Download - Decreto 4741 Del 2005
![Page 1: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/1.jpg)
DECRETO 4741 DEL 2005GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLOTERRITORIAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de losresiduos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestiónintegra
![Page 2: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/2.jpg)
CAPITULO I.
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
![Page 3: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/3.jpg)
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene porobjeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos,así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con elfin de proteger la salud humana y el ambiente.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE.Las disposiciones del presente decreto seaplican en el territorio nacional a las personas que generen,gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.
![Page 4: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/4.jpg)
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del
presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Acopio AlmacenamientoAprovechamiento y valoraciónDisposición finalGeneradorGestión integralManejo integral
![Page 5: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/5.jpg)
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS.
siguientes principios: Gestión integral, ciclo de vida del producto, responsabilidad integral del generador, producción yconsumo sostenible, precaución, participación pública,internalización de costos ambientales, planificación, gradualidady comunicación del riesgo.
![Page 6: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/6.jpg)
CAPITULO II.CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN YPRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
![Page 7: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/7.jpg)
ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOSPELIGROSOS.
*PELIGROSOS. Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II
del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de la características de peligrosidad descritas en el Anexo III.
![Page 8: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/8.jpg)
El generador podrá demostrar ante laautoridad ambiental que sus residuos nopresentan ninguna características depeligrosidad, para lo cual deberá efectuarla caracterización física -química de susresiduos o desechos.
![Page 9: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/9.jpg)
ARTICULO 6 CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN UN RESIDUO O DESECHO LA
CALIDAD DE PELIGROSO
La calidad de peligroso es conferida a undesecho o residuo que exhiba característicascorrosivas, reactivas, explosivas, toxicas,inflamables, infecciosas y radioactivas.
![Page 10: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/10.jpg)
ARTICULO 7 PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO
Para identificar si un residuo o desechos es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:
*se identifica si el residuo posee una o varias características que le otorgaría la calidad de peligroso.
*atreves de una lista de residuos o desechos peligrosos.
*atreves de la caracterización físico- química de los residuos o desechos generados.
![Page 11: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/11.jpg)
ARTICULO 8 REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN DESECHO
O RESIDUO PELIGROSO
Dentro de los 12 meses siguientes a partir de laentrada de vigencia del presente decreto, el ideamdefinirá los protocolos de muestreo y análisis delaboratorio para la caracterización física- químicade los residuos o desechos en el país.
![Page 12: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/12.jpg)
PARÁGRAFO 1 DE LOS LABORATORIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS
La caracterización física -química de residuos odesechos peligrosos deben efectuarse en laboratoriosacreditados. En tanto se implementan los servicios delaboratorios acreditados, los análisis se podrán realizaren laboratorios aceptados por las autoridadesambientales regionales o locales. Las autoridadesambientales definirán los criterios de aceptación dedicho laboratorio y harán publicar la lista de los aceptados.
![Page 13: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/13.jpg)
ARTICULO 9 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOS
Los residuos o desechos peligrosos se debenenvasar, embalar, rotular, etiquetar y transportaren armonía con lo establecido en el decreto N 1609de 2002 o por aquella norma que la modifique o lasustituya.
![Page 14: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/14.jpg)
CAPITULO III.DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES.
![Page 15: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/15.jpg)
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL GENERADOR.
Dado lo establecido en la ley los residuos odesechos peligrosos son:*Garantizar la gestión y manejo integral de losresiduos o desechos peligrosos que genera*Elaborar un plan de gestión integral de losresiduos o desechos peligrosos que generetendiente a prevenir la generación y reducción en lafuente, así como, minimizar la cantidad ypeligrosidad de los mismos.*Identificar las características de peligrosidad de cadauno de los residuos o desechos peligrosos que genere.
![Page 16: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/16.jpg)
*Garantizar que el envasado o empacado,embalado y etiquetado de sus residuos odesechos peligrosos se realice conforme a laNormatividad vigente*Registrarse ante la autoridad ambientalcompetente por una sola vez y manteneractualizada la información de su registroAnualmente.*Contar con un plan de contingencia actualizado paraatender cualquier accidente o eventualidad que sepresente y contar con personal preparado para suimplementación.
![Page 17: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/17.jpg)
PARÁGRAFO 1 El almacenamiento de residuos o desechos
peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental, una extensión de dicho período. Durante este período, el generador deberá buscar y determinar la opción de manejo nacional y/o internacional más adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, económico y social.
![Page 18: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/18.jpg)
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR
*El generador es responsable de los residuos odesechos peligrosos que él genere. Laresponsabilidad se extiende a sus afluentes,emisiones, productos y subproductos, por todoslos efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
![Page 19: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/19.jpg)
ARTÍCULO 12. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad integral del generadorsubsiste hasta que el residuo o desechopeligroso sea aprovechado como insumo odispuesto con carácter definitivo.
![Page 20: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/20.jpg)
ARTÍCULO 13. CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO.
El generador continuará siendo responsableen forma integral por los efectos ocasionados ala salud o al ambiente, de un contenido químicoo biológico no declarado al receptor y a laautoridad ambiental.
![Page 21: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/21.jpg)
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O
IMPORTADORDE UN PRODUCTO O
SUSTANCIA QUÍMICA CONCARACTERÍSTICA PELIGROSA
![Page 22: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/22.jpg)
De los residuos o desechos peligrosos, elfabricante o importador de un producto osustancia química con propiedad ocaracterística peligrosa debe:*Garantizar el manejo seguro y responsable delos envases, empaques, embalajes y residuos delproducto o sustancia química con propiedadPeligrosa.*Declarar a los consumidores y a los receptores elcontenido químico o biológico de los residuos odesechos peligrosos que su producto o sustanciapueda generar
![Page 23: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/23.jpg)
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DELFABRICANTE OIMPORTADOR
El fabricante o importador de un producto o sustanciaquímica con propiedad peligrosa, para los efectos delpresente decreto se equipara a un generador, en cuanto aLa responsabilidad por el manejo de los embalajes yresiduos del producto o sustancia. La responsabilidadintegral subsiste hasta que el residuo o desecho peligrosoSea aprovechado como insumo o dispuesto con carácterdefinitivo.
![Page 24: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/24.jpg)
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS
O DESECHOS PELIGROSOS
lo establecido en la ley y en el marco de lagestión integral de los residuos o desechospeligrosos, el trasportador debe:*Garantizar la gestión y manejo integral de losresiduos o desechos peligrosos que recibe paraTransportar
![Page 25: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/25.jpg)
*Dar cumplimiento a lo establecido en elDecreto 1609 de 2002 por el cual se reglamentaEl manejo y transporte terrestre automotor demercancías peligrosas por carretera o aquellanorma que la modifique o sustituya.*Contar con un plan de contingencia actualizadopara atender cualquier accidente o eventualidadque se presente y contar con personalPreparado para su implementación.
![Page 26: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/26.jpg)
*En ningún momento movilizar en un mismovehículo aquellos residuos o desechospeligrosos que sean incompatibles.*Realizar las actividades de lavado de vehículosque hayan transportado residuos o desechospeligrosos o sustancias o productos que puedenconducir a la generación de los mismos
![Page 27: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/27.jpg)
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR.
Las instalaciones cuyo objeto sea prestaservicios de almacenamiento, aprovechamientoy/o valorización (incluida la recuperación, elreciclaje o la regeneración),tratamiento y/odisposición final de residuos o desechosPeligrosos deberán:
![Page 28: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/28.jpg)
*Tramitar y obtener las licencias, permisos yautorizaciones de carácter ambiental a que hayaLugar*Contar con personal que tenga la formación ycapacitación adecuada para el manejo de losresiduos o desechos peligrosos*Contar con un plan de contingencia actualizadopara atender cualquier accidente o eventualidadque se presente y contar con personal preparadopara su implementación
![Page 29: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/29.jpg)
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR
El receptor del residuo o desecho peligrosoasumirá la responsabilidad integral delgenerador, una vez lo reciba del transportador yhaya efectuado o comprobado elaprovechamiento o disposición final del mismo.
![Page 30: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/30.jpg)
ARTÍCULO 19. DE LA RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA
CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS
Aquellas personas que resulten responsables de lacontaminación de un sitio por efecto de un manejo o unagestión inadecuada de residuos o desechos peligrosos,estarán obligados entre otros, a diagnosticar, remediar yreparar el daño causado a la salud y el ambiente.
![Page 31: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/31.jpg)
CAPITULO IV. DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES, ENVASES,EMBALAJES Y RESIDUOS DE PRODUCTOS O SUSTANCIASQUÍMICAS CON PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA.
![Page 32: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/32.jpg)
ARTÍCULO 20. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOSPROVENIENTES DEL CONSUMO DE
PRODUCTOS O SUSTANCIASPELIGROSAS.
![Page 33: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/33.jpg)
Estarán sujetos a un Plan de Gestión deDevolución de Productos Pos consumopara su retorno a la cadena deproducción importación-distribucióncomercialización, los residuos oDesechos peligrosos o los productosUsados.
![Page 34: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/34.jpg)
ARTÍCULO 21. DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓNDE PRODUCTOS POSCONSUMO
Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse
se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los quehace referencia el artículo anterior, deberán presentarante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución deProductos Pos consumo para su conocimiento
![Page 35: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/35.jpg)
Lista de residuos o desechos sujetos a Plan de Gestión deDevolución
de Productos Pos consumo. CODIGO RESIDUO PLAZO PARA LA
PRESENTACION DE DEVOLUCION
Y4 Plaguicidas en desuso,sus envases o empaquesy los embalajes que sehayan contaminado conplaguicidas.
6 meses
Y3 Fármacos omedicamentos vencidos
12 meses
Y31 Baterías usadas plomo acido
18 meses
![Page 36: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/36.jpg)
ARTÍCULO 22. ELEMENTOS QUE DEBEN SER
CONSIDERADOS ENLOS PLANES DE GESTIÓN DE
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOSPOSCONSUMO.
![Page 37: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/37.jpg)
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial en un plazo no mayor a seis (6) mesesa partir de la entrada en vigencia del presentedecreto, establecerá de manera general y/oespecifica los elementos que deberán Considerar los Planes de Gestión de DevoluciónDe Productos Pos consumo
![Page 38: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/38.jpg)
ARTÍCULO 23. DEL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL DE
PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDADPELIGROSA
Son obligaciones del consumidor o usuario finalDe productos o sustancias químicas conpropiedad peligrosa
![Page 39: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/39.jpg)
*Seguir las instrucciones de manejo segurosuministradas por el fabricante o importador delproducto o sustancia química hasta finalizar suvida útil *Entregar los residuos o desechos peligrosospos consumo provenientes de productos osustancias químicas con propiedad peligrosa, almecanismo de devolución o retorno que elfabricante o importador establezca.
![Page 40: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/40.jpg)
CAPITULO V.DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 24.
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LAGESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOS
![Page 41: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/41.jpg)
De acuerdo con lo consagrado en la Ley 99 de1993 y sus disposiciones reglamentarias y enejercicio de las funciones de evaluación, controly seguimiento ambiental las diferentes Autoridades ambientales competentes en elárea de su jurisdicción deben: *Generar o divulgar información en el área de sujurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo ymanejo de los residuos o desechos peligrosos, conbase en la información recopilada en el registro degeneradores
![Page 42: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/42.jpg)
*Formular e implementar en el área de sujurisdicción un plan para promover la gestiónintegral de residuos o desechos peligrosos, conénfasis en aquellas, estrategias o acciones quehaya definido la Política como prioritarias.*Realizar actividades informativas, desensibilización y educativas de tal manera que sepromueva la gestión integral de residuos oDesechos peligrosos en el área de su jurisdicción
![Page 43: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/43.jpg)
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS
Sin perjuicio de las demás obligacionesestablecidas en la ley y los reglamentos, losmunicipios deben:*Identificar y localizar áreas potenciales para la ubicaciónDe infraestructura para el manejo de residuos o desechospeligrosos en los Planes de Ordenamiento Territorial,Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial según sea el caso
![Page 44: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/44.jpg)
*Apoyar programas de gestión integral deresiduos o desechos peligrosos que establezcanlos generadores de residuos o desechospeligrosos, así como las autoridadesAmbientales*Apoyar la realización de campañas desensibilización, divulgación, educación einvestigación con el fin de promover la gestiónintegral de los residuos o desechos peligrosos.
![Page 45: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/45.jpg)
ARTÍCULO 26. DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM
De conformidad con sus funciones, el IDEAMacopiará, almacenará, procesará, analizará ydifundirá datos e información estadística sobrela generación y manejo de los residuos odesechos peligrosos a nivel nacional
![Page 46: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/46.jpg)
CAPITULO VI.DEL REGISTRO DE
GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOSPELIGROSOS.
![Page 47: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/47.jpg)
ARTÍCULO 27. DEL REGISTRO DE GENERADORES.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial expedirá dentro de los seis (6) mesessiguientes a la Entrada en vigencia del presentedecreto, el acto administrativo sobre el Registro deGeneradores de Residuos o Desechos Peligrosos, deacuerdo con los estándares para el acopio dedatos, procesamiento, transmisión, y difusión de lainformación que establezca el IDEAM para tal fin.
![Page 48: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/48.jpg)
ARTÍCULO 28. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
GENERADORES.
Los generadores de residuos o desechos peligrososestán obligados a inscribirse en el Registro deGeneradores de la autoridad ambiental Competente de su jurisdicción.
![Page 49: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/49.jpg)
CAPITULO VII.DE LA IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS.
![Page 50: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/50.jpg)
ARTÍCULO 29. DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS
O DESECHOS PELIGROSOS.
Todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos está
sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, sus disposiciones reglamentarias y a lo
dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005 o aquel que lo
modifique o sustituya, en cuanto a las licencias, permisos, autorizaciones y
demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar.
![Page 51: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/51.jpg)
ARTÍCULO 30. DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS O DESECHOS
PELIGROSOS OBJETO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO.
Conforme a lo establecido en la Ley 253 de 1996 los residuos oDesechos peligrosos que sean objeto de movimientoTransfronterizo deben estar embalados, etiquetados ytransportados de conformidad con los reglamentos y normasinternacionales generalmente aceptados y reconocidos enmateria de embalaje, etiquetado y transporte
![Page 52: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/52.jpg)
ARTÍCULO 31. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
MOVIMIENTOTRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS.
![Page 53: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/53.jpg)
La exportación, el tránsito y la importación deresiduos o desechos peligrosos están sujetos alconsentimiento previo de los respectivospaíses, De conformidad con lo consagrado en elConvenio de Basilea.
![Page 54: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/54.jpg)
CAPITULO VIII.PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES
Se prohíbe:*Introducir al territorio nacional residuosnucleares y desechos tóxicos*Importar residuos o desechos que contengan oestén constituidos por Contaminantes OrgánicosPersistentes*Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto
![Page 55: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/55.jpg)
*Ingresar residuos o desechos peligrosos enrellenos sanitarios, sino existen celdas deseguridad dentro de este, autorizadas para laDisposición final de este tipo de residuos*La disposición o enterramiento de residuos odesechos peligrosos en sitios no autorizadospara esta finalidad por la autoridad ambientalCompetente*El abandono de residuos o desechos peligrosos envías, suelos, humedales, parques, cuerpos de aguao en cualquier otro sitio.
![Page 56: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/56.jpg)
CAPITULO IX.DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 33. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS
HOSPITALARIOS:
Los residuos o desechos peligrosos hospitalarios serigen por las normas vigentes específicas sobre lamateria o aquellas que las modifiquen o sustituyan,salvo las disposiciones que sean contrarias a lasestablecidas
![Page 57: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/57.jpg)
ARTÍCULO 34. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS
Los residuos o desechos peligrosos deplaguicidas se rigen por las normas vigentesespecíficas sobre la materia o aquellas que lasmodifiquen o sustituyan, salvo las disposicionesque sean contrarias a las establecidas en elpresente decreto.
![Page 58: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/58.jpg)
ARTÍCULO 35. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS.
Los residuos o desechos radiactivos se rigen por lanormatividad ambiental vigente en materia deLicencias ambientales, sin perjuicio del cumplimientode la normatividad establecida por el Ministerio deMinas y Energía o la entidad que haga sus veces, y lasDemás autoridades competentes en la materia.
![Page 59: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/59.jpg)
ARTÍCULO 36.
Cualquier normativa que expidan las Autoridades ambientales o las entidadesterritoriales en materia de residuos o desechospeligrosos, deberá ser motivada y estar sujeta alos principios de armonía regional
![Page 60: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/60.jpg)
ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SANCIONATORIO
En caso de violación a las disposicionesambientales contempladas en el presentedecreto, las autoridades ambientalescompetentes impondrán las medidasPreventivas y sancionatorias a que haya lugar
![Page 61: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/61.jpg)
ARTÍCULO 38. VIGILANCIA Y CONTROL
Las autoridades ambientales competentescontrolarán y vigilarán el cumplimiento de lasMedidas establecidas en el presente decreto en elámbito de su competencia. Loanterior, independientemente de las funciones deprevención, inspección, control y Vigilancia quecompete a las autoridades sanitarias,policivas, de comercio exterior, de aduanas ytransporte, entre otras, según sea el caso.
![Page 62: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/62.jpg)
ARTÍCULO 39. DE LOS ANEXOS
El anexo I sobre la lista de residuos o desechospeligrosos por procesos o actividades, el AnexoII sobre lista de residuos o desechos peligrosospor corrientes de residuos, y el Anexo III sobrecaracterísticas de peligrosidad de los residuos odesechos peligrosos, hacen parte integral delpresente decreto
![Page 63: Decreto 4741 Del 2005](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081504/55cf98ec550346d0339a7863/html5/thumbnails/63.jpg)
ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de supublicación en el Diario Oficial y deroga todaslas disposiciones que le sean contrarias.