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..Ana del Sesquicentenario del Natalieto del' Almirante Miguel Oral"
MINISTERIO DE PESQUEIUA
DECRETa SUPREMON° 012 -84- PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme a le estableeido en los articulos 11go Y 119" -de 10 C~tituci& Pornica del PerG, los reeursos hidrobior6gicos naturales-sen .patrimonio de 10 No ei6n, correspondiendo 01 Estado evoluar, preservar y fomenter el rocional aprovechamientode dichos recunos;
Que por Decreto Supremo N° 06-81-PE, r:nodificado por los Decretos S~
premos N°s. "6-82-PE y03-83-PE, se aprob6 el Reglamento paro 10 operoci6n de los bu ques arrastreros-faetorias;
Que los Informes del Instituto del Mar sabre 10 pesca permisibl~~e les recunos jure~ caballo y merluza, indican que onuotmente se dejan de pescar volGmenes considerables de estes espeeies;
Que el gptimo aprovechomiento de las espedes materia de fa pesco dearrast~ contribuir~ principalmente a atender las necesidodes aJimentieias de 10 pabloci6n peruana, crear plazas, de trabaiq. generar divisas y meiorar el nivel tecnol6gico de 10actividad pesquera del pars;
Que es conveniente unificar 10 legislaei6n vigente y adecuar ef Reglamento de pesquerra de arrastre, en funcioo de las modaJidades de explotaeicSn y las carocteristicas de las embarcaciones que se dedican a esta actividod, velando por 10 preservaci6nde las espedes y posibilitando 10 trensferenele de tecnologra para 10 renovaei6n y desarrollo de 10 nota pesquera nadanal;
DECRETA:
Artrculo 1°.- ApnJ~ose el Reglamento para 10 Operad6n de 8uques Pesqueros de Arrostre que forma porte integrante del pre
sente Decreto Supremo y que consto de sesentaiun artrculC4 y dos disposiciones finales.
Artrculo 2°.- Dert,gose los Decretos Supremos N°s. 06-81- P::, 0682-PE, 03-83- PE, y todcs los disposteiones qu. .e .2
pongan 01 presente Oecreto.
Artrculo 3°.- EI presente Decreta serS rerrendodo por J~ Mir .tresde Pesquerra' y oe Marina.
Dodo en-le Coso de Gobiemo a los Die:inueve dias del mes d.. Setie~bre de Mit NOttec1eQtos Ochenrcrcvetre .
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE BuaUES DE ARRASTRE----------~------------------------------------------- -- ---
CAPITULO
GENERAlIDADES----------------
Articulo )0._
Articulo 20.-
Articulo JO.-
Articulo 4°.-
Las p.ctividodes de extrocci6n y tronsronnoci6n que reolicen los buques pesqueros orrostreros y orrostreros roctorio, de bandeJa.·nacional 0 extrenjero, se regir6n par los no","os ~onte nidos' ~n el pres'ent: Reglomento.
Pora los efectos del presente Reglomento, los buques orrostre_ros y arrastreros-factoria se closincan en:
0) Emberceelones hasto 150 Tonelodas de Registro Neto,cuyo eslora m6xima no exeede a los 40 "1etros y $V
potencia en 10 m6quino principal a los 1000 HP; y,
b) Emborcoc:iones de m6s de 150 TRN.
• •No est6n comprendidas en los elccnees del presente Regiamento los emborc:aciones arrcstreras de bandera neelene! hasto de 35 TRN, correspondientes a '0 pesca artesano' 0 cos tera.
los buques que se dedi can a 10 pesqucrio de arrostre puedenser:
0) Buques de Arrostre. - los que empl een redes de arrastre sean de fondo, de media ogua 0 pel6gicos, y quetengon a bordo bodegas acondicionadas poro 10 con -servacl6n del pescedo, .
b) Buques de Arrostre-factorf':J. - los que empleen redesde arrostre, sean de fondo, de media oguo a pel6gicas y que a bordo cuenten con lnstclcclones pora procesamiento, congelaci6n, re'fr;geroci6n y almoce nami ento de pescodo transfonnodo y poro el procesa miento de residuos de productos hidrobiol6gicos.
las emborcociones pesqueres existentes en el poi~, po:Jr6n serconvertidos en orrostreros 0 en e-nbcrccclones de orrostre y
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Art ;culo 5°
Articulo 6°
Articulo ]0
Articulo SO
cerco, previa outorizoci6n de 10 Direcci6n General de Extrocci6n del Ministerio de Pesquerio y de 10 Direcci6n Generalde Copitohios y Guardocostas del Mi~ister;o de Morina.
las foenas de los buques orrostreros 0 orrostreros-factoria ten dr6n por finolidod 10 extracc:i6n 0 extrocc:i-6n-tronsfonnoci6nde los recursos pesqueros de oguas intermedios y de fmdo, como los espec:ies jurel, caballo, merluza y otros espec:ies estocionales 0 acompanontes.
EI Ministerio de Pesqueria en bose a las recomendaciones delIMARPf determinor6 mediante Resoluc:i6n Ministerial let capture onu~1 permisible por especie, los epoc:as de veda, zonas • -
" .de reser:va, lo;,gitud de mallos en. los redes, tomono de los es -pecies y porcentoj e m6xima de toll.os menores a capturar, lasinspecciones y evoluocionesr y otros aspectos de la pesquer(ode arrostre relotivos al oprovechomiento recional de los recursos marinos y a 10 preservoci6n de los espec:ies.
Para su operoci6n' en aJuas ;urisdiccionales peruanas, los buquesde orrostre 0 orrostre factorio deber6n contor con el permlse depesc:a otorgodo por 10 Direcci6n General de Extracci6n a su propietorio 0 representonte, y en coso de que t..,q"., plcmtos de procesomiento a bordo, odiclC)"am-ente- con licencio de func:io:1o- miento o~;)rgado par 10 Direcci6n General de Trensformoclon,Asimismo, deber6n contor can 105 correspondie"tes registr6·dematriculo y penniso de nove-30ci6n otorgodos per le Direcci6nGe:'\eral de Capitonios y Guardacostas del Minister:o de Marino, los cuejes ser6:'1 otorgados previa presentaci6n de los indicades autorizaciones concedidas por el Ministerio de Pesquerfo. -
los contratos relativos a 10 adquisici6n, orre:'1d~"ie:'1to, orrendamiento finonciero, 0 osoc:ioci6n en participaci6n de buques arrastreros 0 arrostreros-foc:torio, no podr6n contener estip'Jlaciones que permitan pogar con especies los sumas poctados, 0 la porticip:Jci6n que corresponda 01 osociodo, en un porcentaje mayor or70% de la capture anual, debi endo Q.'JedOf neces.o.rlOft\e(\te. e.t30% para el obastecimiento del mercado nocional.
Para el coso de pagos en espec:ie, el precio de los productos pesqueros no podr6 ser inferior 01 pro:nedio internocionol vigente en10 oportunidad del pogo. Trot6ndose de ventos a futuro, el precioestipulado no podr6 ser inferior 01 valor pro:ne::lio internacionolvigente 01 memento de celebrarse el contrato respectivo.
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CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION DE AOQUISICION DE BL~UES ARRASTREROS 0 A
RRASTREROS-FACTORIA EN EL EXTRANJERO PARA OPERAR CON BANDERA
NACIONAL.
las personas naturale~ 0 juridicas que deseen adquirir buquesarrastreros 0 arrastreros-foctoria del extranj ero y operar conbande~ .nacional, deber6n solicitar autorizaci6n previ~ 01 Minist~rio de P~~"uerra, adjuntando los siguientes documentos:
a)
b)
Testimonio de la Escritura PClblica de constituei6n sociol, debidamente inscrita en el Re~istro Mercantil, :;en coso de personas juridicas;
CO?ia legalizada de 10 carta 0 tel ex de intenci6n decompra y de eonformidad del vendedor;
Articulo lCO.-
Articulo 11°.-
Articulo 120.-
c) Estudio tecnico-econ6:nieo sobre 10 operaci6n cJel bu•que; y,
d) Documentaci6n sobre las cerccterr. ~icas del buque yde sus artes de pesce,
los procedimientos para la adquisici6n de buques orrastreros 0
arrastreros -faetoria en el extranjero, asi como para su nacionali~aci6n,- posteriores a la autorizaci6n del Ministerio de Pesqueria, se rigen por 10 dispuesto en el Deereto Supremo N°010-79-MA y dem6s disposiciones vigentes.
las e:npresas noeionales autorizadas para odquirir bvques 0
rrastreros 0 arrastreros-ractoria deber6n efeetivizar el arribodel buque a puert"o peruano, con pasavante provisional ex pedido per 10 autoridad correspondi ente, dentro de' termin~
de seis (06) meses, co=nputados desde 10: fecha d~ exoedici!»nde 10 Re~otuci6n que autorizei-Ia odquisici6n por el Minisieriode Marina.
Para ser considerodo como bvque arrastrero 0 arrastrero-faetoria de bandera nacional, se requiere que 10 e:nbareaei6n sea-
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Articulo 13:-
Articulo 14:-
de propiedod de persones nQturoJes de nocionolidod pen.onao de UnO emprese eci ificoda como nodonol de conformidad-con el Art.49°de la Ley General de Pesquerio.
Los requerimientos de Fe~onol pora 10 operocion de los bu ques orrastreros 0 orrostreros-foctorio de bandera nadonal d,!ber6n efectuorse.cumpliendo 10 prescrito en 10 legislacion pertinente.
La controtocion de personal t~cnico extranjero, se sujetor6a 10 prescrito en ~I Decreto Ley N° 22542 y su Reglamento oprol;odo par Decreto Supremo N°06-79-TR.
Lo reporaci6n y montenimiento qu.e requieron los buques 0
rrostreros 0 arrastreros-foctoria de bandera nacionol, deber6nefectuorse en el PJis, salva circunstoncias especioles deb idamente outorizodas por los Ministerios de Morina y de Pesque- -ria.
CAPITULO III
DE lA OPERACION DE 8UQUES ARRASTREROS 0 ARRASTREROS-FACTORIA DE BANDERA EXTRANJERA.
Articulo 15:- Los buques arrastreros 0 orrostreros-ractorio de b~ndera ex tronjero poJr6n cperor en oguas jurisdiccionoles peruanas bo;0 los siguientes modolidades : -
a) La celebracion de convenlos con el Estodo 0 troves desus empresos;
b) Lo celebracion de controtos de arrendomiento, orrendam'iento financiero 0 osociocion en porticipoci6n con =personOs no~uroles de nacionalidad peruono 0 empre ses pesqueros coliricados como nodOnofes de ·~nror midad con el articulo 49° de 10 Ley General de Pes -..quenai y"
c) Lo obtendon del permiso de pesco mediante el pago de derechos par dicho concepto,
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Articulo 16~- Para operer buques orrostreros 0 arrostreros-foctbria de banderoex tron iera, se deber6:
0) Registrar su motricula ante 10 Cireccion General de C~
pitonias y Guordacostos del Ministerio de Morino 0 105Capitonras de Puerto del Callao, Tolara 0 110, 10 que tendr6 vigencia de un oi'\o, prorrogab1e. La prorrogo deber6 ser sellel tada antes de 10 fecho de vencimientode 10 vigencia del Registro de Motricula.
b) Obtener Un Permiso de Navegaci6n que ser6 otorga~ por 10 DirecciOn de Copitanias y Guardacostas del Min~terio de Morina 0 los CopitQnras de Puerto del Callao, Tolora 0 no, 10 que tendr6 v"igencio de un ano, prorrQ92ble;
c) Obtener un Permiso de Pesco que ser6 otorgodo por 10 OireccieSn G·enerol de Extraecion delMinisterio de Pesque=rra, el que tendr6 vigencia de Un ai'\o, prorrogable;
d) Obtener, adicionalmente, en coso tengan plantas de procesomiento a bordo, ticencia de funcionamiento que se r6 otorgada por 10 DirecciOn Generol de Transformaci6ndel Ministerio de Pesquerro y tendr6 vigencia de u";Qno,prorrogable;
e) Soli citor 01 Ministerio de Pesqueria yolo Oireccion General de Capitonias y Guordocostos del Ministerio de ~rina 10 presencia de un Inspector para que efectue el respectivo control, previo 01 inicio de sus operaciones; -
f) Pintar en 10 porte centrol del casco en ambos bandos el indicativo internocional de senoles en car6cteres de color -bianco de 1 .2Om. de largo, O.8Om. de oncho y un trazode O.20m. para focilitcJr su identificocion par 10 patTUllode costa de 10 Direccion General de CapitoniQs y Guard~
costas; y,
9' Presentar uno Corto Fionzo de cor6cter solidorio, i rrevo cable y de reolizocicSn outom6tico par un plozo no menorde ciento ochento (180) dios, renova'bles, emitida par unOinstitucicSn bancario, financiera 0 de seguros del pais, ade ser el coso, por un banco de primera close del exteriorque cuente COn corresponsal acreditodo en el pais, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante este ~
sector. EI manto de 10 fianzo ser6 igual 01 valor que re suite de multiplicor 10 sumo de Cien Dolores de los EsjodesU"idos de Nort~omeri c:o !S 100) por el t~eloie de regi!..tro neto de 10 embarcocion.
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Articulo 17°..
A rticulo 18~-
Para el coso de emborcoc iones que operen mediante el pogode derechos por permiso de pesca, el monto de 10 fionza ser6 iguol 01 volor que resulte de oplic::or el inciso c) del articulo siguiente.
los buques crrostreros 0 orrostreros-foctorio de bandera extranjeraobOt"lor6n semestro lrnente los siguientes derechos: .
a) Por concepto de Rt:gistro de Notriculo. Des Mil Dolores deIm ·Estados Unidos de Norteam~rica (S 2,000);
b) Por concepto de Permiso de No"egocion. Veinte Dolores delos Estodos Unidos de Norteamerico ($ 20) por codo tonelodade Registro Bruto;
c) Por concepto.-de Pe"!,is~ de Pe~. Doscientos Cincuento D~
lares de. los Estodos Unidos de Norteam~ric::o ($ 250) por tOnelodo de regi sfro nC to. -
EI pogo c que se refiere este inciso podr6 ere~tuorse olternativomente ert 10 siguiertte forma:
50% del monto que correspondo, en erectivo;
el soldo, con 10 entrego a EPSEP, sin c csto alguno puesto ell muelle, durc-vte 10 vigencio del perrn lso de pesco ,de 0.5 TM del proJucto de 10 pesco por coda tOl1elada de registro .,eto;
d) Solo se otorgor6n permisos para ingresar 0 aguos jurisdiccionOles peruanas 0 los buques madrinos-frigoriTic05 de buques pesqueros extronjeros outorizados para 10 pesce de ocuerdo conel prese-ite Reglomento. Estes buques 01 solicitor perrnlso pa9Or6" el valor de registro de motricula ($ 2,000) y 10 porte-olicuoto ccrrespo-d len te 01 permiso de navegocion, no asi 01de pesee ,
La citodo autorizacion y registra de motriculo concedido coducorO outom6ti~mcntc al~ salir dicho buque de ogues iuris di cci01'lO Ies peruo-ics ,
los buques arrostreros 0 arrastreros-factoria de bandera extran
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~...
Articulo 19:-
Articulo 20:-
Articulo 21:-
[ere , que operen m~dionte 10 modolidod de pogo de derechospor permiso de pesce, a que se refiere el lnclse c) del aitrc~
10 anterior, podr6n realizor sus faenes de pesoa unic:omenteen 10 zOna comprendido 01 sur de los t fOlotitud Sur.
los permisos de pesco que se otorguen be]e esto modolidod no podr6n exceder en su coniunto 01 10% de 10 captura onualpermisible de los espec:ies autorizodos.
los Consulados perucnos podr6n otor9Or los penn isos de pesc.oy comu"'nic;ar6n a IQ.S interesodas que 10 embarc:ocion pesquero·deber6 proceder 0 los ?uertas de Callao, TaJara 0 110 para 10obtencion del registro de matriculo'y penniso de novegaciOn de conformidod con las disposiciones contenidas en el presenteRegramento y COn los Directivas emanadas de 10 Direccion G!,.neral de Capitan;os y Guordacostas del Ministerio de Marino,respectivamen te , '.
Para tales efectos, los Consulodos Peruanas, requerir6n 10 conformidad previa de 10 Direccion General de Extraccion del M.lnisterio de Pesquerfo para 10 cval via telex indicar6n el nam bre, bandera y cOdigo de se;,al del buque orrastrero ° orrastrera-factoria, tonelaie de registro bruto y neto, especificaciaresde m6quinos y planto, capacidad de bodega, artes de pesCXJ quese utilizaran, nombre y nacionalidod del Armador y del Capi t6n. Posteriormente, can 10 conformidad de 10 Direccion General de Extroccion y luego de otorgor el permiso de pesco leeemual cerd e &ta el manto obonado por dicho concepto, de ser el coso.
los buques arrastreros 0 arrastreros-factoria de bandera extra" iere tendr6n una toleroncia de sesenre (60) dias contados a partir de 10 fecho de otorgamiento del Permiso de Pesca para in :gresor a oguos [urlsdlccicnoles peruanas.
En los cases en que el ingreso del buque exceda de dicho plazo,10 vigencio se computor6 a partir de los treinta (30) dias posteriores 0 10 fecho de otorgamiento de Permiso de Pesca.
EI Permiso de Pesca, Registro de Matricula y Permiso de NovegociOn que se otorgue a los buques orrostreros 0 crrcstreros-Fectoria de bandera ex tron jera coducoran aun cuondo no haya ve;cido su plozo, si 10 emborcocion sale de 09U05 jurisdi ccionolesperuonos ,
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Articulo 23~-
Articulo 24~-
los convenios que celebre el Estodd, 0 trov~ de sus ernprescs ,CO'l ormodores extrenjeros propietorios de buques orrostreros 0
orrostreros-foctorio, ser6 'l oprobodos por Resoluci on Ministeriol.
EI porcentoie que le correspondo a dichas empresos del producto de 10 pesee depender6 en coda coso del volumen y especiesde qJ e se trote, osi como los costas de 10 operociOn y de los v~
lores inter"ocionales de todes los productos y tendro como unico finolidod el obostecimiento del mercado interno.
En toles.~sos no ser6 de oplicociOn 10 dispuesto por el incisog) del orticulo 16° y c) del articulo \ 7!
los convenios a que se refiere el arfi'eulo a'lterior, deberOn CO!!tener, por 10 menos , los siguientes estipulaciones:
~J Objctivos especificos y ~igencia;
..b) Descripcio., de los emborcociones que operon en el conve
"io;
·c) Sometimie",to expreso a los leyes y tribunoles del Peru;
d) Co"dici()r\es de producci Sn y comercializoci on de los Je. cursos;
e) Regimen de direccion y administrocion del convenio;
f) Requerimientos de personal y compromiso de copocitocion;
g) Ccndlelc-ies eCOnomicas de operacion del cOr"lvenio;
h) Gora"tias que respolden el cumplimiento de los obligocio-ies CO" e I Es todo Perua"o; y,
i) Los demos condiciones que ocuerden los partes.
Pora 10 oprobocion del orrendomiento 0 orrendomiento finonciero de buques crrestrercs 0 orrostreros-foctoria de bandera extrOn[ere 0 su operocion mediante asociocion en partic ipodon, se d;ber6 presenter los siguie"tes documcntos: .
0) Testimonio de 10 escri tura publi co de COnsti tucian sociol debidomente i"scrito en el Registro Mercontil, en coso de p;rso",os iuridi cos; -
.../
Ar~iculo 25~-
Articulo 26~-
Articulo 27~-
b) Copi 0 It:'golizodo de los respectivos cbrltrol(Y., de orren
dcmientc 0 orrendomiento finOhciero de coda unO de losemborcociones 0 de 10 osoeiocion en porticipocioo;
c) Cocumentos que cont(:~gon los ccrocterlsf lcos de coda ~que y de sus ortes de pesco, os; como 105 6reos en que preferentemente realizor6n sus roenos;
d) Documenro legolizodo en el que conste el c.ompromiso delcrmcdor pesquero de orertor directomente 0 a trOves de e~
preses de canerciolizocion 0 tronsfonnocion de recur.sos hidrobiolOgicos 00 EPSEP, el 30~~ del producto derivotio de tode 10 ccpture, para q~ sea destinado 01 oOostecimie,!'to in terno de 10 poblocion; Y»
e) Estudio de foctibi lidod t~cnico-econamico y certifi codonboncorlc de disponer del capitol del trebo]e requerido.
Los controtos de orrericcm ien to y osociocion en porticipoeion ser6noprobodos par perfodos de un (1) Ono prorrogoble, 50 Ivo el COso delos COntrotos de orrendomiento finonciero que se regir6n por 10 legislocion pertinente. En estos casos quedon exceptuodos del pogode los derechos a que se refieren los incisos b) y c) del ort~culo 17°, pogondo el permiso de novegoc;6n de ocuerdo a los tari'fos que rigen para los boques de bandera nccionel ,
De no ho cerse efectivo el arribo del buque dentre de los seis (6)meses CO"tod05 a partir de 10 outorizodOn respective, 10 Resolucioncaducor6 outom6ticomente, debiendo presentarse nuevo solicitud •
Vencldes 0 rescindidos los contratos de arrendomiento 0 de eseelccion en porticipociOn, e! Ministerio de Morino, poro otorgor el zorpe definitivo pcre 10 solido de I pais del buque, exigira'io conIormidcd del Ministerio de Pesquerio del cumplimiento de los nor-mas del presente Decreto Supremo y de los demos oplicobles 0 estetipo de operocion.
Pora 10 controtocion de personal en los buques pesqueros orrosrre
ros 0 orrosrreros-foctorio de bandera extronjerc que operen bojo controto de crrendornie-ito, orrendomientofiAoneiero, 0 de csoclo-., ..., ,
rln~ P ... nor+tt:~"V'lr 10"'" ("'C'''' e ....orec;os Oe4;OlJerOS oeno"os. e I urr
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••• sonc] extroniero no podro ex ceder 01 20~~ del persono l ernbor co
do, sin consjderor a los Inspcctores Oficiales.
CAPIT ULO IV
DEL USC Y PRESERVACION DE lOS RECURSOS
Articulo 28° .- La DirecciOn General de Extroccion del Ministerio de Pesquerio,BevorcS el control de los permisos de pesco que se otorguen cone.!.liando el esfuerzo pesquero con los volumenes de captura reco mendados par If-MRPE, debiendo o'o,sor dichos per:nisos cuidcrrdo que los Foenos de pesca de 10 floto existente nO sobrepas~~ enconiu'nto, .el limit~ de captura permisible onual.
Articulo 29°.- EI Ministerio de Pesquerfo podre .eserver pora el Estodo el 25%del total de 10 capturo permisible anvol de los recursos de iurel,oobollo y merluzo u otras cspecies, para cuyo explotociOn podrOcelebrar, a troves de sus empresos, convenios con ormadores nO cionales 0 ex trcnjeres ,
Articulo 30°.- Los Armodores de buques de orrastre y arrastre-foctorio de bond!ra nociOnal y los empresos que operen este tipo de buques boiocentrato de orrendamiento, arrendamientofinanciero 0 osociocion en porticipaciOn, estOn en 10 obligociOn de ofertor 01 free!' oodo interno no menos del 30% del total del volumen de peseedo ydel producto procesodo.
Est6 proHbido expoctor los productos provenientes de 10 oferta aque se refiere el parroro anterior.
Articulo 310.- Se prohibe el trosbordo de productos en alto mar, salvo oquellosque se reolicen a boreas especiolizados pora tronsporte de productos congelodos a fin de que se trasloden a puerto peruono. -
Dich 0 trasbordo deber6 efectuorse previa outorizocion del Ministerio de Pesquerio y de 10 Direccion General de Copitonias yGuardacostas del Ministerio de Morino, y en presencle de las autoridodes pertinentes, indicondo los coordenodcs geogr6ficas, fecho y here dOnde se reoJizor6 dicho trasbordo. Asimismo, el tre»bordo en puerto deber6 ser notificodo previamente 01 Ministerio de Pesquerio y autoridodes pertinentes.
Articulo 32°.- los buques mayores de 150TRN, que se dediquen a 10 pesco de arrastre, 01 empleor en sus. operociones de pesca redes de fordo,de media aguo 0 pelagicas, deberdn ocatar los siguientes regul~
clones :
a) Arrostre de Fondo.- Prol,ibido emplearlos en oguos conprofundidad-;r,enor de 200 metros ,
../
b) Arrostre de Media Aguo 0 Pel6gi cos .- Prohibido empleor -las en aguos con profundidad menor de 100 metros.
Artrculo 33~- Los ZOnas de pesca declarados de reservo y prohibidas para 10 Pe.!co de arrostre SOn:
a)
b)
c)
Hacia el Sur desde 10 Latitud <]02S' S(Casma) hado 10 Lotitlad 10°25' S(Punto Joguey) y para el Oeste hocio 10 IsObota de los doscientos (200) metros, 10 que se declora 6reo r!servaclo paro criadero fuventl de merluzo;
EI 6rea que fonna un circulo alrededor de los islas Lobos deAfuera, determinodo per el rodio de ocho (08) millos mori.!!mas medidos desde el Foro; 'I,
AI Norte de 10 Latitud 6°00' S. Esta Iimitaci6n no regir6 para los embarcociones de bandera nacionol 0 oquellas oJ)!.rodos par empresas nacionoles en base a contratos de orrendamhmto financiero.
Articulo 34~- En todo el litoral pervano,est6n prohibidas los octividodes extractives de buques que se dediquen a 10 pesquerio de orrastre, en lassiguientes 6reas:
0) Buques haste de 150 TRN, dentro de 10 franjo costero de los5 millas.
b) Buques mayores de 1SO TRN, dentro de 10 frania costera delos 20 millas, sin perjuiele de 10 estoblecido en el artrculo32~
Para el caso de especies demersales y de fondo, el Ministerio de Pesquerra, en funcien de 10 disponibilidad de estes reQJI'SCl5 podr6outorizar, ~r Resoluci&, Ministerial, 10 pesca dentro de los 6reosa que se refiere este articulo.
Articulo 3S~- Los buques pesqueros de arrastre 0 arrostre-factoria cfeben5n teneren sus redes de media aguo y de fondo, equipos electrOnicos paradetector el volumen de pesco y empleor a bordo instrumentos y eecesorios de pesca complemen IOri~ pora el control de 10 captura,incluyendo el volumen m6ximo'por lance.
Articulo 36~- La longitud minima de malla que debenS usarse en los redes de arrostre senS :
Para longostinos 38 mm. (11/2")Para merluzo y especies acomponantes 90 mm. ( 3 1/2")En redes de arrastre de media agua 76 mm. (3")La longitud minima se refiere a 10 medida de malla estirada entrepuntos medios de nudos.
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11
Articulo 3;101.-
Articulo 3SO.-
I--.rticulo 3~.-
l,rt rculo 400.-
Articulo 420.-
l\r1 iculo 430. -
Los bvques de crrosr re-foct qrio e~t6n prohibidos de realizor lances cuyos volumenes de capture excedon 10 copocidad ho_roria instalada de prccescml ento c bordo, debiendo control or_
se estes volGmenes par el tiempo de orrastre, los resgistrosobtenidos por los equipos electr6nicos y los odecuados diseii:>s de red,
En los faenas de pesco queda prohibido orrojer al mar los recurses hidrobiol6:Jicos capturados que sean aptos pore consu mo humano.
las plantas de procesamiento y ·Ias bodegas de conservaci6n de los buques pesqu eros de arrastre y arrastre-ractoria debe r6n cumplir con todas los ccndlcl ones de seguridad e higieneindustrial aplicables a esta ocflvldcd,
En los buques de arrcstre-factoria, 10 pro:lucci6n de harina yaceite de pescodo s6J 0 estar6 permitida ° partir de los resl duos de los plantas de procesamiento y de 10 pesco acompo f\ante extraida no apto para el consumo humano, Iimit6ndosela producci6n de harina a un m6ximo de 0.5 tonelodas por
•here,
los sistemas de codificaci6n, registro de productos y dem6s exigencias administrativas, ser6n integramente cumplidas porlos Annadores que operen buques de arrastre-factoria.
Todo cambio 0 modiFicoci6n que eFectuen los Armadores en sus buqueS, ortes de pesca 0 plantas de procesomi ento a bordo, que clteren los especificeciones originolmente aprobodos,requerir6n de 10 autorizaci6n previa del Ministerio de Pesqueria y de Marina. '-
Los Armodores de los buques errcstreres 0 arrastreros-roctoriamayores de 150 TRN, deber6n reporter diariomente su ubico ci6n a 10 Direcci6n General de Capitonias y Gvordacostosdel tAinisterio de Morino. •
La Direcci 6n General de CC,:>itanias y Guordocostcs remiti _r6 a 10 Direcci6n Geriero] de Extrocci6n, qulncenolrn ent e uninforme resumido sobre las ubicociones de buques orrastreroso crrostreros-Fcctorlc,
·..Articulo «:- AI termin~ de codo vioie los Armodcres inrormo~n a 10 Direccion
General de Extraccion del Ministerio de Pesquerio, de ocuerdo01 formato que ~to estoblezco, sebre :05 volumeno de cophJra por especie, zona de pesce , profundidod, lonces por dia,. tipo de cpcre]e utilizodo, productos eloborados, overios en los pion tos de procescmiento, tiempo de porolizocion de 10 plonta de ~rino 0 cuolquier otro informociOn de cor6cter tecnico que de ellosse requiem. los Capitonios de Puerto otor90r6n el zorpe para unnuevo vlo]e a los buques cuyos ormadores ocrediten 10 presenta don de esto_ inFormaciOn.
CAPITULO V
DE LAS INSPECCIONES
Articulo 45:- EI Ministerio de Pesquerio y el Instituto del f'.kJr del Peru, erectu~
ron los inspecciones y evoluociones de 10 operociOn de los buquespES queros de orrostre y orrostre-roctoria, mediante lc designocionde un inspector 0 bordo, por entidod, 0 durante su permanencia en puerto. los inspectores a bordo son obligotorios para los bu ques de m6s de 150 lRN, debiendo los Arrnodores proveer 10 aeomodocia, odecuada. -
Articulo 46:- los ir.specciones comprenJer6n, entre otros, la observoncia de las obligodones correspondientes a las zonos de pesco, longitudminima de especie, descarte de pescado, epcrejos y artes de pesCD e instrumentos electronicos de detecciOn de cordumenes , y :.cuondo cerrespe-ide, incluir6 a los plantas de procesamiento de pesc:ado.
Articulo 47C:- lodes los acciones de control par porte de los Inspectores seran -trotodos directomente COn el Copit6n 0 PatrOn del buque y deber6n constor, suscritos por ambos, en el Libro de Inspecciones qt7etendr6 co r6c ter de Bi t6coro •
Articulo 48:- los lnspectores que se encuentren eumpliendo sus funciones a bordo y cuando 10 detecten, de~r6n denuncior 10 presencia en -oguos iurisdiccianoles peruanas de emborcociones de bandera extraniero que est~n presumiblemente efectuondo octividodes de ::pesce sin contor con 10 respectivo outorizocion. Para este efecto, est6n focul todos para solicitor 01 Copit6n 0 10 m6ximo outor'dod de 10 neve en 10 que estOn embarcodos, 10 confirmocion pc;escrito y con su firma de 10 posicion geogrofico de 10 rresunto emborcocien inFroctora, osi como 10 cOOlunicocion par radio condicho nove para que se identifique y tombien con 10 Copitonia de Puerto mas cerce-ie,
.. /
• ••
EI representOrde 0 el Armcdor del buqoe debe entregor por escr i>to,p:evio 01 zorpe, 10 monifested",", por 10 que el Copit6n de 10",o~e accede a brindar los focilidodes sd"i olodos en el presen te articulo.
ArtTculo 4~-
Articulo 50:-
Articulo 51 ~-
los Armodores quedan obli900OS a sufrogor las costas de inspec ci~ y brindor los focilidodes porc el cumpBmiento de los funcio"es de los l-wpec tores los que tendr6 n tratomiento equivolente 01de un oridol embarcodo.
-.lo Direcci6n General de Extroccion y 10 Direccion General de-Tronsf6rmocion del Ministerio de Pesquerio, lIevar6n el controlde copture y de productos procesodos de los buques arrastreros yorrastreros-foctorio, segun sea el COso, en relocion con los permisos de pesco y licencios de fundonomiento otorgodos y de losrespectivos copocidodes de los bcdepcs y plantas de procesomie,!!to, os; como e I desplozomiento ce dichas eml:Jorcociones en lasareas de pesce•.
Poro los efectos del control de los opercclones de pesco de los buques orrastreros 0 orrostreros-fcctorio, 10 Direccion General de Extroccion del Ministerio de Pesqueria remitir6 quincenolmente a 10 Direccion Generel de Capitonios y Guardocostos del Ministerio de tv\orino 10 reJodo, de los permisos de pesco otQl"ga dos por los Consutodos Peruanas 0 por el propio Ministerio de Pesquerio incluyendo 10 informacion mencionoda en el articulo190 del presenre Reglamento.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y DISTRIBUCION DE lOS INGRESOS
Articulo 52:-
Articulo 53:-
EI Annodor resql8"O de buques de orrastre 0 de orrestre-foctoriaque operen Con bandera nadonal 0 extranjero, y que incurro en infracciones 0 las normos del presente Reglam~nto, sera sandonodo por el Ministerio de Pesqueria con multo equivolente 01volor del producto en bodega, desde un minimo del 10~o nostoUn m6ximo del 500k de 10 copacidad de 10 mismo.
EI Capi t6n 0 PotrOn del buque de arrastre e.errcstre-Fccterfo , que opere Con bandera nocional 0 extronjera y que incurro en infrocciones 0 las normos del presente Reglomenf:, ser6 scncio
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ncdo par elMinisterio de floQrino con inhobilitocion de su Libreto de ,Emborco por un periodo de 30 a 180 diose La infraccion a 10 dispu~
to en el Articulo 33° merecer6 10 sanciOn m6xima.
Articulo 54° .- En coso de reincidencia, se duplicorO los sonclenes contemplodas enlos articulos 52° y 53° del presente Rcglomento.
Articulo 55°.- En coso de primera infroccion a los articulos 30ey 31 0 del presente Reglamento, el Arrncdor Pesquere se har6 acreedor a 10 sancion m6ximaestcblecldo en el articulo 52°. Si se incurrie:-o en reiddencia se triplicar6 esto sandOn.
• •Articulo 56°.- Pore 10 aplieacion de "hs mul tas referidas 01 valor d eJ producto de ~
dego, se tomarO el valor del mismo puesto en muel1e.
Art.culo 57° .- Los sanciones relativas a i nfrocciones de competencia del Sector Pesqueria, ser6n Impues ros por lJn Co-nite Especial de tres miembros, int!grado por representcntes de nivel directivo del Ministerio de Pesqueria.
Articulo SSo .- A los buques ce bandero ex tronjera I que cperen en ogues iurisdiceionales peruanas sin cutoriz oci Sn, se les decO"nisarO 10 pesce, sin perjuicio de 10 soncion que opl ique 10 autoridad maritima.
Articulo 59° .- los sumas de dinero que se recouden por el pogo de derechos por con cepto de permiso de pesco ser6n distribuidas de 10 siguiente (orma:
a) Setenti cir.co por ciento (75~~) pore el Ministerio de Pesquerio que ser6 depoiitado en 10 cuentc especial "lnvestigacicSn y Copacitacion Pesquero - Ministerio de Pesqueria"
b) Veinticinco por ciento (250/0) pore el Ministerio de "'lOrino, queser6 depositodo en 10 cuento especial IIFondo pore Adquisicionde Elementos de ?atNl1aie en el f'.Aor - Ministerio de WlOrino II
c) En coso de pago de los derechos por permiso de pesea, parte endinero y porte en especies, conforme al inciso c) del artiOJlo17° , Ie correspondera 01 Ministerio de foI.arina el ·50~~ del importe abonado en erectivo.
EI producto de la pesca 0 que se refiere los articulo 17 inciso c) y 58°del presente Reglamento, ser6 puesto a ~isp~i :i6n del Ministcrio dePesquerio y el mismo ser6 entregodo a 10 Empr~so Peruena de ServiciosPesqueros yal Instituto TecnolOgico Pesquero.
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Articulo 61~-
Primere Dispasici6n
5egundo Disposi cion
Los permisos de pes eo y 1i ccnclos de funcionomientode los emboreoci ones a qve se refiere el presente Rt;.glomento eaducor6n en CO!tO dejen de operar sin ca~
scs iustificodos por ciento veinte (120) dias colend~
rios.
DiS?OSICIONES FINALES
El Ministerio de Pesqueria quedo focultodo a dietarlos disposi clones complementarios para 10 mejor opl.L.cod On del presente Reglomento.
Los Direeciones Genero les de Ex tra cciOn y Transfor mocion del Ministerio de Pesquerio y 10 Direccion Ge"eror de Copitonios y Guordocostas del Ministerlo de Morino velar6n por el debido cumplimiento de10 dispuesto en e r presente Reglomento.
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