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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJACARRERA DE DERECHO MÓDULO XI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ACTIVIDAD UNO DEL PRIMER MOMENTO
EJERCICIOS DE APRENDIZAJE
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, elabore una demanda donde usted sea la
parte actora, de un recurso de plena jurisdicción o subjetivo
(destitución del cargo de un servidor público), señalando
detalladamente cada literal. Además revise lo estipulado en el artículo31 del mismo cuerpo legal y acompañe a la demanda los documentos
señalados en dicho artículo.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL GUAYAS. DAYSE MACAS, de treinta y siete años de edad, divorciada y portadora de la
cedula de ciudadanía Nº 0703658941 y con domicilio actual en la Ciudad de
Arenillas, Provincia de El Oro, calles José Joaquín de Olmedo y Pasaje, con cargo
por nombramiento administrativo Nº. 05-2007-EMAPAH, de Auxiliar de Catastros
en la Empresa Municipal de Agua Potable para Arenillas y Huaquillas, con sede en
esta ciudad de Arenillas, vengo y comparezco ante su autoridad por mis propios
derechos de forma my respetuosa, con la presentación de la siguiente demanda:
Mis nombres y apellidos, son los referidos en líneas arriba así como mi domicilio yposteriormente para el desarrollo de esta demanda atenderé los escritos que ha
mi caso refieran en casillero judicial Nº. 059 de la Corte Provincial de El Oro, y
autorizo al Abogado Paul Paredes, para que ejerza mi representación y defensa,
firme y presente todo escrito que sea necesario y que el caso requiera en la
tramitación de este procedimiento.
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Los nombres de los demandados son Prof. Franklin Jiménez Castillo, y Ab.
Carlos Pauta a quienes se lo citará en sus despachos administrativos ubicados en
la MUNICIPALIDAD DE ARENILLAS, órgano autónomo administrativo ubicado en
las calles Av. Ing. Davila y República del Ecuador, de esta ciudad de Arenillas en
la provincia de El Oro.
Y en calidad de sus funciones jerárquicas dirijo la resolución que a continuación
viene a su conocimiento y que yo como afectada la IMPUGNO, en la
especificación por la norma de Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, por facultarme este el Art.-2, de esta Ley
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El día 14 de febrero del 2012, seme denunció ante mi jefe superior el señor Jefe de Comercialización
En la que indicaron mis detractores (tres compañero de trabajo) que yo había
armando una reunión social en horas de trabajo dentro de mi oficina y que había
descuidado mis funciones profesionales, además ponen que estuve ingiriendo licor
de forma desordenada. Situación que conoció mi jefe y que el comprobó que lo dicho por mis detractores:
Hera falso como le comprobé que no hubo desorden el día y hora señalado 05 de
noviembre de 2010 y estuve en sano juicio cumpliendo mis tareas encomendadas.
No paso más de una amonestación verbal de su parte y a pesar de esta haber
sido injusta, por no existir los fundamentos concisos de incumplimiento que habla
el Art.- 42 de la: Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de
unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. Sobre
los hechos que se me pretendía culpar. Para mi sorpresa ocurre que el señor Sr. Lcdo. Augusto Narciso Lara León,
Jefe Provincial de Educación de Santo Domingo, con fecha 19 de noviembre del
2010, ordena mediante memorando Nro. 029- no-2010 documento que adjunto, a
fs, 3 y me instruya el respectivo sumario administrativo luego de lo cual, con fecha
03 de diciembre del 2010, mediante acción con un acto de administración simple
personal me sanciona con suspensión del cargo sin sueldo por el tiempo de
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un mes y medio, pese a todas mis argumentaciones y justificaciones que le he
presentado con claridad en el proceso. Señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Contencioso-Administrativo, me acojo al derecho de ley con esta impugnación, que referida en el literal (a) y (c)
por la atribución que faculta el Art.-10, en la: Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativo así mismo, me he hallado avocado a proponer esta demanda por la
suspensión del mi trabajo amparado en el Art.- 46 Ley orgánica de servicio civil
y carrera administrativa y de unificación y homologación de las
remuneraciones del sector público. Como podrán ver usted y constatar en su presencia con los documentos que
adjunto más normas legales que estoy siendo perjudicado en mis derechos como
buen servidor publico que me he caracterizado en la trayectoria de mis funciones
encomendadas y en estas circunstancias NO REÚNO LOS CRÉDITOS EN MÍ
CONTRA; QUE LA LEY EXIGE:
DEMANDA: Con los antecedentes señalados, fundamentado en lo previsto en el
Art.- 233 como lo especifica la Constitución de la República para ser sancionado
como miembro del sector público, de la manera que lo estoy soportando, más
claramente no procede la sanción administrativa por no tener los elementos de juicio ni legales de Ley que me relacionen de lo que se me ha difamado por mis
detractores (tres compañero de trabajo) que yo había armando una reunión
social en horas de trabajo dentro de mi oficina y que había descuidado mis
funciones profesionales. Pruebas contundentes.- a) Lo que he comprobado hasta la saciedad con sendos documentos, que de igual
forma adjunto a esta Demanda que son de fecha y horas de todo el día 05 de
noviembre de 2010 firmados y reconocidos por quienes di mis servicios con
normalidad ese día y como prueba que habla por si mismo le adjunto un video de
seguridad de mi departamento de la fecha hora y día discutida. Así como lo
señalado por el artículo, 233 como lo específica la Constitución de la República y
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más, correspondientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que
demanda. PETICIÓN DE PRUEBAS: Al aceptar a trámite la presente demanda, se dispondrá
que el Jefe Provincial de Educación de Santo Domingo, remita el expediente
original íntegro tramitado en mi contra, en el cual se evidenciará lo que argumento.
Al demandado Lcdo. Augusto Narciso Lara León se lo citará en el lugar de su
despacho administrativo. PETICIÓN A MÍ FAVOR: Lo que dispone el inciso 3 del Art.- 46 Ley orgánica de servicio civil y carrera
administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del
sector público. Inciso tercero: En caso de fallo favorable para el servidor
suspendido, y declarado nulo el acto, se le restituirán los valores no pagados. Si la
sentencia determina que la suspensión o destitución fueron ilegales y nulos, la
autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de
los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el
derecho de repetición de los valores pagados.-
Adjunto copias certificadas de la resolución impugnada y otros documentos más,
en un total de dieciocho fojas útiles.
En este proceso que demando se contará con la presencia del señor Delegado
Distrital del Procurador General del Estado, en los acuerdos que ha previsto la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y cualquier otra omisión a mi
favor en derecho se dignarán acreditármele conforme a las legalidades de leyes
en esta materia. Acompaño copias de Ley.
Para dejar clara constancia de todo lo expuesto.- Firmo cordialmente en conjunto con mi Abogado Defensor.
Santo Domingo a; 16 de diciembre de 2010 Provincia de los Tsáchilas República
del Ecuador.