-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
1/49
DECRETO EJECUTIVO No 38924-S
El PRESIDENTE DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artculos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitucin Poltica; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acpite b) y 103 inciso 1) de la Ley N 6227
del 02 de mayo de 1978 Ley General de Administracin Pblica; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267,
268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;
2 inciso c) de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgnica del Ministerio de
Salud; 6, 8 y 12 de la Ley N 8220 del 4 de marzo del 2002 Ley de Proteccin al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trmites Administrativos; 27 y 33 de la Ley N 276 del 27 de agosto
de 1942 Ley de Aguas; 34 de la Ley N 8279 del 2 de mayo del 2002 Ley del Sistema
Nacional para la Calidad.
Considerando:
1 Que el Ministerio de Salud, tiene como misin garantizar la proteccin y mejoramiento del
estado de salud de la poblacin, mediante el ejercicio efectivo de la rectora y el liderazgo
institucional, con enfoque de promocin de la salud y participacin social, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
2/49
2
2- Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artculo primero de la Ley
General de Salud, la salud de la poblacin es un bien de inters pblico.
3- Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que
por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del
pas.
4- Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobado en la Cumbre del Milenio (ao 2000)
en su Objetivo 7, Meta 10, establece que el agua potable segura es un requisito indispensable para
la salud y un xito en la lucha contra la pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la
desigualdad de gnero.
5- Que la presencia de sustancias qumicas y de agentes biolgicos y fsicos en aguas de
consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.
6- Que el recurso hdrico es patrimonio y un bien de dominio pblico del Estado.
7- Que las entidades pblicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua
potable, debern de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, a fin de garantizar la
calidad del agua.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
3/49
3
Por tanto
DECRETAN:
Reglamento para la Calidad del Agua Potable
Artculo 1.Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, establecer los lmites mximos
permisibles de parmetros fsicos, qumicos y microbiolgicos para el agua potable, a fin de
garantizar su inocuidad y la salud de la poblacin.
Artculo 2. mbito de Aplicacin. Quedan sujetos a las regulaciones del presente reglamento,
todo ente operador, ya sea pblico o privado, de un sistema de suministro de agua potable, en
todo el territorio nacional.
La calidad del agua para consumo humano, a utilizar en todas las empresas en las cuales se
desarrollen procesos productivos, incluyendo las actividades alimentarias, crenoterpicas,
recreativas y agropecuarias, deben cumplir con los lmites mximos permisibles establecidos en
este reglamento.
La calidad del agua para uso en la elaboracin de productos alimenticios, debe cumplir con la
Resolucin 176-2006 del Consejo de Ministros de Integracin Econmica (COMIECO), donde se
da aprobacin al Reglamento Tcnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de
Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prcticas de Manufactura. Principios Generales, segn
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
4/49
4
consta en el inciso d) del artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 33724 del 8 de enero del 2007,
publicado en La Gaceta No. 82 del 30 abril del 2007.
Artculo 3. Para todos los efectos de regulaciones en la calidad del agua potable abastecida, los
entes operadores se sujetarn a este reglamento y a los valores de alerta y mximos admisibles,
que se establecen para los parmetros fsicos, qumicos y microbiolgicos.
Artculo 4.Definiciones y Acrnimos. Para los fines del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones y acrnimos:
a) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores mximos
admisibles estticos, organolpticos, fsicos, qumicos, biolgicos, microbiolgicos y
radiolgicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la
poblacin no causa dao a la salud.
b) Agua subterrnea: La que se origina de la infiltracin a travs de formaciones de una o
ms capas subterrneas de rocas o de otros estratos geolgicos, que tienen la suficiente
permeabilidad para permitir un almacenamiento y flujo significativo aprovechable
sosteniblemente para su extraccin.
c) Agua superficial: La que se origina a partir de precipitaciones atmosfricas,
afloramientos de aguas subterrneas que discurren superficialmente (ros, lagos,
quebradas).
d) Agua tratada: Agua subterrnea o superficial cuya calidad ha sido modificada por
medio de procesos de tratamiento, que incluyen como mnimo a la desinfeccin en el
caso de aguas de origen subterrneo.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
5/49
5
e) Autoridad competente: Ministerio de Salud.
f) Control de calidad del agua potable: Evaluacin continua y sistemtica de la calidad
del agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de almacenamiento y
distribucin, segn el programa respectivoque deben ejecutar los organismos operadores
a fin de cumplir las normas de calidad.
g) Control del rea de influencia de las fuentes de abastecimiento: Combinacin de
medidas a ejecutar para proteger las fuentes de agua y el rea de drenaje (cuenca,
subcuenca y microcuenca) y zona de recarga que incluye el monitoreo permanente y
sistemtico de los usos del suelo.
h)
Control Operativo: Se refiere al control que lleva a cabo el ente operador, con la
finalidad de monitorear permanente y sistemticamente la calidad del abastecimiento de
agua, a fin de tomar acciones correctivas inmediatas en la operacin del acueducto, si lo
amerita.
i) DARS: Direccin de rea Rectora de Salud
j) Desinfeccin del agua: Proceso fisicoqumico unitario cuyo objetivo es garantizar la
inactivacin o destruccin de los agentes patgenos en el agua a utilizar para consumo
humano. El proceso qumico de la desinfeccin no corresponde a una esterilizacin.
k) Entes operadores: Personas fsicas y jurdicas encargadas de la operacin,
mantenimiento y administracin de sistemas de suministro de aguapotable. Incluye
actividades comerciales, industriales, recreativas, agropecuarias, que operen sistemas
propios de suministro de agua potable en sus instalaciones.
l) Entes operadores pblicos: Incluye los sistemas de suministro de agua operados por las
municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
6/49
6
Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS), u otras entidades
estatales.
m) Fuente de abastecimiento: Espacio natural desde el cual se derivan los caudales
demandados por la poblacin a ser abastecida, deben ser bsicamente permanentes y
suficientes. Pueden ser superficiales (ros, lagos, canales, mares) y subterrneas
(manantiales, nacientes, pozos); suministrando el agua por gravedad o por bombeo.
n) Grifo o llave de chorro: Dispositivo generalmente de metal con alguna aleacin de
polmeros, de materiales cermicos o de policloruro de vinil (PVC), usado para dar paso
al flujo de agua por una tubera.
o)
Inspeccin sanitaria: Visitas como componente de la vigilancia de la calidad del agua
potable para la aplicacin de las Guas de Inspeccin SERSA, que permitan revisar el
estado de las diferentes estructuras (captaciones, conducciones, almacenamiento,
distribucin), de un sistema de abastecimiento de agua potable y del entorno inmediato a
las captaciones, para identificar los riesgos que puedan afectar su calidad.
p) Lnea base de calidad: Anlisis realizado en fuentes y red de distribucin de los
parmetros fsico qumicos, contenidos en los niveles N2 y N3 del reglamento, en todos
los sistemas de abastecimiento del pas, en un momento determinado.
q) Lneas de conduccin: Tuberas usadas para transportar el agua desde la fuente de
abastecimiento, hasta el tanque de almacenamiento o a la planta de tratamiento.
r) Muestra de agua: Porcin de agua que se recolecta de tal manera que resulte
representativa de un volumen mayor de lquido.
s) OMS:Organizacin Mundial de la Salud.
t)
Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del
conocimiento de la persona interesada, de una resolucin o disposicin particular o
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
7/49
7
especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y
debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisin de una orden sanitaria, el
Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona
interesada.
u)
Peligro: Es un agente biolgico, qumico, fsico, o radiolgico, con capacidad para
producir daos a la salud.
v) Plan de Seguridad del Agua (PSA): Segn lo describe las guas vigentes de la OMS, el
PSA es un plan (o varios planes) documentados, que identifican posibles riesgos desde el
rea de influencia de la captacin hasta el consumidor, los precisa, prioriza e implementa
medidas de control para su mitigacin; as como los riesgos de la gestin de la provisin
del servicio.
w) Planta de tratamiento de agua:Conjunto de estructuras y/o dispositivos, destinados a
dotar el agua de la fuente de la calidad necesaria para el consumo humano, es decir
potabilizarla a travs de diferentes procesos como: mezcla rpida, floculacin,
sedimentacin, filtracin, desinfeccin.
x) Programa Control de Calidad del Agua: Plan elaborado por los entes operadores que
documenta el procedimiento para la evaluacin del sistema de suministro de agua y los
programas de monitoreo, incluyendo los anlisis del control de calidad del agua potable.
Describe las medidas que adoptarn en aquellos casos cuando se produzcan eventos que
afecten el sistema.
y)
PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.
z) Red de distribucin: Conjunto de tuberas, accesorios y estructuras que conducen el
agua desde tanques de almacenamiento hasta las tomas domiciliarias.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
8/49
8
aa) Redesinfeccin del agua potable: Aplicacin de un desinfectante al agua en uno o
varios puntos del sistema de suministro de agua tales como: tanque de almacenamiento,
red de distribucin y estacin de bombeo, despus de un tratamiento previo con el
desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el cuadro 1 del Anexo1 del
presente decreto.
bb) Riesgo:Probabilidad de que los peligros identificados, ocasionen daos a la poblacin
expuesta en un plazo temporal especificado, incluida la magnitud del dao y sus
consecuencias.
cc) SERSA: Sistema Estandarizado de Regulacin de la Salud.
dd)
Sistema de suministro de agua: Sistema formado por obras accesorias, tales como la
fuente de abastecimiento, lneas de conduccin, planta de tratamiento, tanques de
almacenamiento, red de distribucin (tuberas o conductos) cuyo objetivo es captar,
conducir, tratar y distribuir el agua aprovechando la gravedad, o la utilizacin de energa
para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a la poblacin.
ee) Tanque de almacenamiento: Estructura de concreto, metlica o de otro tipo cuya
funcin principal es almacenar agua y compensar las variaciones de caudal de entrada y
el consumo a lo largo del da adems de mantener presiones de servicio adecuadas en la
red de distribucin.
ff) Valor Alerta (VA): Corresponde aquella concentracin de sustancias qumicas que
implica un riesgo mnimo o aceptable para la salud de los consumidores y que es
utilizado por el ente operador y por el Ministerio de Salud antes de que excesa el Valor
Mximo Admisible.
gg)
Valor Mximo Admisible (VMA): Concentracin de sustancia o densidad de bacterias,
a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
9/49
9
riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores indicados en las tablas
contenidas en el Anexo 1del presente reglamento, implica la toma de acciones
correctivas inmediatas.
hh) Vigilanciade la calidad del agua potable: Evaluacin permanente desde el punto de
vista de salud pblica, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes operadores, a
fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable
desde el rea de influencia de la fuente hasta el sistema de distribucin.
ii) Vulnerabilidad: Condicin intrnseca de ser impactado por un suceso a causa de un
conjunto de condiciones y procesos fsicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposicin y fragilidad de los sistemas susceptibles de ser afectados por un desastre
natural o actividad humana.
jj) Zona de Abastecimiento: rea geogrfica del sistema en la que se ubica la fuente, el
almacenamiento y la red de distribucin.
Artculo 5. Smbolos y Abreviaturas
a) mg/L:Miligramos por litro.
b) STD:Slidos totales disueltos.
c) g/L:Microgramos por litro.
d) S/cm:Micro siemens por centmetros.
e) pH:Potencial de iones hidrgeno.
f)
U Pt-Co:Unidades de platino cobalto (para Color).
g) UNT:Unidades nefelomtricas de turbiedad.
h)
C:Grados Celsius.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
10/49
10
i) NMP/100 mL: Nmero ms probable de bacterias en 100 mililitros de agua, por el
mtodo de tubo mltiples de fermentacin.
j) UFC/100mL: Unidades formadoras de colonias en 100 mililitros de agua, por el mtodo
de membrana filtrante.
k)
UFC/mL:Unidades formadoras de colonias en un mililitro de agua.
Artculo 6. Se establece que la vigilancia de la calidad del agua potable, le corresponde al
Ministerio de Salud.
Artculo 7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Todo ente operador de un sistema de
suministro de agua potable, debe contar con el PSF de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud del 28 de mayo del 2008 y sus reformas.
Para efectos del presente reglamento los entes operadores que se dediquen exclusivamente a la
operacin de un sistema de suministro de agua, se clasifican como Tipo A (alto riesgo), por lo
que requieren de inspeccin previa al otorgamiento del PSF.
Aquellas actividades comerciales, industriales, recreativas y agropecuarias que cuenten con un
sistema de suministro de agua propio, no requieren de un PSF adicional como ente operador, toda
vez que se mantiene la clasificacin del riesgo otorgada a esas actividades, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo No. 34728-S.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
11/49
11
Artculo 8. Niveles de Control de Calidad del Agua y Parmetros de Anlisis Obligatorio.
Seestablece el control operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua, as como
los parmetros fsico-qumicos y microbiolgicos obligatorios que deben ser analizados:
a)
Control Operativo (CO): Este control le corresponde a los entes operadores, para lo cual
deben realizar mediciones peridicamente de los parmetros: turbiedad, olor, sabor y
cloro residual libre. Deben contar con el equipo bsico de laboratorio para el monitoreo en
cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribucin, y llevar el control
mediante una bitcora. Los valores de alerta y mximos admisibles se indican en el
cuadro 1 del anexo 1 del presente decreto. La frecuencia de muestreo y nmero de
muestras a recolectar para los anlisis fsico-qumicos, se indican en el cuadro B.1 del
anexo 2 de este reglamento.
b) Nivel Primero (N1):Corresponde al programa de control bsico, el cual consiste en la
inspeccin sanitaria para evaluar la operacin y mantenimiento en la fuente, el
almacenamiento, la distribucin del agua potable y la determinacin de los siguientes
parmetros: color aparente, conductividad, pH, olor, sabor, temperatura, turbiedad,
coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de
alerta y mximos admisibles, se indican en el cuadro 2 del anexo1 del presente
reglamento. Si en la inspeccin sanitaria realizada por el Ministerio de Salud, se
establecen otros riesgos de contaminacin, debern adicionarse al programa de control
bsico, los parmetros necesarios. La frecuencia de muestreo y nmero de muestras a
recolectar para los anlisis fsico-qumicos y microbiolgicos se indican en el cuadro B.2
del anexo 2 de este reglamento.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
12/49
12
c) Nivel Segundo (N2): Corresponde a un programa ampliado, el cual consiste en la
inspeccin sanitaria para evaluar la operacin y mantenimiento en la fuente de
abastecimiento y en la red de distribucin. En este nivel los parmetros de control son:
aluminio, calcio, cloruro, cobre, dureza total, fluoruro, hierro, magnesio, manganeso,
potasio, sodio, sulfato y zinc. Los valores de alerta y mximos admisibles se indican en el
cuadro 3 del anexo 1 del presente decreto.
d) Nivel Tercero (N3):Corresponde a un programa de control avanzado, el cual consiste en
la inspeccin sanitaria para evaluar la operacin y mantenimiento en la fuente de
abastecimiento y en la red de distribucin. Los parmetros de control contemplados en
este nivel son: amonio, antimonio, arsnico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, nquel,
nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y mximos admisibles se indican en
el cuadro 4 del anexo 1 de este decreto.
e) Nivel Cuarto (N4): Corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones
especiales, de emergencia o porque la inspeccin sanitaria realizada por el Ministerio de
Salud identifica un riesgo inminente de contaminacin del agua. Los valores de alerta y
mximos admisibles se indican en el cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto. La
frecuencia y el nmero de muestras a recolectar para los anlisis fsico-qumicos y
microbiolgicos los establecer el Ministerio de Salud.
Otros microorganismos de acuerdo al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y cualquier otro
de importancia para la salud pblica; as como elementos radioactivos deben estar ausentes en las
muestras analizadas.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
13/49
13
Artculo 9. Lnea base de calidad:Todo ente operador deber realizar anlisis para conformar
una lnea base, que contenga los parmetros correspondientes al Nivel Segundo (N2) y al Nivel
Tercero (N3). Una vez definida la lnea base, el ente operador debe cumplir con la frecuencia de
muestreo y nmero de muestras para los anlisis qumicos (N2 y N3), establecidos en el anexo 2
cuadro B.3 del presente decreto.
Artculo 10. Laboratorios y Mtodos de Anlisis
a) Todo laboratorio que realice los anlisis fsico, qumicos y microbiolgicos, deben
contar con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud,
segn Decreto Ejecutivo N 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud del 28 de mayo del 2008 y sus
reformas.
b) Los mtodos de referencia para anlisis, son los indicados en la ltima edicin de los
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.
c) La recoleccin de muestras para los anlisis fsico-qumicos y microbiolgicos deben
ser realizados por funcionarios del laboratorio contratado.
d) Los entes operadores pblicos, deben presentar los reportes de anlisis emitidos por
laboratorios, cuyos mtodos de ensayos estn acreditados, conforme lo establece el
artculo 34 de la Ley N 8279 de 02 de mayo del 2002, Sistema Nacional para la
Calidad publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 96 de 21 de mayo del 2002.
Artculo 11. Obligacin de confeccionar reportes de la calidad del agua potable. Todo ente
operador de un sistema de suministro de agua, est obligado a confeccionar reportes de la
calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la DARS correspondiente y deben
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
14/49
14
confeccionarse conforme al formato que se establece en el anexo 3 de este reglamento. En el caso
de que un mismo ente operador administre diferentes sistemas de abastecimiento de agua, debe
elaborar el reporte correspondiente para cada acueducto.
Deben adjuntar el original del reporte del laboratorio con los resultados de los anlisis fsico-
qumicos, firmados por un miembro del Colegio de Qumicos de Costa Rica y con el refrendo
correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley N 8412 del 22 de abril del 2004
Ley Orgnica del Colegio de Ingenieros Qumicos y Profesionales Afines y Ley Orgnica del
Colegio de Qumicos de Costa Rica, publicada el 4 de junio del 2004. Asimismo se debe
adjuntar el reporte original del laboratorio con los resultados de los anlisis microbiolgicos
firmados por un miembro activo del Colegio de Microbilogos de Costa Rica de conformidad
con lo establecido en la Ley 771 del 25 de octubre de 1949 Ley Orgnica del Colegio de
Microbilogos.
Artculo 12. Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La DARS
correspondiente, remitir semestralmente y de oficio a los entes operadores del sistema de
suministro de agua, un informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa de la calidad
del agua potable, basado en el reporte semestral, presentado por dichos entes al Ministerio de
Salud. Este informe deber estar fundamentado en los siguientes aspectos:
a)
Control Operativo (CO): Cumplimiento del VMA de los parmetros fsico-qumicos
establecidos para el CO en la red de distribucin, segn se seala en el cuadro 1 del
Anexo 1 de este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mnima
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
15/49
15
de muestreo en la fuente de abastecimiento y en la red de distribucin, segn lo
establecido en el cuadro B.1 del Anexo 2 del presente decreto.
b) Nivel Primero (N1): Cumplimiento del VMA de los parmetros fsico-qumicos y
microbiolgicos establecidos para el N1 en los tanques de almacenamiento y en la
red de distribucin, segn se seala en el cuadro 2 del Anexo 1 de este reglamento. Se
debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mnima de muestreo en las fuentes de
abastecimiento, tanques de almacenamiento y red de distribucin, segn lo establecido en
el cuadro B.2 del Anexo 2 del presente decreto.
c) Nivel Segundo (N2) y Nivel Tercero (N3):Cumplimiento del VMA de los parmetros
qumicos establecidos para los N1 y N2, cuando corresponda en la red de distribucin,
segn lo establecido en los cuadros 3 y 4 del Anexo 1 del presente decreto. Se debe
verificar el cumplimiento de la frecuencia mnima de muestreo en las fuentes de
abastecimiento y en la red de distribucin, segn el cuadro B.3 del Anexo 2 de este
reglamento.
d) Cumplimiento de los criterios de calidad microbiolgica en los tanques de
almacenamiento y en lared de distribucin: El agua potable cumple los criterios de la
calidad microbiolgica en aquellos sistemas de suministro de agua, donde se tenga que
recolectar menos de 10 muestras en los seis meses, si la negatividad es igual o superior al
90% y en los que se recolectan ms de 10 muestras si es igual o superior al 95 %, tanto
para coliformes fecales como paraEscherichia coli.
En caso de no cumplimiento de la norma, la DARS debe emitir una orden sanitaria, con el fin de
que el ente operador cumpla con el cronograma del plan de acciones correctivas, propuesto en el
Reporte Semestral de la Calidad del Agua Potable contenido en el Anexo 3 de este decreto.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
16/49
16
Artculo 13. Programa de Control de Calidad del Agua. Todo ente operador debe contar y
tener implementado, actualizado y disponible, un Programa de Control de Calidad del Agua, el
cual debe contener lo siguiente:
a)
REA DE INFLUENCIA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
i) Disponer de un croquis o plano del acueducto.
ii) Identificacin y descripcin de la zona donde se ubican las fuentes de
abastecimiento.
iii)
Control del rea de influencia de las fuentes de abastecimiento.
iv) Identificacin del riesgo y vulnerabilidad asociado a las fuentes de agua y
tanques de almacenamiento, mediante las inspecciones peridicas que
realicen, segn el Anexo 5 del presente reglamento.
b) TOMA DE MUESTRAS:
i)
Frecuencia de recoleccin de muestras y Puntos de recoleccin demuestras.
La frecuencia de la recoleccin de muestras por parte del ente operador
(Control Operativo) y del laboratorio designado, deber estar sujeta a lo
establecido en los cuadros B1, B2 y B3 del Anexo 2 del presente reglamento,
para lo cual deben contar con la programacin semestral correspondiente,
segn el cuadro B.4 del Anexo 2, de este decreto.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
17/49
17
ii) Puntos de recoleccin de muestras.
1) Los puntos de muestreo para los diferentes anlisis por parte del ente
operador (Control Operativo) y del laboratorio designado, deben ser
seleccionados uniformemente, de modo que sean representativos de las
zonas de abastecimiento; iniciando con fuente, almacenamiento, sitio de
desinfeccin y terminando en la red de distribucin.
2) Debern estar ubicados a la salida de la planta de tratamiento, salida de
tanques de almacenamiento, salida de las fuentes subterrneas (pozos,
manantiales, galeras de infiltracin) y en la red de distribucin.
3)
El grifo seleccionado para el muestreo, debe estar ubicado lo ms
prximo a la conexin domiciliaria controlada por el operador, antes del
de tanque elevado o de cualquier otro tipo de almacenamiento
intradomiciliar de agua.
Artculo 14. Programa de vigilancia. Aplicado por el Ministerio de Salud en las inspecciones
que realicen, y consiste en:
a) Aplicar la metodologa de evaluacin de riesgo sanitario conforme a las Guas de
Inspeccin del Sistema Estandarizado de Regulacin de la Salud (SERSA) en cada uno
de los elementos del sistema de suministro de agua, contenidas en el Anexo 5 de este
decreto.
b)
Girar las rdenes sanitarias pertinentes para la correccin de factores de riesgo, detectados
en la inspeccin con base en las guas SERSA.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
18/49
18
Artculo 15. En caso de emergencia calificada como tal por el ente operador, el Ministerio de
Salud, el AyA o la Comisin Nacional de Prevencin de Riesgos y Atencin de Emergencias; en
coordinacin con las instituciones mencionadas, el ente operador debe:
a)
Suspender el servicio de abastecimiento.
b) Asegurar el suministro de agua por otra va.
c) Aplicar las acciones correctivas correspondientes.
d) Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua, cuando el Ministerio de
Salud as lo determine.
Artculo 16. Vigilancia Estatal. Corresponde a cada DARS, realizar muestreos aleatorios de
entes operadores ubicados en el rea geogrfica de su jurisdiccin, como parte de un control
cruzado. Se debe realizar al menos uno de los muestreos semestrales del sistema de suministro de
agua seleccionado, utilizando laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente y con ensayos acreditados para los anlisis respectivos.
Para ello el ente operador depositar en la cuenta del Fideicomiso 872-Ministerio de Salud-
CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, el monto del valor de las tarifas establecidas por los
colegios correspondientes para el muestreo de los anlisis qumicos y microbiolgicos y deber
entregar el comprobante de pago a la DARS correspondiente.
El informe del control cruzado, sustituir el reporte de la calidad del agua del perodo
correspondiente. En caso de que los resultados presenten el incumplimiento de uno o ms de los
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
19/49
19
parmetros, la DARS proceder a emitir una orden sanitaria, obligando la presentacin del
cronograma del plan de acciones correctivas.
Artculo 17. Desinfeccin.La desinfeccin debe aplicarse en todos los sistemas de suministro de
agua, para mantener un nivel de cloro residual libre que garantice la calidad del agua, ante
eventuales contaminaciones en la red de distribucin.
Artculo 18. Toda agua superficial utilizada para suministro de agua potable, debe recibir el
tratamiento previo que la haga cumplir con los VMA establecidos en el presente reglamento, de
igual manera se debe garantizar la eficiencia de la desinfeccin.
Artculo 19. El Ministerio de Salud publicar va decreto, los valores mximos admisibles para
cualquier contaminante que no est contemplado en el Anexo 1 del presente reglamento, basado
en un anlisis de riesgo y criterios tcnicos y apoyado en las normas internacionales o
extranjeras aplicables.
Artculo 20. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto Ejecutivo N 32327-S del 10 de
febrero del 2005 Reglamento para la Calidad del Agua Potable, publicado en La Gaceta No. 84
del 3 de mayo del 2005.
Transitorio. El ente operador que cuente con reportes de anlisis para los N2 y N3 emitidos
hasta con un ao antes de la publicacin del presente reglamento y estos cumplen con los VMA,
dichos anlisis constituirn la lnea base. En caso que no se cuente con la definicin de la lnea
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
20/49
20
base, el ente operador debe realizar los anlisis correspondientes en un plazo de seis meses a
partir de la publicacin del presente decreto.
Artculo 21. Vigencia. Este reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la Repblica a los doce das del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA.La Ministra de Salud, Dra. Mara Elena LpezNez.1 vez.(D38924-IN2015055306).
ANEXO 1CUADRO 1: Parmetros de Calidad del Agua.
Control Operativo (CO)
Parmetros deaceptabilidad
UnidadValor Alerta
(VA)
Valor MximoAdmisible
(VMA)Turbiedad UNT 1 5Olor - Debe ser aceptable Debe ser aceptableSabor - Debe ser aceptable Debe ser aceptablepH (a) Valor pH 6,0 8,0Cloro residual libre (a) mg/L 0,3 0,6 (b) (c)
(a) Para los parmetros de pH y cloro residual libre, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.(b) Se permitir valor mximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no ms del 20 % de las muestras medidas.(c) En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitir una concentracin decloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribucin.
CUADRO 2: Parmetro de Calidad del AguaNivel Primero ( N1).
PARAMETRO UnidadValor Alerta
(VA)
Valor MximoAdmisible
(VMA)Color aparente U-Pt-Co < 5 15(c)
Conductividad S/cm 400 -
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
21/49
21
UFC/100 ml
Escherichia coliNMP/100 ml o
UFC/100 mlNo detectable(c) No detectable(c)
Cloro residual libre(a) mg/L 0,3 0,6 (d,e)Cloro residual combinado (a) (b) mg/L 1,0 1,8
(a) Para los parmetros de pH, temperatura, cloro residual libre y cloro residual combinado, se establece rangos
permisibles y no VA ni VMA.(b)Slo en el caso que el residual del cloro se encuentre en forma combinada o se est dosificando cloro en la formade cloramina (cloro-amoniaco).(c)No detectable (N.D.): de acuerdo al lmite de deteccin del Mtodo.(d)Se permitir valor mximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no ms del 20 % de las muestras medidas.(e)En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitir una concentracin de
cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribucin
CUADRO 3. Parmetros de Calidad del Agua
Nivel Segundo (N2)
PARAMETROValor de Alerta
(VA) mg/LValor Mximo
Admisible(VMA) mg/L
Aluminio ( Al+3) --- 0,2
Calcio ( Ca+2) --- 100
Cloruro ( Cl-) 25 250
Cobre ( Cu ) 1,0 2,0
Dureza Total (CaCO3 ) 300 400
Fluoruro ( F ) --- 0,7 a 1,5(a)
Hierro (Fe) --- 0,3(b)
Magnesio (Mg+2) 30 50
Manganeso (Mn ) 0,1 0,5(b)
Potasio (K+) --- 10
Sodio ( Na+) 25 200
Sulfato ( SO4-2 ) 25 250
Zinc ( Zn ) --- 3,0(a)
1.5 mg/L para temperaturas de 8 a 12C y 0,7 mg/L para temperaturas de 25 a 30
C.(b)En aguas subterrneas, donde se encuentran estos dos metales, el VMA (Fe + Mn) es
0,3 mg/L.
CUADRO 4. Parmetros de Calidad del AguaNivel Tercero (N3)
Valor de Alerta Valor Mximo
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
22/49
22
PARAMETRO (VA) mg/L Admisible(VMA) mg/L
Amonio (NH4-) 0,05 0,5
Antimonio (Sb) --- 0,005
Arsnico (As ) --- 0,01
Cadmio (Cd ) --- 0,003
Cianuro (CN ) --- 0,07
Cromo (Cr ) --- 0,05
Mercurio (Hg) --- 0,001
Nquel (Ni) --- 0,02
Nitrato ( NO3-) 25 50
Nitrito (NO2-) --- 0,1
Plomo ( Pb ) --- 0,01
Selenio (Se) --- 0,01
CUADRO 5. Parmetros de Calidad del AguaNivel Cuarto (N4)
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
PARAMETROValor Mximo Admisible
(VMA) g/L
Plaguicidas.(a)
0,10Plaguicidas organoclorados(b) 0,03Total de plaguicidas. (c) 0,50
(a) Por Plaguicidas se entiende: insecticidas orgnicos, herbicidasorgnicos, fungicidas orgnicos, nematocidas orgnicos, acaricidasorgnicos, alguicidas orgnicos, rodenticidas orgnicos, molusquicidasorgnicos, productos relacionados ( reguladores de crecimiento) y suspertinentes metabolitos y productos de degradacin y reaccin. Slo espreciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estnpresentes en un suministro dado. De estar presentes en el suministro e
implementado el sistema de tratamiento; estos deben ser evaluados conuna frecuencia mensual.(b) Sustancias de uso prohibido en el pas, pero que debido a supersistencia en Costa Rica podran encontrarse en aguas dada su largavida media en el ambiente y su uso extensivo en pocas anteriores.
(c) Por Total de plaguicidas, se entiende la suma de todos losplaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
23/49
23
SUSTANCIAS ORGANICAS
PARAMETROValor Mximo
Admisible.(VMA) g/L
Alcanos Clorados
Tetracloruro de carbono 2Diclorometano 201,2-dicloroetano 301,1,1-tricloroetano 2000Etenos CloradosCloruro de Vinilo 51,1-dicloroeteno 301,2-dicloroeteno 50Tricloroeteno 70Tetracloroeteno 40Hidrocarburos Aromticos
Tolueno 700Xilenos 500Etilbenceno 300Estireno 20Benzo-alfa-pireno 0,7Benceno 0,5Bencenos CloradosMonoclorobenceno 3001,2-diclorobenceno 10001,4-diclorobenceno 300Triclorobencenos 20
Otros Compuestos Orgnicosdi (2-etilhexil) adipato 80di (2-etilhexil) ftalato 8Acrilamida 0,5Epiclorohidrino 0,4Hexaclorobutadieno 0,5EDTA 200Acido nitriloactico 200Oxido de tributilestao 2Hidrocarburos policclicos aromticos
totales
0,2
Bifenilos policlorados totales N.D
OTROS PARAMETROS FISICOS E INORGANICOS
PARAMETRO Valor de Alerta(VA) mg/L
Valor MximoAdmisible
(VMA) mg/LSlidos totales disueltos --- 1000
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
24/49
24
Amonio (NH4+) 0,05 0,5Sulfuro de Hidrgeno (H2S ) --- 0,05
DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCION
PARAMETROValor Mximo Admisible
(VMA) g/L
DesinfectantesMonocloramina 4000Subproductos de la desinfeccina) Clorofenoles2,4,6-triclorofenol 200Formaldehido 900b) TrihalometanosBromoformo 100Dibromoclorometano 100Bromodiclorometano 60
Cloroformo 200c) cidos Actico Cloradoscido dicloroactico 50cido tricloroactico 100Tricloracetaldehdo/cloralhidrato 100d) HaloacetonitrilosDicloroacetonitrilo 90Dibromoacetonitrilo 100Tricloroacetonitrilo 11e) Cloruro de ciangeno (como CN-)
70
MICROORGANISMOS
Microorganismo Gnero y/o especieValor Mximo
Admisible(VMA)
Bacterias
Escherichia colicepas patgenas
Ausencia
Salmonella spp AusenciaShigella sp Ausencia
Aeromonas hydrophila AusenciaCampylobacter jejuni y C. coli Ausencia
Yersinia enterocolitica AusenciaVibrio cholerae Ausencia
Cianobacterias txicas Ausencia
VirusEnterovirus AusenciaAdenovirus Ausencia
Virus Hepatitis A y E Ausencia
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
25/49
25
Rotavirus AusenciaNorovirus Ausencia
ProtozoariosQuistes u ooquistes
Crypotosporidium parvum AusenciaEntamoeba histolytica Ausencia
Giardia intestinalis AusenciaCyclospora cayetanensis Ausencia
HelmintosHuevecillos Nemtodos intestinales Ausencia
ANEXO 2.
Cuadro A. Niveles de Control y Parmetros
Parmetrosa incluir Control Operativo(CO) Nivel Primero(N1) Nivel Segundo(N2) Nivel Tercero(N3)
A. Fisicoqumicos
TurbiedadOlor (a)
Sabor (a)
Cloro residuallibre
Color aparenteTurbiedadOlor (a)
Sabor (a)
Temperatura (b)
pHConductividad
Cloro residuallibre
Cloro residualcombinado
AluminioCalcioCloruroCobreDureza TotalFluoruroHierroMagnesioManganeso
NitratoPlomoPotasioSodio ( Na+)Sulfato ( SO4-2)Zinc ( Zn )
AmonioAntimonioArsnicoCadmioCianuroCromoMercurioNquelNitrito
Selenio
B. Microbiolgicos Coliforme fecalE. Coli
Notas.(a)Valoracin cualitativa.(b) Excepto para agua en depsitos cerrados.
CUADRO B.1 Frecuencia mnima de muestreo y nmero de muestras a recolectar en lasFUENTES DE ABASTECIMIENTO Y RED DE DISTRIBUCION para el
CONTROL OPERATIVO (CO)
Poblacin abastecida(habitantes)
FUENTES DE ABASTECIMIENTO RED DISTRIBUCION
Frecuencia N muestras FrecuenciaN
muestras
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
26/49
26
< 2000 Mensual1 en cada fuente o en la mezclade todas las fuentes, que ingresaa la red de distribucin.
Mensual 1
2001 a 20.000 Quincenal1 en cada fuente o en la mezclade todas las fuentes, que ingresaa la red de distribucin.
Quincenal 1
20.001 a 200.000 Semanal 1 en cada fuente o en la mezclade todas las fuentes, que ingresaa la red de distribucin.
Semanal 1
>200.000 Diario1 en cada fuente o en la mezclade todas las fuentes, que ingresaa la red de distribucin.
Diario 1
CUADRO B.2. Frecuencia mnima de muestreo y nmero de muestras a recolectar en lasFUENTES DE ABASTECIMIENTO, TANQUES DE ALMACENAMIENTO y RED DE
DISTRIBUCIN para el NIVEL PRIMERO (N1).
Poblacinabastecida
(habitantes)
Fuentes deabastecimiento
(a) (b)
Tanques dealmacenamiento
(a)
Red dedistribucin
(a)
(b)
Total demuestras
mnimas porao (c)
FrecuenciaN
muestrasFrecuencia
Nmuestras
FrecuenciaN
muestras
< 5.000Semestral 1 en cada
fuenteSemestral
1 en cadatanque
Semestral 3 10
5000 a100.000
Semestral1 en cada
fuenteTrimestral
1 en cadatanque
Trimestral 3 18
100 001 a500 000 Mensual 1 en cadafuente Mensual 1 en cadatanque Mensual 15
120 ms 12
por cada100.000habitantes (d)
> 500 000 Mensual1 en cada
fuenteMensual
1 en cadatanque
Diaria15
180 ms 12por cada100.000
habitantesNotas:(a). Aplica para los parmetros microbiolgicos del N1.(b). Aplica para los parmetros fsico-qumicos del N1. En el caso de la red de distribucin serealiza una (1) nica muestra.
(c)En los acueductos que abastecen poblaciones superiores a 100.000 personas, con historial decalidad, por al menos 2 aos, y resultados de:i. Coliformes fecales y E.coli negativos en ms del 95% de las muestras anuales.
ii. Cloro residual entre 0,3 mg/L a 0,6 mg/L (en el 90% de las muestras anuales).iii.
Turbiedad menor o igual a 1 U.N.T. (en el 90% de las muestras anuales).Los entes operadores pueden reducir hasta en un 50% el nmero de muestras y readecuar lafrecuencia de muestreo en concordancia con la mencionada reduccin. Para optar por estareduccin, en un acueducto, el ente operador debe probar con datos estadsticos el historial deresultados de la calidad del agua (previa autorizacin del M.S.).
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
27/49
27
CUADRO B.3 Frecuencia de muestreo y nmero de muestras a recolectar para anlisisfsico qumicos en las FUENTES DE ABASTECIMIENTO y RED DE DISTRIBUCION
para los NIVELES N2 y N3 (despus de tener el perfil de calidad)
Poblacinabastecida(habitantes)
Fuentes de abastecimiento Red de distribucin
FrecuenciaN
muestrasFrecuencia
Nmuestras
< 5000 Cada 3 aos1 en cada fuente o en la mezcla de todaslas fuentes, que ingresa a la red dedistribucin.
Cada 3 aos 1
5000 a 100.000 Cada 2 aos1 en cada fuente o en la mezcla de todaslas fuentes, que ingresa a la red dedistribucin.
Cada 2 aos 1
100 001 a500 000
Anual1 en cada fuente o en la mezcla de todaslas fuentes, que ingresa a la red de
distribucin.
Anual 1
> 500.001 Trimestral1 en cada fuente o en la mezcla de todaslas fuentes, que ingresa a la red dedistribucin.
Trimestral 6
Nota: Todo acueducto debe contar con anlisis de plaguicidas e hidrocarburos, cuando lainspeccin sanitaria establece un factor de riesgo, de que estas sustancias puedan estar presentesen el agua.
CUADRO B.4 Cantidad de anlisis que deben ser realizados por parte de unlaboratorio, segn poblacin abastecida en un periodo de SEIS (6) MESES.
< 5000 Habitantes 5000 a 100.000 Habitantes 1 Anlisis fsico-qumico del Nivel Primero (N1)en la fuente de abastecimiento. 1 Anlisis microbiolgico del Nivel Primero (N1)en la fuente abastecimiento, tanque almacenamientoy en la red distribucin. Cada tres aos: 1 Anlisis qumico del NivelSegundo (N2) y del Nivel Tercero (N3) en la
1 Anlisis fsico-qumico del Nivel Primero (N1)en la fuente abastecimiento. 2 Anlisis microbiolgico del Nivel Primero (N1)en la fuente abastecimiento, tanque almacenamientoy en la red distribucin. Cada 2 aos: 1 Anlisis qumico del NivelSegundo (N2) y del Nivel Tercero (N3) en la fuente
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
28/49
28
fuente abastecimiento y en la red distribucin. abastecimiento y en la red distribucin.
100.001 a 500 000 Habitantes >500 000 Habitantes 6 Anlisis fsico-qumico del Nivel Primero (N1)en la fuente abastecimiento. 6 Anlisis microbiolgico del Nivel Primero(N1)en la fuente abastecimiento, tanque almacenamientoy en la red distribucin. Cada ao: 1 Anlisis qumico del Nivel Segundo(N2) y del Nivel Tercero (N3) en la fuenteabastecimiento y en la red de distribucin.
6 Anlisis fsico-qumico del Nivel Primero(N1) en la fuente de abastecimiento.
6 Anlisis microbiolgico del Nivel Primero(N1) en la fuente abastecimiento y en eltanque almacenamiento.
182 Anlisis microbiolgicos del NivelPrimero (N1) en la red de distribucin.
2 Anlisis qumico del Nivel Segundo (N2)y Nivel Tercero (N3) en la fuenteabastecimiento y en la red de distribucin.
ANEXO 3.
REPORTE SEMESTRAL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
1. DATOS GENERALES DEL ENTE OPERADOR:
Nombre del Sistema de Suministrode Agua:
CIIU: 3600
Permiso Sanitario deFuncionamiento (PSF):
N. PSF Fecha de vencimiento
Ente operador del Sistemade suministro del agua:
( ) AyA ( ) ASADA ( ) Comit ( ) Municipalidad ( )Privado
Nombre del ente operador
Cdula jurdica:
Coberturageogrficaabastecida
Provincia(s) Cantn(es) Distrito(s) Poblados ycaseros
# deabonados
POBLACIN
ABASTECIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR:Nombre N.cdula Telfono Correo electrnico
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
29/49
29
Ubicacin:
Provincia Cantn Distrito
Direccin exacta:
DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA (cuando proceda)Nombre del encargado(a) N.cdula Telfono Fax Correo electrnico
Ubicacin:Provincia Cantn Distrito
Direccin exacta:
N.REPORTE:
PERIODOREPORTADO: del: al:
RESPONSABLE DELREPORTE:
2. DATOS TECNICOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA:
I. FUENTES DE ABASTECIMIENTO:
( ) Naciente o manantial ( ) Ro o quebrada ( ) Pozo ( ) OTRO: __________
NACIENTES O MANANTIALES
Nmero de nacientes o manantiales: __________
NACIENTES OMANANTIALES
#1 #2 #3
NombreUbicacinN Registro MINAE
Captacin( ) caseta ( ) a nivel( ) semi- enterrada( ) enterrada
( ) caseta ( ) a nivel( ) semi- enterrada( ) enterrada
( ) caseta ( ) a nivel( ) semi- enterrada( ) enterrada
RIOS O QUEBRADAS
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
30/49
30
Nmero de ros o quebradas: ________
RIOS OQUEBRADAS
#1 #2 #3
NombreUbicacinN Registro MINAE
POZOS
Nmero de pozos: ________
#1 #2 #3UbicacinN Registro MINAEProfundidad (m)Tipo de pozo ( ) excavado
( ) perforado( ) excavado( ) perforado
( ) excavado( ) perforado
II. TANQUES DE ALMACENAMIENTO:
Nmero de tanques de almacenamiento: ___________
TANQUES #1 #2 #3UbicacinTipo de tanque ( ) elevado ( ) enterrado
( ) a nivel ( )semienterrado
( ) elevado ( ) enterrado( ) a nivel ( )semienterrado
( ) elevado ( ) enterrado( ) a nivel ( )semienterrado
III. RED DISTRIBUCION (tuberas):
Material actual de la tubera de distribucin: ( ) pvc ( ) hierro galvanizado ( ) mixto ( ) otro
3. RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO (mediciones realizadas por elEnte operador.
TABLA A. MONITOREO DEL CONTROL OPERATIVO (CO)
PARAMETROSFuente
abastecimientoRed de distribucin Valor de
Alerta(VA)
Valor mximoadmisible
(VMA)N
veces
Valor
Promedio
N
veces
Valor
PromedioTurbiedad
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
31/49
31
libre (mg/L) (a)
(a) El cloro residual libre se mide nicamente en la red de distribucin.(b) Se permitir valor mximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no ms del 20 % de lasmuestras medidas.(c) En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitir una
concentracin de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la redde distribucin.NOTA: cuando se cuente con ms de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene querepetir para cada una de ellas.
4. RESULTADOS DE LOS ANLISIS FSICO-QUMICOS Y MICROBIOLGICOSMEDIDOS POR EL LABORATORIO.
TABLA B. ANLISIS FISICO-QUIMICOS DEL NIVEL PRIMERO (N1)
PARAMETROSFuente
abastecimientoFuente
abastecimientoFuente
abastecimiento Valor deAlerta(VA)
Valormximo
admisible(VMA)
Nvece
s
ValorPromedio
Nveces
ValorPromedi
o
Nveces
ValorPromedi
oColor aparente(U-Pt-Co)
< 5 15(a)
Turbidad (UNT) < 1 5
Olor Debe seraceptable
Debe seraceptable
Sabor Debe seraceptable
Debe seraceptable
Temperatura (C) 18 30pH 6,0 8,0Conductividad(S/cm) 400 ---
NOTA: cuando se cuente con ms de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene querepetir para cada uno de ellas.
Nombre del laboratorio: ____________________________Permiso Sanitario de Funcionamiento: _________ Fecha Vencimiento: ______N de anlisis fsico-qumico: ____________Fecha del anlisis: _________________
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
32/49
32
***Adjuntar los originales de los anlisis de laboratorio con el respectivo refrendo delColegio Federado de Qumicos e Ingenieros Qumicos de Costa Rica.
TABLA C. ANLISIS MICROBIOLOGICOS Y MEDICION DE CLORORESIDUAL DEL NIVEL PRIMERO (N1)
PARAMETROS
Fuenteabastecimiento
Tanque
almacenamiento
Reddistribucin
Valor deAlerta
Valomxim
admisiN
veces
ValorPromedi
o
Nvece
s
ValorPromedi
o
Nvece
s
ValorPromedi
o
%Cumpli-miento
Coliforme fecal(NMP/100 ml oUFC/100 ml)
Nodetectabl
e
No (b
detecta
Escherichia coli(NMP/100 ml oUFC/100 ml)
Nodetectable
No (bdetecta
Cloro residual libre(mg/L) *
0,3 0,6 (c)
Cloro residualcombinado (mg/L)* (a)
1,0 1,8
*El cloro residual libre y el cloro residual combinado se mide nicamente en la red dedistribucin.(a)
Slo en caso de que el residual del cloro se encuentre en forma combinada o se estdosificando cloro en la forma de cloramina (cloro-amoniaco).(b)No detectable (N.D.): de acuerdo al lmite de deteccin del Mtodo.(c)Se permitir valor mximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no ms del 20 % de lasmuestras medidas.(d)En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitir unaconcentracin de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en lared de distribucinNOTA: cuando se cuente con ms de una (1) fuente de abastecimiento, tanques dealmacenamiento, esta tabla se tiene que repetir para cada una de ellas.
Nombre del laboratorio: ________________Permiso Sanitario de Funcionamiento: _________ Fecha Vencimiento: ______N de anlisis microbiolgico: ____________Fecha del anlisis: _________________
TABLA D. ANLISIS QUIMICONIVEL SEGUNDO (N2) Y NIVEL TERCERO (N3)
PARAMETROS Fuente Red Valor
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
33/49
33
(mg/L)N.A
abastecimiento distribucin Valor deAlerta(mg/L)
mximoadmisible
(mg/L)Valor
(mg/L)Valor(mg/L)
NIVEL SEGUNDO(N2)Aluminio ( Al+3) ----- 0,2
Calcio ( Ca+2) ------ 100Cloruro ( Cl-) 25 250
Cobre ( Cu ) 1,0 2,0
Dureza Total (CaCO3 ) 300 400
Fluoruro ( F ) ----- 0,7 a 1,5(a)
Hierro (Fe) --- 0,3(b)
Magnesio (Mg+2) 30 50
Manganeso (Mn ) 0,1 0,5(b)
Potasio (K+) ---- 10
Sodio ( Na+) 25 200
Sulfato ( SO4-2 ) 25 250
Zinc ( Zn ) --- 3,0
NIVEL TERCERO(N3)Amonio (NH4-) 0,05 0,5
Antimonio (Sb) --- 0,005
Arsnico (As ) --- 0,01
Cadmio (Cd ) --- 0,003
Cianuro (CN ) --- 0,07Cromo (Cr ) --- 0,05
Mercurio (Hg) --- 0,001
Nquel (Ni) --- 0,02
Nitrato ( NO3-) 25 50
Nitrito (NO2-) --- 0,1
Plomo ( Pb ) --- 0,01
Selenio (Se) --- 0,01
N.A. (no aplica, esto es por cuanto no corresponde hacer estos anlisis)(a)1.5 mg/L para temperaturas de 8 a 12 C y 0,7 mg/L para temperaturas de 25 a 30 C.(b)En aguas subterrneas, donde se encuentran estos dos metales, el VMA (Fe + Mn) es 0,3mg/L.NOTA: cuando se cuente con ms de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene querepetir para cada una de ellas.
Nombre del laboratorio: ____________________________Permiso Sanitario de Funcionamiento: _________ Fecha Vencimiento: ______
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
34/49
34
N de anlisis fsico-qumico: ____________Fecha anlisis: _________________
***Adjuntar los originales de los anlisis de laboratorio con su respectivo refrendo delColegio Federado de Qumicos e Ingenieros Qumicos de Costa Rica.
5. EVALUACIN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DELAGUA.
6. REGISTRO DE DAOS Y CONTINGENCIAS EN EL SISTEMA DE SUMINISTRODE AGUA.
7. CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
8. PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA U OTRO PROGRAMA DE CALIDADVOLUNTARIO QUE SE EST LLEVANDO A CABO.
_______________________ _____________________NOMBRE FIRMA
Representante Legal Ente Operador Representante Legal Ente Operador
_______________________ _____________________NOMBRE FIRMA
Responsable del reporte del agua Responsable del reporte del agua
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
35/49
35
ANEXO 4.INSTRUCTIVO PARA LLENAR
EL REPORTE DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
I. INTRODUCCIN:
El presente instructivo contiene los aspectos y requerimientos mnimos necesarios, para laelaboracin del Reporte de la Calidad del Agua, que exige el presente Reglamento a los entesoperadores.
II. CONTENIDO DEL REPORTE DE LA CALIDAD DEL AGUA:
El Reporte debe contener como mnimo y de carcter obligatorio, la siguiente informacin:
1) DATOS GENERALES.2) DATOS TECNICOS DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.3) RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO (mediciones realizadas por el Ente
Operador).4) RESULTADOS DE LOS ANLISIS FSICO-QUMICOS Y MICROBIOLGICOS
(realizados por el laboratorio).5)
EVALUACIN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DELAGUA.
6) REGISTRO DE DAOS Y CONTINGENCIAS DEL SISTEMA.7) CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.8) PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA U OTRO PROGRAMA DE CALIDAD
VOLUNTARIO QUE SE EST LLEVANDO A CABO.9) NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR.10)NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL REPORTE.
III. LLENADO DEL REPORTE: A continuacin se especfica la informacin que debersuministrarse en las casillas correspondientes del formulario, para la presentacin del Reporte dela Calidad del Agua.
1. DATOS GENERALES.
NOMBRE DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA:Anotar el nombre del acueducto,en el caso que actividades comerciales, industriales y otras cuenten con suministro de aguapropia, deben colocar la palabra acueducto y seguido el nombre de la empresa.
CDIGO CIIU: Se asigna el Cdigo de la Clasificacin Internacional Uniforme al suministrode agua: 3600PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO (PSF): Indicar el nmero del Permiso
Sanitario de Funcionamiento (PSF) otorgado por el Ministerio de Salud y la fecha devencimiento.
ENTE OPERADOR DEL SUMINISTRO DE AGUA: Marcar con una X la casillacorrespondiente, anotar el nombre de la persona fsica o jurdica, pblica o privada encargada dela operacin, mantenimiento y administracin del sistema de suministro de agua potable y el
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
36/49
36
nmero de la cdula jurdica.COBERTURA GEOGRFICA ABASTECIDA: Indicar la provincia(s), cantn (es), distrito
(s) y poblados y caseros que est cubiertos por el sistema de suministro de agua. Adems indicarel nmero de abonados (nmero de conexiones domiciliares y comerciales) como la poblacinabastecida ( se calcula multiplicando el nmero de abonados por 3.5) que corresponde alpromedio nacional de personas por vivienda ocupada tal y como lo establece el X censo nacionalde poblacin 2011, realizado por el Instituto Nacional de Estadstica y Censo (INEC).
REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR: anotar el nombre, nmero decdula, telfono y el correo electrnico del representante legal as como su ubicacin (provincia,cantn, distrito y la direccin exacta) donde vive.
DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA (cuando exista): Anotar el nombre delencargado(a), nmero de cdula, telfono, fax, correo electrnico, as como la ubicacin(provincia, cantn, distrito y direccin exacta) de la oficina administrativa.
N REPORTE: Indicar el nmero de reporte junto con el ao correspondiente (ejemplo: 1-2014 / 2-2014).
PERIODO REPORTADO: indicar el perodo reportado anotando los meses y el aocorrespondiente (por ejemplo: enero a junio 2014 / julio a diciembre 2014).
RESPONSABLE DEL REPORTE: Anotar el nombre de la persona responsable de laelaboracin del reporte de la calidad del agua.
2. DATOS TECNICOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
I. FUENTES DE ABASTECIMIENTO: Marcar con una X la casilla correspondiente deacuerdo al tipo de fuente de abastecimiento. Si marca la opcin otro anotarlo. .
NACIENTES O MANANTIALES:Indicar la cantidad de nacientes o manantiales. Anotar elnombre, ubicacin y el N de registro otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energa(MINAE) de cada una de ellas. Y marcar con una X la casilla correspondiente al tipo decaptacin.
RIOS O QUEBRADAS:Indicar la cantidad de ros o quebradas. Anotar el nombre, ubicaciny el N de registro otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energa (MINAE) de cada una deellas.
POZOS: Indicar la cantidad de pozos. Anotar la ubicacin, el N de registro otorgado por elMinisterio de Ambiente y Energa (MINAE), la profundidad en metros de cada una de ellas. Ymarcar con una X la casilla correspondiente al tipo de pozo.
II. TANQUES DE ALMACENAMIENTO: Indicar la cantidad de tanques dealmacenamiento. Anotar la ubicacin de cada uno de ellos y marcar con una X la casillacorrespondiente al tipo de tanque.
III. RED DE DISTRIBUCION: Marcar con una X la casilla correspondiente al tipo dematerial de la tubera de distribucin.
3. RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO.
TABLA A. MONITOREO DEL CONTROL OPERATIVO: En esta tabla se anotan losresultados de las mediciones de los parmetros: turbiedad, olor, sabor, pH y cloro residual libre,medidos por el ente operador del sistema de suministro de agua en la fuente de abastecimiento yen la red de distribucin, indicando el nmero de veces que se realizaron los anlisis y el valorpromedio correspondiente. En la tabla se indica el valor de alerta (VA) y el valor mximo
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
37/49
37
admisible (VMA) establecidos en el presente reglamento.
4. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FISICO-QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOSMEDIDOS POR EL LABORATORIO.
TABLA B. ANALISIS FISICO-QUIMICOS DEL NIVEL PRIMERO (N1):En esta tablase anotan los resultados de los anlisis fsico-qumicos realizados por el laboratorio, establecidosen el Nivel Primero (N1) para la fuente de abastecimiento; indicando el nmero de veces que serealizaron los anlisis y valor promedio correspondiente. Se debe tambin anotar el nombre, elPSF y fecha de vencimiento, el N de anlisis y la fecha de anlisis del laboratorio que realiz lospruebas. En la tabla se indica el Valor de Alerta (VA) y el Valor Mximo Admisible (VMA) delos diferentes parmetros establecidos en el presente reglamento.
TABLA C. ANLISIS MICROBIOLOGICOS Y MEDICION DE CLORO RESIDUALDEL NIVEL PRIMERO (N1): En esta tabla se anotan los resultados de los anlisismicrobiolgicos y cloro residual realizados por el laboratorio, establecidos en el Nivel Primero(N1) para la fuente de abastecimiento, tanque de almacenamiento y red de distribucin; indicandoel nmero de veces que se realizaron los anlisis y valor promedio correspondiente. Se debetambin anotar el nombre, el PSF y fecha de vencimiento, el N de anlisis y la fecha de anlisisdel laboratorio que realiz las pruebas. En la tabla se indica el Valor de Alerta (VA) y el ValorMximo Admisible (VMA) de los diferentes parmetros establecidos en el presente reglamento.
TABLA D. ANLISIS QUIMICO NIVEL SEGUNDO (N2) Y NIVEL TERCERO (N3):En esta tabla se anotan los resultados de los anlisis qumicos realizados por el laboratorio,establecidos en el Nivel Primero (N1) y Nivel Segundo (N2) para la fuente de abastecimiento y lared de distribucin; indicando el nmero de veces que se realizaron los anlisis y valor promediocorrespondiente. Se debe tambin anotar el nombre, el PSF y fecha de vencimiento, el N deanlisis y la fecha de anlisis del laboratorio que realiz las pruebas. En la tabla se indica elValor de Alerta (VA) y el Valor Mximo Admisible (VMA) de los diferentes parmetrosestablecidos en el presente reglamento. En el caso que todava no le corresponda realizar losanlisis de estos parmetros, deben colocar una X en la casilla de N.A (no aplica).
5. EVALUACIN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DELAGUA. Aqu se anota el estado fsico-sanitario de los diferentes componentes del sistema,producto de las inspecciones realizadas. Tambin se tiene que tomar en cuenta los resultados delmonitoreo del control operativo y de los anlisis fsico, qumicos y microbiolgicos realizadospor el laboratorio.
6. REGISTRO DE DAOS Y CONTINGENCIAS EN EL SISTEMA DE SUMINISTRODE AGUA: Se debe indicar si existen daos en los diferentes componentes del sistema
7. CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. En caso que se registrendaos fsico-sanitarios en el sistema de suministro de aguay y / o cuando se sobrepase el VMA dealguno de los parmetros, deben presentar junto con el reporte un plan de acciones correctivasque incluya un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las accionestomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo. Y en el caso que sesobrepase el VMA deben remuestrear los parmetros correspondientes.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
38/49
38
8. PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA U OTRO PROGRAMA DE CALIDADVOLUNTARIO QUE SE EST LLEVANDO A CABO. En caso de contar con un plan deseguridad u otro programa voluntario, se debe hacer una breve descripcin de los mismos.
9. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR: Seanota el nombre y firma del representante legal.
10. RESPONSABLE DEL REPORTE:Se anota el nombre y firma del responsable que elaborel reporte de la calidad del agua.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
39/49
39
ANEXO 5.
GUIAS DE INSPECCIN-SERSA
Formularios y Guas del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua.
Registro del Sistema de Abastecimiento de Agua
Nmero de registro: ___________
Fecha de registro en Direccin de rea Rectora de Salud: ____________
-Nombre del sistema de abastecimiento: _________________________________
-Funcionario del Ministerio de Salud: ___________________________
-Funcionario del ente operador del acueducto: ________________ Telfono: _________
-Cdula de identidad: _____________________
-Responsable legal del acueducto: _______________________________________
-Telfono de contacto: _________________
-Cdula jurdica: ______________________
1) INFORMACION GENERAL:
1.1 Regin: ________________ Direccin de rea Rectora de Salud:___________1.2 Provincia: ________________Cantn: ________________Distrito: __________1.3 Localidad:______________________________________________________1.4 Coordenadas geogrficas: Longitud: __________ Latitud: ___________1.5
Ente administrador: A y A ( ) Municipal ( ) ASADA ( ) Privado ( )Otros: _________________________________________
1.6Programa de Control de Calidad del Agua conforme al Reglamento Calidad del AguaPotable: Si ( ) No ( )
2)
CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SISTEMA
2.1Nmero de abonados: _________________________2.2 Poblacin total abastecida por el sistema: ____________habitantes.2.3
Nombre de comunidades abastecidas por el sistema:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
40/49
40
2.4 Nmero de fuentes de abastecimiento: _______________________2.4.1 N, nacientes: _________
1.- Nombre _______________Longitud___________Latitud__________2.- Nombre______________ Longitud___________Latitud__________3.- Nombre______________ Longitud___________Latitud__________4.- Nombre_______________ Longitud___________Latitud___________
2.4.2
N, captaciones superficiales:______________1.- Nombre _______________Longitud___________Latitud__________2.- Nombre______________ Longitud___________Latitud__________3.- Nombre______________ Longitud___________Latitud__________4.- Nombre_______________ Longitud___________Latitud___________
2.4.3 N, pozos__________________1.- Nombre _______________Longitud____________Latitud__________2.- Nombre______________ Longitud____________Latitud__________3.- Nombre______________ Longitud____________Latitud__________4.- Nombre_______________ Longitud____________Latitud___________
2.4.5 N, Tanques de almacenamiento y distribucin:___________1.- Nombre _______________ Longitud____________Latitud__________2.- Nombre _______________ Longitud____________Latitud__________3.- Nombre_______________ Longitud____________Latitud__________4.- Nombre_______________ Longitud____________Latitud__________5.- Nombre_______________ Longitud____________Latitud__________6. Nombre_______________ Longitud____________Latitud__________
2.5 Mecanismo de abastecimientoGravedad ( ) Bombeo ( ) otro: ( ) _______________________
2.6 Sistema de desinfeccin: Si ( ) Describa (cloro-gas, pastillas u otro)Sin desinfeccin ( )
2.7 Elementos de tratamiento ( ) No Si ( ) Marque los existentes:
a) Desarenador ( )b) Floculacin ( )c) Sedimentacin ( )d) Filtracin ( )e)
Desinfeccin ( )
2.8 Fecha de construccin del acueducto: __________________________
2.9 Permiso de funcionamiento (PF): Si ( ) No ( )
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
41/49
41
Formulario SERSA-AGUA-I-01: Ficha para el Registro y Reporte de Inspeccin Sanitariade Fuentes
Inspeccin Sanitaria Ficha de Campo: FUENTES
Direccin Regional Rectora de Salud:_____________________________________________Direccin de rea Rectora de Salud:______________________________________________
Nombre del acueducto: ____________________
Ente administrador: _________________
Fecha de inspeccin: ______________ Hora : ___________
Nombre del funcionario del Ministerio de Salud:______________________________
Motivo de inspeccin: Vigilancia ( ) Seguimiento ( ) Denuncia ( ) Brote epidmico ( )
Otro ( ) _____________________
Tipo de captacin (segn el tipo de captacin debe aplicar la ficha correspondiente y una ficha por cadacaptacin):
( ) Captacin de agua superficial mediante represas o diques (Aplicar ficha 1)
( ) Captacin de manantiales o nacientes (aplicar ficha 2)
( ) Captacin de aguas subterrneas mediante pozos (Aplicar ficha 3)
Cumplimiento de Requisitos:
1.
Naciente o captacin de agua registrada en MINAET: Si ( ) No ( )
2. Programa de control de calidad del agua vigente? Si ( ) No ( )
3. Permiso de funcionamiento vigente? Si ( ) Fecha de vencimiento: _________ ,
No ( ) Proceder a emitir orden sanitaria para el otorgamiento o renovacin del permiso defuncionamiento.
4.
Se lleva registro de resultados de anlisis de calidad del agua? Si ( ) (revisar evidencia delcumplimiento), No ( ).
Luego de revisar el cumplimiento de requisitos, se procede a llenar la ficha de campo que corresponda segn lafuente para detectar los factores de riesgo.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
42/49
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
43/49
43
FICHA DE CAMPO 2
CAPTACIN DE NACIENTES O MANANTIALES
I-) INFORMACION GENERALFecha:____________Hora__________Nombre Acueducto: ______Nombre de Naciente o Manantial: __________________Nmero de registro en MINAET: __________Funcionario del Acueducto:_____________________________________Telfono: __________________________
Nombre del Funcionario Ministerio de Salud.:_________________________________
Captacin: Caseta ( ) A nivel ( )Enterrada ( ) Semi-enterrada ( )
II-) DIAGNOSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA: Identificacin deFactores de Riesgo en la Naciente o Manantial
Si No
1. Est la naciente sin malla de proteccin que impida el acceso de personas yanimales a la captacin?2. Est la naciente desprotegida abierta a la contaminacin ambiental? (sin caseta osin tanque de captacin).
3. Est la tapa de la captacin construida en condiciones no sanitarias y concierre seguro (candado, tornillo u otro) ?4. Estn las paredes y la losa superior de la captacin con grietas?
5. Carece de canales perimetrales para desviar el agua de escorrenta?
6. Carece la captacin de respiraderos o tubera de rebalse con rejilla deproteccin?7. Se encuentran plantas (races, hojas, algas y otros) dentro de la captacin de lanaciente?8. Existen aguas estancadas sobre o alrededor de captacin?
9. Existe alguna fuente de contaminacin alrededor de la captacin?(Observar si en el entorno inmediato existen letrinas, animales, viviendas,basura).
10. Se encuentra la captacin ubicada en zonas con actividad agrcola o industrial?
TOTAL FACTORES DE RIESGO IDENTIFICADOS (Total de Si)
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
44/49
44
FICHA DE CAMPO 3POZO
I-) INFORMACION GENERAL
Fecha: ____________Hora:__________Nombre Acueducto: _____________________________Nombre del Pozo: __________________Nmero de Registro en MINAET:__________Funcionario del acueducto:_____________________________________Telfono: __________________________Nombre del Funcionario Ministerio de Salud.:_________________________________
Tipo Pozo: Excavado ( ) Perforado ( )Profundidad: __________mts.
Tipo de Extraccin:
Manual ( ) Bomba Manual ( ) Bomba Elctrica ( )
II-) DIAGNOSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA: Identificacin deFactores de Riesgo del Pozo.
SI NO
1. Carece el pozo de un canal de desage?
2. Carece el pozo de una malla de proteccin?
3. Carece el pozo de un piso de concreto que lo rodee?
4. Existen letrinas o tanque sptico a menos de 30 m. de distancia del pozo?
5. Est la letrina o tanque sptico ms cercanos en un nivel ms alto que el pozo?
6. Existen otras fuentes de contaminacin alrededor o arriba del pozo (excretas deanimales, viviendas, basura, actividad agrcola o industrial)?7. Hay estancamientos de aguas sobre la losa o en los alrededores del pozo?
8. Est el pozo excavado expuesto a la contaminacin ambiental?
9. Estn los alrededores del pozo enmontados?
10. Si existe bomba, est floja en la unin a su base?
TOTAL FACTORES DE RIESGO IDENTIFICADOS (Total de Si)
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
45/49
45
CLASIFICACIN DEL RIESGODE LA FUENTE (POZO, NACIENTE, AGUA SUPERFICIAL)
Por cada respuesta SI en cualquiera de las fichas, por favor determine la clasificacin delriesgo y proceda con las acciones segn se indique.
Nmero deRespuestasSI
Clasificacin de Riesgo Cdigo de Colores
0 Riesgo Nulo AZUL
1 - 2 Riego Bajo CELESTE
3 - 4 Riesgo Intermedio VERDE
5 - 7 Riesgo Alto AMARILLO
8 - 10 Riesgo Muy Alto ROJO
Acciones para Disminuir los Factores de Riesgo:
Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse para eliminar cada uno de los que sepresente. En el caso de las fuentes de abastecimiento las acciones deben coordinarse con el NivelRegional y Nivel Central adems del AyA, en caso necesario. Las acciones sugeridas son:
Riesgo Bajo(Celeste): Solicitar plan de accin correctiva por medio de orden sanitaria aloperador para corregir situacin en un plazo de 1 mes.-Riesgo Intermedio (Verde): Solicitarplan de accin correctiva por medio de orden sanitaria al operador para corregir situacin en unplazo de 1 mes.
Riesgo Alto (Amarillo): Elaborar plan de emergencia y sensibilizar a la comunidad sobre losriesgos. Girar orden sanitaria con un Plazo de 1 mes para obtener evidencia de mejoras.
Riesgo Muy Alto (Rojo):Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores socialesclaves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas necesarias. Plazo de 1 mes paraverificar cumplimiento de la orden sanitaria.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
46/49
46
Ficha 4: Inspeccin Sanitaria Tanques de Almacenamiento
I-) INFORMACIN GENERALDireccin Regional Rectora de Salud:Fecha:_______Nombre Acueducto: _________________________________
Nombre Tanque:_____________________________Direccin: __________________________________________________________________Funcionario del Acueducto:__________________________________________Telfono: _______________________________
1. Nombre del Funcionario Ministerio deSalud.: __________________________2. Tipo Tanques:
Elevado ( ) A nivel ( ) Enterrado ( ) Semi-enterrado ( )
3. Material del Tanque: Concreto ( ) Plstico ( ) Metlico ( )
4.
Frecuencia de Limpieza:Anual ( ) Semestral ( ) Trimestral ( )
Mensual ( ) Otra ( ) __________ No se Sabe / Nunca ( )II-) DIAGNOSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA: Identificacin de Factores de Riesgodel Tanque de AlmacenamientoFactores de Riesgo Si No
1. Estn las paredes agrietadas (concreto) o herrumbradas (metlico)?
2. Estn las tapas del tanque de almacenamiento, construida en condiciones no
sanitarias?3. Carece la estructura externa de mantenimiento?
(Pintura, limpieza: libre de hojas, musgo, ramas, otros)4. Est ausente o fuera de operacin el sistema de cloracin?
5. Est el nivel del agua menor que 1/4 del volumen del tanque y las escalerasinternas herrumbradas?6. Existen sedimentos, algas u hongos dentro del tanque?
7. Est ausente o defectuosa la malla de proteccin?
8. Carece la tapa de un sistema de cierre seguro (candado, cadena, tornillo)?
9. Carece el tanque de respiraderos o tubera de rebalse con rejilla de proteccin?
10. Existe alguna fuente de contaminacin alrededor del tanque (letrinas,animales, viviendas, basura, actividad agrcola o industrial)
TOTAL de Factores de Riesgo (Total de SI)
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
47/49
47
CLASIFICACIN DEL RIESGODEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO (LOS SI SON FACTORES DE RIESGO).
Nmero derespuestas SI
Clasificacin de Riesgo Cdigo de Colores
0 Riesgo Nulo AZUL
1 - 2 Riego Bajo CELESTE
3 - 4 Riesgo Intermedio VERDE
5 - 7 Riesgo Alto AMARILLO
8 - 10 Riesgo Muy Alto ROJO
Acciones para Disminuir los Factores de Riesgo:
Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse para eliminar cada uno de los que sepresente. En el caso del tanque de almacenamiento, las acciones deben coordinarse con el NivelCentral y Regional, adems del AyA, en caso necesario:
Riesgo Bajo (Celeste): Notificar al representante legal del ente operador del acueducto, paraque realice las mejoras correspondientes, en un plazo de 1 mes.
Riesgo Intermedio (Verde): Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse paraeliminar cada uno de los que se presente. En el caso del tanque de almacenamiento, las accionesdeben coordinarse con el Nivel Central y Regional, adems del AyA, en caso necesario.
Riesgo Alto (Amarillo): Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse paraeliminar cada uno de los que se presente. En el caso del tanque de almacenamiento, las accionesdeben coordinarse con el Nivel Central y Regional, adems del AyA, en caso necesario.
Riesgo muy alto (Rojo):Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores socialesclaves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas necesarias. Plazo de 1 mes paraverificar cumplimiento de la orden.
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
48/49
48
Ficha 5 : LINEA DE CONDUCCIN Y SISTEMA DE DISTRIBUCIN
I-) INFORMACION GENERAL
Direccin rea Rectora de Salud:
________________________Fecha:____________Nombre Acueducto:_______________________________________________________
Funcionario del acueducto:_______________________________________________Telfono: _______________________________
Nmero de reparaciones por fugas durante cada mes:__________________
Nombre del funcionario Ministerio de Salud:_________________________________________________
Material de lneas de conduccin:PVC ( ), Hierro galvanizado ( ), Asbesto ( ) Otros: ____________
Material de la tubera de distribucin:PVC ( ) Hierro Galvanizado ( ) Mixto ( ) Otro ( )_____________
DIAGNOSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA: Factores de Riesgo de la Lneade Conduccin y Sistema de Distribucin SI NO
1. Existe alguna fuga en la lnea de conduccin?
2. Carecen los tanques quiebra gradientes de tapas sanitarias?
3. En los tanques quiebra gradientes se observan rajaduras, grietas, fugas o races?4. Se observan fugas visibles en alguna parte de la red de distribucin?
5. Existen variaciones significativas de presin en la red de distribucin?
6. Carece de cloro residual alguna zona en la red principal de distribucin
7. Existen interrupciones constantes en el servicio de distribucin de agua?
8. Carecen de sistema para purgar la tubera de distribucin?
9. Carecen de un fontanero o encargado del mantenimiento de la red?
10. Carecen de un esquema del sistema de distribucin (planos o croquis)?
TOTAL DE FACTORES DE RIESGO (Total de SI)
-
7/25/2019 De 289 Decreto No 38924 S Reglamento Para Calidad Agua Potable Costa Rica
49/49
CLASIFICACIN DEL RIESGODE LA LINEA DE CONDUCCION Y LA RED DE DISTRIBUCION
(cada SI en la Ficha es un Factor de Riesgo).
Nmero derespuestas S
Clasificacin de Riesgo Cdigo de Colores
0 Riesgo Nulo AZUL
1 - 2 Riego Bajo CELESTE
3 - 4 Riesgo Intermedio VERDE
5 - 7 Riesgo Alto AMARILLO
8 - 10 Riesgo Muy Alto ROJO
Acciones para Disminuir los Factores de Riesgo:Cada factor de riesgo implica acciones quedeben tomarse para eliminar cada uno de los que se presente. En el caso de la lnea de conducciny red de distribucin, las acciones deben coordinarse con el Nivel Central y Regional, ademsdel AyA, en caso necesario:
Riesgo Bajo(Celeste): Solicitar plan de accin al operador para corregir situacin con urgencia.Plazo 5 das hbiles.
Riesgo Intermedio (Verde): Emitir orden sanitaria al operador para corregir los factores deriesgo detectados en un plazo de 5 das hbiles.
Riesgo Alto (Amarillo): Elaborar plan de emergencia y sensibilizar a la comunidad sobre losriesgos. Girar orden sanitaria con un Plazo de 5 das hbiles para obtener evidencia de mejoras.
Riesgo muy alto (Rojo): Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores sociales
claves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas necesarias. Plazo de 1 mes paraverificar cumplimiento de la orden sanitaria.