36 $625.85 $628.35 $630.87 $633.39 $635.93 $638.47 $641.02 $643.59 $646.16 $648.75
39 $653.38 $656.00 $658.62 $661.26 $663.90 $666.56 $669.22 $671.90 $674.59 $677.29 $680.00 $682.72
15
Comercial y de servicios enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $104.38 $104.80 $105.22 $105.64 $106.06 $106.48 $106.91 $107.34 $107.77 $108.20 $108.63 $109.07
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
40 $686.73 $689.47 $692.23 $695.00 $697.78 $700.57 $703.37 $706.19 $709.01 $711.85 $714.70 $717.55
41 $720.92 $723.81 $726.70 $729.61 $732.53 $735.46 $738.40 $741.35 $744.32 $747.29 $750.28 $753.29
42 $750.12 $753.12 $756.13 $759.15 $762.19 $765.24 $768.30 $771.37 $774.46 $777.56 $780.67 $783.79
43 $779.88 $783.00 $786.13 $789.28 $792.43 $795.60 $798.79 $801.98 $805.19 $808.41 $811.64 $814.89
44 $810.20 $813.44 $816.69 $819.96 $823.24 $826.53 $829.84 $833.16 $836.49 $839.83 $843.19 $846.57
45 $841.08 $844.45 $847.83 $851.22 $854.62 $858.04 $861.47 $864.92 $868.38 $871.85 $875.34 $878.84
46 $872.53 $876.02 $879.53 $883.05 $886.58 $890.12 $893.68 $897.26 $900.85 $904.45 $908.07 $911.70
47 $904.53 $908.15 $911.79 $915.43 $919.09 $922.77 $926.46 $930.17 $933.89 $937.62 $941.37 $945.14
48 $937.11 $940.86 $944.62 $948.40 $952.19 $956.00 $959.82 $963.66 $967.52 $971.39 $975.27 $979.17
49 $970.22 $974.10 $978.00 $981.91 $985.84 $989.78 $993.74 $997.72 $1,001.71 $1,005.71 $1,009.74 $1,013.77
50 $1,010.86 $1,014.91 $1,018.97 $1,023.04 $1,027.14 $1,031.24 $1,035.37 $1,039.51 $1,043.67 $1,047.84 $1,052.03 $1,056.24
51 $1,052.33 $1,056.54 $1,060.76 $1,065.01 $1,069.27 $1,073.54 $1,077.84 $1,082.15 $1,086.48 $1,090.82 $1,095.19 $1,099.57
52 $1,094.63 $1,099.00 $1,103.40 $1,107.81 $1,112.24 $1,116.69 $1,121.16 $1,125.65 $1,130.15 $1,134.67 $1,139.21 $1,143.76
53 $1,124.55 $1,129.04 $1,133.56 $1,138.10 $1,142.65 $1,147.22 $1,151.81 $1,156.41 $1,161.04 $1,165.68 $1,170.35 $1,175.03
54 $1,154.79 $1,159.41 $1,164.05 $1,168.70 $1,173.38 $1,178.07 $1,182.78 $1,187.51 $1,192.26 $1,197.03 $1,201.82 $1,206.63
55 $1,185.37 $1,190.11 $1,194.87 $1,199.65 $1,204.45 $1,209.26 $1,214.10 $1,218.96 $1,223.83 $1,228.73 $1,233.64 $1,238.58
56 $1,216.30 $1,221.16 $1,226.05 $1,230.95 $1,235.87 $1,240.82 $1,245.78 $1,250.76 $1,255.77 $1,260.79 $1,265.83 $1,270.90
57 $1,247.55 $1,252.54 $1,257.55 $1,262.58 $1,267.63 $1,272.70 $1,277.79 $1,282.90 $1,288.03 $1,293.18 $1,298.36 $1,303.55
58 $1,279.16 $1,284.28 $1,289.42 $1,294.57 $1,299.75 $1,304.95 $1,310.17 $1,315.41 $1,320.67 $1,325.96 $1,331.26 $1,336.59
59 $1,311.09 $1,316.34 $1,321.60 $1,326.89 $1,332.19 $1,337.52 $1,342.87 $1,348.25 $1,353.64 $1,359.05 $1,364.49 $1,369.95
60 $1,343.38 $1,348.76 $1,354.15 $1,359.57 $1,365.01 $1,370.47 $1,375.95 $1,381.45 $1,386.98 $1,392.53 $1,398.10 $1,403.69
61 $1,376.00 $1,381.50 $1,387.03 $1,392.58 $1,398.15 $1,403.74 $1,409.35 $1,414.99 $1,420.65 $1,426.33 $1,432.04 $1,437.77
62 $1,408.97 $1,414.60 $1,420.26 $1,425.94 $1,431.64 $1,437.37 $1,443.12 $1,448.89 $1,454.69 $1,460.51 $1,466.35 $1,472.21
63 $1,442.27 $1,448.04 $1,453.83 $1,459.64 $1,465.48 $1,471.34 $1,477.23 $1,483.14 $1,489.07 $1,495.03 $1,501.01 $1,507.01
64 $1,475.90 $1,481.80 $1,487.73 $1,493.68 $1,499.66 $1,505.66 $1,511.68 $1,517.72 $1,523.80 $1,529.89 $1,536.01 $1,542.15
65 $1,509.88 $1,515.92 $1,521.98 $1,528.07 $1,534.18 $1,540.32 $1,546.48 $1,552.66 $1,558.87 $1,565.11 $1,571.37 $1,577.66
66 $1,544.20 $1,550.37 $1,556.58 $1,562.80 $1,569.05 $1,575.33 $1,581.63 $1,587.96 $1,594.31 $1,600.69 $1,607.09 $1,613.52
67 $1,578.86 $1,585.18 $1,591.52 $1,597.88 $1,604.27 $1,610.69 $1,617.13 $1,623.60 $1,630.10 $1,636.62 $1,643.16 $1,649.74
68 $1,613.86 $1,620.31 $1,626.79 $1,633.30 $1,639.83 $1,646.39 $1,652.98 $1,659.59 $1,666.23 $1,672.89 $1,679.58 $1,686.30
69 $1,649.21 $1,655.80 $1,662.43 $1,669.08 $1,675.75 $1,682.45 $1,689.18 $1,695.94 $1,702.72 $1,709.54 $1,716.37 $1,723.24
70 $1,684.90 $1,691.64 $1,698.40 $1,705.20 $1,712.02 $1,718.87 $1,725.74 $1,732.65 $1,739.58 $1,746.53 $1,753.52 $1,760.53
71 $1,720.90 $1,727.79 $1,734.70 $1,741.64 $1,748.60 $1,755.60 $1,762.62 $1,769.67 $1,776.75 $1,783.86 $1,790.99 $1,798.16
72 $1,757.27 $1,764.30 $1,771.36 $1,778.44 $1,785.56 $1,792.70 $1,799.87 $1,807.07 $1,814.30 $1,821.56 $1,828.84 $1,836.16
73 $1,793.97 $1,801.15 $1,808.35 $1,815.59 $1,822.85 $1,830.14 $1,837.46 $1,844.81 $1,852.19 $1,859.60 $1,867.04 $1,874.51
74 $1,831.02 $1,838.34 $1,845.70 $1,853.08 $1,860.49 $1,867.93 $1,875.40 $1,882.91 $1,890.44 $1,898.00 $1,905.59 $1,913.21
75 $1,868.41 $1,875.88 $1,883.38 $1,890.92 $1,898.48 $1,906.07 $1,913.70 $1,921.35 $1,929.04 $1,936.76 $1,944.50 $1,952.28
76 $1,906.13 $1,913.75 $1,921.41 $1,929.09 $1,936.81 $1,944.56 $1,952.33 $1,960.14 $1,967.98 $1,975.86 $1,983.76 $1,991.69
77 $1,944.20 $1,951.98 $1,959.79 $1,967.63 $1,975.50 $1,983.40 $1,991.33 $1,999.30 $2,007.29 $2,015.32 $2,023.38 $2,031.48
16
Comercial y de servicios enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $104.38 $104.80 $105.22 $105.64 $106.06 $106.48 $106.91 $107.34 $107.77 $108.20 $108.63 $109.07
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
78 $1,982.62 $1,990.55 $1,998.51 $2,006.51 $2,014.53 $2,022.59 $2,030.68 $2,038.80 $2,046.96 $2,055.15 $2,063.37 $2,071.62
79 $2,021.35 $2,029.43 $2,037.55 $2,045.70 $2,053.88 $2,062.10 $2,070.35 $2,078.63 $2,086.94 $2,095.29 $2,103.67 $2,112.09
80 $2,060.44 $2,068.68 $2,076.96 $2,085.27 $2,093.61 $2,101.98 $2,110.39 $2,118.83 $2,127.31 $2,135.82 $2,144.36 $2,152.94
81 $2,099.89 $2,108.29 $2,116.72 $2,125.19 $2,133.69 $2,142.22 $2,150.79 $2,159.40 $2,168.03 $2,176.71 $2,185.41 $2,194.15
82 $2,139.67 $2,148.23 $2,156.82 $2,165.45 $2,174.11 $2,182.81 $2,191.54 $2,200.30 $2,209.11 $2,217.94 $2,226.81 $2,235.72
83 $2,179.78 $2,188.50 $2,197.26 $2,206.04 $2,214.87 $2,223.73 $2,232.62 $2,241.55 $2,250.52 $2,259.52 $2,268.56 $2,277.63
84 $2,220.25 $2,229.13 $2,238.05 $2,247.00 $2,255.99 $2,265.01 $2,274.07 $2,283.17 $2,292.30 $2,301.47 $2,310.67 $2,319.92
85 $2,261.05 $2,270.09 $2,279.17 $2,288.29 $2,297.44 $2,306.63 $2,315.86 $2,325.12 $2,334.42 $2,343.76 $2,353.14 $2,362.55
86 $2,302.20 $2,311.41 $2,320.66 $2,329.94 $2,339.26 $2,348.61 $2,358.01 $2,367.44 $2,376.91 $2,386.42 $2,395.96 $2,405.55
87 $2,343.68 $2,353.05 $2,362.46 $2,371.91 $2,381.40 $2,390.93 $2,400.49 $2,410.09 $2,419.73 $2,429.41 $2,439.13 $2,448.89
88 $2,385.49 $2,395.04 $2,404.62 $2,414.23 $2,423.89 $2,433.59 $2,443.32 $2,453.10 $2,462.91 $2,472.76 $2,482.65 $2,492.58
89 $2,427.67 $2,437.38 $2,447.13 $2,456.92 $2,466.74 $2,476.61 $2,486.52 $2,496.46 $2,506.45 $2,516.47 $2,526.54 $2,536.65
90 $2,470.18 $2,480.06 $2,489.98 $2,499.94 $2,509.94 $2,519.98 $2,530.06 $2,540.18 $2,550.34 $2,560.54 $2,570.79 $2,581.07
91 $2,513.03 $2,523.08 $2,533.17 $2,543.31 $2,553.48 $2,563.69 $2,573.95 $2,584.24 $2,594.58 $2,604.96 $2,615.38 $2,625.84
92 $2,556.23 $2,566.46 $2,576.72 $2,587.03 $2,597.38 $2,607.77 $2,618.20 $2,628.67 $2,639.18 $2,649.74 $2,660.34 $2,670.98
93 $2,610.14 $2,620.59 $2,631.07 $2,641.59 $2,652.16 $2,662.77 $2,673.42 $2,684.11 $2,694.85 $2,705.63 $2,716.45 $2,727.32
94 $2,664.61 $2,675.27 $2,685.97 $2,696.71 $2,707.50 $2,718.33 $2,729.20 $2,740.12 $2,751.08 $2,762.08 $2,773.13 $2,784.23
95 $2,719.66 $2,730.54 $2,741.46 $2,752.42 $2,763.43 $2,774.49 $2,785.58 $2,796.73 $2,807.91 $2,819.15 $2,830.42 $2,841.74
96 $2,775.28 $2,786.38 $2,797.52 $2,808.71 $2,819.95 $2,831.23 $2,842.55 $2,853.92 $2,865.34 $2,876.80 $2,888.31 $2,899.86
97 $2,831.46 $2,842.78 $2,854.15 $2,865.57 $2,877.03 $2,888.54 $2,900.09 $2,911.70 $2,923.34 $2,935.04 $2,946.78 $2,958.56
98 $2,888.19 $2,899.74 $2,911.34 $2,922.99 $2,934.68 $2,946.42 $2,958.20 $2,970.04 $2,981.92 $2,993.84 $3,005.82 $3,017.84
99 $2,945.51 $2,957.30 $2,969.12 $2,981.00 $2,992.93 $3,004.90 $3,016.92 $3,028.98 $3,041.10 $3,053.26 $3,065.48 $3,077.74
100 $3,003.39 $3,015.40 $3,027.46 $3,039.57 $3,051.73 $3,063.94 $3,076.20 $3,088.50 $3,100.85 $3,113.26 $3,125.71 $3,138.21
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $30.26 $30.39 $30.51 $30.63 $30.75 $30.87 $31.00 $31.12 $31.25 $31.37 $31.50 $31.62
c) Por servicio industrial.
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $220.09 $220.97 $221.85 $222.74 $223.63 $224.53 $225.43 $226.33 $227.23 $228.14 $229.05 $229.97
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $26.70 $26.81 $26.92 $27.03 $27.13 $27.24 $27.35 $27.46 $27.57 $27.68 $27.79 $27.90
2 $53.75 $53.97 $54.18 $54.40 $54.62 $54.84 $55.06 $55.28 $55.50 $55.72 $55.94 $56.17
3 $81.15 $81.47 $81.80 $82.13 $82.46 $82.78 $83.12 $83.45 $83.78 $84.12 $84.45 $84.79
4 $108.90 $109.34 $109.77 $110.21 $110.65 $111.10 $111.54 $111.99 $112.43 $112.88 $113.34 $113.79
17
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $220.09 $220.97 $221.85 $222.74 $223.63 $224.53 $225.43 $226.33 $227.23 $228.14 $229.05 $229.97
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
5 $137.03 $137.58 $138.13 $138.68 $139.24 $139.79 $140.35 $140.91 $141.48 $142.04 $142.61 $143.18
6 $165.50 $166.16 $166.82 $167.49 $168.16 $168.83 $169.51 $170.19 $170.87 $171.55 $172.24 $172.93
7 $194.35 $195.13 $195.91 $196.70 $197.48 $198.27 $199.06 $199.86 $200.66 $201.46 $202.27 $203.08
8 $223.56 $224.45 $225.35 $226.25 $227.16 $228.06 $228.98 $229.89 $230.81 $231.74 $232.66 $233.59
9 $253.11 $254.12 $255.14 $256.16 $257.18 $258.21 $259.25 $260.28 $261.32 $262.37 $263.42 $264.47
10 $283.04 $284.18 $285.31 $286.45 $287.60 $288.75 $289.91 $291.06 $292.23 $293.40 $294.57 $295.75
11 $313.34 $314.59 $315.85 $317.11 $318.38 $319.65 $320.93 $322.22 $323.51 $324.80 $326.10 $327.40
12 $343.68 $345.05 $346.44 $347.82 $349.21 $350.61 $352.01 $353.42 $354.83 $356.25 $357.68 $359.11
13 $374.32 $375.82 $377.32 $378.83 $380.35 $381.87 $383.40 $384.93 $386.47 $388.01 $389.57 $391.13
14 $405.28 $406.90 $408.53 $410.17 $411.81 $413.45 $415.11 $416.77 $418.43 $420.11 $421.79 $423.48
15 $436.54 $438.29 $440.04 $441.80 $443.57 $445.34 $447.13 $448.91 $450.71 $452.51 $454.32 $456.14
16 $468.15 $470.02 $471.90 $473.79 $475.68 $477.58 $479.49 $481.41 $483.34 $485.27 $487.21 $489.16
17 $500.03 $502.03 $504.03 $506.05 $508.07 $510.11 $512.15 $514.20 $516.25 $518.32 $520.39 $522.47
18 $532.24 $534.37 $536.51 $538.65 $540.81 $542.97 $545.14 $547.32 $549.51 $551.71 $553.92 $556.13
19 $564.75 $567.01 $569.28 $571.56 $573.84 $576.14 $578.44 $580.76 $583.08 $585.41 $587.75 $590.11
20 $597.59 $599.98 $602.38 $604.79 $607.21 $609.64 $612.08 $614.52 $616.98 $619.45 $621.93 $624.41
21 $630.33 $632.85 $635.38 $637.92 $640.47 $643.04 $645.61 $648.19 $650.78 $653.39 $656.00 $658.62
22 $661.82 $664.47 $667.12 $669.79 $672.47 $675.16 $677.86 $680.57 $683.30 $686.03 $688.77 $691.53
23 $693.48 $696.25 $699.04 $701.83 $704.64 $707.46 $710.29 $713.13 $715.98 $718.85 $721.72 $724.61
24 $725.26 $728.16 $731.07 $734.00 $736.93 $739.88 $742.84 $745.81 $748.80 $751.79 $754.80 $757.82
25 $757.21 $760.24 $763.28 $766.33 $769.40 $772.47 $775.56 $778.67 $781.78 $784.91 $788.05 $791.20
26 $789.28 $792.44 $795.61 $798.79 $801.99 $805.19 $808.41 $811.65 $814.90 $818.15 $821.43 $824.71
27 $821.50 $824.79 $828.09 $831.40 $834.72 $838.06 $841.42 $844.78 $848.16 $851.55 $854.96 $858.38
28 $853.87 $857.28 $860.71 $864.15 $867.61 $871.08 $874.56 $878.06 $881.57 $885.10 $888.64 $892.20
29 $886.38 $889.92 $893.48 $897.06 $900.64 $904.25 $907.86 $911.49 $915.14 $918.80 $922.48 $926.17
30 $919.04 $922.72 $926.41 $930.12 $933.84 $937.57 $941.32 $945.09 $948.87 $952.66 $956.47 $960.30
31 $951.82 $955.63 $959.45 $963.29 $967.14 $971.01 $974.90 $978.80 $982.71 $986.64 $990.59 $994.55
32 $984.78 $988.72 $992.67 $996.65 $1,000.63 $1,004.63 $1,008.65 $1,012.69 $1,016.74 $1,020.81 $1,024.89 $1,028.99
33 $1,017.88 $1,021.96 $1,026.04 $1,030.15 $1,034.27 $1,038.41 $1,042.56 $1,046.73 $1,050.92 $1,055.12 $1,059.34 $1,063.58
34 $1,051.11 $1,055.32 $1,059.54 $1,063.78 $1,068.03 $1,072.30 $1,076.59 $1,080.90 $1,085.22 $1,089.56 $1,093.92 $1,098.30
35 $1,084.50 $1,088.83 $1,093.19 $1,097.56 $1,101.95 $1,106.36 $1,110.79 $1,115.23 $1,119.69 $1,124.17 $1,128.67 $1,133.18
36 $1,118.02 $1,122.49 $1,126.98 $1,131.49 $1,136.01 $1,140.56 $1,145.12 $1,149.70 $1,154.30 $1,158.91 $1,163.55 $1,168.20
37 $1,151.69 $1,156.30 $1,160.92 $1,165.57 $1,170.23 $1,174.91 $1,179.61 $1,184.33 $1,189.06 $1,193.82 $1,198.60 $1,203.39
38 $1,185.51 $1,190.25 $1,195.01 $1,199.79 $1,204.59 $1,209.41 $1,214.25 $1,219.11 $1,223.98 $1,228.88 $1,233.79 $1,238.73
39 $1,219.47 $1,224.35 $1,229.24 $1,234.16 $1,239.10 $1,244.05 $1,249.03 $1,254.02 $1,259.04 $1,264.08 $1,269.13 $1,274.21
40 $1,253.58 $1,258.59 $1,263.63 $1,268.68 $1,273.76 $1,278.85 $1,283.97 $1,289.10 $1,294.26 $1,299.44 $1,304.63 $1,309.85
41 $1,287.84 $1,292.99 $1,298.16 $1,303.35 $1,308.57 $1,313.80 $1,319.06 $1,324.33 $1,329.63 $1,334.95 $1,340.29 $1,345.65
42 $1,322.22 $1,327.51 $1,332.82 $1,338.15 $1,343.50 $1,348.88 $1,354.27 $1,359.69 $1,365.13 $1,370.59 $1,376.07 $1,381.57
43 $1,356.77 $1,362.20 $1,367.64 $1,373.11 $1,378.61 $1,384.12 $1,389.66 $1,395.22 $1,400.80 $1,406.40 $1,412.03 $1,417.67
18
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $220.09 $220.97 $221.85 $222.74 $223.63 $224.53 $225.43 $226.33 $227.23 $228.14 $229.05 $229.97
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
44 $1,391.47 $1,397.04 $1,402.63 $1,408.24 $1,413.87 $1,419.53 $1,425.20 $1,430.90 $1,436.63 $1,442.37 $1,448.14 $1,453.94
45 $1,426.29 $1,432.00 $1,437.73 $1,443.48 $1,449.25 $1,455.05 $1,460.87 $1,466.71 $1,472.58 $1,478.47 $1,484.38 $1,490.32
46 $1,461.27 $1,467.11 $1,472.98 $1,478.87 $1,484.79 $1,490.73 $1,496.69 $1,502.68 $1,508.69 $1,514.72 $1,520.78 $1,526.86
47 $1,496.40 $1,502.38 $1,508.39 $1,514.43 $1,520.48 $1,526.57 $1,532.67 $1,538.80 $1,544.96 $1,551.14 $1,557.34 $1,563.57
48 $1,531.66 $1,537.79 $1,543.94 $1,550.12 $1,556.32 $1,562.54 $1,568.79 $1,575.07 $1,581.37 $1,587.70 $1,594.05 $1,600.42
49 $1,567.09 $1,573.36 $1,579.65 $1,585.97 $1,592.31 $1,598.68 $1,605.08 $1,611.50 $1,617.94 $1,624.41 $1,630.91 $1,637.43
50 $1,602.64 $1,609.06 $1,615.49 $1,621.95 $1,628.44 $1,634.96 $1,641.49 $1,648.06 $1,654.65 $1,661.27 $1,667.92 $1,674.59
51 $1,638.36 $1,644.91 $1,651.49 $1,658.10 $1,664.73 $1,671.39 $1,678.07 $1,684.79 $1,691.53 $1,698.29 $1,705.09 $1,711.91
52 $1,674.21 $1,680.90 $1,687.63 $1,694.38 $1,701.16 $1,707.96 $1,714.79 $1,721.65 $1,728.54 $1,735.45 $1,742.39 $1,749.36
53 $1,710.19 $1,717.03 $1,723.90 $1,730.80 $1,737.72 $1,744.67 $1,751.65 $1,758.66 $1,765.69 $1,772.75 $1,779.84 $1,786.96
54 $1,746.35 $1,753.34 $1,760.35 $1,767.39 $1,774.46 $1,781.56 $1,788.69 $1,795.84 $1,803.02 $1,810.24 $1,817.48 $1,824.75
55 $1,782.65 $1,789.78 $1,796.94 $1,804.13 $1,811.34 $1,818.59 $1,825.86 $1,833.17 $1,840.50 $1,847.86 $1,855.25 $1,862.67
56 $1,819.07 $1,826.35 $1,833.65 $1,840.99 $1,848.35 $1,855.74 $1,863.17 $1,870.62 $1,878.10 $1,885.61 $1,893.16 $1,900.73
57 $1,855.66 $1,863.08 $1,870.53 $1,878.01 $1,885.53 $1,893.07 $1,900.64 $1,908.24 $1,915.88 $1,923.54 $1,931.23 $1,938.96
58 $1,892.40 $1,899.97 $1,907.57 $1,915.20 $1,922.86 $1,930.55 $1,938.27 $1,946.03 $1,953.81 $1,961.63 $1,969.47 $1,977.35
59 $1,929.27 $1,936.98 $1,944.73 $1,952.51 $1,960.32 $1,968.16 $1,976.04 $1,983.94 $1,991.88 $1,999.84 $2,007.84 $2,015.87
60 $1,966.28 $1,974.15 $1,982.04 $1,989.97 $1,997.93 $2,005.92 $2,013.95 $2,022.00 $2,030.09 $2,038.21 $2,046.36 $2,054.55
61 $2,003.44 $2,011.45 $2,019.50 $2,027.58 $2,035.69 $2,043.83 $2,052.01 $2,060.21 $2,068.45 $2,076.73 $2,085.04 $2,093.38
62 $2,040.74 $2,048.91 $2,057.10 $2,065.33 $2,073.59 $2,081.89 $2,090.22 $2,098.58 $2,106.97 $2,115.40 $2,123.86 $2,132.36
63 $2,078.21 $2,086.52 $2,094.86 $2,103.24 $2,111.66 $2,120.10 $2,128.58 $2,137.10 $2,145.65 $2,154.23 $2,162.85 $2,171.50
64 $2,115.80 $2,124.26 $2,132.76 $2,141.29 $2,149.86 $2,158.46 $2,167.09 $2,175.76 $2,184.46 $2,193.20 $2,201.97 $2,210.78
65 $2,158.08 $2,166.71 $2,175.38 $2,184.08 $2,192.81 $2,201.59 $2,210.39 $2,219.23 $2,228.11 $2,237.02 $2,245.97 $2,254.96
66 $2,200.63 $2,209.44 $2,218.27 $2,227.15 $2,236.06 $2,245.00 $2,253.98 $2,263.00 $2,272.05 $2,281.14 $2,290.26 $2,299.42
67 $2,238.81 $2,247.77 $2,256.76 $2,265.79 $2,274.85 $2,283.95 $2,293.08 $2,302.26 $2,311.47 $2,320.71 $2,329.99 $2,339.31
68 $2,277.14 $2,286.25 $2,295.39 $2,304.57 $2,313.79 $2,323.05 $2,332.34 $2,341.67 $2,351.03 $2,360.44 $2,369.88 $2,379.36
69 $2,315.62 $2,324.88 $2,334.18 $2,343.52 $2,352.89 $2,362.30 $2,371.75 $2,381.24 $2,390.76 $2,400.33 $2,409.93 $2,419.57
70 $2,354.24 $2,363.66 $2,373.11 $2,382.61 $2,392.14 $2,401.71 $2,411.31 $2,420.96 $2,430.64 $2,440.36 $2,450.13 $2,459.93
71 $2,393.01 $2,402.59 $2,412.20 $2,421.84 $2,431.53 $2,441.26 $2,451.02 $2,460.83 $2,470.67 $2,480.55 $2,490.48 $2,500.44
72 $2,431.92 $2,441.65 $2,451.41 $2,461.22 $2,471.06 $2,480.95 $2,490.87 $2,500.84 $2,510.84 $2,520.88 $2,530.97 $2,541.09
73 $2,470.99 $2,480.88 $2,490.80 $2,500.76 $2,510.77 $2,520.81 $2,530.89 $2,541.02 $2,551.18 $2,561.39 $2,571.63 $2,581.92
74 $2,510.20 $2,520.24 $2,530.32 $2,540.44 $2,550.61 $2,560.81 $2,571.05 $2,581.34 $2,591.66 $2,602.03 $2,612.44 $2,622.89
75 $2,549.54 $2,559.74 $2,569.98 $2,580.26 $2,590.58 $2,600.94 $2,611.35 $2,621.79 $2,632.28 $2,642.81 $2,653.38 $2,663.99
76 $2,589.04 $2,599.40 $2,609.80 $2,620.24 $2,630.72 $2,641.24 $2,651.80 $2,662.41 $2,673.06 $2,683.75 $2,694.49 $2,705.27
77 $2,628.71 $2,639.22 $2,649.78 $2,660.38 $2,671.02 $2,681.71 $2,692.43 $2,703.20 $2,714.01 $2,724.87 $2,735.77 $2,746.71
78 $2,668.49 $2,679.16 $2,689.88 $2,700.64 $2,711.44 $2,722.29 $2,733.18 $2,744.11 $2,755.09 $2,766.11 $2,777.17 $2,788.28
79 $2,708.42 $2,719.26 $2,730.14 $2,741.06 $2,752.02 $2,763.03 $2,774.08 $2,785.18 $2,796.32 $2,807.50 $2,818.73 $2,830.01
80 $2,748.52 $2,759.51 $2,770.55 $2,781.63 $2,792.76 $2,803.93 $2,815.14 $2,826.40 $2,837.71 $2,849.06 $2,860.46 $2,871.90
81 $2,788.74 $2,799.90 $2,811.10 $2,822.34 $2,833.63 $2,844.97 $2,856.35 $2,867.77 $2,879.24 $2,890.76 $2,902.32 $2,913.93
82 $2,829.15 $2,840.46 $2,851.83 $2,863.23 $2,874.69 $2,886.19 $2,897.73 $2,909.32 $2,920.96 $2,932.64 $2,944.37 $2,956.15
19
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $220.09 $220.97 $221.85 $222.74 $223.63 $224.53 $225.43 $226.33 $227.23 $228.14 $229.05 $229.97
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
83 $2,869.66 $2,881.13 $2,892.66 $2,904.23 $2,915.85 $2,927.51 $2,939.22 $2,950.98 $2,962.78 $2,974.63 $2,986.53 $2,998.48
84 $2,910.33 $2,921.97 $2,933.66 $2,945.39 $2,957.18 $2,969.00 $2,980.88 $2,992.80 $3,004.78 $3,016.79 $3,028.86 $3,040.98
85 $2,951.16 $2,962.97 $2,974.82 $2,986.72 $2,998.66 $3,010.66 $3,022.70 $3,034.79 $3,046.93 $3,059.12 $3,071.35 $3,083.64
86 $2,992.13 $3,004.09 $3,016.11 $3,028.18 $3,040.29 $3,052.45 $3,064.66 $3,076.92 $3,089.23 $3,101.58 $3,113.99 $3,126.44
87 $3,033.26 $3,045.39 $3,057.57 $3,069.80 $3,082.08 $3,094.41 $3,106.79 $3,119.22 $3,131.69 $3,144.22 $3,156.80 $3,169.42
88 $3,074.52 $3,086.81 $3,099.16 $3,111.56 $3,124.00 $3,136.50 $3,149.05 $3,161.64 $3,174.29 $3,186.99 $3,199.73 $3,212.53
89 $3,115.93 $3,128.39 $3,140.91 $3,153.47 $3,166.08 $3,178.75 $3,191.46 $3,204.23 $3,217.04 $3,229.91 $3,242.83 $3,255.80
90 $3,157.48 $3,170.11 $3,182.79 $3,195.52 $3,208.30 $3,221.13 $3,234.02 $3,246.95 $3,259.94 $3,272.98 $3,286.07 $3,299.22
91 $3,199.18 $3,211.98 $3,224.82 $3,237.72 $3,250.67 $3,263.68 $3,276.73 $3,289.84 $3,303.00 $3,316.21 $3,329.48 $3,342.79
92 $3,241.03 $3,253.99 $3,267.01 $3,280.08 $3,293.20 $3,306.37 $3,319.60 $3,332.87 $3,346.21 $3,359.59 $3,373.03 $3,386.52
93 $3,283.05 $3,296.18 $3,309.36 $3,322.60 $3,335.89 $3,349.23 $3,362.63 $3,376.08 $3,389.59 $3,403.14 $3,416.76 $3,430.42
94 $3,325.20 $3,338.50 $3,351.85 $3,365.26 $3,378.72 $3,392.23 $3,405.80 $3,419.43 $3,433.10 $3,446.84 $3,460.62 $3,474.47
95 $3,367.47 $3,380.94 $3,394.47 $3,408.04 $3,421.68 $3,435.36 $3,449.10 $3,462.90 $3,476.75 $3,490.66 $3,504.62 $3,518.64
96 $3,409.94 $3,423.58 $3,437.27 $3,451.02 $3,464.82 $3,478.68 $3,492.60 $3,506.57 $3,520.59 $3,534.68 $3,548.81 $3,563.01
97 $3,452.51 $3,466.32 $3,480.19 $3,494.11 $3,508.09 $3,522.12 $3,536.21 $3,550.35 $3,564.55 $3,578.81 $3,593.13 $3,607.50
98 $3,495.26 $3,509.24 $3,523.28 $3,537.37 $3,551.52 $3,565.72 $3,579.99 $3,594.31 $3,608.68 $3,623.12 $3,637.61 $3,652.16
99 $3,538.14 $3,552.29 $3,566.50 $3,580.76 $3,595.09 $3,609.47 $3,623.91 $3,638.40 $3,652.96 $3,667.57 $3,682.24 $3,696.97
100 $3,581.16 $3,595.49 $3,609.87 $3,624.31 $3,638.80 $3,653.36 $3,667.97 $3,682.65 $3,697.38 $3,712.17 $3,727.01 $3,741.92
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $38.57 $38.73 $38.88 $39.04 $39.19 $39.35 $39.51 $39.67 $39.83 $39.98 $40.14 $40.31
d) Para servicios mixtos.
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agostoseptiemb
re octubrenoviembr
e diciembre
Cuota base $93.79 $94.16 $94.54 $94.92 $95.30 $95.68 $96.06 $96.45 $96.83 $97.22 $97.61 $98.00A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto
septiembre octubre
noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $4.91 $4.93 $4.95 $4.97 $4.99 $5.01 $5.03 $5.05 $5.07 $5.09 $5.11 $5.13
2 $8.95 $8.99 $9.02 $9.06 $9.09 $9.13 $9.17 $9.20 $9.24 $9.28 $9.31 $9.35
3 $13.03 $13.09 $13.14 $13.19 $13.24 $13.30 $13.35 $13.40 $13.46 $13.51 $13.56 $13.62
4 $17.16 $17.23 $17.30 $17.37 $17.44 $17.51 $17.58 $17.65 $17.72 $17.79 $17.86 $17.93
5 $21.31 $21.40 $21.48 $21.57 $21.66 $21.74 $21.83 $21.92 $22.01 $22.09 $22.18 $22.27
6 $25.51 $25.61 $25.72 $25.82 $25.92 $26.03 $26.13 $26.24 $26.34 $26.45 $26.55 $26.66
7 $29.73 $29.85 $29.97 $30.09 $30.21 $30.33 $30.46 $30.58 $30.70 $30.82 $30.95 $31.07
8 $34.02 $34.16 $34.30 $34.43 $34.57 $34.71 $34.85 $34.99 $35.13 $35.27 $35.41 $35.55
20
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agostoseptiemb
re octubrenoviembr
e diciembre
Cuota base $93.79 $94.16 $94.54 $94.92 $95.30 $95.68 $96.06 $96.45 $96.83 $97.22 $97.61 $98.00A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto
septiembre octubre
noviembre diciembre
9 $38.35 $38.50 $38.66 $38.81 $38.96 $39.12 $39.28 $39.43 $39.59 $39.75 $39.91 $40.07
10 $42.72 $42.89 $43.06 $43.23 $43.40 $43.58 $43.75 $43.93 $44.10 $44.28 $44.46 $44.63
11 $47.11 $47.30 $47.49 $47.68 $47.87 $48.06 $48.25 $48.45 $48.64 $48.83 $49.03 $49.23
12 $51.50 $51.71 $51.91 $52.12 $52.33 $52.54 $52.75 $52.96 $53.17 $53.38 $53.60 $53.81
13 $55.93 $56.16 $56.38 $56.61 $56.83 $57.06 $57.29 $57.52 $57.75 $57.98 $58.21 $58.44
14 $66.95 $67.21 $67.48 $67.75 $68.02 $68.30 $68.57 $68.84 $69.12 $69.39 $69.67 $69.95
15 $78.95 $79.27 $79.59 $79.91 $80.23 $80.55 $80.87 $81.19 $81.52 $81.84 $82.17 $82.50
16 $91.93 $92.30 $92.67 $93.04 $93.41 $93.78 $94.16 $94.54 $94.91 $95.29 $95.67 $96.06
17 $105.88 $106.31 $106.73 $107.16 $107.59 $108.02 $108.45 $108.88 $109.32 $109.76 $110.20 $110.64
18 $120.83 $121.31 $121.80 $122.28 $122.77 $123.26 $123.76 $124.25 $124.75 $125.25 $125.75 $126.25
19 $136.78 $137.33 $137.88 $138.43 $138.98 $139.54 $140.10 $140.66 $141.22 $141.79 $142.35 $142.92
20 $153.69 $154.30 $154.92 $155.54 $156.16 $156.79 $157.42 $158.04 $158.68 $159.31 $159.95 $160.59
21 $171.47 $172.16 $172.85 $173.54 $174.23 $174.93 $175.63 $176.33 $177.04 $177.75 $178.46 $179.17
22 $190.21 $190.98 $191.74 $192.51 $193.28 $194.05 $194.83 $195.60 $196.39 $197.17 $197.96 $198.75
23 $209.93 $210.77 $211.62 $212.46 $213.31 $214.16 $215.02 $215.88 $216.75 $217.61 $218.48 $219.36
24 $230.64 $231.56 $232.49 $233.42 $234.35 $235.29 $236.23 $237.17 $238.12 $239.08 $240.03 $240.99
25 $252.30 $253.31 $254.32 $255.34 $256.36 $257.39 $258.42 $259.45 $260.49 $261.53 $262.58 $263.63
26 $276.76 $277.87 $278.98 $280.10 $281.22 $282.34 $283.47 $284.61 $285.74 $286.89 $288.03 $289.19
27 $302.32 $303.53 $304.74 $305.96 $307.18 $308.41 $309.64 $310.88 $312.13 $313.37 $314.63 $315.89
28 $328.98 $330.30 $331.62 $332.94 $334.28 $335.61 $336.96 $338.30 $339.66 $341.02 $342.38 $343.75
29 $356.76 $358.19 $359.62 $361.06 $362.50 $363.95 $365.41 $366.87 $368.34 $369.81 $371.29 $372.77
30 $385.65 $387.19 $388.74 $390.30 $391.86 $393.43 $395.00 $396.58 $398.17 $399.76 $401.36 $402.96
31 $415.67 $417.33 $419.00 $420.67 $422.36 $424.05 $425.74 $427.44 $429.15 $430.87 $432.59 $434.32
32 $442.35 $444.12 $445.90 $447.68 $449.47 $451.27 $453.07 $454.89 $456.71 $458.53 $460.37 $462.21
33 $469.88 $471.76 $473.65 $475.54 $477.44 $479.35 $481.27 $483.20 $485.13 $487.07 $489.02 $490.97
34 $498.25 $500.24 $502.25 $504.25 $506.27 $508.30 $510.33 $512.37 $514.42 $516.48 $518.54 $520.62
35 $527.46 $529.56 $531.68 $533.81 $535.95 $538.09 $540.24 $542.40 $544.57 $546.75 $548.94 $551.13
36 $557.48 $559.71 $561.95 $564.20 $566.45 $568.72 $570.99 $573.28 $575.57 $577.87 $580.18 $582.51
37 $588.36 $590.71 $593.07 $595.45 $597.83 $600.22 $602.62 $605.03 $607.45 $609.88 $612.32 $614.77
38 $620.07 $622.55 $625.04 $627.54 $630.05 $632.57 $635.10 $637.64 $640.19 $642.75 $645.32 $647.90
39 $652.63 $655.24 $657.86 $660.49 $663.13 $665.79 $668.45 $671.12 $673.81 $676.50 $679.21 $681.93
40 $686.01 $688.76 $691.51 $694.28 $697.06 $699.84 $702.64 $705.45 $708.28 $711.11 $713.95 $716.81
41 $720.24 $723.12 $726.01 $728.92 $731.83 $734.76 $737.70 $740.65 $743.61 $746.59 $749.57 $752.57
42 $749.48 $752.48 $755.49 $758.51 $761.55 $764.59 $767.65 $770.72 $773.81 $776.90 $780.01 $783.13
43 $779.28 $782.40 $785.53 $788.67 $791.82 $794.99 $798.17 $801.36 $804.57 $807.79 $811.02 $814.26
44 $809.65 $812.89 $816.14 $819.40 $822.68 $825.97 $829.28 $832.59 $835.92 $839.27 $842.62 $845.99
45 $840.57 $843.93 $847.31 $850.70 $854.10 $857.51 $860.94 $864.39 $867.85 $871.32 $874.80 $878.30
46 $872.06 $875.55 $879.05 $882.57 $886.10 $889.64 $893.20 $896.77 $900.36 $903.96 $907.58 $911.21
21
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agostoseptiemb
re octubrenoviembr
e diciembre
Cuota base $93.79 $94.16 $94.54 $94.92 $95.30 $95.68 $96.06 $96.45 $96.83 $97.22 $97.61 $98.00A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto
septiembre octubre
noviembre diciembre
47 $904.10 $907.72 $911.35 $914.99 $918.65 $922.33 $926.02 $929.72 $933.44 $937.17 $940.92 $944.69
48 $936.71 $940.45 $944.21 $947.99 $951.78 $955.59 $959.41 $963.25 $967.10 $970.97 $974.86 $978.75
49 $969.87 $973.75 $977.65 $981.56 $985.48 $989.42 $993.38 $997.36$1,001.3
4$1,005.
35$1,009.3
7 $1,013.41
50 $1,003.60$1,007.6
1$1,011.
64$1,015.
69$1,019.
75$1,023.
83$1,027.
93$1,032.
04$1,036.1
7$1,040.
31$1,044.4
7 $1,048.65
51 $1,037.89$1,042.0
4$1,046.
21$1,050.
39$1,054.
59$1,058.
81$1,063.
05$1,067.
30$1,071.5
7$1,075.
85$1,080.1
6 $1,084.48
52 $1,072.74$1,077.0
3$1,081.
34$1,085.
66$1,090.
00$1,094.
36$1,098.
74$1,103.
14$1,107.5
5$1,111.
98$1,116.4
3 $1,120.89
53 $1,123.57$1,128.0
6$1,132.
57$1,137.
10$1,141.
65$1,146.
22$1,150.
80$1,155.
41$1,160.0
3$1,164.
67$1,169.3
3 $1,174.01
54 $1,152.26$1,156.8
7$1,161.
50$1,166.
15$1,170.
81$1,175.
49$1,180.
20$1,184.
92$1,189.6
6$1,194.
42$1,199.1
9 $1,203.99
55 $1,181.29$1,186.0
1$1,190.
76$1,195.
52$1,200.
30$1,205.
10$1,209.
93$1,214.
76$1,219.6
2$1,224.
50$1,229.4
0 $1,234.32
56 $1,210.55$1,215.3
9$1,220.
26$1,225.
14$1,230.
04$1,234.
96$1,239.
90$1,244.
86$1,249.8
4$1,254.
84$1,259.8
5 $1,264.89
57 $1,240.10$1,245.0
6$1,250.
04$1,255.
04$1,260.
06$1,265.
10$1,270.
16$1,275.
24$1,280.3
5$1,285.
47$1,290.6
1 $1,295.77
58 $1,269.95$1,275.0
3$1,280.
13$1,285.
25$1,290.
39$1,295.
55$1,300.
74$1,305.
94$1,311.1
6$1,316.
41$1,321.6
7 $1,326.96
59 $1,300.09$1,305.2
9$1,310.
51$1,315.
75$1,321.
02$1,326.
30$1,331.
61$1,336.
93$1,342.2
8$1,347.
65$1,353.0
4 $1,358.45
60 $1,337.39$1,342.7
4$1,348.
11$1,353.
50$1,358.
92$1,364.
35$1,369.
81$1,375.
29$1,380.7
9$1,386.
31$1,391.8
6 $1,397.42
61 $1,375.28$1,380.7
8$1,386.
31$1,391.
85$1,397.
42$1,403.
01$1,408.
62$1,414.
26$1,419.9
1$1,425.
59$1,431.3
0 $1,437.02
62 $1,406.56$1,412.1
8$1,417.
83$1,423.
50$1,429.
20$1,434.
91$1,440.
65$1,446.
42$1,452.2
0$1,458.
01$1,463.8
4 $1,469.70
63 $1,438.08$1,443.8
3$1,449.
61$1,455.
41$1,461.
23$1,467.
07$1,472.
94$1,478.
83$1,484.7
5$1,490.
69$1,496.6
5 $1,502.64
64 $1,469.92$1,475.8
0$1,481.
71$1,487.
63$1,493.
58$1,499.
56$1,505.
56$1,511.
58$1,517.6
3$1,523.
70$1,529.7
9 $1,535.91
65 $1,502.04$1,508.0
5$1,514.
08$1,520.
14$1,526.
22$1,532.
32$1,538.
45$1,544.
60$1,550.7
8$1,556.
99$1,563.2
1 $1,569.47
66 $1,534.45$1,540.5
8$1,546.
75$1,552.
93$1,559.
14$1,565.
38$1,571.
64$1,577.
93$1,584.2
4$1,590.
58$1,596.9
4 $1,603.33
67 $1,567.12$1,573.3
9$1,579.
68$1,586.
00$1,592.
35$1,598.
72$1,605.
11$1,611.
53$1,617.9
8$1,624.
45$1,630.9
5 $1,637.47
68 $1,600.10$1,606.5
0$1,612.
93$1,619.
38$1,625.
86$1,632.
36$1,638.
89$1,645.
44$1,652.0
3$1,658.
63$1,665.2
7 $1,671.93
69 $1,633.36$1,639.8
9$1,646.
45$1,653.
04$1,659.
65$1,666.
29$1,672.
95$1,679.
65$1,686.3
6$1,693.
11$1,699.8
8 $1,706.68
70 $1,666.88$1,673.5
5$1,680.
24$1,686.
96$1,693.
71$1,700.
48$1,707.
29$1,714.
12$1,720.9
7$1,727.
86$1,734.7
7 $1,741.71
71 $1,700.71$1,707.5
1$1,714.
34$1,721.
20$1,728.
09$1,735.
00$1,741.
94$1,748.
91$1,755.9
0$1,762.
92$1,769.9
8 $1,777.06
72 $1,734.81$1,741.7
5$1,748.
72$1,755.
71$1,762.
74$1,769.
79$1,776.
87$1,783.
97$1,791.1
1$1,798.
27$1,805.4
7 $1,812.69
73 $1,769.20$1,776.2
8$1,783.
39$1,790.
52$1,797.
68$1,804.
87$1,812.
09$1,819.
34$1,826.6
2$1,833.
92$1,841.2
6 $1,848.63
74 $1,803.89$1,811.1
0$1,818.
35$1,825.
62$1,832.
92$1,840.
26$1,847.
62$1,855.
01$1,862.4
3$1,869.
88$1,877.3
6 $1,884.87
75 $1,838.84$1,846.2
0$1,853.
58$1,861.
00$1,868.
44$1,875.
92$1,883.
42$1,890.
95$1,898.5
2$1,906.
11$1,913.7
3 $1,921.39
76 $1,874.11$1,881.6
1$1,889.
13$1,896.
69$1,904.
28$1,911.
89$1,919.
54$1,927.
22$1,934.9
3$1,942.
67$1,950.4
4 $1,958.24
22
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agostoseptiemb
re octubrenoviembr
e diciembre
Cuota base $93.79 $94.16 $94.54 $94.92 $95.30 $95.68 $96.06 $96.45 $96.83 $97.22 $97.61 $98.00A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto
septiembre octubre
noviembre diciembre
77 $1,909.64$1,917.2
7$1,924.
94$1,932.
64$1,940.
37$1,948.
14$1,955.
93$1,963.
75$1,971.6
1$1,979.
49$1,987.4
1 $1,995.36
78 $1,945.44$1,953.2
2$1,961.
04$1,968.
88$1,976.
76$1,984.
66$1,992.
60$2,000.
57$2,008.5
8$2,016.
61$2,024.6
8 $2,032.78
79 $1,981.54$1,989.4
7$1,997.
43$2,005.
42$2,013.
44$2,021.
49$2,029.
58$2,037.
69$2,045.8
5$2,054.
03$2,062.2
5 $2,070.49
80 $2,017.93$2,026.0
0$2,034.
11$2,042.
24$2,050.
41$2,058.
61$2,066.
85$2,075.
12$2,083.4
2$2,091.
75$2,100.1
2 $2,108.52
81 $2,054.60$2,062.8
2$2,071.
07$2,079.
36$2,087.
67$2,096.
02$2,104.
41$2,112.
83$2,121.2
8$2,129.
76$2,138.2
8 $2,146.83
82 $2,091.56$2,099.9
3$2,108.
33$2,116.
76$2,125.
23$2,133.
73$2,142.
27$2,150.
83$2,159.4
4$2,168.
08$2,176.7
5 $2,185.45
83 $2,128.82$2,137.3
3$2,145.
88$2,154.
46$2,163.
08$2,171.
73$2,180.
42$2,189.
14$2,197.9
0$2,206.
69$2,215.5
2 $2,224.38
84 $2,166.34$2,175.0
0$2,183.
70$2,192.
44$2,201.
21$2,210.
01$2,218.
85$2,227.
73$2,236.6
4$2,245.
59$2,254.5
7 $2,263.59
85 $2,204.14$2,212.9
6$2,221.
81$2,230.
70$2,239.
62$2,248.
58$2,257.
57$2,266.
60$2,275.6
7$2,284.
77$2,293.9
1 $2,303.09
86 $2,242.26$2,251.2
3$2,260.
23$2,269.
27$2,278.
35$2,287.
46$2,296.
61$2,305.
80$2,315.0
2$2,324.
28$2,333.5
8 $2,342.92
87 $2,280.64$2,289.7
6$2,298.
92$2,308.
11$2,317.
34$2,326.
61$2,335.
92$2,345.
26$2,354.6
5$2,364.
06$2,373.5
2 $2,383.01
88 $2,319.31$2,328.5
9$2,337.
90$2,347.
26$2,356.
64$2,366.
07$2,375.
54$2,385.
04$2,394.5
8$2,404.
16$2,413.7
7 $2,423.43
89 $2,358.28$2,367.7
1$2,377.
19$2,386.
69$2,396.
24$2,405.
83$2,415.
45$2,425.
11$2,434.8
1$2,444.
55$2,454.3
3 $2,464.15
90 $2,397.52$2,407.1
1$2,416.
74$2,426.
41$2,436.
11$2,445.
86$2,455.
64$2,465.
46$2,475.3
2$2,485.
23$2,495.1
7 $2,505.15
91 $2,437.05$2,446.8
0$2,456.
59$2,466.
41$2,476.
28$2,486.
18$2,496.
13$2,506.
11$2,516.1
4$2,526.
20$2,536.3
1 $2,546.45
92 $2,476.86$2,486.7
7$2,496.
72$2,506.
70$2,516.
73$2,526.
80$2,536.
90$2,547.
05$2,557.2
4$2,567.
47$2,577.7
4 $2,588.05
93 $2,516.96$2,527.0
3$2,537.
14$2,547.
29$2,557.
48$2,567.
71$2,577.
98$2,588.
29$2,598.6
4$2,609.
04$2,619.4
7 $2,629.95
94 $2,570.45$2,580.7
3$2,591.
06$2,601.
42$2,611.
83$2,622.
27$2,632.
76$2,643.
29$2,653.8
7$2,664.
48$2,675.1
4 $2,685.84
95 $2,624.52$2,635.0
2$2,645.
56$2,656.
14$2,666.
77$2,677.
43$2,688.
14$2,698.
90$2,709.6
9$2,720.
53$2,731.4
1 $2,742.34
96 $2,679.14$2,689.8
6$2,700.
62$2,711.
42$2,722.
27$2,733.
16$2,744.
09$2,755.
06$2,766.0
8$2,777.
15$2,788.2
6 $2,799.41
97 $2,734.34$2,745.2
7$2,756.
25$2,767.
28$2,778.
35$2,789.
46$2,800.
62$2,811.
82$2,823.0
7$2,834.
36$2,845.7
0 $2,857.08
98 $2,790.10$2,801.2
6$2,812.
47$2,823.
72$2,835.
01$2,846.
35$2,857.
74$2,869.
17$2,880.6
4$2,892.
17$2,903.7
3 $2,915.35
99 $2,846.43$2,857.8
1$2,869.
24$2,880.
72$2,892.
24$2,903.
81$2,915.
43$2,927.
09$2,938.8
0$2,950.
55$2,962.3
5 $2,974.20
100 $2,903.31$2,914.9
3$2,926.
59$2,938.
29$2,950.
05$2,961.
85$2,973.
69$2,985.
59$2,997.5
3$3,009.
52$3,021.5
6 $3,033.65
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agostoseptiemb
re octubrenoviemb
re diciembrePrecio por
M3 $29.08 $29.20 $29.32 $29.43 $29.55 $29.67 $29.79 $29.91 $30.03 $30.15 $30.27 $30.39
II. Servicio de agua potable a cuotas fijas.
23
Tipo de toma Importe
Doméstica $117.70Comercial y de servicios $157.50Público $206.20Mixto básico $131.20
Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las
cuotas contenidas en las fracciones I y II de este artículo, de acuerdo al giro que
corresponda a la actividad ahí realizada.
III. Servicios de alcantarillado.
El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual
facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas
descritas en las fracciones I y II del presente artículo.
IV. Tratamiento.
El tratamiento se cubrirá a una tasa del 14% en toma doméstica y un 16% en las
tomas no domésticas, sobre el importe mensual facturado del servicio de agua potable,
incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente
artículo.
V. Contratos para todos los giros y servicios de instalación de toma y descarga.
Contratos para todos los giros.
Concepto Importe
a) Contrato de agua potable $140.60b) Contrato de descarga de agua residual $140.60
24
El contrato mediante el cual el usuario adquiere autorización para conectarse a la
infraestructura hidráulica y sanitaria para recibir los servicios, no incluye materiales e
instalación, ni derechos de incorporación.
c) Para quienes requieran el contrato de agua potable, material e instalación del ramal de
agua potable, donde se considerará pavimento toda superficie diferente a tierra, y se
pagará conforme a la tabla siguiente:
Tierra Pavimento
En banqueta $1,014.00 $1,189.70Toma corta de hasta 6 metros $1,960.40 $2,731.00Toma larga hasta 10 metros $2,736.40 $3,769.30Metro adicional $194.60 $259.50
d) Para los usuarios que requieran contratación, instalación y materiales de toma y de
descarga de agua residual, se cobrará el servicio integral que incluye: contrato
administrativo de agua y descarga residual, instalación de ramal de media pulgada,
cuadro de medición e instalación de descarga sanitaria de seis pulgadas, ambos a
una distancia máxima de seis metros y suministro de medidor instalación y mano de
obra. Se considerará como pavimento toda superficie diferente a terracería.
Concepto Terracería PavimentoContratación e instalación de servicios $4,171.60 $5,397.10
Metro lineal adicional:
a) Ramal de agua para media pulgada $194.60 $259.50
b) Descarga residual de 6 pulgadas $389.30 $495.30
VI. Materiales instalación de cuadro de medición.
25
Concepto Importe
a) Para tomas de ½ pulgada $492.70b) Por metro lineal adicional $140.70
VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable.
VIII. Por
instalación y supervisión de descarga domiciliaria.
a) Por materiales e instalación de descarga sanitaria.
Descarga normal Metro adicional
Pavimento Terracería Pavimento Terracería
Descarga de 6" $3,402.80 $2,554.20 $577.60 $424.00Descarga de 8" $3,819.80 $2,978.40 $606.80 $453.20Descarga de 10" $4,588.00 $3,724.70 $702.10 $541.10Descarga de 12" $5,509.80 $4,675.80 $863.00 $694.70
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso
de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al
costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
b) Supervisión en construcción de fosas sépticas $451.10. Este cobro cubre los
servicios para máximo tres visitas, por parte del supervisor.
c) Visita de supervisión de instalación de descarga sanitaria cuando el interesado
haga los trabajos. Costo por visita $146.00.
26
Concepto De velocidad Volumétrico
a) Para tomas de ½ pulgada $436.50 $901.20b) Para tomas de 1 pulgada $2,537.80 $4,222.80c) Para tomas de 2 pulgadas $8,029.30 $10,462.50d) Para tomas de 3 pulgadas $12,312.20e) Para tomas de 4 pulgadas $13,228.30
IX. Servicios administrativos para usuarios.
Concepto Unidad Importe
a) Constancias de no adeudo Constancia $83.40
b) Actualización de titular del contrato de cuenta existente Toma $90.00
c) Duplicado de recibo Documento $6.20
d) Expedición de copia certificada Hoja $9.60
X. Servicios operativos para usuarios.
Concepto Unidad Importe
a) Reubicación del medidor Toma $468.60
b) Reconexión de toma:
1. En el medidor o en el cuadro Toma$154.30
2. En la red de distribución Toma$364.00
c) Cambio de taladro Toma $451.10d) Utilización de equipo auxiliar de bombeo Operación
$386.70e) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para
todos los giros Hora $165.30f) Servicio de desazolve con camión hidroneumático:
1. Cuota base Primera hora $1,404.502. Cuota adicional Hora $813.10
Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la cuota
adicional señalada en este numeral.
g) Revisión de la toma domiciliaria Toma $192.10h) Revisión de instalaciones internas:
1. Para casa habitación Hora $176.80
Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la
cuota para casa habitación señalada en este numeral.
i) Agua para construcción m3 $22.60
27
Concepto Unidad Importe
j) Agua potable en bloque m3 $9.63
k) Suspensión voluntaria (hasta por un año) Cuota $278.70
XI. Venta de agua:
a) Para distribución a concesionarios y particulares:
Concepto Unidad Importe
1. Potable m3$22.67
2. Tratada m3$7.67
b) Para distribución con pipas de SIMAPAG:
Concepto Importe
1. Costo por pipa de agua potable de 10 m3 a 20 kilómetros a la
redonda $708.50
2. Costo por pipa de agua potable de 3.5 m3 a 20 kilómetros a la
redonda $247.90
3. Costo de pipa de agua tratada de 10 m3 a 20 kilómetros a la
redonda $462.20
4. Por cada kilómetro excedente del recorrido de la pipa de agua
potable o tratada se cobrará $12.79
XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros.
a) El costo por la expedición de la carta de factibilidad en predios de hasta 200m2 será
de $208.20.
b) Por cada metro cuadrado excedente se cubrirá al costo de $1.73. La cuota máxima
que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no
podrá exceder de $5,090.30.
28
c) Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines
habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa,
pagarán la cantidad de $160.80, por cada constancia de factibilidad.
d) En la revisión de proyectos para inmuebles domésticos, se cobrará por proyecto de
1 a 50 lotes unifamiliares o viviendas un importe de $2,679.40; y por cada lote o
vivienda excedente la cantidad de $17.60.
e) Tratándose de inmuebles no domésticos, cuya infraestructura hidráulica, sanitaria,
pluvial o saneamiento será entregada para su operación al organismo operador, se
cobrará un cargo base de $2,200.00 por los primeros cien metros de longitud y un
cargo variable a razón de $12.00 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y
se cobrarán previos a la revisión por separado los proyectos de agua potable,
drenaje sanitario, pluvial, saneamiento y obras especiales aplicables a todos los
giros.
f) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 6% anual sobre el importe total de
los derechos de incorporación que resulten del total de lotes unifamiliares o
viviendas a incorporar, tanto para usos habitacionales como para otros giros.
g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe
de $8.50 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y
alcantarillado respecto a los tramos recibidos.
XIII. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales.
Por pago de servicios de incorporación de fraccionamientos a las redes de agua potable
y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios, se cobrará
conforme a lo siguiente:
29
a) El pago de servicios de incorporación de agua potable, drenaje y de los títulos de
explotación los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla:
Tipo de viviendaCosto por lote o
vivienda
1. Popular $6,821.502. Interés social $7,819.103. Residencial $9,715.204. Campestre $12,882.30
b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda
de que se trate en la tabla anterior, por el número de viviendas y lotes a fraccionar.
Adicional a lo anterior, se pagará por cada lote o vivienda un importe de $1,132.96
por concepto de uso proporcional de títulos de explotación.
b) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación, éstos se tomarán a cuenta a un
importe de $3.88 por cada metro cúbico entregado y se bonificará el importe de los
derechos de incorporación resultante.
c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente del doméstico, éstos se
calcularán conforme los establece la fracción XIV de este artículo.
d) Se podrá tomar a cuenta del pago de derechos la infraestructura adicional solicitada por
el organismo al desarrollador en la zona de influencia en la que se encuentra el predio a
desarrollar.
e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo podrá
recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación
técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a
un valor de $92,282.80 el litro por segundo.
30
f) En caso de división de un predio en un fraccionamiento ya incorporado, deberán pagarse
los importes de incorporación de acuerdo a las tablas contenidas en esta fracción y
conforme a la clasificación de la vivienda adicional.
XIV. Incorporaciones de giros no habitacionales.
Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos
o unidades inmobiliarias de giros comerciales y de servicios e industriales.
Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte
de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto,
por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje.
Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte.
Concepto Litro por segundo
a) Servicios de conexión a las redes de agua potable $295,600.50b) Servicios de conexión a las redes de drenaje sanitario $143,321.20
c) Para efecto de cobro por títulos de explotación se convertirán a metros cúbicos
anuales el gasto en litros por segundo que arroje el proyecto y el resultado se
multiplicará a razón de $3.88 por metro cúbico anual, cantidad que se sumará a
los importes por agua potable y drenaje sanitario para determinar el importe total a
pagar, además de los pagos por revisión de proyecto, supervisión y recepción de
obra.
d) Cuando una toma cambie de giro doméstico a otro diferente, se le cobrará en
proporción al incremento de sus demandas, y el importe a pagar será la diferencia
entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas.
e) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574
litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la
31
diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a) de esta fracción
para determinar el importe a pagar por concepto de agua y el b) para efectos de
drenaje.
f) Los títulos de extracción adicionales, respecto a las cuentas que cambian de giro,
se cobrarán con base al volumen que se determinará convirtiendo en metros
cúbicos el gasto máximo diario del proyecto, expresado en litros por segundo y se
cobrará a un costo de $3.88 por cada metro cúbico anual que resulte adicional en
las demandas que se modificaron.
XV. Por la venta de lodos residuales y de agua tratada.
Concepto Unidad Importe a) Venta de lodos kilogramo $1.37
b) Venta de agua tratada por medio de red m3 $4.68
XVI. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos.
a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o
demanda bioquímica de oxígeno:
1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado.
2. De 301 a 2000 el 18% sobre el monto facturado.
3. Más de 2000 el 20% sobre el monto facturado.
b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango
permisible $0.27 por m3.
c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las
condiciones particulares de descarga $0.36 por kilogramo.
XVII. Incorporación individual.32
a) Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar, conjunto
habitacional o edificio de departamentos no mayor, en ningún caso, a diez
unidades habitacionales y que no sea considerado fraccionamiento al no requerir
la construcción de una vialidad para su urbanización o en casos de construcción
de nuevas viviendas por división en colonias incorporadas al organismo
operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de
agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo de vivienda Costo por lote o vivienda
1. Popular $3,410.702. Interés social $3,909.503. Residencial $4,857.604. Campestre $6,441.10
SECCIÓN SEGUNDA
POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado,
tratamiento, disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo.
Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares por razones
especiales, se causarán derechos a la siguiente:
T A R I F A
I. Traslado de residuos por kilogramo o fracción $0.35
II. Limpia de lotes:
a) Hasta una superficie de 105 m2 $163.45
33
b) Por cada m2 excedente $2.96
SECCIÓN TERCERA
POR SERVICIOS DE PANTEONES
Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales, se causarán
conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Inhumaciones en fosas o gavetas:
a) En fosa común sin caja EXENTO
b) En fosa común con caja $77.26
c) Por un quinquenio $329.12
II. Permiso por depósito de restos en fosa o gaveta $754.08
III. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $277.86
IV. Permiso para construcción de monumentos o instalación
de barandales en panteones $277.86
V. Permiso para la traslación de cadáveres para inhumación
fuera del municipio $251.85
VI. Permiso para la cremación de cadáveres $343.97
VII. Exhumación $811.30
SECCIÓN CUARTA
POR SERVICIOS DE RASTRO
34
Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro municipal, se
causarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A
I. Cabeza de ganado res:
a) Corral por día $27.13
b) Báscula $27.13
c) Sacrificio $134.68
d) Traslado $74.29
e) Lavado de menudo $60.00
f) Traslado de menudo $52.01
II. Cabeza de ganado porcino:
a) Corral por día $18.55
b) Báscula $8.55
c) Sacrificio $81.43
d) Traslado $54.27
III. Cabeza de ganado caprino y lanar, por sacrificio $48.56
III. Frigorífico, por cabeza de ganado durante el horario de las 15:00 horas
a las 8:00 horas del día siguiente $48.57
Fuera de horario de servicio las tarifas se incrementarán en un 80%.
SECCIÓN QUINTA
POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie
solicitud, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:
35
T A R I F A
I. Pago de vigilancia por evento, por elemento policiaco con duración de 6
horas$337.17
a) Por hora excedente $64.76
II. Pago de vigilancia por período mensual, por elemento policial y turno de 8
horas $10,124.78
SECCIÓN SEXTA
POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANOY SUBURBANO EN RUTA FIJA
Artículo 19. Los derechos por el servicio público de transporte de personas urbano y
suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y
suburbano $6,749.98
II. Por la transmisión de derechos de concesión $6,749.98
III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y
suburbano $675.08
IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $111.43
V. Permiso para servicio extraordinario, por día $234.77
VI. Por constancia de despintado $47.14
36
VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del
propietario $142.15
VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por
un año $844.38
IX. Permiso supletorio de transporte público, por día $25.71
X. Canje de título de concesión $675.08
SECCIÓN SÉPTIMA
POR SERVICIOS TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 20. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por expedición de
constancias de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $87.15, por
constancia.
SECCIÓN OCTAVA
POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos,
se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A
I. Automóvil y pick up, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $7.57
II. Camioneta de tres toneladas, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $9.26
III. Autobuses, por hora o fracción que exceda de15 minutos $9.26
IV. Pensión 12 horas, cuota mensual $433.72
V. Pensión 24 horas, cuota mensual $805.79
SECCIÓN NOVENA
POR SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA
37
Artículo 22. Los derechos por servicios de la Casa de la Cultura, se causarán y
liquidarán de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
Talleres Inscripción por persona
I. Inscripción para talleres de artes escénicas, costo trimestral $304.32
II. Inscripción para talleres de música, costo trimestral $202.89
III. Inscripción para talleres de artes plásticas, costo trimestral $202.89
IV. Inscripción para talleres de arte cinematográfico, costo
trimestral $304.32
SECCIÓN DÉCIMA
POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Constancia de verificación $154.29
II. Dictamen de factibilidad $462.90
III. Análisis de riesgo $540.78
IV. Conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos $131.44
V. Por dictámenes de seguridad para conformidad municipal de renovación o
revalidación de permisos generales expedidos por la Secretaría de la
Defensa Nacional
$172.87
VI. Dictamen de factibilidad para comercios en vía pública $77.15
VII. Dictamen de seguridad para programas de protección civil sobre:
38
a) Programa interno $540.78
b) Plan de contingencias $927.25
c) De prevención de accidentes $540.78
VIII. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales
en evento máximo de 6 horas $337.17
SECCIÓN UNDÉCIMA
POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO
Artículo 24. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por permisos de construcción:
a) Uso habitacional:
1. Marginado, por m2 $2.97
2. Económico, por m2 $4.97
3. Departamento y condominios, por m2 $6.40
4. Medio, por m2 $9.02
5. Residencial, por m2 $11.14
b) Especializado:
1. Hoteles, cines, hospitales, bancos, club deportivo,
estaciones de servicio y velatorios, por m2 $12.92
2. Pavimentos, por m2 $4.56
3. Jardines, por m2 $2.27
c) Bardas o muros, por metro lineal $2.12
d) Otros usos:
39
1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y
restaurantes que no cuenten con construcciones
especializadas, por m2 $9.41
2. Bodegas, talleres y naves industriales, por m2 $2.18
3. Escuelas públicas EXENTAS
4. Escuelas particulares por m2 $2.24
II. Por permisos de regularización de construcción se cobrará como sigue:
a) El 75% adicional a las cuotas establecidas en las fracciones I del presente artículo,
cuando exista requerimiento de regularización.
b) El 40% adicional a las cuotas establecidas en las fracciones I del presente artículo,
en caso de que se trate de una regularización espontánea sin que exista requerimiento
por parte de la autoridad municipal competente.
III. Por prórroga de permisos de construcción, se causará al 50% sobre las cuotas de los
derechos que establece la fracción I de este artículo.
IV. Por regularización de prórroga de permiso de construcción, se cobrará el 75% sobre
las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo.
V. Por certificación de terminación de obra y uso del inmueble. Se cuantificará por metro
cuadrado y su costo será del 25% del monto del permiso de construcción, haciendo la
distinción de acuerdo a la clasificación establecida en la fracción I de este artículo.
VI. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles, por m2 $9.41
VII. Por peritajes de evaluación de riesgos, por m2 $4.69
40
VIII. Por peritajes a inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por m2 $9.76
IX. Por permisos para factibilidad de trámite de créditos para la construcción, se cobrará el
10% del costo del permiso de construcción.
X. Permiso de división $272.35
XI. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de
uso habitacional, por lotes hasta de 105 m2, cuota fija de: $297.18
Por m2 excedente $3.05
Sin exceder un monto de $4,121.36
Los predios en colonias marginada y populares cubrirán una cuota por
cualquier dimensión del terreno, para asentamientos reconocidos por el
municipio $77.61
XII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso
industrial por predios hasta de 200 m2, cuota fija de: $297.18
Por m2 excedente $4.21
Sin exceder un monto de $8,726.75
XIII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso
comercial, por lotes hasta de 90 m2, cuota fija de: $297.18
Por m2 excedente $3.34
Sin exceder un monto de $7,569.47
XIV. Por permisos de uso de suelo, en predio de uso habitacional, por
predios hasta de 105 m2, cuota fija de: $297.18
Por m2 excedente $3.05
Sin exceder un monto de $4,121.36
41
XV. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso industrial:
a) Predios considerados como industrial de intensidad baja, por
predios hasta de 200 m2, cuota fija de: $297.18
Por m2 excedente $4.21
Sin exceder un monto de $8,726.75
b) Predios considerados como industrial de intensidad media,
por predios hasta de 400 m2 una cuota fija de $571.50
Por m2 excedente $4.21
Sin exceder un monto de $11,108.46
c) Predios considerados como industrial de intensidad alta y
actividades de riesgo, por predios hasta de 600 m2 una cuota fija
de $857.25
Por m2 excedente $4.21
Sin exceder un monto de $13,501.61
XVI. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso comercial.
a) Predios considerados como comercio y servicios de
intensidad baja, con dimensión de conformidad con la
normatividad municipal en materia urbanística, por lotes
hasta de 90 m2, cuota fija de $297.18
Por m2 excedente $3.34
Sin exceder un monto de $6,412.19
b) Predios considerados como comercio y servicios de
intensidad media, de conformidad con la
normatividad municipal en materia urbanística, por
lotes hasta de 200 m2, cuota fija de
$571.50
Por m2 excedente $3.34
42
Sin exceder un monto de $7,315.16
c) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad
alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia
urbanística, por lotes hasta de 300 m2, cuota fija de
$857.25
Por m2 excedente $3.34
Sin exceder un monto de $9,286.82
XVII. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las mismas cuotas
señaladas en las fracciones XIV, XV y XVI.
XVIII. Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso, se pagará una
cuota por predio $87.65
El otorgamiento de los permisos incluye la revisión, evaluación del proyecto de
construcción y supervisión de obra.
SECCIÓN DUODÉCIMA
POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS
Artículo 25. Los derechos por los servicios catastrales y práctica de avalúos, se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por expedición de copias de planos existentes en archivo por m2 o fracción
de papel $54.97
II. Original de planos existentes en archivo de cómputo por m2 o fracción de
papel:
a) En blanco y negro $91.94
b) A color $138.19
43
III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de
más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $94.09
IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del
terreno:
a) Hasta una hectárea $250.36
b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.88
c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se
aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la
construcción sin la cuota fija.
V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del
terreno:
a) Hasta una hectárea $1,938.80
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $251.45
c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $205.02
VI. Por la revisión y autorización de avalúos practicados por peritos valuadores fiscales:a) Urbanos y suburbanos se cobrará el 40% de la tarifa que señala la fracción III de
este artículo.
b) Rústicos se cobrará el 30% de la tarifa que señala la fracción IV de este artículo.
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a
petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del
contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 172 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO
44
Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y
desarrollos en condominio, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad
urbanística, por m2 de superficie vendible:
a) Fraccionamientos:
1. Residenciales
Fraccionamientos Residencial “A” $0.32
Fraccionamientos Residencial “B” $0.25
Fraccionamientos Residencial “C” $0.25
2. Habitación popular o de interés social $0.16
3. Urbanización progresiva $0.07
4. Campestres
Residencial $0.32
Rústico $0.25
5. Turístico, recreativo-deportivo $0.25
6. Industriales:
Industria ligera $0.16
Industria mediana $0.25
Industria pesada $0.32
7. Comerciales o de servicios $0.25
8. Agropecuarios $0.16
b) Desarrollos en condominio:
1. Habitacionales $0.25
2. Comerciales $0.25
3. De servicios $0.25
45
4. Turísticos $0.16
5. Industriales $0.15
6. Mixtos de usos compatibles $0.25
II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de la traza, por metro cuadrado de
superficie vendible:
a) Fraccionamientos
1. Residenciales A, B y C $0.25
2. Habitación popular o de interés social $0.16
3. Urbanización progresiva $0.07
4. Campestres
Residencial $0.25
Rústico $0.15
5. Turístico, recreativo-deportivo $0.16
6. Industria ligera, mediana y pesada $0.25
7. Comerciales o de servicios $0.25
8. Agropecuarios $0.16
b) Desarrollos en condominio
1. Habitacionales $0.25
2. Comerciales o de servicios $0.25
3. Turísticos $0.15
4. Industriales $0.15
5. Mixtos de usos compatibles $0.25
III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obras de urbanización.
a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de habitación popular,
urbanización progresiva, campestres, turístico, recreativo-
deportivo, industriales, comerciales o de servicios, agropecuarios
y desarrollos en condominio $3.27
46
b) Por metro cuadrado de superficie vendible en desarrollo en
condominio habitacional $1.48
IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras
por ejecutar se aplicará:
a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el
presupuesto de las obras de red de agua potable, red de drenaje y guarniciones.
b)El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y conjuntos habitacionales.
V. Por permiso de venta de lotes por m2 de superficie vendible $0.14
VI. Por permiso de modificación de traza por m2 de superficie vendible $0.14
VII. Por la evaluación de compatibilidad $2,760.03
SECCIÓN DECIMOCUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE ANUNCIOS
Artículo 27. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el
establecimiento de anuncios, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Permisos para el establecimiento de anuncios, por metro cuadrado y vigencia de 12
meses, con excepción del inciso g) a considerarse por 30 días.
Tipo Cuota
a) Sobrepuestos adosados al muro de fachada $367.18
b) Espectaculares $182.15
47
c) Giratorios $367.89
d) Electrónicos no luminosos $367.89
e) Tipo bandera $367.89
f) Bancas y cobertizos publicitarios, por pieza $98.58
g) Pinta de bardas $90.00
h) Toldos $167.88
i) En Comercios ambulantes, por vehículo $367.18
j) Señalización, por pieza $167.88
II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y
suburbano considerando como unidad el vehículo sobre el que se
colocará la misma, y con vigencia de 30 días por unidad $145.73
III. Por anuncio móvil o temporal:
a) Mampara en la vía pública $178.59
b) Anuncio en tijera $178.59
c) Carpas $178.59
d) Mantas $178.59
Estos elementos tendrán como vigencia máxima 15 días y se cuantificarán por pieza.
IV. Inflables y globos aerostáticos, por pieza y por día $190.19
El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de
ubicación, contenido y estructura del anuncio.
V. Por permiso de regularización de los conceptos contenidos en el presente artículo se
cobrará el 50% adicional a la cuota correspondiente.
VI. Por prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% de
la cuota correspondiente.
48
VII. Por regularización de prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo, se
cobrará el 75% de la cuota correspondiente.
El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de
ubicación y estructura del anuncio.
SECCIÓN DECIMOQUINTA
POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LAVENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de
bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:
T A R I F A
I. Por venta de bebidas alcohólicas, costo por día $3,189.66
II. Permiso de ampliación de horario para el expendio de bebidas
alcohólicas por hora/mes $772.95
Artículo 29. Los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser cubiertos
antes del inicio de la actividad de que se trate.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 30. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán
de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
I. Por la evaluación del impacto ambiental, por dictamen:
a) General
1. Modalidad "A" $1,708.78
49
2. Modalidad "B" $3,293.25
3. Modalidad "C" $3,650.43
b) Modalidad intermedia $4,538.64
c) Específica $6,089.29
II. Por la evaluación del estudio de riesgo $4,450.53
III. Autorización de poda $252.89
IV. Autorización para afectaciones arbóreas:
a) Riesgo inminente, por árbol retirado $252.89
b) Riesgo, por árbol retirado $421.48
V. Dictamen técnico ecológico:
a) Dictamen técnico ecológico $675.79
b) Estudio de ruido $1,545.18
VI. Visita técnica o supervisión especializada $338.60
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMAPOR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES
Y CONSTANCIAS
Artículo 31. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y
constancias, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $57.86
II. Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de
impuestos, derechos y aprovechamientos $137.16
50
III. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la
administración pública municipal distintas a las expresamente
contempladas en la presente ley $87.15
IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento por hoja $9.99
V. Certificación de clave catastral, expedida por la Tesorería Municipal $87.15
SECCIÓN DECIMOCTAVA
POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 32. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública cuando
medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:
I. Por consulta EXENTO
II. Por expedición de copias simple, por cada una:
a) Tamaño carta $0.74
b) Tamaño oficio $1.04
III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por
hoja $1.48
IV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos:
a) Disquete 3 ½ $15.71
b) Audio casete de 90 minutos $28.57
c) Disco compacto (CD) $31.42
d) Video casete de 120 minutos $45.72
e) DVD $61.43
51
Asimismo, cuando el solicitante de los servicios de acceso a la información pública
proporcione el medio magnético a reproducir, se cobrará el 50% de la cantidad señalada
para el rubro.
V. Por expedición de copias de planos existentes en el sistema de
información geomático, ambiental y territorial en archivo, por m2 o
fracción de papel $54.29
VI. Original de planos existentes en el sistema de información geomático, ambiental y
territorial en archivo de cómputo, por m2 o fracción de papel:
a) En blanco y negro $87.15
b) A color $134.30
VII. Por la expedición de planos en formato magnético digitalizado existentes en archivo:
a) Disquete 3 ½ $15.71
b) CD $31.42
SECCIÓN DECIMONOVENA
POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA
Artículo 33. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública, se
causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la estancia infantil del DIF municipal y centros asistenciales de desarrollo infantil "El
Encino" y " Las Rinconadas":
a) Cuota mensual $742.94
b) Inscripción anual $185.73
II. Por los servicios en materia de psicología y taller en centros de desarrollo social:52
a) Por taller en centro de desarrollo social $37.12
b) Por consulta y sesión de psicología $37.12
III. Por los servicios prestados en la Unidad Municipal de Rehabilitación:
a) Por sesión de terapia física $ 95.05
b) Por sesión de estimulación múltiple $95.05
c) Por terapia de lenguaje $71.60
d) Por sesiones de equinoterapia $126.31
e) Por constancia médica $47.51
f) Por consulta especializada (1a. sesión) $135.42
g) Por consulta especializada (subsecuente) $126.31
h) Por sesión de audiometría $88.53
i) Por molde auditivo $40.35
IV. Por los servicios prestados en materia de control canino:
a) Observación del animal agresor, por día $65.10
b) Por traslado del cadáver del animal $26.04
c) Por pensión de animal, por día $52.08
d) Por sacrificio de animal con anestesia $52.08
e) Por esterilización de perro o gato macho, fuera de campaña $260.43
f) Por traslado de animal a domicilio particular $91.15
g) Incineración de perro o gato, por animal $520.87
SECCIÓN VIGÉSIMAPOR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 34. Los derechos por la prestación del servicios de alumbrado público se
causarán y liquidarán conforme a lo que señala el artículo 228-I de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato y con base en la siguiente:
53
T A R I F A
I. Mensual $86.13
II. Bimestre $172.27
La tarifa se aplicará según el periodo de facturación establecido por la Comisión
Federal de Electricidad.
Los usuarios que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán
este derecho en los periodos y a través de los recibos que se disponen para el entero del
Impuesto Predial.
Artículo 35. El impacto que representa el beneficio fiscal dispuesto en el Capítulo de
Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales de la presente ley, para los derechos por
servicio de alumbrado público, se reconoce como costo erogado por el Municipio en la
prestación del servicio, para el cálculo de la tarifa.
Para efectos de la determinación de la tarifa, se omite la aplicación del padrón de
usuarios que carecen de cuenta con la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN ÚNICA
POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 36. Esta contribución se causará y liquidará en los términos de las
disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
54
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 37. Los productos que tienen derecho a percibir los municipios, se regularán
por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos,
términos y condiciones que en los mismos se establezca de acuerdo a lo señalado en la
Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 38. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio, serán además de los
previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato y de aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal.
Artículo 39. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha
de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el
total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el
artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los
gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos
fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual.
Cuando no se pague un crédito fiscal al Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Guanajuato, en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones
respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual.
55
Artículo 40. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán
a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se
indican:
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por el embargo; y
III. Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos
veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en vez
del 2% del adeudo.
En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones
anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo
mensual vigente que corresponda.
Artículo 41. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán
conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capítulo único de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a
las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES
Artículo 42. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto
de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal
del Estado.
CAPÍTULO NOVENO56
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 43. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete
de manera excepcional el Congreso del Estado.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 44. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del
primer bimestre del año será de $293.91 conforme lo que señala el artículo 164 segundo
párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos
a), b), c) y e).
La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre
del año, será de $265.33 conforme lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Artículo 45. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el
impuesto por la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima,
tendrán un descuento del 15% si lo hacen en el mes de enero y del 10% en el mes de
febrero.
SECCIÓN SEGUNDA
POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 46. Los usuarios del servicio de agua potable, tendrán los siguientes
beneficios:
57
I. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, procederá a ejecutar los
cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa;
II. Tratándose de fraccionamientos habitacionales que se realicen bajo el procedimiento
constructivo de urbanización progresiva se tendrá como incentivo fiscal un descuento
del 25% del total que corresponda al pago de los derechos;
III. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, distribuirá al
50% de la tarifa general contenida en la fracción XI inciso b) del artículo 14, el agua
potable con pipas de sus propiedad o a su servicio, cuando existan razones para
otorgar este beneficio y tengan un carácter social o de interés público; y
IV. Se podrá otorgar servicio de suministro en pipas de forma gratuita, cuando existan
razones de utilidad pública, de urgencia social para grupos marginados, para
escuelas públicas en comunidades en situación de desabasto, y de asuntos de
emergencia que requirieran de tal apoyo, debiendo contar en todos estos casos con
la aprobación del Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA
POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA
Artículo 47. Los pagos referentes a la fracción III del artículo 19 de esta ley, que no
hayan sido realizados por los concesionarios en los años anteriores, se cobrarán con la
tarifa establecida para este año, descontando 20% de dicho monto en cada uno de los
años adeudados.
SECCIÓN CUARTA
POR SERVICIOS DE CASAS DE LA CULTURA Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS
Artículo 48. En los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 58
de esta ley, las personas adultas mayores, jubilados y pensionados pagarán el 50% de las
cuotas correspondientes.
SECCIÓN QUINTA
POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 49. Con base en los convenios de colaboración ciudadana se hará un
descuento del 50% a las cuotas señaladas en el artículo 23 de esta ley.
SECCIÓN SEXTA
POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO
Artículo 50. Por las permisos de construcción y ampliación en zona marginada de una
superficie de 22 m2 y hasta 60 m2, se cobrará una cuota fija de $62.56
SECCIÓN SÉPTIMA
POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS YCERTIFICACIONES
Artículo 51. Los derechos por la expedición de constancias, certificados y
certificaciones, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta ley,
cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.
SECCIÓN OCTAVA
POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA
Artículo 52. Cuando las cuotas establecidas en materia de asistencia y salud pública,
sean requeridas por personas de escasos recursos o que éstas se encuentren en
condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a
través del DIF municipal para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios:
I. Ingreso familiar neto, donde serán tomados en cuenta los siguientes elementos:59
a) Ingresos familiares brutos;
b) Créditos hipotecarios;
c) Impuestos aplicables;
d) Gastos médicos debidamente identificados, derivados de padecimientos crónicos o
alguna discapacidad permanente;
e) Gastos de alimentación;
f) Servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y gas);
g) Servicio telefónico;
h) Pago de la vivienda que habita;
i) Colegiaturas escolares de los padres o algún miembro de la familia; y
j) Los demás que impactan en la situación económica de cada familia y que sean
acreditados y calificados por el sistema DIF Municipal.
II. Número de dependientes económicos;
III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud;
IV. Zona habitacional; y
V. Edad de los solicitantes
Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá un dictamen que establecerá
el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla:
Importe de Ingresos familiar neto mensual% de descuento sobre la tarifa que corresponda
Menos de 1 salario mínimo mensual zona B 100%
De 1 a 2 salario mínimo mensual zona B 75%
Más de 2 y hasta 3 salario mínimo mensual zona B 50%
Más de 3 y hasta 4 salario mínimo mensual zona B 25%
SECCIÓN NOVENA
POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
60
Artículo 53. Para la liquidación de la tarifa aplicable por la prestación del servicio de
alumbrado público, se establecerá un beneficio a favor de los sujetos de la contribución,
que consiste en que el monto a pagar no será mayor al 10% de las cantidades que deban
liquidarse en forma particular por el consumo de energía eléctrica.
Los contribuyentes que no tributen este derecho, a través del recibo que emita la
Comisión Federal de Electricidad, dispondrán como beneficio fiscal, de una tarifa
preferencial atendiendo la cuota anualizada que corresponda al Impuesto Predial en la
tabla siguiente:
Impuesto predial
Cuota anualizada mínima
Impuesto predial
Cuota anualizada máxima
Tarifa anual por
Derecho de alumbrado público
$ $ $
0.01 283.00 10.40
283.01 500.00 20.80
500.01 1,000.00 31.20
1,000.01 1,500.00 52.00
1,500.01 2,000.00 72.80
2,000.01 2,500.00 93.60
2,500.01 3,000.00 104.00
3,000.01 3,500.00 135.20
3,500.01 4,000.00 156.00
en adelante 516.79
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN ÚNICA
DEL RECURSO DE REVISIÓN
61
Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán
acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea
aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que
sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública
o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los
beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio.
El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme
a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato.
En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional.
Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para
inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS AJUSTES
SECCIÓN ÚNICA
AJUSTES TARIFARIOS
Artículo 55. las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se
ajustarán de conformidad con la siguiente:
TABLA
Cantidades Unidad de Ajuste
Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior.
Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior
62
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del año
2015, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se
entenderá que se refiere a la presente ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 12 DE DICIEMBRE DE 2014.- KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.- FRANCISCO ARREOLA SÁNCHEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- JUAN CARLOS GUILLÉN HERNÁNDEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 15 de diciembre de 2014.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ
63