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Índice Consideraciones generales recogidas en el RD 486/1997 que deben tenerse en cuenta respecto a los lugares de trabajo. ................................................................................................................................................... 5 Requerimentos estructurales específicos mínimos recogidos en el RD 486/1997. .................................................. 8 Niveles de iluminación. .......................................................................................................................................... 17 Tipos de resguardos. .............................................................................................................................................. 18 Fases para la implantación de un programa de seguridad para la gestión de herramientas. ................................ 19 Condiciones de seguridad de las plataformas de trabajo....................................................................................... 21 Normas específicas de seguridad de las plataformas de trabajo. .......................................................................... 22 Protectores activos. ................................................................................................................................................ 25 Parámetros de las vibraciones. .............................................................................................................................. 26 Acciones preventivas según nos encontremos en la situación 1, situación 2 o situación 3. .................................. 28 Vigilancia de la salud relativa a la exposición a vibraciones mecánicas. ................................................................ 30 Características del alumbrado de emergencia. ...................................................................................................... 31 Clasificación de las radiaciones ionizantes. ............................................................................................................ 32 Irradiación, contaminación radiactiva, efectos producidos por las radiaciones y criterios de referencia. ............. 34 Clasificación y delimitación de zonas de trabajo expuestas a radiaciones. ............................................................ 38 Vigilancia y control de las zonas expuestas a radiaciones. ..................................................................................... 40 Vigilancia individual de las dosis recibidas por los trabajadores expuestos. .......................................................... 41 Protección contra irradiación externa y frente a contaminación radiactiva. ......................................................... 42 Conclusiones del Comité Científico sobre riesgos emergentes y nuevos riesgos para la salud de la Comisión Europea. ................................................................................................................................................. 44 Principales medidas para controlar los riesgos por exposición óptica. .................................................................. 45 Resumen de las clases de riesgo de los dispositivos láser y medidas preventivas aplicables. ............................... 46 Mecanismo de acción de los agentes químicos antes y después de la concepción. .............................................. 47 Resumen del Anexo VII del RD 39/1997. ................................................................................................................ 48 Resumen del Anexo VIII del RD 39/1997. ............................................................................................................... 49 Frases R y H relacionadas con la protección de la maternidad. ............................................................................. 50 Principios básicos preventivos respecto al almacenaje conjunto de productos químicos. .................................... 51 Incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas. ........................................................................ 52 Criterios de valoración de los contaminantes biológicos. ...................................................................................... 53 Medidas preventivas en caso de actividad laboral con exposición o posible exposición a un agente biológico del grupo 1. ............................................................................................................................................. 54 Medidas preventivas en caso de actividad laboral que no implica intención deliberada de manipular agentes biológicos. ................................................................................................................................................. 55 Condiciones ambientales desde una perspectiva ergonómica: Temperatura, ruido, vibraciones, iluminación y calidad de aire interior. .................................................................................................................... 56 Medidas de prevención de carácter ergonómico relacionadas con las condiciones ambientales. ........................ 57 Tipos de ritmos biológicos. ..................................................................................................................................... 64 Tipos de violencia según la California Occupational Safety and Health Administration. ....................................... 65 Anexo II: Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa. .............................................................................................. 66 Cuándo debe designarse Coordinador de actividades preventivas. ....................................................................... 67 Facultades de los coordinadores de actividades preventivas. ............................................................................... 68 Directrices para la evaluación de los riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. ................................... 69
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Anexo VII del Reglamento de los Servicios de Prevención: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural. .............................................................................................................................................. 71 Anexo VIII del Reglamentos de los Servicios de Prevención. Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. ................................................................................................................................................... 73 Funciones preventivas que deben desarrollar los miembros de la organización y los diferentes estamentos de la empresa. ................................................................................................................................... 74 Comunicaciones para la notificación y tratamiento de los accidentes de trabajo. ............................................... 80 Registro de Delegados de Prevención de Andalucía. ............................................................................................. 82 Información complementaria sobre la vigilancia de la salud. ............................................................................... 84 Planificación de la formación. ............................................................................................................................... 86 Planificación de la información. ............................................................................................................................ 87 Fases de la investigación de accidentes. ............................................................................................................... 88 Árbol de causas. .................................................................................................................................................... 92 Metodología de evaluación de riesgos básica. ...................................................................................................... 94 Ejemplo de aplicación de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. ................................. 98
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Algunas consideraciones generales que debemos tener en cuenta en dimensiones
específicas son las siguientes:
‐ Ubicación y orientación: Una correcta planificación comienza en la fase de
proyecto de las instalaciones, tratando de conocer y como consecuencia de
controlar, la influencia que el centro de trabajo va a ejercer sobre el entorno y
también los efectos tanto positivos como negativos que el medio ambiente puede
ejercer sobre los puestos de trabajo. Para ello, habrá que tener en cuenta no sólo
factores físicos (distancia a centros habitados, situación de los terrenos, cauces
fluviales...) sino también factores climáticos (cantidad de lluvia, horas de sol,
orientación con respecto al sol de puertas y ventanas, vientos dominantes...).
‐ Necesidades de espacio: La instalación deberá diseñarse en función de las necesidades actuales y futuras, teniendo en cuenta la normativa al respecto, como
por ejemplo las Normas Básicas de la Edificación.
‐ Calles y pasos: Las calles y pasos interiores de toda instalación son causa frecuente de accidentes por lo que deben de mantenerse en unas condiciones
correctas de drenaje y conservación, debiéndose separar al menos 10 m. de los
edificios, especialmente en sus entradas. Deberá de prestarse atención a la
señalización de tráfico, en especial a la que da acceso a las vías públicas, lugares o
zonas peligrosas o con escasa visibilidad (entradas y salidas de edificios),
colocando señales de advertencia para que se realicen señales acústicas e
instalando, si fuese necesario, espejos en las zonas de menor visibilidad.
‐ Pasillos y rampas: Deberán tener el ancho e inclinación adecuados al tráfico que
circule por ellos, teniendo en cuenta que deben ser independientes para personal
y vehículos.
Consideraciones generales recogidas en el RD 486/1997 que deben tenerse en cuenta
respecto a los lugares de trabajo. Página 78 del Manual
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
‐ Escaleras: Serán de las dimensiones adecuadas. Está prohibida la instalación de
escaleras de caracol salvo para servicio.
‐ Disposiciones de los equipos: La distribución racional y segura de los equipos dentro del proceso de producción viene supeditada al movimiento de materiales,
por lo que situaciones como la falta de espacio entre máquinas o pasillos de
dimensiones incorrectas pueden dar lugar a numerosos accidentes. A la hora de
ubicar los equipos habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos: espacios
entre máquinas, dimensiones de los pasillos, volumen y superficie para cada
trabajador, sistemas de ventilación, instalaciones auxiliares necesarias (aire
comprimido, agua, electricidad), necesidades de iluminación.
‐ Almacenes exteriores: En los almacenes al aire libre los incorrectos apilamientos,
las zonas de paso de reducidas dimensiones o las calles de reducida visibilidad
pueden ser causa de accidentes, por lo que una distribución racional de los
materiales, así como una visibilidad adecuada tanto de día como de noche,
reducen considerablemente los mismos. Entre otros aspectos deberán de tenerse
en cuenta: el tipo de materiales almacenados, los sistemas de carga y descarga, los
pasillos y calles para peatones y tráfico rodado, las zonas de acceso y maniobra, la
iluminación y la señalización.
‐ Almacenes interiores: Los equipos de manipulación y apilamiento actuales (como
transelevadores) permiten aumentar las alturas de almacenamiento de materiales
mediante el empleo de estanterías que pueden llegar a alcanzar alturas
importantes, por lo que una correcta distribución de los materiales disminuirá los
riesgos de accidentes, debiendo de tenerse en cuenta no sólo la medida de los
espacios disponibles, sino también: el tamaño y peso de los materiales
almacenados, el número de manipulaciones a realizar para cada material, el tipo
de estanterías y el sistema de manipulación y apilamiento.
‐ Locales e instalaciones especiales: Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la normativa concreta de cada caso, tal como el reglamento de
aparatos a presión en el caso de compresores, botellas de gases comprimidos…, el
de aparatos elevadores para ascensores, las normas sobre almacenamiento para
explosivos...
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Diseño y características constructivas generales: Deberán ofrecer seguridad frente a los
riesgos derivados de resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos y
derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores/as; facilitar el control de
las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio; posibilitar la rápida y
segura evacuación de los trabajadores/as; y cumplir con los requisitos mínimos de
seguridad indicados en la normativa legal vigente. Las condiciones ambientales y en
particular las condiciones termohigrométricas (temperatura y humedad) de los lugares
de trabajo deberán cumplir con lo establecido en este Real Decreto, y la iluminación de
los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores/as dispongan de condiciones
de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus
actividades sin riesgo para su seguridad y su salud.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
A. Espacios de trabajo
El Real Decreto 486/1997 en su Anexo I determina algunos principios relativos a los
espacios de trabajo. En concreto establece que los locales de trabajo deberán tener una
superficie, altura y volumen de aire suficiente para permitir a los trabajadores realizar
sus tareas sin riesgo para su seguridad, su salud o su bienestar.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
‐ Tres metros de altura desde el piso al suelo.
‐ Dos metros cuadrados de superficie por trabajador.
‐ Diez metros cúbicos, no ocupados, por cada trabajador.
B. Suelos aberturas y plataformas
El pavimento debe de constituir un conjunto homogéneo, llano y liso, sin soluciones de
continuidad. Será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el
uso, y de fácil limpieza.
Además, deberá estar al mismo nivel y, de no ser así, se salvarán las diferencias de altura
mediante rampas. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de
personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de
seguridad equivalentes. Las características en cada caso, tanto en función del tipo de
hueco como de la aplicación de la barandilla, vienen desarrolladas en el Anexo I del Real
Decreto 486/1997. Dentro del concepto de plataformas deben de englobarse los
andamios, en especial los de borriquetas y/o caballetes.
C. Barandillas
La función de las barandillas es proteger de los riesgos de caídas, tanto en aberturas de
pisos como en escaleras, andamios, plataformas... Estarán construidas con materiales
resistentes y rígidos, tendrán una altura 90 cm de altura, dispondrán de barra o listón
intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas y dispondrán de
rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas.
Requerimentos estructurales específicos mínimos recogidos en el RD 486/1997.
Página 78 del Manual
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D. Tabiques, ventanas y vanos
Los tabiques que constituyan las paredes serán lisos, guarnecidos o pintados en tonos
claros y susceptibles de ser lavados o blanqueados.
Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales deberán ser de
características tales que permitan su limpieza y remozado para obtener las condiciones
de higiene adecuadas.
Las aberturas en las paredes no están limitadas a las necesarias para la realización de una
obra determinada, sino que también se refieren a ventanas y huecos de paso de
materiales, pasos de carrileras de puentes ‐ grúa, montacargas...
En el caso de existir tabiques acristalados deben estar claramente señalizados y
construidos con materiales seguros (por ejemplo materiales plásticos, cristales
securizados, blindados o con láminas plásticas intermedias) para impedir que los
trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán de poder limpiarse sin riesgo para
los trabajadores. Para ello deberán de estar dotados de los dispositivos necesarios o
haber sido proyectados con sistemas integrados de limpieza. La limpieza por el exterior
de ventanas y vanos de iluminación deberá realizarse con dispositivos que eliminen el
riesgo de caída, tales como atalajes, jaulas o plataformas especiales.
Las aberturas en paredes que no tengan una altura mínima de 90 cm desde la parte
inferior de las mismas al suelo, deberán de complementarse con barandillas hasta la
altura citada.
Las ventanas de hoja abatible hacia adentro son más seguras a la hora de la limpieza,
pero existen riesgos en el caso de que estén situadas en zonas de paso. Para que sean
seguras deberán de estar situadas a una altura de más de 2,15 m. Las operaciones de
apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital o sistemas de
ventilación deberán de poder realizarse de forma segura, sin que constituya un riesgo
para los trabajadores.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
E. Puertas y portones
El acceso será visible y estará señalizado. Serán suficientes en número y anchura para
que todos los trabajadores puedan abandonar el centro con rapidez y seguridad. Las
puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser
utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán de disponer en
su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente
señalizadas.
El ancho de las puertas dependerá del número de trabajadores que las usan, siendo de
1,20 m. para menos de 50 trabajadores, sumando 0,50 m. para cada grupo añadido de 50
trabajadores o fracción.
Las puertas que no sean de vaivén se abrirán hacia el exterior y las puertas que den
acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre los escalones, sino que lo harán
sobre descansos que deberán de tener, al menos, la anchura de los escalones.
F. Rampas y escaleras fijas
Las escaleras son uno de los puntos relacionados con los lugares de trabajo donde más
accidentes se producen. Unas veces debido a unas dimensiones incorrectas de las
mismas y otras debido al mal estado, tanto de los materiales de su superficie (suelos
deslizantes, escalones rotos...) como de los elementos de protección de las mismas
(barandillas, pasamanos...).
Las dimensiones mínimas que establece el RD 486/1997 son las expresadas en las figuras
siguientes:
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La superficie de las escaleras deberá de ser antideslizante. En el caso de que no sea así se
pueden adoptar diferentes soluciones: colocar bandas antideslizantes adhesivas en el
borde de los escalones, recubrir las escaleras con material antideslizante que resista el
desgaste, realizar ranuras en la huella de los escalones y rellenarlas con materiales
antideslizantes.
Las barandillas y los pasamanos de las escaleras tendrán una altura mínima de 90 cm. El
criterio para la distribución de barandillas y pasamanos se hará siguiendo lo establecido
en el Real Decreto 486/1997.
G. Vías de circulación
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los
edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos,
escaleras… deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con
total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal
que trabaje en sus proximidades.
Así pues, los requerimientos para las vías de circulación serán diferentes en cada caso
dependiendo, entre otros condicionantes, del tipo de circulación existente (peatonal,
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
personal y vehículos, vehículos solamente...), de los materiales a transportar (volumen,
peso, peligrosidad...), de la intensidad de circulación...
Los puestos de trabajo con máquinas no se deben de emplazar en los pasillos principales.
Cuando existan aparatos con órganos móviles que invadan en su desplazamiento una
zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas
en el suelo que delimiten el lugar por donde deba transitarse.
Los materiales y piezas terminadas que se necesiten o se realicen en las máquinas se
almacenarán de forma que no invadan las vías de circulación ni los pasillos de acceso a
los puestos de trabajo de las máquinas.
En las vías de circulación en las que exista movimiento de vehículos, o mixto peatones ‐
vehículos, se deberán guardar como mínimo las distancias que se especifican en el Real
Decreto 486/1997.
Las puertas de peatones que den acceso a vías de circulación se protegerán con
barandillas de forma que impidan el acceso directo a la vía.
Las esquinas de las intersecciones deberán estar limpias de materiales almacenados. Si
por necesidades temporales deben almacenarse materiales en ellas, la altura máxima del
apilamiento será de 1,4 m. (altura media de los ojos).
Se deberán de evitar en la medida de lo posible los puestos de trabajo en las
inmediaciones de las esquinas por el riesgo de accidente que ello conlleva (manipulación
de piezas que invadan las vías, vehículos con piezas grandes que en alguna maniobra
puedan invadir el espacio del puesto de trabajo...).
H. Escaleras fijas
Las escalas fijas se utilizarán solamente como escalas de servicio y no podrán ser
consideradas como vías de evacuación en caso de emergencia. Estarán fijadas
sólidamente a los edificios, equipos o elementos que las precisen.
I. Escaleras de mano
La escalera de mano es un equipo portátil que consiste en dos piezas paralelas o
ligeramente convergentes, unidas a intervalos regulares por travesaños y que se utiliza
para subir o bajar una persona de un nivel a otro.
Dentro del conjunto general de escaleras son las que mayor grado de riesgo de accidente
representan debido fundamentalmente a un inadecuado estado de conservación y
mantenimiento y a la inobservancia de las normas básicas de prevención de riesgos.
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Algunas recomendaciones respecto al uso de escaleras de mano establecidas en el Real
Decreto 486/1997 son las siguientes:
‐ Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción
necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un
riesgo de caída por rotura o desplazamiento de las mismas.
‐ Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
‐ La longitud máxima de la escalera será de 5 m.
‐ El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a las mismas.
‐ Los trabajos a más de 3,5 m de altura desde el punto de operación al suelo que
requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador,
sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad.
‐ Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sobrepasarán 1 m. los puntos
superiores de apoyo.
‐ Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
‐ Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde las escaleras de
mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del
trabajador.
‐ Se colocarán formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
‐ Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su
apertura al ser utilizadas.
‐ Se prohíbe el uso de escaleras de madera pintadas por la dificultad que ello
supone para la detección de sus posibles defectos.
J. Vías de salida y evacuación
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más
directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
Hay que tener en cuenta, además, que determinados tipos de escalera (de caracol,
escalas fijas y escaleras de mano) no se deben considerar como salidas de evacuación en
caso de emergencia, dado el riesgo de accidente que conlleva circular por ellas en esos
casos.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran
iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Además, cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder
abrirse y las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y abrirán
hacia afuera sin necesidad de emplear llaves, barras o útiles semejantes.
K. Condiciones ambientales
El trabajo se desarrolla en la mayoría de los casos en condiciones de temperatura,
humedad y ventilación adecuadas. Sin embargo existen puestos de trabajo en los que las
condiciones distan de ser aceptables, afectando al trabajador en el desarrollo normal de
su trabajo, su rendimiento y su seguridad.
La respuesta humana a los diferentes ambientes térmicos está determinada por una
serie de parámetros que deberán de tenerse en cuenta: condiciones del medio
ambiente, actividad física y tipo de vestido.
Las condiciones del medio ambiente se refieren a cuatro parámetros distintos:
Temperatura del aire, Temperatura radiante media, Velocidad del aire y Humedad del
aire. El Real Decreto 486/1997 en su Anexo III establece los valores mínimos referidos a
estos parámetros.
Para lograr un ambiente térmico aceptable será preciso actuar en cada caso de forma
diferente y siguiendo las siguientes recomendaciones generales por orden de
importancia:
‐ Actuar sobre la fuente de calor, apantallando las fuentes de calor radiante. ‐ Actuar sobre el ambiente, mejorando la ventilación general y utilizando sistemas
de extracción localizada cuando así se requieran.
‐ Actuar sobre el trabajador expuesto mediante reducción de la exposición,
reducción de la carga de trabajo, utilización de prendas de protección personal...
En el caso de los lugares de trabajo al aire libre, éstos deberán de estar acondicionados
en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores estén protegidos contra
las inclemencias del tiempo.
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L. Iluminación
La iluminación es uno de los factores de seguridad más importante ya que la falta de la
misma supone por sí sola la existencia de un riesgo elevado de accidente. Se hace por
tanto necesaria la existencia de un adecuado nivel de iluminación general que debe ser
reforzado en las zonas o máquinas donde el riesgo o los requerimientos de atención
visual para el desarrollo de una tarea sean mayores.
Dentro del concepto de iluminación existen una serie de criterios generales que
deberemos recordar como básicos:
‐ Iluminación natural antes que iluminación artificial.
‐ Iluminación general antes que iluminación localizada.
‐ Existencia de iluminación de emergencia.
‐ Un nivel alto de iluminación no garantiza una adecuada visibilidad.
‐ Deben evitarse los deslumbramientos producidos por las fuentes de luz, tanto los
directos como los indirectos.
‐ Debe de existir un contraste suficiente que nos permita distinguir los objetos
tanto fijos como en movimiento.
‐ La fuente de luz deberá ser elegida en función del trabajo a realizar. ‐ Los sistemas de iluminación no deben dar origen a riesgos de incendio o
explosión.
El Real Decreto 486/1997 en su Anexo IV establece los valores mínimos referidos al nivel
de iluminación en función de la exigencia de cada tarea en particular. Estos niveles
mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
‐ En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
‐ En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta, para terceros o
cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el
fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
M. Eliminación de barreras arquitectónicas
No debemos olvidar que existen trabajadores o personas que han de acceder a las
instalaciones de la empresa que pueden tener discapacidades. En estos casos deberemos
de tener en cuenta aquellas medidas que tiendan a eliminar las barreras físicas que
pudiesen originarse en el diseño o utilización de los lugares de trabajo.
Tal y como expone el Real Decreto 486/1997 en su Anexo I, “los lugares de trabajo y, en
particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de
trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar
acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos”
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Los niveles de iluminación mínimos, pueden consultarse en el Anexo IV del Real Decreto
486/1997.
Con independencia de los valores mínimos establecidos en la tabla anterior, distintas
publicaciones sobre iluminación establecen en ocasiones valores mayores para trabajos
mecánicos y/o eléctricos, tal como podemos ver en la tabla siguiente:
Valores de iluminación en el punto de trabajo, para trabajos equivalentes a mantenimiento, establecidos
por Osram y Philips en sus manuales de iluminación
ACTIVIDAD NIVEL DE ILUMNACIÓN (Lux)
Trabajos mecánicos a mano o a máquina ordinario 300
Trabajos eléctricos generales 300
Niveles de iluminación. Página 90 del Manual
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Los resguardos, según la Guía Técnica elaborada por el INSHT para la evaluación y
prevención de los riesgos en la utilización de los equipos de trabajo, pueden clasificarse
en cuatro tipos diferentes:
‐ Resguardo fijo: Resguardo fijado de tal manera (por ejemplo, mediante tornillos,
tuercas, soldadura) que solamente puede abrirse o retirarse mediante
herramientas o destruyendo los medios de fijación.
‐ Resguardo móvil: Es un resguardo que se puede abrir sin necesidad de utilizar
ninguna herramienta.
‐ Resguardo regulable: Es un resguardo fijo o móvil que se puede regular en su
totalidad o que tiene partes regulables. Normalmente está destinado a limitar el
acceso a los órganos móviles de trabajo o a la herramienta cuando éstos no
pueden hacerse totalmente inaccesibles. La regulación permanece fija mientras se
realiza la operación.
‐ Resguardos de cierre automático: Es un resguardo móvil, accionado por una
parte del equipo de trabajo (por ejemplo una mesa móvil), por la pieza a trabajar o
incluso por una plantilla, que permite el paso de la pieza (y, si ha lugar, de la
plantilla) y después retorna automáticamente (por gravedad, por efecto de un
muelle o de cualquier otra energía externa) a la posición de cierre tan pronto
como la pieza trabajada ha liberado la abertura. El resguardo se abre lo mínimo
imprescindible para permitir el paso de la pieza.
Tipos de resguardos. Página 92 del Manual
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Adquisición
El objetivo es adquirir herramientas de calidad acordes al tipo de trabajo que se deba
realizar. Para ello, se deberá conocer el trabajo que hay que desempeñar con las
herramientas y adquirirlas con un diseño ergonómico en empresas de calidad.
Las herramientas que para trabajar deben ser golpeadas han de tener la cabeza achatada
y llevar una banda de bronce soldada a la cabeza o acoplamiento de manguitos de goma,
para evitar en lo posible la formación de rebabas.
Los mangos deben ser de materiales duros o de madera (nogal o fresno), no deben
presentar bordes astillados y tienen que estar perfectamente acoplados y sólidamente
fijados a la herramienta.
Adiestramiento‐utilización
Es la fase más importante, pues en ella se originan los accidentes. El operario que vaya a
manipular una herramienta manual debe seguir un plan de adiestramiento en el correcto
uso de cada herramienta que deba emplear en su trabajo: no debe utilizar las
herramientas con otros fines que los suyos específicos ni sobrepasar las prestaciones
para las que técnicamente han sido concebidas.
Deberá también evitar trabajar con herramientas estropeadas y usar los elementos
auxiliares o accesorios que cada operación exija para realizarla en las mejores
condiciones de seguridad.
Observaciones planeadas del trabajo
Periódicamente se observará por parte de los operarios cómo se efectúan las
operaciones con las distintas herramientas manuales y las deficiencias detectadas.
Durante las observaciones se comunicará a cada operario, para su corrección, cuál es el
problema y cuál la solución asociada.
Fases para la implantación de un programa de seguridad para la gestión de
herramientas. Página 97 del Manual
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Control y almacenamiento
Esta fase es muy importante para llevar a cabo un buen programa de seguridad, ya que
contribuirá a que todas las herramientas se encuentren en perfecto estado.
Las fases que comprende son:
‐ Estudio de necesidades de las herramientas y nivel de existencias.
‐ Control centralizado de herramientas mediante asignación de responsabilidades.
Las misiones que debe cumplir son:
‐ Asignación a los operarios de las herramientas adecuadas a las operaciones que
deban realizar.
‐ Montaje de almacenamientos ordenados en estantes adecuados mediante la
instalación de paneles u otros sistemas.
Periódicamente se debe inspeccionar el estado de las herramientas y las que se
encuentren deterioradas se enviarán al servicio de mantenimiento para su reparación o
su eliminación definitiva.
Mantenimiento
El servicio de mantenimiento general de la empresa deberá reparar o poner a punto las
herramientas manuales que le lleguen y desechar las que no se puedan reparar. La
reparación, afilado, templado o cualquier otra operación la deberá realizar personal
especializado, evitando, en todo caso, efectuar reparaciones provisionales.
Transporte
El transporte de las herramientas se debe realizar en cajas, bolsas o cinturones
especialmente diseñados para ello, evitando llevarlas en los bolsillos, sean o no
punzantes o cortantes.
Cuando se deban subir escaleras o realizar maniobras de ascenso o descenso, las
herramientas se llevarán de forma que las manos queden libres.
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Respecto a la plataforma de trabajo, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
‐ Estará equipada con barandillas o cualquier otra estructura de acuerdo con la norma UNE‐EN 280 “Plataformas elevadoras móviles de personal (pemp), cálculos
de diseño, criterios de estabilidad, construcción, seguridad, exámenes y ensayos"
que especifica que la plataforma debe tener un pretil superior a 1,10 m de altura
mínima, un zócalo de 0,15 m. de altura y una barra intermedia a menos de 0,55 m.
‐ Tendrá una puerta de acceso o en su defecto elementos movibles que no deben
abrirse hacia el exterior. Deben estar concebidos para cerrarse y bloquearse
automáticamente o que impidan todo movimiento de la plataforma mientras no
estén en posición cerrada y bloqueada.
‐ El suelo, comprendida toda trampilla, debe ser antideslizante y permitir la salida
del agua (por ejemplo enrejado o metal perforado). Las aberturas deben estar
dimensionadas para impedir el paso de una esfera de 15 mm de diámetro.
‐ Las trampillas deben estar fijadas de forma segura con el fin de evitar toda
apertura intempestiva.
‐ No deben poder abrirse hacia abajo o lateralmente.
‐ El suelo de la plataforma debe poder soportar la carga máxima de utilización.
‐ Dispondrá de uno o varios puntos de anclaje para la conexión y uno o varios sistemas de protección anticaídas, que impidan la salida del trabajador de la
plataforma en caso de un movimiento intempestivo de la misma.
Condiciones de seguridad de las plataformas de trabajo. Página 101 del Manual
22
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
A. Normas previas a la puesta en marcha de la plataforma
Antes de utilizar la plataforma se debe inspeccionar para detectar posibles defectos o
fallos que puedan afectar a su seguridad. Cualquier defecto debe ser evaluado por
personal cualificado y determinar si constituye un riesgo para la seguridad del equipo.
Todos los defectos detectados que puedan afectar a la seguridad deben ser corregidos
antes de utilizar el equipo.
B. Normas previas a la elevación de la plataforma
Comprobar la posible existencia de conducciones eléctricas de A.T. en la vertical del
equipo. Hay que mantener una distancia mínima de seguridad, aislarlos o proceder al
corte de la corriente mientras duren los trabajos en sus proximidades.
Comprobar el estado y nivelación de la superficie de apoyo del equipo y que el peso total
situado sobre la plataforma no supere la carga máxima de utilización.
Si se utilizan estabilizadores, se debe comprobar que se han desplegado de acuerdo con
las normas dictadas por el fabricante y que no se puede actuar sobre ellos mientras la
plataforma de trabajo no esté en posición de transporte o en los límites de posición.
Asimismo hay que comprobar el estado de las protecciones de la plataforma y de la
puerta de acceso y que los cinturones de seguridad de los ocupantes de la plataforma
están anclados adecuadamente.
Por último, es importante delimitar la zona de trabajo para evitar que personas ajenas a
los trabajos permanezcan o circulen por las proximidades.
C. Normas de movimiento del equipo con la plataforma elevada
Hay que comprobar que no hay ningún obstáculo en la dirección de movimiento y que la
superficie de apoyo es resistente y sin desniveles.
Normas específicas de seguridad de las plataformas de trabajo. Página 102 del
Manual
23
Mantener la distancia de seguridad con obstáculos, escombros, desniveles, agujeros,
rampas… que comprometan la seguridad. Lo mismo se debe hacer con obstáculos
situados por encima de la plataforma de trabajo.
No sobrepasar en ningún caso la velocidad máxima de traslación establecida para cada
tipo de plataforma ni manejar la PEMP de forma temeraria o distraída.
Finalmente, no se debe elevar o conducir la plataforma con viento o condiciones
meteorológicas adversas.
D. Otras normas
Otras normas a considerar son las siguientes:
‐ No sobrecargar la plataforma de trabajo.
‐ No utilizar la plataforma como grúa.
‐ No sujetar la plataforma o al operario de la misma a estructuras fijas.
‐ Está prohibido añadir elementos que pudieran aumentar la carga debida al
viento sobre la PEMP, por ejemplo paneles de anuncios, ya que podrían quedar
modificadas la carga máxima de utilización, carga estructural, carga debida al
viento o fuerza manual.
‐ Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operarios deberán
mantener siempre los dos pies sobre la misma. Además deberán utilizar los
arneses anticaídas debidamente anclados.
‐ No se deben utilizar elementos auxiliares situados sobre la plataforma para ganar
altura.
‐ Cualquier anomalía detectada por el operario que afecte a su seguridad o la del
equipo debe ser comunicada inmediatamente y subsanada antes de continuar los
trabajos.
‐ Está prohibido alterar, modificar o desconectar los sistemas de seguridad del
equipo.
‐ No subir o bajar de la plataforma si está elevada utilizando los dispositivos de
elevación o cualquier otro sistema de acceso.
‐ No utilizar plataformas en el interior de recintos cerrados, salvo que estén bien
ventilados.
24
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
E. Normas después del uso de la plataforma
Al finalizar el trabajo, se debe aparcar la máquina convenientemente, cerrar todos los
contactos y verificar la inmovilización, falcando las ruedas si es necesario.
Hay que limpiar la plataforma de grasa, aceites… depositados sobre la misma durante el
trabajo. Tener precaución con el agua para que no afecte a cables o partes eléctricas del
equipo y dejar un indicador de fuera de servicio, retirando las llaves de contacto y
depositándolas en el lugar habilitado para ello.
25
Además de los tipos de protectores auditivos arriba reseñados existen otros tipos de
protectores que podríamos denominar “protectores activos”, cuyo uso es cada vez más
frecuente para casos específicos donde la comunicación es uno de los puntos más
importantes a tener en cuenta. La tabla siguiente resume estos tipos, así como las
normas UNE‐EN correspondientes.
DENOMINACIÓN NORMA
Orejeras dependientes del nivel UNE EN 352‐4
Orejeras con reducción activa del ruido UNE EN 352‐5
Orejeras con entrada eléctrica de audio UNE EN 352‐6
Tapones dependientes del nivel UNE EN 352‐7
Protectores activos. Página 137 del Manual
26
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Los efectos que producen las vibraciones dependen, fundamentalmente, de los
siguientes parámetros:
‐ Magnitud de la vibración: Por convenio, se utiliza el valor de la aceleración, ya
que los equipos para la medición de éste parámetro presenta ventajas respecto a
otros sistemas de medida. Los valores de la aceleración se representan por “A” o
“a” y la unidad de media es m/s2
‐ Frecuencia: Indica el número de veces que el cuerpo o el elemento a medir vibra
por segundo y se representa por Hz. Con el fin de armonizar las mediciones se
tienen en cuenta las frecuencias comprendidas entre 6,3 y 1.250 Hz. Los actuales
equipos de medida están dotados de filtros que tienen en cuenta solamente esa
banda de frecuencias.
‐ Dirección en que incide en el cuerpo: Se ha tenido en cuenta que existen dos formas de exposición y para cada una de ellas se han definido los sistemas de
coordenadas cuyas características son las que figuran junto a las imágenes en la
tabla siguiente.
Parámetros de las vibraciones. Página 142 del Manual
27
VIBRACIONES CUERPO ENTERO
Direcciones de los ejes: X pecho – espalda Y hombro – hombro Z cabeza – pies
VIBRACIONES MANO‐BRAZO
Direcciones de los ejes: X dorso – palma de la mano Y línea nudillos Z mano – interior brazo
‐ Tiempo de exposición: Es el tiempo que se está sometido a la vibración durante
la jornada laboral. Para su determinación es fundamental observar el proceso de
trabajo y utilizar un cronómetro.
28
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Situación 1
A(8) es inferior al valor que da lugar a una acción.
Calificación: La situación es aceptable, salvo para el caso de trabajadores sensibles o de
especial sensibilidad.
Acciones preventivas a realizar:
‐ Disponer las medidas para cumplir con lo establecido en lo que se refiere a
consulta y participación de los trabajadores, establecidas en el artículo 7 del Real
Decreto 1311/2005.
‐ Revisar la evaluación de riesgos de forma periódica.
‐ Informar a los trabajadores expuestos y a los representantes de los trabajadores
sobre el resultado de la evaluación de riesgos.
‐ Formar a los trabajadores expuestos y a los representantes de los trabajadores.
Situación 2
A(8) está comprendido entre el valor de acción y el valor límite.
Calificación: Existe una situación de riesgo para el trabajador expuesto.
Acciones preventivas a realizar:
Se establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización
destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que
se derivan de ésta, tomando en consideración, especialmente:
‐ Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones
mecánicas.
‐ La elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible.
Acciones preventivas según nos encontremos en la situación 1, situación 2 o situación
3. Página 145 del Manual
29
‐ El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones,
por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente
las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, y asas, mangos o cubiertas que
reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano‐brazo.
‐ Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de
trabajo y de los puestos de trabajo.
‐ La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo. ‐ La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo
correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la
exposición a vibraciones mecánicas.
‐ La limitación de la duración e intensidad de la exposición.
‐ Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
‐ La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a
los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.
El empresario adaptará las medidas mencionadas con anterioridad a las necesidades de
los trabajadores especialmente sensibles.
Situación 3
A(8) es superior al valor límite.
Calificación: Situación de riesgo intolerable para los trabajadores expuestos.
Acciones preventivas a realizar:
‐ Establecer de inmediato medidas para reducir la exposición a niveles inferiores a
dicho valor límite.
‐ Determinar las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y
modificar las medidas de protección y prevención para evitar que se vuelva a
sobrepasar.
‐ Facilitar la información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo
correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la
exposición a vibraciones mecánicas.
30
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Las obligaciones y condiciones para la realización de la vigilancia de la salud relativa a
exposición a vibraciones mecánicas es, con diferencia a otros mandatos legales sobre
diferentes riesgos, muy exhaustiva y los requisitos están establecidos en los puntos 2 y 3
del Real Decreto 1311/2005.
Vigilancia de la salud relativa a la exposición a vibraciones mecánicas. Página 147 del
Manual
31
Las características de este tipo de alumbrado, número necesario, lugares donde deben
instalarse, y cualquier otra prescripción respecto a ellos, están regulados en la ITC‐BT 28
del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002).
El alumbrado de emergencia deberá de cumplir con los siguientes niveles de iluminación:
Nivel de iluminación
mínimo (Lux) Factor de Uniformidad Relación entre nivel de
iluminación mínimo y máximo
Rutas de evacuación 1 40
Localización de equipos de extinción y cuadros de distribución de alumbrado
5 ‐‐
Zonas de Alto Riesgo 15 10
Características del alumbrado de emergencia. Página 153 del Manual
32
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Algunas substancias químicas están formadas por elementos químicos cuyos núcleos
atómicos son inestables. Como consecuencia de esa inestabilidad, cada núcleo de los
diferentes átomos libera su energía de forma diferente, como ondas electromagnéticas
(rayos X, rayos gamma) o como chorros de partículas que pueden ser de tres tipos: alfa,
beta y neutrones.
Las emisiones de radiaciones ionizantes (radiactividad) se clasifican en dos clases
fundamentales:
‐ Corpusculares ‐ Ondulatorias
Radiaciones Corpusculares
Las radiaciones corpusculares se caracterizan por poseer una masa y una carga eléctrica,
siendo las más importantes:
Radiación alfa (α): Está formada por partículas pesadas integradas por dos protones y
dos neutrones (como el núcleo del helio) emitidas por la desintegración de átomos de
elementos pesados (uranio, radio, radón, plutonio...). Debido a su masa no puede
recorrer más que un par de centímetros en el aire y no puede atravesar una hoja de
papel, ni en nuestro caso, la epidermis.
Por el contrario, si se introduce en el cuerpo una sustancia emisora de radiación alfa, por
ejemplo en los pulmones, ésta libera toda su energía hacia las células circundantes,
Clasificación de las radiaciones ionizantes. Página 161 del Manual
33
proporcionando una dosis interna al tejido sensible (que en este caso no está protegido
por la epidermis).
Radiación beta (β): Está compuesta por partículas de masa similares a las de los
electrones, lo que le confiere un mayor poder de penetración. No obstante, la radiación
beta se detiene en algunos metros de aire o unos centímetros de agua, y es detenida por
una lámina de aluminio, el cristal de una ventana, una prenda de ropa o el tejido
subcutáneo.
No obstante, puede dañar la piel desnuda y si entraran en el cuerpo partículas emisoras
de beta, irradiarían los tejidos internos.
Radiaciones Ondulatorias: Las radiaciones ondulatorias son formas de energía y su
principal característica es no tener masa ni carga electrónica alguna.
Las más importantes son:
‐ Radiación gamma (γ): Es de carácter electromagnético, muy energética y con un
poder de penetración considerable. En el aire llega muy lejos y para detenerla se
hace preciso utilizar barreras de materiales densos, como el plomo o el hormigón.
Desde el momento en el que la radiación gamma entra en una sustancia, su
intensidad empieza a disminuir debido a que en su camino va chocando con
distintos átomos. En el caso de los seres vivos, de esa interacción con las células
pueden derivarse daños en la piel o en los tejidos internos.
‐ Radiación X (Rayos X): Es parecida a la gamma, pero se produce artificialmente
en un tubo de vacío a partir de un material que no tiene radiactividad propia, por
lo que su activación y desactivación tiene un control fácil e inmediato.
Mención aparte merece la radiación corpuscular de neutrones que es la generada
durante la reacción nuclear. Los neutrones tienen mayor capacidad de penetración que
los rayos gamma, y sólo puede detenerlos una gruesa barrera de hormigón, agua o
parafina. Por ello, en las aplicaciones civiles, la generación de la radiación de neutrones
se limita al interior de los reactores nucleares.
Estos tres últimos tipos de radiación: gamma, rayos X y neutrónica, no son directamente
ionizantes, pero al incidir sobre otros núcleos pueden activarlos o causar las emisiones
que, indirectamente, sí producen ionización.
34
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
1.‐ Irradiación
Se produce cuando se está expuesto a una fuente de radiación externa a la persona y no
se tiene contacto material con ella. Esta irradiación puede ser a su vez total o parcial
según que la exposición sea de todo el cuerpo o sólo de parte de él.
Se dice que hay riesgo de irradiación externa cuando, por la naturaleza de la radiación y
el tipo de práctica, la persona sólo está expuesta mientras la fuente de radiación está
activa y no puede existir contacto directo con un material radiactivo. Es el caso de los
generadores de rayos X, los aceleradores de partículas y la utilización o manipulación de
fuentes encapsuladas.
2.‐ Contaminación radiactiva
Se produce cuando la persona está en contacto con la fuente radiactiva, bien por estar
esta dispersa en el ambiente (contaminación ambiental) o depositada sobre una
superficie (contaminación superficial).
Irradiación, contaminación radiactiva, efectos producidos por las radiaciones y
criterios de referencia. Página 162 del Manual
35
Cuando la contaminación afecte a la piel de la persona se denominará contaminación
externa, mientras que será contaminación interna cuando penetre en el organismo por
inhalación, ingestión, heridas o a través de la piel.
Se dice que existe riesgo de contaminación, cuando puede haber contacto con la
sustancia radiactiva y ésta puede penetrar en el organismo por cualquier vía
(respiratoria, dérmica, digestiva o parenteral). Se habla entonces de riesgo por
contaminación radiactiva.
Esta situación es mucho más grave que la simple irradiación, ya que la persona sigue
estando expuesta a la radiación hasta que se eliminen los radionucleidos por
metabolismo o decaiga la actividad radiactiva de los mismos.
Efectos producidos por las radiaciones
Cuando una persona se expone a una radiación, bien sea por irradiación o por
contaminación, absorbe una radiación y ésta actúa en primer lugar sobre las células y sus
componentes derivando posteriormente sus efectos a los tejidos.
Los efectos que se producen tanto en la célula como sobre los tejidos se pueden clasificar
en agudos y crónicos
36
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
‐ Efectos agudos: Son efectos que se manifiestan de forma inmediata y ocurren
cuando se recibe una gran dosis de radiación. Si la dosis es lo suficientemente
elevada se puede producir muerte celular (por ejemplo, la exposición a la radiación
de algunos trabajadores en el caso del accidente de la central nuclear de
Chernobyl en Ucrania y más recientemente en la central nuclear de Fukushima de
Japón, son un ejemplo de este tipo de exposiciones)
‐ Efectos crónicos: Son aquellos que se tardan en presentar y tiene lugar por exposición a dosis bajas, pero que se dan o pueden darse de forma repetida sobre
toda la vida laboral, pudiendo producir lesiones celulares con riesgo de cáncer (por
ejemplo, los efectos de las repetidas exposiciones que pueden darse en
trabajadores de un servicio de radiodiagnóstico de un hospital o en las
operaciones dentro de ciertas zonas de una central nuclear)
Criterios de referencia
El Real Decreto 783/2001 establece los límites de dosis. Estos valores en ningún caso
pueden ser sobrepasados, aplicándose a la suma de las dosis recibidas por exposición
externa e interna, y están referidos a un año.
Los valores establecidos diferencian entre trabajadores expuestos, personas en
formación o estudiantes, y miembros del público. También están establecidos límites y
medidas de protección especial para determinados casos, como mujeres embarazadas y
en período de lactancia, y exposiciones especialmente autorizadas.
37
En la tabla siguiente pueden verse dichos valores.
Límites de dosis (RD 783/2001)
DOSIS EFECTIVA (1)
Personas profesionalmente
expuestas
Trabajadores
100 mSv/5 años oficiales consecutivos
(máximo: 50 mSv/ cualquier año oficial)(2)
Aprendices y estudiantes (entre 16 y 18 años)(3)
6mSv/año oficial
Personas profesionalmente no expuestas
Público, aprendices y estudiantes (menores de 16 años)(4)
1 mSv/año oficial
DOSIS EQUIVALENTE
Personas profesionalmente
expuestas
TrabajadoresCristalino 150 mSv/año oficial Piel(5) 500 mSv/año oficial Manos, antebrazos, pies y tobillos
500 mSv/año oficial
Aprendices y estudiantes (entre 16 y 18 años)Cristalino 50 mSv/año oficial Piel(5) 150 mSv/año oficial Manos, antebrazos, pies y tobillos
150 mSv/año oficial
Personas profesionalmente no expuestas
Público, aprendices y estudiantes (menores de 16 años) Cristalino 15 mSv/año oficial Piel(5) 50 mSv/año oficial
CASOS ESPECIALES
Embarazadas (feto) Debe ser improbable superar 1 mSv/embarazo Lactantes No debe haber riesgo de contaminación radiactiva corporal
EXPOSICIONES ESPECIALMENTE AUTORIZADAS
Sólo trabajadores profesionalmente expuestos de categoría A(6): en casos excepcionales las autoridades competentes pueden autorizar exposiciones individuales superiores a los límites establecidos, siempre que sea con limitación de tiempo y en zonas delimitadas
(1) Dosis efectiva: suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo procedentes de irradiaciones internas y externas. (2) 10 mSv = 1 rem (3) Sólo en caso de aprendices y estudiantes que por sus estudios estén obligados a utilizar fuentes radiactivas. En ningún caso se podrán asignar tareas a los menores de 18 años, que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos. (4) Excepcionalmente se podrá superar este valor, siempre que el promedio durante 5 años consecutivos no sobrepase 1 mSv por año. (5) Calculando el promedio en cualquier superficie cutánea de 1 cm2, independientemente de la superficie expuesta. (6) Trabajadores de categoría A son aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.
38
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Clasificación y delimitación de zonas
La clasificación y delimitación de las zonas de trabajo se ha de establecer de acuerdo con
el RD 783/2001 utilizando como criterios: riesgos de exposición, probabilidad y magnitud
de las exposiciones.
Para ello se establecen las siguientes zonas:
1.‐Zona controlada
Es aquella zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6
mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis
equivalentes para cristalino, piel y extremidades.
También tendrán esta consideración las zonas en las que sea necesario seguir
procedimientos de trabajo específicos para restringir la exposición, evitar la dispersión
de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de
accidentes radiológicos o sus consecuencias.
Las zonas controladas se pueden subdividir en:
‐ Zona de permanencia limitada: Zona en la que existe el riesgo de recibir una
dosis superior a los límites anuales de dosis.
‐ Zona de permanencia reglamentada: Zona en la que existe el riesgo de recibir en
cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis. Se señaliza con
un trébol naranja sobre fondo blanco.
‐ Zona de acceso prohibido: Zona en la que hay riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites anuales de dosis.
2.‐Zona Vigilada
Zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas
superiores a 1 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de
dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. Se señaliza con un trébol
gris/azulado sobre fondo blanco.
La señalización de la delimitación de las diferentes zonas genera cuatro señales
diferentes por cada zona dependiendo de que el riesgo sea de irradiación, contaminación
o la unión de los dos.
Clasificación y delimitación de zonas de trabajo expuestas a radiaciones. Página 165
del Manual
39
En la tabla siguiente pueden verse las señales, con los colores distintivos
correspondientes a cada zona y los rótulos que han de llevar en cada caso.
ZONA CONTROLADA
ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA
ZONA DE ACCESO PROHIBIDO
ZONA VIGILADA
40
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Vigilancia y control de las diferentes zonas
Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de los riesgos radiológicos, en las
zonas controladas y vigiladas se deberá realizar una vigilancia radiológica del ambiente
de trabajo, que comprenderá:
‐ La medición de las tasas de dosis externas, especificando la naturaleza y calidad
de las radiaciones de que se trate.
‐ La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación
superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes
y sus estados físico y químico.
Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia
deberán ser archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá a disposición de la
autoridad competente.
Cuando sea adecuado, los resultados de estas medidas se usarán para estimar las dosis
individuales en los casos en los que no sea posible o resulten inapropiadas las mediciones
individuales.
Vigilancia y control de las zonas expuestas a radiaciones. Página 167 del Manual
41
Vigilancia individual
Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deberán determinarse de acuerdo con
la categoría del trabajador y la zona de trabajo, en función de estos criterios:
‐ Trabajadores expuestos de Categoría A: En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros
individuales que midan la dosis externa representativa de la dosis para la
totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.
En el caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo,
la utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más
afectadas.
En el caso de riesgo de contaminación interna, la realización de las
medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.
‐ Trabajadores expuestos de Categoría B. Las dosis recibidas se podrán estimar a partir de los resultados de la
vigilancia realizada en el ambiente de trabajo, siempre y cuando éstos
permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados
correctamente en la categoría B.
En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en
el cuerpo y en caso de exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o
evaluaciones de las dosis individuales en función de las circunstancias.
Cuando a consecuencia de una exposición especialmente autorizada, exposición
accidental o exposición de emergencia hayan podido superarse los límites de dosis
fijados, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión
posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos
afectados.
Vigilancia individual de las dosis recibidas por los trabajadores expuestos. Página 168
del Manual
42
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Protección contra irradiación externa
En este caso, donde no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección
consisten en:
‐ Limitar el tiempo de exposición.
‐ Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera
inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.
‐ Apantallamiento de los equipos y la instalación.
Protección contra irradiación externa y frente a contaminación radiactiva. Página 169
del Manual
43
Protección frente a contaminación radiactiva
En este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas
preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con
fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los
procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones.
Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva van a depender
de la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando tanto
sobre las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante
la adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de
protección individual adecuados.
44
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
La Comisión Europea a través del informe del Comité Científico sobre Riesgos
Emergentes y Nuevos riesgos para la salud, llegó a las conclusiones siguientes:
‐ Radiofrecuencia (RF): Es poco probable que los campos de radio frecuencia
usados en tecnologías de comunicación inalámbrica incrementen las posibilidades
de producir cáncer en la población. Sin embargo, son necesarios diversos estudios
para clarificar si una larga exposición a los teléfonos móviles incrementa el riesgo
de cáncer para un individuo que utiliza el teléfono frecuentemente y para
examinar el efecto sobre los niños.
‐ Frecuencias Intermedias: Los datos para los efectos sobre la salud de campos de
frecuencia intermedia usados, por ejemplo, en detectores de metales o detectores
antirrobo en los comercios, son todavía escasos. Este campo de investigación es
importante dado el incremento de la exposición a estos productos.
‐ Frecuencias extremadamente bajas (ELF): Las opiniones actuales confirman la
que se tenía en el 2007 de que los campos de frecuencia extremadamente bajos,
usados en líneas de alto voltaje, influyen en la aparición de leucemia en niños.
Además, dos nuevos estudios epidemiológicos indican una posible relación con la
enfermedad del Alzheimer, los cuales necesitan una investigación más extensa.
‐ Los campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja son posiblemente
carcinógenos.
‐ Campos estáticos: Existen pocos datos en este área. Es necesaria más
investigación.
Conclusiones del Comité Científico sobre riesgos emergentes y nuevos riesgos para la
salud de la Comisión Europea. Página 174 del Manual
45
La figura siguiente puede ser un resumen de las principales medidas para controlar los
riesgos por exposición óptica.
Principales medidas para controlar los riesgos por exposición óptica. Página 180 del
Manual
46
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
En la tabla siguiente se resumen las clases de riesgo de los dispositivos láser y algunas
medidas preventivas aplicables en función de la clase.
Clase 1 Clase 1M Clase 2 Clase 2M Clase 3R Clase 3B Clase 4
Descripción clase
Seguros en condiciones razonables de uso.
Como Clase 1, aunque puede ser peligrosos si se miran a través de instrumentos ópticos (lupas o binoculares)
Seguros para exposiciones cortas; el ojo está protegido por los respuestas de naturales de aversión.
Como Clase 2, aunque puede ser peligrosos si se miran a través de instrumentos ópticos (lupas o binoculares)
Riesgo de daño relativamente bajo, pero es necesario impartir al trabajador la formación adecuada.
Visión directa del haz es peligrosa.
Visión directa e indirecta del haz es peligrosa. Entraña riesgo para la piel. Existe riesgo de incendios.
Formación
Seguir las instrucciones del fabricante.
Recomendable formación específica.
Seguir las instrucciones del fabricante.
Recomendable formación específica.
Obligatoria formación específica.
Obligatoria formación específica.
Obligatoria formación específica.
EPI No necesario.
No necesario. No necesario. No necesario. Depende de la evaluación de riesgos.
Obligatorio.
Obligatorio.
Otras medidas de protección
No necesaria.
Evitar el uso de instrumentos ópticos.
No apuntar directamente al ojo.
No apuntar directamente al ojo y evitar el uso de instrumentos ópticos.
Prevenir la exposición directa del ojo.
Prevenir la exposición directa del ojo. Evitar las re‐flexiones.
Prevenir la exposición directa del ojo y la piel.
Resumen de las clases de riesgo de los dispositivos láser y medidas preventivas
aplicables. Página 180 del Manual
47
El mecanismo de acción de los agentes químicos variará según actúen antes o después
de la concepción, tal como podemos ver en la tabla siguiente:
HOMBRE MUJER
Antes de la concepción Alteraciones hormonales. Alteraciones genéticas o tóxicas de los ovocitos o de los espermatozoides.
Después de la concepción Contaminación doméstica. Presencia del tóxico en el semen.
Alteraciones genéticas o tóxicas del embrión o del feto. Transferencia del tóxico a la leche materna.
Mecanismo de acción de los agentes químicos antes y después de la concepción.
Página 198 del Manual
48
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
La tabla siguiente nos muestra un resumen de dicho Anexo VII referido a los productos
químicos. Anexo VII (resumen relativo a agentes químicos)
Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto
o del niño durante el período de lactancia natural
3. Agentes químicos: los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VI: a) L as sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R 63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VI. b) L os agentes químicos que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Nota: conforme a las últimas actualizaciones el contenido de los anexos es (revisado en febrero 2012): • Fabricación de auramina. • Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla. • Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. • Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. • Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras. • Benceno. • Cloruro de vinilo monómero. • Polvo de maderas duras. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono (Nota: este agente está etiquetado con la frase R61, por lo que debe considerarse perteneciente al Anexo VIII) f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B. Procedimientos Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Nota: ver el anterior punto 3.b.)
Resumen del Anexo VII del RD 39/1997. Página 198 del Manual
49
Del cual podemos ver un resumen en la tabla siguiente:
Anexo VIII (resumen relativo a agentes químicos)
Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
A. TRABAJADORAS EMBARAZADAS.
1. Agentes. c) Agentes químicos: L as sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España”, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla II del citado documento (disponible en http://www.insht.es).* Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos
B. TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA
1. Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. L as sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España”, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla II del citado documento (disponible en http://www.insht.es) .* Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos.
_____________________ * Nota: desde la edición de 2012 el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos en España” (LEP) no incluye el listado completo de cancerígenos y mutágenos. Esta relación puede consultarse en http:// infocarquim.insht.es:86. Los agentes cancerígenos y mutágenos con valor límite asignado se encuentran integrados en la actual tabla 1 del documento (http://www.insht.es)
Resumen del Anexo VIII del RD 39/1997. Página 199 del Manual
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Para una mejor comprensión de las frases R y H de los Anexos VII y VIII, en la tabla
siguiente se muestran las frases R relacionadas con la protección de la trabajadora
embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período de lactancia y su
correspondencia con las frases H.
FRASES R Y H RELACIONADAS ESPECÍFICAMENTE CON LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
FRASE R FRASE H
Carcinógeno. Cat 3. R40
Posibles efectos cancerígenos H351 Se sospecha que provoca cáncer
R45 Puede causar cáncer H350 Puede provocar cáncer
R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias
H340 Puede provocar defectos genéticos
R49 Puede causar cáncer por inhalación
H350i Puede provocar cáncer por inhalación
R60 Puede perjudicar la fertilidad H360F Puede perjudicar a la fertilidad
R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto
H360d Puede dañar al feto
R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad
H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad
R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto
H361d Se sospecha que daña al feto
R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna
H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna
Mutágeno. Cat 3. R68
Posibilidad de efectos irreversibles
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos
NOTA ACLARATORIA Ésta es una correspondencia de las frases cuando aparecen sin combinar. Existen combinaciones, no incluidas aquí por motivos prácticos (como, por ejemplo, H360Fd “Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto”, H361fd “Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto”, etc.). Puede consultarse la correspondencia completa en el Reglamento CE nº1272/2008.
Frases R y H relacionadas con la protección de la maternidad. Página 199 del Manual
51
No obstante, el Artículo 51.5 de la ITC‐MIE‐APQ 01, actualizado por el artículo tercero del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos… establece algunos principios básicos preventivos en lo que se refiere al almacenaje conjunto de productos químicos. Dada la importancia del mismo se transcribe a continuación su contenido.
Almacenamiento conjunto: a) Los líquidos inflamables o combustibles no se almacenarán conjuntamente en la misma zona con
sustancias comburentes (*) ni con sustancias tóxicas o muy tóxicas que no sean combustibles, a no ser que éstas estén almacenadas en armarios protegidos.
b) Los líquidos inflamables o combustibles y las preparaciones acuosas de sustancias inflamables o
combustibles tóxicas o muy tóxicas podrán estar almacenados conjuntamente en la misma zona. c) Los líquidos inflamables o combustibles tóxicos o muy tóxicos se podrán almacenar conjuntamente
en la misma zona con otros líquidos inflamables o combustibles siempre que ambos puedan apagarse, en caso de siniestro, con el mismo agente extintor.
d) Los peróxidos orgánicos (**) contenidos en recipientes frágiles y los bifenilos policlorados, no
podrán almacenarse en una zona que contenga líquidos inflamables o combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas (por ejemplo: separación mediante obra, grandes distancias, cubetos colectores separados, utilización de armarios protegidos, etc.).
(*) Clase 5.1 del ADR, Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas, o RID, Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF. (**) Sustancias de la clase 5.2 del ADR o del RID), los productos corrosivos (sustancias de la clase 8 del ADR o del RID.
Principios básicos preventivos respecto al almacenaje conjunto de productos
químicos. Página 206 del Manual
52
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
En la tabla siguiente pueden verse un cuadro resumen de incompatibilidades de
almacenamiento de sustancias peligrosas.
EXPLOSIVO COMBURENTE INFLAMABLE TOXICO CORROSIVO NOCIVO
EXPLOSIVO SI NO NO NO NO NO
COMBURENTE NO SI NO NO NO (2)
INFLAMABLE NO NO SI NO (1) SI
TOXICO NO NO NO SI SI SI
CORROSIVO NO NO (1) SI SI SI
NOCIVO (2) SI SI SI SI SI
(1)Se podrán almacenar conjuntamente si los productos corrosivos no están envasados en recipientes frágiles (2) Se podrán almacenar juntos si se adoptan ciertas medidas de prevención. Son criterios generales
Fuente: INSHT NTP 725
Incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas. Página 206 del
Manual
53
Aunque la metodología de toma de muestras, identificación de microorganismos y
medición está suficientemente contrastada, no existen hasta el momento criterios de
valoración de contaminantes biológicos a nivel nacional, comunitario o internacional
debido a: las características de los contaminantes (interacción con el medio ambiente
específico de cada caso, mutaciones de los virus y/o bacterias en un momento dado,
medios de transmisión diferentes) e influencia de las características propias de cada
trabajador expuesto.
Por ello, no puede establecerse un valor por debajo del cual se considere que un
individuo normal no sufrirá daños.
La valoración de los riesgos se efectuará considerando el nivel de probabilidad de que se
materialice el daño (que vendrá definida por el análisis de los apartados descritos) y el
nivel de consecuencias (que vendrá dado fundamentalmente por el grupo de riesgo en el
que el agente haya sido clasificado).
Criterios de valoración de los contaminantes biológicos. Página 221 del Manual
54
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Cuando el posible riesgo derive de la presencia de agentes biológicos asimilados al grupo
1, se aplicarán las medidas de correcta seguridad e higiene profesional siguientes:
‐ Estará prohibido comer, beber, fumar y almacenar alimentos u otros productos
de consumo humano en los locales de trabajo con el fin de evitar contaminaciones
cruzadas. Éstos se almacenarán en lugares específicamente preparados para ello,
en los cuales no exista influencia de la zona de trabajo.
‐ El trabajador se lavará las manos después del contacto con animales o materiales
y siempre antes de abandonar el puesto de trabajo.
‐ Se utilizarán batas o uniformes con el objetivo de prevenir la contaminación o
suciedad de las prendas de calle.
‐ La manipulación será efectuada sin la generación de aerosoles.
‐ Se efectuarán labores de limpieza y desinfección.
El empresario comprobará periódicamente que no se han variado las condiciones de
exposición y que, por lo tanto, la evaluación de riesgos realizada sigue siendo válida.
Medidas preventivas en caso de actividad laboral con exposición o posible exposición
a un agente biológico del grupo 1. Página 224 del Manual
55
En las actividades que no implican la intención deliberada de manipular agentes
biológicos o de utilizarlos en el trabajo pero pueden provocar la exposición de los
trabajadores a dichos agentes, la planificación de las medidas preventivas a adoptar
frente a los riesgos biológicos se establece con los mismos criterios conceptuales y de
prioridad que se aplican de manera general en la Higiene Industrial.
De esta manera abordaremos las siguientes actuaciones:
‐ Sustitución de los agentes biológicos: “Teniendo en cuenta la información técnica
y científica disponible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo
permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su
sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no
sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor
grado” (Art. 5 RD 664/1997)
En determinadas industrias de biotecnología tampoco es posible sustituir el agente
biológico, ya que en ocasiones es imprescindible para la elaboración de vacunas u
obtenciones de otros productos.
Sin embargo, se deberá estudiar la posibilidad de su aplicación fundamentalmente en el
ámbito de la docencia y de algunos tipos de investigación.
‐ Medidas de protección colectiva actuando sobre el foco emisor y en el medio de
propagación: Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto un riesgo por
exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no
sea posible se reducirá el riesgo de exposición al nivel más bajo posible, en
particular estableciendo procedimientos de trabajo adecuados y utilización de
medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes
biológicos en el lugar de trabajo (Real Decreto 664/1997).
Medidas preventivas en caso de actividad laboral que no implica intención deliberada
de manipular agentes biológicos. Página 224 del Manual
56
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
‐ Riesgos de tipo térmico: El valor de las diferentes variables termohigrométricas,
combinado con la intensidad de la actividad realizada en el trabajo, el tipo de
vestido y las características individuales de los trabajadores, originan diferentes
grados de aceptabilidad del ambiente térmico. El ambiente térmico del lugar de
trabajo, aunque no sea extremo, puede influir negativamente en el bienestar de
los trabajadores. Un ambiente térmico inadecuado puede originar una reducción
del rendimiento físico y mental, con la consiguiente disminución de la
productividad, y un incremento de las distracciones debido a las molestias
ocasionadas, pudiendo ser estas distracciones la causa de accidentes laborales.
‐ Riesgos ergonómicos por exposición a ruido y vibraciones: El ruido es un
contaminante que puede producir hipoacusia o fatiga auditiva, pero también
puede generar daños y efectos indeseables de tipo extra‐auditivo. Situación similar
ocurre con las vibraciones, que pueden producir daños y lesiones o bien efectos
relacionados con el malestar. El enfoque del ruido y de las vibraciones en este
apartado es ergonómico y por tanto relacionado con el malestar, los efectos
subjetivos, la alteración del comportamiento y del rendimiento.
‐ Riesgos por las condiciones de iluminación del puesto: Una iluminación
inadecuada constituye un riesgo en cuanto que la apreciación errónea de la
posición, forma o velocidad de un objeto puede provocar errores y accidentes,
debidos, en la mayoría de los casos, a falta de visibilidad y deslumbramiento.
Asimismo, una iluminación inadecuada puede provocar la aparición de fatiga visual
y otros trastornos visuales y oculares. Es necesario, por tanto, realizar un
acondicionamiento de la iluminación en los puestos de trabajo, con objeto de
favorecer la percepción visual y asegurar así la correcta ejecución de las tareas y la
seguridad y bienestar de los trabajadores.
‐ Riesgos por la calidad del aire interior: La calidad del ambiente interior se puede
definir como el estado de las condiciones ambientales de los locales de trabajo
tipo oficinas o similares, en relación a sus efectos sobre la salud y bienestar de los
trabajadores y la productividad. Estas condiciones ambientales incluyen agentes
químicos, físicos y biológicos.
Condiciones ambientales desde una perspectiva ergonómica: Temperatura, ruido,
vibraciones, iluminación y calidad de aire interior. Página 247 del Manual
57
Medidas de prevención frente al ruido (disconfort acústico)
En primer lugar se encuentra la reducción en su origen o la reducción al nivel más bajo
posible de ruido, para lo que se pueden emplear alguna de las siguientes medidas:
‐ Utilización de métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al
ruido.
‐ Elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de
ruido.
‐ Concepción y disposición de los lugares de trabajo. ‐ Información y formación adecuada para enseñar a los trabajadores/as a utilizar
correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al
ruido.
‐ Reducción técnica del ruido: Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas,
cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente…
Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo,
mediante amortiguamiento o aislamiento.
‐ Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de
trabajo y de los puestos de trabajo.
‐ Reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
Limitación de la duración e intensidad de la exposición.
Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
Alguna de las medidas que se pueden adoptar en función de las principales fuente
generadora de ruido son:
‐ Ruido exterior: selección apropiada de los materiales de construcción, del diseño
del aislamiento y, en especial, del tipo de ventanas.
‐ Ruido de las instalaciones de ventilación: uso de conexiones aislantes y silenciadores en los conductos, instalación de materiales absorbentes de ruido en
Medidas de prevención de carácter ergonómico relacionadas con las condiciones
ambientales. Página 251 del Manual
58
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
el encamisado de los conductos, uso de elementos antivibratorios o bloques de
inercia para evitar la transmisión de las vibraciones a la estructura, modificación
del tamaño o modelo de los difusores y las rejillas de retorno del aire…
‐ Ruido de los equipos de trabajo: sustituyendo los equipos por otros que emitan
menos ruido, encerrando las fuentes de ruido mediante carcasas recubiertas de
material absorbente o aislando la fuente, por ejemplo, reuniendo los equipos
ruidosos en un local especial en el que no haya personas habitualmente.
‐ Ruido de las personas: insonorización de locales, tratamiento acústico de techos,
paredes y suelos, apantallamiento de espacios…
Debe tenerse en cuenta la importancia que los aspectos subjetivos tienen frente a un
contaminante como el ruido por lo que, a la hora de aplicar medidas preventivas, no se
pueden olvidar medidas de tipo organizativo y psicosocial que, en ocasiones, pueden
resultar las únicas viables, especialmente si el problema se encuentra a niveles de ruido
bajos pero molestos.
Medidas de prevención relacionadas con la iluminación
Se actuará sobre los sistemas de iluminación, el mantenimiento de los mismos, los
niveles de iluminación, los deslumbramientos y reflejos, desequilibrios de luminancia,
contrastes, sombras, color, parpadeos, efectos estroboscópicos y por último sobre el
campo visual.
‐ Sistemas de iluminación:
En los lugares donde sea posible disponer de luz natural, mantener limpios
y libres de obstáculos las ventanas, los lucernarios y las claraboyas.
Los puestos de trabajo no deben ser iluminados únicamente con
iluminación localizada, ésta debe ser usada sólo para complementar la
iluminación general en aquellas tareas que tengan mayores exigencias
visuales y en los casos en los que el trabajador necesite mayor nivel de
iluminación, debido a sus características o limitaciones de la capacidad
visual.
59
‐ Mantenimiento:
Mantener limpias las lámparas y luminarias y proceder a su rápida
sustitución en caso de avería o deterioro. La manera más eficaz de conseguir
esto es implantar un programa de mantenimiento que incluya la limpieza
periódica de luminarias, ventanas, lucernarios y claraboyas, así como la
sustitución de las lámparas al final de su vida útil, antes de que se “fundan”
o funcionen de manera deficiente.
‐ Niveles de iluminación:
Comprobar y reponer, en su caso, las lámparas fundidas.
Limpiar lámparas y luminarias.
Retirar los obstáculos que puedan obstruir el paso de la luz procedente de ventanas o luminarias.
Rediseñar el sistema de iluminación instalando nuevas luminarias.
Proporcionar iluminación localizada.
Reducir los niveles de iluminación hasta niveles para los que resulte
compatible la lectura de impresos y de la pantalla. Esto suele lograrse con
niveles de iluminación en torno a los 500 lux, cuando se emplean pantallas
con polaridad positiva (gráficos y caracteres oscuros sobre fondo claro de la
pantalla).
Sustituir las luminarias por otras que tengan una distribución del flujo más
adecuada, de tipo “extensivo”
Reducir la separación entre luminarias y/o instalar otras nuevas entre
ellas.
Instalar nuevas luminarias para incrementar el nivel de iluminación en las
inmediaciones.
Incrementar la reflectancia de techos y paredes utilizando pinturas o
recubrimientos más claros.
Instalar nuevas luminarias para conseguir un nivel suficiente de
iluminación.
60
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
‐ Deslumbramientos:
Utilizar luminarias cuyo apantallamiento impida ver el cuerpo brillante de
las lámparas desde la posición normal de trabajo.
Situar las lámparas fuera del campo visual del trabajador.
Aumentar la luminancia del fondo del campo visual usando colores claros
para los techos y paredes sobre los que contrastan las luminarias.
En caso de trabajar con pantallas de visualización, emplear luminarias de
baja luminancia.
Reorientar el puesto de forma que el trabajador no quede situado frente a
las ventanas.
Utilizar cortinas, persianas o cobertores que permitan regular la luz natural
en función de la hora del día.
En caso de trabajar con pantallas de visualización, orientar el puesto de manera que las ventanas no produzcan reflejos en la pantalla ni
deslumbramiento directo al usuario. Complementariamente, es preceptivo
en estos puestos utilizar cobertores que permitan regular la luz diurna en
función de la hora del día. Las cortinas y las persianas de lamas resultan muy
apropiadas para este fin.
‐ Reflejos molestos:
Estudiar la posibilidad de cambiar las superficies de la tarea por otras de
aspecto mate.
Colocar el puesto respecto a las luminarias (o las luminarias respecto al
puesto) de forma que la luz llegue lateralmente al mismo, por ambos lados.
Aumentar la proporción de luz indirecta usando colores claros para el
techo y las paredes.
Utilizar luminarias dotadas de pantallas difusoras de gran superficie.
En caso de trabajar con pantallas de visualización, emplear modelos con
tratamiento antirreflejo o, en su defecto, incorporar filtros antirreflejos.
Estudiar la posibilidad de recubrir las superficies reflectantes con materiales de aspecto mate.
Reorientar el puesto. Localizar las fuentes que causan los reflejos y actuar sobre ellas mediante
su apantallamiento o cambio de situación.
61
Actuar, en su caso, sobre la iluminación localizada, flexos…, si éstos son los
que causan los reflejos.
‐ Desequilibrios de luminancia:
Aumentar o reducir, según el caso, las reflectancias de las superficies
demasiado claras o demasiado oscuras. Por ejemplo, para la lectura de
documentos en papel impreso, utilizar mesas con superficie de tonos claros
o neutros.
En los trabajos con pantalla de visualización, emplear pantallas con
polaridad positiva (caracteres oscuros sobre fondo claro).
Aumentar o reducir, según el caso, la reflectancia de las paredes, techos y
otras superficies del entorno de manera que su luminancia no sea muy
diferente a la de la tarea.
Instalar luminarias adicionales para obtener un nivel de iluminación más
homogéneo.
‐ Contraste de la tarea: Aumentar o reducir, según el caso, la reflectancia de la superficie que
constituye el fondo sobre el que contrastan los detalles u objetos que hay
que visualizar.
Emplear fondos con una superficie homogénea, sin dibujos o tramas que
puedan distraer la atención o perturbar la visualización de los elementos de
la tarea.
‐ Sombras:
Colocar las luminarias respecto al puesto (o el puesto respecto a las
luminarias) de forma que la luz incida lateralmente en la tarea, por ambos
lados.
Incrementar la componente de luz indirecta usando colores claros para el
techo y las paredes.
Proporcionar iluminación localizada.
‐ Reproducción del color: Ver la posibilidad de aumentar el aporte de luz natural.
Sustituir el tipo de lámpara por otro con mejor capacidad de reproducción
cromática, es decir, que sea capaz de reproducir fielmente los colores.
62
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
‐ Parpadeos: Reemplazar las lámparas envejecidas.
Emplear luminarias en “montaje compensado” (conexión de las lámparas
de cada luminaria a las tres fases de la red eléctrica).
Utilizar balastos electrónicos de alta frecuencia. Comprobar posibles averías del circuito de alimentación.
‐ Efectos estroboscópicos: Emplear luminarias en “montaje compensado” (conexión de las lámparas
de cada luminaria a las tres fases de la red eléctrica).
Utilizar “balastos electrónicos” de alta frecuencia. Emplear una iluminación localizada complementaria a base de lámparas
incandescentes.
‐ Campo visual:
Rediseñar el puesto para que los elementos visualizados frecuentemente
se encuentren dentro de los ángulos indicados.
Rediseñar el puesto de forma que no existan obstáculos en la línea de
visión.
Si los obstáculos son elementos de la propia tarea (por ejemplo, en tareas
de montaje), utilizar soportes cuya inclinación y giro se puedan regular a
voluntad.
Medidas de prevención relacionadas con la calidad del aire interior
De forma general se actuará con las siguientes premisas:
‐ La eliminación del foco emisor de contaminación aparece como la medida más
idónea y eficaz para lograr que el aire existente en los centros de trabajo sea lo
más puro posible, de manera que las tareas que deban ejecutarse en los diversos
puestos de trabajo se realicen en las mejores condiciones.
‐ Actuar sobre el medio en el que se dispersa el contaminante, adecuando las
cantidades suministradas de aire fresco exterior y llevando a cabo un diseño
correcto de los difusores y extracciones en cada uno de los locales, logrando una
63
buena mezcla del aire y, por tanto, la progresiva dilución y eliminación de los
contaminantes.
‐ Inspeccionar de forma periódica el estado higiénico y mecánico de los sistemas
de climatización.
Los síntomas originados por la mala calidad del aire interior pueden provocar estrés y
disminución del rendimiento del trabajador, entre otros. Por ello, velando por la salud y
el bienestar de los trabajadores, entre otras condiciones, los centros de trabajo deben:
‐ Renovar el aire viciado. La renovación mínima del aire de los locales de trabajo,
será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador en el caso de trabajos
sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados, y de 50 m3 en los casos
restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
‐ Eliminar polvos, fibras, humos, gases, vapores o neblinas.
‐ Tener en cuenta las concentraciones máximas admisibles de elementos
contaminantes.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire
limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del
local de trabajo.
64
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
En función de su periodo de duración, podemos distinguir varios tipos de ritmos
biológicos.
Ritmo biológico Características
Ritmo ultradiano
Comprende un periodo inferior a 20 horas y marca las variaciones de la vigilancia tanto despierto como en el sueño.
Ritmo circadiano o nictameral
Comprende un periodo de 24 horas (más/menos 4 h.). Afecta a numerosas funciones cerebrales, cardiovasculares, respiratorias, funciones endocrinas… la mayor parte de las cuales tienen un máximo por el día y un mínimo por la noche. Controla el sueño, la vigilia, la temperatura corporal y la presión arterial. La interrupción de este ritmo da lugar a: pérdida de sueño, falta de apetito, problemas digestivos, dolores de cabeza, disminución de la concentración.
Ritmo infradiano Comprende un periodo superior a 28 horas.
Tipos de ritmos biológicos. Página 259 del Manual
65
Según los contextos en los que puede aparecer la violencia la clasificación de la California
Occupational Safety and Health Administration divide los tipos de violencia en tres tipos
fundamentales:
‐ Violencia de tipo I) Actos violentos procedentes de personas que no están relacionadas con el propio trabajo. Es un tipo de violencia que se comete con
ocasión de robos, asaltos y atracos en el lugar de trabajo. El objetivo de esta forma
de violencia es la obtención de bienes valiosos para los asaltantes. ‐ Violencia de tipo II) Actos violentos provenientes de los clientes a quienes se atiende o se presta servicio. Es el tipo de violencia vinculado a la reclamación o
exigencia de supuestos derechos. El objetivo del mismo es obtener un servicio que
no se estaba recibiendo.
‐ Violencia de tipo III) Actos violentos que provienen de compañeros o superiores
del propio lugar de trabajo. Es el tipo de violencia asociado a la aparición de
conflictos laborales de tipo organizacional o personal. El objetivo del mismo es
obtener unos beneficios que no estaban obteniendo o estaban siendo reclamados
por otros grupos.
La violencia física se puede dar en cualquiera de los tres tipos reconocidos de violencia.
Su prevalencia es mayor en la violencia de tipo I, vinculada al robo y al asalto, pero no es
extraña su aparición en la violencia de tipo II o violencia del cliente. Más extraña pero
también posible es su presencia en la violencia de tipo III, o violencia interna en el propio
ámbito de trabajo. Sin duda es la que más resalta, pero no siempre es la más importante
por sus efectos.
La agresión no física en los lugares de trabajo está más extendida que la agresión física.
La atención prestada a las formas de violencia psicológica es cada vez mayor. Hay una
amplia gama de mal trato interactivo en las organizaciones que no obstante su escaso
valor en intensidad y gravedad, su persistencia agudiza y aumenta sus efectos, este tipo
de microestresores en intensidad pero presentes de forma continua y crónica a lo largo
del tiempo puede tener consecuencias más graves que los incidentes agudos graves
debido al agotamiento consiguiente del organismo.
Tipos de violencia según la California Occupational Safety and Health Administration.
Página 271 del Manual
66
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Anexo II: Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario
recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa. Página 359 del
Manual
67
El Coordinador de actividades preventivas deberá designarse cuando:
‐ En el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes,
actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con
riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores
de las demás empresas presentes.
‐ Exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos
calificados como graves o muy graves.
‐ Exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la
perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
‐ Exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades
preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores
concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del
centro de trabajo.
Cuándo debe designarse Coordinador de actividades preventivas. Página 363 del
Manual
68
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, los coordinadores de actividades preventivas
estarán facultados para:
‐ Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en el real decreto,
deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como
cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el
desempeño de sus funciones.
‐ Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. ‐ Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
‐ Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la
prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a
los trabajadores presentes.
La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el
centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
En el caso de la construcción, estos coordinadores (denominados coordinadores de
seguridad y salud) están definidos en el Real Decreto 1627/1997 y sus funciones y
competencias están reguladas en esa misma norma legal.
Facultades de los coordinadores de actividades preventivas. Página 363 del Manual
69
En la figura siguiente puede verse el proceso a realizar para identificar y evaluar los
riesgos para la maternidad en todos los puestos de trabajo, estén o no ocupados por una
mujer.
Fuente: INSHT. Directrices para la evaluación de los riesgos y protección de la maternidad en el trabajo
Una vez identificados y evaluados los riesgos específicos deberán establecerse las
medidas de prevención y protección adecuadas, siguiendo un proceso establecido en el
artículo 25 y especialmente en el artículo 26 de la LPRL, cuyo resumen de actuación
empresarial puede verse en la figura siguiente:
Directrices para la evaluación de los riesgos y protección de la maternidad en el
trabajo. Página 368 del Manual
70
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Fuente: INSHT. Directrices para la evaluación de los riesgos y protección de la maternidad en el trabajo
71
Así, en el Anexo VII del Reglamento de los Servicios de Prevención que puede verse al
final de este punto, se establece una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y
condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de
lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de
exposición.
Se establecen dos situaciones y actuaciones diferentes en cada una de ellas:
‐ Trabajadora embarazada
‐ Trabajadora en período de lactancia
Anexo VII del Reglamento de los Servicios de Prevención: Lista no exhaustiva de
agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente
en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del
feto o del niño durante el período de lactancia natural. Página 368 del Manual
72
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
En la tabla siguiente se muestra el Anexo VII.
Anexo VII
Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el
período de lactancia natural
A. AGENTES 1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de placenta, en particular:
a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido. d) Radiaciones no ionizantes. e) Frío y calor extremos. f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga
mental y física y otras cargas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período de lactancia.
2. Agentes biológicos: agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el Anexo VIII. 3. Agentes químicos: los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el Anexo VIII:
a) Las sustancias etiquetadas r 40, r 45, r 46, r 49, r 68, r 62 y r 63 por el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento europeo y del consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el Anexo VIII.
b) Los agentes químicos que figuran en los Anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Nota: conforme a las últimas actualizaciones el contenido de los Anexos es (revisado en febrero 2012):
- Fabricación de auramina.
- Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
- Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
- Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
- Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.
- Benceno.
- Cloruro de vinilo monómero.
- Polvo de maderas duras. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono (Nota: este agente está etiquetado con la frase R61, por lo que debe considerarse
perteneciente al Anexo VIII) f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
B. PROCEDIMIENTOS Procedimientos industriales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Nota: ver el anterior punto 3.b.)
73
Anexo VIII
Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
(Actualizado por el Reglamento CE nº 1272/2008 y los LEP‐2012)
A. TRABAJADORAS EMBARAZADAS 1. Agentes.
a) Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
b) Agentes biológicos: Toxoplasma. Virus de la rubéola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España”, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla II del citado documento (disponible en http://www.insht.es).* Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos B. TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA 1. Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España”, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla II del citado documento (disponible en http://www.insht.es) Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos. ______________________________ * Nota: desde la edición de 2012 el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos en España” (LEP) no incluye el listado completo de cancerígenos y mutágenos. Esta relación puede consultarse en http://infocarquim.insht.es:86. Los agentes cancerígenos y mutágenos con valor límite asignado se encuentran integrados en la actual tabla 1 del documento (http://www.insht.es)
Anexo VIII del Reglamentos de los Servicios de Prevención. Lista no exhaustiva de
agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia natural. Página 370 del Manual
74
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
1) Empresario o Dirección
En el empresario radica la responsabilidad última de la prevención. Como máxima
autoridad en la organización, recaen en él las funciones directivas, es decir: la
organización, la planificación y el control, definiendo las directrices básicas en esta
materia.
Funciones preventivas que deben desarrollar los miembros de la organización y los
diferentes estamentos de la empresa. Página 371 del Manual
El empresario tendrá como responsabilidad:
‐ Organizar los canales de información, consulta y participación de los
trabajadores.
‐ Establecer las directrices preventivas, conforme a los principios establecidos
en el artículo 15.1 de la LPRL.
‐ Organizar la actuación frente a situaciones de emergencia en: primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
‐ Organizar la actuación en situación de riesgo grave e inminente.
‐ Organizar la vigilancia de la salud. ‐ Organizar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos. ‐ Organizar la adopción de medidas preventivas.
‐ Organizar la coordinación de actividades empresariales.
‐ Organizar la formación e información de los trabajadores.
‐ Establecer procedimientos de formación a todos los colectivos afectados.
‐ Organizar la protección especial de los siguientes colectivos: Mujeres embarazadas o en fase de lactancia.
Menores.
Trabajadores especialmente sensibles.
Trabajadores temporales.
‐ Organizar el registro y archivo de la documentación relativa a PRL.
75
2) Mandos Intermedios
Para poder llevar a cabo los cometidos empresariales, el empresario o dirección puede
delegar en los trabajadores con mando distintos niveles de responsabilidad, en materia
de organización, planificación, ejecución y control. En la medida en que le han sido
delegados, el mando es responsable de los mismos. Sus funciones fundamentales son
ejecutar, controlar, informar a la Dirección y velar por la seguridad de los trabajadores a
su cargo.
Son cometidos de los mandos intermedios:
‐ Participar en la información, consulta y participación de los trabajadores en la
medida en que los procedimientos establecidos en la empresa requieran su
colaboración.
‐ Participar en la actuación en emergencias, bien directamente, en caso de
formar parte de algún equipo de intervención, bien indirectamente, facilitando
y apoyando la labor de los equipos de intervención.
‐ Decidir la actuación en caso de riesgo grave e inminente, dando instrucciones
al personal a su cargo frente al mismo.
‐ Difundir entre los trabajadores a su cargo, las medidas a adoptar en caso de
riesgo grave e inminente, con antelación a la aparición del mismo.
‐ Identificar y comunicar las situaciones de inadaptación persona/puesto.
Tomar medidas donde sus atribuciones se lo permitan.
‐ Respetar y hacer respetar los procedimientos de trabajo establecidos con
contratas.
‐ Formar a los trabajadores a su cargo en los aspectos de prevención de riesgos
laborales relacionados con la tarea.
‐ Asignar a los trabajadores especialmente protegidos tareas compatibles con
sus condiciones especiales, conforme a las normas emitidas por la empresa.
‐ Hacer cumplir a los trabajadores a su cargo las normas de prevención vigentes
en la empresa.
76
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
3) Servicio de Prevención o trabajadores designados al efecto
Tienen como función fundamental la de aportar el asesoramiento y asistencia técnica
a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de
representación especializados (Comité de Seguridad y Salud), ejecutando para ello las
funciones que el empresario concierte (contrate).
Las funciones de los Servicios de Prevención están definidas en el artículo 31.3 de la
LPRL, que establece que los servicios de prevención deberán estar en condiciones de
proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los
tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta
Ley.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
77
4) Comité de Seguridad y Salud
5) Delegados de Prevención
El Comité de Seguridad y Salud tendrá como competencias:
‐ Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de actuación preventivos.
‐ Debatir los proyectos existentes en la empresa sobre planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
‐ Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos.
‐ Promover mejoras de las condiciones de trabajo y corrección de deficiencias a
la empresa.
‐ Solicitar información relativa a la actividad del Servicio de Prevención.
‐ Informarse y analizar los daños a la salud o a la integridad física de los
trabajadores acaecidos en la empresa. Valorar las causas y proponer medidas
preventivas.
‐ Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de
prevención.
Los Delegados de Prevención constituyen la figura de representación de los
trabajadores. En consecuencia, su función fundamental es canalizar la consulta y
participación corporativa de los trabajadores en materia de prevención, informando
a sus representantes y haciendo llegar al empresario las aportaciones globales de los
trabajadores.
78
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Tienen, entre otros, los siguientes cometidos:
‐ Representar a los trabajadores en la consulta del empresario relativa a los
siguientes puntos, y elaborar un informe con sus conclusiones en 15 días:
Planificación del trabajo en los aspectos relacionados con la seguridad y salud.
Organización del trabajo en los aspectos relacionados con la seguridad y salud.
Nuevas tecnologías y su repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores.
Organización y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa.
Organización preventiva: modalidad adoptada.
Designación de trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
Procedimiento de información a los trabajadores sobre los riesgos
existentes, medidas preventivas y medidas de emergencia.
Procedimiento de elaboración y conservación de la documentación
legalmente exigible, a disposición de la autoridad laboral.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
‐ Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo (evaluaciones de agentes físicos, químicos o
biológicos).
‐ Acompañar a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a los centros de trabajo,
para comprobar el cumplimiento de la normativa.
‐ Verificar en la información a la que les esté permitido tener acceso, en
especial, sobre las condiciones de trabajo existentes, según el artículo. 22 de la
LPRL.
‐ Proponer medidas preventivas al empresario o al Comité de Seguridad y
Salud.
‐ Recabar los motivos, cuando las medidas sean denegadas por el empresario.
‐ Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente, según el artículo. 21 de la
LPRL.
79
6) Trabajadores
En la medida en que cada trabajador –sin mando– recibe unas consignas y es
responsable de la correcta ejecución de unas tareas concretas, es también responsable
de aplicar correctamente dichas consignas y ejecutar de forma segura la tarea. Sus
funciones fundamentales u obligaciones son: cumplir las normas y consignas e informar a
los mandos de riesgos detectados.
Las funciones (obligaciones) de los trabajadores son:
‐ Conocer la actuación que deben llevar a cabo en caso de emergencia y seguir
las consignas al respecto que reciban.
‐ Comunicar a su superior jerárquico cualquier situación de riesgo que perciban,
particularmente las situaciones de riesgo grave e inminente. De no poder
hacerlo, actuar conforme a las normas establecidas en la empresa.
‐ Seguir las normas y procedimientos existentes en la empresa fielmente y
particularmente los aspectos que hagan referencia a la prevención de riesgos.
‐ Facilitar a las personas encargadas de la prevención la información que éstas
les soliciten, respecto a la actividad y la forma de ejecución del trabajo.
‐ Usar adecuadamente, conforme a las instrucciones recibidas y las normas
existentes en la empresa, los equipos e instalaciones, materiales, medios de
transporte… así como los equipos de protección. Esta función incluye el uso
correcto de los dispositivos de seguridad, que no deberán ser nunca puestos
fuera de servicio.
‐ Aprovechar la formación y la información que reciban, con el fin de no correr
riesgos innecesarios y aplicar los conocimientos obtenidos en el desarrollo de
sus tareas.
‐ Dar a conocer las situaciones que puedan surgir y que les conviertan en especialmente sensibles a riesgos existentes en su puesto de trabajo: estado
biológico, problemas de salud, toxicomanías…
80
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Anteriormente al Sistema Delta, la empresa cumplimentaba un documento en soporte
papel que posteriormente presentaba en su entidad gestora o colaboradora. Esta, a su
vez, lo validaba y lo entregaba a la Autoridad Laboral correspondiente. Finalmente era
remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su tratamiento estadístico.
Gracias al Sistema Delta, ahora toda esta información está centralizada pudiendo todos
los organismos e instituciones acceder a ella directamente a través de las TIC.
El sistema funciona partiendo de la obtención de un certificado digital por parte del
usuario/a. A continuación se registra en el Sistema Delta y ya tendrá a acceso a toda la
operatividad del sistema.
Los plazos para la presentación de los partes no se modifican con los nuevos modelos
aprobados. El parte de accidente de trabajo se presentará en el plazo de 5 días hábiles a
partir de la baja médica y las relaciones de accidentes de trabajo ocurridos sin baja
médica o de relación de altas o fallecimientos de accidentados, en los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente al que correspondan.
Por otro lado, las comunicaciones urgentes de los accidentes ocurridos en el centro de
trabajo (o de desplazamiento al mismo) graves, muy graves, fallecimientos o que afecten
a más de cuatro trabajadores/as podrán notificarse a la Autoridad Laboral también por
este Sistema. Esta comunicación se debe realizar en las 24 horas siguientes a que se
produzca el accidente.
El acceso al Sistema Delta puede realizarse a través de la página
http://www.delta.mtin.es.
Comunicaciones para la notificación y tratamiento de los accidentes de trabajo.
Página 375 del Manual
81
Los Partes de Accidente de Trabajo del sistema Delt@, exigen una serie de datos a
cumplimentar que pueden verse, de forma resumida, en la tabla siguiente:
DATOS DEL TRABAJADOR
Nº de Afiliación a la Seguridad Social
Nacionalidad
Identificador de Persona Física
Texto de Ocupación
Antigüedad en el puesto de trabajo
Tipo de contrato
Régimen de la Seguridad Social
DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
CIF o NIF
Código de Cuenta de Cotización en la que está el trabajador
Texto de Actividad económica principal
Plantilla actual de la empresa
Modalidad de la Organización preventiva de la empresa (Asunción por el empresario, Designación de trabajador/es, S.P.P., S.P.A o ninguna)
Actuación como contrata/subcontrata de otra empresa
DATOS DEL LUGAR Y CENTRO DE TRABAJO DONDE HA OCURRIDO EL ACCIDENTE
Lugar donde ha ocurrido el accidente
Datos del centro de trabajo
Plantilla actual del centro
Texto de Actividad económica principal del centro
DATOS DEL ACCIDENTE
Hora de trabajo
Descripción de accidente
Tipo de lugar
Tipo de Trabajo
Actividad física específica
Agente material de la Actividad física específica
Desviación
Agente material de la desviación Forma (contacto ‐ modalidad de la lesión)
Agente material causante de la lesión
DATOS ASISTENCIALES
Descripción de la lesión y parte del cuerpo lesionada
Grado de lesión
Tipo de asistencia sanitaria
DATOS ECONÓMICOS
Base de cotización mensual
Base de cotización al año
Subsidio
Los datos aquí reflejados se representan por número de código en los partes del sistema
Delt@. Estos códigos, así como su significado, pueden consultarse en los Anexos de la
Orden TAS/2926/2002 (BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2002)
La comunicación de este parte al trabajador deberá realizarse por la empresa una vez
que haya sido tramitado y registrado por el sistema Delt@ y mediante una copia del
parte oficial notificado, cuyo modelo‐tipo puede consultarse en la Orden TAS/2926/2002.
82
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Personas legitimadas para solicitar la inscripción en el Registro provincial de delegados
de Prevención
Podrán iniciar la inscripción de los Delegados de Prevención y órganos específicos que los
sustituyan:
‐ El Delegado de Prevención.
‐ Quienes ejerzan la representación legal del personal en la empresa o centro de
trabajo correspondiente.
‐ Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados los Delegados de Prevención objeto de inscripción.
Inscripción
Las personas legitimadas pueden presentar las solicitudes de inscripción tanto de forma
telemática como presencial (en soporte papel).
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción se realizará a través del acceso
al Registro de Delegados en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo.
Igualmente se podrán presentar tanto de forma telemática como presencial (en soporte
papel) las solicitudes de variaciones de la designación, variación de datos registrales y
solicitud de certificación registral.
Registro de Delegados de Prevención de Andalucía. Página 383 del Manual
83
Junto a la solicitud de inscripción habrá que presentar la siguiente documentación a
través de copia debidamente autenticada:
‐ Acta o documento acreditativo de la designación como Delegado de Prevención u
órganos específicos que los sustituyan, en su caso.
‐ En el supuesto de presentación por la persona representante del Comité o de la
Junta de personal: acta de constitución de dichos órganos u otro medio legal de
acreditación de su condición de representante.
‐ En el supuesto de presentación por la persona representante de la organización sindical: escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la
representación con la que actúa.
Tarjeta identificativa
Practicada la inscripción, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales expedirá, a
nombre del Delegado de Prevención u órgano específico que lo sustituya, una tarjeta
identificativa de dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del
citado Real Decreto.
La tarjeta identificativa es el documento oficial de acreditación de la condición de
Delegado de Prevención u órgano específico que los sustituya, personal e
intransferible, estando limitado su uso al ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Tendrá eficacia durante el periodo de
duración del mandato de los Delegados de Prevención o del órgano específico que los
sustituya y, en todo caso, caducará a los cuatro años de su expedición, debiendo las
personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones solicitar su
renovación dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de cuatro años
desde su expedición.
84
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Objetivos individuales y colectivos
Los objetivos individuales están destinados a dar respuesta a los individuos que
presentan alguna alteración de la salud y por ello se basan en:
‐ Detección precoz de alteraciones de la salud ‐ Identificación de los individuos con mayor susceptibilidad
Los objetivos colectivos están encaminados a conocer e interpretar la realidad en el
ambiente laboral y buscan:
‐ Valorar el estado de salud de la plantilla trabajadora. ‐ Aportar datos para la evaluación de la exposición ambiental, ya que nos informa,
además de la cantidad de contaminante en el ambiente, de datos reales sobre la
absorción del mismo, de la variabilidad humana y de formas concretas de trabajo.
‐ Evaluar la eficacia de las medidas preventivas (si aparecen alteraciones, será
indicativo de que las medidas adoptadas son insuficientes o inadecuadas).
‐ Aportar datos al conocimiento técnico.
De esta manera estamos comprobando la relación existente entre las condiciones de
trabajo y la salud de los trabajadores/as.
Actividades del programa de vigilancia de la salud
En la elaboración de un programa de vigilancia de la salud se deben tener en cuenta las
siguientes fases:
Determinación de objetivos: tanto los individuales como los colectivos. A modo de
ejemplo diremos que los principales objetivos colectivos de la vigilancia de la salud en la
empresa son la valoración del estado de salud de los trabajadores, la disponibilidad de
una alerta sobre posibles situaciones de riesgo y la evaluación de la eficacia del plan de
prevención.
Determinación de actividades: siempre en relación a los objetivos y a los mínimos
legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que
Información complementaria sobre la vigilancia de la salud. Página 396 del Manual
85
dependerá naturalmente de las características tanto del riesgo como de la alteración
derivada del mismo, así como de la población y de los recursos humanos, técnicos y
económicos.
Realización: siempre por personal sanitario cualificado [art. 22.6 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (LPRL) y 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)]
Elaboración de conclusiones y recomendaciones ateniéndonos a lo consignado en la
LPRL (arts. 22.4 y 23) y en el RSP (art.15.2) en lo concerniente a confidencialidad y
documentación.
Evaluación de la actividad en relación a la cumplimentación de objetivos, al contenido
de la vigilancia y a los recursos utilizados. Es decir se deben evaluar tanto el proceso
como el impacto y los resultados de la acción preventiva.
Realización de las pruebas
Habrá que registrar cuándo se llevarán a cabo esas pruebas, con qué periodicidad y en
qué puestos de trabajo será obligatorio el reconocimiento médico en función de lo que
marca el artículo 22 de la LPRL.
Conclusiones y recomendaciones a nivel individual y colectivo
Las recomendaciones serán a nivel:
‐ Individual: Los resultados individuales de la vigilancia de la salud se limitarán al
personal médico y a las Autoridades Sanitarias y no podrán facilitarse al
empresario/a sin el consentimiento expreso del trabajador/a. (arts. 22 y 48.5,
LPRL). Dichos resultados individuales serán comunicados a los trabajadores/as
afectados y si se detecta alguna alteración de la salud, el informe contendrá su
interpretación y la información pertinente para el trabajador/a.
‐ Colectivo: Es necesario elaborar los resultados o conclusiones a nivel colectivo (datos anónimos de tipo estadístico o epidemiológico), con el fin de poder adoptar
la medidas preventivas necesarias en el puesto de trabajo. Es el personal sanitario
del Servicio de Prevención quien debe realizar el documento que recoja estas
conclusiones.
86
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Al abordar este apartado dentro de la empresa, debe hacerse una reflexión sobre cómo
hacerlo, de manera que, por una parte, el empresario cumpla con la obligación legal y
por otra el trabajador reciba la formación e información suficiente y necesaria para
preservar su seguridad y salud.
Por lo tanto debemos recordar algunos conceptos básicos en este aspecto, que ayudarán
no sólo a la toma de decisiones sobre el cumplimiento de este mandato sino también a
rentabilizar las posibles inversiones que el empresario haga en este capítulo.
‐ La formación nunca debe realizarse de forma repentina, ha de responder a una
planificación previa según las necesidades de la empresa, detectadas en la
evaluación de riesgos previa, que debe ser consensuada entre todos los implicados
en la prevención de riesgos en la empresa (empresario, servicio de prevención
ajeno, mandos y trabajadores).
‐ La formación no es sólo una obligación empresarial, es además un compromiso
de todos los trabajadores de la empresa.
‐ La inversión en formación en prevención de riesgos siempre es rentable, ya que
disminuye notablemente los índices de accidentes, absentismo, averías, paradas
de la instalación…
Una vez detectadas las necesidades en materia preventiva y de acuerdo con ellas, se
determinarán y programarán las actuaciones formativas, indicando el tipo de actuación,
los trabajadores asistentes, la fecha prevista y el responsable de su realización, la entidad
que lo realiza y el importe de la actuación.
Planificación de la formación. Página 400 del Manual
87
Es evidente que toda la información que reciba el trabajador, deberá de estar planificada
de forma que sea lo más efectiva posible, por ello y al igual que ocurre con la formación,
ha de elaborarse una planificación de toda la información que la empresa va a realizar a
lo largo del año.
Planificación de la información. Página 402 del Manual
88
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Recogida de la información
Se deben recabar los datos sobre el tipo de accidente, lugar, entorno, condiciones del
agente material, procedimiento de trabajo existente, grado de aplicación del mismo, así
como otros datos complementarios que se juzguen de interés para su total descripción.
Para obtener la citada información hay que tener presentes las siguientes
recomendaciones:
‐ Aceptar solamente hechos probados: Se deben recoger hechos concretos y
objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones.
‐ Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos": Podrían condicionar
desfavorablemente el desarrollo de la investigación.
‐ Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento:
Garantizará que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación
existente en el momento del accidente.
‐ Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado: Es la persona que podrá
facilitar la información más fiel y real sobre el accidente.
‐ Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas
puedan aportar datos del accidente.
‐ Realizar las entrevistas individualizadamente: Evitándose, si ello es posible,
influencias entre los distintos entrevistados. Mas adelante puede ser útil reunir a
estas personas cuando se precise clarificar versiones no coincidentes.
‐ Realizar la investigación del accidente siempre "in situ": Un perfecto
conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones,
imprescindible. Por lo tanto es fundamental conocer la disposición de los lugares,
la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y
medioambiental.
‐ Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir: Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones,
equipos, medios de trabajo...), como organizativas (métodos y procedimientos de
Fases de la investigación de accidentes. Página 404 del Manual
89
trabajo...), del comportamiento humano (cualificación profesional, actitud...) y del
entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación...).
Puede ser conveniente para la investigación de determinados accidentes que presenten
gran complejidad solicitar la colaboración de un técnico especialista ajeno a la empresa.
Detección de causas
Debemos recordar lo ya dicho anteriormente respecto a que los accidentes suelen tener
más de una causa. Éstas pueden dividirse en dos tipos genéricos:
‐ Causas Inmediatas: También llamadas causas primarias, normalmente fáciles de
detectar.
‐ Causas Principales: También denominadas como causas básicas, que son causas
que subyacen tras las inmediatas y están relacionadas con la organización del
trabajo y la prevención.
En la determinación de causas se deben considerar los siguientes criterios:
‐ Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente
existentes en el acontecimiento y nunca los que se supone que debían o podían
haber existido.
‐ Sólo pueden aceptarse como causas las que se deducen de hechos probados y
nunca las que se apoyan en meras suposiciones. De lo contrario, no se puede
garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se implanten.
‐ Rara vez un accidente se explica por una sola causa que lo motive. Más bien al
contrario, los accidentes suelen tener varias causas concatenadas entre sí. Por ello,
en la investigación de todo accidente se debe profundizar en el análisis causal,
siendo una herramienta recomendable para tal fin la metodología del "árbol de
causas".
‐ Necesidad de identificar las "causas principales o causas básicas". Aquellas que han tenido una participación decisiva en la aparición del accidente y cuya
eliminación proporciona unas garantías de no repetición de otro accidente
idéntico o similar.
90
MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Establecimiento de medidas correctoras
Un accidente casi nunca se explica por una sola causa. Por tanto, rara vez existirá una
única medida a tomar para su eliminación, más bien existirá un abanico de posibles
soluciones entre las que habrá que escoger las más adecuadas.
A la hora de fijar los criterios a considerar para la elección de las medidas a adoptar, es
necesario tener en cuenta los principios generales de acción preventiva que establece la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 15.
Además de los criterios anteriormente citados, debemos de considerar otros criterios
básicos para la elección de las medidas:
‐ Estabilidad de la medida: Sus efectos no deben desaparecer ni disminuir con el
paso del tiempo.
‐ No desplazamiento del riesgo: La supresión de un riesgo en un puesto de trabajo
no debe crear otros riesgos en ese o en otros puestos.
‐ Alcance: Se debe buscar que la medida resuelva el mayor número de problemas
presentes y, a su vez, que su implantación beneficie al mayor número de
trabajadores potencialmente afectados.
‐ Coste para el trabajador: Se debe evitar que las medidas a tomar lleven consigo
un aumento de las molestias para el trabajador ya que, de ser así, pueden resultar
poco eficaces.
‐ Coste para la empresa: Entre medidas que garanticen un nivel equivalente de
eficacia preventiva, es obvio que se implantará aquella de coste menor, pero el
factor coste en ningún caso irá en detrimento de la eficacia preventiva de las
medidas a tomar.
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Realización del informe
Una vez finalizados los pasos anteriores, debe elaborarse un informe de investigación de
accidentes, que será realizado con la participación del investigador/a, el/la responsable
de prevención, el/la responsable de personal y los Delegados/as de Prevención.
En este informe deberán constar los siguientes elementos:
‐ Datos de la empresa.
‐ Identificación del responsable de la investigación. ‐ Datos de la persona accidentada. ‐ Tipo de trabajo que realizaba el trabajador. ‐ Lugar del accidente. ‐ Descripción de la lesión. ‐ Parte del cuerpo lesionada. ‐ Calificación de la lesión. ‐ Resumen de las entrevistas realizadas.
‐ Descripción del accidente, para lo cual se hará una descripción del siniestro, en base a los datos recogidos.
‐ Análisis de las causas, sin perder de vista la naturaleza multicausal de los
accidentes pero teniendo en cuenta que existen causas principales que lo
desencadenan.
‐ Evaluación y medidas correctoras propuestas, con el objeto de subsanar las
deficiencias puestas de manifiesto en la investigación del accidente.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Para remontarnos a un hecho anterior debemos contestar a la pregunta: “¿Qué hecho o
hechos tuvieron que ocurrir para que se produjera esa consecuencia?”
A la hora de buscar el hecho necesario para que se produjera una consecuencia pueden
darse diferentes opciones
‐ La consecuencia (C) solo tiene un antecedente (A) y solamente éste es su
desencadenante, lo que se denomina reacción en cadena.
‐ La consecuencia (C) tiene dos antecedentes (A1) y (A2), es decir, para que ocurra la consecuencia tienen que darse los dos antecedentes aunque estos no están
directamente relacionados, lo que se denomina conjunción.
‐ Un antecedente (A) es el desencadenante de varias consecuencias (C1) y (C2), lo que se denomina disjunción.
Árbol de causas. Página 404 del Manual
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Veamos un ejemplo:
“Se ha averiado la motobomba de achique de la sala eléctrica. Es urgente trasladar e
instalar una nueva, dado que existe un riesgo grave de inundación. Para la fase de
traslado es necesario emplear una carretilla eléctrica, cuyo carretillero está de baja y no
hay suplente disponible en ese momento. Ante esa circunstancia es el mando el que se
encarga de manejar la carretilla sufriendo un accidente en el trayecto”.
Los hechos serían los siguientes:
1. Mando accidentado.
2. Trabajo urgente.
3. Bomba averiada.
4. No hay carretillero.
5. No hay suplente.
El árbol de causas sería por tanto:
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
En este apartado veremos un método para la realización de una evaluación de riesgos de
carácter básico basado en la NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de
accidente (INSHT), y explicado en la guía “Evaluación de Riesgos Laborales” publicada por
el INSHT. Para esta metodología deberemos utilizar inicialmente, un modelo de formato
de tabla de riesgos, equivalente al que puede verse a continuación.
Nº RIESGO
IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ESTIMACIÓN DEL RIESGO
Baja Media Alta L. D. D E. D. T TO M IM IN
1 Riesgo de caída al mismo nivel
2 Riesgo de caída a distinto nivel
3 Desplome de objetos o derrumbamiento del terreno
4 Riesgos de golpes y/o cortes con objetos y/o herramientas
5 Riesgo de choque contra objetos móviles o inmóviles
6 Vuelco de máquina o vehículo
7 Riesgo de atrapamiento por o entre máquinas
8 Riesgo de contacto eléctrico directo y/o indirecto
9 Caída de objetos en manipulación
10 Riesgo por falta de orden y limpieza
11 Pisada sobre objetos
12 Proyección de partículas
13 Riesgos de incendio y/o explosiones
Metodología de evaluación de riesgos básica. Página 409 del Manual
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Nº RIESGO
IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ESTIMACIÓN DEL RIESGO
Baja Media Alta L. D. D E. D. T TO M IM IN
14 Atropellos y/o golpes con vehículos
15 Exposición a ruidos
16 Exposición a sustancias toxicas o nocivas
17 Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas
18 Exposición a temperaturas extremas
19 Exposición a vibraciones
20 Exposición a radiaciones
21 Exposición a polvo, humos y/o vapores
22 Riesgos por mala iluminación y/o ventilación
23 Sobreesfuerzos
24 Fatiga física o mental
25 Otro riesgo ___________
1º.‐ Sobre el listado de riesgos anterior, primero indicaremos la probabilidad de que tal
riesgo se materialice en un puesto de trabajo. La probabilidad de que se dé ese riesgo en
el puesto de trabajo puede ser baja, media o alta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Frecuencia PROBABILIDAD
El daño ocurrirá raras veces Baja
El daño ocurrirá en algunas ocasiones Media
El daño ocurrirá siempre o casi siempre Alta
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
2º.‐ Para cada riesgo, posteriormente indicaremos si las consecuencias que se pueden
dar en caso de que el riesgo se convierta en un daño son ligeramente dañinas, dañinas o
extremadamente dañinas, de acuerdo a la siguiente tabla:
DAÑOS CONSECUENCIA
Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, molestias e irritación como dolor de cabeza, disconfort…
Ligeramente dañino
Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo‐esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor…
Dañino
Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
Extremadamente dañino
3º‐ Una vez que sabemos la probabilidad y la consecuencia, hacemos una estimación del
riesgo, en función de los resultados que nos da esta tabla:
Niveles de riesgo
Consecuencias
Ligeramente Dañino. LD
Dañino. D
Extremadamente Dañino. ED
Probabilidad
Baja B
Riesgo trivial T
Riesgo tolerable TO
Riesgo moderado MO
Media M
Riesgo tolerable TO
Riesgo moderado MO
Riesgo importante I
Alta A
Riesgo moderado MO
Riesgo importante I
Riesgo intolerable IN
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4º. Finalmente en aquellos casos en los cuales el riesgo sea Moderado, Importante o
Intolerable, estableceremos alguna medida preventiva para mejorar la seguridad,
tomando como base la siguiente tabla:
Riesgo Acción y temporización
Trivial (T) No se requiere acción específica.
Tolerable (TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado (M)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante (I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
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MANUAL DE FORMACIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Veamos a continuación un ejemplo de evaluación de riesgos y de planificación de la
actuación preventiva:
RIESGO
IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ESTIMACIÓN DEL RIESGO
Baja Media Alta Lig. D. Dañino Ext. D. T TO M IM IN
Riesgo de caída al mismo nivel X X X
Riesgo de caída a distinto nivel X X X
Desplome de objetos o derrumbamiento del terreno
Riesgos de golpes y/o cortes
con objetos y/o herramientas
X X X
Se trata de un individuo que trabaja colocando una ventana en un tercer piso. En este
trabajo la probabilidad de caída al mismo nivel, es bajo, y la consecuencia ligeramente
dañina, por tanto la estimación del riesgo es trivial.
La probabilidad del riesgo de caída a distinto nivel, es media y la consecuencia
extremadamente dañina, por tanto la estimación del riesgo es importante. En este caso
habría que poner una medida preventiva:
No se da el riesgo de desplome de objetos o derrumbamiento del terreno por tanto ese
riesgo lo dejamos en blanco, no lo cubrimos.
Finalmente el riesgo de cortes y goles puede darse con probabilidad media y su
consecuencia es dañina, así que la estimación del riesgo es moderada.
Tomando como base estos datos se han de establecer medidas para los riesgos
considerados como Importante y Moderado y para ello utilizaremos la tabla establecida
con anterioridad.
Ejemplo de aplicación de evaluación de riesgos y planificación de la actividad
preventiva. Página 413 del Manual
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RIESGO
Nº Medidas de Control Procedimiento de Trabajo Información Formación
¿Riesgo
Controlado?
SI NO
2
El trabajador/a está dotado de
un arnés anticaída y existen
puntos de anclaje en la
instalación
Existe un procedimiento de
control para trabajos en
altura
SI SI X
4
Equipar las herramientas con
filo con protecciones de los
mismos. Dotar al trabajador/a
de cinturón
portaherramientas
No existe procedimiento de
trabajo y transporte de
herramientas. Elaborar.
SI NO X
El consiguiente Plan de Actividad Preventiva debería reflejar aquellos riesgos que no
están controlados, en este caso el de golpes y/o corte con objetos y herramientas.
PLAN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
RIESGO
Nº Acción Requerida Responsable Fecha de finalización
Comprobación y eficacia de la acción
(Firma y fecha)
4
Equipar las herramientas
con filo con protecciones
de los mismos.
Jefe/a de
Mantenimiento
(15 días)
30‐8‐2012
4
Dotar al trabajador/a de
cinturón
portaherramientas
Jefe/a de
Mantenimiento
(15 días)
30‐8‐2012
4
Elaboración procedimiento
de trabajo y transporte de
herramientas
Dpto.
Prevención/Dpto.
mantenimiento
(30 días)
14‐9‐2012