Declaración Universal de Derechos Humanos.
Prólogo
Mucho se ha logrado en el camino de la defensa
y promoción de los derechos humanos. Y
mucho queda por hacer. Creo en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en su
contenido y en su legado.
Comencé este proyecto con la intención
de transmitir el espíritu de la declaración de
una forma creativa y hacerlo llegar a la mayor
cantidad de gente posible.
En un momento donde los vínculos resultan
difíciles, un lazo de compromiso recorrió el
continente americano y permitió la construcción
del proyecto.
El resultado es esta Declaración Ilustrada por
30 artistas de 30 países para 30 artículos. La
diversidad y voluntad de los participantes quedó
reflejada en esta gran obra que sale a la luz para
seguir transformando en realidad el respeto por
los derechos fundamentales.
Muchas gracias a todos los artistas,
ilustradores, diseñadores y dibujantes que
participaron de esta iniciativa y han hecho
posible esta edición.
Matías Ezequiel Garrido
Coordinador del Proyecto
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
derechosilustrados.com
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres;
y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo #01
Ilustrado por
María Sivak (1981)
Buenos Aires, Argentina.
Dibujo a partir de fotos.
Pintaba y pintaré con
acrílicos. Diseño murales
en papel.
@mariasivak
rawmurales.com.ar
A R G E N T I N A
01
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo #02
Ilustrado por
Kike Estrada (1958)
puertorriqueño nacido
en Nueva York, Estados
Unidos de América.
Artista gráfico y dibujante
de caricaturas.
@planetakike
@Planetakike1
www.planetakike.com
P U E R T O R I C O
02
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo #03
Ilustrado por
Daniel Tucux Coyoy
(1961), Quetzaltenango,
Guatemala.
Pintor y escultor.
www.danieltucux.
simplesite.com
G U A T E M A L A
03
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo #04
Ilustrado por
Pavel Égüez (1959) Quito,
Ecuador.
Pintor, dibujante y muralista
de amplia trayectoria.
Miembro de Grito de los
Excluidos y Excluidas
Continental.
@ paveleguez
E C U A D O R
04
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo #05
Ilustrado por
Hamilton Francisco
(1988) Matagalpa,
Nicaragua.
Diseñador Gráfico .
hamiltonhernandez2019@
gmail.com
N I C A R A G U A
05
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo #06
Ilustrado por
Lucas García Paris (1973)
Caracas, Venezuela.
Ilustrador, narrador,
comunicador visual.
@LucasGarciaP
lucas.garcia.paris73
V E N E Z U E L A
06
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo #07
Ilustrado por
Julio César López
Figueroa (1981)
Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Honduras.
Dibujo al grafito, Pintura
artística, Diseño gráfico,
Ilustrador, Arte reciclado
y de manualidades.
Integrante de la Asociación
Colectivo Violeta.
@emperadoromano
www.colectivovioleta.org
H O N D U R A S
07
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo #08
Ilustrado por
Elizabeth Montero (1983)
Vicente Noble, República
Dominicana.
La Flor del Tamarindo
Mis ilustraciones nacen
de mis experiencias como
mujer afrodescendiente en
el Caribe y en Europa. Me
gusta dar el protagonismo
que merece a la mujer
negra dentro de la
sociedad actual y apoyar la
lucha afrofeminista desde
la ilustración.
@laflordeltamarindo
R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A
08
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo #09
Ilustrado por
Osvaldo Salerno (1952)
Asunción, Paraguay.
Artista visual, museógrafo
y promotor cultural. Vive y
trabaja en Asunción.
@osvaldosalerno
P A R A G U A Y
09
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo #10
Ilustrado por
Adán Iglesias Toledo
(1965) La Habana, Cuba.
Caricaturista editorial
de Juventud Rebelde.
Director de la publicación
humorística dedeté.
@adancartoons
@iglesiastoledo
C U B A
10
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
1.
2.
Artículo #11
Ilustrado por
Cristopher Fasoli (1988)
Miami, Estados Unidos de
América.
Artista visual, gestor
cultural y curador.
Coordino el Museo de
Arte Contemporáneo
de La Boca y gerencio la
Fundación Tres Pinos.
@christofasoli
E S T A D O S U N I D O S
D E A M É R I C A
11
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques..
Artículo #12
Ilustrado por
Francisco José Morán
Jaime (1990) Guanajuato,
México.
Diseñador gráfico.
Apasionado de la
ilustración análoga y
digital.
@PacoMj12
@Paco_moran_design
M É X I C O
12
Artículo #13
Ilustrado por
Ali Díaz (1989),
Duitama, Boyacá,
Colombia.
La vida tiene banda
sonora, diseño porque las
imágenes suenan.
@soy_alienada
@efecto_focus
@a.de.ali
C O L O M B I A
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
1.
2.
13
Artículo #14
Ilustrado por
Jabari Brown (1995)
trinitense nacido en
Kingston, Jamaica.
Me especializo en
animación e ilustración
digital. También uso
tinta sobre papel. Creo
que la animación tiene la
versatilidad de enseñar,
crear conciencia y
entretener. Me gusta que
el estilo de mi arte fluya y
se adapte.
Jahbari_B
jabartist.com
T R I N I D A D Y T O B A G O
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
1.
2.
14
Artículo #15
Ilustrado por
Alexandra Newbould
(1979) Lethbrodge,
Canadá.
Formada en Bellas Artes
y Artes Digitales para la
ilustración y Concept
Art. Dibujante de sala de
audiencias e ilustradora
independiente para
publicidades, editoriales
y retratos. La obra que
acompaña el artículo fue
realizada en IpadPro.
alexandranewbould.com
@alexandranewbould
C A N A D Á
15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
1. 2.
Artículo #16
Ilustrado por
Lucho Chumpitazi
(1969) Lima, Perú.
Consultor en diseño
estratégico. Artista
gráfico, ilustrador. Director
de Lingo.
www.lingo.pe
P E R Ú
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
1.
2.
3.
16
Artículo #17
Ilustrado por
Maxwell “Max” Taylor
(1939) Grant´s Town,
Nueva Providencia,
Bahamas.
Pintor y escultor. Realiza
pinturas sobre acrílico,
grabados sobre madera
y esculturas de madera
contrachapada. “I love
to draw. I am constantly
drawing. I make hundreds
of drawings to develop my
ideas.”
maxwellktaylor.com
@maxwelltaylorart
B A H A M A S
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
1.
2.
17
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo #18
Ilustrado por
Judith Umaña (1981)
Salvadoreña nacida en
California, Estados Unidos
de América.
Ilustradora Editorial Mixed
Media. La ilustración es
una forma de comentar
sobre nuestra sociedad
y política a modo de
visibilizar temas que
considero son de
importancia.
www.judithumana.com
@judiumana_illustration
E L S A L V A D O R
18
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo #19
Ilustrado por
Renato Aroeira (1954)
Belo Horizonte, Minas
Gerais.
Dibujante, caricaturista y
músico. Vive y trabaja en
Rio de Janeiro.
@renatoaroeira
B R A S I L
19
Artículo #20
Ilustrado por
Alejandro Cifuentes
Espinoza (1984)
Talca, Chile.
Ilustración Digital.
Diseñador con amor por el
dibujo.
@lejano.cl
C H I L E
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
1.
2.
20
Artículo #21
Ilustrado por
Carlos “Lito” Quiroz
(1991) Belmopán, Belice.
Artista gráfico. Mi medio
principal es el arte digital.
Sin embargo, practico
un enfoque de medios
mixtos al diseñar y crear
arte gráfico.El arte es
una guerra cultural entre
nuestro pasado y nuestro
futuro.
@litographicposters
@lito_graphics
B E L I C E
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
1.
2.
3.
21
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo #22
Ilustrado por
Romina Santana (1990)
Montevideo, Uruguay.
Artista plástica e
ilustradora, busca crear un
universo simbólico propio
a través de imágenes
de distintos personajes,
animales y plantas.
Acuarela sobre papel.
rominasantanaart.com
U R U G U A Y
22
Artículo #23
Ilustrado por
Tania Montoya García
(1998) San José,
Costa Rica
Ilustración digital.
Integrante destacada de
Clubhouse Network/Casa
de la Juventud Mora.
@blukat.art
C O S T A R I C A
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
1.
2.
3.
4.
23
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo #24
Ilustrado por
Darey-Ann Louisville
(1993) Paramaribo,
Surinam.
Amo el arte tradicional y
el digital. Decidí trabajar
con una combinación de
ambos para este proyecto.
El boceto y la línea
originales se realizaron
en papel con lápiz y
delineador. La coloración
y el refinamiento finales
se realizaron digitalmente.
Esta pieza representa
un sano equilibrio entre
trabajo y ocio.
@artbydare
S U R I N A M
24
Artículo #25
Ilustrado por
Ian Moore (1970)
Barbados.
Diseñador Gráfico,
Cineasta, Fine Artist. Vive
y trabaja en Barbados y en
el Caribe
@novum.graphics
B A R B A D O S
25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
1.
2.
Artículo #26
Ilustrado por
Pierre Hugo Raymond
(1996) Puerto Príncipe,
Haití (Port-au-Prince)
Grafista. Futuro arquitecto.
@rayy_hugo
H A I T Í
26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
1.
2.
3.
Artículo #27
Ilustrado por
Matilde Quiroga Taborga
(1983) Boliviana nacida en
México DF.
Trabajo con distintas
técnicas y materiales,
me gusta hacer
retratos y artivismo, mi
especialidad es el arte
urbano y la ilustración
para la educación y la
sensibilización social.
@matiquirogataborga
@ laMatiQ
B O L I V I A
27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
1.
2.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo #28
Ilustrado por
Marco Luque Parigi
(1970) Soná, Veraguas,
Panamá.
Diseñador Gráfico, pintor
y músico.
P A N A M Á
28
Artículo #29
29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
1.
2.
3.
Ilustrado por
Matthew McCarthy
(1992) Kingston - Jamaica
Pintor, mi trabajo de formas
orgánicas y su estilo
distintivo está influenciado
por los posters de danza
vintage y los carteles de
señalética de las calles
jamaicanas. Mis obras se
adaptan a todo tipo de
superficies, desde paredes
en el espacio público,
discos de vinilo, esculturas
de sonido o cualquier tipo
de material que soporte mi
mensaje.
eyedealistja.com
J A M A I C A
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo #30
Ilustrado por
Sarah Vieira Ribeiro
(2000) Willemstad,
Curazao.
Ilustración Digital hecha
con variedad de pinceles.
C U R A Z A O
30
30 artículos, 30 artistas, 30 países.
#01A R G E N T I N A
M A R Í A S I V A K
V E N E Z U E L A L U C A S G A R C Í A P A R I S
E S T A D O S U N I D O S D E A M É R I C A C R I S T O P H E R F A S O L I
G U A T E M A L A D A N I E L T U C U X C O Y O Y
R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A E L I Z A B E T H M O N T E R O
C O L O M B I A A L I D Í A Z
P U E R T O R I C O K I K E E S T R A D A
H O N D U R A S J U L I O C É S A R L Ó P E Z F I G U E R O A
M É X I C O F R A N C I S C O J O S É M O R Á N J A I M E
E C U A D O R P À V E L E G Ü E Z
P A R A G U A Y O S V A L D O S A L E R N O
T R I N I D A D Y T O B A G O J A B A R I B R O W N
N I C A R A G U A H A M I L T O N F R A N C I S C O
C U B A A D Á N I G L E S I A S T O L E D O
C A N A D Á A L E X A N D R A N E W B O U L D
#06
#11
#03
#08
#13
#02
#07
#12
#04
#09
#14
#05
#10
#15
P E R Ú L U C H O C H U M P I T A Z I
B E L I C E C A R L O S “ L I T O ” Q U I R O Z
H A I T Í P I E R R E H U G O R A Y M O N D
E L S A L V A D O R J U D I T H U M A Ñ A
C O S T A R I C AT A N I A M O N T O Y A G A R C Í A
P A N A M Á M A R C O L U Q U E P A R I G I
B A H A M A SM A X W E L L “ M A X ” T A Y L O R
U R U G U A YR O M I N A S A N T A N A
B O L I V I A M A T I L D E Q U I R O G A T A B O R G A
B R A S I L R E N A T O A R O E I R A
S U R I N A M D A R E Y - A N N L O U I S V I L L E
J A M A I C A M A T T H E W M C C A R T H Y
C H I L E AL EJANDRO CIFUENTES ES PINOZA
B A R B A D O SI A N M O O R E
C U R A Z A O S A R A H V I E I R A R I B E I R O
#16
#21
#26
#18
#23
#28
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#19
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#20
#25
#30
CORDINADOR Matías Ezequiel Garrido
DISEÑO Y DESARROLLO Julián Canepa
derechosilustrados.com
Diciembre 2020, Buenos Aires, Argentina.
derechosilustrados.com